VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 148-2022 | 11 de febrero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,153

GACETA 36,153 SABADO 11 DE FEBRERO 2023.

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Resumen

Este documento contiene tres normas principales: el Decreto 148-2022 autoriza al municipio de Choluteca a solicitar un crédito de 91 millones de lempiras a un banco para proyectos de infraestructura (pavimentación, alcantarillado, mercado municipal) a 20 años plazo con máximo 10% de interés anual. El Acuerdo Ministerial 019-2023 nombra una comisión para evaluar ofertas de compra de vehículos. La Resolución NR001/23 de CONATEL actualiza las tarifas y tasas que pagan los operadores de telecomunicaciones, aumentándolas aproximadamente 10.6% según inflación, para cubrir costos de gestión del espectro radioeléctrico.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, faculta al Congreso Nacional para “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional”.
  2. 2.Que es función del Estado y sus instituciones de Gobierno promover la inversión como factor para impulsar el desarrollo humano, la salud y la expansión de las actividades económicas y sociales, al amparo del marco de derechos establecidos constitucionalmente.
  3. 3.Que las Municipalidades por mandato constitucional y de su Ley Especial, son entidades que promueven el bienestar de la población en sus comunidades, en la prestación de servicios públicos, particularmente en lo que respecta a crear condiciones de desarrollo humano y bienestar socioeconómico.
  4. 4.Que el Departamento de Choluteca, es sede de una fuerte actividad de agroexportaciones del país, destacando producción de frutas, camarones y azúcar; la ciudad de dicho nombre, es el eje de las actividades de apoyo empresaria de la banca, los servicios de salud y el comercio interno regional. Últimamente se destaca el desarrollo de las actividades educativas a nivel superior y medio, así como mejoramiento de la calidad de la infraestructura de salud y del comercio interurbano con los municipios cercanos.
  5. 5.Que la Corporación Municipal en virtud de los aspectos señalados previamente, ha elaborado un Plan de Desarrollo Estructural como un proyecto de vital importancia y urgencia para conservar una condición urbanística avanzada que mejore substancialmente la calidad de vida urbana y desarrollo de actividades sociales y económicas dinámicas con visión de futuro.
  6. 6.Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio para lograr el bienestar de sus habitantes y, que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y la inmediata respuesta ante sus problemas. -- 1 of 68 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que la Constitución de la República de Honduras declara que: “El desarrollo económico y social de los municipios, debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  9. 9.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.
  10. 10.Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
  11. 11.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
  12. 12.Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
  13. 13.Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.
  14. 14.Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
  15. 15.Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. -- 3 of 68 --
  16. 16.Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”.
  17. 17.Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada.”
  18. 18.Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro; y, g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones.
  19. 19.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/22, de fecha 6 de enero de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de enero de 2022; estableció para el año 2022, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a Sección “B” -- 5 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR001/22, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL.
  20. 20.Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2023, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2022, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2022, será en el orden de 10.6%; con un intervalo de confianza del 99%; y además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular.
  21. 21.Que el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con servicios de telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas y para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; a través de, establecer condiciones económicas que promuevan las inversiones, creación y fomento de la empresas, particularmente en lo que respecta ofrecer el Servicio de Internet para incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido mantener el costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, a fin de contribuir en la reducción de la brecha digital. -- 6 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153
  22. 22.Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; dado que, la política regulatoria y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un simple instrumento contable, constituye un instrumento para la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de equidad e inclusión social.
  23. 23.Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; sin embargo la atención de las solicitudes que involucran el espectro radioeléctrico implican un costo para el Estado en recursos humanos, equipo técnico especializado, así como costos en combustible, viáticos y otros; estos costos relacionados con la atención de solicitudes de particulares no deben ser subsidiados por el Estado, sino que deben corresponder a los pagos que realizan los Operadores por las solicitudes que interponen ante CONATEL y el canon radioeléctrico que pagan anualmente; por lo que para este año el ajuste en base al IPC reportado por el Banco Central se aplicó de manera general a todas las tasas y cánones que CONATEL cobra, en compensación de los costos en los que incurre el Estado a través de CONATEL para la atención de solicitudes y la gestión del espectro radioeléctrico.
  24. 24.Que de acuerdo con el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL cobrará a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones tasas por el otorgamiento de: concesión, permiso o registro; así mismo, puede establecer otras tasas mediante Resolución fundamentada; en este sentido actualmente para las renovaciones de títulos habilitantes ante CONATEL, únicamente se ha venido realizando el cobro por el derecho de acceder nuevamente a la concesión, permiso o registro; sin embargo no se ha realizado el cobro por la renovación de las Licencias, por lo que para garantizar un eficiente uso del espectro radioeléctrico, donde este recurso del Estado sea asignado a los Operadores que realmente valoren este escaso bien, CONATEL mediante la presente Resolución, establece que para la renovación de cada Licencia, se determinará su valor en el mercado, con el objetivo de que el Operador interesado en continuar utilizando esta Licencia, retribuya al Estado por la asignación de este recurso, en consideración de que el interés y bienestar de la población está por sobre los intereses particulares de un Operador.
  25. 25.Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 27 de diciembre de 2022 al 17 de enero de 2023, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32, de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 7 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153
  26. 26.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos, en participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. -Así mismo, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, -- 48 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 facultades que le confiere la Ley de Municipalidades vigente y otras leyes del país; a todos los habitantes del municipio, ubicados en el área urbana y rural manifiesta que:
  27. 27.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos, en participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. -Así mismo, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  28. 28.Que en la Ley de municipalidades se establece que la municipalidad es el Órgano de Gobierno y Administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medioambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes;
  29. 29.Que la LEY GENERAL DEL AMBIENTE en el Art. (27) define Las atribuciones en el marco de la Descentralización para las Municipalidades en su respectiva jurisdicción quienes deberán coordinar actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente de acuerdo con los principios y objetivos de la presente Ley, Art. (29) Inc. c: la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpieza, recolección y disposición de basura, mercados, rastros, cementerios, tránsito vehicular y transportes locales, Inc. ch: la creación y mantenimiento de parques urbanos y de áreas municipales sujetas a conservación. Art (67) corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública u otros organismos Técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje; Art (75) las municipalidades en el término de su jurisdicción territorial y en concordancia con la política General del Estado, tomará las medidas específicas de control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes y Art (83) Las municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos de su competencia y jurisdicción.
  30. 30.Que de acuerdo al Reglamento de la Ley de Municipalidades en su artículo 9: La municipalidad adoptará las formas de administración que le permitan crear y organizar otras unidades ejecutoras con amplias facultades de administración, creadas bajo sistemas administrativos y contables especiales; que el Art.152: los servicios públicos que las municipalidades proporcionan a la comunidad pueden ser: Inc. a: son servicios regulares, Núm. 1. La recolección de basura, Num.5. El agua potable entre otros.
  31. 31.Que el Decreto Legislativo No. 65-91; Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91; del CÓDIGO DE SALUD (CS) en el Art (52). Las basuras de cualquier índole deberán ser eliminadas sanitariamente. Corresponde a las municipalidades organizar, contratar, -- 49 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura cumpliendo con las normas reglamentarias; Art. (53) Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición final de basuras, los predios que expresa y previamente sean autorizados por las municipalidades con el dictamen favorable de Salud; Art. (57) cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, esta les corresponderá a las personas o establecimiento productor, así como su transporte y disposición final a los lugares autorizados por las municipalidades; Art. (69) En las localidades donde existe organizado un sistema público de recolección y disposición final de basura, sus habitantes están obligados a hacer uso del mismo y a pagar la tarifa que por este servicio haya acordado el municipio; Art. (76) Las municipalidades no están obligadas a recoger y disponer los desperdicios que se produzcan como resultados de complejos procesos industriales que se operan en establecimientos fabriles, en talleres en minas y otros lugares análogos y el Art. (102) Las municipalidades dispondrán de albergues, con las condiciones sanitarias mínimas, para alojar a los animales que recojan por vagancia y sujetos a la inspección de la autoridad de salud, además cuando sean portadores de rabia o que hayan mordido una persona será puesto en observación por el técnico de salud ambiental. CONSIDERANDO: que en el marco del Acuerdo Ejecutivo # 361-2005 (20 de abril del 2005) de la POLÍTICA AMBIENTAL DE HONDURAS; numeral siete (7), establece que El Estado, promoverá la participación ciudadana en todos los aspectos y niveles de la gestión ambiental. El cual aprovechará las estructuras y procesos de participación ciudadana existente en el ámbito nacional, municipal y local, promoviendo la integración del tema de la problemática ambiental dentro de los diferentes planes de desarrollo como: Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Estratégicos Departamentales o Planes de Desarrollo Municipal, entre otros.- Numeral 8 ocho (8) establece que: El Estado, fortalecerá el sistema de gestión ambiental impulsando la desconcentración, la descentralización y mejorará la institucionalidad y el marco legal. Descentralización apoyará la creación y el fortalecimiento de unidades Ambientales dentro del Marco de la Ley de Municipalidades y del Programa Nacional de Descentralización, procurando el desarrollo de capacidades locales en la gestión ambiental a través de la transferencia de funciones, recursos y autoridad, especialmente en áreas del país donde los procesos de desarrollo son más activos y donde el pasivo ambiental es más crítico.
