Vigente
Decreto No. 319-2002 | 20 de mayo de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,605

Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones

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Resumen

Esta ley establece las reglas que deben seguir las administradoras de fondos privados de pensiones en Honduras para mantener un capital mínimo del 5% del fondo total y constituir una reserva del 10% para compensar pérdidas causadas por mala gestión administrativa. Beneficia a los afiliados al garantizar que sus ahorros estén protegidos.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
  2. 2.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es atribución de la Comisión, entre otros lo siguiente: 1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; 2) Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;… 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas;… 8) Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas;... 10) Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales; y, 11) Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;…
  3. 3.Que el párrafo segundo del Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo No.319-2002, establece que en ningún caso el capital mínimo de la Administradora podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del volumen total del Fondo Administrado. Asimismo, el Artículo 6 de la citada Ley, señala que las Administradoras deberán invertir como mínimo un diez por ciento (10%) de su capital y reservas de capital en concepto de reservas para pérdidas, bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será utilizada para absorber pérdidas en los saldos de las cuentas de capitalización individual de sus afiliados producto de una inadecuada gestión administrativa. La forma de utilización y aplicación de dicha reserva será efectuada de conformidad a normativas prudenciales que para tal efecto emita la Comisión.
  4. 4.Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 21 D E MAYO D EL 2021 No. 35,605 en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el Fondo, constitución de reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.
  5. 5.Que el Artículo 17 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo No.319-2002, señala que son atribuciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, además de las que le confiere su propia Ley: 1) Supervisar el funcionamiento de las Administradoras autorizadas conforme a lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la presente Ley y demás normativas que fuesen aplicables; 2)…; y, 3) Emitir las normas prudenciales que sean necesarias para que las Administradoras ajusten sus actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos, usos y sanas prácticas.
  6. 6.Que el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece literalmente que: “En ocasiones, la creación de reservas viene obligada por leyes o reglamentos, con el fin de dar a la entidad y sus acreedores una protección adicional contra los efectos de las pérdidas. Otros tipos de reservas pueden haber sido dotadas porque las leyes fiscales del país conceden exenciones o reducciones impositivas, cuando se produce su creación o dotación. La existencia y cuantía de las reservas de tipo legal, reglamentario o fiscal es una información que puede ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios. La dotación de estas reservas se deriva de la distribución de ganancias acumuladas, y por tanto no constituye un gasto para la entidad.”; asimismo, en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37, establece que: “Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones: (a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión; y que: “No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones”.
  7. 7.Que mediante Circular SPV No.2/2019 del 20 de mayo de 2019, remitida a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías, la Superintendencia de Pensiones y Valores estableció las bases y lineamientos a ser aplicados por las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, para calcular el capital mínimo requerido, así como para la constitución, utilización y tratamiento contable de las Reservas para Pérdidas; esto en cumplimiento a lo que se establece en los Artículos 5, párrafo segundo y 6 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones contenida en el Decreto Legislativo No.319-2002.
  8. 8.Que mediante Resolución SPV No.403/21-05-2019 del 21 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó el nuevo Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), combinadas con las Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aplicables a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y a los Fondos Administrados por éstas.
  9. 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente emitir disposiciones prudenciales con el propósito de establecer criterios estandarizados para que las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones dispongan de directrices sobre el cálculo del capital mínimo, así como la constitución, utilización y aplicación de la reserva para pérdidas, considerando para ello el contexto nacional e internacional, las condiciones actuales del mercado y las mejores prácticas y principios internacionales sobre la materia. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 21 D E MAYO D EL 2021 No. 35,605
  10. 10.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 19 de noviembre de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las sociedades administradoras de fondos privados de pensiones, para lo cual se otorgó un plazo original de quince (15) días hábiles, el cual fue prorrogado por siete (7) días hábiles, venciendo el 28 de enero de 2021.
  11. 11.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV-95/2021 de fecha 19 de enero de 2021 trasladó a la Gerencia de Estudios para la emisión de Dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente el escrito intitulado: “SE SOLICITA LA NO OBJECIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIETARIOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANONIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 15 de enero de 2021 por la Abogada Queyda Patricia Fuentes Ayala en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., mediante el cual solicita la no objeción y autorización de modificación de las cláusulas: Novena, Décima Tercera y Décima Sexta de la Escritura de Constitución; Artículos 9, 10, 21, 26 y 35 de los Estatutos Sociales; adición de los Artículos 9-A, 9-B, 9-C, 21-A, 26-A, 26-B y 26-C; así como la eliminación del Artículo 12, de los Estatutos Sociales; la cual fue trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
  12. 12.Que posteriormente mediante Providencia SEGSE- PV-340/2021 de fecha 02 de marzo de 2021, la Apoderada Legal de la institución peticionaria presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito intitulado: “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, manifestando que al realizar una revisión exhaustiva en el Proyecto Borrador de Escritura se constató que existe un error involuntario en los Artículos 9-C numeral 3 en donde se consignó la palabra “use” siendo lo correcto “uso” y en el Articulo 26-A numeral 4, en la secuencia de este se consignó: “4.1, 4.2 y 4.5”, siendo lo correcto 4.3, adjuntando el Proyecto de Reforma de Escritura donde se corrigen los errores antes mencionados.
  13. 13.Que la solicitud presentada por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención al requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual se solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo 160- 2016; los cuales señalan: Artículo 22, las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo. Artículo 103, numeral 5), considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la institución y que surgieren de los actos Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,613 de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución. Igualmente, la petición se fundamenta en las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por esta Comisión, mediante Resolución GE No.545/13-07- 2016.
  14. 14.Que la modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., se acordó en el Punto Sexto literal b) Modificación por adición del Acta Número X-01-12-2020 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán el 01 de diciembre de 2020, Acta protocolizada en el Instrumento Público No. 441 autorizado ante los oficios del Notario Roberto Carlos Guzmán Varela, el 17 de diciembre de 2020, inscrito con el número 63435, Matrícula 70198 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
  15. 15.Que las modificaciones y adiciones a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales contenidas en las Cláusulas Novena, Décima Tercera y Décima Sexta y Artículos 9; 10; 21; 26 y 35; adición de los Artículos 9-A, 9-B, 9-C, 21-A, 26-A, 26-B y 26-C, son referentes a la estructura y responsabilidades de la Junta Directiva, requisitos para ser miembro de la Junta Directiva, proceso para la exclusión de accionistas que incurran en las causales que establece el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, procedimiento para la revocación de Directores o Consejeros, Gerente, Auditor Interno y Principales Funcionarios, inclusión de Directores Independientes y sus facultades de conformidad con el Gobierno Corporativo, valor de las garantías establecidas para asumir cargos de Directores o Consejeros, inclusión del Comité de Cumplimiento de conformidad al Gobierno Corporativo, derecho al tanto para la suscripción de acciones, procesos para la transferencia de acciones, responsabilidad de la Junta Directiva de comprobar en todo momento que los accionistas reúnan requisitos de honorabilidad e idoneidad y aspectos relacionados al Órgano de vigilancia. Asimismo, se propone la eliminación del Artículo 12, en vista que el contenido de este se mantiene en la Cláusula Novena; quedando dicho Artículo consignado en el Proyecto de Reforma de Escritura como “DEROGADO”.
  16. 16.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, esté último del 29 de diciembre de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM- 106-2020, PCM-108-2020 y PCM-114-2020 Decretó la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; consecutivamente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM- 125-2020, PCM-129-2020, PCM-001-2021, PCM-004- 2021, PCM-012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-028-2021, PCM-035-2021, PCM-037-2021, PCM- 039-2021 y PCM-042-2021 Decretó la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República y la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,613 suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo de 2020 al 18 de abril de 2021; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM- 021-2020.
  17. 17.Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del 2020, que contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la Sección Octava, Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres, Artículo 38, lo siguiente: “
  18. 18.Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.248/12- 06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,613 efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  19. 19.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUC-ME-97/2021 del 02 de febrero de 2021, concluye que una vez corregido lo señalado en el numeral 10) de su opinión es procedente autorizar a dicha Institución el proyecto de modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales, en sus cláusulas: Novena; Décima Tercera y Décima Sexta de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; Artículos 9; 10; 21; 26 y 35 de los Estatutos Sociales; adición de los Artículos 9-A, 9-B, 9-C, 21-A, 26-A, 26-B y 26-C; eliminación del Artículo 12, de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. En relación a las observaciones señaladas por la referida Superintendencia en el numeral 10) de su opinión, cabe señalar que la Gerencia de Estudios constató que los errores encontrados en los Artículos 9-C numeral 3, en donde se consignó la palabra “use” siendo lo correcto “uso” y en el Artículo 26-A numeral 4, en la secuencia donde se enumeró: “4.1, 4.2 y 4.5”, siendo lo correcto 4.3, fueron corregidos por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. en el Proyecto de Reforma de Escritura presentado el 26 de febrero de 2021, adjunto al escrito intitulado: “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”.
  20. 20.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-32/2021 del 03 de febrero de 2021, concluye que: Por lo antes expuesto y en aplicación de los fundamentos legales antes citados y sin perjuicio de los análisis que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esta Dirección es del parecer que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en sus Cláusulas: Novena; Décima Tercera y Décima Sexta de la Escritura de Constitución; Artículos 9, 10, 21, 26 y 35 de los Estatutos Sociales; adición de los Artículos 9-A, 9-B, 9-C, 21-A, 26-A, 26-B y 26-C; eliminación del Artículo 12 de los Estatutos Sociales del Banco; presentada mediante escrito intitulado: “SE SOLICITA LA NO OBJECIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIETARIOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por la Abogada Queyda Patricia Fuentes Ayala en su condición de Apoderada Legal de dicha Sociedad; por estar conforme a derecho. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal. Adicionalmente dicha Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-90/2021 del 23 de marzo de 2021, concluye que: Por lo antes expuesto y en aplicación de los fundamentos legales antes citados y sin perjuicio de los análisis que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esta Dirección es del parecer que el Proyecto de Escritura presentado mediante el escrito intitulado: “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER” del 26 de febrero del 2021, suscrito por la Abogada Queyda Patricia Fuentes Ayala en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., referente a la solicitud de reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en sus cláusulas: Novena; Décima Tercera y Décima Sexta de la Escritura de Constitución; Artículos 9, 10, 21, 26 y 35 de los Estatutos Sociales; adición de los Artículos 9-A, 9-B, 9-C, 21-A, 26-A, 26-B y 26-C; eliminación del Artículo 12, de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., presentada mediante escrito del 14 de enero del 2021; es conforme a derecho. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal.
  21. 21.Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal; evaluada la documentación remitida por Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,613 BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el análisis realizado por la Gerencia de Estudios determinó procedente autorizar la solicitud presentada por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., tendente a modificar las Cláusulas: Novena, Décima Tercera y Décima Sexta de la Escritura de Constitución; Artículos 9, 10, 21, 26 y 35 de los Estatutos Sociales; adición de los Artículos 9-A, 9-B, 9-C, 21-A, 26- A, 26-B y 26-C; eliminación del Artículo 12, de los Estatutos Sociales, referentes a la estructura y responsabilidades de la Junta Directiva, requisitos para ser miembro de la Junta Directiva, proceso para la exclusión de accionistas que incurran en las causales que establece el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, procedimiento para la revocación de Directores o Consejeros, Gerente, Auditor Interno y Principales Funcionarios, inclusión de Directores Independientes y sus facultades de conformidad con el Gobierno Corporativo, valor de las garantías establecidas para asumir cargos de Directores o Consejeros, inclusión del Comité de Cumplimiento de conformidad al Gobierno Corporativo, derecho al tanto para la suscripción de acciones, procesos para la transferencia de acciones, responsabilidad de la Junta Directiva de comprobar en todo momento que los accionistas reúnan requisitos de honorabilidad e idoneidad y aspectos relacionados al Órgano de vigilancia. En cuanto a la eliminación del Artículo 12, la revisión realizada, determinó que el contenido de este se mantiene en la Cláusula Novena; quedando dicho Artículo consignado en el Proyecto de Reforma de Escritura como “DEROGADO”. Lo anterior, de conformidad al acuerdo adoptado en el Punto Sexto literal b) del Acta Número X-01-12-2020 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán el 01 de diciembre de 2020, contenida en el Instrumento Público No. 441 autorizado ante los oficios del Notario Roberto Carlos Guzmán Varela, el 17 de diciembre de 2020, inscrito con el número 63435, Matrícula 70198 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; según el Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que debe formar parte de la Resolución que se emita. Dichas modificaciones se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
  22. 22.Que mediante Memorando GESGE-ME-352/2021 del 21 de abril de 2021, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-DT-73/2021 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., modificar las Cláusulas: Novena, Décima Tercera y Décima Sexta de la Escritura de Constitución; Artículos 9, 10, 21, 26 y 35 de los Estatutos Sociales; adición de los Artículos 9-A, 9-B, 9-C, 21-A, 26-A, 26-B y 26-C; referentes a la estructura y responsabilidades de la Junta Directiva, requisitos para ser miembro de la Junta Directiva, proceso para la exclusión de accionistas que incurran en las causales que establece el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, procedimiento para la revocación de Directores o Consejeros, Gerente, Auditor Interno y Principales Funcionarios, inclusión de Directores Independientes y sus facultades de conformidad con el Gobierno Corporativo, valor de las garantías establecidas para asumir cargos de Directores o Consejeros, inclusión del Comité de Cumplimiento de conformidad al Gobierno Corporativo, derecho al tanto para la suscripción de acciones, procesos para la transferencia de acciones, responsabilidad de la Junta Directiva de comprobar en todo momento que los accionistas reúnan requisitos de honorabilidad e idoneidad y aspectos relacionados al Órgano de vigilancia. Así como la eliminación del Artículo 12 de los Estatutos Sociales en virtud que la revisión realizada, determinó que el contenido de este se mantiene en la Cláusula Novena; quedando dicho Artículo consignado en el proyecto de Reforma de Escritura como “DEROGADO”. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Sexto literal b) Modificación por adición del Acta Número X-01-12-2020 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán el 01 de diciembre de 2020, según el Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que debe formar parte de la Resolución que se emita.
  23. 23.Que con fundamento en los Dictámenes de la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,613 Financieras y de la Dirección de Asesoría Legal, se concluye autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, en los términos indicados en los Considerandos (9), (10), (11) y (12).
  24. 24.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
  25. 25.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que este Ente Supervisor, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el presente Artículo. Las entidades a que este Artículo se refiere se denominarán instituciones supervisadas. En el caso del Banco Central de Honduras, la vigilancia y control se limitará a las operaciones bancarias propiamente dichas que éste realice.
  26. 26.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
  27. 27.Que en atención a lo dispuesto en los Artículos 11 y 14 de la Ley de Mercado de Valores, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución No.634/12-05-2009, aprobó el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES”, el cual tiene por objetivo desarrollar las normas para el funcionamiento del Registro Público del Mercado de Valores a que se refieren dichos Artículos. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616
  28. 28.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.54-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,046 del 11 de septiembre de 2019, aprobó la “LEY DE REORDENAMIENTO DE LAS INSTANCIAS QUE IMPULSAN EL DESARROLLO ECÓNOMICO, GENERACIÓN DE EMPLEO, FACILITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓN DEL PAÍS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Y EL SECTOR PRIVADO”, en cuyo Artículo 4 se aprobaron las reformas al Artículo 200 de la Ley de Mercado de Valores contenida en el Decreto No. 8-2001 de fecha 20 de febrero de 2001 y la adición de los Artículos 253-A, 253-B y 253-C. Los Artículos 253-A y 253-C de la Ley de Mercado de Valores que establecen literalmente lo siguiente: “
  29. 29.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en atención con lo dispuesto en el Considerando (5) precedente, considera necesario reformar las disposiciones contenidas en el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES”, a efecto de establecer los requisitos aplicables para la inscripción automática en el Registro Público del Mercado de Valores, de los valores de oferta pública emitidos por los organismos financieros regionales e internacionales de los cuales el Estado de Honduras es miembro. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 253-A y 253-C de la Ley del Mercado de Valores.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objetivo, desarrollar las normas para el funcionamiento del Registro Público del Mercado de Valores a que se refieren los Artículos 11 y 14 de la Ley de Mercado de Valores.

