Acuerdo Ejecutivo No. 001-2010 — Aprobación del Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo no 170-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Legislativo mediante Decreto Legislativo número 2007, y publicada en el mismo diario oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
- 2.Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como un ente con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cumplimiento a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
- 3.Que dentro de las atribuciones otorgadas por la Ley al Instituto de Acceso a la Información Pública, 12, numeral 17 del Reglamento de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública; 118, numeral 1 la Ley General de la Administración Pública y Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Aprobar el siguiente: ESTATUTO LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPITULO I FINES Y OBJETIVOS AMBITO DE APLICACION. Artículo 1.- Este Estatuto tiene por finalidad establecer un trato nacional de administración de personal, regulando las relaciones laborales entre el Instituto y sus funcionarios y empleados. Artículo 2.- Son objetivos del Estatuto los siguientes: Crear la carrera del Funcionario y Empleado del Instituto con base en el sistema de mérito; Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar a sus empleados; Promover en sus funcionarios y empleados la práctica de valores y principios éticos, en especial, la transparencia y rendición de cuentas; Incrementar la eficiencia de la función del Instituto; El escalonamiento de las Garantías Constitucionales; y, La estabilidad en el empleo. Artículo 3.- Para la aplicación del presente Estatuto se requiere contar al personal que ocupe los siguientes puestos: Secretario General, Asistentes Ejecutivos de los Comisionados, los Gerentes, Sub-Gerentes, Jefes de Unidades y demás de igual jerarquía que sean encuadros por el Pleno del Instituto. Artículo 4.- Se encargará de la aplicación de este Estatuto, en primer lugar, los Comisionados, los empleados cuya relación con el Instituto sea requieran mediando constatación de los empleados con instrucción de internos. Artículo 5.- Los cargos de Titular de la Secretaría General, Gerentes, Subgerentes, Asistentes Ejecutivos de los Comisionados, Jefes de Unidad, Secretarias de los Comisionados, estarán considerados como posiciones de confianza por que que aquella bajo nombramiento o cancelaciones que se produzcan, quedarán sometidos únicamente a la discrecionalidad del Pleno de Comisionados, respectando, en el caso de la cancelación, el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales establecidas en el presente Estatuto. CAPITULO II SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Artículo 6.- La Subgerencia de Recursos Humanos, para efecto de la aplicación del presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus Reglamentos, en las cuestiones relacionadas con la administración de personal; b) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Instituto y asignarles la respectiva categoría de escala de sueldos; c) Elaborar el plan general de remuneraciones de los puestos, y someterlo a la aprobación del Pleno del Instituto; d) Preparar el Manual de Perfiles de Puestos para la selección de personal; e) Establecer un sistema para la evaluación del desempeño del personal; f) Promover, y coordinar programas de capacitación para mejorar la eficiencia del personal. PARA MEJOR REPRODUCCIÓN DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCIA MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO Compositor y Supervisor Colonia Miraflores Telefono: Gerencia 230-6968 Administración: 230-5958 Fiente: 230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL Artículo 7.- Corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos elaborar y mantener actualizado en Manual de Clasificación de Puestos, el que deberá contener la nomenclatura de cada clase y grado, los deberes, responsabilidades y requisitos más importantes para el desempeño de cada puesto. Artículo 8.- Para los fines de este Estatuto se entenderá por: PUESTO: Conjunto de deberes y responsabilidades que requiere la atención permanente de una persona durante la jornada de trabajo, que da una unidad de pensión respectivo y al cual se le asigna un nombre y una denominación. CLASE: Grupo de puestos idénticos o semejantes en cuanto a su autoridad, tareas y responsabilidades, de modo que puedan designarse bajo un mismo título descriptivo, que se exijan los mismos requisitos y pruebas de aptitud en cuanto vayas a ocuparlos, y que hagan posible fijar al mismo nivel de remuneración. Artículo 9.