Acuerdo Ejecutivo 022-DP-2026 mediante el cual se establecen Lineamientos para la Ejecución de Acciones orientadas a Garantizar la Estabilidad y el Confort de los Turistas en los Distintos Destinos Turísticos del País
Resumen
Este acuerdo establece directrices para mantener limpias y protegidas las playas turísticas de Honduras, especialmente en Islas de la Bahía, mediante jornadas de limpieza regular, equipos especializados e indicadores de control. Beneficia a turistas, hoteleros y la sostenibilidad del sector turístico con fondos de donación internacional.
Articulos
Articulo 27
DE LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Notas PDF No. hn 1703202603 Título: AUTORIZAR A LA EMPRESA “ETERNA S.A. DE C.V.”, EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA — SAN JOSE DE RÍO TINTO — DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) — EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.” Número de 0397-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de febrero 2026 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,096 Fecha de Publicación: | 17 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITBP-001-2026 de fecha 02 de enero de 2026 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de diciembre del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial; denominado “EL PATASTE 2”, el cual está ubicado en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, el cual será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA —SAN JOSE DE RÍO TINTO — DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) — EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-003-2026 de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis (2026) en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. n fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDSBP-022-2026, el cual en el acápite: !l. REQUERIMIENTO Y RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material del banco El Pataste 2, que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo “El Pataste 2” emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N?. 24, N*. 25 y N”. 26 de dicha Ley. Actualización de bitácoras de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso que llegasen a existir. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-001-2026 en los trabajos de extracción para ambos bancos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 0397-2026 del 27 de febrero de 2026 cuyo contenido entraña el mandato de AUTORIZAR A LA EMPRESA “ETERNA S.A. DE C.V.”, EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ENA —SAN JOSE DE RÍO TINTO — DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) — EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. 11 Artículos. Pp. 14A - 20A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN.EMPRESA “ETERNA S.A. DE C.V.”. LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Notas PDF No. hn 2003202601 Título: DEROGAR EL DECRETO N* 55-2025, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2025. Número de 14-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO j Fecha de Emisión: 24 de febrero 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,099 Fecha de Publicación: | 20 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Los Departamentos de Islas de La Bahía y Gracias a Dios tienen comunidades a distancias retiradas de los centros hospitalarios con una alta necesidad de atención médica especializada, obligando a la población a salir de sus Departamentos para recibir atención médica de calidad, teniendo que incurrir en elevados gastos. La Fuerza Aérea Hondureña (FAH) opera un sistema de ambulancia aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas, además de prestar servicios de búsqueda y rescate aéreo, teniendo su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la Ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país. Es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios directos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustible de aviación. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 14-2026 del 27 de febrero de 2026, por cuyo contenido se manda DEROGAR EL DECRETO N”* 55-2025, DE FECHA 20 DE AGOSTO (Español) DE 2025, contentivo del Decreto que asignaba fondos públicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para cubrir costos operativos asociados a los traslados aéreos de pacientes en zonas de difícil acceso geográfico. 7 Artículos. Pp. A1- 4A Términos DECRETO N? 55-2025, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA). FORTALECER LA SEGURIDAD MÉDICA DE LOS PACIENTES PROVENIENTES DE REGIONES GEOGRÁFICAMENTE AISLADAS. Notas PDF No. hn 2003202602 Título: DISPENSAR AL CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS, A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS, TASAS Y SOBRE TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO DE 2 VEHÍCULOS. Número de 19-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,099 Fecha de Publicación: | 20 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226- 0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR8294667. Con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno de atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Se Autorice y Exonere la compra de una Ambulancia, identificada con las características siguientes: Vehículo: Toyota, Año: 2026, Tipo: Ambulancia L/C 70, 4X4 Mecánica, 4 Puertas, 6 Pasajeros, Modelo: HZJ78LRJMRS, Motor: 4164 CC Diesel, Serie 1HZ1126316, VIN: JTERB71J30F038865,Peso: 2,555 KGS, Procedencia: Japón, por intermediario Corporación Flores S.A, Valor Total: 54,600.00 USD, Aduana: Toncontín. La introducción de dichos bienes al territorio resulta procedente en la atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 19-2026 del 03 de marzo de 2026 cuyo contenido entraña ) la disposición de DISPENSAR AL CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE (Español) SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS, A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS, TASAS Y SOBRE TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO DE 2 VEHÍCULOS. 