Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Sección 12 - Riesgos del Contratista
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12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
68 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G7U8C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192
14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 16. Construcción de las Obras por el Contratista 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 18. Aprobación por el Supervisor de Obras
19. Seguridad
20. Descubrimientos
21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 22. Acceso al Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.
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Decreto Legislativo No. 122-2014 — Aprobación de la Modificación No. 7 del Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Mejoramiento y Pavimentación en Camino CA11
El Congreso Nacional aprobó aumentar el contrato de supervisión de obras en la carretera CA11 (San Antonio-El Paraíso, Copán) en 6.4 millones de lempiras, llevando el total a 32.4 millones. El plazo se extendió de 38 a 48 meses debido a deslizamientos, cambios de diseño y problemas climáticos durante la ejecución de los trabajos.
Decreto 122-2014 | 2015