VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR007/22 | 4 de febrero de 2021

Resolución No. NR007/22 — Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución establece un reglamento único para facilitar la operación de comunicaciones de radio en barcos hondureños. Autoriza a embarcaciones con patente vigente a operar sin pagar permiso, pero deben obtener licencia de frecuencia radio. Simplifica trámites internacionales para que barcos compitan en igualdad con otros países.

Considerandos

  1. 1.Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).
  2. 2.Que Honduras es signatario del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual fue adoptado en el año 1974 y ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones. En el Capítulo IV denominado “Radiocomunicaciones”, se incorpora el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). Las reglas del capítulo versan sobre los compromisos contraídos por los gobiernos para la provisión de servicios de radiocomunicaciones, así como las prescripciones relativas al transporte de equipos de radiocomunicaciones a bordo de los buques. Este capítulo está estrechamente vinculado con el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
  3. 3.Que el Artículo 25, en su párrafo tercero, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que los Servicios Finales Complementarios, de Radiocomunicación de Difusión y Redes Privadas, así como los Servicios Privados, requieren de Permiso para su prestación. Asimismo, el párrafo sexto, establece que los servicios que necesiten para su prestación del uso del espectro radioeléctrico requerirán, además, de Licencia otorgada por CONATEL.
  4. 4.Que el Servicio Móvil Marítimo está definido en el Artículo 41, inciso b), literal iii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, como un Servicio de Radiocomunicaciones de naturaleza privada, que: “es prestado entre estaciones costeras con estaciones en barco o embarcaciones de cualquier índole; está destinado a establecer comunicación entre estos últimos y los puertos y estaciones costeras, con el fin de cursar tráfico radioeléctrico y radiotelegráfico, de naturaleza distinta al de radionavegación marítima”. Este servicio utiliza frecuencias en bandas que internacionalmente han sido atribuidas para su prestación, asimismo, están establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por CONATEL.
  5. 5.Que el Artículo 14, numeral 5 y 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones dispone: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …5. Otorgar títulos habilitantes COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 39 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos;…9. Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento.” Asimismo, el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que “De conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente, b) Tarifa por servicios de supervisión, c) Canon radioeléctrico, y d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”.
  6. 6.Que de acuerdo al Artículo 9, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado...” y al Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente.
  7. 7.Que mediante Resolución Normativa NR003/21, emitida el 04 de febrero de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa NR004/17.
  8. 8.Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  9. 9.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás Organismos afines coordinan aquellos aspectos que trasciendan las fronteras de los países miembros y permite establecer regulaciones para los diferentes agentes de mercado de telecomunicaciones; y asimismo, con el propósito de mejorar las condiciones de competencia y garantizar el pago de las tasas de percepción por comunicaciones móviles marítimas a los proveedores del servicio, asegurando que estos pagos se efectúen de acuerdo con el Reglamento de la UIT y la Recomendación UIT-T D.90, de marzo de 1995, para que se proceda al reconocimiento de Autoridades Encargadas de la Contabilidad cuyo registro, identificación, notificación y publicación esté acorde con las disposiciones contenidas en dicha recomendación y un marco regulatorio para las naves marítimas de bandera hondureña que operan en aguas internacionales o de otros Estados y así como de: la Recomendación UIT-T D.95, de octubre de 1992, de tasación, facturación, contabilidad y reembolsos en la mensajería de datos de los servicios móvil marítimo por -- 40 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 satélite; Recomendación UIT-R M.1080 de noviembre de 1994, para sistemas de llamada selectiva digital en las instalaciones con múltiples equipos; y la Recomendación UIT-R M.585-7, revisada en marzo de 2015, en cuando a la asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity).
  10. 10.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante en su Artículo 16, establece: “Los buques nacionales se identificarán por su Patente de Navegación. El nombre del buque no podrá ser igual a otro ya registrado… El pabellón es el signo exterior que acredita la nacionalidad del buque, el cual corresponderá siempre a la bandera nacional” y dispone en el Artículo 50: “El Certificado Provisional de Navegación autorizará al buque o embarcación a navegar bajo bandera hondureña por el término de seis (6) meses, los que podrán prorrogarse por una sola vez durante tres (3) meses y se registrará en el libro respectivo”; Artículo 61. “La Patente de Navegación tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su emisión”.
  11. 11.Que CONATEL, mediante la Resolución 276/97, de fecha 13 de febrero de 1997 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de abril de 1997 y con la Resolución 899/98, de fecha 26 de marzo de 1998 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de abril de 1998, estableció la regulación específica para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo, a fin de garantizar el pago de estos servicios de comunicación de conformidad a las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y esta Comisión considera conveniente revisar dicha regulación a efecto de establecer un registro de las autorizaciones de las naves marítimas y de los Títulos Habilitantes emitidos en relación a las Embarcaciones con pabellón nacional, cuando hacen uso de los servicios de radiocomunicación en aguas nacionales e internacionales.
  12. 12.Que CONATEL mediante la Resolución NR029/00, de fecha 06 de septiembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de octubre de 2000 estableció la regulación específica para el registro de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, para que puedan llevar a cabo su actividad en el país, para lo cual deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará la CONATEL.
  13. 13.Que para efectos de llevar un control y seguimiento de las personas naturales o jurídicas que fungirán como Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo y de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, CONATEL, otorgará un Registro, de acuerdo con el Artículo 156, inciso c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  14. 14.Que mediante la Resolución NR024/03, de fecha 16 de diciembre de 2003, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre de 2003, se otorgó Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Marítimo, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado; de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Marco -- 41 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y que ratifique el Gobierno de Honduras, y sujeto a las Normas y Resoluciones que CONATEL emita, como el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que al tenor de gozar de Permiso General, el Servicio Móvil Marítimo no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular de cada nave con bandera hondureña registradas en la Dirección General de la Marina Mercante de la República de Honduras, y el titular de estaciones costeras ubicadas en territorio nacional, deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo. Asimismo, es necesario considerar que actualmente existen embarcaciones menores a 300 toneladas, que cuentan únicamente con equipo de radiocomunicaciones específicamente para situaciones de emergencia, las cuales pueden operar con Licencia General y no estarán sujetas al pago del canon radioeléctrico. La facultad de CONATEL de otorgar licencias generales está fundamentado en el Artículo 140, párrafo segundo del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  15. 15.Que CONATEL mediante la Resolución NR004/16 de fecha 6 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad; que serían aplicables a partir del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2019, conforme a los valores específicos aplicables para cada año en particular; estableciéndose en el Resolutivo Sexto de la Resolución NR004-16, que en virtud de buscar mecanismos que eficiente el proceso de la autorización de los títulos habilitantes del Servicio Móvil Marítimo, CONATEL podría revisar el marco regulatorio aplicable y efectuar las acciones pertinentes para tales efectos.
  16. 16.Que mediante Decreto Legislativo No. 120-2016, de fecha 30 de Septiembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de diciembre del 2016, mismo que reforma los Artículos 47, 49, 91 reformado, 92 y 95 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, contenida en el Decreto No. 167-94 del 04 de Noviembre de 1994; se establece en el numeral 5, del Artículo 47, que en el Registro de Buques se hará constar, el “Indicativo de llamada internacional del buque asignado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”; y dado que la naturaleza intrínseca del Registro Internacional de buques mercantes establecido en la Legislación Hondureña, tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedites, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica, para los buques que porten el Pabellón Nacional, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. A cuyo efecto se establece la desconcentración, que se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante dependen jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  17. 17.Que en vista a la inmediatez que requieren los procesos de emisión de Patentes ante la Dirección General de -- 42 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 Marina Mercante (DGMM) para la debida inscripción de embarcaciones con registros abiertos desde el extranjero, con miras a participar en condiciones de competitividad respecto a los trámites que conducen a la emisión de las Patentes, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio mediante el Formato de Aplicación para Licencia Marítima de Radio correspondiente (Application Form for Maritime Radio License).
  18. 18.Que CONATEL mediante la Resolución NR011/17 de fecha 20 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de enero de 2018, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad.
  19. 19.Que es importante unificar las disposiciones contenidas en las resoluciones normativas 276/97, 899/98, NR018/99, NR038/00, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR004/16 y NR011/17, con el fin de contar con un marco regulatorio en un documento único y de consulta, para la emisión de Licencias del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo de forma ágil y expedita, generando las sinergias que permitan cumplir con la inmediatez ante la Dirección General de Marina Mercante, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia de forma eficiente para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio, cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales aplicables a Honduras para el abanderamiento de buques.
  20. 20.Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 14 de noviembre de 2022 al 25 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 14

, numerales 10 y 12, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual fue adoptado en el año 1974 y ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones. En el Capítulo IV denominado “Radiocomunicaciones”, se incorpora el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). Las reglas del capítulo versan sobre los compromisos contraídos por los gobiernos para la provisión de servicios de radiocomunicaciones, así como las prescripciones relativas al transporte de equipos de radiocomunicaciones a bordo de los buques. Este capítulo está estrechamente vinculado con el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que el Artículo 25, en su párrafo tercero, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que los Servicios Finales Complementarios, de Radiocomunicación de Difusión y Redes Privadas, así como los Servicios Privados, requieren de Permiso para su prestación. Asimismo, el párrafo sexto, establece que los servicios que necesiten para su prestación del uso del espectro radioeléctrico requerirán, además, de Licencia otorgada por CONATEL. CONSIDERANDO: Que el Servicio Móvil Marítimo está definido en el Artículo 41, inciso b), literal iii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, como un Servicio de Radiocomunicaciones de naturaleza privada, que: “es prestado entre estaciones costeras con estaciones en barco o embarcaciones de cualquier índole; está destinado a establecer comunicación entre estos últimos y los puertos y estaciones costeras, con el fin de cursar tráfico radioeléctrico y radiotelegráfico, de naturaleza distinta al de radionavegación marítima”. Este servicio utiliza frecuencias en bandas que internacionalmente han sido atribuidas para su prestación, asimismo, están establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por CONATEL. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, numeral 5 y 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones dispone: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …5. Otorgar títulos habilitantes COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 39 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos;…9. Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento.” Asimismo, el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que “De conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente, b) Tarifa por servicios de supervisión, c) Canon radioeléctrico, y d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 9, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado...” y al

