Vigente
7 de junio de 2011 | Poder Judicial | La Gaceta No. 32,535

Creación Corte de Apelaciones Sección Judicial la Ceiba Atlantida

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, Suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."
  2. 2.Que en el marco del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016" con el cual Los Poderes Judiciales Eje Estratégicos, siendo uno de ellos el que define "La Gestión Judicial" estableciéndose como objetivo estratégico "Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial", a través de acciones específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
  3. 3.Que actualmente, la Sección Judicial de La Ceiba, departamento cuenta con la existencia de una (1) Corte de Apelaciones Seccional, con competencia para las materias Civil, Inquisitivo, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia, con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el Municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, misma que cuenta actualmente con la existencia orgánica establecida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- No obstante, los tiempos actuales demandan una estructura dinámica que permita eficientizar el uso de los recursos humanos y materiales, además de que, en los últimos años el incremento de la carga procesal existente en segunda instancia en las diversas materias requieren de un esfuerzo adicional del talento humano existente que permita tramitar y resolver los procesos de una forma ágil y expedita, obteniendo las partes una respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales.
  4. 4.Que la carga laboral de que conoce la actual Corte de Apelaciones de La Ceiba, se ha visto incrementada debido al surgimiento de nuevos ordenamientos legales, impidiendo que los procesos judiciales se tramiten con la celeridad necesaria y dará la población respuesta a sus peticiones dentro de los plazos señalados en la Ley; la cual vuelve imperativo la creación de una nueva Corte de Apelaciones.

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