Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Sección 48 - Multas por retraso en la entrega de la Obra
Texto completo
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.(ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G8U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192
y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del
Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en
tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y
realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la
Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad
de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y
cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de
la obra ejecutada.
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales
por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad
correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el
Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada
tramo.
51. Trabajos por día 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades
adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera
impartido instrucciones previamente y por escrito para la
ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa
manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba
pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá
verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este
propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día
estarán supeditados a la presentación de los formularios.
52. Costo
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por
reparaciones
cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los
Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de
Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de
Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños
sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
53. Terminación de las Obras
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Decreto Legislativo No. 48-2015 — Aprobación de Contrato de Operación para Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica a Base de Biomasa
Esta ley aprueba un contrato entre el Estado y la empresa Honduras Green Power Corporation para generar, transmitir y comercializar electricidad usando biomasa en Choloma, Cortés. La planta tendrá capacidad de 43 megavatios durante 50 años, con obligaciones de construcción, operación eficiente, y pago de fondos de reserva para garantizar cumplimiento.
Decreto 48-2015 | 2015