7 Artículos. Pp. 4A-A7 Términos ALCALDÍA MUNICIPAL DE PATUCA DEL DEPARTAMENTODE OLANCHO. CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA). DISPENSAR. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA, AÑO: 2007. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA, AÑO: 2010. Notas PDF No. hn 2103202601 Título: REFORMAR POR ADICIÓN EL NUMERAL 28) DEL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE TRÁNSITO. Número de 22-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 03 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición] la Publicación: de 37,100 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El uso obligatorio de chalecos, arneses o distintivos reflectivos durante el horario nocturno constituye una medida técnica de seguridad vial reconocida internacionalmente, eficaz para reducir accidentes, mejorar la identificación visual de los usuarios de motocicletas y bicicletas y disminuir la siniestralidad en condiciones de baja iluminación. Es procedente establecer la obligatoriedad del uso de distintivos reflectivos en horario nocturno y mantener su carácter voluntario durante el horario diurno, en atención a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y prevención, garantizando así una regulación equilibrada que fortalezca la seguridad sin imponer cargas excesivas a la ciudadanía. Corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y demás autoridades competentes adecuar sus mecanismos de control, supervisión y sanción conforme a la presente reforma, asegurando su correcta aplicación y el cumplimiento efectivo de la normativa. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 22-2026 del 03 de marzo de 2026 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN EL NUMERAL 28) DEL ARTÍCULO 99 DE LA LEY (Español) DE TRÁNSITO. 5 Artículos. Pp. Al - A3 Términos DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE TRÁNSITO. REFORMAR INFRACCIONES MENOS GRAVES. Nota PDF No. hn 2303202601 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EL 11 DE FEBRERO DE 2026, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de 32-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 37,101 Fecha de Publicación: | 23 de marzo 2026 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La baja demanda de servicios educativos en Honduras evidencia la existencia de una demanda potencial insatisfecha, condicionada por factores económicos, desinterés estudiantil y contextos adversos, especialmente en las zonas rurales. Entre las principales causas de la no matriculación se destacan la falta de recursos, la desmotivación para continuar los estudios y las limitadas oportunidades educativas. Asimismo, la pobreza, la lejanía de los centros educativos, el embarazo adolescente, el trabajo infantil y una percepción restringida del valor de la educación contribuyen al abandono escolar, afectando principalmente a los niños a partir del nivel de educación básica superior, así como a las poblaciones indígenas y afrohondureñas, que enfrentan barreras adicionales para acceder y permanecer en el sistema educativo. La educación constituye un derecho fundamental y una función esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República de Honduras formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; en ese sentido, el fortalecimiento, provisión y acceso oportuno a materiales educativos adecuados representa una prioridad nacional, en tanto contribuye al mejoramiento de los procesos Sumario (English) Sumario DECRETO N* 32-2026 del 11 de marzo de 2026 que contiene la disposición de aprobar EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL (Español) CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EL 11 DE FEBRERO DE 2026, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos. Pp. A1- A95 Términos Contrato de Préstamo N* 6018/BLHO.... CONTRATO DE PRÉSTAMO N?* 6018/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. POR UN MONTO DE HASTA CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,000,000.00). SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SEDUC). Notas PDF No. hn 2403202601 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, REPRESENTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). Número de 33-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,102 Fecha de Publicación: | 24 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El desarrollo de una infraestructura vial resiliente y segura constituye una prioridad esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión sostenible de los corredores viales. El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ha convenido suscribir el Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”, mismo que tiene por objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13, beneficiando directamente a las poblaciones del norte del país y fortaleciendo la infraestructura vial clave para el desarrollo económico regional. Según el Artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 33-2026 del 11 de marzo de 2026 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONVENIO DE (Español) CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, REPRESENTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). 