- Las clases se agruparán en series y su grado se determinará por las diferencias en importancia, complejidad, responsabilidad y valor del trabajo. CAPITULO IV REMUNERACIONES Artículo 10.- La Subgerencia de Recursos Humanos, de conformidad a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos, elaborará un plan de Remuneraciones, en el que se establecerán las cantidades en concepto de sueldo inicial, intermedio y máximo que corresponde a cada puesto. Artículo 11.- En el Plan de Remuneraciones deberá prevalecer el principio de que, a trabajo igual, corresponde igual salario, siempre que las condiciones, eficiencia y en lo aplicable, el tiempo de servicio sean también iguales. El salario debe pagarse con moneda de curso legal. Artículo 12.- Ningún empleado del Instituto devengaría sueldo inferior al inicial fijado para el puesto que ocupa. Igualmente, en los casos que así lo justifiquen, el personal selección y selección y retención de personal, por tratarse de puestos cuyo requisitos de ingreso sean muy exigentes, el Pleno del Instituto podrá atribuirse más alta que correspondiente al sueldo inicial, siempre que no sea superior al máximo del grado al que se encuentre asignada la clase. Artículo 13.- No forman parte del salario, los beneficios e se otorguen en especio o en efectivo por concepto de gastos representación, hospedaje, alimentación, sin, uniformes, viático otros similares. Artículo 14.- Para la fijación de sueldos se tendrá en cuenta de las posibilidades financieras de la Institución, funciones y responsabilidades del cargo, y deberá prevalecer el principio de que a trabajo igual corresponderá un sueldo igual. Artículo 15.- Se concederán aumentos de sueldo por méritos en los casos en que corresponda, de conformidad a la Evaluación del Desempeño y atendiendo a la disponibilidad financiera del Instituto. Artículo 16.- No podrá autorizarse modificaciones de uso de empleados que se encuentren en período de prueba. Artículo 17.- El plan de remuneraciones será revisado acuerdo a la evaluación de las condiciones económicas, sociales y de mercado laboral prevalecientes. La Subgerencia de Recursos Humanos hará los estudios correspondientes y propondrá medidas que sean necesarias ante el Pleno. CAPITULO V RÉGIMEN DE PERSONAL
Articulos
Articulo 18
Corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos, hacer la excepción de los candidatos elegibles y ocupar los puestos en el Instituto, conforme lo que se dispone del presente capítulo y el Manual de Clasificación de Puesto.
Articulo 19
Con el objeto de desarrollar la carrera administrativa en el Instituto los puestos vacantes se someterán a concurso interno o externo, según proceda.
Articulo 20
El concurso interno se realizará de siguiente forma: a) La Subgerencia de Recursos Humanos publicará el aviso sobre el puesto vacante en un sitio visible dentro de la institución; Los candidatos se evaluarán respecto a su desempeño, capacidad y el recuento de su expediente, conforme a los requisitos exigidos para el puesto; Los candidatos preseleccionados se someterán a las pruebas de selección establecidas en el respectivo Manual; La Subgerencia de Recursos Humanos presentará al Pleno del Instituto los resultados del proceso de selección, incluida la opinión del Jefe inmediato; El Pleno del Instituto ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente justificado sea favorable. En principio para todo hace el nombramiento será la evaluación respectiva. El Manual de Clasificación de Puestos contendrá una lista de las clases que deberán someterse a concurso mediante la decisión por cuaternos o mediante la oposición de antecedentes.
Articulo 21
Si a través del concurso interno no es posible reclutar el personal se recurrirá al concurso externo de la misma forma. La Subgerencia de Recursos Humanos publicará el anuncio sobre el puesto vacante al mismo tiempo bajo en el banco de datos que para tal efecto lleva ampliado la Subgerencia; Los candidatos se evaluarán respecto a sus méritos, capacidad, preparación académica, conocimientos, experiencia e honestidad, conforme a los requisitos para el cargo; Los candidatos preseleccionados serían entrevistados y se someter a las evaluaciones psicotécnicas para evaluar su aptitud, actitudes y aptitudes de matemática, de trabajo, de conocidos y otros medios que se estimen convenientes; La Subgerencia de Recursos Humanos presentará al Pleno del Instituto los resultados del proceso de selección mediante una lista en orden descendente de calificación de un a cierto, siendo el porcentaje mínimo aceptable el setenta por ciento. El Pleno del Instituto ordenará la emisión del acuerdo de nombramiento correspondiente.
Articulo 22
Para que un candidato seleccionado a girar al Instituto pueda ser considerado como provisional, se requiere que pase satisfactoriamente un período de prueba o era de 60 días, contados desde la fecha en que tiene posesión al cargo.
Articulo 23
El Pleno del Instituto y de acuerdo a la situación efectuada al empleado en el período de prueba,
Articulo 24
Se podrán efectuar contrataciones de emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se presenten situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse a preverse anticipadamente. Tales contrataciones serán autorizadas por el Pleno del Instituto por unanimidad, o en su defecto por mayoría de votos, y las mismas no deben exceder de sesenta días en cuanto a la vigencia del contrato correspondiente, lo cual se efectuará a través de la Subgerencia de Recursos Humanos. CAPITULO VI REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Articulo 25
Para ingresar al Servicio del Instituto se requiere: a) Ser de nacionalidad hondureña, mayor de 18 años. Estar en el goce de sus derechos civiles; b) Poseer aptitud moral e intelectual para el desempeño del puesto; c) Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación de puestos para la clase de puesto de que se trate; d) Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes o concursos que se establezcan; e) Llenar formulario de selicitud de empleo; f) Acreditar buena salud por medio de la certificación correspondiente, dicho examen debe haberse practicado dentro de los tres meses anteriores al momento de la notificación de haber sido seleccionado para ocupar un puesto vacante; g) Presentar hoja de vida debidamente actualizada; h) Presentar referencias escritas de empleos anteriores o personales si no ha trabajado. En ambos casos indicará su dirección y número telefónico; i) Presentar constancia o certificación de no tener antecedentes penales; j) Presentar original y fotocopia de su tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional, en los casos que apliquen, carne del IHSS y de INJUPEMP para los que estén inscritos en estas dos instituciones. k) Acreditar Título Universitario y carné de colegiación profesional en los casos que lo amerite; l) Presentar la Causación en los casos que sea obligatoria por las responsabilidades del cargo; m) Haber obtenido el nombramiento respectivo; n) Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba establecido.
Articulo 26
No podrán ser designados para cargo alguno en el Instituto a cualquier título las siguientes personas: a) Quienes se hallen en interdicción civil; b) Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión, cuando la misma sea requisito para el puesto; c) Quienes hayan sido despedidos del Instituto o de cualquier oficina del sector público por haber cometido faltas graves; d) Las personas respecto de las cuales exista la convicción de que observan una vida pública y privada incompatible con la dignidad del cargo; e) Los que padezcan de trastorno mental o de comportamiento que le impida la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo; f) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquier funcionario o empleado del Instituto; g) Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados para laborar en el Instituto. h) Quienes hayan sido condenados por delito doloso; i) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de tracción, violación de secreto, malversación de documentos, usurpación de funciones, exacciones ilegales, cohechos, empobrecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, insolvencia y demás delitos contra el patrimonio del Estado.
Articulo 27
El Instituto a través de la Subgerencia de Recursos Humanos proveerá a sus empleados de un carné de identificación, consignando su conducta de empleado. Éste carné será entregado por primera vez al empleado sin mención dentro de los 15 días subsecuente a la finalización del período de prueba de periodo de Artículo 28.- La obligación de todos los empleados pesar su carné de empleado a la vista mientras permanezcan las instalaciones del Instituto y si ejecuta se procederá, inmediatamente a la Subgerencia de Recursos Humanos para que se reponga a un costo imputable al empleado, el que a debidamente descontado de su siguiente sueldo. CAPITULO VII ASCENSOS, TRASLADOS y PROMOCIONES
Articulo 29
ASCENSOS.- Se considerá ascenso paso de un funcionario o empleado a un puesto de grado superior de conformidad con el Manual de Clasificación de Puestos.
