Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional
Resumen
Esta ley crea un sistema de fondos de garantía recíproca que actúa como avalista para que pequeñas y medianas empresas, vivienda social y educación técnica accedan más fácil al crédito bancario. Los fondos son administrados por sociedades especializadas que cobran comisiones y garantizan préstamos, permitiendo que más personas emprendedoras puedan obtener financiamiento con menores obstáculos.
Considerandos
- 1.Que de la revisión a la documentación presentada por los socios protectores, miembros de la Junta Directiva y Comisario, se determinó que - la misma se ajusta a lorequerido en el Artículo 7 de la precitada - Ley, así como en el Anexo D del! Reglamento de Requisitos s ión de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica- -Profesional. Mínimos para el Establecimiento ¡de Nuevas Instituciones Supervisadas en particular auna: sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca; para lo: cual, en el caso delas - instituciones no supervisadas se presentó la documentación necesaria y para las instituciones supervisadas se consideró la información disponible en archivos administrativos en la Comisión.
- 2.Que la revisión efectuada al Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales concluyó que el mismo una vez efectuadas las enmiendas recomendadas por la CNBS, se enmarca dentro delas disposiciones legales aplicables a las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca:
- 3.Que del análisis a la solicitud de mérito y la documentación que la acompaña, se determinó que CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DEFONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DEC.V. (CONFIANZA SA-FGR), aber aiii la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de su autorización como una SA- FGR y previo al inicio de operaciones que cuenta con lo requerido en el resolutivo cinco (5) de esta Resolución.
- 4.Que : SOCIEDAD. pales DE FONDOS DE SARANTÍAREC ROCA, S.A. DEC. CAS garantía recíproca.
- 5.Que de acuerdo a lo dispuesto 'GR) que alicialos la uciedad R] . Asimismo de:conformidad alo 4, » ¿para Sia Sato lar. que conforme aloestablecido |. in Artículo 39.de dicha Ley, las |. Ho, de Ata, ¿¿Puntode Acta Dad) Resolución NO.RCO2013-19/| | 0.290 ¿Guntoli5. EM Punto Nos LeralA VGGFCHO. M1 Punto ao. Punto No. 4.2 > ma así. como la ¡Oyección de:sus:[lujos : Hetos de efectivo esperados para los siguientes tres (3) años. 5,2 Notas técnicas que sustenten el cálculo de las primas de las garantías otorgada: así como dela comisión a cobrar para cada de:uno de 10 Fondgs: de: cad ediinistrados: s: 3 lo siguiente: a. “Detalle de las ralider ds donde funcionará la Sociedad. b. Políticas y procedimientos para su adecuado funcionamiento. c. Sistema tecnológico y de información para el registro contable, seguimiento de las participaciones de los socios y patrimonio de los fondos administrados; así como del registro y control de las garantías emitidas. d. Definición de la estructura orgánica de la Sociedad. e, Selección y nombramiento del gerente ds auditor interno y dircctor independi cenificado d arantías, guías de usuari Y solicitudes sp de reclamos. - Metodología que gableds los exterios ¡par para cada uno. de los ondo» de' Garantía Recíproca. i. Elaboración del Reglamento del Fondo de Educación Técnica y Superior. j. Definición del mecanismo alterno de reafianzamiento que utilizará la Sociedad en formación. k. Incorporacion; de un representante del Régimen de Aportaciones. Privadas (RAP) como miembro de la Junta Directiva de la: Sociedad Confianza SA-FGR. L: Actualización del: listado q “que contenga detalle de los montos aportados a cada Fondo de Garantía Recíproca, conforme la distribución aprobada or la Junta Dire iva o Consejo de Administración de cada institución portante; el cual debe ser validado por los Socios Protectores de dicha Sociedad. 6. Previo a la apertura de sus oficinas y con suficiente anticipación, “CONFIANZA : SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE NTÍA RECÍPROCA, S.A. DE.C.V.", pro deberá comunicar ada Ens la fecha exacta de i inicio de c e bc: a qui en su condición A de sociedad administradora de fondos. de garantía recíproca, así como, lo requerido en el numeral cinco Ol de esta ReSlución: Asimismo, una vez constituida deberá : Ao rártica CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN PARALAS OFICINAS DELA COMISIÓN NACIONAL DE aa Ss No. 05/2014 nte constituidas e nadas y sora Pa abeción Pública Nacional CNBS No. pi 2 presentar ofertas para la contratación del dee oca y dlisaicidjos 4 ' dz Eimicacin platicaliicón so pálliciui exclusivamente de fondos nacionales. La licitación > alos procedimientos de Licitación: ) Dc en la Ley de: la presente licitación, en el Si Compras y Contrataciones, y os gratuitamente en la Gerencia ; Administrativado la CNBS de 9: 00A.M. a5:00 PM. En todo caso, deber: de notificar por escrito a la CNBS “que estarán participando en el proceso de licitación. 4. Las ofertas: deberán presentarse en la Gerencia - Administrativa, ubicada enel primer piso del edificio Santa o Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí; e y tantes que deseen Esti al 2 ( Comité de Compras. ] Las lemas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. - Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “7 Garantía de mantenimiento de oferta emitida en Lempiras “porn monto no menor al dos por ciento (2%) del valor + total dela oferta para a a Ei "Tegucigalpa, MD: O de septiembre, 2014 dé ETHELDERAS ENAMORADO wena Presidenta” 0) 0500 , 4. 0.2014 eN PD. Ca 4 DE OCI PROD ..No: > zo de REPÚB, p cgDr HONDURAS 'OMISIÓN NACIONAL, DEBANCOS Y SEGUKOS CONTRATACIÓN DEUNAFOLIZADE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y GASTQ MEDICO * HOSPTALAKIO PARA EL PERSONAL DE LA old ica ld BAG en a NADO ZO de vis de Servicio de Seguridad Privada is delaCNBS. - Elf ¡amiento para la realización del presente pi e ironia cado os rales: ES lacional (LPN) pea en ¡ón del Estado y su Reglamento. te nota, pe arlos gratuitamente en la Gerenci o de 9:00 A.M. a5:00 P.M. tificar por escrito a la CNB | proceso de licitación. Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí; 0-4500, Telefax 2221-5098, AA O Ga AVISO DE Lic ACIÓN sf Singrigas interesadas que operan legalmente en el pa ís, a presentar Ste OA DE o CUARTO: Noti fi Ejecutora y al. UNE GLOMIN; normas 1é Emil los (m esiales, con el fin Supervisión? * QUINTO: Notificar alos Propiciar de los 0 presen Aguerdo. o, quienes sel les hará ue elnoci 1 Ej A Esto, lugara a] Abla Jo esta bles a pp MEN a Sindy plifi qnció n de los Procedimientos de ¡sl dd qe e Pública 2 ap Len, ante D: d6 E dique! la ap CaUdieO e sE PEE Há q de oO mor Ae el aces so! “al: LES ed A do: ce Ped o materiales. de mismo delito incurrirá quien impida o'dificulte. extracción de materiales dentro de un banco de A será aprovechado por el Estado o quien procure, ol btene remuneración por el valor de los materiales extraídos; 0% haya particulares que impidan el acceso al gio qe Extracción de A Eo del 1 mismo, la Unidad. LEA e responsable presentará inmediatamente la d cortespo ciento ante la laiespo General de la Re; AREA EN se dediz uzea al particular la responsabilidad penal que corresponda; SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial es de jecuci inmediata y deberá ES en el Diario Oficial La e Dado en la Suda dd Comayagiiela, municipio a Central, a los; treinta dh AS e “nes de o pre 2 Catorce. q e ERE co MUMQUESE Y PUBLÍQUESE, ROBERTO ¡ANTONIO PINEDA RODRÍGU . SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS: DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 4 | PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL BUENA , relación: A Ta tracción: 1 de informar alos órganos Fiscalía yala Se An en EcuenL los resultad para. a A . Se solicita SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUC ABOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGU SECRETARIO GENERAL: : SecteriRla DE DESARROLLO ECONÓMI CERTIFICACIÓN tículo cincuenta st MO MA pene El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la cien de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, O Eo “Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: [CE DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el, y de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establ 20 Artículo; de la ¡Ley de Representantes, Distribuidores y + Empresas. Nacionales y Extranjeras, extiende la presente L + PRODUCTO. ¡DE DIAGNOSTICO Y LABORAT! 'ORIO, $. : '(PRODYLAB), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO dela Finpresa Concedente HEATHROW SCIENTIFIC, nacionalidad/ést doupidense, con jurisdicción. en TODO EL TERRIT: 'R: "NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 949-2014 dej 10 de septiembre del 2014, en vista que la carta de fecha 07 de julio. del: ; 2014; Fecha de PEO: POR TIEMPO INDEFINIDO: IDEN —RIVE , Secretario de Estado en el Desp: Coordinador del Gabinete Se: pS 4 Para los fin És que al interesado convenga se extiende lA pi ¿en la ciudad dí “Tegucigalpa, municipio del. Distrito Cen intini del $ SPcIonAS: de a dos mil. ca Pe s y os! ci HACES SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil ,uebles, el ñ e uatrece (2013), interpuso demgndá ante el ¡Chio 27 de e Ae Administrajivo, can nú ¿5 Abogado léctor Ge es: mientos de de esa y Big 014 enla categoría Y M para que presenten sus ofertas € ens para ¡ción delas obras del proyecto arriba 1 será financiado con fondos municipales. 0% Los oferentes podrán obtener una copia de los Licitación en forma gratuita enla S Las empresa pon oe eición adicional (consulk a la Gerencia de Licitaciones, Contratacion Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A y Clínicas Viera, avenida Colón, dal Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870, o por gerencialamdc(Oyahoo.es, a partir del lunes 01d miércoles 10 de sep! : ¡recepción de pal, sita enel ola le la A.M.D.C., ubi tardar el martes 16 de septieml ofertas se hará en acto públic a de Honduras el martes 16 juntas del Despacho Mun ¡cada en la colonia 2 IOGO 21 enero AVISO dorar ae b Ad: tao; en aplicación de 1 Sons nororsTO *(2] Fecha de presentación: 21/07/2014 ge: Da de registro de; MARCA DE SERVICIO 14 Sole 'YUAN ZHONG HUANG. [4.1J-Domisilio: COLONIA LAS COLINAS, CALLE PRINCIPAL, 1 FICOHSA, CONTIGUO A PELUQUERÍA ELLOS, Honduras. E gaara. los leyes de: HONDURAS Pe oc velos [7] Clase Internacional: 4 18] Protege y distingue: € Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL 19] Nombre: VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL, USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pública para electos de ley corresp Legs Propiedad Industrial . mi Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2014, [112] Reservas; No tiene reservas. * Abogada LESBIA ENOF ALVARADO BARDA! 8,24 S. y 100, 2014 [1] Solicitud: 2014-024042' [2] Fecha de presentación: 09/07/2014 [8] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 14] Solicitante: INVERSIONES BOHEMIA, S.A. 14.1] Domicilio: COL. HUMUYA, AVENIDA UCRANIA, CALLE TEGUCIGALPA, CASA 2502. 14.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS 15) Registro b4 registro: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMINKA. PUNA REPÚBLICA DE HONDURA de Bancos Acta de la 1 No.969 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintisiete de agosto de dos mil catorce, tencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS “UENTES, Presidente a.1.; ROBERTO CARLOS Era Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G,, Secretaria Gencral; que dice: .3. Asuntos de la Superintendencia de Seguros y Pensiones, literal a) .... RESOLUCIÓN SS No.1175/27- 08-2014.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 6.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, velar porque las inversiones de los Institutos de Pr 3n del Estado, se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven mayor beneficio social a los afiliados y asegurándose que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del Gobierno del Estado,
- 7.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a ésta, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control y vigilancia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 8.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.115/22-01- 2013, aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión.
