Vigente
7 de junio de 2011 | Poder Judicial | La Gaceta No. 32,535
Creación de la Corte de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazan
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de ".... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...."
- 2.Que en el marco del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016", se establecen Ejes Estratégicos, siendo uno de ellos el que define "La Gestión Judicial" estableciéndose como objetivo estratégico "Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial", a través de acciones específicas entre las que destacan: - Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. - Acceso a la Justicia. - Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. - Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
- 3.Que actualmente, la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, cuenta con la existencia de cinco (5) Cortes de Apelaciones denominadas: Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Corte de Apelaciones del Trabajo, Corte Primera de Apelaciones, Corte Segunda de Apelaciones y Corte Tercera de Apelaciones; contando cada una con la estructura orgánica establecida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. No obstante, los tiempos actuales demandan una estructura dinámica que permita eficientar el uso del talento humano y materiales, además de que, en los últimos años el incremento de la carga procesal en segunda instancia en las diversas materias requieren de un esfuerzo adicional por parte del personal existente, que permita tramitar y resolver los procesos de una forma ágil y expedita, obteniendo las partes una respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales.
- 4.Que la estructura y funcionamiento de la Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán, con competencia en las materias Civil, Inquilinato, Familia, Violencia Doméstica, así como demandas arbitrales, requiere de una reestructuración en el sistema de gestión de su despacho, lo anterior en virtud de que su carga de trabajo se ha visto incrementada en volumen por el surgimiento de nuevos ordenamientos legales, que por razón de la afinidad a las diferentes materias que conoce esta Corte de Apelaciones, se le ha delegado el conocimiento de las mismas, viéndose con ello un ámbito de competencia demasiado amplio que no permite que los procesos judiciales se desarrollen con la celeridad necesaria y obtengan una respuesta dentro de un plazo razonable.
- 5.Que para garantizar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución de la mora judicial, se hace necesario crear una nueva Corte de Apelaciones en la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, para que junto con la actual Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán puedan compartir de forma equitativa el conocimiento de expedientes en las materias Civil, Inquilinato, Familia, Violencia Doméstica y demandas arbitrales. Igualmente se hace necesario modificar la competencia de la Corte Primera de Apelaciones de Francisco Morazán, en cuanto a las demandas de Niñez y Adolescencia, las cuales serán distribuidas por Infracción y Riesgo Social, según corresponda. PORTANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, ACUERDA: PRIMERO: Crear una nueva Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual tendrá como denominación "Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán." SEGUNDO: Modificar la denominación de la actual Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán, la cual será la siguiente: "Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán". TERCERO: Las Cortes Primera y Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, tendrán su sede en la ciudad de Tegucigalpa y deberán organizarse, para su debido funcionamiento, con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializarán el servicio que se brinda y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO: Las Cortes Primera y Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán tendrán competencia en las materias Civil, Inquilinato, Familia, Violencia Doméstica y Niñez y Adolescencia en los casos que no sean de infracción de ley penal (riesgo social, restitución de derechos, etc.) y su jurisdicción será en todo el departamento de Francisco Morazán. El conocimiento de los expedientes en las materias mencionadas, atenderá a la numeración inicial que se registre en primera instancia; correspondiendo los números pares a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y los números impares a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil. QUINTO: Modificar la denominación de la actual Corte Primera de Apelaciones de Tegucigalpa, Francisco Morazán, indicando también su competencia y jurisdicción, en la forma siguiente: a) La denominación será "Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de Francisco Morazán". b) La competencia de la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de Francisco Morazán, será el conocimiento de la materia Penal y Niñez y Adolescencia en los juicios de Infracción de la Ley Penal. c) La Corte de Apelaciones de lo Penal referida conserva su sede en la ciudad de Tegucigalpa y su jurisdicción será en todo el departamento de Francisco Morazán. SEXTO: Indicar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, que a partir del conocimiento de los asuntos en materia Civil, Inquilinato, Familia, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y demandas arbitrales en las que se haya citado para sentencia, deberá trasladar el resto de expedientes con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil. SÉPTIMO: Indicar a la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de Francisco Morazán, que seguirá conociendo de los asuntos de materia de Niñez y Adolescencia en los casos que no sean de Infracción de la Ley Penal, en que se haya citado para sentencia, debiendo trasladar el resto de expedientes con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y los expedientes con número impar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil, en los que se haya presentado el correspondiente recurso. OCTAVO: A partir de la fecha en que comience en funcionamiento la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, recibirá y conocerá únicamente los expedientes de su competencia, jurisdicción y terminación de numeración par. NOVENO: Indicar a los Juzgados de Letras de lo Civil, Inquilinato, Familia, Especial Contra la Violencia Doméstica, así como al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, todos del departamento de Francisco Morazán, que a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta" y una vez que se encuentre en funciones y debidamente instalada la nueva Corte de Apelaciones de lo Civil creada mediante este Acuerdo, deberán remitir los expedientes con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y los expedientes con número impar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil, en los que se haya presentado el recurso correspondiente. DÉCIMO: Indicar a los Juzgados de Letras Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, que a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta" y una vez que se encuentre en funciones y debidamente instalada la nueva Corte de Apelaciones de lo Civil creada mediante este Acuerdo, deberán remitir los expedientes de Infracción de la Ley Penal a la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán; los expedientes que no sean de Infracción de la Ley, con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y con número impar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil, en los que se haya presentado el correspondiente recurso. DÉCIMO PRIMERO: Comunicar el presente Acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes: a. Juzgados de Letras; Juzgados de Paz; Tribunales de Sentencia; Juzgados de Ejecución de Penas y Cortes de Apelaciones de todo el país. b. Dirección Nacional de la Defensa Pública. c. Inspectoría General de Juzgados y Tribunales. d. Dirección de Desarrollo Institucional (DDI). e. Unidad de Programas Especiales (UPE)/DDI. f. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ). g. Direcciones y Departamentos Administrativos del Poder Judicial. h. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a la Comisión Interinstitucional de Justicia para que, por medio de ésta, se comunique a sus miembros para los efectos legales correspondientes. DÉCIMO TERCERO: La aprobación del presente Acuerdo consta en los puntos números 5 literal d) del acta número 48 y 6 del Acta No. 11 de las sesiones celebradas por el Honorable Pleno de este Tribunal los días 22 de septiembre de 2010 y 30 de marzo de 2011 respectivamente, será efectivo a partir del uno (1) de abril de 2011 y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
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