4 Artículos. Pp. A1-52A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA. PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO (FONPRODE). Por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00). Notas PDF No. hn 2503202601 Título: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE HAMACA EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTEC ”, asícomo el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CAJA PUENTE DE LA ALDEA DE POTRERILLOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Número de 28-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,103 Fecha de Publicación: | 25 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Los diseños técnicos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) demuestran la necesidad y vialidad técnica del Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, para garantizar el tránsito seguro de personas. El monto requerido para el Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,500,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución. Mientras el monto requerido para el Caja Puente en el Municipio de San Marcos, Departamento de Santa Bárbara es de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 3,300,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución. Es deber del Estado de Honduras garantizarles a los hondureños mejores condiciones de vida; por lo que este Congreso Nacional tiene la oportunidad de gestionar la creación de la presente Ley para la realización de los dos (2) puentes mencionados y normalizar el tránsito de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N? 28-2026 del 11 de marzo de 2026 cuyo contenido manda la “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE HAMACA EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, así como el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CAJA PUENTE DE LA ALDEA DE POTRERILLOS, EN EL MUNICIPIO DESAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. 6 Artículos. Pp. 2A - A5 Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). LEY DE VIALIDAD. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 2,500,000.00). TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 3,300,000.00). Notas PDF No. hn 2503202602 Título: DISPENSAR O EXONERAR A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS, TASAS, SOBRE TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO POR TRES (3) VEHÍCULOS. Número de 29-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,103 Fecha de Publicación: | 25 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Con la finalidad de autorizar y exonerar la compra de tres (3) ambulancias Marca Toyota para los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en el Departamento de El Paraíso. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno a atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. La exoneración para la adquisición de dichas ambulancias busca promover la autonomía de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de los Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de traslado de pacientes enfermos con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. La introducción y dispensa de dichos vehículos tipo ambulancias al territorio resulta procedente en atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. Es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 29-2026 del 11 de marzo de 2026 y que contiene la disposición de DISPENSAR O EXONERAR A LA MANCOMUNIDAD DE (Español) MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN, IMPUESTOS, TASAS, SOBRE TASAS ADUANERAS, CARGOS, RECARGOS, ALMACENAJE O PARQUEO POR TRES (3) VEHÍCULOS. 3 Artículos. Pp. A5-8A Términos MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. DISPENSAR O EXONERAR. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH). TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA, AÑO: 2014. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA, MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015. Notas PDF No. hn 2503202603 Título: PARTIDA PRESUPUESTARIA ESPECÍFICA Y EJECUTAR LA AMPLIACIÓN, HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL SAN FELIPE. Número de 31-2026 GLIN ID Documento: Clase de Document DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,103 Fecha de Publicación: | 25 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales, y establece la obligación del Estado de protegerlos, especialmente en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. El Hospital San Felipe es un centro nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital durante largos períodos para completar sus tratamientos médicos. El Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus instalaciones. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 31-2026 del 11 de marzo de 2026 y que contiene la disposición de Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de (Español) Infraestructura y Transporte (SIT) para que, con cargo al presupuesto que les sea asignado la AMPLIACIÓN, HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL SAN FELIPE. 2 Artículos. Pp. 8A- 10A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). TRES MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,100,000.00). ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA. Notas PDF No. hn 2603202601 Título: “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” a los destacados miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ANA PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO, CARLOS ENRIQUE CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y GONZALO FOURNIER CONDE. Número de 25-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,104 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme a la Constitución de la República de Honduras y la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el Órgano Constitucional Autónomo e Independiente responsable de la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, plebiscitos y referendos, teniendo la alta responsabilidad de garantizar la transparencia, legalidad y legitimidad de la voluntad popular, función que exige de sus Consejeras independencia de criterio, solvencia técnica y firme compromiso con el Estado de Derecho. La Abogada Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar, en su calidad de Consejera del Consejo Nacional Electoral, ha desempeñado su cargo con integridad, independencia y liderazgo, promoviendo el respeto a la voluntad soberana del pueblo hondureño, constituyéndose su actuación en un referente de profesionalismo y compromiso con los principios constitucionales y democráticos que rigen la República. La Abogada Ana Paola Hall García, en el ejercicio de sus funciones como Consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), ha demostrado capacidad jurídica, responsabilidad institucional y firmeza en la toma de decisiones, contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la correcta aplicación de la normativa electoral y la generación de confianza en los procesos electorales desarrollados en los últimos años. Según Decreto Legislativo N” 240-89, en su Artículo 2 establece que el Congreso Nacional está facultado para otorgar condecoraciones a los hondureños que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo en su Artículo 9 establece que la Condecoración de la “Gran Cruz con Placa de Oro”, puede concederse entre otros, a personalidades nacionales. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N? 25-2026 del 11 de marzo de 2026, cuyo contenido manda Otorgar Condecoración de Honor por el Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” a los destacados miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ANA PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO, CARLOS ENRIQUE CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y GONZALO FOURNIER CONDE. 2 Artículos. Pp. Al - A3 Términos CONDECORACIÓN DE HONOR. “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). EMBAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y LA REPÚBLICA DE FRANCIA. Notas PDF No. hn 2603202602 Título: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE PEATONAL UBICADO EN LA ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE, CONTIGUO A LA ROTONDA DE SALIDA AL SUR DEL PAÍS, EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Número de 26-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,104 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley de Tránsito en sus artículos 91, 92 y 93 dispone que los peatones deben transitar por espacios destinados a su uso y que las aceras, andenes, puentes y demás infraestructuras peatonales constituyen elementos esenciales para el ordenamiento del tránsito y la protección de los ciudadanos, especialmente de grupos vulnerables como escolares, personas con discapacidad y adultos mayores, quienes gozan de preferencia de paso y deben ser auxiliados en su desplazamiento. el sector ubicado en la estación de buses de la Colonia Loarque, contiguo a la rotonda de salida al Sur del país, en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, constituye uno de los puntos de mayor flujo vehicular de la capital, al ser una vía estratégica de conexión interurbana hacia la zona Sur del territorio nacional. En distintos períodos gubernamentales se han implementado soluciones orientadas a mejorar la circulación vehicular en dicho sector, tales como rotondas y ajustes -viales, sin que se haya incorporado infraestructura adecuada para garantizar la seguridad peatonal de los ciudadanos que transitan y utilizan la estación de transporte público. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 26-2026 del 11 de marzo de 2026 y que contiene el mandato del diseño y construcción de un PUENTE PEATONAL UBICADO (Español) EN LA ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE, CONTIGUO A LA ROTONDA DE SALIDA AL SUR DEL PAÍS, EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 5 Artículos. Pp. A3 - A5 Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). PUENTE PEATONAL. ESTACIÓN DE BUSES DE LA COLONIA LOARQUE.TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Notas PDF No. hn 2603202603 Título: EXONERAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTA (1.S.V.), TASAS, SOBRETASAS, IMPUESTOS ARANCELARIOS, ADUANEROS, DERECHOS ARANCELARIOS Y GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA LA INTRODUCCIÓN Y COMPRA DIRECTA DE DOS (2) VEHÍCULOS PESADOS. Número de 27-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,104 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria indispensables para la prestación eficiente de los servicios públicos. En tal sentido, la carga tributaria derivada de la compra de maquinaria representa un impacto significativo en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público, necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de los bienes conforme a las cotizaciones presentadas. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. El Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto N* 170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N? 27-2026 del 11 de marzo de 2026 cuyo contenido manda EXONERAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTA (1.S.V.), TASAS, SOBRETASAS, IMPUESTOS ARANCELARIOS, ADUANEROS, DERECHOS ARANCELARIOS Y GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA LA INTRODUCCIÓN Y COMPRA DIRECTA DE DOS (2) VEHÍCULOS PESADOS. 4 Artículos. Pp. 6A - 8A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. 1. UNA VOLQUETA DE 12 M3: - MARCA: UD QUESTER CW 6X4 - MODELO: SEMI ELÍPTICA, 12 M3-ND-64R - AÑO: 2026. 2. UN VIBRO COMPACTADOR DE 11 TON:- MARCA: BOMAG - MODELO: BW212D-5 0- AÑO: 2026. Notas PDF No. hn 2703202601 Título: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL RÉGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), A NIVEL NACIONAL, POR UN PERÍODO DE UN (1) AÑO CALENDARIO. Número de PCM-007-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documenta: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 26 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,105 Fecha de Publicación: | 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La persistencia de estas condiciones precarias representa una amenaza real e inminente para el derecho humano a la salud y la vida de la población asegurada haciendo jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia en el IHSS como mecanismo excepcional, temporal y proporcional para restablecer la capacidad operativa del Régimen de Enfermedad y Maternidad, garantizar la continuidad de los servicios y proteger la seguridad sanitaria nacional. Las medidas a adoptarse deberán regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y respeto irrestricto a los derechos humanos, procurando las condiciones más ventajosas en precio y calidad. La Ley de Contratación del Estado (Artículos 9 y 63 Numeral 1) faculta al Poder Ejecutivo para declarar Estado de Emergencia mediante Decreto del Consejo de Secretarios de Estado y autoriza la contratación directa cuando se trate de proveer necesidades ocasionadas por situaciones de emergencia que afecten la continuidad o prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de la fiscalización posterior. La Junta Directiva del IHSS instruyó a su presidencia, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia por el desabastecimiento de medicamentos y del material médico quirúrgico en el almacén central de la institución, la alta mora quirúrgica y la falta de prestación de servicios esenciales en diversas zonas del país, ya que, sin los suministros de servicios médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes y, en cumplimiento de esa instrucción, el Presidente de la Junta Directiva del IHSS solicitó a la Presidencia de la República la declaratoria del Estado de Emergencia, mediante OFICIOSETRASS-0123-2026 de fecha 16 de marzo de 2026. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2026 del 26 de marzo de a 2026 cuyo contenido dispone DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA (Español) EN EL RÉGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), A NIVEL NACIONAL, POR UN PERÍODO DE UN (1) AÑO CALENDARIO. 11 Artículos. Pp. Al - A9 Términos ESTADO DE EMERGENCIA. AÑO CALENDARIO CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO. LINEAMIENTOS ESPECIALES Y SIMPLIFICADOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA. Notas PDF No. hn 2703202601 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N' 7879-HN. Número de 35-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: | 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El mejoramiento de la accesibilidad, la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial en los Departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar una conectividad confiable a servicios esenciales como la salud, la educación y la atención de emergencias, así como para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida en toda la región. A través del Acuerdo de Financiamiento N* 7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, Honduras, el cual tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del Corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla. De conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 35-2026 del 12 de marzo de 2026 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE (Español) FINANCIAMIENTO N* 7879-HN. 4 Artículos. Pp. A11 - 38A Términos ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF). PROYECTO DE GESTIÓN RESILIENTE PARA EL CORREDOR VIAL LA CEIBA PUERTO CASTILLA, HONDURAS. CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00). ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. Notas PDF No. hn 2703202603 Título: REFORMAR POR ADICIÓN A LA LEY DE MUNICIPALIDADES, ADICIONANDO EL ARTÍCULO 91-A. Número de 36-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición la Publicación: de 37,105 Fecha de Publicación: | 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: En la actualidad, más de setenta (70) municipalidades enfrentan embargos judiciales por ejecución de sentencias firmes que superan los MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000,000), según Informe actualizado de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), generando retenciones que en muchos casos alcanzan el cien por ciento (100%) de las transferencias, lo que paraliza el pago de salarios, servicios básicos y ejecución de obras, afectando gravemente a la población de cada municipio. Es necesario reducir y reforzar el límite a los embargos judiciales sobre dichas transferencias, estableciendo un tope máximo del treinta por ciento (30%) para garantizar la sostenibilidad financiera municipal, equilibrar el cobro de deudas consolidadas por Sentencias Firmes con la protección del interés público y la continuidad de los servicios esenciales, en armonía con los principios de proporcionalidad y bien común. Los jueces que ordenen embargos en contravención a límites legales incurren en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, por lo que deben responder civil, penal y administrativamente, pudiendo iniciar cualquier investigación en su contra de oficio o a denuncia de parte. Esta reforma fortalece la autonomía municipal, en armonía con la Descentralización, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11) y experiencias regionales que protegen fondos públicos transferidos contra embargos excesivos, contribuyendo a mitigar la crisis financiera que afecta actualmente a decenas de alcaldías. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 36-2026 del 12 de marzo de 2026 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN A LA LEY DE MUNICIPALIDADES, (Español) ADICIONANDO EL ARTÍCULO 91-A. 2 Artículos. Pp. A39 - A41 Términos REFORMAR POR ADICIÓN A LA LEY DE MUNI 91-A ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDU TIPALIDADES. ARTÍCULO RAS (AMHON). Notas PDF No. hn 2703202604 Título: DECLARAR EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA”, CELEBRADO EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Número de 37-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 2, numerales 9 y 10, de la misma Ley reconoce como parte del patrimonio cultural las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos, sus tradiciones, conocimientq valores, así como las celebraciones, música s, técnicas, sistemas de , danza, arte culinario ytradición oral. El FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTURA “GRACIAS CONVOCA” durante los último promovido exitosamente un destino turístico trece (13) años ha basado en la identidad nacional, las tradiciones locales, la arquitectura colonial, los atractivos ecológicos, el turismo religioso y la promo artísticas en general, desarrollándose en ión de las expresiones la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira. Dicho Festival aspira a consolidarse como una de las principales vitrinas culturales identidad nacional y proyectando al mundo el la región. A efectos de optimizar recurso transparencia, veeduría social que promuevan el adecuad administración pública mediante auditoría institucional. Es de vital importancia el apo: del país, resaltando la patrimonio cultural de públicos y garantizar resulta conveniente establecer mecanismos de funcionamiento de la ocial y fortalecimiento o del Gobierno Central para fomentar el desarrollo económico sostenible e inclusivo en la ciudad de Gracias y la región occidental del país. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 37-2026 del 19 de marzo de 2026 cuyo contenido manda ) DECLARAR EL FESTIVAL INTERNACIONAL [DE ARTE Y CULTURA (Español) “GRACIAS CONVOCA”, CELEBRADO EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. 4 Artículos. Pp. A41 - A43 Términos FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CULTUR A “GRACIAS CONVOCA”. DECLARAR. MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN).UN MILLÓN (L.1,000,000.00) DE LEMPIRAS EXACTOS Notas PDF No. hn 2703202605 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO. Número de 46-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 233 de la Constitución q e la República, el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunfto, serán electos por el Congreso Nacional para un período de cincp (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seledcionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que determina la Ley. De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto 228-93, de fecha 13 de diciembré corresponde al Congreso Nacional la elección] República y Fiscal General Adjunto. El Ministe institución constitucional autónoma encargad de 1993 y sus reformas, del Fiscal General de la rio Público (MP) es una a de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, así como de la dirección técnica de la investigación de los delitos, conforme lo establece el artículo 232 con Ministerio Público. El ejercicio del cargo de República exige el cumplimiento irrestrict legalidad, objetividad, imparcialidad, responsabilidad administrativa y respeto al independencia titucional y la Ley del Fiscal General de la de los principios de funcional, debido proceso, en el marco de los valores esenciales del Estado democrático y republicano. Conforme al Artículo 205 Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 46-2026 del 25 de marzo de 2026 mediante cuyo contenido se ordena APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES (Español) EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO. 5 Artículos. Pp. 44A - A45 Términos LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IN POLÍTICO. JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ. ESTIGACIÓN DE JUICIO Notas PDF No. hn 2703202606 Título: DECLARATORIA DE CURUL VACÍO Y CONTROL|DE ASISTENCIA. Número de 2-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 25 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 37,105 Fecha de Publicación: 27 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 205 de la Constitución de la Repúb reconoce al Congreso Nacional la potestad Orgánica y regular su funcionamiento interno,] facultad de establecer mecanismos de control disciplinarias para garantizar el orden parlame la Ley Orgánica del Poder Legislativo establ Diputados a percibir un salario acorde a la dig embargo, en el marco de los principios de ejercicio de la función pública, rendición de cu los recursos del Estado, dicho salario debe remuneración vinculada al ejercicio efec legislativas inherentes al mandato representa asistencia a las sesiones del Pleno y la parti parlamentaria. El mantenimiento del orden p un requisito indispensable para el desarrollo a del Congreso Nacional y para el ejercicio efe lica, en su Atribución 3, de dictar su propia Ley lo cual comprende la de asistencia y medidas ntario. El Artículo 47 de ece el derecho de los idad de su cargo; sin responsabilidad en el entas y uso eficiente de entenderse como una ivo de las funciones tivo, particularmente la cipación en la actividad arlamentario constituye decuado de las sesiones ctivo de la deliberación democrática. La Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no previstos en la pre por el Pleno y se debe tomar debida nota de la] para que en casos análogos pueda servir de pl la Secretaría llevará un Libro Especial. sente Ley son resueltos resolución que se dicte, recedente; a ese efecto Sumario (English) Sumario RESOLUCIÓN N* 2-2026 del 25 de marzo de 2026, cuyo contenido - contempla la DECLARATORIA DE CURUL 'ACÍO Y CONTROL DE (Español) ASISTENCIA. 6 Artículos. Pp. 46A - 48A Términos DECLARATORIA DE CURUL VACÍO Y CONTROL DE ASISTENCIA. SANCIÓN POR ALTERACIÓN DEL ORDEN PARLAMENTARIO. ADMINISTRATIVA. DESTINO DE LOS RE PARLAMENTARIO. CURSOS. EJECUCIÓN PRECEDENTE Notas PDF No. hn 2803202601 Título: MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. Número de 38-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,106 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La ausencia de identificación vehicular adec recaudación fiscal del Estado, particularmente lada afecta también la en lo relacionado con la Tasa Única Anual Vehicular y otras obligaciones tributarias vinculadas al parque vehicular nacional. El Estado de Honduras implementó previamente un Sistema de Identificación Electrónica de Vehículos basado en tecnología RFID, conforme a estándares internacionales reconocidos, el cual constituye actualmente Sistema Nacional de Registro Vehicular. La la base tecnológica del magnitud de la mora acumulada en el suministro de placas veficulares y los riesgos asociados para la seguridad pública hacen nec esario adoptar medidas extraordinarias para restablecer de manera inrnediata la capacidad del Estado de identificar adecuadamente el parquí e vehicular nacional. Corresponde al Congreso Nacional, en el ejerdicio de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas legis garantizar la seguridad nacional, el orden prestación de los servicios públicos. ativas necesarias para público y la adecuada Sumario (English) Sumario DECRETO N” 38-2026 del 19 de marzo de 2026 que contiene las MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA (Español) NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. 4 Artículos. Pp.A3 - 6A Términos SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEVEHÍCULOS BASADO EN TECNOLOGÍA RFID. PARQUE VEHICULAR DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, TRES MILLONES SEISCIENTO VEHÍCULOS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL D (SEFIN). $ MIL (3,600,000.00) ESPACHO DE FINANZAS PDF No. hn 2803202602 Título: CONVALIDAR LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS COMO MIEMBRO PLENO AL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”. Número de 39-2026 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 37,106 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2026 Recursos Jurídicos Relacionados: La ratificación legislativa expresa y la convalid previos fortalecen la seguridad jurídica, el ación de todos los actos liminan cualquier duda procedimental ocurrida en el año 2023, prategen la validez de los contratos ya suscritos y garantizan la continuidad de los flujos financieros, evitando litigios o impugnacione) s que pudieran generar incertidumbre. El NO convalidar expresamente la adhesión y los créditos podría interpretarse como incumplimiento de compromisos internacionales, afectando organismos multilaterales, Inversionistas y so la credibilidad de Honduras ante cios estratégicos, lo que elevaría el riesgo país, aumentaría las tasas de interés en futuros empréstitos y generaría inestabilidad econ adhesión al CAF y el acceso a sus recursos con reducir la vulnerabilidad externa, div financiamiento, financiar infraestructura ómica sobrevenida. La tribuyen directamente a ersificar fuentes de rítica, mitigar riesgos climáticos, promover inclusión social y generar empleo, todo lo cual consolida la estabilidad macroeconómica y e país. Conforme al Artículo 205 Atribución 19) República, es potestad del Congreso Naciona que hayan de producir o prolongar sus efecto gobierno, siendo la presente ampliación cont] su aprobación, en el marco de las atribucio, control y tutela del interés público que com] Estado. desarrollo humano del de la Constitución de la : Aprobar los contratos 5 al siguiente período de ractual un acto sujeto a nes constitucionales de peten a este Poder del Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 39-2026 del 19 de marzo de 2026 CONVALIDAR LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA MIEMBRO PLENO AL BANCO DE DESARROLLO EL CARIBE “CAF”. y cuyo contenido manda DE HONDURAS COMO DE AMÉRICA LATINA Y 6 Artículos. Pp. A7 - 104 Términos BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). CONVALIDAR LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 2803202603 Título: REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE APORTACIONES AL R