Vigente
11 de marzo de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,787

Acuerdo Ejecutivo — Disponibilidad del Alto Mando de las Fuerzas Armadas al Consejo Nacional Electoral

Considerandos

  1. 1.PRIMERO. Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República (artículo 272) y la Ley Electoral de Honduras (artículo 318), que literalmente dicen: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA “Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio -- 52 of 83 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2025 No. 36,787 de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del Orden Público. A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”. LEY ELECTORAL DE HONDURAS TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA “Artículo 318. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, el Presidente de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos”.
  2. 2.SEGUNDO: En ejercicio del mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en carácter de Comandante General, se pone a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) el Alto Mando de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y demás organismos) en todo el territorio nacional, desde el ocho (08) de febrero de dos mil veinticinco (2025), hasta la declaratoria de elecciones.
  3. 3.TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 53 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,788 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 027-A-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-003-2024 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Acuerdo No. 001-2025 A. 1 - 4 A. 5 - 6 A. 7 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Acuerdo S.D.N. No. 027-A-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 272 primer párrafo establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional d e c a r á c t e r p e r m a n e n t e , esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”.
  4. 4.CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás -- 54 of 83 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
  5. 5.CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece atribuciones y d e b e r e s c o m u n e s a l o s Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos”.
  6. 6.CONSIDERANDO (05): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 párrafo primero establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior”.
  7. 7.CONSIDERANDO (06): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
  8. 8.CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman -- 55 of 83 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (08): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en su artículo 26, establece las funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”.
  9. 9.CONSIDERANDO (09): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 2, establece “Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente.
  10. 10.CONSIDERANDO (10): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 45, establece las atribuciones que tiene el Tribunal haciendo referencia específica en su numeral 9) “Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI)”.
  11. 11.CONSIDERANDO (11): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 47 establece “OBLIGATORIEDAD. Los sujetos pasivos aplicarán bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de -- 56 of 83 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 la fiscalización a posteriori que le corresponde al Tribunal”.
  12. 12.CONSIDERANDO (12): Que el Comité de Control Interno (COCOIN), es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Institucional o Ejecutiva, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247, 272 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículo 36 numeral 1) de la Ley General de La Administración Pública; artículos 4 párrafo primero y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 párrafo primero, 2 y 26 numeral 4) literal a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y artículos 2, 45 numeral 9) y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposiciones aplicables de la Legislación Nacional. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la señora Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 068-2023, de fecha uno (01) de marzo del dos mil veintitrés (2023), la facultad de juramentar a los miembros del Comité de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia hasta la formalización del proceso de juramentación descrito en el párrafo anterior. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 57 of 83 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 002-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  13. 13.CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley”.
  14. 14.CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  15. 15.CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes.
  16. 16.CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones -- 58 of 83 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y E x t r a n j e r o s , t i t u l a r e s o Presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento d e l a s c o n d e c o r a c i o n e s y distinciones militares siguientes: 1) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”.
  17. 17.CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024 otorgr la condecoración; Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY, quien con su gestión ha contribuido en forma notable al logro de los intereses y objetivos nacionales en las Fuerzas Armadas y reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
  18. 18.CONSIDERANDO (09): Que, en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió DICTAMEN D=228 (C-1)2024, en el cual recomendó otorgar la condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS A R M A D A S ”, a l a s e ñ o r a Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. -- 59 of 83 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 párrafo primero y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 7, 45 inciso a) numeral 1), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014-2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=228(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 60 of 83 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 párrafo primero y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 7, 45 inciso a) numeral 1), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014-2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=228(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 61 of 83 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de Países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instalaciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024, otorgar la condecoración; MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones -- 62 of 83 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), que han contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro.

Articulos

Articulo PRIMERO

artículo 274 párrafo primero establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás -- 54 of 83 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece atribuciones y d e b e r e s c o m u n e s a l o s Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 párrafo primero establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman -- 55 of 83 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (08): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en su artículo 26, establece las funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 2, establece “Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente. CONSIDERANDO (10): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 45, establece las atribuciones que tiene el Tribunal haciendo referencia específica en su numeral 9) “Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI)”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 47 establece “OBLIGATORIEDAD. Los sujetos pasivos aplicarán bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de -- 56 of 83 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE MARZO DEL 2025 No. 36,788 la fiscalización a posteriori que le corresponde al Tribunal”. CONSIDERANDO (12): Que el Comité de Control Interno (COCOIN), es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Institucional o Ejecutiva, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247, 272 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículo 36 numeral 1) de la Ley General de La Administración Pública; artículos 4 párrafo primero y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 párrafo primero, 2 y 26 numeral 4) literal a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y artículos 2, 45 numeral 9) y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposiciones aplicables de la Legislación Nacional. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Delegar a la señora Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 068-2023, de fecha uno (01) de marzo del dos mil veintitrés (2023), la facultad de juramentar a los miembros del Comité de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia hasta la formalización del proceso de juramentación descrito en el párrafo anterior. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 57 of 83 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 002-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones -- 58 of 83 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y E x t r a n j e r o s , t i t u l a r e s o Presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento d e l a s c o n d e c o r a c i o n e s y distinciones militares siguientes: 1) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024 otorgr la condecoración; Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY, quien con su gestión ha contribuido en forma notable al logro de los intereses y objetivos nacionales en las Fuerzas Armadas y reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. CONSIDERANDO (09): Que, en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió DICTAMEN D=228 (C-1)2024, en el cual recomendó otorgar la condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS A R M A D A S ”, a l a s e ñ o r a Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. -- 59 of 83 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 párrafo primero y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 7, 45 inciso a) numeral 1), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014-2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=228(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 60 of 83 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 párrafo primero y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 7, 45 inciso a) numeral 1), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014-2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=228(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 61 of 83 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de Países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instalaciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024, otorgar la condecoración; MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones -- 62 of 83 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), que han contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONSIDERANDO (09): Que en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió D I C T A M E N D = 2 2 9 ( C - 1)2024 en el cual recomendó o t o r g a r l a c o n d e c o r a c i ó n Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA). POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 8, 45 inciso a) numeral 2), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014- 2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=229(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), los que se nombran a continuación: 1. G E N E R A L D E B R I G A D A H O S V A N R E N É BARAHONA ALVARADO 2. GENERAL DE BRIGADA DAGOBERTO MONCADA ZELAYA 3. GENERAL DE BRIGADA RAFAEL YOVANNY ORELLANA MURILLO 4. CNEL. DE AVI. DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES 5. INGENIERO LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO 6. ABOGADA REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO 7. ABOGADO JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ 8. LICENCIADO CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ 9. LICENCIADO JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES 10. ASOCIACIÓN DE ESPOSAS DE OFICIALES (AEOFFAA). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 63 of 83 -- 1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IAIP CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. SO-169-2018. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). VISTO: Para resolver la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, quien actúa en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, según expediente administrativo No. 003-2018-CI. CONSIDERANDO (1): Que en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Abogada CINTIA HERNANDEZ, actuando en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, presentó a través de la Secretaria General de este Instituto un escrito denominado Oficio DGMMNo. 115-2018, solicitando al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), la autorización para decretar la reserva de información, por tratarse de datos relacionados a la defensa Nacional y Seguridad Nacional; sobre la información siguiente: “l. Centro de información Marítima (información de inteligencia) 1.1 Información del monitoreo de embarcaciones, 1.2 Autorizaciones de abordajes por Guardacostas, 1.3 Informes de posiciones de embarcaciones, 1.4 Informaciones sobre propietarios de embarcaciones; y, 1.5 Reportes de infracciones similares. 2. Análisis y control Marítimo (información de inteligencia) 2.1 Análisis de documentación emitida por la DGMM, 2.2 Informes de organizaciones identificadas en el sector marítimo, 2.3 Diagrama de organizaciones, 2.4 Intercambio de información con agencias nacionales e internacionales, 2.5 Respuesta a operadores de justicia, 2.6 cualquier otra información de inteligencia que ponga en riesgo la seguridad y defensa nacional; y, 2.7 Monitoreo de flota nacional e internacional 3. Facilitación del Tráfico Marítimo nacional. 3.1 los documentos remitidos por agentes navieros a la Ventanilla única de Tráfico Marítimo Internacional sean de carácter confidencial, así como también los datos del proceso de creación de la misma. 4.- Información del Registro Nacional de Buques 4.1 base de datos de vencimiento de patentes, 4.2 base de datos de los armadores, la cual consta de sus generales e información de contacto; y, 4.3 base de datos de embarcaciones registradas) 5.- Información de Gente de Mar la cual obra en el artículo 3 del Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima, 5.1 Copia debidamente apostillada del registro público del centro de formación Marítimo, en el cual deberá constar la representación legal, fecha de fundación, junta directiva y representante legal, en el caso de ser nacional, escritura de constitución del Centro de Formación Marítimo debidamente inscrita; 5.2 Copia del documento de identificación, fotografía y registro de firma del Director del Centro de Formación marítima o en su caso de las personas autorizadas a firmar en su nombre; 5.3 Documento en el que conste la dirección del Centro de Formación, tomando en consideración las sucursales si hubieren; 5.4 Hoja de vida de los instructores; 5.5 Manual de calidad aprobado; 5.6 Estructura de los cursos a ser reconocidos; 5.7 Documento en el que conste descripción y fotografías de las instalaciones, equipo y simuladores del centro de Formación Marítimo; 5.8 Información del personal que sirva de enlace o de contacto con la autoridad marítima”. CONSIDERANDO (2): Que anexo a la solicitud de clasificación de información como reservada, Oficio DGMM NO. 115-2018, se encuentra documento denominado ACUERDO DGMM No. 008-2018, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se tuvo por recibido el Oficio DGMM NO. 115-2018 junto con el acuerdo DGMM No. 008-2018, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), presentado por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, actuando en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. En vista de lo cual, se ordenó admitir la Solicitud de Clasificación de Información como Reservada y para seguir con el trámite de Ley correspondiente, la misma fue dada en traslado a la Unidad de Servicios Legales a efecto que se pronunciara en dictamen sobre la procedencia o no de la presente Solicitud.CONSIDERANDO (4): Que en fecha veinticinco -- 64 of 83 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Servicios Legales resolvió que, previo a emitir dictamen sobre la clasificación de información pública como reservada, que la Secretaría General de este Instituto procediera a requerir a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, a efecto que amplíe los fundamentos y justifique la procedencia de la clasificación de información pública como reservada de cada uno de los elementos de información que se pretende clasificar como de acceso reservado. Solicitud realizada en virtud de considerarse que la información presentada en el acuerdo DGMM No. 008-2018 es escueta y no contiene los datos relevantes para considerar la misma como reservada. CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo relacionado en el numeral anterior, en fecha cinco (05) de junio del corriente año (2018), se libró requerimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE solicitando amplíe los fundamentos y justifique la procedencia de la clasificación de información pública como reservada de cada uno de los elementos de información que se pretende clasificar como de acceso reservado. Requerimiento contestado en fecha siete (07) de junio mediante escrito en el cual se detallaba la fundamentación y justificación para la clasificación de información pública como reservada. CONSIDERANDO (6): Que mediante providencia de fecha siete (07) de junio del dos mil dieciocho (2018), se recibió en la Secretaría General de este Instituto la respuesta por parte de la Institución Obligada al requerimiento efectuado, por lo cual se dio traslado de la pieza de autos a la Unidad de Servicios Legales para que emitiera dictamen correspondiente. Mismo que, previo a su emisión, se solicitó, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), se requiriera de nuevo a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE a efecto de que la misma librara un Informe Técnico Explicativo sobre cada uno de los puntos de la información pública que se pretende clasificar como información reservada. Requerimiento que fue contestado mediante un escrito de ampliación de explicación a la solicitud misma, cuyo contenido se limitaba a fundamentar y justificar únicamente la información correspondiente a: “Centro de Información Marítima (información de inteligencia), Análisis y Control Marítimo (información de inteligencia), Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional y la Información de Gente de Mar”. CONSIDERANDO (7): Que mediante providencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se instruyó por parte de la Secretaria General de este Instituto, dar traslado de las presentes diligencias a la unidad de servicios legales para la emisión del dictamen legal correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) la Unidad de Servicios Legales de este Instituto, emitió el Dictamen Legal No. USLl72-2018, mediante el cual expresan que es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, quien actúa en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1) ... , 2) ... , 3) ... , 4) ... , 5) ... , 6) Garantizar la protección clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley. “CONSIDERANDO (10): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”. CONSIDERANDO (11): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene entre sus funciones y atribuciones, establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley. CONSIDERANDO (12): Que de acuerdo a lo preceptuado en la antes citada Ley, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando, lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. CONSIDERANDO (13): Que conforme a lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se determina que “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo -- 65 of 83 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 o perjudique: 1) La seguridad del Estado”. CONSIDERANDO (14): Que continuando con el orden de ideas la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO (15): Así mismo se continua expresando en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”. CONSIDERANDO (16): Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la versión pública como el “documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso a la parte pública de dicho documento”. El cual relacionado con el segundo párrafo del artículo 49 del mismo cuerpo legal, en el cual se prescribe que: “Las Institución Obligada deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido a la persona titular de la información para que otorgue su consentimiento o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo”. CONSIDERANDO (17): Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone de elementos adicionales en los cuales se puede fundamentar una solicitud de reserva de información, en los cuales establece que “También se considerará como información reservada: 1. La que por disposición expresa de otra Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; 2. Los secretos comerciales, industriales, bancarios u otros considerados como tal por una disposición legal; No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”. CONSIDERANDO (18): Así mismo el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA continua expresando que: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, expli- cando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la informacián; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. CONSIDERANDO (19): Que el antes citado Reglamento determina que “El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada v confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso -- 66 of 83 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”. CONSIDERANDO (20): Que el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en fecha 13 de abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. CONSIDERANDO (21): Que los antes descritos Lineamientos establecen que al iniciarse el trámite de clasificación como reservada de la información, con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se relacionan en dicho artículo, sino que deberá también considerarse y plantearse por parte de la Institución Obligada Interesada en la reserva, la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por los aludidos preceptos. Así mismo se establece que no bastara con que la autoridad pública simplemente afirme que existe un riesgo de perjuicio; sino que la institución obligada deberá de proporcionar razones específicas y sustanciales que respalden sus afirmaciones. CONSIDERANDO (22): Que el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsista las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO (23):Así mismo los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DES- CLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva, y VII . La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual esté custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. CONSIDERANDO (24): Que la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (DGMM) poseía un acuerdo de clasificación de información pública como reservada que se otorgó por este Instituto bajo Resolución Número 0012-2008, en fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), de igual manera en ningún elemento de los escritos presentados ante este Instituto por parte de la Institución Obligada antes referida, hace la petición de una solicitud de reclasificación de información pública como reservada al tenor de lo establecido en el artículo 31, segundo párrafo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOR- MACIÓN PÚBLICA. POR TANTO: El Pleno de Comisionados con fundamento en los artículos 2.6, 3.6, 3.7, 11.2, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4.19, 25, 26, 27, 28 y 49 de su Reglamento; 4, 6, 7, 8 y 20 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación de Información como Reservada que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, -- 67 of 83 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 quien actúa en su condición de DIRECTORA, POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. SEGUNDO: Se otorga la reserva de la información pública como reservada por el plazo de diez (10) años según lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con respecto a la Información referente a: “1. Centro de Información Marítima (información de inteligencia) incluyendo 1.1 información del monitoreo de embarcaciones, 1.2 autorizaciones de abordajes por Guardacostas, 1.3 informes de posiciones de embarcaciones, 2. Análisis y Control Marítimo (información de inteligencia) 2.3 diagrama de organizaciones, 2.4 intercambio de información con agencias nacionales e internacionales, 2. 5 respuesta a operadores de justicia, 4.- Información del Registro Nacional de Buques 4.1 base de datos de vencimiento de patentes, 4.2 base de datos de los armadores, la cual consta de sus generales e información de contacto; y, 4.3 base de datos de embarcaciones registradas), ya que la publicación de la información antes relacionada pone en riesgo la seguridad del Estado y el desarrollo de las investigación en materia de persecución de delitos e impartición de justicia. Así mismo el artículo 34 del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina no se podrán copiar parcial o totalmente las bases de datos, este precepto jurídico se relaciona a lo establecido en los artículos 41 y 42 de este mismo cuerpo legal”. TERCERO: Se deniega la reserva de información pública a la información siguiente: “l. Centro de Información Marítima (información de inteligencia) incluyendo 1.4 informaciones sobre propietarios de embarcaciones y 1.5 reportes de infracciones similares. 2. Análisis y Control Marítimo (información de inteligencia) 2.1 análisis de documentación emitida por la DGMM, 2.2 Informes de organizaciones identificadas en el sector marítimo, 2.6 cualquier otra información de inteligencia que ponga en riesgo la seguridad y defensa nacional y 2. 7 monitoreo de flota nacional e internacional 3. Facilitación del Tráfico Marítimo Nacional. 3.1 Los documentos remitidos por agentes navieros a la Ventanilla única de Tráfico Marítimo Internacional sean de carácter confidencial, así como también los datos del proceso de creación de la misma. 5.- Información de Gente de Mar la cual obra en el artículo 3 del Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima; 5.1 Copia debidamente apostillada del registro público del Centro de Formación Marítimo, en el cual deberá constar la representación legal, fecha de fundación, junta directiva y representante legal, en el caso de ser nacional, escritura de constitución del Centro de Formación Marítimo debidamente inscrita; 5.2 Copia del Documento de Identificación, fotografía y registro de firma del Director del Centro de Formación Marítima o en su caso de las personas autorizadas a firmar en su nombre; 5.3 documento en el que conste la dirección del Centro de Formación, tomando en consideración las sucursales si hubieren; 5.4 Hoja de vida de los instructores; 5.5 manual de calidad aprobado; 5.6 Estructura de los cursos a ser reconocidos; 5.7 Documento en el que conste descripción y fotografías de las instalaciones, equipo y simuladores del Centro de Formación Marítimo; 5.8 Información del personal que sirva de enlace o de contacto con la autoridad marítima” en virtud que la Institución Obligada no presentó las razones específicas y sustanciales que respalden sus afirmaciones de existencia de un riesgo, a pesar de que en reiteradas ocasiones se le solicitó tal extremo a la Institución Obligada. CUARTO: la presente resolución no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. QUINTO: Extiéndase Certificación Íntegra de esta Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al artículo 49, inciso 8) de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. (F) y (S) SUYAPA PETRONA THUMANN CONDE. COMISIONADA PRESIDENTE. (F) y (S) GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ, COMI- SIONADA SECRETARIA DE PLENO. (F) y (S) YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ Secretaria General 15 M. 2025 -- 68 of 83 -- 6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IAIP CERTlFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. SO-012-2019. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós (22) de enero del año dos mil diecinueve (2019). VISTO: Para resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL, POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, interpuesto contra la Resolución número SO-169-2018 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), expediente administrativo No.003-2018-CI. CONSIDERANDO (l):Que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), emitió la resolución número SO-169-2018, en cuya parte resolutiva dispone declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de clasificación de información pública como reservada, presentada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (DGMM), en virtud que en algunos elementos petitorios de la solicitud, no se acreditaron motivos y fundamentos legales suficientes para decretar la reserva total planteada. CONSIDERANDO (2): Que en razón de la Resolución relacionada en el considerando anterior y en apego al derecho que la Ley otorga para recurrir una resolución emitida por órgano competente, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), la Abogada CINTIA HERNANDEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL, POR LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, ante la Secretaría General de este Instituto, interpuso Recurso de Reposición en contra de la resolución número SO-169-2018, expresando que la resolución recurrida no consideró elementos técnicos de clasificación de la temática del departamento de Gente de Mar, información emitida por el centro de información marítima e información de análisis y control marítimo. CONSIDERANDO (3): Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mi1 dieciocho (2018), la Secretaría General de este Instituto resolvió que previo a admitir el presente Recurso de Reposición, se librara un informe donde se estableciera si el mismo había sido presentado en tiempo y forma, por lo que dando cumplimiento a lo ordenado, en esa misma fecha, la Abogada CLAUDIA MAIRENA, en su condición de Auxiliar Jurídico de Secretaría General, libró informe en el cual manifiesta que el Recurso de Reposición en efecto fue presentado en tiempo y forma, por lo que se procedió con su admisión. CONSIDERANDO (4): Que habiendo sido admitido el Recurso, en esta misma fecha, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Secretaría General de este Instituto procedió a remitir las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales, para la emisión del dictamen legal correspondiente. CONSIDERANDO (5): Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecinueve (2019) la Unidad de Servicios Legales de este Instituto emitió el Dictamen No. USL-007-2019, en el cual manifiestan que es procedente declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL, POR LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, en contra de la Resolución emitida por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), número SO-169- 2018 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en virtud de que el Pleno de Comisionados de este Instituto valoró los elementos expuestos por parte de la institución obligada y se concluyó que la solicitud de clasificación de información pública como reservada, en relación a los puntos objeto de debate no acreditan los motivos y fundamentos suficientes para otorgar la reserva de información, razón por la cual se demuestra que la resolución recurrida fue emitida basada en apego a la normativa internacional y nacional vigente. CONSIDERANDO (6): Que la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, es clara cuando establece en su artículo 129 que podrán impugnarse aquellas resoluciones que afecten directamente a los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo. En el caso que nos ocupa LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, no aporta ni demuestra elementos nuevos a considerar que expliquen o argumenten, -- 69 of 83 -- 7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 que la divulgación de la información solicitada que se clasifique como reservada, podría causar un daño, ya que dentro de los argumentos esgrimidos por parte de la Abogada recurrente no especifica cual es el daño que pueda producirse, en este sentido es importante hacer expresa mención a lo establecido en los "PRINCIPIO DE TSHWANE", los cuales expresan en el principio 4, que corresponde a la autoridad que desea establecer la clasificación de la información pública como reservada establecer la legitimidad de las restricciones, así mismo se continua expresando en los principios antes referidos, que no bastara con que simplemente se afirme que existe un riesgo de perjuicio, sino que deben de proporcionarse las razones específicas y sustanciales que respalden estas afirmaciones, mismas que no se demuestran en el escrito de solicitud de clasificación de información pública como reservada, ni en el escrito de recurso de reposición, en vista de ello se puede afirmar que no corresponde al Instituto de Acceso a la Información Pública demostrar el daño que pueda causarse, sino que por el contrario, corresponde probar este extremo a la institución obligada que desea clasificar la información pública como reservada. CONSIDERANDO (7): Que al estudiar el escrito de Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada recurrente, queda evidenciado que en relación a la información que corresponde de Gente de Mar, la cual obra en el artículo 3 del Reglamento sobre el procedimiento para reconocimiento de centros de formación marítima, no se presentan argumentos jurídicos que justifiquen la procedencia de la clasificación de la información, por el contrario en algunos puntos de este conjunto de información que se pretende clasificar como reservado, específicamente los puntos 5.3 y 5.7, la Abogada recurrente afirma que dicha información se encuentra publicada en la página web de cada centro de formación, demostrando tal extremo que la publicación de la misma no genera ningún riesgo para la Institución o para la seguridad del Estado de Honduras. Así mismo al estudiar la información referente al centro de información marítima se puede afirmar que lo relacionado a los puntos 1.4 y 1.5 considerando la explicación técnica expuesta por la Abogada recurrente, se considera que ambos puntos son información que por su naturaleza está constituida como información reservada, ya que si la misma es objeto de una herramienta de investigación para la prevención de delitos, está no debe de ser divulgada, desde el momento mismo que se inicia la investigación, en tal sentido la reserva a esta aplica desde su origen, amparada en lo preceptuado en la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Mismos argumentos se amplían para la información considerada como información de análisis y control marítimo, específicamente en los puntos 2.1 y 2.2. CONSIDERANDO (8): Que en relación a lo expuesto en el punto 2.6 de la información de análisis y control marítimo, esta información no puede ser considerada como reservada en razón de ser considerado muy amplio el espacio de aplicación de lo solicitado, contraponiéndose tal situación con lo establecido en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional “PRINCIPIOS DE TSHWANE”, los cuales determinan que cuando se otorgue la clasificación de una información como reservada, debe de establecerse de fonna clara, específica e inequívoca a que se refiere, bajo ninguna circunstancia se podrá considerar la reserva de información para la expresión “y cualquier otra información”. Así mismo, la LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA determina especificamente en su artículo 52 que la carga de la prueba recaerá en la autoridad pública que desea clasificar la información como reservada, en la cual se deberá de considerar que la excepción es legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática, basada en estándares y jurisprudencia del sistema interamericano, así mismo que la divulgación de la información específica, podría causar un daño sustancial y que la probabilidad y grado de dicho daño es superior al interés público en la divulgación de la información. En vista de todo lo antes expuesto se puede afirmar que la información solicitada a clasificar como acceso reservado por parte de la institución obligada no reúne los elementos antes referidos para determinar la reserva de la misma. Finalmente y en consideración a la información de facilitación del tráfico marítimo, la recurrente no presenta ningún argumento jurídico especifico que determine la procedencia de la clasificación de la información como reservada. CONSIDERANDO (9): Que el Derecho de Petición es aquel que toda persona personal natural o asociación de personas tiene a peticionar a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. CONSIDERANDO (10): Que conforme al artículo 8 de la LEY DE TRANSPARENCIA -- 70 of 83 -- 8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, es responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública. CONSIDE- RANDO (11): Que es función y atribución del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conocer y resolver los recursos interpuestos por los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, numeral 1) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en relación al artículo 53 de su respectivo Reglamento, el cual define su competencia. CONSIDERADO (12): Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, las Instituciones Obligadas deberán favorecer y tener como base fundamental para la aplicación e interpretación de la Ley y del presente Reglamento, los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, auditoría social, rendición de cuentas, participación ciudadana, buena fe, gratuidad y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública, a participar en la gestión de los asuntos públicos, dar seguimiento a los mismos, recibir informes documentados de la eficiencia y probidad en dicha gestión y velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. CONSIDERANDO (13): Que, la resolución recurrida fue emitida en cuanto a derecho corresponde, así mismo se concluye que está evidenciado que el Pleno de Comisionados de este Instituto valoró los elementos expuestos por parte de la institución obligada y se concluyó que la solicitud de clasificación de información pública como reservada, en relación a los puntos objeto de debate no acreditan los motivos y fundamentos suficientes para otorgar la reserva de información, razón por la cual se demuestra que la resolución fue emitida basada en estricto derecho. POR TANTO: El Pleno de Comisionados, con fundamento en los artículos 1.3 numerales 3) y 4), 4, 5, 8, 11, 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública; 5 del Reglamento de la LTAIP; 1, 3, 22, 23, 24, 72, 87, 129, 130, 131, 133, 135, 137 y 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo; principio 3 y 4 de los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información y 52 de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública. RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL, POR LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, en contra de la Resolución emitida por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), número SO-169-2018 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (20l8), en virtud de que el Pleno de Comisionados de este Instituto valoró los elementos expuestos por parte de la institución obligada y se concluyó que la solicitud de clasificación de información pública como reservada, en relación a los puntos objeto de debate no acreditan los motivos y fundamentos suficientes para otorgar la reserva de información, razón por la cual se demuestra que la resolución recurrida fue emitida basada en apego a la normativa internacional y nacional vigente. SEGUNDO: Se ratifica cada uno de los extremos señalados en la resolución SO-169-2018 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: La presente RESOLUCIÓN pone fin a la vía administrativa, quedando expedito la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: Extiéndase Certificación Íntegra de esta Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPlRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al artículo 49, inciso 8) de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes. NOTIFIQUESE. (F) y (S) SUYAPA PETRONA THUMANN CONDE, COMISIONADA PRESIDENTE. GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ. (F) y (S) COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO.YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ Secretaria General 15 M. 2025 -- 71 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 15 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,791 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 05-2022 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo 30-2025 A. 1 - 2 A. 3 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 05-2022

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