Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Sección 55 - Liquidación final
Texto completo
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago.
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final.
56. Manuales Operación mantenimiento
de 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de
y
operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o
equipo suministrado, el Contratista los entregará en las
fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final.
57. Terminación Contrato
del 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes;
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 3M3.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026
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3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del
contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos
sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras
de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
30 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U4C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo.
58. Fraude y Corrupción
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del
Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los
Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,
consultores y concesionarios sus cuentas y registros y
cualesquiera otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del
contrato y someterlos a una auditoría por auditores
designados por el Contratante, o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el
Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos
los documentos y registros relacionados con este Contrato
por el período que establecen las instancias de control del
Estado Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento
necesario para la investigación de denuncias de fraude o
corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los
empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que
tengan conocimiento del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de
cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los
documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus
subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de
cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por
éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para
asegurar el cumplimiento de esta obligación.
59. Pagos posteriores a 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental
la terminación del
del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en
Contrato
el que conste el valor de los trabajos realizados y de los
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materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.
60. Derechos Propiedad
61. Liberación cumplimiento
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
de 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante.
de 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución.
32 A.
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí disp-ue3s6tas- prevalecerán sobre las de las CGC.
A. Disposiciones Generales
CGC 1.1 (a)
En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CGC 1.1 (q) CGC 1.1 (t) CGC 1.1 (w) CGC 1.1 (y) CGC 1.1 (bb)
El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de Noventa (90) días calendario. El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) El proyecto está ubicado en calles, bulevares y avenidas de Tegucigalpa y Comayagüela seleccionadas por la DCS La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio.
CGC 1.1 (ff)
Descripción de la propuesta
CGC 2.2 CGC 2.3 (i)
El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de la carpeta asfáltica existente
en un espesor máximo de 2.54 cm y colocación simultánea de carpeta asfáltica en
caliente producida en planta.
Este trabajo comprende el conjunto de actividades que se realizan en sitio para
desmembrar y disgregar superficialmente una carpeta asfáltica existente en un
espesor máximo de 2.54 cm, con la aplicación de calor y por medios mecánicos, sin
triturar o romper sus agregados; remezclar el material recuperado con la adición de
una emulsión asfáltica, que lo ayude a recuperar sus propiedades aglutinantes y
plásticas, sin la adición de ningún otro material a la mezcla reciclada, la cual se
extiende nuevamente sobre la superficie caliente trabajada, colocando sobre ella
simultáneamente en un solo proceso y con una sola máquina, una carpeta asfáltica
nueva de aporte producida en planta, ambas capas se compactan al mismo tiempo por
métodos convencionales, formando entre ambas una sola nueva capa que sirve como
superficie de rodamiento y de desgaste, quedando unida o fusionada a alta
temperatura, haciendo uniones en caliente tanto longitudinal como
perpendicularmente en el sentido de avance. No siendo necesario aplicar un riego de
liga entre ambas capas (reciclada y mezcla asfáltica nueva).
Nota:
•
Tomando en consideración el alto tráfico vehicular del Distrito Central, el
contratista deberá presentar el certificado de calidad de los materiales para la
emulsión y demás materiales asfalticos y otros para el proyecto.
x • La Dirección de Control y Seguimiento por medio de la supervisión
contratada para el proyecto podrá solicitar escenarios de priorización para
atender otros tramos, dentro de la convergencia de los sitios indicados en el
contrato, bajo esta técnica.
Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3,7M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192
CGC 8.1 CGC 9.1 CGC 13.1
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y
equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
Lista de Otros Contratistas: no corresponde
Personal Clave:
No. Cargo
Nombre
Funciones
1 Gerente de Obra Jose Manuel Encargado de la planificación general,
Echeverri
organización de personal y control de calidad de la obra.
2 Ingeniero Residente *
Jorge
A. Encargado de la planificación, ejecución
Izaguirre Galeas
de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del
personal, actas, mediciones, valuaciones y
demás actos administrativos similares
3 Ingeniero para Ixsis Samara Encargado del dimensionamiento y
Seguridad Vial/ Cortes Bioseguridad *
diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el
uso de esa infraestructura vial. Así como
de la seguridad vial de la obra. Con el fin
de lograr una operación segura y eficiente
en la infraestructura vial.
* El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá incluir
en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto.
Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato
(d) para lesiones personales o muerte:
CGC 14.1 CGC 21.1
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación.
(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
34 A.
CGC 26.1 CGC 27.1 CGC 27.3
CGC 32.1 CGC 46.1
CGC 47.1
REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E3G8U-CIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 - Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día. C. Control de la Calidad El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P3A9, M- .D.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192
RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) ,
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:
I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FAM = donde:
IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 )
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.
So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
36 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS --T4E0GU- CIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco
Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 )
donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación.
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas;
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P4A1, M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026
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es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.
* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste.
* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 )
donde:
FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes
38 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS --T4E2G-UCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P4A3, M- .D.C., 13 DE JULIO DEL 2026
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anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales.
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de
40 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS --T4E4G-UCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de
A. 41
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA45, M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192
acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica
Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes1 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de
precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.
1 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.
42 A.
CGC 48.1
CGC 50.1 CGC 50.2
REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E4G6U-CIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha
A. 43
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A4,7M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192
CGC 51.1
declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
CGC 55.1
La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.
E. Finalización del Contrato (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un
estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación.
CGC 56.1 CGC 57.2 (11)
Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
44 A.
APENDICE “A”
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios
de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-
actividades o procesos para llegar a obtener la actividad
I. P R O C E D I M I E N TO PA R A E L A B O R A R E L PROGRAMA DE TRABAJO
principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones,
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:
días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores
en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para
1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan.
las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
4. Análisis de afectaciones prediales.
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
obtener el flujo de desembolso.
A. 45
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11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal 2. Si las razones de los desfases no son imputables al
y estará compuesto por los siguientes documentos:
Contratista se deberá hacer una reprogramación,
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución.
12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al
analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo
contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las
fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán
las modificaciones, dándoles las duraciones de tal
Contratante en forma impresa y digital modificable.
manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de
ser necesario para mejorar el rendimiento deberán
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO
aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue:
4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y
y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN
el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,
obra que hayan sido afectadas. 46 A.
será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación
Supervisor con copia a la Dirección de Control y
de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de
Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para
los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.
lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad.
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la
1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan.
4. Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
Modificación de contrato para formalizar la ampliación
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
de plazo.
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo A. 47
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considerado, debe estar respaldada por el respectivo V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL
desglose.
CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA OBRAS
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo
a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles
imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de
Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista.
los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto.
48 A.
Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos.
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto.
del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción.
VIII. O B L I G A C I Ó N D E L C O N T R AT I S TA D E COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante.
VII. USO DE BITÁCORA
IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES)
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los
documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio
son los Siguientes:
A. 49
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a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos
de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y
relevantes correspondientes al contrato de ejecución de
Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias
la obra.
que justifiquen el cambio de cada una de las actividades
b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
y de ser necesario una re-programación en caso que sea
propuestas y costos)
afectada la ruta crítica.
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)
El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio
1. Antecedentes
e. Cuadro de la Orden de Cambio
2. Cambios
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra
3. Justificación de los Cambios
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la
actividades nuevas)
procedencia de la orden de cambio
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
5. Anexos:
actividades nuevas)
5.1 Fotografías
i. Planos
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen
j. Fotografías
de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o
k. Copias de Bitácora
modificaciones en columnas separadas, incluir
l. Nota de aprobación de la supervisión
en este cuadro una columna con el avance
porcentual financiero y físico de cada una de las
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
actividades al momento de hacer la solicitud de
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
orden de cambio en aquellas actividades que se
consideran más relevantes.
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
afectación de ruta crítica)
será el siguiente:
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de
actividades nuevas, además de la memoria de
Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen 50 A.
cálculo.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, 2. Documentación Requerida:
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada
informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio.
del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de Operación de la empresa
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO
g. Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
COPIA ADICIONAL:
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del
proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
Director de Control y Seguimiento.
respetar el orden y los requisitos de todos documentos A. 51
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enumerados a continuación, su forma de presentación debe
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
3.
recepción definitiva ORIGINAL. Información contractual y fianzas bancarias:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio).
52 A.
a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por
escrito a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Benjamín Bustamante (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U59CI-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192
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