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27 de junio de 2023 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial 019-2023 mediante el cual se autoriza la construcción y pavimentación con concreto hidráulico de la carretera central: Marale - Empalme Carretera Yoro

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la empresa Cordón's Heavy Equipment a extraer materiales del río Sulaco para pavimentar con concreto la carretera central entre Marale y el empalme de la carretera Yoro. La obra beneficia a usuarios de esa carretera y requiere que se notifique a municipios y comunidades cercanas antes de iniciar la extracción de materiales.

Articulos

Articulo 26

DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, A PARTIR DEL 23 DE JULIO DE 2023, CON EL FIN DE PROTEGER LA PRODUCCIÓN NACIONAL. Número de 067-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 17 de julio 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,302 Fecha de Publicación: | 08 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en alguno de los el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, la modificación de arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su relacionadas con los derechos gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”. Acuerdo Ministerial N* 005-2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de “Renovación del Establecimiento de la Medida de Salvaguardia para el Producto Tilapias y Bagres”, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020, solicitud que obra en el Expediente No. 2023-SE-0882. De acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante Asociación de Productores Piscícolas de Honduras (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado el impacto esperado de la medida en la reducción de las importaciones procedentes de Vietnam, China y del Régimen de Zona Libre, que han causado una distorsión del mercado en cuanto a la producción y distribución de las tilapias producidas a nivel nacional versus las tilapias importadas. En reunión celebrada en fecha 22 de junio de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico por medio del cual se determinó declarar con lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de salvaguardia unilateral por el término de dos (2) años a partir del 23 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, con el fin de proteger la producción nacional. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 067-2023 del 17 de julio de 2023 me4diante cuyo contenido se manda PRORROGAR EL ACUERDO NÚMERO 110- (Español) 2020, POR UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, A PARTIR DEL 23 DE JULIO DE 2023, CON EL FIN DE PROTEGER LA PRODUCCIÓN NACIONAL. 11 Artículos. Pp. A9- 12A Términos EL PLAZO CONSIGNADO EN EL ORDINAL PRIMERO, SE TENDRÁ POR PRORROGADO HASTA LA FECHA EN QUE EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO ADOPTE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN, DE CONFORMIDAD AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

Articulo 26

DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. Notas PDF No. hn 0908202301 Título: PRORROGAR POR TREINTA (30) DÍAS LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, A FIN DE FINALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN INTERVENTORA. Número de PCM 36-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 09 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,303 Fecha de Publicación: | 09 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N” 126-1968 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de marzo del 1968, edición número 19,411, se aprobó la Ley de Servicio Civil, la cual tiene por finalidad establecer un sistema nacional de administración personal en el servicio público regulando las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. Asimismo, se creó la Dirección General de Servicio Civil, para la aplicación de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento (artículos 1 y 5). La Constitución de la República, dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que, para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256). Es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narcodictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas a lo interno de la Dirección General de Servicio Civil, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la institución, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación por la que atraviesa la misma. Debido a la complejidad de la situación institucional, resulta necesario prorrogar el plazo de intervención de la Dirección de Servicio Civil con el objeto de garantizar la finalización de algunos procesos administrativos, legales y financieros dentro del plan de trabajo de la Comisión. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 36-2023 del 09 de agosto de 2023 o cuyo contenido manda PRORROGAR POR TREINTA (30) DÍAS LA (Español) INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, A FIN DE FINALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISIÓN INTERVENTORA. 2 Artículos. Pp. A1- 4A Términos EL PRESENTE DECRETO ES DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y DEBERÁ PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”. Notas PDF No. hn 0908202302 Título: REGLAMENTO PARA EL PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE PROASOL. Número de 02-PROASOL-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de mayo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,303 Fecha de Publicación: | 09 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Con MEMORANDUN N* UAPS-010-2023, de fecha 26 de abril 2023, la Unidad de Asistencia y Protección Social, solicitó a la Secretaría General la elaboración de Acuerdo para proceder al pago de pensiones y retiros. Mediante Memorándum GAPROASOL-0106-2023, de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés (2023) de la Gerencia Administrativa, presenta la existencia de la estructura presupuestaria donde consta la disponibilidad para la realización de los pagos correspondientes a las pensiones y retiros, así como los objetos de gastos a afectar. La Unidad de Asistencia y protección Social dependiente de la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos de PROASOL, en conjunto con la Unidad de Tecnología realizó la depuración por medio Registro Nacional de las Personas la base de datos entregada por la Dirección del Adulto Mayor, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). En fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintitrés (2023), el Departamento Legal del Programa de Acción Solidaria, emitió Dictamen Legal No. 001- DLPROAOSL-2023, donde señala que es procedente el pago a través de las estructuras presupuestarias de PROASOL, de las pensiones y beneficios previamente otorgadas a los adultos mayores a través de SEDIS y SEDESOL. La Secretaria General emitió Resolución 001 - SG- PROASOL- 2023 de fecha veintinueve 29) de mayo del dos mil veintitrés 2023, en el cual Declara PROCEDENTE el pago de forma retroactiva del año 2023 de las jubilaciones y pensiones a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad aprobados mediante los Decretos Legislativos, Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales, a partir del tres (3) de enero del dos mil veintitrés (2023) hasta la fecha, y se le ordena a la Gerencia Administrativa y a la Subgerencia de Presupuesto del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), realizar las gestiones para la ejecución de los pagos a los jubilados y pensionados establecidos en la base de datos, según Acuerdos Ejecutivos, Legislativos, Acuerdos Ministeriales y aquellos beneficiarios nuevos que se incluyan en base de datos, tal como lo establece el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. Sumario (English) Sumario ACUERDO 02-PROASOL-2023 del 30 de mayo 2023 que contiene el , REGLAMENTO PARA EL PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES Y (Español) JUBILACIONES DE PROASOL. 9 Artículos. Pp. A5- 28A Términos CONTINUAR CON EL PAGO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES VITALICIAS APROBADAS EN AÑOS ANTERIORES POR DECRETOS LEGISLATIVOS, EJECUTIVOS Y ACUERDOS MINISTERIALES. REVISAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS ENTREGADA POR LA DIRECCIÓN DEL ADULTO MAYOR DE LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS, CON EL PROPÓSITO DE VALIDAR LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS Y DEPURAR A LOS FALLECIDOS. Notas PDF No. hn 0908202303 Título: MODIFICAR LOS ACÁPITES QUINTO, DÉCIMO, DECIMOSEGUNDO Y DECIMOTERCERO DEL ACUERDO N” 091-2018, CONTENTIVO DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS. Número de 469-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,303 Fecha de Publicación: | 09 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Como parte de las atribuciones legales con que cuenta la Agencia de Regulación Sanitaria, debe elaborar y actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, del mismo modo, es imperante establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, siendo competente para diseñar y proponer estrategias para ejecutar las políticas, planes y proyectos en el marco de sus funciones. En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se emitió el Acuerdo número 91-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,980, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecinueve (2019) contentivo del “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS” diseñado para acompañar el proceso de solicitudes de establecimientos (supermercados, autorizaciones sanitarias de tiendas de conveniencia, establecimientos de franquicias, entre otros) y productos de interés sanitario en el domicilio de la empresa interesada, previa presentación de la solicitud correspondiente, con el fin de hacer más expedito el proceso de gestión de Licencias Sanitarias, Registros Sanitarios, Renovaciones, Modificaciones y otras autorizaciones sanitarias. Los actos de carácter general se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria y la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que las emite, seguida por la fórmula “ACUERDA”, y conforme a su jerarquía. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 469-2023 del 14 de julio de 2023 cuyo contenido manda - MODIFICAR LOS ACÁPITES QUINTO, DÉCIMO, DECIMOSEGUNDO Y (Español) DECIMOTERCERO DEL ACUERDO N* 091-2018, CONTENTIVO DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS. 3 Artículos. Pp. A29- A31 Términos LA CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y EL PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO NUEVO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS A DOMICILIO ENMARCADO BAJO LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Notas PDF No. hn 1008202301 Título: PARA HACER FRENTE A LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA EN EL PAÍS, SE SUBSIDIA EL 50% DEL DIFERENCIAL A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA REGULAR Y DIÉSEL, QUE CAUSE EL AUMENTO QUE SUFRAN LOS PRECIOS MÁXIMOS FIJADOS EN EL SISTEMA DE PRECIOS PARIDAD DE IMPORTACIÓN APROBADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN). Número de Documento: DECRETO EJECUTIVO | GLIN ID Clase de Documento: 03-2023 Fecha de Emisión: 09 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,304 Fecha de Publicación: | 10 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores. El Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que mecanismos necesarios para la focalización de estos en los Los precios internacionales de proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue implementen los beneficiarios. los combustibles devastado en la anterior administración, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado que mitigue el impacto negativo en los consumidores. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2023 del 09 de agosto de 2023 cuyo contenido manda que, PARA HACER FRENTE A LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA EN EL PAÍS, SE SUBSIDIA EL 50% DEL DIFERENCIAL A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA REGULAR Y DIÉSEL, QUE CAUSE EL AUMENTO QUE SUFRAN LOS PRECIOS MÁXIMOS FIJADOS EN EL SISTEMA DE PRECIOS PARIDAD DE IMPORTACIÓN APROBADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN). 6 Artículos. Pp. A1-A3 Términos LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN), QUEDA FACULTADA PARA REALIZAR EL SUBSIDIO DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (GASOLINA REGULAR Y DIÉSEL), ESTABLECIDOS PARA CADA SEMANA MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS PARIDAD DE IMPORTACIÓN. Notas PDF No. hn 1008202302 Título: MODIFICAR TEMPORAL Y EXCEPCIONALMENTE EL DERECHO ARANCELARIO A LA IMPORTACIÓN (DAI), POR UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL

Articulo 26

DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. Número de 041-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de julio 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,304 Fecha de Publicación: | 10 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 25 de enero 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud del sector agroindustrial que se dedica a la producción y comercialización de jugo de naranja sobre la “Habilitación o Establecimiento de Salvaguardia para el Concentrado de Naranja Congelado como Materia Prima...” Según el procedimiento establecido en el Acuerdo N” 005-2021, en fecha 06 de febrero del 2023 se presentó la solicitud a los miembros de la Comisión Ad-Hoc quienes acordaron requerir al peticionario para que “especificara la descripción y clasificación arancelaria exacta del producto objeto de investigación, el cual se debía consignar a nivel de 10 dígitos, de acuerdo con la estructura utilizada en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)”,dando cumplimiento al requerimiento en fecha 16 de febrero del 2023. La Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 22 de febrero del 2023, quienes determinaron iniciar con el proceso de investigación y elaboración del informe técnico con el objetivo de determinar si era procedente o no la aplicación de la medida de salvaguardia, asimismo, acordaron solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, información sobre producción nacional y el informe del sacrificio fiscal en el caso de implementar la medida, remitiendo la información a la Secretaría datos estadísticos de comercio, Técnica para la elaboración del informe técnico. La Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 11 de abril del 2023, con el objetivo de revisar el informe técnico preliminar, quienes acordaron requerir al peticionario sobre los “factores y composición de calidad del “concentrado de jugo de naranja”, en vista que solamente presentó la descripción del producto y los factores y composición de jugo de naranja, dando cumplimiento al requerimiento en fecha 19 de abril del 2023. El peticionario, solicitó audiencia a la Comisión Ad-Hoc, con el objetivo de exponer los argumentos, sobre la solicitud de “HABILITACIÓN O ESTABLECIMIENTO DE SALVAGUARDIA PARA EL CONCENTRADO DE NARANJA CONGELADO COMO MATERIA PRIMA”. Misma que fue realizada el 26 de abril de 2023, contando con la participación de la Asociación Nacional de Industriales. De conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 y con la información presentada por el peticionario, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se elaboró el informe técnico, que fue sometido a consideración de la Comisión Ad-Hoc, quienes revisaron y aprobaron el citado informe, como se puede constar en acta del 05 de mayo de 2023. Revisados los argumentos del peticionario y de los representantes de la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc acordó declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la salvaguardia unilateral modificando los Derechos Arancelarios a la Importación al 25% por el término de un (1) año, con el fin de proteger la producción nacional y el consumidor final, así como, fomentar que la agroindustria adquiera la materia prima (naranja) en el mercado nacional. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 041-2023 del 24 de julio de 2023 cuyo contenido manda MODIFICAR TEMPORAL Y EXCEPCIONALMENTE EL (Español) DERECHO ARANCELARIO A LA IMPORTACIÓN (DAI), POR UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL

Articulo 26

DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. 11 Artículos. Pp. 4A-A7 Términos DENTRO DEL PLAZO CONSIGNADO EN EL ORDINAL PRIMERO, EL CONSEJO DEBERÁ REUNIRSE PARA CONSIDERAR LA SITUACIÓN, CALIFICAR SU GRAVEDAD Y DISPONER MEDIDAS QUE CONJUNTAMENTE DEBAN TOMARSE, INCLUYENDO LA POSIBILIDAD DE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS, DE CONFORMIDAD AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. Notas PDF No. hn 1108202301 Título: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESUS DE OTORO-LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA. Número de 028-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de julio 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,305 Fecha de Publicación: | 11 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. La normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESUS DE OTORO-LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, ubicado en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.). Las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD- 027-2023 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), de conformidad a la inspección realizada el día 01 de junio del año 2023, a dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Aluvial RIO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO), y Banco Seco OTORO, los cuales están ubicados en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESUS DE OTORO-LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, asimismo las unidades de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP014-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales. En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-031-2023, el cual literalmente dice: “...REQUERIMIENTOS: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería agregue y complete al expediente, lo siguiente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y N” 26 de dicha Ley Constancia, Acuerdo o licencia Ambiental del proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción de cada banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo y plan de salvamento de acuerdo a las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-027-2023. Plan de Gestión Ambiental, PGA. Adjuntar las correspondientes notas de autorización de uso por parte de los dueños de los terrenos donde se emplazan los diferentes bancos de solicitud. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-26-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto en mención. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafo segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...” Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N” 028-2023 del 12 de julio de 2023 cuyo contenido manda Autorizar a la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON, S.A de C.V.), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESUS DE OTORO-LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA. 11 Artículos. Pp.A1-A7 Términos PARA QUE PROCEDA A LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE DOS (02) BANCOS DE PRÉSTAMO DE MATERIALES DENOMINADOS: BANCO ALUVIAL RÍO ZAZAGUA (GRANDE DE OTORO), Y BANCO SECO OTORO, LOS CUALES ESTÁN UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE JESÚS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, DICHA EXPLOTACIÓN SE REALIZARÁ DURANTE EL TIEMPO EN EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y QUE SE DETALLA, CON SU RESPECTIVA LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIAL. Notas PDF No. hn 1108202302 Título: HABILITAR LAS HORAS INHÁBILES PARA EL DÍA VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), PARA NOTIFICAR RESOLUCIONES DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CONEXOS, DE FORMA PERSONAL O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, QUE EMITA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE FRANQUICIAS ADUANERAS (DGCFA). Número de 294-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,305 Fecha de Publicación: | 11 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Los secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el secretario general, y los directores generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCMO08-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. Corresponde a los secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la presidenta de la República, y cuidar de su ejecución. El Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016, establece en el artículo 14 numeral 2, lo siguiente: "...2) En los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente y en casos particulares, de conformidad con el procedimiento contenido en este Código...”. La Ley de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 46 primer párrafo, lo siguiente: "Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente ...”. Asimismo, en su artículo 47, primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas ... Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 294-2023 del 26 de julio de 2023 cuyo contenido manda HABILITAR LAS HORAS INHÁBILES PARA EL DÍA VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), PARA NOTIFICAR RESOLUCIONES DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CONEXOS, DE FORMA PERSONAL O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, QUE EMITA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE FRANQUICIAS ADUANERAS (DGCFA). 3 Artículos. Pp. A7-8A Términos EN TEGUCIGALPA A PARTIR DE LAS CINCO (5:00) HASTA LAS SEIS (6:00) DE LA TARDE Y EN SAN PEDRO SULA (REGIÓN NOROCCIDENTAL) A PARTIR DE LAS CUATRO (4:00) HASTA LAS SEIS (6:00) DE LA TARDE. Notas PDF No. hn 1408202301 Título: RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-29-2022, CONTENTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Número de 156-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,307 Fecha de Publicación: | 14 de agosto 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos En el contexto de las recientes acciones encaminadas al Relacionados: fortalecimiento de las actuaciones de la Policía Nacional y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. La Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”. en el ámbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente en su Artículo 27; ambos instrumentos ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad para que un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente...”, o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas...” Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 156-2022 del 21 de diciembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-29-2022, CONTENTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78,81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. 2 Artículos. Pp.A1-14A Términos EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO ANTES MENCIONADO Y EN RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD, EL ORDEN Y LA PAZ DEL PAÍS. Notas PDF No. hn 1408202302 Título: ESTABLECER COMO FECHA OFICIAL DE ANIVERSARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII), EL12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Número de 220-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 06 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,307 Fecha de Publicación: | 14 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto Legislativo Número 211-2012, de fecha 18 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No.33,099, de fecha 15 de abril del 2013, se estableció el marco jurídico que regula los principios, la organización, las funciones, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), naciendo como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, con el fin de prevenir, contrarrestar amenazas y conexas, ya sean internas o externas, contra el orden constitucional y a través de sus diferentes Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. Para su funcionamiento la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, goza de independencia funcional, administrativa y presupuestaria, para la ejecución de sus atribuciones y las políticas públicas que le sean dictadas. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados Investigación e Inteligencia, podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. La Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11, que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, le corresponde al director nacional y en su ausencia al director nacional Adjunto. el Artículo 119 párrafo último de la Ley verbigracia la Dirección Nacional de General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del presidente de la República y de los secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Constitución de la República establece en los Artículos 321 y 323, que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. Sumario (English) Sumario ACUERDO DNII-N” 220-2023 del 06 de julio de 2023 cuyo contenido ) manda ESTABLECER COMO FECHA OFICIAL DE ANIVERSARIO DE LA (Español) DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNI!), EL12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. 3 Artículos. Pp. A15-16A Términos SE INSTRUYE A PLANEAMIENTO Y OPERACIONES, DIVISIÓN ADMINISTRATIVA, RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA, DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DEMÁS DIVISIONES Y UNIDADES INVOLUCRADAS, SOCIALIZAR Y EJECUTAR EL PRESENTE ACUERDO DE ANIVERSARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION E INTELIGENCIA (DNI!). Notas PDF No. hn 1608202301 Título: APROBAR EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO TRIPARTITO EN EL MARCO DE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR DEL AÑO 2023. Número de SETRASS 411-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,309 Fecha de Publicación: | 16 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior al 8% del ajuste acordado para el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres, para el año dos mil veintitrés (2023), según se desprende de la Cláusula Novena del Acuerdo Ejecutivo número STSS-006-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,840, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil diecinueve (2019) denominado “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres”. De conformidad a lo establecido en la Cláusula Novena, del “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres” y con el propósito de ajustarse a la normativa de la Ley de Salario Mínimo y así revisar los niveles de inflación de los últimos seis (6) meses del año 2022; mediante Acuerdo Número SETRASS 196-2023 se nombró e instaló la Comisión del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador del año 2023, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, para la revisión y fijación del salario del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres. Actuando de buena fe y demostrando una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias y en búsqueda de consensos en beneficio de la población hondureña que labora en la industria de la maquila, los Sectores por unanimidad alcanzaron un acuerdo para el ajuste al Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador 2023, tal como consta en Acta de la Sesión celebrada el día veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). Sumario (English) Sumario ACUERDO N* SETRASS 411-2023 del 26 de julio de 2023 cuyo contenido / manda APROBAR EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO (Español) TRIPARTITO EN EL MARCO DE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR DEL AÑO 2023. 5 Artículos. Pp. A1 -A7 Términos SUSCRITO Y APROBADO POR LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR, SECTOR OBRERO Y SECTOR PÚBLICO, FIJÁNDOSE EL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR Y DEMÁS EMPRESAS QUE OPERAN EN ZONAS LIBRES A NIVEL NACIONAL. Notas PDF No. hn 1708202301 Título: APROBAR LA CARRERA DEL BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN PROGRAMACIÓN. Número de 1030-SE-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de agosto 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,310 Fecha de Publicación: | 17 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores. El Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno. Es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional, pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media. El Diseño Curricular de la carrera y nueva orientación técnica, se elaboraron de conformidad a los lineamientos normativos curriculares y otras especificaciones técnicas preestablecidas por la Subdirección General de Educación Media y el Reglamento de Educación Media. En relación con el Diseño Curricular propuesto por el Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa, (ITEE), éste fue analizado, encontrándose que fue estructurado de conformidad a lo estipulado en los Capítulos 1! y III, artículos del 22 al 27 del Reglamento de Educación Media; además de responder a las prioridades de actualización de la oferta educativa definidas por la Secretaría de Educación y Plan estratégico Sectorial, PESE 2019-2030. Sumario (English) Sumario ACUERDO N? 1030-SE-2022 del 24 de agosto de 2022 cuyo contenido ) manda APROBAR LA CARRERA DEL BACHILLERATO TÉCNICO (Español) PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN PROGRAMACIÓN. 4 Artículos. Pp. A1-A3 Términos LA CARRERA NO PODRÁ SER AUTORIZADA A OTRO CENTRO EDUCATIVO, HASTA NO SER EVALUADA LA PRIMERA Y SEGUNDA PROMOCIÓN DE EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE EXCELENCIA EDUCATIVA (ITEE) Y ANALIZAR EL IMPACTO DE SU DESEMPEÑO EN EL MERCADO LABORAL. Notas PDF No. hn 1808202301 Título: REFORMAR EL ACUERDO DGMM N* 018/2015 MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO (ACMA). Número de DGMM/007-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 03 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,311 Fecha de Publicación: | 18 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que la actividad y Funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas. El segundo objetivo nacional del Plan de Visión de País, establece “Un Estado moderno, responsable, eficiente y competitivo”; según el Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta publicado en el número 32,129 el martes 02 de febrero del 2010. Para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la racionalización, creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el ente encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio marítimo, la formación y titulación de gente de mar, el registro y abanderamiento de buques. La actual administración se encuentra interesada en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito nacional e internacional. La República de Honduras es signataria de múltiples Convenios Marítimos Internacionales que imponen a sus Estados Partes, obligaciones y responsabilidades que estos deben de cumplir en el marco de los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional. Siendo necesario desarrollar nuevas estructuras organizativas que permitan su efectiva implementación en la realidad nacional. La Dirección General de la Marina Mercante, continúa experimentando un proceso de reestructuración operacional, para dar fiel cumplimiento a los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y con el fin de cumplir eficaz y eficientemente como ente estatal desconcentrado, encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de marinos asimismo aspectos de seguridad nacional. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* DGMM/007-2023 del 03 de agosto de 2023 cuyo - contenido manda REFORMAR EL ACUERDO DGMM N* 018/2015 (Español) MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO (ACMA). 25 Artículos. Pp. A1-A7 Términos APRUÉBESE EL NUEVO ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, EL CUAL SE ADJUNTA COMO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO. Notas PDF No. hn 1808202302 Título: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA — CURAREN. Número de 011-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 23 de mayo 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,311 Fecha de Publicación: | 18 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. La normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO -CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON'S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V. Las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19- 2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales. En fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS- BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100” ... IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N? 011-2023 del 23 de mayo de 2023 mediante cuyo contenido se manda Autorizar a la Empresa Constructora CORDON'S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., en su carácter EJECUTOR del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco Aluvial RIO GRANDE, mismo que está ubicado en los Municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán. Términos BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL “RIO GRANDE”: CON HOJA CARTOGRÁFICA: SABANA GRANDE 2757-Ill, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ Y LA VENTA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CON COORDENADAS UTM siguientes: 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000. VOLUMEN AUTORIZADO 100,000 m?. Notas PDF No. hn 1908202301 Título: SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA SÁBADO 19 DE AGOSTO DE 2023 Y HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA MARTES 03 DE OCTUBRE DE 2023. Número de PCM 37-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 19 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,312 Fecha de Publicación: | 19 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la Il etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. Las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI!), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, y PCM 33-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 16 de agosto de 2023: una reducción significativa de homicidios, más de 223 bandas criminales desarticuladas, 6,654 allanamientos de morada exitosos, 4,425 órdenes de captura, 3,236 armas de fuego decomisadas, 7,023 libras de marihuana decomisadas, 544 kilos de cocaína decomisada, 25,930 piedras de droga crack decomisadas, 2,271 vehículos decomisados, 10,516 motocicletas decomisadas, entre otros. La grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. De conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. La Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. La Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10- 2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, y PCM 33-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. Es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 37-2023 del 19 de agosto de 2023 por cuyo contenido SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA SÁBADO 19 DE AGOSTO DE 2023 Y HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA MARTES 03 DE OCTUBRE DE 2023. 7 Artículos. Pp. A1-12A Términos LA LIBRE CIRCULACIÓN SE REALIZARÁ CON NORMALIDAD EN TODO EL PAÍS, AÚN EN LAS ZONAS DESCRITAS EN EL PRESENTE DECRETO, Y SOLO PODRÁ SER RESTRINGIDA POR LAS CAUSALES AQUÍ DESCRITAS, DETERMINADAS PUNTUALMENTE POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL, Notas PDF No. hn 2108202301 Título: DECLARAR EL DÍA 18 DE ENERO DE CADA AÑO, “DIA DE LA NUMISMÁTICA HONDUREÑA”. Número de 37-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de mayo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,313 Fecha de Publicación: | 21 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto N* 220-97 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Artículo 2 consigna "que la moneda constituye parte del patrimonio cultural" y en su Artículo 10 que "La protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables” de forma que se deben tomar todas las acciones necesarias para conservar su importancia histórica. De acuerdo con la Asociación Española de Numismáticos Profesionales, la numismática es una disciplina que trabaja con objetos que son o serán patrimonio cultural e histórico y que se encuentran dentro de colecciones públicas o privadas, así como las monedas en cuanto a su conservación, exposición, difusión cultural, estudio e investigación. Todas estas singularidades favorecieron la creación de organismos internacionales que velan por la numismática y las monedas y apoyan a los profesionales, investigadores e interesados. Entre ellos el Comité Internacional para los Museos Monetarios y Bancarios (ICOMON), el cual pertenece al Consejo Internacional de Museos (ICOM), la organización mundial de los museos; dirigido a los museos de numismática como instituciones independientes, a museos que cuentan con una colección numismática dentro de una colección más grande y general y a los museos de instituciones o de empresas económicas y financieras. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 37-2023 del 10 de mayo de 2023 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR EL DÍA 18 DE ENERO DE CADA AÑO, “DIA DE LA NUMISMÁTICA HONDUREÑA”. 4 Artículos. Pp. A1-2A Términos INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, COORDINAR PLANES Y PROGRAMAS PARA FOMENTAR LA HISTORIA NUMISMÁTICA. Notas PDF No. hn 2108202302 Título: REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME). Número de 09/2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,313 Fecha de Publicación: | 21 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Resolución N* 173-5/2020 del 20 de mayo de 2020, el Directorio de la Institución autorizó al Presidente y Representante Legal del BCH a suscribir con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la Pandemia provocada por el Covid-19, el cual se identifica como documento N* 017-2020 de fecha 21 de mayo de 2020; asimismo, el Directorio del BCH mediante Resolución N* 318- 10/2020 del 16 de octubre de 2020, autorizó la suscripción del Addéndum a dicho contrato, el cual se encuentra contenido en el documento N* 054-2020 del 4 de febrero de 2021. El Directorio del BCH, por medio de Resolución N” 194-6/2020 del 11 de junio de 2020, autorizó al presidente y Representante Legal de la Institución a suscribir con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño afectadas por la Pandemia provocada por el Covid-19; contrato contenido en el documento N* 023-2020 del 17 de junio de 2020. Mediante los artículos 76 y 83 del Decreto Legislativo N? 157-2022 del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, instruyó a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales para que procedieran a realizar la resolución, revocación o extinción y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan, con base en el Decreto Ejecutivo N* 029-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de noviembre del año 2019. El Directorio del BCH, a través de Resolución N* 278-7/2023 del 6 de julio de 2023, autorizó a la licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera para que, en su condición de presidenta y Representante Legal del BCH, suscriba con el Banhprovi, el Contrato de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme), en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N* 38-2020. La Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.03/2023 del 4 de julio de 2023, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) y recomendó a este Directorio su aprobación. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 09/2023 del 20 de julio de 2023 y que contiene el - REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y (Español) MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME). 40 Artículos. Pp. A3-20A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO FINALIDAD DEFINIR LA OPERATIVIDAD DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BCH-FG MIPYME), COMO MECANISMO PARA INCENTIVAR EL ACCESO AL CRÉDITO MEDIANTE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE COBERTURA. Notas PDF No. hn 2208202301 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA MODIFICACIÓN N” 2 AL CONTRATO N* 0375/GLCSI/AMDC/2019, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CENTRAL Y LA EMPRESA TECNISA, CUYO OBJETO ES LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN BULEVAR SAN JUAN BOSCO. Número de 42-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,314 Fecha de Publicación: | 22 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 19 de febrero de 2020, se llevó a cabo la Modificación N? 2 al Contrato N* 0375/GLCSI/AMDC/2019, Código N”* 2202 entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es la Supervisión de la Construcción de Túnel en Bulevar San Juan Bosco. En fecha 19 de enero de 2021, se llevó a cabo la Modificación N” 2 al Contrato N” 1659/GLCSI/AMDC/2018, Código N* 1273 entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa TECNISA, cuyo objeto es la Supervisión de la Construcción del Paso a Desnivel Paseo La Reforma - Avenida La Paz. En fecha 11 de marzo de 2020, se llevó a cabo la Modificación N”* 2 al Contrato N” 0407/GLCSI/AMDC/2019 Código N* 1852 entre la Municipalidad del Distrito Central y la Empresa Saybe y Asociados, S. de R.L., cuyo objeto es la Supervisión de la Construcción de la Vía Rápida Casa Presidencial- Bulevar San Juan Bosco. Según el Artículo 205 Atribución 1, de la Constitución de la República, es facultad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 42-2023 del 11 de marzo de 2020 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, (Español) LA MODIFICACIÓN N” 2 AL CONTRATO N* 0375/GLCSI/AMDC/2019, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CENTRAL Y LA EMPRESA TECNISA, CUYO OBJETO ES LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN BULEVAR SAN JUAN BOSCO. 6 Artículos. Pp. A1-A23 Términos DEFINICIONES. - SIEMPRE QUE EN LA PRESENTE MODIFICACIÓN SE EMPLEEN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, SE ENTENDERÁ QUE SIGNIFICAN LO QUE SE EXPRESA A CONTINUACIÓN: 1.- EL CONTRATANTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 2.- EL CONSULTOR: SAYBE Y ASOCIADOS, S. DER.L. 3.- UNIDAD EJECUTORA: DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 4.- FINANCIAMIENTO: FONDOS MUNICIPALES. Notas PDF No. Hn 2308202301 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N* 5694/BL-HO, SUSCRITO EL 15 DE MAYO DE 2023, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de 46-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 20 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,315 Fecha de Publicación: | 23 de agosto 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera, el Gobierno de la República en su condición de Prestatario del Financiamiento, ha suscrito el Contrato de Préstamo N* 5694/BL-HO, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista, hasta por un monto de Cincuenta Millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00). El presente proyecto, conlleva el fortalecimiento de la gestión y gobernanza institucional transformación digital; así como de la capacidad operativa de control y de cumplimiento aduanero; la modernización de la plataforma tecnológica con énfasis en la seguridad de la información; la simplificación de los procesos operativos; el recaudación y la implementación de los controles aduaneros para en un marco de aumento de la facilitar el comercio y combatir la defraudación fiscal. Los pobladores de decenas de comunidades urbanas y rurales demandan del Gobierno de la República, de forma constante y sistemática; la construcción de nuevos sistemas de agua potable; y la ampliación, mejora y rehabilitación de sistemas ya existentes, así como proyectos de saneamiento, que, sin lugar a duda contribuyen a mejorar su condición de vida y de salud. Para atender parte de la demanda social, priorizada en atención al grado de pobreza y necesidad; el Gobierno de la República en su condición de Prestatario del Financiamiento, ha suscrito el Contrato de Préstamo N” 5284/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista, para la ejecución del Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras, que tiene como objetivo, contribuir a mejorar la calidad de vida de la población sin acceso a agua potable y saneamiento, hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00). De conformidad con el Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno. Asimismo, los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 46-2023 del 20 de julio de 2023 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N” 5694/BL-HO, SUSCRITO EL 15 DE MAYO DE 2023, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 5 Artículos. Pp. A 1-172A Términos HASTA POR UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCI

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