Resolución No. NR011/16 — Modificación del Artículo 34 del Reglamento de Prestación de Servicios SMO, MO-SMS, SMS-MT y Acceso a Contenidos de Información
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numeral 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”.
- 2.Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”.
- 3.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR016/15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, aprobó el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 4.Que CONATEL, mediante la Resolución AS088/16 de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en su parte Resolutiva SEGUNDO resolvió: Modificar el artículo 34 de la Resolución NR016/15 de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que dicha Resolución adquirió firmeza en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Así mismo CONATEL, en la precitada Resolución ordena la publicación de lo dispuesto en la Resolución Normativa contentiva de la modificación.
- 5.Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones al Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información.
- 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, no se requiere dictamen previo favorable de la Procuraduría General de la República, para la emisión del presente acto administrativo.
Articulos
Articulo 34
Transitorio Conceder un nuevo plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, a los Proveedores de Contenidos de Información (PCI), para que puedan presentar ante CONATEL la copia debidamente legalizada de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual o Social y la copia del Registro Tributario Nacional (RTN); por lo que los PCI que no están constituidos como empresas en Honduras deberán constituirse adecuadamente ante las autoridades competentes para seguir operando en el país, para cumplir a cabalidad con lo estipulado en el presente Reglamento. SEGUNDO: En cuanto a lo demás, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información, contenido en la Resolución Normativa NR016/15. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales