Vigente
Decreto No. 03 | 31 de marzo de 2011 | Poder Judicial

Acuerdo No. 03 — Crear una nueva Corte de Apelaciones en La Ceiba y modificar jurisdicciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, Suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial..."
  2. 2.Que en el marco del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016" con el cual Los Poderes Judiciales Eje Estratégicos, siendo uno de ellos el que define "La Gestión Judicial" estableciéndose como objetivo estratégico "Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial", a través de acciones específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
  3. 3.Que actualmente, la Sección Judicial de La Ceiba, departamento cuenta con la existencia de una (1) Corte de Apelaciones Seccional, con competencia para las materias Civil, Inquisitivo, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia, con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el Municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, misma que cuenta actualmente con la existencia orgánica establecida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- No obstante, los tiempos actuales demandan una estructura dinámica que permita eficientizar el uso de los recursos humanos y materiales, además de que, en los últimos años el incremento de la carga procesal existente en segunda instancia en las diversas materias requieren de un esfuerzo adicional del talento humano existente que permita tramitar y resolver los procesos de una forma ágil y expedita, obteniendo las partes una respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales.
  4. 4.Que la carga laboral de que conoce la actual Corte de Apelaciones de La Ceiba, se ha visto incrementada debido al surgimiento de nuevos ordenamientos legales, impidiendo que los procesos judiciales se tramiten con la celeridad necesaria y dará la población respuesta a sus peticiones dentro de los plazos señalados en la Ley; la cual vuelve imperativo la creación de una nueva Corte de Apelaciones.

Leyes relacionadas

Acuerdo No. 03-15 — Fusión de Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cortés
Este acuerdo unifica los dos Juzgados de la Niñez y Adolescencia de San Pedro Sula en un solo despacho para atender todo el departamento de Cortés. La fusión busca mejorar la atención de casos de menores infractores mediante cuatro jueces especializados, un mejor archivo de documentos y servicios más rápidos y organizados.
Decreto 03-15 | 2015
Acuerdo No. 03/2015 — Reforma del Artículo 8 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Este acuerdo reforma el artículo 8 del Reglamento de Negociación de Divisas del Banco Central de Honduras. Cambia la composición del Comité de Subastas al excluir la participación directa de la Auditoría Interna, permitiendo solo su presencia como observador invitado. Esto garantiza la independencia de la auditoría interna, conforme a las normas de control interno del banco.
Decreto 03/2015 | 2016
Acuerdo Ejecutivo No. 03-2015 — Cancelación de Lisandro Rosales Banegas del cargo de Secretario de Estado
Este acuerdo del ejecutivo cancela a Lisandro Rosales Banegas de su cargo como Secretario de Estado de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 8 de enero de 2015. La decisión se toma con agradecimiento por sus servicios prestados y debe publicarse en el diario oficial.
Decreto 03-2015 | 2015
Acuerdo No. J.D. 03-05-30-2017 — Reglamento Especial de Sanciones a ser aplicado a las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas
Este reglamento establece el procedimiento para aplicar sanciones a cooperativas de ahorro y crédito con menos de un millón de dólares en activos que violen la ley. Las sanciones van desde llamadas de atención hasta multas, suspensión de derechos, inhabilitación de directivos, intervención temporal o disolución de la cooperativa, aplicadas por CONSUCOOP según la gravedad de la falta cometida.
Decreto J.D. 03-05-30-2017 | 2017
Acuerdo No. 03-2020 — Ampliación de término para actuaciones aduanales con rúbrica sin sellos
Este acuerdo permite temporalmente que los funcionarios aduanales realicen trámites usando solo su firma, sin necesidad de sellos oficiales, del 6 al 10 de enero de 2020. Afecta a todos los procedimientos aduanales durante esos días, facilitando las operaciones en la aduana mientras se resuelven asuntos administrativos.
Decreto 03-2020 | 2019