Articulo 2

DEFINICIONES Y TÉRMINOS En adición a las definiciones contenidas en el Artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 1. Autorización: Acto en virtud del cual el Banco Central de Honduras o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante resolución administrativa, autoriza el funcionamiento u operación de determinados participantes en el mercado de valores o la emisión y oferta pública de valores, según sea el caso; 2. BCH: Banco Central de Honduras; 3. Clase: Conjunto de valores de la misma naturaleza, emitidos en un mismo acto o actos sucesivos, que provienen de un mismo emisor y poseen similares condiciones y características de emisión; 4. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 5. Días: Salvo indicación expresa en contrario, toda referencia a días en el presente Reglamento, se entenderá referida a días hábiles; 6. Emisión: Conjunto de valores de un mismo emisor, incluidos en una misma oferta pública, debidamente Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Cada emisión podrá incorporar clases y series de valores, según la decisión del emisor; 7. Incumplimiento: La falta de entrega total o parcial, tardía o defectuosa, dentro de los plazos establecidos, de valores o recursos para la liquidación de operaciones o para la constitución o reposición del margen de garantía a la Bolsa o al Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores; 8. Inscripción: Acto en virtud del cual la Comisión, mediante Resolución Administrativa, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento inscribe personas naturales y jurídicas, emisiones de valores u otros en el Registro Público en el Mercado de Valores; 9. Inscripción Automática: Corresponde al proceso abreviado de inscripción de las instituciones del sector público que cuenten con garantía del Estado de Honduras o del Banco Central de Honduras (BCH) y de los valores que ellas emitan tanto en el mercado nacional como en el extranjero cuando estos últimos se negocien en mercado secundario en el territorio hondureño. Asimismo, aplicarán al proceso de inscripción automática, los valores de oferta pública emitidos por los Estados y Bancos Centrales de países centroamericanos y organismos financieros regionales e internacionales de los cuales el Estado de Honduras sea miembro; así como de los emisores públicos y privados y sus emisiones, cuando éstos provengan de una jurisdicción reconocida; 10. Código ISIN: Código del Sistema de Número de Identificación de Valores Internacionales asignado para la identificación de manera individualizada e inequívoca de cada valor o instrumento financiero emitido, de acuerdo a los estándares internacionales aceptados por la Asociación de Agencias Numeradoras Nacionales (ANNA) y desarrollado bajo el estándar internacional ISO 6166. 11. Jurisdicción Reconocida: País en el cual funcione un mercado de valores organizado, y que la Comisión reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que regulen dicho mercado que, aunque no sean iguales a las nacionales, ofrecen un grado de protección a los inversionistas en su conjunto en iguales o mejores condiciones a las establecidas en la legislación nacional; 12. Ley: Ley de Mercado de Valores; 13. Mecanismo Centralizado de Negociación: Son sistemas multilaterales y transaccionales que, mediante un conjunto determinado de reglas de admisión, cotización, actuación, transparencia y convergencia de los participantes, reúnan o interconecten simultáneamente a compradores y vendedores, con el objeto de negociar instrumentos financieros y divulgar información al mercado sobre dichas operaciones; 14. Operación: Transacción con valores que resulta de la aceptación de una propuesta de compra y una de venta; Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 15. Operador Remoto: Aquella casa de bolsa extranjera de una jurisdicción reconocida por la Comisión, debidamente autorizada para ejercer la actividad de casa de bolsa en su jurisdicción, que desee operar bajo el sistema de negociación remota de las bolsas de valores como mecanismos centralizados de negociación en Honduras. Las casas de bolsa nacionales también podrán actuar como operadores remotos en otras jurisdicciones donde hayan sido autorizados para operar como tales; 16. Perfil o Tarjeta de Registro: Documento físico y/o archivo electrónico, que contiene en forma condensada la información que se mantenga en el Registro Público del Mercado de Valores, conforme a lo previsto por el presente Reglamento; 17. Programa de Emisión: Corresponde a un plan de múltiples emisiones de valores de un mismo emisor para un período de tiempo determinado, de acuerdo a las características y límites establecidos por la instancia del emisor facultado a aprobarlo. El Programa de emisión comprenderá siempre valores de la misma naturaleza, pudiendo incluir distintas clases o series dentro de la misma, conforme lo decida el emisor; 18. Prospecto: Documento explicativo de las características y condiciones de una oferta pública de valores. Dicho documento debe contener información sobre aspectos legales, administrativos, económicos y financieros del emisor, los valores objeto de la oferta, las condiciones de la oferta pública y el destino de los recursos, para que los inversionistas o el público al que se dirige dicha oferta, puedan tomar las mejores decisiones; 19. Registro Público del Mercado de Valores (Registro): Es aquel en que se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalen la Ley de Mercado de Valores y los respectivos reglamentos, con el propósito de que el público tenga acceso a la información; 20. Serie: Conjunto de valores fungibles dentro de una misma clase, que mantienen entre sí la condición de homogeneidad en los derechos que otorgan, y, que se encuentran sujetos a un mismo régimen de transmisión. Las series, se diferencian entre sí por ciertas características que no alteran la esencia del tipo de derechos conferidos, y; 21. Superintendencia de Pensiones y Valores (Superintendencia): Órgano técnico especializado de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, encargado de la supervisión del Mercado de Valores. TÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Articulo 3

OBJETIVO DEL REGISTRO El Registro Público del Mercado de Valores tiene por objetivo inscribir las personas naturales y jurídicas participantes en el mercado de valores, así como, los valores sujetos de oferta pública y otros valores permitidos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley; así como, en los Reglamentos Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 y demás normas que sobre esta materia emita la Comisión. La información contenida en el Registro será puesta a disposición del público a efecto que contribuya a la toma de decisiones y a la transparencia de las operaciones en el mercado de valores. La Comisión tendrá la facultad de verificar que la información presentada ante el Registro, sea exacta y verdadera.

Articulo 4

ESTRUCTURA DEL REGISTRO La información que administre el Registro estará organizada en las siguientes secciones: a) Emisores de valores de oferta pública; b) Valores objeto de oferta pública; c) Emisores y valores extranjeros; d) Bolsas de valores; e) Casas de bolsa y sus agentes corredores; f) Administradores, directores y gerentes generales de bolsas de valores y casas de bolsa; g) Depósitos centralizados de custodia, compen- sación y liquidación de valores; h) Fondos mutuos o fondos abiertos; i) Fondos de inversión o fondos cerrados; j) Sociedades administradoras de fondos; k) Sociedades clasificadoras de riesgo; l) Sociedades de titulación; m) Patrimonios autónomos, resultantes del proceso de titulación; y, n) Contadores generales.

Articulo 5

RESPONSABILIDAD DEL MANEJO DEL REGISTRO La Comisión será responsable de que la información contenida en el Registro, se encuentre actualizada, así como de su integridad, preservación y orden de la documentación recibida y sujeta de archivo. Toda modificación de los datos contenidos en los perfiles o tarjetas registrales será de exclusiva responsabilidad del Registro Público del Mercado de Valores.

Articulo 6

ACCESO Y RESTRICCIÓN DEL PÚBLICO A LA INFORMACIÓN Los datos consignados en el Registro son de libre acceso al público y, por tanto, cualquier persona podrá solicitar información sobre los documentos de inscripción, información financiera, hechos esenciales y cualquier otra información, que no tenga el carácter de reservada, presentada al Registro. El Registro podrá facilitar la información contenida en el mismo por los medios que considere pertinentes. El público no tendrá acceso a la información a que se refiere el párrafo anterior, en los casos en que el Registro, resuelva mantener reserva de determinados documentos, cuando su divulgación contravenga normas legales expresas o cuando concurran circunstancias que permitan presumir de manera fundamentada, que la divulgación ocasionará perjuicio grave a la sociedad inscrita en el Registro o a terceros.

Articulo 7

FACULTADES DEL SOLICI- TANTE DE INFORMACIÓN Todo interesado en la información disponible en el Registro podrá solicitarla mediante solicitud por escrito. En caso de ser denegada, el interesado podrá presentar dentro del término de diez (10) Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 días, posteriores a la denegatoria, solicitud de reconsideración, la cual será resuelta por la Comisión en igual término.

Articulo 8

RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN POR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO La Comisión no será responsable de la veracidad de la información suministrada por los participantes inscritos en el Registro; asimismo, de la información o de las declaraciones contenidas en la solicitud de Registro o en los informes.

Articulo 9

INFORMACIÓN INEXACTA O FALSA Si la información presentada al Registro por cualquiera de los participantes inscritos fuese inexacta o falsa, la Comisión denunciará ante la autoridad competente a la persona natural o representante legal que corresponda, dentro del término de cinco (5) días de conocida la falta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Articulo 10

OBLIGACIÓN DE INFORMAR Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro, tienen la obligación de informar a éste, sobre cualquier modificación de sus datos, dentro de un plazo máximo de tres (3) días de producido el cambio o modificación; salvo que, dicha información haya sido remitida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Esenciales y Otras Obligaciones de Información de las Sociedades Inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

Articulo 11

MANEJO DE LA INFORMACIÓN EN EL REGISTRO La información objeto de registro será mantenida en archivos de acceso al público, por un plazo máximo de cinco (5) años. Transcurrido dicho término, el Registro determinará la información que por su naturaleza e importancia será mantenida en los archivos y aquella que será excluida de los mismos. TÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Articulo 12

DEBER DE REGISTRO Las personas naturales y jurídicas contempladas en la Ley, no podrán operar o funcionar en el mercado de valores, si no se encuentran previamente autorizadas e inscritas en el Registro. Asimismo, todo contrato, instrumento financiero o derivado y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, no podrá ser objeto de oferta pública, hasta que sea inscrito por parte de la Comisión en el Registro.

Articulo 13

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La inscripción en el Registro, se realiza por virtud de la Resolución de Inscripción emitida por la Comisión. Para efectos de dicha inscripción, las sociedades interesadas en efectuarla deberán presentar una solicitud ante la Comisión, con los requisitos señalados en este Reglamento, según corresponda. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

Articulo 14

VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro será permanente, salvo que la Resolución de Inscripción emitida por la Comisión, establezca un plazo de vigencia, o sea revocada la autorización de organización y/o funcionamiento de la sociedad; o en los casos en que los participantes deseen ser cancelados del mercado.

Articulo 15

PLAZO PARA LA INSCRI- PCIÓN La Comisión evaluará la solicitud de inscripción y determinará si los documentos reúnen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y, la resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El plazo antes señalado se suspenderá, si la Comisión determina que la información suministrada es insuficiente o no está debidamente sustentada. En estos casos, el interesado tendrá un plazo de diez (10) días, para subsanar lo requerido por la Comisión. Dicho plazo se reanudará cuando la Comisión determine que se ha cumplido con lo requerido. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la Comisión mediante resolución motivada podrá denegar la solicitud, cuando las observaciones planteadas no sean susceptibles de ser subsanadas, o, cuando la misma contravenga disposiciones legales vigentes.

Articulo 16

RECURSO DE REPOSICIÓN El interesado al que se le hubiere denegado la inscripción, podrá interponer en un plazo máximo de diez (10) días de notificada la Resolución denegatoria, Recurso de Reposición contra la misma, ante la Comisión. La Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para resolver el recurso interpuesto. TÍTULO IV DE LOS EMISORES Y VALORES NACIONALES CAPÍTULO I DE LOS EMISORES NACIONALES

Articulo 17

EMISORES DEL SECTOR PÚBLICO La inscripción de las instituciones nacionales pertenecientes al sector público, es automática, y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores conforme a la Ley.

Articulo 18

EMISORES DEL SECTOR PRIVADO SUPERVISADO POR LA COMISIÓN Para la inscripción de los emisores del sector privado supervisado por la Comisión, deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud por medio de Apoderado Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora; h) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); i) Última memoria anual, cuando exista; y, j) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad.

Articulo 19

EMISORES DEL SECTOR PRIVADO NO SUPERVISADO POR LA COMISIÓN Para su inscripción deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud por medio de Apoderado Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Fotocopia de la escritura de constitución y estatutos, y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio cuando corresponda; h) Estados financieros auditados de los últimos tres (3) ejercicios fiscales, o desde la iniciación de sus operaciones cuando la sociedad tenga un tiempo menor de estar operando; i) Estados financieros internos correspondientes al trimestre anterior, a la fecha de la solicitud; j) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad; y, k) Documento que incluya una Descripción del Sector en el que desarrolla su actividad principal y la historia del Emisor. CAPÍTULO II DE LOS VALORES NACIONALES

Articulo 20

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE VALORES DEL SECTOR PÚBLICO Para efectos de inscripción de valores del sector público, se deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción; y, b) Copia del Decreto, Reglamento o Resolución mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión, así como el documento donde se establezcan las características de la emisión o programa de emisión. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

Articulo 21

REQUISITOS PARA VALORES DEL SECTOR PRIVADO SUPERVISADO Y NO SUPERVISADO POR LA COMISIÓN Para efectos de inscripción de valores de los sectores indicados por emisores inscritos en el Registro, se deberá presentar: a) Solicitud por medio de Apoderado Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión; d) En caso de las emisiones de obligaciones, informe de clasificación de riesgo; e) Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la Ley; f) Prospecto elaborado de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores; g) Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionistas; h) Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando exista; y, i) Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando corresponda. CAPÍTULO III DE LA JURISDICCIÓN RECONOCIDA

Articulo 22

CRITERIOS PARA CONSIDE- RAR UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para efectos de que un país sea considerado por la Comisión como una jurisdicción reconocida, debe cumplir al menos uno de los criterios establecidos en el inciso a) y b) siguientes, y cumplir con los literales c) y d): a) Que los participantes de los mercados de valores se encuentren regulados y supervisados por un organismo con funciones y facultades, al menos equivalentes a las realizadas por la Comisión en Honduras; observando los mejores estándares y prácticas internacionales en materia de mercado de valores. Para estos efectos, la Comisión solicitará la información que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente literal; b) Que el Ente de Supervisión y Regulación de la jurisdicción, forme parte de alguno de los organismos internacionales o regionales siguientes: I. La Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO (por sus siglas en inglés); o, II. El Consejo Interamericano de Autoridades Reguladoras de Valores, COSRA (por sus siglas en inglés); c) La jurisdicción, no debe encontrarse incluida dentro de la lista gris o negra del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y, d) La jurisdicción no debe encontrarse incluida en la lista de la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC). e) En el caso que la Comisión verifique que una jurisdicción ya reconocida por ésta, deja de cumplir con el criterio por el cual fue reconocida o lo establecido en los literales c) y d) anteriores, perderá automáticamente dicha condición. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

Articulo 23

PUBLICACIÓN DE LISTADO DE JURISDICCIÓN RECONOCIDA La Comisión publicará en su página web el listado de los países que tengan la condición de jurisdicción reconocida, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. TÍTULO V DE LOS EMISORES Y VALORES EXTRANJEROS CAPÍTULO I DEL MERCADO PRIMARIO

Articulo 24

INSCRIPCIÓN DE EMISORES Y VALORES EXTRANJEROS Las solicitudes de inscripción de emisores y valores extranjeros deben presentarse por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores, debidamente autorizada para operar como tal en Honduras, para lo cual ésta última debe acreditar que cuenta, en todo momento, con los medios, recursos humanos y tecnológicos necesarios para proveer a los inversionistas con la información sobre los valores a inscribir y su emisor. Toda documentación que se adjunte a la solicitud deberá presentarse en idioma español y debidamente legalizado o apostillado cuando corresponda.

Articulo 25

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DEL ESTADO, DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DE BANCOS CENTRALES COMO EMISORES Y SUS VALORES DE OFERTA PÚBLICA. La inscripción del Estado y Bancos Centrales de los países centroamericanos, en su condición de emisores, es automática y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores. En el caso de otras instituciones del sector público de los países centroamericanos, éstas podrán someterse al proceso de inscripción automática cuando sus emisiones cuenten con la garantía del Estado; en caso de que no cuente con garantía del Estado, debe someterse al proceso de inscripción como si fuera un emisor privado. La solicitud de inscripción de los valores emitidos por el Estado, Bancos Centrales y otras instituciones del sector público de los países centroamericanos, deberá presentarse por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores, junto con los documentos siguientes: a) Solicitud de inscripción; b) Copia del Decreto o Reglamento publicado de forma oficial o certificación de la Resolución según corresponda mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión; y, c) Documento donde se establezcan las características de la emisión o programa de emisión.

Articulo 26

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES E INTERNACIONALES, BILATERALES Y MULTILATERALES, EN SU CONDICIÓN DE EMISORES Y SUS VALORES DE OFERTA PÚBLICA. La inscripción de los organismos financieros regionales e internacionales, bilaterales y Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 multilaterales, de los cuales el Estado de Honduras forme parte, en su condición de emisores de valores de oferta pública, es automática y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores. Para efectos de la inscripción automática de los valores de oferta pública emitidos por éstos, se requerirá la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción presentada por el apoderado o representante legal del organismo financiero regional o internacional, emisor de los valores objeto de inscripción; b) Copia del instrumento o convenio que acredite que dicho organismo financiero, tiene la facultad de emitir valores; c) Documento mediante el cual se haga constar la aprobación por parte del Órgano de Dirección del organismo financiero regional o internacional, sobre la emisión de los valores objeto de inscripción en el Registro; d) Documento que establezca las características de la emisión o programa de emisión que incluya al menos: plazo de vencimiento, valor nominal, tasa de interés, periodicidad, base de cálculo, garantía especial cuando aplique, forma de representación y liquidación, jurisdicción legal, moneda, destino y mecanismo de colocación; y, e) Calificación de Riesgo del emisor y de la emisión o programa de emisión. Los plazos de colocación establecidos en el Artículo 9 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores emitidos por la Comisión, no son aplicables a la emisión o programas de emisión proveniente de organismos regionales e internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales el Estado de Honduras forme parte y, por lo tanto, su plazo será indefinido.

Articulo 27

INSCRIPCIÓN DE EMISORES EXTRANJEROS PRIVADOS PROVENIENTES DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción automática de los emisores extranjeros del sector privado provenientes de una jurisdicción reconocida, se debe presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Documento que acredite que el emisor se encuentra inscrito y es regulado por el ente supervisor del país con jurisdicción reconocida; c) Recibo de pago de las tasas de registro; d) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; e) Compromiso de Actualización de información, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; f) Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; g) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; h) Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora; Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 i) Última memoria anual, cuando exista; j) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad; y, k) Fotocopia del documento de identificación tributaria de la sociedad o su equivalente.

Articulo 28

INSCRIPCIÓN DE VALORES DE EMISORES EXTRANJEROS DEL SECTOR PRIVADO DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA. Para la inscripción automática de valores emitidos por emisores extranjeros pertenecientes al sector privado que provengan de una jurisdicción reconocida, a ser negociados en el mercado primario, se requiere que el emisor esté inscrito como tal en el Registro, debiendo, además, presentar ante la Comisión la siguiente documentación: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Certificación del acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión; d) En caso de las emisiones de deuda, informe de clasificación de riesgo; e) Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la Ley; f) Prospecto elaborado por el Representante Legal de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores; g) Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionistas, o su equivalente; h) Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando aplique; y, i) Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando aplique.

Articulo 29

INSCRIPCIÓN DE EMISO- RES EXTRANJEROS PRIVADOS QUE NO PROVENGAN DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción de los emisores extranjeros del sector privado que no provengan de una jurisdicción reconocida, se debe presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora; h) Última memoria anual, cuando exista; i) Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad; j) Fotocopia del documento de identificación tributaria de la sociedad o su equivalente; k) Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad emisora y sus reformas si procede, mismas que deben estar inscritas en el Registro que corresponda del país de origen del emisor; l) Estados financieros auditados por firmas externas de los últimos tres (3) ejercicios fiscales, o, desde la iniciación de sus operaciones, cuando la sociedad tenga un tiempo menor de estar operando; m) Estados financieros internos correspondientes al trimestre anterior a la presentación de su solicitud; n) Documento que incluya una descripción del Sector en el que desarrolla su actividad principal y la historia del Emisor; y, o) Nombramiento, poder u otro documento que acredite la calidad de representante legal o funcionario competente en Honduras.

Articulo 30

INSCRIPCIÓN DE VALORES EXTRANJEROS PRIVADOS QUE NO PROVENGAN DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción de valores emitidos por instituciones extranjeras pertenecientes al sector privado que no provienen de una jurisdicción reconocida, a ser negociados en el mercado primario, se requiere que la institución emisora esté inscrita como tal en el Registro, debiendo, además, presentar ante la Comisión la siguiente documentación: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Certificación del acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión; d) En caso de las emisiones de deuda, informe de clasificación de riesgo; e) Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la Ley; f) Prospecto elaborado de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores; g) Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionistas, o su equivalente; h) Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando aplique: y, i) Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando aplique. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 CAPÍTULO II DEL MERCADO SECUNDARIO

Articulo 31

INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA DE ESTADOS, INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DE BANCOS CENTRALES. La solicitud de inscripción de los valores emitidos por el Estado, Bancos Centrales y otras instituciones del sector público, de los países centroamericanos, deberá presentarse con los documentos siguientes: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Prospecto de emisión que incluya como mínimo las siguientes características de los valores: Plazo de vencimiento, valor nominal de los valores, tasa de interés, forma de pago del capital e interés, garantía especial, forma de representación de liquidación, Código ISIN y detalle de las series colocadas; c) Información macroeconómica del país que emite, entre ella: Producto Interno Bruto, Reservas Monetarias Internacionales, Tipo de Cambio respecto al dólar de Estados Unidos de América, Tasas de Interés Activas y Pasivas, Inflación, Emisión Monetaria, Balanza Comercial, Balanza de Pagos, Deuda Pública Externa, Deuda Pública Interna, incluyendo cambios en el entorno macroeconómico del país que se trate; d) Información de la clasificación de riesgo país; y, e) Cualquier otra información que facilite al inversionista su decisión de inversión. Asimismo, quedan sujetos a lo dispuesto en este Artículo, los valores del sector público emitidos por los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO) y los valores públicos de los países cuya clasificación de riesgo de su deuda soberana se encuentre como mínimo en categoría B.

Articulo 32

INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA DE ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES E INTERNACIONALES, BILATERALES Y MULTILATERALES. La inscripción de los valores de los organismos financieros regionales, internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales la República de Honduras sea miembro, deberá presentarse con los documentos siguientes: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores; b) Prospecto de emisión que incluya como mínimo las siguientes características de los valores: Plazo de vencimiento, valor nominal de los valores, tasa de interés, forma de pago del capital e interés, garantía especial, forma de representación de liquidación, Código ISIN y adicionalmente el detalle de las series colocadas; c) Último informe de la clasificación de riesgo del emisor y la emisión; d) Cualquier otra información que facilite al inversionista su decisión de inversión.

Articulo 33

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE BONOS SOBERANOS EMITIDOS POR Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EL GOBIERNO DE HONDURAS EN EL EXTRANJERO Para la inscripción automática de los bonos soberanos emitidos y negociados por el Gobierno de Honduras en el extranjero, se debe presentar la siguiente información: a) Solicitud de inscripción presentada por el Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretendan negociar los referidos valores, por la Bolsa de Valores en la que serán negociados o por el propio emisor; b) Copia del Decreto Legislativo, Reglamento o Resolución mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión; c) Detalle de la información disponible al público y hechos esenciales ocurridos a la fecha de solicitud de inscripción, así como los medios por los cuales podrá ser obtenida; d) Copia del Prospecto de Emisión en el idioma original en el que fue elaborado y sus actualizaciones de ser el caso. Cuando dicho Prospecto se encuentra en otro idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción del mismo; e) Los respectivos Códigos ISIN. f) Detalle de las series colocadas; y, g) Información sobre el custodio o mandatario contratado o por contratar de acuerdo a los requerimientos emitidos por la Comisión. Los documentos anteriores no deben ser apostillados considerando que el emisor es el Gobierno de Honduras.

Articulo 34

INSCRIPCIÓN DE VALORES DEL SECTOR PRIVADO DE JURISDICCIÓN RECONOCIDA La inscripción de valores emitidos por sociedades, corporaciones o personas jurídicas del sector privado, de cualquier país de la región centroamericana que sea considerada jurisdicción reconocida, es automática, para lo cual debe presentar la siguiente información: a) Solicitud de inscripción por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar los valores; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Certificación emitida por el ente supervisor del país donde se produjo la emisión o programa de emisión o documento equivalente en el cual se establezca que fue debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Valores correspondiente y que el emisor no ha cometido falta y haya sido sancionado; d) Prospecto de emisión original y sus actualizaciones, mediante el cual se establezcan las características de los valores; y, e) Información periódica y hechos esenciales recientes que pudieran influir en la toma de decisiones de los inversionistas.

Articulo 35

INSCRIPCIÓN DE VALORES DEL SECTOR PRIVADO SIN JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para inscribir los valores del sector privado sin jurisdicción reconocida, se debe presentar la siguiente información: a) Solicitud de inscripción por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar los valores; Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Prospecto de la Emisión, así como de los contratos, declaraciones, y demás documentos contentivos de los derechos y obligaciones del emisor, del fondo mutuo o de inversión y la sociedad administradora, debidamente aprobado por el ente regulador/supervisor homólogo; d) Información de la emisión o programa de emisión (país, serie, moneda, código ISIN, clasificaciones de riesgo), vigencia (fecha de: anuncio, colocación y vencimiento), cantidades (monto colocado, mínimos de contratación, múltiplo de contratación), cupón (tasa vigente, tipo de tasa, período de reajuste, tasa base, sobre tasa, tasa mínima y máxima), información periódica a remitir (tipo de documentos o información, periodicidad, hechos relevantes, mercados en que se negocian, cambios en la clasificación de riesgo, última fecha de pago); e) Los procedimientos que deben seguir los inversionistas hondureños en caso de problemas de litigio, resolución de conflictos, situaciones de no pago del emisor extranjero u otros eventos similares; f) Documento expedido por la entidad reguladora/ supervisora del mercado de valores mediante la cual conste el registro o autorización de los valores para oferta pública en el país donde estos fueron emitidos; y, g) Información periódica y hechos esenciales recientes que pudieran influir en la toma de decisiones de los inversionistas. TÍTULO VI DE LA INSCRIPCION DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

Articulo 36

DE LAS BOLSAS DE VALORES Para su inscripción deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Articulo 37

DE LAS CASAS DE BOLSA Para su inscripción deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Fotocopia del compromiso de concesión otorgado por una bolsa de valores.

Articulo 38

OPERADORES REMOTOS Las casas de bolsa extranjeras podrán participar en las operaciones que se den en una bolsa de valores constituida con arreglo a la legislación hondureña, por cuenta de inversionistas no domiciliados en Honduras, previa autorización de la Comisión e inscripción en el Registro, cuando así le sea solicitado por las casas de bolsa extranjeras interesadas, a través de la Bolsa en la que pretendan operar, y la solicitante cumpla con los siguientes requisitos: a) Que en su país de origen exista un mercado de valores organizado, el cual tenga similares o superiores requisitos de regulación y supervisión con respecto a los de Honduras; b) Que se encuentre autorizada por la autoridad competente en su país de origen, para realizar las actividades propias de una casa de bolsa constituida con arreglo a las leyes hondureñas, que está autorizada a realizar en el país; c) Que designe un Representante domiciliado en Honduras con facultades suficientes para atender cualquier cumplimiento legal o requerimiento realizado a la casa de bolsa; d) Que declare sujetarse a las leyes, a dar cumplimiento a los requerimientos de los tribunales y autoridades de la República de Honduras, en relación a los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio hondureño, o que hayan de surtir efectos en el mismo; e) Que haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa interna de la Bolsa en la que pretenda operar como casa de bolsa extranjera; f) Que se obligue a darle cumplimiento a los instructivos emitidos por la Bolsa en la que pretenda operar y a la normativa que le resulte aplicable; y, g) Otros que la Comisión determine.

Articulo 39

CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES REALIZADAS POR MEDIO DE OPERADORES REMOTOS Previo a la negociación de los valores por medio de operadores remotos, debe existir un convenio entre un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores hondureño y uno extranjero, que facilite y dé seguridad a la custodia e inmovilización de los valores objeto de la negociación. Además, en el convenio debe establecerse la forma de liquidación de dichas operaciones. La compensación y liquidación de los valores adquiridos en el extranjero se regirá por la Ley, Reglamentos y normas aplicables Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 del mercado en el cual se negocien, atendiendo al convenio suscrito entre el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores hondureño y el extranjero, donde se depositen los valores negociados. Entre tanto no exista en Honduras un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores constituido como sociedad anónima, este convenio podrá ser suscrito por una Bolsa de Valores y estas operaciones podrán ser compensadas y liquidadas por éste.

Articulo 40

DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES DE LAS BOLSAS DE VALORES Y CASAS DE BOLSA Presentar ante la Comisión para su inscripción, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; g) Certificación del punto de acta del órgano social competente en el cual se le nombra como administrador, director o gerente; h) Currículum vítae actualizado de la persona nombrada en el cargo de administrador, director o gerente; i) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del interesado; y, j) Declaración firmada por el interesado, en la cual conste que cumple lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley.

Articulo 41

DE LOS AGENTES CORREDORES Para la autorización e inscripción, se requiere presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal, b) Currículum vítae actualizado del agente corredor, a la fecha de solicitud de inscripción; c) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del interesado; d) Certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos por la bolsa de valores; e) Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la casa de bolsa o documento que acredite su contratación; y, f) Declaración de no encontrarse comprendido dentro de los impedimentos y prohibiciones establecidas en el Artículo 52 de la Ley.

Articulo 42

DEL RETIRO DE AGENTES CORREDORES En los casos en que los agentes corredores se retiren, o dejen de ejercer funciones como tales en la Casa de Bolsa a la cual prestan sus servicios, esta última deberá presentar solicitud de cancelación a la Comisión al día siguiente de sucedido el hecho. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616

Articulo 43

DE LOS DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Para su inscripción se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Articulo 44

DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Para la inscripción se deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento. f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Articulo 45

DE LOS FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN Para la inscripción de un Fondo Mutuo o de Inversión, se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento; c) Reglamento Interno del Fondo; d) Modelo de contrato entre la sociedad administradora y los participantes de los fondos; y, e) Modelo del prospecto de colocación.

Articulo 46

DE LAS SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 Para su inscripción, se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento; e) Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento; f) Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y, g) Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.

Articulo 47

DE LAS SOCIEDADES DE TITULACIÓN Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Para su inscripción, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento que regule dichas actividades.

Articulo 48

DE LOS CONTADORES GENERALES Para la inscripción de los contadores generales de las sociedades participantes en el mercado de valores, la sociedad deberá presentar ante la Comisión los siguientes documentos: a) Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal; b) Recibo de pago de las tasas de registro; c) Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento; d) Declaración en la que conste la veracidad de la información presentada a la Comisión; así como, el compromiso que asume respecto a evitar conflictos de interés en el desempeño de sus funciones; e) Currículum vítae actualizado y fotocopia de su Tarjeta de Identidad; f) Certificación del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Honduras, en la que se acredite que el interesado se encuentra colegiado y habilitado para ejercer el cargo; y, g) Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la sociedad o documento que acredite su contratación. Cuando los contadores generales se retiren, o dejen de ejercer funciones como tales en la sociedad a la cual prestan sus servicios, esta última deberá presentar solicitud de cancelación de inscripción a la Comisión. TÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DEL REGISTRO

Articulo 49

FACULTAD DE LA COMISIÓN El incumplimiento o infracción de lo dispuesto en la Ley, del presente Reglamento, y demás normativa prudencial emitida por la Comisión y de otras disposiciones legales aplicables, facultará a la Comisión, suspender o cancelar al infractor inscrito en el Registro. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 En los casos en que el Registro, determine incumplimientos en relación con la presentación de información, modificación y/o actualización de los datos en el Registro, o su presentación sea inexacta, falsa, adulterada o engañosa, se sancionará a los participantes en el mercado de valores con la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las acciones penales que pudiera seguir la Comisión contra los responsables, por medio de las autoridades competentes.

Articulo 50

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La cancelación de la inscripción en el registro, se realizará mediante Resolución motivada emitida por la Comisión, según corresponda. Las sociedades cuya inscripción en el Registro hubiera sido cancelada, no podrán utilizar en su razón o denominación social, la expresión que le hubiera sido autorizada conforme a lo previsto por la Ley, u otra que pueda dar a entender que se encuentra autorizada para actuar como tal en el mercado de valores.

Articulo 51

CANCELACIÓN DE VALORES DEL REGISTRO Los valores que hayan sido ofertados incumpliendo lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las demás normas prudenciales aplicables, sin perjuicio de la sanción pecuniaria o penal que corresponda aplicar a la autoridad competente, serán sujetos de cancelación del Registro, mediante Resolución motivada de la Comisión. La cancelación de un valor inscrito en el Registro tendrá lugar, cuando se manifieste, o, presente alguna de las siguientes causales: a) Por solicitud del emisor; b) Por extinción de los derechos sobre el valor registrado por amortización, rescate total o vencimiento anticipado por causales de incumplimiento; c) Disolución del emisor o declaración de quiebra; y, d) Cualquier otra causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas, de conformidad con las normas vigentes.

Articulo 52

TRÁMITE DE CANCELACIÓN DE VALORES El trámite de cancelación de los valores inscritos que simultáneamente estén inscritos en el Registro y en un mecanismo centralizado de negociación de valores, podrá iniciarse en la bolsa o en la sociedad responsable del respectivo mecanismo centralizado. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 53

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO ISIN Las solicitudes de asignación del código ISIN de los valores emitidos por el sector privado, organismos Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 financieros regionales, internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales la República de Honduras sea miembro, deben ser presentadas a la Comisión el mismo día de la publicación de la subasta de los valores, a través de los medios que para este efecto habilite la Comisión, debiendo acompañar a la solicitud copia de la publicación antes referida. En el caso del sector público, estas solicitudes deben ser presentadas a la Comisión, al menos diez (10) días hábiles antes de la subasta de los valores, a través de los medios que para este efecto habilite la Comisión.

Articulo 54

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL La Comisión cuando así lo estime conveniente y con el propósito de aclarar, ampliar y complementar su análisis para los procesos de inscripción en el Registro, podrá requerir información adicional a la establecida en el presente Reglamento.

Articulo 55

DEROGATORIA Se deroga el “Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.634/12-05-2009.

Articulo 56

VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a la Bolsa de Valores, Casas de Bolsa, Emisores de Valores de Oferta Pública, las Sociedades Calificadoras de Riesgo y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), para los efectos legales correspondientes. 3. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero, para efectos de su conocimiento. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 2 J. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 ANEXO 1 PERFIL O TARJETA DE REGISTRO TARJETA REGISTRAL- EMISORES DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1.1 Información general Razón Social Razón Comercial RTN CIIU Tipo de Compañía Actividad principal del negocio N° de Resolución de Inscripción Fecha de Resolución de Inscripción 1.2 Ubicación e información de referencia Dirección Ciudad Casilla Teléfonos Fax Correo electrónico 1.3. Otra información (cuando sea aplicable) Representante Legal Nombre Cargo Cédula de Identidad Fecha de inicio Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Fecha de término Contador General Nombre Cédula de Identidad Registro de Colegio de Contadores N° de Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Encargado de presentar información a la CNBS Nombre Cédula de Identidad Cargo Fecha de inicio Fecha de término Auditor Externo Razón Social N° de Resolución de Inscripción N° de Inscripción . . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Sociedad Clasificadora de Riesgo (cuando corresponda) Razón Social N° de Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Bolsas de Valores en las que opera Póliza de seguros para el caso de los Depósitos Centralizados II. DATOS DE CONSTITUCIÓN Registro Público de Comercio N° de Registro Fecha de Inscripción Ciudad . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Notario N° de Registro Fecha de Registro Ciudad Resoluciones Tipo (Autorización y/o inscripción) Entidad (BCH ó Comisión) N° Resolución Fecha de Resolución III. CAPITAL SOCIAL INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Capital Suscrito en Lempiras Capital Pagado en Lempiras Fecha de Acuerdo de Modificación del Capital Social Valor Nominal de Cada acción N° de Clase o Serie de Acciones IV. PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (10 principales accionistas, accionistas con participación menor a 10% debe considerar el porcentaje total con sus relacionados) Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Nacionalidad Monto Participación Fecha de inicio Fecha de término V. DIRECTORIO Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción . . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término . . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término VI. PLANA GERENCIAL Nombre Cédula de Identidad, Pasaporte o RTN Nacionalidad Cargo N° Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término VII. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE OTRAS EMPRESAS Por cada empresa informada deberá registrarse lo siguiente: Razón Social RTN Participación . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Tipo de Sanción - Debe de incluirse el monto de la multa. - SECCIÓN 2 CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES Para efectos de componer las características de cada emisión vigente se deberá incluir la siguiente información EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Fecha de inicio Fecha de término VIII. GRUPO ECONÓMICO o PARTE RELACIONADA Por cada empresa conformante del grupo deberá registrarse lo siguiente: Razón Social Nacionalidad Participación Orden de Jerarquía Fecha de inicio Fecha de término N° de Inscripción Fecha de Inscripción Fecha de inicio Fecha de término XIII. SANCIONES Por cada sanción deberá registrarse lo siguiente: N° de Resolución de Sanción - Fecha de Resolución - N° de Resolución - Causal - . . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Tipo de Sanción - Debe de incluirse el monto de la multa. - SECCIÓN 2 CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES Para efectos de componer las características de cada emisión vigente se deberá incluir la siguiente información (según corresponda) Resolución N° Resolución Fecha de Resolución Fecha de Inscripción Nombre del Valor Tipo de Valor Código de identificación Emisor País Sector Dispositivo legal Serie Valor nominal Moneda Clasificación de riesgo Monto total emitido Fecha de emisión EMISORES/REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Fecha de vencimiento Fecha de redención anticipada Período de pago Tipo de tasa Tasa nominal anual Número de días del año considerados Plazo Moneda de pago Monto autorizado Monto colocado Garantía y/o resguardos Mecanismo de negociación . Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 ANEXO 2 COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN COMPROMISO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION Yo, XXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, hondureño, tarjeta de identidad No. xxxxxxxx, con domicilio en la cuidad de XXXX, por este medio me comprometo a informar al Registro Publico del Mercado de Valores, sobre cualquier modificación relacionada a: 1. Cambios en la escritura de constitución. 2. Estructura accionaria 3. Relación de los directores, funcionarios y empleados. 4. Auditores externos. 5. Agentes corredores 6. Información relevante relacionada con el desempeño económico y financiero de la entidad y su grupo. 7. Políticas de inversión y financiamiento. 8. Otros hechos relevantes. Dentro de un plazo de tres (3) días después de ocurrido el cambio; asimismo presentar toda documentación necesaria correspondiente a los cambios ocurridos. Por tal efecto firmo la presente a los xxx días del mes de xxx de año dos mil xxx. Nombre Firma Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,616 ANEXO 3 SOLICITUD DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE FIRMAS SOLICITUD DE REGISTRO Y ACTUALIZACION DE FIRMAS Señores Comision Nacional de Bancos y Seguros Registro Público del Mercado de Valores Yo, ________________________________, en mi condicion de representante legal de_________________________ por este medio solicito registrar como la firma del Contador General de la empresa la siguiente: Fecha: __________________ Empresa: ______________________ Firma autorizada: Nombre Puesto que desempeña Numero de identidad Fecha de autorizacion Firma ANEXO 4 DECLARACIÓN DE VERACIDAD DE INFORMACIÓN DECLARACION JURADA Yo, XXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, hondureño, tarjeta de identidad No. xxxxxxxx, con domicilio en la cuidad de XXXX, declaro ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que la información suministrada a dicha Comisión es totalmente cierta y verídica, sometiéndome a cualquier investigación ulterior que haga la comisión. Tegucigalpa, M.D.C. a los xx días del mes de XXXXX del año dos mil XXX. Firma ´ ,

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