- 9.Que el citado Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión, en sus Articulos 16 y 17 menciona los límites por Emisor como por Instrumentos; así como también describen los Tipos de Inversión, t n instituciones nacionales como extranjeras; dentro s los Institutos Públicos de Pensiones pueden invertir sts Recursos del Fondo. CONSIDER. ANDO ): Que con el obje: to de alcanzar una mejor diversifi nde] siones: así como d: car los riesgos inheren s mismas, se hace necesario revisar los parámetros de las referidas inversiones, a fin de obtener un rendimiento adecuado que redunde en beneficio de los afiliados y pensionados, a través de la ampliación de las alternativas de instrumentos u operaciones de inversión clegibles dentro del mercado financiero local e internacional. TEGUCIGALPA, M. D. € 15 DE OCTUBRE 1 NDO mismo: etica una estructura permita una administración eficiente y adecuada de sus cz de Inversión; que incluya la identificación, medición, monitoreo y seguimiento eficaz de los riesgos asociados. e e sonia aprop ada que
Articulos
Articulo 1
OBJETO El presente Reglamento tiene como propósito establecer los lineamientos que deberán cumplir los Institutos Públicos del Sistema Previsional, para la gestión prudencial de las inversiones financieras que éstos realicen, bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, en consonancia con lo dispues los culos 6 y 13 numeral 23) de la Ley de la Comisió Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLIC ACIÓ Las disposiciones contenidas en el son aplicables a los Institutos Je P tarea de administrar los Fondos CUTSOS MON de cotizaciones de de los diferentes oi: e en el país y los ro siones del Fondo. constituidos por los capi 1CLOT CApÍ ALCANCE Y DEFINICIONES
Articulo 3
ALCANCE Las inversiones que realicen los Institutos de Previsión án enmarcadas e ES Reglamento y, en lo aplicable, por el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Mercado de Valores, Leyes Orgánicas y Constitutivas de los Institutos, y por los Reglamentos y Resoluciones que emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, así como por las demás leyes aplicables.
Articulo 4
DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del Fondo y las entidades donde el Instituto tiene invertidos sus recursos. b) ALTA PRESENCIA DE INSTRUMENTOS FINAN- CIEROS: Ocurre, cuando existe información pública diaria de la disponibilidad de instrumentos, sus precios y demás condiciones financieras en los mercados internacionales. e) COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. d) COMITÉ: El Comité Ejecutivo de Inversiones. e) DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALO- RES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transferencias de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. DIRECTORIO: Órgano decisorio de administración superior del Instituto; tales como, la Junta Directiva o el Directorio de Especialistas, según corresponda con la Ley Orgánica de cada Entidad. g) ENTIDAD EMISORA o EMISOR: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. h) ENTIDAD FINANCIERA SUPRANACIONAL: Los bancos, instituciones financieras y otras organizaciones especializadas de asistencia técnica, de índole multilateral, creadas y avaladas por varios países miembros al amparo de un convenio especial del cual deriva una relación con Honduras. n) FONDO PÚBLICO DE PENSIONES O EL “FONDO”: Patrimonio económico de los Institutos y) k) m) n) o) p) 4) Previsionales, consti participantes, las aportación rendimientos que prodwz an la una vez deducidos los costos udministrativos y operativos en que incurra el Instituto, de conformidad al presupuesto que para tales fines le sea aprobado según Ley. GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que realice el Instituto en concepto de salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento, diferente alos gastos operativos. GASTOS OPERATIVOS: Los que realice el Instituto en concepto de obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones previsionales. GRADO DE INVERSIÓN: Clasificación que otorgan las sociedades clasificadoras de riesgo a los instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico. GRUPO ECONÓMICO: El conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un Instituto, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras. INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS: Aquellas sujetas a las regulaciones de los entes supervisores respectivos y cuyos instrumentos financieros y su clasificación individual cumplen con las clasificaciones minimas requeridas en este Reglamento. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL O SIMPLEMENTE INSTITUTO: Entidad autónoma pública con personería jurídica, responsable de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones. INSTITUCIONES SUPERVISADAS: Las definidas en el Artículo 6, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. INVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Instituto en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites fijados cab EPR REPÚBLICA DE HONI D u) v) w) x) parra: CGE! h AS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTUBRE en este Reglamento y demás di posiciones as que se emitan sobre la mator! complementar LÍMITES DE INVERSIÓN: Res cóncentración por emisión, emisor, po de insteimento y de mercado, establecidos en este Reslamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites sobre el total de los Recursos del Fondo, patrimonio del emisor de inversión se establecen como porcentaj y sector especifico, de acuerdo a la estructura definida en el presente Reglamento. MANDATARIO: Institución especializada en la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros. OFERTA PÚBLICA: Todo ofrecimiento expreso o implícito que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público. PARTES RELACIONADAS: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que guarden relación con el Instituto y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva por parentesco con el Directorio y administradores del Instituto dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras, en lo pertinente. PENSIÓN: Prestación monetaria que tiene como fin proteger a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. RECURSOS DEL FONDO: Total de recursos acumulados como patrimonio de un Instituto de Previsión Social, producto de sus operaciones a través del tiempo. RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es la que resulta al eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva anual, tomando como base el cambio porcentual observado en el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, que publique la autoridad competente. VALORES: Títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones. bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y. en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que determine la Comisión. Z VALORES DE CORTO. ver plazo los mas de lurgo plazo los mayores de cinco (5) años. Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto relacionado con el Mercado de Valores, Grupos Económicos y Partes Relacionadas, entre otros, estará sujeto al marco legal vigente y aplicable.
Articulo 5
DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Los Recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de instrumentos de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema Previsional, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Instituto o reduzcan su capacidad financiera para otorgar los beneficios previsionales a futuro, que contempla el régimen de beneficios establecido.
Articulo 6
POLÍTICA DE INVERSIONES Las inversiones que realice el Instituto deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Directorio. Dicha politica deberá incluir, como minimo, los objetivos de inversión del portafolio administrado, la tasa de interés real descada por rubro de inversión, criterios de diversificación, proyección de flujos netos de efectivo, asi como los procedimientos para la realización de las inversiones, grado de exposición al riesgo y disponibilidades de mercado. CAPÍTULO UN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEI ERSIONES
Articulo 7
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONA- MIENTO El Directorio de cada Instituto deberá aprobar la constitución del Comité Ejecutivo de Inversiones. Dicho Comité será responsable de velar por el cumplimiento de las funciones descritas en el Articulo 11 del presente Reglamento. El Comité es un órgano cole: ado que estará integrado por cinco (5) miembros con experiencia en materia de inversiones, elegidos de Jus as y conforme a las directrices siguientes: S REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. l. El titular o sucesor legal de la Gerencia Dirección Ejecutiva o del Directorio de eneral. de la según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto; 2. El Gerente Financiero; 3. El Gerente de Planificación y Presupuesto; 4. El titular de la Unidad de Gestión de Riesgos y Cumplimiento; y, El titular de la Dirección de Asesoría Actuarial. En caso de no existir alguna de las áreas antes señaladas o funcionario titulares que desempeñen funciones análogas, dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, el Directorio nombrará los funcionarios sustitutos correspondientes mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. : La presidencia del Comité estará a cargo del funcionario de mayor jerarquía y designado en representación del Área descrita en el numeral 1) de este Artículo. Los miembros del Comité elegirán entre ellos, a quién desempeñará la función de Secretario. No podrán formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por sus sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Adicionalmente, se integrará al Comité al titular de Auditoria Interna, mismo que sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto, sin perjuicio de las revisiones que pueda efectuar posteriormente.
Articulo 8
COMUNICACIÓN DE LA CONSTI- TUCIÓN DEL COMITÉ Una vez conformado el Comité, los Institutos informarán a la Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integración, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto de acta respectiva.
Articulo 9
VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES El Comité celebrará como minimo una sesií periuicio "ara que sean válic la tencia de todos s tomarán por simple mayoria de votos El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perini os que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad: sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto, Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan. pudiendo modificar su voto en la ratific ación del acta en la próxima sesión.
Articulo 10
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Los miembros del Comité serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y, en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados porel Comité y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio ¡La Gaceta: MNIIIIATE WD HONDO TEGUCIGALI corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que hayan manifestado su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta.
Articulo 11
FUNCIONES DEL COMITÉ Son funciones del Comité: a) Elaborar y proponer ante el Directorio, la Política de Inversiones para la gestión de los Recursos del Fondo, enmarcándola en el presente Reglamento y sus propias leyes constitutivas; b) Elaborar en el contexto dela Ley, el presente Reglamento y la Política de Inversiones. y proponer ante el Directorio, el Programa Anual de Inver: si como, sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario; iones correspondiente. ; <) Evaluar y aprobar las inversiones del Fondo, conforme a los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, procurando una relación Óptima entre las variables de rentabilidad. seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones; d) Aprobar, a propuesta de la Gerencia Financiera y la Dirección de Asesoría Actuarial. el informe mensual para el Directorio, que contenga como mínimo: Proyección anual de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rentabilidad y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos, neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las inversiones. sus emisores y le acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial; e) Revisar y proponer al Directorio, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de prés amos personales e hipotecarios; ) Elaborar un manual de procedimientos para el registro y control de las inversiones. incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución: E) Verificarquetodala documearición somo “esté en arden y bajo adecu tad 1 mel presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contrar rantias ofi h) Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones consignadas en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de las sesiones correspondientes; 1) Elaborar y proponer ante el Directorio, el Informe Anual de Inversiones y Gestión, mismo que deberá publicarse en el primer trimestre de cada año, el cual contendrá los datos y formatos requeridos mediante la Resolución que para tales efectos emita la Comisión; y, 3) Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley.
Articulo 12
RESPONSABILIDADES ESPECÍ- FICAS DE AUDITORÍA INTERNA El titular de Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Directorio un informe al cierre de cada trimestre.