Articulo 51

del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR003/21, emitida el 04 de febrero de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa NR004/17. CONSIDERANDO: Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás Organismos afines coordinan aquellos aspectos que trasciendan las fronteras de los países miembros y permite establecer regulaciones para los diferentes agentes de mercado de telecomunicaciones; y asimismo, con el propósito de mejorar las condiciones de competencia y garantizar el pago de las tasas de percepción por comunicaciones móviles marítimas a los proveedores del servicio, asegurando que estos pagos se efectúen de acuerdo con el Reglamento de la UIT y la Recomendación UIT-T D.90, de marzo de 1995, para que se proceda al reconocimiento de Autoridades Encargadas de la Contabilidad cuyo registro, identificación, notificación y publicación esté acorde con las disposiciones contenidas en dicha recomendación y un marco regulatorio para las naves marítimas de bandera hondureña que operan en aguas internacionales o de otros Estados y así como de: la Recomendación UIT-T D.95, de octubre de 1992, de tasación, facturación, contabilidad y reembolsos en la mensajería de datos de los servicios móvil marítimo por -- 40 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 satélite; Recomendación UIT-R M.1080 de noviembre de 1994, para sistemas de llamada selectiva digital en las instalaciones con múltiples equipos; y la Recomendación UIT-R M.585-7, revisada en marzo de 2015, en cuando a la asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante en su Artículo 16, establece: “Los buques nacionales se identificarán por su Patente de Navegación. El nombre del buque no podrá ser igual a otro ya registrado… El pabellón es el signo exterior que acredita la nacionalidad del buque, el cual corresponderá siempre a la bandera nacional” y dispone en el Artículo 50: “El Certificado Provisional de Navegación autorizará al buque o embarcación a navegar bajo bandera hondureña por el término de seis (6) meses, los que podrán prorrogarse por una sola vez durante tres (3) meses y se registrará en el libro respectivo”; Artículo 61. “La Patente de Navegación tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su emisión”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución 276/97, de fecha 13 de febrero de 1997 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de abril de 1997 y con la Resolución 899/98, de fecha 26 de marzo de 1998 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de abril de 1998, estableció la regulación específica para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo, a fin de garantizar el pago de estos servicios de comunicación de conformidad a las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y esta Comisión considera conveniente revisar dicha regulación a efecto de establecer un registro de las autorizaciones de las naves marítimas y de los Títulos Habilitantes emitidos en relación a las Embarcaciones con pabellón nacional, cuando hacen uso de los servicios de radiocomunicación en aguas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR029/00, de fecha 06 de septiembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de octubre de 2000 estableció la regulación específica para el registro de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, para que puedan llevar a cabo su actividad en el país, para lo cual deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará la CONATEL. CONSIDERANDO: Que para efectos de llevar un control y seguimiento de las personas naturales o jurídicas que fungirán como Autoridades Encargadas de la Contabilidad de las cuentas de radiocomunicación móvil marítimo y de los Puntos de Activación de Servicio (PSA) que han suscrito convenios con INMARSAT, CONATEL, otorgará un Registro, de acuerdo con el Artículo 156, inciso c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución NR024/03, de fecha 16 de diciembre de 2003, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre de 2003, se otorgó Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Marítimo, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado; de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Marco -- 41 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y que ratifique el Gobierno de Honduras, y sujeto a las Normas y Resoluciones que CONATEL emita, como el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que al tenor de gozar de Permiso General, el Servicio Móvil Marítimo no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular de cada nave con bandera hondureña registradas en la Dirección General de la Marina Mercante de la República de Honduras, y el titular de estaciones costeras ubicadas en territorio nacional, deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo. Asimismo, es necesario considerar que actualmente existen embarcaciones menores a 300 toneladas, que cuentan únicamente con equipo de radiocomunicaciones específicamente para situaciones de emergencia, las cuales pueden operar con Licencia General y no estarán sujetas al pago del canon radioeléctrico. La facultad de CONATEL de otorgar licencias generales está fundamentado en el Artículo 140, párrafo segundo del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR004/16 de fecha 6 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad; que serían aplicables a partir del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2019, conforme a los valores específicos aplicables para cada año en particular; estableciéndose en el Resolutivo Sexto de la Resolución NR004-16, que en virtud de buscar mecanismos que eficiente el proceso de la autorización de los títulos habilitantes del Servicio Móvil Marítimo, CONATEL podría revisar el marco regulatorio aplicable y efectuar las acciones pertinentes para tales efectos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 120-2016, de fecha 30 de Septiembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de diciembre del 2016, mismo que reforma los Artículos 47, 49, 91 reformado, 92 y 95 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, contenida en el Decreto No. 167-94 del 04 de Noviembre de 1994; se establece en el numeral 5, del Artículo 47, que en el Registro de Buques se hará constar, el “Indicativo de llamada internacional del buque asignado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”; y dado que la naturaleza intrínseca del Registro Internacional de buques mercantes establecido en la Legislación Hondureña, tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedites, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica, para los buques que porten el Pabellón Nacional, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. A cuyo efecto se establece la desconcentración, que se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante dependen jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que en vista a la inmediatez que requieren los procesos de emisión de Patentes ante la Dirección General de -- 42 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 Marina Mercante (DGMM) para la debida inscripción de embarcaciones con registros abiertos desde el extranjero, con miras a participar en condiciones de competitividad respecto a los trámites que conducen a la emisión de las Patentes, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio mediante el Formato de Aplicación para Licencia Marítima de Radio correspondiente (Application Form for Maritime Radio License). CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR011/17 de fecha 20 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de enero de 2018, estableció para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, los valores a pagar por: Tasas por Derecho de Trámite, Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, el Canon por el Uso y Reserva del Espectro Radioeléctrico y el concepto de Anualidad para las Autoridades Encargadas de la Contabilidad. CONSIDERANDO: Que es importante unificar las disposiciones contenidas en las resoluciones normativas 276/97, 899/98, NR018/99, NR038/00, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR004/16 y NR011/17, con el fin de contar con un marco regulatorio en un documento único y de consulta, para la emisión de Licencias del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo de forma ágil y expedita, generando las sinergias que permitan cumplir con la inmediatez ante la Dirección General de Marina Mercante, las cuales requieren que CONATEL como parte vinculante en las autorizaciones asociadas con el Servicio Móvil Marítimo, efectúe la gestión de las solicitudes de Licencia de forma eficiente para las estaciones de radiocomunicación de dicho servicio, cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales aplicables a Honduras para el abanderamiento de buques. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 14 de noviembre de 2022 al 25 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras, 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 literal ch), 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 51, 72, 75, 78, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y demás que apliquen del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 24, 26, 31, 32, 33, 83, 84 y demás que apliquen de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 120-2016 y 107-2021; Resoluciones 276/97, 899/98, NR018/99, NR038/00, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR002/06, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR036/14, NR004/16, NR011/17 -- 43 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 y en consideración de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T D.90, UIT-T D.95, UIT-R M.1080 y UIT-R M.585. RESUELVE: PRIMERO: Derogar las resoluciones normativas 276/97, 899/98, NR029/00, NR019/02, NR024/03, NR009/08, NR009/09, NR012/10, NR009/12, NR022/13, NR035/14, NR004/16 y NR011/17. SEGUNDO: Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Marítimo, única y exclusivamente a los titulares de embarcaciones con Patente de Navegación emitida por la DGMM, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado; de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. El presente Permiso General no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, el titular cada embarcación con bandera hondureña registradas en la DGMM de la República de Honduras, deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador; salvo las excepciones que se establezcan en el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. El Permiso General por este Acto autorizado, no abarca a las Estaciones Fijas del Servicio Móvil Marítimo. En este caso, los solicitantes deberán seguir el trámite ordinario establecido para la obtención de los Títulos Habilitantes. TERCERO: Aprobar el Reglamento del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Marítimo, el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DE CONECTIVIDAD DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES.

Articulo 1

Objeto El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y regulatorias para asegurar la correcta operación del Servicio Móvil Marítimo.

Articulo 2

Alcance Aplicable a todo sistema operado por persona natural o jurídica, para la operación de estaciones radioeléctricas fijas o móviles dentro del Servicio Móvil Marítimo, siempre y cuando, se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

Articulo 3

Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: -- 44 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 Abanderamiento: Acción de otorgar nacionalidad mediante el registro de una embarcación, y conceder el derecho de enarbolar el pabellón de un Estado o un armador y/o propietario nacional o extranjero de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos nacionales y convenios internacionales de los que sea parte dicho Estado. Autoridad Encargada de la Contabilidad (AAIC, por sus siglas en inglés): Ente encargado de obtener y garantizar el pago de las comunicaciones originadas por la estación móvil marítima a su cargo, mantener registros actualizados de las estaciones por las que es responsable y difundir a todas las administraciones su código de identificación entre otros, dicha actividad puede ser efectuada por una administración, una empresa de explotación reconocida o cualquier otra entidad o entidades designadas para este fin por una determinada administración. Embarcación (Buque): Es toda estructura flotante, de cierta importancia por su tonelaje o por la misión a que esté destinada, la misma que se encuentra dotada de medios para navegar con seguridad, en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre. Estación de Base: Estación terrestre ubicada en un lugar geográfico determinado. Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo. Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque. Distintivo de llamada o Indicativo de llamada (Call sing): Es un código alfanumérico de identidad única asignado por las administraciones a las estaciones de radio y que figura en la Licencia emitida para dicha estación. Dirección General de la Marina Mercante de Honduras (DGMM): Creada mediante Decreto Nº. 167-94 del 4 de noviembre de 1994. Teniendo a su cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, en especial lo referente a la formulación e implementación de las políticas marítimas sobre seguridad y protección de la navegación, la protección del medio marino, la formación y titulación de gente de mar; regular, controlar y administrar los registros por abanderamiento de buques y dar el subsecuente seguimiento técnico, administrativo y social de dichos buques. Ley Marco: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Licencia: Acto jurídico administrativo, expedido por CONATEL, para la operación de estaciones de este servicio, sin la cual éstas no estarían autorizadas para operar. CONATEL de acuerdo a sus facultades de supervisión podrá suspender, revisar o modificar dicha Licencia, conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el presente Reglamento, así como en la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentadores. INMARSAT: Organización establecida mediante el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de -- 45 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT, por sus siglas en inglés), adoptado el 3 de septiembre de 1976, que brinda servicios de telecomunicaciones satelitales al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). ISMM (MMSI, por sus siglas en inglés): Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo, es una identidad única asignada a las estaciones marítimas, el cual consta de nueve (9) cifras (Reglamento de Radiocomunicaciones). Patente de Navegación: Es el documento por medio del cual se acreditará que la embarcación posee nacionalidad hondureña y que ha sido autorizada a navegar, enarbolando la bandera nacional. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF): Es un instrumento de carácter normativo técnico cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Puntos de Activación de Servicio (PSA, por sus siglas en inglés): El punto de activación del servicio es una entidad contratada por Inmarsat para aceptar y procesar solicitudes de estaciones terrestres móviles, asignar IMN (Número móvil de Inmarsat) y transmitir la información de activación del servicio a los clientes y los organismos reguladores nacionales correspondientes. Registro Marítimo Abierto: Es el registro de buques mercantes establecido en la Legislación Hondureña, que tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedites, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica, para las naves que porten o deseen enarbolar el Pabellón Nacional, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. Servicio Móvil Marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros. Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros. SOLAS: Es el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, habiéndose adoptado la primera versión del mismo en una conferencia celebrada en Londres en 1914. Este convenio y sus modificaciones será aplicable de acuerdo con reglas del Derecho Internacional aplicable a los Estados, como ser: adhesión, reserva, ratificación, aprobación y denuncia. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Es el organismo especializado en telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras. TÍTULO III LICENCIAS DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN EMBARCACIONES

Articulo 4

Las Embarcaciones mayores o iguales a 300 toneladas brutas, obligatoriamente requieren de la -- 46 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 autorización de una Licencia del Servicio Móvil Marítimo emitida por CONATEL; en concordancia con lo establecido en el Capítulo de Radiocomunicaciones del Convenio Internacional SOLAS.

Articulo 5

Las Embarcaciones menores a 300 toneladas brutas, cuentan con Licencia General, la cual no estará sujeta al pago de el canon radioeléctrico respectivo, sin embargo, las Embarcaciones que requieran la autorización de una Licencia del Servicio Móvil Marítimo podrán solicitarla ante CONATEL, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo.

Articulo 6

La vigencia de las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, que emita CONATEL, estará sujeta a la fecha de emisión y fecha de vencimiento de la Patente de Navegación que se emita por parte de la DGMM.

Articulo 7

Las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, se autorizarán conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio Móvil Marítimo, a las estaciones de radiocomunicación ubicadas en las embarcaciones matriculadas en Honduras, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Marítimo, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa, determinándose con precisión mediante Resolución Interna de este Ente Regulador. En la Licencia se establecerá, entre otros, la asignación del Indicativo de Llamada, el Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo y vigencia de la Licencia, estableciendo que la Licencia emitida por CONATEL tendrá la misma vigencia de la Patente de Navegación emitida por la DGMM.

Articulo 8

Las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones a otorgarse a solicitud de parte, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 173 y 181 del Reglamento General de la Ley Marco, engloba el pago de derecho de trámite y el canon por el uso o reserva del espectro radioeléctrico, aplicándose los valores económicos nominales indicados en la normativa correspondiente.

Articulo 9

Para la emisión de Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Petición formulada por el apoderado legal conforme a los Artículos No. 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras. 2. Carta Poder debidamente autenticada del solicitante. 3. Constancia original con firma y sello del contrato de servicios, extendida por una Autoridad Encargada de la Contabilidad debidamente Registrada en Honduras, con los siguientes datos como mínimo: nombre de barco, nombre de los propietarios, registro marítimo vigente de la Marina Mercante de Honduras y fechas de validez del contrato con la Autoridad Encargada de la Contabilidad. En su defecto, deberá presentar el contrato de servicio realizado directamente con INMARSAT. Este requisito solo aplica para Embarcaciones que utilizan equipos terminales de INMARSAT en el marco del convenio SOLAS; en caso de que la embarcación no requiera contar con estos equipos terminales, deberá presentar notificación por escrito. 4. Copia de la Patente de Navegación vigente extendida por la DGMM. 5. Historial de Patente de la embarcación emitida por la DGMM. 6. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud y Canon de acuerdo -- 47 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 al tonelaje bruto y vigencia indicada en la Patente de Navegación.

Articulo 10

Para la Cancelación de Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Petición formulada por el apoderado legal conforme a los Artículos No. 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras. 2. Carta Poder debidamente autenticada del solicitante. 3. Constancia original con firma y sello, extendida por una AAIC debidamente Registrada en Honduras, avalando no tener cuentas pendientes de pago. Este requisito solo aplica para Embarcaciones que utilizan equipos terminales de INMARSAT y que cuentan con el servicio de una AAIC. 4. Copia de la Patente de Navegación vigente extendida por la DGMM. 5. Historial de Patente de la embarcación emitida por la DGMM. 6. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud y Canon de acuerdo al tonelaje bruto y vigencia indicada en la Patente de Navegación.

Articulo 11

Para el término de la vigencia de las Licencias, según corresponda, si el plazo fijado concluyese en un día inhábil, sábado o domingo, se entenderá diferido al siguiente día hábil.

Articulo 12

CONATEL, a través de su Secretaría General, realizará la correspondiente notificación de las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones ante la UIT.

Articulo 13

Las solicitudes de modificaciones y cancelaciones en las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, que utilizan servicios de AAIC, el solicitante obligatoriamente deberá presentar constancia de solvencia escrita, avalando no tener cuentas pendientes de pago con la AAIC descrita en su Licencia.

Articulo 14

Los Indicativos de Llamada y Números de Identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity), serán recuperados por parte de CONATEL una vez que la Patente de Navegación asociada a la Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, no se encuentre vigente conforme a los términos establecidos para mantener vigente, tanto la Patente de Navegación, como la Licencia correspondiente. CONATEL podrá reasignar los Indicativos de Llamada y MMSI después de los tres (3) meses subsiguientes al vencimiento de la Patente de Navegación, sin que se haya efectuado por parte del peticionario la renovación correspondiente, o inmediatamente haya sido cancelada la Licencia a petición de parte. CONATEL y la DGMM deberán mantener el estatus de los Registros de las Patentes y Licencias asociadas, así como el historial de las gestiones efectuadas en relación a éstas. Lo anterior, con el objeto de mantener depurado el registro de las Licencias emitidas por CONATEL y que están asociadas o vinculadas a las Patentes y otorgadas en función de sus respectivas vigencias, y así mantener actualizado dichos registros en CONATEL y ante la UIT.

Articulo 15

Quedan exentos de la obligación de solicitud de Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, las embarcaciones que no cuentan con propulsión propia. TÍTULO IV PERMISO Y LICENCIAS DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO PARA ESTACIONES COSTERAS

Articulo 16

Las estaciones costeras que requieran la emisión de Permiso y Licencia para el Servicio Móvil -- 48 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 Marítimo, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular y correo electrónico. 2. Copia del recibo del servicio público de Energía Eléctrica para acreditar el domicilio u oficina del solicitante. 3. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 4. Declaración Jurada de No estar Comprendido, en lo preceptuado según el artículo 92 inciso del e) al j) del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada). 5. RTN y Documentos de Identidad del Operador (Persona Natural o Jurídica) debidamente autenticada. 6. Escritura de constitución de la empresa o comerciante individual. 7. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud. 8. Presentar Constancia de que está Solvente Económicamente ante CONATEL, emitida por el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas, cuya vigencia aceptada será de diez (10) días hábiles desde su emisión. 9. Forma 100, debe ser llenada y completada con la información del solicitante, y de su apoderado legal, siendo necesario que venga firmada y sellada por este último. 10. Forma 101 debe ser llenada, firmada, sellada y timbrada por un profesional de la ingeniería, habilitado en el ejercicio de su profesión y afín a la especialidad en telecomunicaciones, debidamente colegiado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos, Químicos de Honduras (CIMEQH). 11. Forma 600 debe ser llenada, firmada, sellada y timbrada por un profesional de la ingeniería, habilitado en el ejercicio de su profesión y afín a la especialidad en telecomunicaciones, debidamente colegiado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos, Químicos de Honduras (CIMEQH).

Articulo 17

Para la cancelación de Permiso y/o Licencia en el Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos No. 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Carta Poder debidamente autenticada o Poder en Escritura Pública. 3. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite según corresponda, por Cancelación Parcial de Licencia o Cancelación Total de Permiso, conforme a Resolución Normativa de Tasas y Canon Vigente concerniente al Servicio Móvil Marítimo. 4. Presentar Constancia de que está Solvente Econmicamente, emitida por el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas, cuya vigencia aceptada será de diez (10) días hábiles desde su emisión. Excepto en los casos en los cuales el operador adeuda el canon radioeléctrico del año en curso. En el caso que la cancelación sea autorizada por CONATEL, se realizará el cobro total de las obligaciones económicas correspondientes, conforme a lo establecido en la Resolución NR017/99. -- 49 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 5. Para la cancelación de cualquier sistema del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras, es necesario detallar en la Solicitud lo que se desea cancelar, especificando si es el Permiso que le fue autorizado y la totalidad de las Licencias, o si es una cancelación parcial de Licencia. Lo anterior, para evitar que se le cancelen otras Licencias autorizadas.

Articulo 18

La vigencia del Permiso y Licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras será de cinco (5) años.

Articulo 19

Las Licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras se autorizarán conforme a lo dispuesto en los Artículos 165 al 172 del Reglamento General de la Ley Marco, en la que se establecerá, entre otros, la asignación del Indicativo de Llamada, el Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo y Vigencia de la Licencia.

Articulo 20

Las tasas derivadas del otorgamiento de permisos y licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras a otorgarse a solicitud de parte, en observancia a lo establecido en los Artículos 173 y 181 del Reglamento General de la Ley Marco, engloba el pago de derecho de trámite y el canon por el uso o reserva del espectro radioeléctrico, aplicándose los valores económicos nominales indicados en la normativa correspondiente.

Articulo 21

CONATEL, a través de su Secretaría General, realizará la correspondiente notificación de las Licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras ante la UIT.

Articulo 22

Los Indicativos de Llamada y Números de Identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity), serán recuperados después de los tres (3) meses subsiguientes al vencimiento del Permiso y la Licencias. Lo anterior, con el objeto de mantener actualizado dichos registros en CONATEL y ante la UIT. TÍTULO V REGISTRO DE PUNTO DE ACTIVACIÓN DE SERVICIO (PSA) EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO.

Articulo 23

Los PSA autorizados por otras adminis- traciones, que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y ser reconocidos por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Autorización o acuerdo de INMARSAT para operar como PSA. 4. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud.

Articulo 24

Para las Empresas nacionales o inter- nacionales que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y que desean ser autorizados como PSA por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: -- 50 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Escritura Pública de Constitución Social o Individual debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de su domicilio. 4. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud.

Articulo 25

La vigencia del Registro será de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que al efecto emita CONATEL y haber acreditado ante CONATEL la realización de los pagos correspondientes; pudiendo ser renovado antes de su vencimiento siempre que se haya cumplido con lo que señala la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento.

Articulo 26

Cumplidos los requisitos, la CONATEL, emitirá Registro mediante el cual se autorice al interesado para operar como PSA.

Articulo 27

Los PSA están sujetos a las disposiciones que CONATEL emita para la regulación de estos servicios, los que no procedan al Registro correspondiente, estarán sujetos a las sanciones contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 28

CONATEL, a través de su Secretaría General, notificará periódicamente a INMARSAT sobre los PSA autorizados y cancelados.

Articulo 29

CONATEL, publicará en su sitio Web, los PSA autorizados. TÍTULO VI REGISTRO DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA CONTABILIDAD (AAIC) EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO.

Articulo 30

Las AAIC tendrán como finalidad principal, ser la Entidad encargada de la tasación, contabilidad y reembolsos de las tarifas y demás cargos derivados de las comunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, de las Embarcaciones con bandera hondureña; para lo cual, deberán solicitar el Registro correspondiente ante CONATEL, pudiendo ser renovado antes de su vencimiento, siempre que se haya cumplido con lo que señala la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento.

Articulo 31

A cada AAIC autorizada por CONATEL, se le asignará un código de identificación único, llevando el registro correspondiente. La cantidad de autoridades contables estará limitada a lo que establecen las normas de la UIT.

Articulo 32

Para las AAIC autorizadas por otra administración, que requieran brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña, deberán solicitar la autorización correspondiente ante CONATEL. En caso de que se autorice el Registro correspondiente, se utilizará el código de identificación único previamente autorizado.

Articulo 33

Los AAIC autorizados por otras administraciones, que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y ser reconocidos por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos -- 51 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Presentar copia de documentos que demuestran o confirman que está registrada como tal, en el país de origen; y previo a que CONATEL emita el Registro correspondiente, este Ente Regulador validará o verificará la información y datos que considere pertinentes ante armadores o propietario de las embarcaciones y ante las instancias internacionales correspondientes.

Articulo 34

Para las Empresas nacionales o internacionales que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y que desean ser autorizados como AAIC por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Escritura Pública de Constitución Social o Individual debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de su domicilio. 4. Presentar declaración jurada de no estar Compren- sdido, en lo preceptuado según el Artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada). 5. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud.

Articulo 35

El Registro de cada AAIC será de cinco (5) años, el que podrá ser revocado en caso de incumplimiento de las estipulaciones que se establezcan en el Registro correspondiente y estará sujeta al pago de un derecho.

Articulo 36

Cumplidos los requisitos, la CONATEL, emitirá el Registro mediante la cual se autorice al interesado para operar como AAIC.

Articulo 37

CONATEL, a través de su Secretaría General, realizará la correspondiente notificación de las AAIC ante la UIT.

Articulo 38

CONATEL, publicará en su sitio Web, los AAIC autorizados.

Articulo 39

CONATEL solicitará a las AAIC, cuando lo estime conveniente, la documentación que acredite el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas.

Articulo 40

Las AAIC están sujetas a las disposiciones que CONATEL emita para la regulación de estos servicios, los que no procedan al Registro correspondiente, estarán sujetos a las sanciones contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 41

En los casos que corresponda, CONATEL incluirá en la Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el nombre de la AAIC. CUARTO: Modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adicionando las notas nacionales HND19A y HND19B, las cuales deberán leerse de la siguiente forma: -- 52 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 QUINTO: Agregar la referencia a la nota HND19A en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 415- 525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170-2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100- 8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625- 156.7875 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625- 161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz. SEXTO: Agregar la referencia a la nota HND19B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5- 2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875- 156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz. SÉPTIMO: Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: Sesión No.1,109 Página 13 de 18 contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 41

