Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato — Sección 53 - Terminación de las Obras

Texto completo

53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A) A. 77 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-,8M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 54. Recepción de las Obras 55. Liquidación final 56. Manuales de Operación y mantenimiento

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