Resolución No. 1555-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chiquirín
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
- 3.Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por DEG149,880,000.00 (aproximadamente US$207.3 millones) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por DEG74,940,000.00 (aproximadamente US$103.8 millones), totalizando entre ambas modalidades DEG224,820,000.00, aproximadamente a US$311.1 millones o 90% de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, con una duración de dos (2) años. -- 60 of 139 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que el 18 de diciembre de 2019 el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de DEG104,916,000.00 equivalentes a US$143,282,261.25.
- 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 6.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM- 028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional.
- 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DPMF-110-2020 del 20 de marzo del 2020, con base en lo establecido en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó al BCH se otorgue un crédito por US$144.0 millones al Gobierno de la República, dada la situación de emergencia y calamidad pública actual, en las mismas condiciones otorgadas por el FMI al BCH, el cual será trasladado a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República como apoyo presupuestario para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Covid-19.
- 8.Que mediante la Resolución No.118- 3/2020 del 22 de marzo de 2020 el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente del BCH para que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario -- 61 of 139 -- Internacional, orientadas a solicitar el préstamo y que solicite los desembolsos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por DEG79,936,000.00 (US$109,167,437.14) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por DEG24,980,000.00 (US$34,114,824.11), totalizando entre ambas modalidades DEG104,916,000.00, equivalente a US$143,282,261.25, solicitud que fue resuelta favorablemente por dicho organismo internacional.
- 9.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
- 10.Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente del Banco Central de Honduras para que en su condición de Representante Legal de la Institución suscribiera el Convenio de Crédito correspondiente, una vez que la mencionada aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República.
- 11.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Laguna Villa, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Chiquirín, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y. protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado -- 54 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a -- 55 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar -- 56 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los -- 57 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora. de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. -- 58 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 A. 2020. -- 59 of 139 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,231 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-034-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 029-2020 Acuerdo Ministerial número 031-2020, 032-2020, 034-2020 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 232-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Certificación No. ADUANAS-SG-065-2020 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 95-2019 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por DEG149,880,000.00 (aproximadamente US$207.3 millones) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por DEG74,940,000.00 (aproximadamente US$103.8 millones), totalizando entre ambas modalidades DEG224,820,000.00, aproximadamente a US$311.1 millones o 90% de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, con una duración de dos (2) años. -- 60 of 139 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el 18 de diciembre de 2019 el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de DEG104,916,000.00 equivalentes a US$143,282,261.25. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM- 028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DPMF-110-2020 del 20 de marzo del 2020, con base en lo establecido en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó al BCH se otorgue un crédito por US$144.0 millones al Gobierno de la República, dada la situación de emergencia y calamidad pública actual, en las mismas condiciones otorgadas por el FMI al BCH, el cual será trasladado a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República como apoyo presupuestario para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Covid-19. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.118- 3/2020 del 22 de marzo de 2020 el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente del BCH para que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario -- 61 of 139 -- Internacional, orientadas a solicitar el préstamo y que solicite los desembolsos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por DEG79,936,000.00 (US$109,167,437.14) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por DEG24,980,000.00 (US$34,114,824.11), totalizando entre ambas modalidades DEG104,916,000.00, equivalente a US$143,282,261.25, solicitud que fue resuelta favorablemente por dicho organismo internacional. CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente del Banco Central de Honduras para que en su condición de Representante Legal de la Institución suscribiera el Convenio de Crédito correspondiente, una vez que la mencionada aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 11), 30) y 45) 252, y 365 de la Constitución de la República; Artículos 6, 16 y 40 de la Ley del Banco Central de Honduras; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 13), 23, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 1 del Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020; Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente; Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021- 2020 del 15 de marzo de 2020; Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033- 2020 del 18 de abril de 2020 y la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, -- 62 of 139 -- DECRETA:
Articulo 1
Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.142- 4/2020 del 19 de abril de 2020 aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el BCH en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Ciento cuatro millones novecientos dieciséis mil Derechos Especiales de Giro (DEG104,916,000.00), de los cuales DEG79,936,000.00 asigna- dos para la Línea de Crédito No.1 y DEG24,980,000.00 para la Línea de Crédito No.2. Lo anterior equivale a US$143,282,261.25 recibidos del FMI por el BCH. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República No.11101200004641, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el Banco Central de Honduras, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Tasa de cargo básica para la Línea de Crédito No.1, compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.05%) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb) y cero por ciento (0.0%) para la Línea de Crédito No.2. CARGO POR SERVICIO: 0.5% solamente para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergenci a humanitaria y -- 63 of 139 -- sanitaria declarada en todo el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el BCH queda autorizado e x p r e s a m e n t e p a r a d e b i t a r automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno de la República debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda.
Articulo 2
Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta “. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA -- 64 of 139 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 65 of 139 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 66 of 139 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2020