Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Sección 53 - Terminación de las Obras
Texto completo
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A)
A. 77
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-,8M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192
54. Recepción de las Obras 55. Liquidación final 56. Manuales de Operación y mantenimiento
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