Articulo 13
DEL LIBRO DE Los acuerdos tomados por el Comité s entarán en un Libro de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado y en él se consignarán las decisiones, ob rvaciones, análisis, los votos en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas. correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión y alas grabaciones respectivas. El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno. CAPÍTULO IV DE LAS INVERSIONES
Articulo 14
CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TÍTULOS VALORES Los valores representativos de Inversión de los Recursos del Fondo, deberán estar bajo custodia de una Institución REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. IS DE OC autorizada por la Comisión, expresamente para el depósito y custodia de valores, o. en su defecto por la institución designada en el acta de emisión o prospecto inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. El Instituto deberá contar con un registro de los titulos valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. En caso de extravio de un título valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la Comisión en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día del extravío, quedando sujeto el Directorio o el funcionario responsable a las sanciones administrativas y penales establecidas en la Ley. Los valores o sus títulos representativos, deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión o de los órganos contralores del Estado competentes. La falta de los titulos representativos o desmaterializados de una inversión, dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los titulos y valores en custodia en el extranjero. podrán ser, tanto en forma física, como electrónica, tal como operan los mercados de intermediación financiera: además, será requisito que el Instituto mantenga una confirmación de transacción por título, extendida por el intermediario financiero y bursátil o la entidad emisora, la cual tendrá al menos la siguiente información: a) Nombre y/o titular de la cuenta; b) Fecha de transacción y de cierre; e) Comprobante de inscripción del custodio en el Registro Público del Mercado de Valores de Honduras; d) Descripción legal del instrumento transado: €) Número de acciones y/o bonos comprados/vendidos: f) Precio por acción o bonos; £) Monto total invertido; h) En caso de títulos de renta fija, tasa de interés, cupones, fecha de vencimiento y demás condiciones que determinen su rentabilidad: 1) Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por el Instituto; j) El número o código identificador único del instrumento (CUSTP, ISIN, etc.).
Articulo 15
LÍMITF PARA GASTOS ADMI- NISTRATIVOS Los exstos administrativas 43) [estitaro deberán ser los que correspondan auna estenotora de pobierno cornorstiva eficiente y óptima de acuerd E exceder del 8% de las aportaciones y cotizaciones, nide) 15% a2sutamaño y gestión operativa ningún caso los gastos ad: ninistrativos de un Instituto podrán de la rentabilidad real obtenida por el Fondo. A solicitud fundamentada del Instituto, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras lo ameriten, los límites antes citados para gastos administrativos, se podrán ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias y previo dictamen favorable de la Comisión,
Articulo 16
LÍMITES POR INSTRUMENTO Los Recursos del Fondo sólo podrán invertirse en los activos que se describen a continuación: Inversiones en Instituciones Nacionales Las inversiones en activos locales tendrán los siguientes limites: a) En valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central o por el Banco Central de Honduras y colocados a través de esta última Institución, hasta el cien por ciento (100%) de los Recursos del Fondo; b) En valores de mediano y largo plazo emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el Banco Central de Honduras, hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de los Recursos del Fondo; ) En depósitos. sin importar su modalidad y denominación monetaria, así como en valores de corto y mediano plazo que sean emitidos y garantizados por instituciones del Sistema Financiero Nacional supervisadas por la Comisión, hasta cuarenta y cinco por ciento (45%) de los Recursos del Fondo; d) En préstamos personales y de vivienda a empleados permanentes. jubilados y pensionados del sistema, siguiendo los parámetros del Reglamento de Préstamos correspondiente y cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, hasta el 60% de los Recursos del Fondo. Dicho porcentaje podrá excederse hasta un máximo adicional de cinco puntos porcentuales, siempre que la mora de la cartera, debidamente constatada por la Comisión, no supere un cinco por ciento (3%); e) D h) REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C,, 15 DE OCTUBRE En cuotas de participación de Fondos de Inversión para Infraestructura (FIT), dis financiar proyectos públicos y privad en el desarrollo socioeconómico de 1 que representen adecuadas condiciones de inversión nora los Institutos y en los cuales se coinvierta con instituciones o empresas debidamente clasificadas de acuerdo con lo señalado en el Artículo 18 del presente Reglamento, Para que los Institutos puedan invertir en los referidos FIL. los gestores administrativos o mandatarios de estos últimos deberán presentar ante la Comisión, para su corres- pondiente dictamen de no objeción, el respectivo contrato, el reglamento de gestión, y la política y estrategia de inversiones. En este rubro y bajo las condiciones señaladas. se podrá invertir hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo. El FII deberá estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y su gestor administrativo adecuadamente calificado; En valores de mediano y largo plazo, tales como cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía hipotecaria, emitidos y garantizados por las Instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo; Bonos, pagarés y otros valores emitidos por el sector privado no financiero, transados en el mercado bursátil, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo: En acciones comunes, acciones preferentes o bonos convertibles en acciones, que resulten de la coinversión con empresas privadas nacionales o extranjeras con adecuada clasificación de riesgo u otras entidades del Estado, destinados a financiar proyectos públicos y privados con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los Institutos en función de la tasa técnica y seguridad requeridas, cuyos estudios de factibilidad cuenten con la no objeción de la Comisión, hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo; En acciones emitidas por sociedades anónimas constituidas y radicadas en el pais, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. La Co : i autorizar excesos al porcentaje antes indicado, por inversiones en acciones o participaciones realizadas previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, por