Decreto N° 11-2026 mediante el cual se autoriza a la Municipalidad de Nacaome, Departamento de Valle, para que mediante el mecanismo de contratación directa adquiera tres vehículos de labor
Resumen
Esta ley autoriza a la Municipalidad de Nacaome a comprar directamente tres vehículos de trabajo (una pick-up, un camión volquete y una retroexcavadora) sin cumplir los procedimientos normales de licitación. Además, exonera completamente a la municipalidad del pago de impuestos sobre estas compras para que pueda invertir más recursos en servicios públicos y programas sociales.
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Articulo 49
EL PRESIDENTE...
Articulo 57
LAS SESIONES ORDINARIAS SON LAS CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE... Notas PDF No. hn 1704202602 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO N? 24-2022 DE FECHA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022, MEDIANTE EL CUAL SE ELIGIERON LOS COMISIONADOS DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Número de 57-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 14 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edició: de la Publicación Fecha de | 17 de abril 2026 Publicación: 37,119 Recursos Jurídico Relacionados: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, es un Órgano Estatal de alta relevancia para estimular la libre competencia, proteger los derechos de los consumidores y propiciar un clima de armonía, equidad y justicia entre los factores de producción. De conformidad con el Decreto N* 357-2005 de fecha 16 de Diciembre de 2005, los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ejercen sus funciones por un período de siete (7) años, correspondiendo al Congreso Nacional la elección de sus sustitutos Resulta necesario reformar el Decreto mediante el cual se eligieron los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a efecto de modificar el orden de designación de sus integrantes. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 57-2026 del 14 de abril de 2026 cuyo contenido o manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO N* 24-2022 DE (Español) FECHA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022, MEDIANTE EL CUAL SE ELIGIERON LOS COMISIONADOS DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. 2 Artículos. Pp. 12A Términos' ELÍJANSE A LOS CIUDADANOS: ANALINA MONTES HAWIT, SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA Y ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, POR SU ORDEN, COMO PRESIDENTA, VICEPRESIDENTA Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Notas PDF No. hn 2024202601 Título: APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA REFORMULADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Número de PCM-008-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 08 de abril 2026 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edició de la Publicación: Fecha de | 20 de abril 2026 Publicación: 37,121 Recursos Jurídico Relacionados: Bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las instituciones públicas ajustaron su Planificación Estratégica y Operativa al Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", de igual manera, SEFIN procedió a realizar en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ajustes en los presupuestos de las instituciones públicas conforme a las prioridades de gobierno. Los Presupuestos de las instituciones públicas mantuvieron su distribución en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos, financiando dichos gastos con los ingresos provenientes de los tributos en su mayoría del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta recaudados a través del Sistema Financiero Privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); asimismo con la estimación de ingresos provenientes de la captación propia de aquellas instituciones que generan recursos propios, del crédito tanto interno como externo y de las Donaciones. El Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026, se financia con fuentes nacionales que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios y crédito y donaciones internas provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas tanto de la Administración Central como Descentralizada, y con fuentes externas incluidas en estas los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales . El Gobierno de la República ejecutará el Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", enmarcado en los siguientes pilares: 1) Certidumbre política y seguridad jurídica para un entorno amigable para las empresas y respetuoso para los derechos de la ciudadanía; 2) Políticas de seguridad para vivir, convivir y trabajar sin miedo: 3) Política de relaciones exteriores y política migratoria del Estado hondureño: 4) Política de generación eficiente de energía para la competitividad de Honduras; 5) Política de infraestructura para la construcción y el mantenimiento del patrimonio vial, habitacional y productivo; 6) Manos a la tierra: Política para la competitividad y la sostenibilidad del sector agroindustrial de Honduras; 7) Política para la transformación industrial hondureña; 8) Política para la promoción y la revitalización del turismo sostenible; 9) Políticas para la transformación de los servicios de salud y mejora de la calidad de vida de la población hondureña; 10) Política de educación de calidad, pertinente e inclusiva para el desarrollo de Honduras; y, 11) Política para el desarrollo social inclusivo y sostenible en Honduras. El Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2026. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2026 del 08 de abril de - 2026 por cuyo medio se ordena APROBAR EL PROYECTO DE (Español) PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA REFORMULADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. 4 Artículos. Pp. A1- 6A Términos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L. 444,265,810,947.00) Notas PDF No. hn 2004202602 Título: HABILITAR LOS PERÍODOS DE SESIONES LEGISLATIVAS COMPRENDIDOS DEL PRIMERO (1) AL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Número de 52-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 14 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Ediciá de la Publicación n Fecha de | 20 de abril 2026 Publicación: 37,121 Recursos Jurídico Relacionados: El Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece el Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional, así como la existencia de períodos de receso y la posibilidad de realizar Sesiones durante los mismos previa habilitación correspondiente; en consecuencia y con el propósito de garantizar la continuidad de la función legislativa, la atención oportuna de los asuntos de interés nacional y la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional, se debe asegurar la continuidad del proceso legislativo mediante la habilitación de espacios temporales que permitan atender las necesidades normativas del país. La agenda legislativa nacional comprende iniciativas de alto interés público relacionadas con el desarrollo económico, social e institucional del Estado, así como la aprobación de instrumentos jurídicos Poder Legislativo DECRETO N% 52-2026 necesarios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el funcionamiento eficiente de la Administración Pública. Es atribución del Congreso Nacional organizar su funcionamiento interno conforme a las necesidades del servicio público legislativo, en observancia de los principios de Legalidad, Continuidad Administrativa, Eficiencia Institucional y Supremacía del interés público. Resulta necesario facultar a la Junta Directiva del Congreso Nacional para determinar los días de receso institucional dentro del calendario legislativo anual, asegurando al mismo tiempo la posibilidad de habilitar dichos días para la celebración de sesiones cuando las necesidades del interés nacional así lo requieran. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 52-2026 del 14 de abril de 2026 cuyo contenido o manda HABILITAR LOS PERÍODOS DE SESIONES LEGISLATIVAS (Español) COMPRENDIDOS DEL PRIMERO (1) AL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. 4 Artículos. Pp. A7 - 8A Términos Y DEL PRIMERO (1) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉISHASTA EL VEINTICUATRO (24) DE ENERO DELAÑO DOS MIL VEINTISIETE, CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO LEGISLATIVO DEL CONGRESO NACIONAL EN ATENCIÓN A LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y EN BENEFICIO DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEGISLATURA, LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO NACIONAL DETERMINARÁ LAS FECHAS Y LA DURACIÓN DE LOS DOS (2) PERÍODOS DE RECESO LEGISLATIVO. Notas PDF No. hn 2104202601 Título: AJUSTAR EN CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (4.98%) EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS, ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR. Número de 155-2026 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 04 de marzo 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edició de la Publicación n Fecha de | 21 de abril 2026 Publicación: 37,122 Recursos Jurídica Relacionados: Ss Que el Banco Central de Honduras (BCH), mediante publicación efectuada en su página web, determinó la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a diciembre de 2025, en cuatro puntos noventa y ocho por ciento (4.98%). De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCMO08-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. | Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas oO Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo N* 005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo de 2017, en el artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO NÚMERO 155-2026 del 04 de marzo - de 2026 cuyo contenido manda AJUSTAR EN CUATRO PUNTO (Español) NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (4.98%) EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS, ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR. 11 Artículos. Pp. A1- 8A Términos EL IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE TODOS LOS CIGARRILLOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DELPRESENTE ACUERDO DEBE SER DE SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L. 655.40) Notas PDF No. hn 2204202601 Título: SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), ASIGNAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 Y SUBSIGUIENTES, UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA DESTINADA A APOYAR LAS LABORES SOCIALES Y HUMANITARIAS QUE REALIZA LA “OBRA HERMANAS DE JESÚS BUEN