Vigente
Contrato — Sección 18 - Aprobación por el Supervisor de Obras
Texto completo
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
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Decreto Legislativo 185-2020 que aprueba el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Zompopero, S.A. de C.V.
El Decreto 185-2020 aprueba un contrato entre la Secretaría de Recursos Naturales y la empresa Hidroeléctrica Zompopero para generar electricidad usando agua. Esta operación producirá 14,980 kilovatios de potencia, beneficiando el suministro energético nacional y requiriendo aprobación legislativa porque sus efectos se extienden más allá del período de gobierno actual.
Decreto 185-2020 | 2020