aumento del capital social, ya sea por la emisión de nuevas acciones, capitalización de reservas o de utilidades, así como incremento en las particinaciones oxietentes en las midados Jumentos no rebressr tan na riesao nara la tario dol Fano financiera y actue En certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación, con riesgo proyecto, estructurados por Entidades Financieras autorizadas para operar en el país, destinados a financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los institutos en función de la tasa técnica y seguridad requerida, hasta un quince por ciento (15%) de los Recursos de Inversión. Para cada proyecto en el cual se pretenda invertir, previo a realizar la inversión, el Instituto Previsional deherá poner en conocimiento de la CNBS el mismo, a efecto de que ésta verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos legales: D Certificación integra del punto de acta de la aprobación de la Resolución emitida por la Autoridad del Instituto de Previsión que autoriza la inversión, en cumplimiento a su Ley y que le atribuye dicha facultad. II) Certificación integra del punto de acta de la Resolución emitida por el comité de inversiones, que evaluó y aprobó la inversión, adjuntando a la misma la documentación siguiente: i Elanálisis o estudio de factibilidad dela inversión en cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y beneficio que generará a los aportantes o afiliados al Instituto de Previsión, este análisis deberá efectuarse considerando las variables que hace referencia el artículo 11 literal C) de este reglamento. ii. La proyección de la inversión y el estudio de impacto de liquidez, de corto, mediano y largo plazo que le representará al Instituto el participar en el Proyecto. III) En caso de Inversiones en proyectos públicos o privado, como ser de infraestructura, energía, comunicaciones u otros de gran envergadura o naturaleza similar, deberán contar con un estudio de A. RETA E pi PRFPATOT REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. € 15 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,556 factibilidad de proyecto elaborado por una entidad especializada y colificada en estretiraro certificar este tipo de proyectos o en su caso por una calificadora de riesgos renistra:!: En caso de ser necesario, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación o estudio que estime necesario, asi como pedir aclaraciones sobre la inversión. Una vez cumplimentada la misma, la CNBS emitirá Resolución declarando cumplidos o incumplidos los requisitos técnicos legales para realizar la inversión. Sin perjuicio de la supervisión que la CNBS en cumplimiento de sus atribuciones realice en cualquier momento. Los funcionarios, autoridades y empleados del Instituto de Previsión, que en cumplimiento de sus funciones, evalúen, aprueben y autoricen la inversión serán solidariamente responsables, civil, administrativa y penalmente por los daños y perjuicios que causen al instituto y terceros. Los funcionarios y empleados que hayan votado en contra de la inversión y que hayan hecho constar su desacuerdo indicando las causas que lo motivan en el acta de sesión en que se aprobó y autorizó dicha inversión, quedarán exentos de cualquier responsabilidad. k) Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades propias del Instituto, hasta el tres por ciento (3%) de los Recursos del Fondo: y, ) Propiedades de Inversión, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. En caso de existir disponibilidad de inversión en el inciso K) anterior, éste podrá utilizarse para incrementar el porcentaje del presente inciso, pero en ningún caso la suma de las inversiones establecidas en ambos incisos excederá el diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. Los emisores y sus emisiones, asi como las sociedades clasificadoras de riesgo, referidos en este Reglamento, deberán estar inscritos en el Registro correspondiente, según sea el caso, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. Inversiones en Instituciones Extranjeras Los Recursos del Fondo podrán ser invertidos en Instituciones Extranjeras en las monedas que el Banco Central de Honduras autorice. Las inversiones en Instifuciones Extranjeras podrán por parte del Banco Las inversiones en Instituciones Extranjeras, podrán realizarse en los siguientes valores: : m) Valores representativos de deuda o crédito, emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales Extranjeros. En el caso que los valores señalados se encuentren garantizados por Estados Extranjeros di stintos del emisor, en al menos su capital, se adoptará la clasificación de riesgo correspondiente al Estado Garante; mn) Depósitos, bonos, pagarés y otros titulos de deuda o crédito, emitidos por Instituciones Financieras del Exterior o Bancos Multilaterales de primer orden y cuyos instrumentos financieros tengan alta presencia en el mercado; ñ) Acciones de sociedades o corporaciones constituidas fuera del país, con alta presencia en el mercado. Los emisores de acciones en el extranjero mencionados en este inciso deberán estar autorizados y registrados ante el órgano superior competente de un mercado regulado. Asimismo, los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de éstas inversiones: o) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos en el exterior; y, p) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversión constituidos en el país, cuyos activas estén invertidos en el exterior. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en Instituciones Extranjeras. Asimismo la suma de éstas inversiones no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del total de los Recursos del Fondo Inversiones en Entidades Financieras Supra- nacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Entidades Financieras Supranacionales, en valores destinados a financiar proyectos públicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconómico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversión para los Institutos. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales deberán realizarse a través de los siguientes valores: 9) Depósitos, valores de corto, mediano y largo plazo, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, 1), Certificados de participación en Fondos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación, cuyo gestor o estructuración esté a cargo de una Entidad Financiera Supranacional autorizada. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales no podrán exceder, en su conjunto, del veinte por ciento (20%) de los Recursos del Fondo.
Articulo 17
