VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 2196-A-2013 | 27 de enero de 2010 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,367

Acuerdo Ministerial No. 2196-A-2013 — Cancelación de personalidad jurídica de asociaciones civiles incumplidas

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población el otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles su regulación supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. A. 120 A. 119 -- 1 of 136 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL C O N S I D E R A N D O : Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, creado según Decreto Ejecutivo No. 008-97 de fecha 2 de junio de 1997 y publicado el 7 de junio del 1997, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM.- 060-2011, de fecha 13 de septiembre del 2011, en el cual se reformaron los artículos 44,45,46, de dicho cuerpo legal, y específicamente en el Artículo 44 numeral trece (13), establece que es competencia de la Secretaría de Estado del Interior y Población “El otorgamiento, cancelación, y registro de las personalidad de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Ejecutivo PCM-024-2002 del 5 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,180 del 4 de noviembre del 2003, el Presidente de la República en Consejo de Ministros Decretó la Reforma de los Artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la cual creó la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, URSAC.” Responsable del Registro de todas las Asociaciones civiles y el seguimiento de que las mismas, en el ejercicio de sus actividades, cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas, la cual dependerá de la Secretaria General”.
  2. 2.Que esta Secretaría de Estado, emitió el acuerdo número 458-2013 de fecha veintiocho de enero del dos mil trece, mediante el cual se requirió a todas las asociaciones civiles que estaban incumpliendo con el Acuerdo No. 770-A-2003, para que en un plazo de treinta días hábiles dieran cumplimiento con lo establecido en dicho acuerdo el cual fue publicado en los diarios: La Tribuna, El Heraldo, La Prensa, y El Tiempo; en fecha lunes 04 de febrero del año 2013.
  3. 3.Que consta en los archivos de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, que ante el requerimiento hecho mediante el precitado acuerdo, varias asociaciones civiles se presentaron ante dicha Unidad a efecto de presentar los informes financieros, de actividades e inscribir o actualizar sus juntas directivas; no obstante, existen un número significativo de las Asociaciones Civiles requeridas en el acuerdo número 458-2013, que a la fecha no han cumplido con lo establecido el Acuerdo No. 770-A-2003.
  4. 4.Que es facultad y competencia de la Secretaría del Interior y Población velar por una correcta y eficiente administración de sus respectivas instituciones, de tal manera que garantice los procesos y mecanismos de simplificación administrativa, transparencia, eficacia y control de los servicios de la administración pública, regulando los procesos para el fiel cumplimiento de los derechos y obligaciones que se les otorga a las diferentes Asociaciones Civiles.

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