Decreto Legislativo 38-2020 mediante el cual se instruye al Banco Central de Honduras para constituir fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía afectados por la pandemia provocada por el COVID-19
Resumen
El Decreto Legislativo 38-2020 instruye al Banco Central de Honduras a crear fondos de garantía para empresas y MiPymes afectadas por la pandemia COVID-19, usando créditos internacionales. Estos fondos respaldan créditos otorgados por instituciones financieras, permitiendo que más empresas accedan a financiamiento durante la emergencia económica.
Articulos
Articulo 3
DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-73-2020. 5 Artículos. Pp. A 9 - A 16 Términos REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-73-2020. EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. AUTORIZAR A LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICO (INSEP), PARA QUE REALICEN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. EJECUTAR LOS PROCESOS DE REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LOS AEROPUERTOS “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA). Notas -- 10 of 64 -- PDF No. hn0708202004 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 PÁRRAFO PRIMERO Y LOS LITERALES C), D) Y E) CORRESPONDIENTES A LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN RESIDENCIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA, DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2020 Número de Documento: PCM- 076-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,336 Fecha de Publicación: 07 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020, publicado el 19 de mayo del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,257 se creó el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública. De conformidad a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006) incluyendo las reformas publicadas el 17 de Julio de 2007 así como su Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de marzo de 2008 regula el manejo de la información pública, así como las restricciones de acceso según los casos establecidos en esta normativa. el Instituto de Acceso a la Información Pública es el órgano facultado para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. La Resolución Número SE-00120-18 emitida por el Instituto Hondureño de Acceso a la Información Pública en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), hace alusión de cómo se debe de realizar el intercambio de datos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 076-2020 del 07 de agosto de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 PÁRRAFO PRIMERO Y LOS LITERALES C), D) Y E) CORRESPONDIENTES A LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN PRESIDENCIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA, DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2020. 2 -- 11 of 64 -- Artículos. Pp. A 16 - 20 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 1 PÁRRAFO PRIMERO Y LOS LITERALES C), D) Y E) CORRESPONDIENTES A LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN PRESIDENCIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA, DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2020. CRÉASE EL DESPACHO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DIRECCIÓN PRESIDENCIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA. RECTORAR LAS POLÍTICAS Y ESTÁNDARES EN LO RELACIONADO CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Notas -- 12 of 64 -- PDF No. hn0908202001 Título: ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL. Número de Documento: PCM-077-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,338 Fecha de Publicación: 09 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La ESTRATEGIA TÉCNICO- OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL comprende la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro del engranaje del sector de la aviación civil y está basada en la normativa que emana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Organización Mundial para la Salud (OMS); por lo que habiéndose actuado en forma conjunta e integral con las instituciones pertinentes se ha logrado culminar satisfactoriamente con la primera fase de dicha estrategia, resultando esta favorable en todas y cada una de sus actividades. Para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. Es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2020 del 07 de agosto de 2020 cuyo contenido manda la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL. 5 Artículos. Pp. A 1 - 6 A -- 13 of 64 -- Términos ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL. TOMANDO COMO BASE LA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL. AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. TODO PASAJERO DEBERÁ PRESENTAR RESULTADO NEGATIVO DE LA PRUEBA REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA (PCR). Notas -- 14 of 64 -- PDF No. hn0908202002 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-078-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 08 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,338 Fecha de Publicación: 09 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el País, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. La Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario. Sumario (English) -- 15 of 64 -- Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-078-2020 del 08 de agosto de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. 