Acuerdo Ejecutivo No. 002-2025 — Disponibilidad de vehículos automotores de las dependencias del Estado para procesos electorales
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 3.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51). CONSIDERANDO:
- 4.Que de conformidad a la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6). CONSIDERANDO:
- 5.Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e -- 254 of 263 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7). CONSIDERANDO:
- 6.Que la Presidenta de la República, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Electoral, puso a las Fuerzas Armadas de Honduras bajo disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), en virtud de ser el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral (artículo 318). CONSIDERANDO:
- 7.Que la Ley Electoral establece que la Presidenta de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones (artículo 319). CONSIDERANDO:
- 8.Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. POR TANTO, En aplicación de los artículos: 1, 2, 51, 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 7, 318 y 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610; y demás aplicables. ACUERDA: VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO PRIMERO.
Articulos
Articulo PRIMERO
Se ORDENA a todas las instituciones de la Administración Pública, dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, que literalmente dice: Artículo 319. El Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por -- 255 of 263 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones. Si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. Quedan exentos de esta disposición, los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas y Policía Nacional. “ La Policía Nacional debe vigilar el cumplimiento de la presente disposición”. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del precitado artículo, si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. El mecanismo para la emisión de la autorización para dichos vehículos, será determinado de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. TERCERO:
Articulo TERCERO
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, a vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO:
Articulo CUARTO
Los titulares de cada uno de los órganos y entidades de la Administración Pública deben ordenar a todas sus dependencias a nivel nacional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO:
Articulo QUINTO
La coordinación logística de los vehículos que cada dependencia debe poner a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), será establecida de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEXTO:
Articulo SEXTO
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 256 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,778 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 0011-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdos SEDS Nos. 1046-2024, 1047-2024, 1863-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF) Acuerdo No. 011-2025 A. 1 - 6 A. 7 - 32 A. 33-38 A. 39-65 A. 66-68 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo