Diario Oficial La Gaceta 36,597 SÁBADO 27 DE JULIO DEL 2024
Resumen
Este decreto reforma las reglas sobre cómo el Instituto Nacional Forestal (ICF) usa el dinero que las empresas depositan como garantía para trabajos forestales. Ahora permite que varios departamentos soliciten estos fondos para gastos urgentes, inversiones y actividades forestales, con aprobación de la dirección y transparencia en los gastos. Beneficia al ICF para restaurar bosques y a empresas que podrán recuperar sus depósitos si cumplen correctamente.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
- 2.Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en la construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.
- 3.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 4.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
- 5.Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; el desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos.
- 6.Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 7.Que para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el, cumplimiento de las, medidas técnicas y administrativas cuando se les ha autorizado la ejecución de actividades en las áreas forestales del país, como un requisito sine qua non, para asegurar la restauración de los bosques.
- 8.Que el ICF en cumplimiento de las normativas dictadas para la correcta restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes -- 2 of 4 -- intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las garantías recibidas de los particulares para el cumplimiento de la precitada obligación.
- 9.Que el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 10.Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, dictaminó FAVORABLEMENTE la aprobación de la reforma del reglamento para el Uso de los fondos de las garantías varias depositadas en ICF.
- 11.Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización de la reforma del Acuerdo 005-2024.
Articulos
Articulo 4
… a) … b) Uso de los fondos: Gastos, inversiones, compras o uso de los fondos para efectuar gastos urgentes pequeños o menores; inversiones, contrataciones o uso de los mismos para cumplir con cada actividad garantizada, para lo cual la Gerencia Administrativa realizará los procedimientos internos de compra, adquisición, contratación de servicios y de personal, así como la inversión de -- 3 of 4 -- todas las actividades pertinentes al cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa garantizada. c) … d) … CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN, CUANTIA Y CREACIÓN
Articulo 5
De la autorización / solicitud del fondo: La Gerencia Administrativa, la Secretaría General el Departamento Legal, los Departamento Técnicos, las Oficinas Regionales y las Unidades de Apoyo, podrán presentar ante la Dirección Ejecutiva, la solicitud de uso de los fondos en función de, las necesidades y/o actividades priorizadas a realizar, junto con correspondiente planificación y detalle de los montos, las actividades, inversiones, contrataciones, compras y demás que se realizarán en las diferentes áreas o estructuras en las que se utilizarán los fondos.
Articulo 7
De la Disponibilidad de los Fondos: La disponibilidad de los fondos, estará en función de la aprobación de la planificación autorizada por la máxima autoridad. La Gerencia Administrativa realizará los procesos de compras y contrataciones de acuerdo con la solicitud presenta y aprobada por la Máxima Autoridad, debiendo incluir de forma transparente todos los documentos y comprobantes necesarios para la correspondiente comprobación de uso de los fondos.
Articulo 8
De la Devolución de los Fondos: Los depositantes, garantizantes o peticionarios que soliciten la devolución de los montos equivalentes a las garantías depositadas, deberán realizar el procedimiento legal ordinario, presentando todos los documentos que acrediten el correcto y completo cumplimiento de la normativa, posteriormente el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal emitiría el Dictamen correspondiente y La Gerencia Administrativa realizará las devoluciones que correspondan. Segundo: Los demás, artículos quedan de la misma forma en que fueron establecidos en el Acuerdo 005-2024. Tercero: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la autorización de la Dirección ejecutiva y se, publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Comayagüela, M.D.C., 28 de junio del 2024. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL -- 4 of 4 --