6 A - A 15 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DEL DIEZ (10) DE AGOSTO HASTA EL VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DEL AÑO 2020. LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. SE AUTORIZA LA REAPERTURA ECONÓMICA A NIVEL NACIONAL, CON LA APLICACIÓN ESTRICTA DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PREVIAMENTE AUTORIZADOS. Notas -- 16 of 64 -- PDF No. hn1108202001 Título: APROBAR EL MARCO NORMATIVO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS. Número de Documento: SCGG-00046-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de julio de 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,340 Fecha de Publicación: 11 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde a la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) normar, facilitar y coordinar los procesos de articulación de la planificación territorial con la planificación nacional, sectorial e institucional. Corresponde a la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local (DPGL) de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (DGJD), impulsar, coordinar y brindar asistencia técnica para el proceso de formulación de Planes para el Desarrollo Municipal. Dada las competencias, ambas Secretarías (SCGG y SGJD) son los entes directamente responsables de apoyar la conducción de los procesos de planificación municipal y que para tal se complementan en sus funciones en procura del desarrollo territorial. Bajo el PCM-080-2018 del 11 de enero del 2019, se aprueba la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo general va dirigido a “asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales”, para el cual estratégicamente se debe alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación y así mejorar la transparencia y rendición de cuentas de esta cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios. Sumario (English) -- 17 of 64 -- Sumario (Español) ACUERDO N° SCGG-00046-2020 del 16 de julio de 2020 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EL MARCO NORMATIVO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 15 Términos APROBAR EL MARCO NORMATIVO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL (PDM). PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS (PEM-GXR). AMHON ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS. AN-ODS AGENDA NACIONAL DE ODS 2030. DEL: DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL. JICA: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN. Notas -- 18 of 64 -- PDF No. hn1208202001 Título: MEDIDAS TEMPORALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL A TODOS LOS PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN HONDURAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 Número de Documento: 65-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 28 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,341 Fecha de Publicación: 12 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 reconoce el “Derecho a la Protección de la Salud y además establece que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”. Los pacientes con insuficiencia renal crónica, que ascienden a más de 3,200 a nivel nacional son atendidos en doce (12) centros asistenciales para recibir su tratamiento de hemodiálisis y diálisis peritoneal a través del servicio prestado por el Estado por medio de una empresa privada y que, debido a las medidas tomadas a raíz de la emergencia sanitaria, en la que se prohíbe la circulación del transporte público, muchos están en riesgo de ver deteriorada su salud y hasta de perder la vida, descontinuando un tratamiento que es vital para ellos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 65-2020 del 28 de mayo de 2020 que contiene las MEDIDAS TEMPORALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL A TODOS LOS PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN HONDURAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. 6 Artículos. Pp. A 1 - A 3 -- 19 of 64 -- Términos MEDIDAS TEMPORALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL A TODOS LOS PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN HONDURAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. EL ESTADO DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), DEBE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y LA GRATUIDAD DEL TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LOS PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA. A NIVEL NACIONAL, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ESTADO DEBIDO A LA PANDEMIA DEL COVID-19. Notas -- 20 of 64 -- PDF No. hn1208202002 Título: ORDENAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, A FAVOR DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). Número de Documento: 67-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 28 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,341 Fecha de Publicación: 12 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Autoridad Minera, es la obligada a velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones que corresponden a todos los concesionarios, en los procesos administrativos de las solicitudes, otorgamientos de los derechos mineros, permisos, denuncias, inspección, control, vigilancia, monitoreo y otras relacionadas a la implementación de buenas Prácticas y los Estándares Internacionales en la explotación de los recursos minerales y la protección al medio ambiente y a la salud y por ende el personal por contrato es de mucha importancia para realizar las actividades diversas que corresponden a nuestra función institucional. El Artículo 123 del Decreto N° 171- 2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2019, Edición N° 35,137, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID –19), se han provocado imprevistos y graves alteraciones a la normalidad de la economía, por lo que resulta de suma importancia ejecutar e implementar acciones que tiendan a proteger y garantizar el empleo existente en el país como derecho humano, debido a que, por medio de éste, los trabajadores obtienen su salario que resulta en la mayoría de los casos, su principal fuente de sustento. Sumario (English) -- 21 of 64 -- Sumario (Español) DECRETO N° 67-2020 del 28 de mayo de 2020 cuyo contenido dispone ORDENAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, A FAVOR DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). 4 Artículos. Pp. 4 A - 6 A Términos ORDENAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, A FAVOR DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). AUTORIZANDO LA AMPLIACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL GRUPO DEL GASTO 12000, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL SALARIO MENSUAL QUE CORRESPONDE A LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE. Y PAGO DE COLATERALES DEL PERSONAL NO PERMANENTE DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2020. Notas -- 22 of 64 -- PDF No. hn1208202003 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2249, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2020, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de Documento: 97-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,341 Fecha de Publicación: 12 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El 29 de Junio de 2020, se suscribió el Contrato de Préstamo No.2249, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica”. El Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica tiene como objetivo impulsar la ejecución de las acciones, de apoyo a las medidas implementadas por el Estado de Honduras para la prevención, detección y tratamiento del COVID-19, así como atenuar su impacto en la economía hondureña mediante la implementación de una política pública de desarrollo cuyos pilares comprenden: a) Apoyar la estabilidad macroeconómica; b) Fortalecer la capacidad de preparación y respuesta ante la pandemia de COVID-19; c) Proteger a grupos vulnerables y el empleo; y, d) Reactivar la economía. De conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo”. Sumario (English) -- 23 of 64 -- Sumario (Español) DECRETO N° 97-2020 del 30 de julio de 2020 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2249, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2020, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 4 Artículos. Pp. 8 A - 48 A Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2249, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2020, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. “DÍAS HÁBILES”. “CALENDARIO DE AMORTIZACIONES”. “CAMBIO ADVERSO SIGNIFICATIVO”. “DÓLAR” O “DÓLARES”. “EVALUACIÓN I-BCIE EX-POST”. Notas -- 24 of 64 -- PDF No. hn1308202001 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5008/BLHO, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de Documento: 98-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,342 Fecha de Publicación: 13 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El 29 de junio de 2020 se suscribió Contrato de Préstamo N° 5008/BL- HO, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,200,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social”. El objetivo del Programa es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza extrema, así como promover la generación de capital humano en Honduras. Para ello, la operación financiará el Bono de Vida Mejor para los hogares en extrema pobreza, además de fortalecer los servicios básicos de salud y propiciar la culminación de los estudios hasta el tercer ciclo de educación básica. De conformidad al Artículo 205, Atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) -- 25 of 64 -- Sumario (Español) DECRETO N° 98-2020 del 30 de julio de 2020 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5008/BLHO, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 57 Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5008/BLHO, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2020, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. MONTO DE CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,200,000.00). “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL”. Notas -- 26 of 64 -- PDF No. hn1308202002 Título: RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 063-2020. Número de Documento: 102-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 06 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,342 Fecha de Publicación: 13 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Según la información epidemiológica en Honduras a la fecha continua en ascenso el número de casos confirmados de Covid-19, lo que hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país y de esta manera salvaguardar la salud y vida de la población hondureña. La Mesa Multisectorial, considera factible retomar la apertura inteligente y gradual de la economía en la Fase I, bajo Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad. De conformidad con el Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; “Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 102-2020 del 06 de agosto de 2020cuyo contenido manda RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 063-2020. 5 Artículos. Pp. 58 A - 84 A -- 27 of 64 -- Términos RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 063-2020. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, ASÍ COMO LOS DEPARTAMENTOS DE: COMAYAGUA, SANTA BÁRBARA, LEMPIRA, COLÓN, OLANCHO, CHOLUTECA, Y ATLÁNTIDA. LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Notas -- 28 of 64 -- PDF No. hn1408202001 Título: EXTENDER LOS PLAZOS A LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS BAJO PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL. Número de Documento: 191-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 10 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,343 Fecha de Publicación: 14 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo Ministerial N° 149-2020, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinte (2020), edición número 35,293, se estableció de manera excepcional extender los plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno de Honduras mediante Decreto Ejecutivo N° PCM- 0212020 de fecha 15 de marzo de 2020 por razones de la pandemia del COVID-19, entre ellas el cierre de las oficinas públicas a partir del 16 de marzo de 2020, extensión de plazo cuya vigencia expiró el 04 de agosto del 2020. En virtud de la alta demanda de solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración y por las restricciones de salida decretadas en el marco de la pandemia del COVID-19, de manera excepcional es necesario considerar la extensión de los plazos a aquellos extranjeros que no lograron realizar su trámite correspondiente en los plazos que estableció el Acuerdo Ministerial N° 149-2020. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Sumario (English) -- 29 of 64 -- Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 191-2020 del 10 de agosto 2020 mediante cuyo contenido se manda EXTENDER LOS PLAZOS A LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS BAJO PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL. 5 Artículos. Pp. 4 A - A 7 Términos EXTENDER LOS PLAZOS A LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS BAJO PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL. TURISMO, OFICIALES, NEGOCIOS Y OTROS EXTRANJEROS NO RESIDENTES. RENOVACIÓN DE CARNÉ DE RESIDENTE. RENOVACIÓN DE PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA. Notas -- 30 of 64 -- PDF No. hn1408202002 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL, CONTROL Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES. Número de Documento: 007-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO DGMM Fecha de Emisión: 11 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,343 Fecha de Publicación: 14 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Toda señalización marítima, control y la ordenación del tráfico y de las comunicaciones marítimas, navegación marítima y la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, son consideradas como actividades marítimas de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. La Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA) está facultada para controlar el tráfico marítimo, así como vigilar las actividades que realicen en Honduras los propietarios, arrendatarios, armadores o navieros y las demás que resulten de los convenios marítimos internacionales de los que Honduras forma parte o de la presente Ley y sus Reglamentos. Mediante Acuerdo DGMM N° 021-2015 se aprobó el Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones con el objetivo de normar el funcionamiento y procedimiento que se desarrollará dentro de Honduras, el monitoreo, control y vigilancia de los buques y compañías prestadoras de servicio. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO DGMM N° 007-2020 del 11 de agosto de4 2020 mediante cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL, CONTROL Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES. 2 Artículos. Pp. 8 A -- 31 of 64 -- Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL, CONTROL Y VIGILANCIA DEEMBARCACIONES. LA AUTORIDAD MARÍTIMA SE RESERVA EL DERECHO DE EXIGIR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL. INDEPENDIENTEMENTE SU ACTIVIDAD, TONELAJE Y ÁREA DE OPERACIÓN. Notas -- 32 of 64 -- PDF No. hn1408202003 Título: EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO. Número de Documento: 032-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 14 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,343 Fecha de Publicación: 14 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es parte de diversas convenciones en materia de aviación civil internacional, como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971 (Convenio de Montreal). La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, posee el mandato de emitir su reglamento determinando la aplicación de la referida Ley, en observancia a las disposiciones contenidas en las Convenciones y el Derecho Internacional aplicable reconociendo que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio y que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en el caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. En cumplimiento a la facultad que le es delegada por la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emite el Reglamento. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO SDN N° 032-2020 del 14 de agosto de 2020 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO. 17 Artículos. Pp. A 9 - 12 A Términos EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO. LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO (LPSEA). EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN TIERRA DE LAS FUERZAS DEL ORDEN EN COORDINACIÓN CON LAS FUERZAS ARMADAS. INCAUTACIONES DE AERONAVES SOSPECHOSAS AL IGUAL QUE REGISTROS Y ARRESTOS DE SUS TRIPULACIONES. -- 33 of 64 -- Notas -- 34 of 64 -- PDF No. hn1508202001 Título: PRORROGAR LOS PLAZOS EN LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS TEMPORALES APROBADOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO/SENASA 006-2020 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020. Número de Documento: 12-202 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO/SENASA Fecha de Emisión: 13 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,344 Fecha de Publicación: 15 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República emitió comunicado de fecha quince (15) de marzo del dos mil veinte (2020) en el que exceptúa de dicha disposición a los empleados públicos y altos funcionarios necesarios para atender la emergencia, así como la Industria Agroalimentaria, Agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos por tratarse de labores de vital importancia como ser la seguridad alimentaria del país. Mediante Decreto PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020), se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso de operaciones y otros trámites que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. Mediante Acuerdo 006-2020 de fecha diecisiete (17) de abril del año 2020, se aprobó el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA, contemplando que la vigencia de las aprobaciones, registros, renovaciones y modificaciones temporales objeto del presente acuerdo será de 90 días calendario a partir de su emisión. Mediante PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 21 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. El Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), -- 35 of 64 -- tomando en consideración los argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que se debe APROBAR PRÓRROGA DE LOS PLAZOS EN LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS TEMPORALES APROBADOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DELACUERDO/SENASA 006-2020, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO/SENASA N° 12-2020 del 13 de julio de 2020 que contiene el mandato de PRORROGAR LOS PLAZOS EN LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS TEMPORALES APROBADOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO/SENASA 006-2020 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020. 