  32. 32.Que particularmente en el Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos se establece que las municipalidades están obligadas a preparar regulaciones específicas para el manejo de residuos sólidos. Dichas regulaciones podrán establecerse a través de Ordenanzas y serán incorporadas a los Planes de Arbitrios Municipales. Es así, que las municipalidades de Honduras han iniciado de manera espontánea una campaña intensiva para reducir el uso de plástico a nivel nacional.-
  33. 33.Que las ordenanzas municipales o acuerdos tendrán categoría de instrumentos públicos, son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad, las que una vez sancionadas y publicadas por -- 50 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 el Alcalde, tendrán el carácter de inexcusable obligatoriedad para todas las autoridades civiles y militares.-

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir un Convenio de Crédito con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, en las condiciones siguientes: Monto de NOVENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS (L.91,000,000.00), destinado a los rubros de: Proyectos de pavimentación, adquisición de maquinaria, alcantarillado sanitario, mercado Municipal, Readecuación de deudas a un plazo de veinte (20) años; lo anterior con una tasa de interés anual máxima de diez por ciento (10%), con la forma de amortizar mediante pagos trimestrales de capital más intereses, una garantía fiduciaria municipal. Salvo que existan mejores condiciones para el pago del Convenio de Crédito.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI ROMANA MONCADA GODOY -- 2 of 68 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 019-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. -- 3 of 68 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el Proyecto Adquisición de Vehículos Automotores para el Proyecto Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las siguientes personas: POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el Proyecto Adquisición de Vehículos Automotores para el Proyecto Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las siguientes personas: Nombre Puesto Numero de Identidad Número de Teléfono Correo Electrónico José Hernán Quiroz Zelaya Asesor Legal 1501-1978-01848 3218-3232 José.quiroz@sde.gob.hn Rony Josué Cruz Centeno Inspector de la Unidad de Bienes Nacionales 0801-1990-09556 3275-4013 Rony.cruz@sde.gob.hn Josuecruz1204@gmail.com Ronaldo Renieri Salgado Mendoza Oficial Comprador 0826-1982-00250 9650-8122 Ronaldo.salgado@sde.gob.hn Justo Rufino Osorto Estrada Jefe de verificación y Vigilancia de Mercadeo 0616-1971-00005 9511-4281 Justo.rufino@sde.gob.hn Ronni Alejandro Neda Rodas Tecnico en Reglamentación 0801-1987-13732 9954-7330 Ronie.neda@sde.gob.hn SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ´ ´ ´ -- 4 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Resolución NR001/23 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”. CONSIDERANDO Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada.” CONSIDERANDO Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro; y, g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. CONSIDERANDO Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/22, de fecha 6 de enero de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de enero de 2022; estableció para el año 2022, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a Sección “B” -- 5 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR001/22, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL. CONSIDERANDO Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2023, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2022, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2022, será en el orden de 10.6%; con un intervalo de confianza del 99%; y además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular. CONSIDERANDO Que el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con servicios de telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas y para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; a través de, establecer condiciones económicas que promuevan las inversiones, creación y fomento de la empresas, particularmente en lo que respecta ofrecer el Servicio de Internet para incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido mantener el costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, a fin de contribuir en la reducción de la brecha digital. -- 6 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; dado que, la política regulatoria y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un simple instrumento contable, constituye un instrumento para la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de equidad e inclusión social. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; sin embargo la atención de las solicitudes que involucran el espectro radioeléctrico implican un costo para el Estado en recursos humanos, equipo técnico especializado, así como costos en combustible, viáticos y otros; estos costos relacionados con la atención de solicitudes de particulares no deben ser subsidiados por el Estado, sino que deben corresponder a los pagos que realizan los Operadores por las solicitudes que interponen ante CONATEL y el canon radioeléctrico que pagan anualmente; por lo que para este año el ajuste en base al IPC reportado por el Banco Central se aplicó de manera general a todas las tasas y cánones que CONATEL cobra, en compensación de los costos en los que incurre el Estado a través de CONATEL para la atención de solicitudes y la gestión del espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL cobrará a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones tasas por el otorgamiento de: concesión, permiso o registro; así mismo, puede establecer otras tasas mediante Resolución fundamentada; en este sentido actualmente para las renovaciones de títulos habilitantes ante CONATEL, únicamente se ha venido realizando el cobro por el derecho de acceder nuevamente a la concesión, permiso o registro; sin embargo no se ha realizado el cobro por la renovación de las Licencias, por lo que para garantizar un eficiente uso del espectro radioeléctrico, donde este recurso del Estado sea asignado a los Operadores que realmente valoren este escaso bien, CONATEL mediante la presente Resolución, establece que para la renovación de cada Licencia, se determinará su valor en el mercado, con el objetivo de que el Operador interesado en continuar utilizando esta Licencia, retribuya al Estado por la asignación de este recurso, en consideración de que el interés y bienestar de la población está por sobre los intereses particulares de un Operador. CONSIDERANDO Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 27 de diciembre de 2022 al 17 de enero de 2023, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32, de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 7 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 POR TANTO La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente: -- 8 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 9 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 10 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L. 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes Constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL; y, b) Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo o trámites que no son ante CONATEL; y el pago corresponde a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares como sean necesarios. Quedan exentos del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria, los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral. Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitantes y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante CONATEL y así iniciar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que -- 11 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 presentan informes periódicos ante CONATEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier momento después de realizado el pago por este concepto, no se realizará reembolso o devolución alguna. Lo anterior, también aplica cuando la resolución no sea favorable o que el peticionario desista del trámite incoado. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente: a. Arreglos de Pago, b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, c. Recursos de Reposición, d. Impugnaciones y nulidades, e. Rectificaciones, f. Reconsideración de cobros, g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición inicial. i. Recurso de Revisión. j. Intervenciones Regulatorias para dirimir conflictos de acceso o Interconexión. k. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, contenido en la Resolución NR006/21, de fecha 29 de julio de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 21 de agosto de 2021, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará sujeto a lo siguiente: a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias, y por el total de las licencias emitidas; -- 12 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 b) Cambios de Categoría de Radioaficionado; c) Emisión de licencias de bolsillo extra; La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos anteriormente detallados, representará el cobro respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud de L 150.00. d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles. Los Radioaficionados autorizados no deberán de acreditar solvencia económica o documental ante CONATEL, en vista que no pagan canon radioeléctrico. e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago adicional de L. 200.00 a Radio Clubes cuando sea la primera vez, o pago único cada vez que sea necesario emitir el listado de las Licencias respectivas sin importar su cantidad. g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total de la(s) Licencia(s) está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, por Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago alguno. (8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. (9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas está referida a licencias que pertenecen a un mismo servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por Cancelación de forma independiente, aunque la petición de cancelación esté contenida en la misma solicitud. (10) La Tasa por Trámite establecida para atención de solicitudes de Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido en el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una Certificación o Constancia solicitada de acuerdo con el numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar por el modelo del equipo, aparato o terminal y la emisión de un ejemplar adicional, representará el pago de un 10% de la tasa aplicable. (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radioenlaces, de acuerdo con las bandas atribuidas y asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de: a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora -- 13 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones sea para Permiso, Licencia o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones y/o de acuerdo con lo especificado puntualmente. (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales c) y d) del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud. (15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita para realizar la investigación, documentar, llevar a cabo el análisis y elaborar el informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un (1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivamente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la Tasa o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el afectado por -- 14 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 los posibles daños económicos causados. En todo caso un Operador que se considere afectado puede presentar ante CONATEL, una denuncia sobre Interferencia del Espectro Radioeléctrico que es ocasionada por un tercero, presentando una notificación a la Secretaría de esta Comisión, para que CONATEL actúe de oficio sin realizar ningún pago al respecto. (16) La Tasa por Trámite de otras solicitudes es aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo. (17) La Tasa por Trámite de Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal a), de la tabla incluida en el presente Resolutivo; El Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas) corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal b), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave, corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia aeronáutica, corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal c), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. (18) La Tasa por Derecho de Trámite de Solicitudes relativas al Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos y a cualquier decisión que al respecto tome CONATEL en consideración en futuras revisiones y/o actualizaciones en la normativa de dichos servicios. (19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/22. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: -- 15 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 16 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable: Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: -- 17 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo con lo siguiente: Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente, dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso que corresponde para la Zona Urbana y para cubrir al término o vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: Los mismos montos se aplicarán para el caso del Derecho de Registro como Revendedor del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: -- 18 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un departamento, se aplicará lo siguiente: b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura dentro de las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente, se aplicará lo siguiente: Este monto cubrirá también coberturas dentro del departamento de Francisco Morazán o Cortés, según sea el caso. f. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir la señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: -- 19 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Condiciones del Permiso del Servicio Audiovisual Nacional i. El valor resultante obtenido para el Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso indicado en las Fórmulas de los literales: a), b), c) y d), del presente Resolutivo, que podría habilitar para operar de un (1) departamento hasta los dieciocho (18) departamentos del país; se hace la salvedad, que el valor resultante de aplicar las fórmulas correspondientes, no incluyen la autorización para operar en las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente. El valor establecido en el literal f), si cubre la autorización para operar a nivel nacional, incluyendo las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés. ii. En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada con proveedores debidamente autorizados por CONATEL. iii. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses restantes del Permiso Vigente y el pago correspondiente a la nueva cobertura de operación. iv. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado. v. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales del Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación. vi. Los montos anteriores serán actualizados de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente emitida por CONATEL. -- 20 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 vii. Cada vez que se desee realizar una modificación técnica, ubicación u otra condición de lo consignado originalmente por CONATEL en el Título Habilitante o Permiso; se deberá solicitar la modificación y se estará sujeto de la Tasa por Modificación del Permiso en conformidad a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. viii. De conformidad a lo establecido en el Artículo 99 inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución de Tasas y Cánones vigente por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso. ix. En el caso que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso para la prestación de éste, en uno o más departamentos y que posteriormente el sistema de Televisión por Suscripción al que está conectado dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a en otros departamentos o si el Operador del Servicio Audiovisual Nacional decide utilizar otros sistemas de Televisión por Suscripción con cobertura en otros departamentos distintos a la cobertura autorizada por CONATEL, previo a la puesta en operación del servicio en los nuevos departamentos, el Operador del Servicio Audiovisual Nacional estará obligado a solicitar la ampliación de la cobertura ante CONATEL y deberá pagar un monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: B.4 Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional: De conformidad al numeral 10, Resolutivo Cuarto, de la Resolución NR012/21, de fecha 08 de septiembre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta el 24 de septiembre de 2021: Derecho o Renovación del Derecho de Permiso: Cinco Mil Quinientos Treinta Dólares Americanos (US$ 5,530.00) C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comerciali- zadores y otros. Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los Comercializadores Tipo Revendedor (de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador (Artículo 4 de la Resolución NR003/05) y Servicios Finales Complementarios (Artículos 32 y 48 de la Resolución NR012/15)), Servicio de Telemonitoreo (Resolutivo Tercero Resolución NR002-10), Puntos de -- 21 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la Resolución NR029-00 y sujeto a su reforma), Servicio de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro y otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado por concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro, de acuerdo a lo siguiente: • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet, Derecho de Registro o Renovación de Registro para el Comercializador tipo Revendedor del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: se aplica un valor de Cien Lempiras (L.100.00). • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro (de otros Servicios cuya autorización es un Registro): Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta Lempiras exactos (L. 17,940.00). • Puntos de Activación de Servicio (PSA) se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US$ 50.00). D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo 174, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso o Registro se cancela una única vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual el solicitante contará con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la emisión y entrega del respectivo aviso de cobro por parte de CONATEL, para efectuar y acreditar el pago correspondiente, previo a la emisión del respectivo Permiso o Registro; consecuentemente, la Resolución que otorga el respectivo Permiso o Registro se emitirá y entregará únicamente si se realiza este pago, de lo contrario transcurridos los diez (10) días hábiles a la notificación de pago, CONATEL procederá a archivar las diligencias respectivas. (2) Para el caso del Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador el pago deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de pago. (3) El Operador está obligado a acreditar, ante CONATEL, los correspondientes pagos realizados, cuya solvencia será requisito indispensable en la ejecución de cualquier trámite correspondiente y la acreditación correspondiente, deberá realizarse mediante la remisión al área responsable de efectuar la administración de cartera, créditos y cobranza, con la fotocopia respectiva del comprobante de Pago o Aviso de Cobro debidamente cancelado con sellos de la agencia bancaria. (4) Antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99, inciso b), del Reglamento General de -- 22 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la presente Resolución o la que se encuentre vigente al momento de presentar su solicitud y que establezca los valores correspondientes a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Pago de Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para la autorización de la operación de dicho servicio, se estará sujeto a lo siguiente: a. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronaves con matrícula hondureña registrada, dicha autorización no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso ni de Renovación del Derecho de Permiso, ante CONATEL; quedando sujetos únicamente al pago de la Tasa por Trámite de Solicitudes conforme al literal c) del numeral 26, de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución y el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave. b. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico por medio de estaciones fijas (estación base) y terminales móviles, que se comunican con las aeronaves, se establece el pago por Derecho de Permiso y Licencia y de Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico y al pago de la Licencia y el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución con las disposiciones que se emitan para tales efectos. (7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se encuentre vigente. E. Inscrip

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