Vigente
Decreto No. 002-2025 | 24 de enero de 2019 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2025 — Disponibilidad de vehículos automotores de las dependencias del Estado para procesos electorales

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que de conformidad a la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6). CONSIDERANDO:
  5. 5.Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e -- 254 of 263 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7). CONSIDERANDO:
  6. 6.Que la Presidenta de la República, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Electoral, puso a las Fuerzas Armadas de Honduras bajo disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), en virtud de ser el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral (artículo 318). CONSIDERANDO:
  7. 7.Que la Ley Electoral establece que la Presidenta de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones (artículo 319). CONSIDERANDO:
  8. 8.Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. POR TANTO, En aplicación de los artículos: 1, 2, 51, 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 7, 318 y 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610; y demás aplicables. ACUERDA: VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO PRIMERO.

Articulos

Articulo PRIMERO

Se ORDENA a todas las instituciones de la Administración Pública, dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, que literalmente dice: Artículo 319. El Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por -- 255 of 263 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones. Si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. Quedan exentos de esta disposición, los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas y Policía Nacional. “ La Policía Nacional debe vigilar el cumplimiento de la presente disposición”. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del precitado artículo, si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. El mecanismo para la emisión de la autorización para dichos vehículos, será determinado de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. TERCERO:

Articulo TERCERO

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, a vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO:

Articulo CUARTO

Los titulares de cada uno de los órganos y entidades de la Administración Pública deben ordenar a todas sus dependencias a nivel nacional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO:

Articulo QUINTO

La coordinación logística de los vehículos que cada dependencia debe poner a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), será establecida de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEXTO:

Articulo SEXTO

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 256 of 263 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,778 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 0011-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdos SEDS Nos. 1046-2024, 1047-2024, 1863-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF) Acuerdo No. 011-2025 A. 1 - 6 A. 7 - 32 A. 33-38 A. 39-65 A. 66-68 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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