LÍMITES POR EMISOR Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Reglamento los activos que respaldan las inversiones del Fondo, deberán estar sujetos a los límites de diversificación por emisor que seindican a continuación: tituciones N acionales ¡9s comprendidos en el literal c) del Artículo eglámento, em ¡dos por una misma entidad "financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes a.1) Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo en el caso de Entidades Bancarias, o del dos por ciento (2%) delos Recursos del Fondo para otras Entidades del Sistema Financiero. 2.2) Treinta y cinco por ciento (35%) del capital y ; reservas de capital del Emisor. -b) Los instrumentos comprendidos enel literal £) del Artículo +16 de este Reglamento, emi '0S por una misma Entidad Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes valores: 0 Cda ES b.1) Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. b.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de == capital del Emisor 0000000 j c)> Los instrumentos comprendidos en el literal g) del Artículo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder del menor de los siguientes valores: + e ER C,1) Cinco por cient (5%) de los Recursos del Fondo. c.2) Treinta por ciento (30%) de la emisión de cada : “instrumento. d) Los instrumentos comprendidos en los literales h) ei) del Artículo 16, así como las participaciones de un mismo REPÚBLICA DE HONDURAS HEGUCIGALPA, M. D. €. 15 DE OCTUBRE 1 No.33,556 Instituto referidas en él litera] €) del réferido'Artículo, no podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de capital del Emisor. ] €) Los instrumentos comprendidos en el literal 3) del Artículo 16 de este Reglamento, estructurados por una misma Entidad Financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes límites: DS €e.1) Cuarenta por ciento (40%) del capital estructurado en la operación. ai ; €.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la Entidad Estructuradora. Inversiones en Instituciones Extranjeras . 1) Lasinversiones en los instrumentos señalados en los literales n) del Artículo 16, emitidos o garantizados Por una misma Entidad, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del capital y reservas de capital de la Entidad Emisora. * 2) Losinstrumentos comprendidos en el literal ñ) del Artículo 16 emitido por una misma sociedad anóni ar drán exceder del diez por ciento (1 1%) del capital y de capital de la Entidad Emisora. PS h) ¿Las inversiones en un solo Fondo Mutuo o de Inversión, de los señalados en los incisos 0) y p) del Artículo 16,no podrán exceder del diez por ciento (10%) delas cuotas o participaciones del Fondo Mutuo o de Inversión. Sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, por instrumento, z lisor y emisión, las inversiones efectuadas en los valores comprendidos enlos. literales c),£), 8), 1), n), A), 0) y p) del Artículo 16, colocadas directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas pertenecientes a un mismo Grupo Económico o Partes Relacionadas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. A ¿ » e EE ARA
Articulo 18
CALIFICACIONES MÍNIMAS Con excepción de los instrumentos emitidos por Entidades Estatales que no requieren de clasificación, así cómo los valores referidos en los literales €), d), €), k) y 1) del Artículo 16; que tampoco requieren de la misma, los Recursos del Fondo sólo Podrán ser invertidos en valores nales" 1) extranjeros, con clasificación propia :0 del emisor, Estructurador y con ek custodios o mandatarios contratados por el Instituto, E según corresponda, que se encuentren dentro de las sigui categorías; ARS: ias BRE DEL 20 “Tipo Calificación | — FitehRatings | Standard 2 Poors “Moody's Investor Internacional! - Corto Plazo Fit, F1, F2,F3 Att, A1,A2, A3 — P1,P2, P3 Por Internacional - Largo Plazo AHAJA: ARIAS Instrumento Nacional”- Corto Plazo — Fe FA /F2, FS ND “¡|Nacional” - Largo Plazo 14 AAA: iaa , nio - Banca Individual”.o Fortaleza ¿| -A, A/B, B, B/C, € Por Emisor | institucional ñ > JInternacional - Fondos Mutuos |. ND País _ ¡da Soberana” E ND EAS todlas y Mandatarios Ar E 4/ En ol caso a institución Financiera posea esto tipo de clasificación. 21 Aplicabli américa, Panamá y República Dominicana. 3/ Se reflere a la arde de largo plazo para bonos. de Goblerno emitidos en : moneda extranjera. La Comisiónrevisará y actualizará mediante Resolución, las clasificaciones mínimas establecidas en el presente Artículo, de tal forma que las mismas se encuentren acordes a las clasificaciones mínimas autorizadas por el Banco Central de Honduras. Sin perjuicio de. lo anterior, se deberán evaluar los - indicadores finan: i y de liquidez disponibles publicados stituciones nacionales, ersiones. Los. Instit: Sherán Cala adios y análisis de pc ados ala colocación: de sus recursos en los diferentes proyectos y obras de infraestructura con alto impacto en el desarrollo socioeconómico nacional, alos que serefieren los incisos, o D bh), y, de y 1) del Artículo 16 e aooaiecaragnis A En ningún caso: a oda scilización de un estudio o ani ea ¡salvo autorización expresa conferida lón; ¡perior del cero punto uno por al estimado del proyector ni del cero a 4) delos Recursos del Fondo. A! a sy demás nomativa que para y id Instituto. El Proyecto del as reformas, previo a las reservas, la tasa de interés aplicable sobre lo hipotecarios y personales no podrá ser inferior a ciento (4%) real, ni inferior a la tasa'real genes bonos garantizados por el Estado a ciento ochen plazo, y en caso de no existir éstos, se tomará com los de plazo próximo mayor más cercano. Asimi de interés de los préstamos hipotecarios Ye otorgados no podrán ser inferiores al setenta y ci (75%) de las tasas: promedio delos últin sd y interés Ps deberán serpermanent ¿em por el Comité, debiendo presentar las pr modificación al Directorio, para su corres; enun periodo máximo de sesenta (60) días hábi a partir del momento en que la tasa de los pr inferior a los límites mínimos establecidos e Artículo. es: CAPÍTULO V ' PROCEDIMIENTOS DEADQ TRANSMISIÓN DE DERECHOSPAT
Articulo 21
- PROCEDIMI a OMPRAY' VENTA DE INSTRUMEN' K Cada policla de Nerón que se pre! «propiedades de inversión o. cualquier venta: E efectuar de las mismas o, de otros activos fl ' deberá hacer siguiendo el debido proceso. pri es contar con el correspondiente análisis o estudio según sea el caso, y ser presentado por Comisión para su análisis y dictam d Las inversiones en valores “porel Instituto conforme lo disponga ¡Regina Banco Central de Honduras. : Las inversiones en lores no A heS deban realce utilizando los servicios de las instituciones autorizadas para laintermediación de valores. Las inversiones en valores emitidos por Instituciones Extranjeras o Supranacionales, podrán realizarse en forma directa o por intermedio de cualquiera de los siguientes mandatarios: a) Casas de Bolsa, debidamente supervisadas e inscritas en los registros delos mercados extranjeros en que decidan invertir los Institutos, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento. b) Agentes de valores y corredores de bolsa (“dealers” y *brokers”), en adelante agentes, debidamente inscritos y autorizados en sus respectivos mercados por el Ente Regulador. c) También podrán efectuarse operaciones de compra o venta uu directa através deintermediarios nacionales que mantengan vigente un contrato con un intermediario extranjero autorizado - en surespectivo país por la autoridad competente, debiendo / presentar una copia de dicho contrato ala Comisión. d) Bancos autorizados que cuenten con una clasificación deriesgo mínima, de conformidad al Artículo 18 del presente : Todas ¡versiones efectuadas deberán registrarse á nombre del respectivo Instituto, tanto en los registros electrónicos corespondientes como sa los A fisicos. O A del Instituto, ya sea mediante el registro directo de la inversión a su nombre en el depósito de valores, o bien, mediante el registro indirecto a través de su anotación a nombre del respectivo custodio. Este último deberá manter “en todo momento registros contables separados :para los valores pertenecientes al Instituto, de forma tal, quese asegure el dominio que el Instituto tiene sobre los valores adquiridos a su nombre, como el adecuado ejercicio de las facultades q dominio. Las. dormi de horeca de derechos patrimoniales mediante la adquisición 'o enajenación de los valores representativos de una inversión, se regirán por las leyes o prácticas habituales del país donde tengan lugar dichas transferencias, sin perjuicio de las leyes aplicables al contrato de prestación de servicios de administración celebrado entre el Instituto y el mandatario, y las cláusulas pactadas sobre obligaciones y responsabilidad de dicho; deinistudar. CAPÍTULO vI PISTSSICIONES GENERALES
Articulo 2
- REQUISITOS EXIGIDOS A LOS MANDATARIOS Y CUSTODIOS PARA LA ADMINIS- TRACIÓN DE INVERSIONES DE LOS INSTITUTOS y custodia de carteras de inversiones para los Institutos, deberán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores adscritos a la Comisión. Los contratos de administración y de custodia: deberán ser previamente aprobados por la Comisión. z
Articulo 23
OBLIGACIÓN! DE PRESENTAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INSTITUTOS Los Institutos reportarán mensualmente al Banco Central de Honduras y a la Comisión, el detalle de sus inversiones, conlos campos que le sean requeridos y en el formato delos primeros veinte (20) días hábiles de cada mes. — Los Institutos que utilicen los servicios de mandatarios y custodios para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión copia del contrato de prestación de serviciós que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su contratación. Lo: anteriorse aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen x posteriormente al Contrato. En el caso de i inversiones en e ext jor, la información - antes requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida alidioma español. cn El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones - enunciadas en el presente Artículo, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, sin perjuicio que se exija al Instituto el cese del contrato o convenio, sin responsabilidad administrativa para la Comisión. :
Articulo 24
REMISIÓN DE INFORMA- CIÓN AL BANCO CENTRAL DE HONDURAS La Comisión informará mensualmente al Banco Central de Honduras, para efectos estadísticos, «sobre laintegración y sit l de las inversiones de los Institutos, las sanciones i incumplimientos al presente Reglamento y, cualquier. Otra. información o circunstancia que la Comisión o el BapsiCal de Honduras consideren pertinentes. LS e
Articulo 25
REGISTRO CONTABLE DE EOS EXCESOS TY ¿phenie dl Instituto deberá presentar ante la Comisión, para su. aprobación, un plan de ajuste destinado a la adecuación de a a
Articulo 26
CONFLICT! 0) DE INTERESES Están prohibidas las ¡ inversiones en las que exista un interés : directo o indirecto detipo personal o la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario del Instituto, incluyendo a los miembros del Directorio o del Comité, cuando éstas serealicen e á Ningún miembro del Comité. o Directorio podrá estar presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse de una inversión, en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos ál mismo, y quedará excluido de oficio. En caso de ausencia o indisponibilidad legal de un miembro del Comité, la sustitución será realizada de conformidad conlo dispuesto. enel Artículo 7 de este Reglamento. - Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas - nulas de pleno derecho, procediendo el Instituto a la reversión de la operación, y a la deducción de las responsabilidades administrativas y penales del o los funcionarios que estuvieran relacionados.
Articulo 27
,- CUENTAS DE DEPÓSITO Todas las transacciones relativas a inversiones se harán mediante las cuentas de depósitos del Instituto en el Banco Central de Honduras o en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, sujetas. ala supervisión de la Comisión, exceptuándose las renovaciones de inversiones que apruebe el Comité. ;
Articulo 23
CONSIDERACIONES ESPECIALES Cuando producto del análisis especializado del Comité, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo enpréstamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, particularidades del Instituto o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la implementación del presente Reglamento, el Sn to deberá presentar ante la Comisión, un informe técnico sust ¡enten us consideraciones y proponga ) ción: licables a la particularidad de sus El Institato deberá informar trimestralmente a la Comisión sobre el avance y el proceso de adecuación alos parámetros establecidos en las presentes disposiciones.
Articulo 29
SANCIONES Los miembros del Directorio, funcion: j incumplan « con las disposiciones e € Reglamento serán sancionados por la Comis con las normas que ésta emita sobre la materia.
Articulo 30
CASOS NO PREVISTOS Lo no previsto en el presente. Reglarsnla será resuelto porla Comisión. A CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 31
EXCEPCIÓN DE ln A INTERÉS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO Los contratos de préstamos aprobados a . partir del 1 de febrero de 2013, deveria incluir en sus cláusulas lo referente a Artículo 20 del presente ina contratos de préstamos aprobados antes de la ri y cuya tasa de interés haya sido pactada fija.
Articulo 32
DEROGACIÓN El presente Reglamento deroga la Resolución SS No.115/22-01-2013, así como, cualquier otra disposición que sobre la materia haya emitido la Comisión. 2... Comunicarlo resuelto alos Institutos de Previsión Públicos, para los efectos legales correspondientes. 3... Lapresente Resolución es de ejecucióninmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, ... Queda. aprobada por unanimidad. . . F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidenía ai; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, JORGEA.FLORES, Comisionado Suplente; MAURA. JAQUELINE PORTILLO G, o pr Y para los fines correspondientes, se extiende la lesa en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, alos veintisiete días del mes sde agosto de dos mil catorce. MAURA QUE PORTILLO a 150. 2014