SAMARITANO” Número de 48-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 07 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edició de la Publicación n Fecha de | 22 de abril 2026 Publicación: 37,123 Recursos Jurídica Relacionados: En el territorio nacional operan instituciones de carácter social, humanitario y sin fines de lucro que coadyuvan con el Estado en la atención integral de personas en situación de abandono, discapacidad y extrema vulnerabilidad, contribuyendo al cumplimiento de los deberes constitucionales en materia de asistencia y protección social. La “Obra Hermanas de Jesús Buen Samaritano” desarrolla una destacada labor humanitaria y asistencial, orientada a brindar atención integral, cuidados permanentes y acompañamiento especializado a personas con discapacidades severas y enfermedades crónicas, quienes requieren atención continua para garantizar su dignidad y calidad de vida. La labor que realiza dicha congregación constituye un aporte significativo al Sistema Nacional de Asistencia Social, al suplir necesidades esenciales de una población altamente vulnerable, que en muchos casos carece de redes de apoyo familiar y de los recursos económicos necesarios para su subsistencia y adecuado cuidado. Resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario que el Estado de Honduras, a través del Congreso Nacional y en el marco de sus atribuciones constitucionales, respalde estas iniciativas de carácter humanitario mediante la asignación de recursos públicos, a fin de garantizar la sostenibilidad, continuidad y fortalecimiento de los programas de asistencia social que dichas instituciones desarrollan en beneficio de la población más necesitada. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 48-2026 del 07 de abril de 2026 cuyo contenido determina que SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), ASIGNAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 Y SUBSIGUIENTES, UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA DESTINADA A APOYAR LAS LABORES SOCIALES Y HUMANITARIAS QUE REALIZA LA “OBRA HERMANAS DE JESÚS BUEN SAMARITANO”. 3Artículos. Pp. A1- A3 Términos LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA AUTORIZADA MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO SERÁ POR UN MONTO ANUAL DE DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000.00) LOS RECURSOS OTORGADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE DECRETO ESTARÁN SUJETOS A LOS MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIÓN HONDUREÑA. Notas PDF No. hn 2304202601 Título: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y sus DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. Número de 62-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 21 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edició de la Publicación n Fecha de | 23 de abril 2026 Publicación: 37,124 Recursos Jurídica Relacionados: El proyecto de presupuesto reformulado presenta una reducción estratégica de L 24,893.2 millones, fijándose en un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00), lo que representa una disminución del 5.3% respecto al proyecto inicial; asegurando una gestión de los fondos públicos más eficiente y transparente. El presupuesto 2026 prioriza de manera histórica la inversión social y productiva, destinando recursos fundamentales para la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) 2022-2046, incluyendo una asignación de L 24,512.4 millones (5.5% del total) con enfoque de género para reducir brechas de desigualdad, además de inversiones masivas en salud para la construcción de hospitales en Tegucigalpa, San Pedro Sula y otras regiones, y en educación para la rehabilitación de centros escolares y la merienda escolar, así como apoyo a los programas para. la sostenibilidad agroindustrial. Con el fin de garantizar la rendición de cuentas y la fiscalización del gasto, se propone aumentar el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para fortalecer su capacidad de auditoría a nivel estatal y en las 298 alcaldías del país, cumpliendo estrictamente con la Ley de Responsabilidad Fiscal y los acuerdos establecidos con organismos internacionales para el restablecimiento de las finanzas públicas. El Proyecto de Presupuesto reformulado para el ejercicio fiscal 2026, ha sido socializado con los diferentes sectores, cuyos aportes en materia de inversión, crecimiento económico y cierre de brechas en salud, educación e infraestructura han sido integrados para fortalecer la legitimidad, . transparencia y pertinencia de la planificación financiera nacional, asegurando un presupuesto real, y con sostenibilidad financiera. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 62-2026 del 21 de abril de 2026 que contiene el - PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA (Español) REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. 307 Artículos. Pp. A1- 208A Términos FIJÁNDOSE EN UN TOTAL DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00), MINISTERIO PÚBLICO (MP), TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CONADEH), Notas PDF No. hn 2403202601 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 NUMERAL 6) Y 312 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Número de 53-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 14 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de | 24 de abril 2026 Publicación: 37,125 Recursos Jurídicos Relacionados: A falta de mecanismos claros y unificados para la integración inmediata de los órganos directivos ha generado en la práctica vacíos normativos, incertidumbre jurídica y disputas internas que han afectado la gobernabilidad democrática, la continuidad de los trabajos legislativos y la credibilidad del Congreso Nacional ante la ciudadanía, por lo que la reforma propuesta restablece el orden constitucional y fortalece la institucionalidad. Ante la gravedad de los problemas estructurales identificados en el funcionamiento del Poder Legislativo, la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad institucional, la gobernabilidad democrática y el respeto irrestricto a la Constitución de la República, resulta imprescindible y urgente adoptar las reformas propuestas en su integralidad, asegurando que el Congreso Nacional funcione de manera eficiente, transparente, colegiada y plenamente conforme a derecho, con mecanismos que promuevan la agilidad sin sacrificar la deliberación democrática ni el control ciudadano. La implementación conjunta de estas medidas, como la eliminación de la Comisión Permanente, regulación precisa de sesiones extraordinarias durante los recesos, elección simultánea de las Juntas Directivas y facultades claras para determinar períodos de receso, constituyen un mecanismo normativo coherente de modernización institucional que eleva los estándares de gobernabilidad, previene abusos de poder, fortalece el equilibrio entre los Poderes del Estado y restaura la confianza de la sociedad hondureña en su órgano legislativo representativo. Estas reformas se sustentan en los principios superiores de supremacía constitucional, soberanía popular, división y equilibrio de poderes, así como en las mejores prácticas del derecho parlamentario comparado, contribuyendo de manera decisiva a la consolidación del Estado de derecho, a la modernización del marco jurídico del Congreso Nacional y al fortalecimiento de la democracia representativa en Honduras. El Artículo 373 de la Constitución de la República establece que la reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. El Decreto señalará al efecto el Artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 53-2026 del 14 de abril de 2026 cuyo contenido - manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 189, 190, 194, 195, 201, 207, (Español) 208, 218, 241, 245 NUMERAL 6) Y 312 DELA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. 9 Artículos. Pp. A1- 10A Términos “ARTÍCULO 189.- EL PODER LEGISLATIVO SE EJERCE POR UN CONGRESO DE DIPUTADOS, QUE SERÁN ELEGIDOS POR SUFRAGIO DIRECTO...”
Articulo 207
LA DIRECTIVA DEL CONGRESO NACIONAL PERMANECERÁ INTEGRADA Y EN FUNCIONES DURANTE LOS PERÍODOS DE RECESOS LEGISLATIVO.
Articulo 3
REFORMAR LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO lv, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Notas PDF No. hn 2403202602 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO DE FECHA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2026. Número de DECRETO No. 61- | GLINID Documento: 2026 Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 21 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edicid de la Publicación Fecha de | 24 de abril 2026 Publicación: 37,125 Recursos Jurídica Relacionados: Ss La Comisión Especial de Juicio Político nombrada por el Pleno del Congreso Nacional desarrolló la etapa de investigación, en relación con la denuncia presentada en contra de los altos funcionarios integrantes de los organismos electorales, hechos de la denuncia que se derivan de los conflictos suscitados en el período electoral y poselectoral de 2025. Dentro de la documentación analizada y discutida se encuentra el Informe de la Observación Internacional de la Misión Europea, donde se establece una serie de recomendaciones derivada de la P parálisis y obstrucción del funcionamiento de los órganos electorales, además de los testigos a los cuales la Comisión recibió su declaración a Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político establece que corresponde al Pleno del Congreso Nacional en la etapa de discusión y votación, la aplicación del Juicio Político en contra de los Altos Funcionarios del Estado. De conformidad al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 61-2026 del 21 de abril de 2026 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE JUICIO POLÍTICO DE FECHA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2026. 9Artículos. Pp. 10A- 12A Términos ACEPTAR LA RENUNCIA DE LA SEÑORA KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. FUERON CITADOS EN LEGAL Y DEBIDA FORMA ORES LOS SEÑORES MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA, LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE y GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA. Notas PDF No. hn 2704202601 Título: SE ORDENA A LA SEFIN, ESTABLECER UNA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. Número de 44-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 25 de marzo 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edici de la Publicación: n Fecha de | 27 de abril 2026 Publicación: 37,127 Recursos Jurídic« Relacionados: la Asociación Hondureña La Esperanza Por el Autismo (AHLEPA), desarrolla una labor social relevante mediante la atención integral sesenta (60) niños bajo un modelo de intervención profesional basado en protocolos clínicos y enfoques psicopedagógicos, contando con Personalidad Jurídica No. 240-2025 del 24 de febrero del año 2025, otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; contribuyendo de manera efectiva a la rehabilitación, inclusión y desarrollo de esta población. Los trastornos del neurodesarrollo, tales como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Síndrome de Asperger, los trastornos del lenguaje y los trastornos de aprendizaje requieren atención psicopedagógica temprana y especializada para favorecer la inclusión educativa y social niños y niñas que los presentan. Las salas psicopedagógicas constituyen espacios de atención especializada que permiten brindar terapias educativas, orientación familiar, estimulación cognitiva y apoyo psicosocial a niños y niñas con necesidades educativas especiales. En los Municipios de San Marcos, San Francisco del Valle, La Labor y Mercedes Ocotepeque existen iniciativas comunitarias y organizaciones sociales que han impulsado la creación de salas psicopedagógicas para atender a niños y niñas con trastornos del neurodesarrollo y dificultades de aprendizaje. Es deber del Estado fortalecer las iniciativas comunitarias e institucionales que contribuyen al bienestar de la niñez y promueven la inclusión educativa mediante la asignación de recursos presupuestarios que garanticen su sostenibilidad. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 44-2026 del 25 de marzo de 2026 mediante cuyo - contenido SE ORDENA A LA SEFIN, ESTABLECER UNA (Español) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. 5Artículos. Pp. A1- 4A Términos POR UN MONTO DE UN MILLON QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00) “ASOCIACIÓN HONDUREÑA LA ESPERANZA POR EL AUTISMO (AHLEPA)”. NIÑOS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA), Notas PDF No. hn 2804202601 Título: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. Número de SETRASS-197-2026 | GLINID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de marzo 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edicié de la Publicación; n Fecha de | 28 de abril 2026 Publicación: 37,128 Recursos Jurídica Relacionados: s mediante Decreto Legislativo 178-2016, de fecha 23 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 34,290 en fecha 15 de marzo de 2017, se creó la Ley de Inspección de Trabajo, estableciendo que rige en todo el territorio nacional y que tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y deducir las responsabilidades correspondientes en cada caso de infracción, incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT)". Para cumplir su finalidad y funciones y prestar un mejor servicio a los usuarios de esta Secretaría de Estado, se vuelve indispensable realizar ajustes en su estructura organizativa. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* SETRASS-197-2026 del 26 de marzo de 2026 que contiene la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA (Español) DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. 5 Artículos. Pp. A5- A13 Términos DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. DE LA JURISDICCIÓN DE DGIT Y SUS OFICINAS REGIONALES Y LOCALES. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Notas PDF No. hn 2904202601 Título: DECLARAR ELECTOS EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUANAJA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. Número de 03-2026 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN. Fecha de Emisión: 16 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de | 29 de abril 2026 Publicación: 37,129 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Resolución N* 47- 2026 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Pleno de Consejeros resolvió que la integración de la Corporación Municipal de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, conservaría las posiciones de sus regidurías a partir de la posición número dos (2), por lo que en este caso la primera regiduría corresponde al Partido Nacional de Honduras y a partir de la regiduría dos (2) se mantienen las posiciones tal como fueron publicadas mediante la Declaratoria de Elecciones Generales. Nivel Electivo de Diputados y Diputadas Propietarios(as) y Suplentes al Congreso Nacional de la República y Miembros de Corporaciones Municipales, que corre agregada al Acta Extraordinaria número 62-2025, en su punto uno (1) contenida en la Certificación 3055-2025. El Consejo Nacional Electoral debe hacer la declaratoria de los ciudadanos y ciudadanas que resulten electos en el Cargo, en su caso, a más tardar diez (10) días calendario después de practicada la elección y proveerá lo pertinente para que dicha declaratoria o rectificación, se publique en el Diario Oficial La Gaceta y que se entreguen las respectivas credenciales, según lo establecido en el artículo número 16, del Reglamento Especial para la Repetición de las Elecciones en el nivel electivo de Corporación Municipal del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, para el período 2026-2030 Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO N* 03-2026 del 16 de abril de 2026 cuyo contenido DECLARA ELECTOS EN EL NIVEL ELECTIVO DE (Español) CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUANAJA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. 