En los casos que corresponda, CONATEL incluirá en la Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el nombre de la AAIC. CUARTO: Modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adicionando las notas nacionales HND19A y HND19B, las cuales deberán leerse de la siguiente forma: HND19A Las bandas de frecuencias 415-525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170 - 2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100-8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625-156.7875 MHz, 156.7875- 156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625-161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz, están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL MARÍTIMO, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Móvil Marítimo. En cuanto a la operación en la banda VHF, se utilizará la canalización establecida en el Apéndice 18 del RR. HND19B Las frecuencias 2,182 kHz, 2,187.5 kHz, 4,207.5 kHz, 4,125 kHz, 6,215 kHz, 6,312 kHz, 8,414.5 kHz, 8,291 kHz, 12,290 kHz, 12,577 kHz, 16,420 kHz, 16,804.5 kHz, 121.5 MHz, 123.1 MHz 156.525 MHz, 156.800 MHz, 161.975 MHz, 162.025 MHz, 243 MHz y la banda 406-406.1 MHz, están destinadas a comunicaciones de seguridad, emergencia y socorro, cuentan con Licencia General. QUINTO: Agregar la referencia a la nota HND19A en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 415-525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170-2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100-8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625-156.7875 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625-161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz. SEXTO: Agregar la referencia a la nota HND19B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5-2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz. SÉPTIMO: Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: abla No. 1 Valor a Pagar por Derechos y Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones CEPTO Valor a Pagar (US$) echo de miso o ovación erecho ermiso (*) 0.00 -- 53 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 Sesión No.1,109 Página 14 de 18 cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5-2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz. SÉPTIMO: Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: Tabla No. 1 Valor a Pagar por Derechos y Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones CONCEPTO Valor a Pagar (US$) Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso (*) 0.00 Vigencia de la Licencia Valor a Pagar (US$) (De acuerdo al Rango de las Toneladas Brutas de la Embarcación) 1 a 299 300 a 500 501 a 1000 1,001 a 2,000 2,001 a 5,000 5,001 a 10,000 10,001 a 15,000 15,001 a Mayores Hasta tres (3) meses 20.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00 90.00 100.00 Hasta seis (6) meses 30.00 60.00 80.00 100.00 120.00 140.00 160.00 200.00 Hasta dos (2) años 40.00 90.00 100.00 120.00 150.00 180.00 220.00 300.00 CONCEPTO Valor a Pagar (US$) Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso (*) 0.00 Vigencia de la Licencia Valor a Pagar (US$) (De acuerdo al Rango de las Toneladas Brutas de la Embarcación) 1 a 299 300 a 500 501 a 1000 1,001 a 2,000 2,001 a 5,000 5,001 a 10,000 10,001 a 15,000 15,001 a Mayores Renovación Hasta Cuatro (4) años 100.00 150.00 200.00 250.00 300.00 350.00 400.00 500.00 Cambio de Nombre del Embarcación 80.00 Reposición de cualquier Licencia por extravío o daño 80.00 Solicitud de Registro de Embarcación bajo Construcción 50.00 Revocación a solicitud de parte de Licencia 50.00 Trámite de Otras solicitudes 50.00 1. Los valores económicos nominales indicados para: las Licencias, cuya vigencia está conforme a las Patentes de navegación, incluyen tanto la Tasa por el Trámite de Solicitudes, como el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico, incluyendo además la asignación del Indicativo de Llamada y del Número Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity. -- 54 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 1. Los valores económicos nominales indicados para: las Licencias, cuya vigencia está conforme a las Patentes de navegación, incluyen tanto la Tasa por el Trámite de Solicitudes, como el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico, incluyendo además la asignación del Indicativo de Llamada y del Número Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity. 2. Cuando un mismo propietario o “armador”, incluya en su solicitud, varias embarcaciones, se incluirán en el mismo expediente administrativo y CONATEL emitirá el Título Habilitante para Servicio Móvil Marítimo para cada uno de las embarcaciones, en función de los documentos que se acrediten bajo la misma solicitud, siempre y cuando pertenezcan a un mismo peticionario. 3. Asimismo, los valores económicos nominales indicados en el presente Artículo, son aplicables por embarcación; por lo que, si en una misma solicitud se presentan varias embarcaciones sujetas a análisis, se deberá pagar el valor por cada una de las embarcaciones a efecto de la emisión del Título Habilitante del Servicio Móvil Marítimo correspondiente. 4. En cuanto a los mecanismos y acciones para la gestión de solicitudes, emisión de Avisos de Pago para efecto de cobro y recaudación, CONATEL a través del Departamento de Administración de Cartera y Cobranza y el área de facturación de la Dirección General de Marina Mercante, conjuntamente realizarán sus gestiones diligentemente actuando de manera coordinada a fin de realizar los cobros por los conceptos con base en los valores económicos establecidos; de modo tal que se puedan emitir de manera expedita las Licencias correspondientes de acuerdo a las Patentes otorgadas. 5. En vista que la emisión de la Licencia tiene vinculación directa con la Patente, el pago ante CONATEL estará referenciado a los datos y conceptos que la Dirección General de Marina Mercante atribuye y aplica, a fin de quedar claramente definida la información técnica y contable de los ingresos que se perciban por las embarcaciones con pabellón nacional, y para que los mismos puedan ser enterados y notificados a la Tesorería General. 6. Los pagos de los valores económicos nominales indicados deberán ser percibidos por CONATEL de la siguiente forma: a. El pago del valor económico que corresponda según el tonelaje de la embarcación, deberá efectuarse y acreditarse antes de la emisión de la respectiva Licencia, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previo a dicha emisión; b. Para solicitudes cuyos pagos se realicen desde el extranjero a través de un Banco Corresponsal con los cuales el Banco Central de Honduras mantiene cuentas para la acreditación de dichos pagos, el total de los mismos deberán depositarse a la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República del Banco Central de Honduras, para tal efecto, CONATEL, se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de Tasas y Tarifas aplicables, en armonía -- 55 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. c. En el caso específico de las Renovaciones y solicitud de la prórroga, se deberá efectuar el pago con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al vencimiento del plazo señalado en la respectiva Licencia. Para lo cual, se deberá llevar un registro para todos los casos particulares y se podrán generar notificaciones de cobro para que se realicen los pagos de forma anticipada. d. Si un Peticionario no renovó su Licencia, pero tuvo Patente emitida por la DGMM, éste estará sujeto al pago ante CONATEL de los valores económicos nominales aplicables por el uso o reserva del Espectro Radioeléctrico de conformidad a la vigencia de dichas Patentes. 7. Trámite de Otras solicitudes Administrativas se refiere a cualquier otra solicitud no establecida en los conceptos indicados y sus valores correspondientes económicos nominales indicados en la tabla y diferentes a lo dispuesto en la presente Resolución. 8. Para los PSA, se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US $ 50.00), dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, conforme al Artículo 25 del Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo, contenido en el Resuelve Tercero. 9. La tasa por el Registro y autorización regulatoria a pagar por las entidades encargadas para llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, para las embarcaciones con pabellón hondureño, estará de sujeto a la siguiente tabla: Sesión No.1,109 Página 16 de 18 Generales del Presupuesto. c. En el caso específico de las Renovaciones y solicitud de la prórroga, se deberá efectuar el pago con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al vencimiento del plazo señalado en la respectiva Licencia. Para lo cual, se deberá llevar un registro para todos los casos particulares y se podrán generar notificaciones de cobro para que se realicen los pagos de forma anticipada. d. Si un Peticionario no renovó su Licencia, pero tuvo Patente emitida por la DGMM, esté estará sujeto al pago ante CONATEL de los valores económicos nominales aplicables por el uso o reserva del Espectro Radioeléctrico de conformidad a la vigencia de dichas Patentes. 7. Trámite de Otras solicitudes Administrativas se refiere a cualquier otra solicitud no establecida en los conceptos indicados y sus valores correspondientes económicos nominales indicados en la tabla y diferentes a lo dispuesto en la presente Resolución. 8. Para los PSA, se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US $ 50.00), dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, conforme al Artículo 25 del Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo, contenido en el Resuelve Tercero. 9. La tasa por el Registro y autorización regulatoria a pagar por las entidades encargadas para llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, para las embarcaciones con pabellón hondureño, estará de sujeto a la siguiente tabla: Tabla No. 2 Valores a Pagar para el Registro de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad (AAIC) Concepto Pago para Autoridades Encargadas de la Contabilidad para Registro en el País Pago para Autoridades Encargadas de la Contabilidad Registradas en Otros Países Valor a Pagar (US$) Valor a Pagar (US$) Registro 200.00 200.00 Autorización por Cinco (5) Años 500.00 500.00 TOTAL 700.00 700.00 OCTAVO: En lo referente a los valores económicos, por los conceptos sujetos de cobros ya sea por el otorgamiento de Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones o Registro de los PSA o AAIC, al tenor de lo dispuestos anteriormente, los mismos podrán ser revisado y/o actualizados por parte de CONATEL; en el supuesto de que: -- 56 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 OCTAVO: En lo referente a los valores económicos, por los conceptos sujetos de cobros ya sea por el otorgamiento de Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones o Registro de los PSA o AAIC, al tenor de lo dispuestos anteriormente, los mismos podrán ser revisado y/o actualizados por parte de CONATEL; en el supuesto de que: 1. Se produzcan cambios respecto a la operación de: a. La estación de radio, b. Cambio de nombre de la embarcación, c. Cambio de propietario, etc., Lo que por consiguiente puede implicar o representar una modificación de los datos consignados en la Licencia otorgada por CONATEL. 2. Extravío Daño de la Licencia, 3. Cambio de la entidad encargada de la Contabilidad, 4. Cambios o modificaciones por parte de las entidades encargadas de llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, como ser: cambio de razón social, cambio de domicilio, condición jurídica de la Autoridad Contable, fusión, o cambio de nombre. 5. Por renovaciones; 6. Otros. Para todos los casos anteriores, para el otorgamiento de Licencia, Registros y renovaciones, se deberá presentar la solicitud respectiva ante CONATEL, y pagar los valores económicos que se establezcan por CONATEL en la Resolución que se encuentre vigente al momento de presentar la solicitud. NOVENO: Para las estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo, los montos correspondientes para el Permiso y Licencia, serán los siguientes: DÉCIMO: Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que los armadores que actualmente tienen Patentes con vigencia de las embarcaciones con el pabellón nacional, pero que no cuentan con la Licencia correspondiente, para que se solicite la misma conforme a las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se otorga el mismo plazo y términos, para que las AAIC y PSA, procedan a solicitar el debido Registro de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. Sesión No.1,109 Página 17 de Lo que por consiguiente puede implicar o representar una modificación de datos consignados en la Licencia otorgada por CONATEL. 2. Extravió o Daño de la Licencia, 3. Cambio de la entidad encargada de la Contabilidad, 4. Cambios o modificaciones por parte de las entidades encargadas de llevar contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, como ser: cambio de razón social, cambio de domicilio, condición jurídica de la Autoridad Contable, fusión, o cambio de nombre. 5. Por renovaciones; 6. Otros. Para todos los casos anteriores, para el otorgamiento de Licencia, Registro renovaciones, se deberá presentar la solicitud respectiva ante CONATEL, y p los valores económicos que se establezcan por CONATEL en la Resolución qu encuentre vigente al momento de presentar la solicitud. NOVENO: Para las estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo, los montos correspondie para el Permiso y Licencia, serán los siguientes: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 11,000.00 Licencia por un período de 5 años = L 6,000.00 DÉCIMO: Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Resolu en el diario oficial La Gaceta, para que los armadores que actualmente tienen Pate con vigencia de las embarcaciones con el pabellón nacional, pero que no cuentan co Licencia correspondiente, para que se solicite la misma conforme a las condicion valores establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se otorga el mismo pla términos, para que las AAIC y PSA, procedan a solicitar el debido Registro de acuer las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. UNDÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas Honduras que operaron el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización -- 57 of 80 -- SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE D I C I E M B R E D E L 2022No.36,105 UNDÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas por Honduras que operaron el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización de CONATEL, antes de la vigencia de la presente Resolución, tienen la obligación de pagar el canon radioeléctrico irregular, conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el 251 de su Reglamento General, esta obligación económica será detallada de acuerdo con el historial de patentes de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante. Una vez emitido el aviso de pago por los valores adeudados en concepto de canon radioeléctrico irregular o requerido mediante providencia el pago de dichos valores, y el mismo no sea cancelado dentro del plazo otorgado, se considerará que se encuentra en mora. Consecuentemente, los deudores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca. Respecto a la aplicación de la prescripción extintiva, CONATEL, analizará cada caso particular, a petición de parte y resolverá de acuerdo al derecho aplicable. DUODÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas por Honduras que operen el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización de CONATEL, a partir de la vigencia de la presente Resolución, serán responsables del pago del canon radioeléctrico irregular conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el 251 de su Reglamento General, el aviso de pago correspondiente se detallará de acuerdo con el historial de patentes de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Resolución. Una vez emitido el aviso de pago por los valores adeudados en concepto de canon radioeléctrico irregular o requerido mediante providencia el pago de dichos valores, y el mismo no sea cancelado dentro del plazo otorgado, se considerará que se encuentra en mora. Consecuentemente, los deudores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca. Respecto a la aplicación de la prescripción extintiva, CONATEL, analizará cada caso particular, a petición de parte y resolverá de acuerdo al derecho aplicable. DÉCIMOTERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 17 D. 2022 -- 58 of 80 -- SecciónBAvisos Legales

Leyes relacionadas

Resolución No. NR001/25 — Establecimiento de tasas y tarifas para servicios de telecomunicaciones en Honduras para el año 2025
Esta resolución establece las cuotas y tarifas que deben pagar las empresas de telecomunicaciones a Honduras en 2025 por licencias, permisos y uso del espectro radioeléctrico. Los precios suben 4.5% respecto a 2024, pero mantienen costos muy bajos para servicios de internet rural y televisión comunitaria para promover acceso equitativo. Las empresas cubren así los gastos del Estado en supervisión y gestión del espectro.
Decreto NR001/25 | 2025
Resolución No. NR001/23 — Establecer tasas y cánones para Servicios de Telecomunicaciones para el año 2023
Esta resolución establece las tasas, derechos y cánones anuales que deben pagar los operadores de telecomunicaciones en Honduras durante 2023. Actualiza los precios según la inflación (10.6%) para trámites, permisos, registros y uso del espectro radioeléctrico, manteniendo costos reducidos para Internet y servicios comunitarios para promover cobertura en zonas rurales y fronterizas.
Decreto NR001/23 | 2023
Resolución No. NR001/25 — Tasas y Derechos de Telecomunicaciones para el año 2025
Decreto NR001/25 | 2025
GACETA 36,153 SABADO 11 DE FEBRERO 2023.
Este documento contiene tres normas principales: el Decreto 148-2022 autoriza al municipio de Choluteca a solicitar un crédito de 91 millones de lempiras a un banco para proyectos de infraestructura (pavimentación, alcantarillado, mercado municipal) a 20 años plazo con máximo 10% de interés anual. El Acuerdo Ministerial 019-2023 nombra una comisión para evaluar ofertas de compra de vehículos. La Resolución NR001/23 de CONATEL actualiza las tarifas y tasas que pagan los operadores de telecomunicaciones, aumentándolas aproximadamente 10.6% según inflación, para cubrir costos de gestión del espectro radioeléctrico.
Decreto 148-2022 | 2023
20260228 - 37082
Decreto 17-2010 | 2026