Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato — Sección 13 - Seguros

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13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del 16 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U0C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes investigación del de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, Sitio de las Obras además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las las Condiciones CEC. Especiales del Contrato 16. Construcción de las 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de Obras por el conformidad con las Especificaciones y los Planos. Contratista 17. Terminación de las 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Obras en la fecha Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el prevista Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M21.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras Supervisor de Obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad

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