8 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos PRORROGAR LOS PLAZOS EN LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS TEMPORALES APROBADOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO/SENASA 006-2020 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020. APLICA PARA TODOS AQUELLOS PROCESOS DE REGISTRO Y APROBACIÓN TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS ÁREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA. SOLICITUDES DE REGISTRO TEMPORAL QUE INGRESEN A PARTIR DEL TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2020. Notas -- 36 of 64 -- PDF No. hn1508202002 Título: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN DE GRANJAS CON DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL. Número de Documento: 013-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,344 Fecha de Publicación: 15 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Subdirección General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo. Toda unidad de producción ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional. El Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tomando en consideración los argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que se debe APROBAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN DE GRANJAS CON DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL. Sumario (English) -- 37 of 64 -- Sumario (Español) ACUERDO N° 013-2020 del 21 de julio de 2020 que contiene el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN DE GRANJAS CON DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL. 8 Artículos. Pp. A 3 - 12 A Términos PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN DE GRANJAS CON DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL. ESTABLECIMIENTO. CERTIFICADO DE REGISTRO. DECLARACIÓN JURADA. PAN: PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL. SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. SDG: SISTEMA DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES. N/A: NO APLICA. Notas -- 38 of 64 -- PDF No. hn1808202001 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Número de Documento: 003-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO C.D. SENASA Fecha de Emisión: 06 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,346 Fecha de Publicación: 18 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Con el Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. Corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA No. 003-2020 del 06 de agosto de 2020 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA8. 3 Artículos. Pp. A 1 - A -- 39 of 64 -- Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA8. ACUERDO C.D.SENASA-005-2019. SENASA, COBRARÁ POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS. Notas -- 40 of 64 -- PDF No. hn1808202002 Título: PROGRAMA DE USO Y MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS, RECOLECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS EN EL PAÍS. Número de Documento: 004-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO C.D. SENASA Fecha de Emisión: 14 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,346 Fecha de Publicación: 18 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Entre los factores más importantes que limitan la producción agrícola se encuentran las plagas que afectan a los cultivos y que existen diversos medios que permiten disminuir estas plagas para que no ocasionen daños de importancia económica tales como los programas de Manejo Integrado del Cultivo (MIC). El manejo de los envases que han contenido agroquímicos tiene gran significado económico, sanitario y ambiental, haciendo necesario un manejo especial posterior a su uso en cultivos agrícolas para prevenir riesgos al medio ambiente y a la salud humana. De la misma manera representa uno de los requisitos importantes a satisfacer conforme a la normativa sanitaria y fitosanitaria nacional e internacional y los lineamientos para la operación y certificación o reconocimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación. A pesar de los esfuerzos tanto del sector público como privado en el tema de la recolección y eliminación de envases vacíos de plaguicidas, se sigue observando, que los envases de agroquímicos son desechados de forma inadecuada, en los canales de riego, ríos, arroyos, zanjas, brechas, barrancas, campo abierto y en otros casos son quemados o enterrados e incluso se llegan a reutilizar, hechos que generan focos de contaminación al ambiente (aire, tierra, cuerpos de agua) y en ocasiones problemas de intoxicación. Bajo los principios de calidad, ética y eficiencia, entre las partes interesadas en este tema, se fomentan las acciones en la Reducción de Riesgos de Contaminación unificando la voluntad y sustento de las instituciones de Gobierno responsables y competentes en la materia, los importadores, exportadores, distribuidores, fabricantes, formuladores, re envasadores tanto nacionales como internacionales deben realizar actividades de información, difusión, capacitación, instalación de Centros de Recolección, Transporte de envases vacíos, así como el planteamiento de estrategias para la eliminación adecuada de los envases vacíos de plaguicidas. El sector privado, a través de Croplife, diseñó un Programa de Manejo para los Envases Vacíos de Productos para la Protección de -- 41 of 64 -- Cultivos, denominado “Campo Limpio”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.D. SENASA 004-202 del 14 de julio de 2020 que contiene el PROGRAMA DE USO Y MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS, RECOLECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS EN EL PAÍS. 3 Artículos. Pp. 14 A - A 17 Términos PROGRAMA DE USO Y MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS, RECOLECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS EN EL PAÍS. SE RECONOCE AL PROGRAMA “CAMPO LIMPIO” COMO EL PROGRAMA FITOSANITARIO OFICIAL DEL SENASA. USO Y MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS, RECOLECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS, EL CUAL ES UNA MARCA REGISTRADA A NOMBRE DE CROPLIFE LATIN AMERICA INC. ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE LA INDUSTRIA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES AHSAFE. Notas -- 42 of 64 -- PDF No. hn1808202003 Título: AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. Número de Documento: SENASA-15-202 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 18 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,346 Fecha de Publicación: 18 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que cuando no se hubiere establecido un procedimiento especial para una actuación administrativa, esta será de diez (10) días. El artículo 22 del Código Procesal Civil dispone que el mismo se aplicará supletoriamente cuando no existan disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y de otra índole procesal. El artículo 416.1 del mismo cuerpo legal, dispone que toda cuestión incidental, ya sea de carácter procesal o material, que siendo distinta del objeto principal del pleito tuviere relación inmediata con él, se tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo, salvo que tengan señalada por ley otro trámite distinto. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Mediante Punto de Acta N° 6 de la Sesión N° CD-SENASA-029/19-11-19, del Consejo Directivo del SENASA, efectivo a partir del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se nombró al Dr. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA como Director del SENASA. Sumario (English) -- 43 of 64 -- Sumario (Español) ACUERDO No. SENASA-15-2020 del 18 de agosto de 2020 que cuyo contenido ordena la AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. 9 Artículos. Pp. 18 A - 20 A Términos APROBAR LA AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. PARA OTORGAR DICHA SOLICITUD A UN ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR, SE DEBERÁ PRESENTAR MEDIANTE ESCRITO JUSTIFICANDO EL MOTIVO DE SU SOLICITUD DE AMPLIACIÓN. BAJO LAS MISMAS FORMALIDADES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, COMO UN TRÁMITE INCIDENTAL, FORMANDO AL EFECTO PIEZA SEPARADA DE DICHA SOLICITUD. Notas -- 44 of 64 -- PDF No. hn2308202001 Título: REFORMAR POR ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2020. Número de Documento: PCM-080-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,351 Fecha de Publicación: 23 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020 de fecha 23 de julio de dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de dos mil veinte (2020), se creó una Comisión Interventora que ejerce la representación legal, administrativa y financiera de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), a quien se le invistió con las atribuciones legales del Consejo Directivo, la cual no tuvo asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de su propósito. El Artículo 30 de la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio, la adquisición de bienes y servicios por parte de INVEST- Honduras, se desarrollará en aplicación de las normas y procedimientos de contratación indicadas en su Convenio original, estableciéndose que dichos procesos no estarán sujetos a las limitaciones presupuestarias o de cualquier índole que generalmente se aplican a las dependencias de la Administración Pública Centralizada. Los Lineamientos de Adquisiciones del Programa Millenium Challenge Corporation (MCC), aplicables a las adquisiciones realizadas por INVEST-Honduras, establecen que los procesos de adquisiciones que deban ser realizados bajo condiciones excepcionales, quedan sujetos y se apegan al cumplimientos de los objetivos primordiales para el funcionamiento y operación de esta Institución. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora, se torna necesario que se le envista de la capacidad legal para aprobar las excepciones enmarcadas en la Ley Cuenta Desafío del Milenio y sus reformas tal como se desprenden de los procedimientos establecidos en los Lineamientos de Adquisiciones vigentes y arriba relacionados, conforme a lo previsto en su misma normativa, tales como la contratación de servicios de auditoría a nivel nacional o internacional y demás contrataciones requeridas. -- 45 of 64 -- Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-080-2020 del 22 de agosto de 2020 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2020. 3 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos REFORMAR POR ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2020. LA COMISIÓN INTERVENTORA PODRÁ ADQUIRIR SERVICIOS ESPECIALIZADOS CON FONDOS PÚBLICOS, BAJO CONDICIONES EXCEPCIONALES. DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS Y COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DEL DESAFÍO DEL MILENIO. POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L60,000,000.00) Notas -- 46 of 64 -- PDF No. hn2308202002 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-082-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,351 Fecha de Publicación: 23 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición N° 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición N° 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. El Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID- 19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector. El impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico -- 47 of 64 -- de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2020 del 22 de agosto de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 5 - A 15 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN