La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33757)
Resumen
Este documento es La Gaceta, el Diario Oficial de Honduras del 16 de junio de 2015, que publica decretos y acuerdos gubernamentales. Contiene acuerdos sobre importación de maíz para empresas de alimentos balanceados, reestructuración de deudas agrícolas, y autorizaciones legales para organizaciones civiles y marcas comerciales, permitiendo a ciudadanos y empresas conocer las decisiones oficiales del Estado.
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS AVICONSA, PROTEINA, S.A., GRANJA AVICOLA, AVIANSA, S.A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R. L., FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO Y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República de Honduras, las Secretarias de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG).
- 3.Que en fecha 13 de enero de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de septiembre al 30 de noviembre de 2014, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).
- 4.Que el 07 de septiembre del año 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, amparada en el Acuerdo Ejecutivo No.766-2012 de fecha 09 de agosto del año 2012, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00), con el objetivo de administrar los recursos para asegurar la producción de Granos Básicos y mejorar las condiciones actuales de los productores, incluyendo a los que presentan dificultad de acceso a créditos por su situación moratoria o mal comportamiento crediticio, producto de las continuas pérdidas en sus cultivos y disminución de la rentabilidad por las bajas en los precios de sus productos y/o alza en los precios de los insumos.
- 5.Que el 28 de septiembre del año 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.1 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Novena (Numeral 7), Condiciones Primarias de Acceso al Fondo y la Cláusula Décima (Plazo y Garantías), Términos y Condiciones Financieras.
- 6.Que el 27 de junio del año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No. 2 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Primera (Definiciones), Cláusula Tercera (Patrimonio del Fideicomiso) y la Cláusula Quinta (Del Comité Técnico). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH
- 7.Que el 18 de diciembre del año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.3 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Tercera (Patrimonio del Fideicomiso), Cláusula Sexta (Obligaciones del Comité Técnico), Cláusula Octava (Obligaciones y Derechos del Fiduciario) y la Cláusula Décima (Términos y Condiciones Financieras).
- 8.Que el 30 de enero del año 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.4 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Décima Séptima (Modificaciones y Vigencia del Contrato).
- 9.Que las Asociaciones Productoras de Granos Básicos (PROGRANO), (ASOHAGRI) y la Empresa Agroindustrial de Productores de Colón (EMAPROC) y la Asociación de Productores Agrícolas del Bajo Aguán (ASOPROABA), los cuales mediante Oficio han solicitado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la readecuación de deudas que mantienen con el “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, debido a que los productores no podrán cancelar sus créditos totalmente por un sin número de factores externos, entre los cuales se pueden mencionar los desastres naturales que afectaron los departamentos de Olancho y Colón, baja de los precios del maíz y Arroz, provocando que la comercialización sirviera sólo para cubrir costos fijos, y la poca comercialización de los productores que se cosecharon con las Agroindustria, etc.
- 10.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la Justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 11.Que en fecha 03 de septiembre del año 2014, se suscribió la Renovación del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACION DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional de Campesinos (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
- 12.Que en reunión sostenida el día 18 de marzo de 2015, con la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco y el Ente Contralor ( AGROBOLSA, S. A), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco o Amarillo, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2014, cosecha nacional 2014-2015, realizadas por la Industria de Harinas para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión, el referido informe.
- 13.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 14.Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS AVICONSA, PROTEINA, S. A., GRANJA AVICOLA AVIANSA, S. A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R. L., FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO Y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), a Asociación, Consejo Nacional Campesino (CNC) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República de Honduras, las Secretarias de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG)
- 15.Que en fecha 13 de abril de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Segundo Corte comprendido del 01 de diciembre del año 2014 al 28 de febrero de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).
- 16.Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 17.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 19.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
- 20.Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se crea como iglesia civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 21.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Iglesia y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 23.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que ambas en su calidad de Fideicomitentes del “FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, elaboren y suscriban el Addendum No.5 con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de Fiducario, teniendo como objetivo la modificacion de la Clásula Octava (Obligaciones y Derechos del Fiduciario), la que incluirá como obligación del Fiduciario, la Readecuación de la Cartera, de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en Manual Operativo, mismas que serán modificadas y aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Articulo 2
Instriuir al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en su calidad de Fiduciario, para que proceda a formalizar las readecuaciones provenientes del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de sanear financieramente a los productores para que puedan tener acceso a créditos en BANADESA.- Los plazos y tasas de interés aplicables a los productores, serán en función de su capacidad de pago y deberan efectuarse conforme a lo establecido en las Normas Operativas, las cuales deberan ser aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso; el no pago de estas Readecuaciones, dará lugar a que el Fiduciario, ejecute las garantías que respaldan los créditos otorgados.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo, será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 445-15 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la Justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de septiembre del año 2014, se suscribió la Renovación del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACION DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional de Campesinos (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 18 de marzo de 2015, con la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco y el Ente Contralor ( AGROBOLSA, S. A), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco o Amarillo, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2014, cosecha nacional 2014-2015, realizadas por la Industria de Harinas para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión, el referido informe. POR TANTO: En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la República: Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Nº 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992; Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas; y, Acuerdo Ejecutivo A-793-14. A C U E R D A: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco (A-793-14) y en base al Informe de Compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, efectuadas por la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, presentado por el ENTE CONTRALOR (AGROBOLSA, S. A.) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con la DAI del cero porciento (0%), de las empresas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberá presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DELEGACIÓN 316-15 PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 464-15 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS AVICONSA, PROTEINA, S. A., GRANJA AVICOLA AVIANSA, S. A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R. L., FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO Y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), a Asociación, Consejo Nacional Campesino (CNC) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República de Honduras, las Secretarias de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG) CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de abril de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Segundo Corte comprendido del 01 de diciembre del año 2014 al 28 de febrero de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA). POR TANTO: En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la República; Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Nº. 222-92 del 09 de enero de 1992; Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH y Aduanero Centroamericano y sus reformas; Acuerdo A- 788-2014 de fecha 01 de septiembre de 2014. A C U E R D A: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo Nº. A-788-2014 de fecha 01 de septiembre de 2004, establece en su numeral 10 literal e); que la fecha de vencimiento de los certificados para los primeros tres cortes serán al 31 de diciembre del año 2015 y la fecha de vigencia de los certificados para el último corte será al 31 de marzo del año 2016, del siguiente año conforme al convenio, asimismo al SEGUNDO: Las Empresas AVICOLA RAQUEL, AVICOLA SAN JUAN, ALGRANO, FACOR, PROTEINA, RIO AMARILLO, INGAASA y CODINSER según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Segundo Corte. TERCERO: En vista de que la Empresa AQUAFEED se encuentra acogida al Régimen de Zona Libre no utilizará el beneficio de importación adquirido a través del Convenio de Compra-Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo Nº A-788-2014 de fecha 01 de septiembre de 2014. CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de Secretaría de Desarrollo Económico. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: Informe de Compras de Maíz y Sorgo, cosecha nacional 2014- 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), a partir del 01 de diciembre del año 2014 al 28 de febrero de 2015, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández & Asociados); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%) de las empresas siguientes: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA GERALDINA SIERRA SECRETARIA GENERAL LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Delegar en la ciudadana MONICA PATRICIA HIDALGO WELCHEZ; Secretaria General del Instituto Hondureño, la Representación Legal del Instituto Hondureño de Turismo, autorizándola para emitir y firmar las resoluciones que deban adoptarse en ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa al IHT. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1270- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de marzo de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. P.J. 26032010-719, por el Abogado ROMMER ROSALES PERDOMO, en su carácter de Apoderado Legal del MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, con domicilio en el municipio de Omoa, salón de sesiones del Hotel Coco Bay, en la carretera que conduce a la Escuela de Marinos, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1236-2011, de fecha 4 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecidad en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 3 Decreto 177-2010, de fecha 06 de octubre de 2010, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, con domicilio en el municipio de Omoa, salón de sesiones del Hotel Coco Bay, en la carretera que conduce a la escuela de Marinos, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO INTERNACIONAL “HAY FIESTA EN EL CIELO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1º. Constitúyase el MINISTERIO INTER- NACIONAL “HAY FIESTA EN EL CIELO”, ubicado en la ciudad de Omoa, departamento de Cortés, como una Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida moral, cívica, intelectual y espiritual de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar la que se regirá por los presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 2º. El Ministerio tendrá como su domicilio principal en el municipio de Omoa, salón de sesiones del Hotel Coco Bay, en la carretera que conduce a la Escuela de Marinos, departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3º. El Ministerio tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Utilizar los medios a su alcance para difusión del Evangelio y fortalecimiento del Ministerio como reuniones, publicaciones, propagandas. d) Constituirse en una institución civil, social orientada a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio. e) Apoyar moral y espiritualmente a todas aquéllas personas que sean miembros del Ministerio y a todas aquéllas que se dediquen a expandir el Evangelio. f) Asimismo, podrá realizar cualquier otra actividad de carácter social sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. Artículo 4º. Los objetivos principales del Ministerio son: a) Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana. b) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5º. El Ministerio está constituido por: a) Miembros Fundadores: Son las personas que suscriben el acta que contiene los Estatutos y la elección de la Junta Directiva. b) Miembros Honorarios: Son aquéllos que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva, estos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que hayan brindado contribuciones significativas a el Ministerio. c) Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan actualmente en los fines y objetivos del Ministerio. Artículo 6º. Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 7º. Todo miembro Fundador y Activo del Ministerio tiene derecho a: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo. b) Solicitar informe de la administración del Ministerio y obtener respuesta de las mismas. c) Elegir y ser electo en los cargos directivos. d) Tener voz y voto en las Asambleas Generales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8º. Conforman los Órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comités Especiales, la Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten la misma. Artículo 9º. La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad. Artículo 10. La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 11. La convocatoria de Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de las 2/3 partes de los miembros del Ministerio. Artículo 12. Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros es decir la mitad más uno. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de sus miembros, en primera convocatoria, de no convocar dicho número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los miembros que asistan. Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros a dicho Ministerio. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales rendir a la Junta Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. f) Las demás que les corresponda como autoridad máxima del Ministerio. Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Reformar o modificar los presentes Estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General. Artículo 15. Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomará, por mayoría simple, es decir por la mitad más de uno de los votos de los miembros asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los miembros asistentes. Artículo 16. El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, los directivos deben ser hondureños o extranjeros residentes. Artículo 17. La Junta Directiva es el Órgano de dirección, ejecución y representación será electa en el mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión en el mismo día de su elección. Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 19. Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea Gener los fondos. f) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros comités especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. g) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos. h) Ejercer la representación del Ministerio. Artículo 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario y credenciales de los miembros que representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro fin que el Ministerio establezca. d) Representar legalmente al Ministerio. e) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año. g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva y las demás que le corresponden conforme a los presente Estatutos. h) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio. Artículo 21. Son atribuciones del Vicepresidente la misma del Presidente, cuando en defecto este tenga que ejercer sus funciones por ausencia temporal o definitiva. Artículo 22. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones y constancias. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el Acta de Asamblea General anterior. Artículo 23. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de caja. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos. Artículo 24. Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos que entren a la Tesorería del Ministerio. b) Solicitar a la Tesorería del Ministerio el listado de los miembros que están aportando voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que existe en la Tesorería del Ministerio. Artículo 25. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se le asignen. Artículo 26 . Los comités especiales estarán integrados por miembro que pertenezcan al Ministerio, quienes se encargan de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales estarán integrados por miembros que pertenezca al Ministerio, quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 27. Constituirá el patrimonio del Ministerio: Los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 28. Son causas de disolución de este Ministerio: a) Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creado. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Por la imposibilidad de realizar los fines y objetivos para los cuales fue creado. f) Cualquier otra calificada por la Ley. Artículo 29. La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 30. En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de cancelar las obligaciones que haya adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra Organización con fines similares que señale la Asamblea General, la comisión liquidadora está integrada de personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea. Artículo 31. La comisión liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo. Luego de hechas las enmiendas, si procedieren, será nuevamente sometido a la Asamblea General para su aprobación final. Artículo 32. Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones u objeciones, se publicará en un diario de circulación nacional un extracto del resultado de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después del liquidado el Ministerio, éstas pasarán a otra Organización con fines similares o a una Organización benéfica señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubiesen observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33. La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno, a través de la Junta Directiva. Artículo 34. La Junta Directiva actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 35. Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones. Artículo 36. Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento. Artículo 37. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República. Artículo 38. Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se somete a las disposiciones legales y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secrearía de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. Papel habilitado, mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010, de fecha 7 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de abril de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELSA GLORIA SABILLÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-006412 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HISTORIAS CON CAFE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, BARRIO RÍO DE PIEDRA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HISTORIAS CON CAFE Y DISEÑO ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE INVITACIÓN A PRECALIFICAR El Ministerio Público, es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia política sectaria, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del Estado, creado mediante Decreto número 228-93 del Poder Legislativo. El Ministerio Público (MP), con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado, realizará una base de datos de contratistas Constructores y Consultores calificados para ejecución de Obras Públicas que el MP desarrollará durante el año 2015; en tal sentido, invitamos a participar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que conforme la legislación civil y mercantil vigente en la República de Honduras, estén legalmente autorizadas para operar en el país. Podrán participar en esta precalificación los profesionales de la Ingeniería y Arquitectura, las firmas constructoras o consultoras, los constructores o consultores independientes, todos inscritos en sus respectivos colegios profesionales, que tengan experiencia en la construcción de Obras Civiles y/o sus componentes, bajo el sistema de llave en mano u otro que el MP considere adecuado. El financiamiento para la ejecución de las obras proviene de fondos de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA), que tiene como resultados principales los siguientes: 1) Fortalecidas la persecución y condena de la corrupción y del crimen violento que afecta a los ciudadanos hondureños. 2) Ampliado el acceso a la justicia para grupos vulnerables, a través de un mejor servicio al ciudadano; y, 3) Fortalecidos los mecanismos de control y auditoría, tanto interna como externa a los operadores de justicia. Los interesados en participar en la precalificación, deberán presentarse a las oficinas del Ministerio Público en el Departamento de Cooperación Externa en el segundo nivel del edificio Lomas II, sita en las Lomas del Guijarro, en Tegucigalpa, M.D.C., y mediante solicitud escrita, podrán obtener el documento base de Precalificación, sin costo alguno; asimismo, el documento está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras,gob,hn del sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Los sobres sellados (sin evidencia de haber sido abiertos), conteniendo la solicitud de precalificación acompañada de la documentación soporte y sus copias; deberán ser dirigidos al Fiscal General del Ministerio Público indicando en éste el tipo de obras o servicios a los que está aplicando y entregarse en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público, ubicado en el edificio Lomas II, sita en las Lomas del Guijarro; segundo nivel, a partir de las 8:30 A.M., hasta las 3:30 P.M. del día 22 de junio de 2015, entregándose a cada empresa o Contratista Individual una constancia de recepción de documentos indicativa de la hora y fecha de recepción. Cualquier consulta sobre el particular será atendida por medio de correo electrónico cooperacionexterna.mp@gmail.com o bien por medio de oficio entregado en sobre cerrado consignando en el asunto “Consultas “PROCESO No. PRECA-MP-CE- EUROJUSTICIA-001-2015” en el departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público segundo nivel, ubicado en la colonia Lomas del Guijarro, edificio Lomas II, a más tardar el día 08 de junio del 2015 a las 3:00 P.M. Tegucigalpa, Honduras, 20 de mayo de 2015. Abogado Oscar Chinchilla Banegas Fiscal General de la República 16 J. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-017598 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATENTO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Paris Eduardo Dubón Acosta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se reivindica ATENTO A LA HUMANIDAD-ATENTO AL PLANETA, que aparece en la etiqueta, ya que la misma constituye señal de propaganda. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.573- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de junio de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte de febrero de dos mil doce, misma que corre a expediente No. PJ-20022012-272, por el Abogado NOE EDGARDO VEGA CANALES, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, con domicilio en la colonia López Arellano, calle principal, segunda planta de la Farmacia Cholomeña, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1134-2012 de fecha 9 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se crea como iglesia civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Iglesia y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, con domicilio en la colonia López Arellano, calle principal, segunda planta de la Farmacia Cholomeña, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés y aprobar, sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo lo .- Constitúyase la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2o .- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia López Arellano, calle principal, segunda planta del edificio de la Farmacia Cholomeña, Choloma, Cortés, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3 o .- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 4 o .- Los objetivos principales de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS Artículo 5o .-Las personas que deseen ser parte de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia, comprometerse en el servicio cristiano para la población en general, ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país. Artículo 6o .- Los miembros serán: a) Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. b) Miembros Activos, los que se asocien a la Iglesia a partir de su constitución legal. c) Miembros Honorarios: aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y d) Miembros Inactivos: aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de la Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias para el sostenimiento de la Iglesia. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita. f) Ser hondureño o extranjero residente. Artículo 7o .- Son derechos de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8 o .- Conforman los órganos de Gobierno de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 9o .- La Asamblea General es la máxima autoridad de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 10.- La Asamblea General la conforman todos los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, que pertenecen a su sede principal, debidamente registrados en los libros como tales en su sede central, más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos correspondientes a las sedes locales. Artículo 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar asuntos que tengan carácter de urgente. Artículo 12.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la más uno de los miembros inscritos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo con dos horas después y se celebrará con los miembros que concurran. Artículo 13.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA PENT