4 Artículos. Pp. A17- 20A Términos POR EL PERÍODO DE CUATRO (4) AÑOS, QUE SE INICIA EL TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Y FINALIZA EL VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TREINTA (2030). CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). RESULTADOS REPETICIÓN DE ELECCIONES GUANAJA (DOMINGO 12 DE ABRIL 2026). Notas PDF No. hn 2903202602 Título: ACUERDO TRIPARTITO EN EL MARCO DE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2026 Y AÑO 2027. Número de SETRASS-233-2026 | GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de | 29 de abril 2026 Publicación: 37,129 Recursos Jurídicos Relacionados: La inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), alcanzó el porcentaje de 4.98%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veinticuatro (2024), de 5.5% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.5% de 51 a 150 trabajadores y de 7.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 36,491 del 21 de marzo del 2024. De conformidad con la Ley del Salario Mínimo y su Reglamento, las Comisiones de Salario Mínimo, integradas de forma tripartita por representantes del sector trabajador, empleador y público, tienen a su cargo la elaboración del informe técnico y del proyecto de Acuerdo de fijación o revisión del salario mínimo, el cual es remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y posterior elevación al Poder Ejecutivo, correspondiendo finalmente a este último la emisión del Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Sumario (English) Sumario ACUERDO N* SETRASS-233-2026 de3l 27 de abril de 2026 que contiene el ACUERDO TRIPARTITO EN EL MARCO DE LA REVISIÓN (Español) DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2026 Y AÑO 2027. 8 Artículos. Pp. A21 - A27 Términos A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO NOMBRADA PARA TAL EFECTO POR EL PODER EJECUTIVO, FIJÁNDOSE EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO QUE REGIRÁ EN TODO EL PAÍS POR UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS. APROBAR LA NUEVA TABLA DE SALARIO MÍNIMO DEBIDO A LA NEGOCIACIÓN DE PORCENTAJES DE AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, QUE REGIRÁ EN TODO EL PAÍS PARA EL AÑO 2026 Y AÑO 2027. Notas PDF No. hn 3004202601 Título: CONDONAR DE MANERA TOTAL LA DEUDA CONTRAÍDA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, POR UN MONTO DE CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA YUNMILSETECIE N T O S CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), ADQUIRIDA CON LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Número de 50-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 07 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edició de la Publicación n Fecha de | 30 abril 2026 Publicación: 37,130 Recursos Jurídico Relacionados: Ss La deuda del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán se originó por el consumo de energía eléctrica utilizada en el funcionamiento de bombas de agua destinada a abastecer el vital líquido a las comunidades del Municipio, dicho consumo no corresponde a actividades administrativas ni lucrativas sino a la prestación de un servicio público esencial el cual es el suministro de agua potable a la población. El funcionamiento de las bombas de agua responde a la obligación constitucional y municipal de garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental. La energía eléctrica utilizada tiene un fin estricto social, sanitario y comunitario. La falta de pago oportuno no obedeció a negligencia sino a limitaciones presupuestarias derivadas de bajos niveles de recaudación municipal atraso en las asignaciones de transferencias del Estado, alta demanda de servicio del agua en zonas vulnerables a familias, centros educativos, centro de salud e iglesias por ser un derecho fundamental. La condonación permitirá sanear las finanzas municipales y así se asegura la sostenibilidad del servicio. Esta condonación sería como una medida de justicia social orientada a proteger el derecho del agua y a la salud pública de los habitantes del Municipio de Sabanagrande. A la fecha la Alcaldía Municipal de Sabanagrande mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), en vista que han sido objeto de cobros excesivos y promediados de los medidores por parte de la Empresa Energía de Honduras (EEH). Por el limitado presupuesto que tiene asignado esta Municipalidad, esta deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), limita la realización y promoción de proyectos sociales para la comunidad, desatendiendo ejes prioritarios como salud, educación e inversión social. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 50-2026 del 07 de abril de 2026 cuyo contenido manda CONDONAR DE MANERA TOTAL LA DEUDA CONTRAÍDA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL. DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, POR UN MONTO DE CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTAYUNMILSET ECIENTO S CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), ADQUIRIDA CON LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEB). 2 Artículos. Pp. 22- 4A Términos SE INCLUYEN LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS COMO SON INTERESES, MULTAS O RECARGOS QUE SE DESPRENDAN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL ADQUIRIDA CON LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Notas PDF No. hn 3004202602 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 237 DEL DECRETO N* 62-2026, CONTENTIVO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. Número de 68-2026 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 30 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación Fecha de | 30 de abril 2026 Publicación: 37,130 Recursos Jurídicos Relacionados: La concesión de amnistías tributarias de carácter temporal constituye un mecanismo legítimo de política fiscal para incentivar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, reducir la litigiosidad y facilitar la recuperación de ingresos fiscales sin comprometer la base tributaria principal. La implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) es una herramienta reconocida internacionalmente para mejorar la gestión de la liquidez del Estado, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir costos financieros y fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la ejecución presupuestaria. Resulta necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y contable que permitan responder de manera oportuna a las variaciones del entorno económico nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 68-2026 del 30 de abril de 2026 cuyo contenido o ordena REFORMAR EL ARTÍCULO 237 DEL DECRETO N? 62-2026, (Español) CONTENTIVO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. 4 Artículos. Pp. 4A- A7 Términos BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). ADICIONAR AL DECRETO LEGISLATIVO N* 62-2026, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2026, CONTENTIVO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, EL
Articulo 228
A Notas PDF No. hn 3004202603 Título: PRORROGAR HASTA EL MARTES 5 DE MAYO DEL AÑO 2026, LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS QUE DESARROLLARÁ LA COMISIÓN ESPECIAL NOMBRADA PARA ESE EFECTO, CON EL FIN DE EXAMINAR DE FORMA EXHAUSTIVA LOS PERFILES Y HOJAS DE VIDA DE LOS POSTULANTES. Número de 3-2026-PLENO/CN | GLINID Documento: Clase de RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 28 de abril 2026 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edició de la Publicación n Fecha de | 30 de abril 2026 Publicación: 37,130 Recursos Jurídico Relacionados: Ss Este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del CNE y Magistrados del TJE, derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales. Habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir auto postulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. El Congreso Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles auto propuestos. Conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional. Sumario (English) Sumario RESOLUCIÓN N* 3-2026-PLENO/CN del 28 de abril de 2026 por - cuyo contenido se manda PRORROGAR HASTA EL MARTES 5 DE (Español) MAYO DEL AÑO 2026, LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS QUE DESARROLLARÁ LA COMISIÓN ESPECIAL NOMBRADA PARA ESE EFECTO, CON EL FIN DE EXAMINAR DE FORMA EXHAUSTIVA LOS PERFILES Y HOJAS DE VIDA DE LOS POSTULANTES. 4 Artículos. Pp. A7- A9 Términos LA COMISIÓN ESPECIAL DESIGNADA CONTINUARÁ CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES DURANTE EL PLAZO PRORROGADO. LA SECRETARÍA DEL CONGRESO NACIONAL NOTIFICARÁ LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIAL Y A LOS ASPIRANTES INSCRITOS. Notas PDF No. hn 3004202604 Título: FE DE ERRATA Número de Documento: GLIN ID Clase de Documento: Fecha de Emisión: 11 de marzo 2026 Publicación: Gaceta oficial Número de Edici de la Publicación: Fecha de | 30 de abril 2026 Publicación: 37,130 Recursos Jurídica Relacionados: Ss En La Gaceta N* 37,093 de fecha 13 de Marzo del 2026, específicamente en la publicación del Decreto N* 30-2026 de fecha 11 de Marzo de 2026, misma que contiene la elección del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, para ocupar el Cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, en sustitución del ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, para ocupar el cargo por el período de tiempo que le restaba al sustituido, previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente, el cual por un error involuntario en dicho Decreto se escribió mal el mes de aprobación "Once de Febrero de Dos Mil Veintiséis", siendo lo correcto "Once de Marzo de Dos Mil Veintiséis. Sumario (English) Sumario (Español) Términos EL CUAL DEBE LEERSE DE LA MANERA SIGUIENTE: EN LA SEGUNDA COLUMNA DEL DIARIO OFICIAL “LA GACETA", PÁGINA 2-A DEL DECRETO N* 30-2026, DEBE LEERSE DE LA FORMA SIGUIENTE: "DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS". ATENTAMENTE, CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL Notas PDF No. Título: Número de GLIN ID Documento: Clase de Fecha de Emisión: Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de GLIN ID Documento: Clase de Fecha de Emisión: Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas PDF No. Título: Número de GLIN ID Documento: Clase de Fecha de Emisión: Documento: Publicación: Número de Edició de la Publicación: Fecha de Publicación: Recursos Jurídic Relacionados: OS Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas