Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Sección 20 - Descubrimientos
Texto completo
20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
21. Toma de posesión del 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la
Sitio de las Obras
totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión
de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se
considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las
actividades pertinentes y que ello constituye un evento
compensable.
22. Acceso al Sitio de las 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a
Obras
cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las
Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea
realizar trabajos relacionados con el Contrato.
23. Instrucciones, Inspecciones Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del
y
Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias
24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales,
18 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U2C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192
ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras.
25. Procedimientos para 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
la solución de
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de
controversias
la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta
potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de
mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con
audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales
que correspondan.
26. Recursos contra la 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía
resolución
del
judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo,
Contratante
salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al
Arbitraje.
27. Programa
B. Control de Plazos 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha
de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
A. 19
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M3.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192
28. Prórroga de la Fecha 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Prevista
de
Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se
Terminación
ordene una Variación que haga imposible la terminación de las
Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el
Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución
de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.(ver apéndice A)
29. Aceleración de las 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las
Obras
Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el
Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas
para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los
trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha
Prevista de Terminación será modificada como corresponda y
ratificada por el Contratante y el Contratista.
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