Articulo 30
Los ascensos se efectuarán mediante concursos y exámenes de idoneidad que hará la Subgerencia Recursos Humanos, sobre los cuales presentará dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que produce el aviso de vacantes.
Articulo 31
Los empleados regulares tendrán derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan los requisitos de educación y experiencia establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos y después inferior a seis meses en el desempeño de su puesto actual.
Articulo 32
Todo empleado regular ascendido, del aprobar el período de prueba en el nuevo cargo, de conformidad a lo establecido en el Manual de Puestos. De no aprobar quedará sin ningún valor y efecto dicho ascenso, conservará el derecho a retornar a su antiguo puesto; sin embargo no podrá someterse a concurso para optar a otros puestos en un períó de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del período de prueba que no aprobó. El tiempo que duré el perió de prueba, no interrumpirá la continuidad de la relación de trabajo para el empleado ascendido.
Articulo 33
Todo empleado regular ascendido, tendrá derecho a recibir un incremento salarial de conformidad con estructura de salarios vigente. De no constar con disponibilidad financiera para hacer efectivo los aumentos correspondientes, se procederá efectuar los ajustes correspondientes, con el objeto de cumplir garantizar ese derecho.
Articulo 34
TRASLADOS.- La Subgerencia Recursos Humanos, podrá previa autorización del Pleno Comisionados del Instituto, realizar los traslados de empleados regulares de un puesto a otro de la misma clase y salarios, o misma o distinta unidad, cuando el traslado implique cambio emitido, se deberá tener además la autorización previa del aplicado.
Articulo 24
Se podrán efectuar contrataciones de emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se presenten situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse a preverse anticipadamente. Tales contrataciones serán autorizadas por el Pleno del Instituto por unanimidad, o en su defecto por mayoría de votos, y las mismas no deben exceder de sesenta días en cuanto a la vigencia del contrato correspondiente, lo cual se efectuará a través de la Subgerencia de Recursos Humanos. CAPITULO VI REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Articulo 25
Para ingresar al Servicio del Instituto se requiere: a) Ser de nacionalidad hondureña, mayor de 18 años. Estar en el goce de sus derechos civiles; b) Poseer aptitud moral e intelectual para el desempeño del puesto; c) Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación de puestos para la clase de puesto de que se trate; d) Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes o concursos que se establezcan; e) Llenar formulario de solicitud de empleo; f) Acreditar buena salud por medio de la certificación correspondiente, dicho examen debe haberse practicado dentro de los tres meses anteriores al momento de la notificación de haber sido seleccionado para ocupar un puesto vacante; g) Presentar hoja de vida debidamente actualizada; h) Presentar referencias escritas de empleos anteriores o personales si no ha trabajado. En ambos casos indicará su dirección y número telefónico; i) Presentar constancia o certificación de no tener antecedentes penales; j) Presentar original y fotocopia de su tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional, en los casos que apliquen, carne del IHSS y de INJUPEMP para los que estén inscritos en estas dos instituciones. k) Acreditar Título Universitario y carné de colegiación profesional en los casos que lo amerite; l) Presentar la Causación en los casos que sea obligatoria por las responsabilidades del cargo; m) Haber obtenido el nombramiento respectivo; n) Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba establecido.
Articulo 26
No podrán ser designados para cargo alguno en el Instituto a cualquier título las siguientes personas: a) Quienes se hallen en interdicción civil; b) Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión, cuando la misma sea requisito para el puesto; c) Quienes hayan sido despedidos del Instituto o de cualquier oficina del sector público por haber cometido faltas graves; d) Las personas respecto de las cuales exista la convicción de que observan una vida pública y privada incompatible con la dignidad del cargo; e) Los que padezcan de trastorno mental o de comportamiento que le impida la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo; f) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquier funcionario o empleado del Instituto; g) Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados para laborar en el Instituto; h) Quienes hayan sido condenados por delito doloso; i) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de tracción, violación de secreto, malversación de documentos, usurpación de funciones, exacciones ilegales, cohechos, empobrecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, insolvencia y demás delitos contra el patrimonio del Estado.
Articulo 27
El Instituto a través de la Subgerencia de Recursos Humanos proveerá a sus empleados de un carné de identificación, consignando su conducta de empleado. Éste carné será entregado por primera vez al empleado sin mención dentro de los 15 días subsecuente a la finalización del período de prueba de período de Artículo 28.- La obligación de todos los empleados pesar su carné de empleado a la vista mientras permanezcan las instalaciones del Instituto y si ejecuta se procederá, inmediatamente a la Subgerencia de Recursos Humanos para que se reponga a un costo imputable al empleado, el que a debidamente descontado de su siguiente sueldo. CAPITULO VII ASCENSOS, TRASLADOS y PROMOCIONES
Articulo 29
ASCENSOS.- Se considerá ascenso paso de un funcionario o empleado a un puesto de grado superior de conformidad con el Manual de Clasificación de Puestos.
Articulo 30
Los ascensos se efectuarán mediante concursos y exámenes de idoneidad que hará la Subgerencia Recursos Humanos, sobre los cuales presentará dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que produce el aviso de vacantes.
Articulo 31
Los empleados regulares tendrán derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan los requisitos de educación y experiencia establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos y después inferior a seis meses en el desempeño de su puesto actual.
Articulo 32
Todo empleado regular ascendido, del aprobar el período de prueba en el nuevo cargo, de conformidad a lo establecido en el Manual de Puestos. De no aprobar quedará sin ningún valor y efecto dicho ascenso, conservará el derecho a retornar a su antiguo puesto; sin embargo no podrá someterse a concurso para optar a otros puestos en un período de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del período de prueba que no aprobó. El tiempo que duré el período de prueba, no interrumpirá la continuidad de la relación de trabajo para el empleado ascendido.
Articulo 33
Todo empleado regular ascendido, tendrá derecho a recibir un incremento salarial de conformidad con estructura de salarios vigente. De no constar con disponibilidad financiera para hacer efectivo los aumentos correspondientes, se procederá efectuar los ajustes correspondientes, con el objeto de cumplir garantizar ese derecho.
Articulo 34
TRASLADOS.- La Subgerencia Recursos Humanos, podrá previa autorización del Pleno Comisionados del Instituto, realizar los traslados de empleados regulares de un puesto a otro de la misma clase y salarios, o misma o distinta unidad, cuando el traslado implique cambio emitido, se deberá tener además la autorización previa del aplicado. Artículo 35.- PROMOCIONES.- Cuando se cuente vacante uno de los puestos de confianza enumerados el artículo 5 del presente Estatuto, éste podrá ser ocupado por uno de los empleados o funcionarios que hayan sido encargados de las funciones de la institución, siempre y cuando cumpla con los requisitos de oneidad para desempeñarse en el mismo, utilizándose a tal efecto la posibilidad de promoción, la que especialmente sin que deban hacerse las reglas establecidas para los nombramientos por término. CAPITULO VIII EVALUACION DEL DESEMPEÑO
Articulo 36
La Subgerencia de Recursos Humanos, establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con el ánimo primordial de dar retroalimentación al empleado en su desempeño y obtener más eficiencia, para tal efecto elaborará "Manual de Evaluación del Desempeño" que será el instrumento único que se aplicará a los Funcionarios y empleados del Instituto.
Articulo 37
Para los efectos del artículo anterior, la Subgerencia de Recursos Humanos practicará la evaluación por clase de puesto, debiendo practicar la evaluación por menos una vez al año.
Articulo 38
La Subgerencia de Recursos Humanos en la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación o revisión, adjuntando propia indicaciones para fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse. Dichos instrumentos serían remitidos al jefe persona del Instituto responsable iniciando supervisión. La Subgerencia de Recursos Humanos decidirá el período y las hechos o funciones anualmente para las evaluaciones.
Articulo 39
La evaluación anual de cada empleado se temporaria a su expediente personal cuya calificación será el factor determinante para obtener ascensos, aumentos o salarios, traslados, licencias, programas de capacitación y otros específicos analizados.
Articulo 40
Para solucionar controversias que se susciten por la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, deberá integrarse una comisión integrada por los establecidos en el Manual respectivo. Las decisiones se tomarán en simple mayoría. CAPITULO IX DE DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS Artículo 41.- DEBERES.- Los funcionarios y empleados del Instituto tendrán los siguientes deberes: a) Observar, en todo tiempo y lugar, una conducta pública y privada intachable; b) A la prestación personal de sus servicios, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores. c) Guardar la debida reserva acerca de los asuntos relacionados con su trabajo. d) Registrar personalmente su asistencia a la Institución por los medios destinados a tal efecto, ocupar su puesto de trabajo en la hora oficialmente establecida y cumplir con sus obligaciones dentro del horario establecido permaneciendo en el lugar asignado para realizar sus tareas. e) Ejecutar con diligencia y eficiencia las labores adicionales, afines a sus funciones cuando extraordinario se lo encomiende, aún cuando sea fuera de su horario de trabajo, cuando éste fuere necesario para el buen funcionamiento del Instituto. f) Notificar por escrito al superior inmediato, en el menor tiempo posible las razones o motivos de ausencia, cuando por circunstancias especiales no haya a sido posible comunicarla en el tiempo debido. g) Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y aspecto personal que exigen las buenas costumbres y la moral. h) Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que efectúe consultas y trámites en el Instituto. i) Responsabilizarse por el equipo o material de oficina asignado, conservándolo en buen estado. j) Constancia de haber presentado las Declaraciones Juradas de Bienes al Tribunal Superior de Cuentas, cuando el caso lo amerite. Artículo 42.- PROHIBICIONES.- Los funcionarios y empleados del Instituto no podrán ser miembros directivos de los partidos políticos, ni realizar actividades políticas durante la jornada de trabajo. Artículo 43.- Los cargos del Instituto son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, con la gestión profesional del ejercicio de cargos de representación pública; exceptuándose de la presente disposición los cargos docentes y asistenciales de salud, para el ejercicio de la docencia se procede una hora diaria de permiso dentro del horario de trabajo del Instituto. Artículo 44.- Se prohíbe a los funcionarios y empleados del Instituto a) Solicitar o aceptar obsequios o dádivas como retribución por actos propios de su cargo; b) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa o sin el permiso de su jefe inmediato. c) Tomar y extraer de la oficina, mobiliario, equipos, útiles y documentos de trabajo, sin permiso del superior respectivo; d) Divulgar información relativa a los trámites y procedimientos pendientes de resolución por parte del pleno del Instituto. e) Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo, usando apodos, calificativos y haciendo comentarios que dañen la integridad moral de las personas. f) Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes g) Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones. h) Discutir asuntos de tipo político, partidario o religioso en horas laborales. i) Suspender irregularmente labores, promover suspensiones de trabajo o incitar su declaración. j) Realizar en las instalaciones propaganda política; Artículo 45.- DERECHOS.- Los funcionarios y empleados del Instituto gozarán del derecho a la estabilidad en sus cargos y podrán ser removidos cuando se produzcan los motivos contenidos en los artículos que se refieren a la protección, clasificación y custodia de la información pública. Artículo 46.- El Pleno del Instituto podrá autorizar la cancelación por cesantía del nombramiento de uno o más de los funcionarios y empleados por encontrarse comprendidos en alguna de las excepciones clasificadas que a continuación se indican: a) Por reducción forzosa de servicios o de personal por razones de orden presupuestario. b) Por reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa. Para prescindirse de los servicios de los Funcionarios y/o Empleados del Instituto haciendo uso de las facultades excepcionales mencionadas en el párrafo anterior, se deberá tomar en cuenta los resultados de la evaluación periódica del desempeño de cada uno de éstos. En todo caso se procederá a la cancelación de la plaza correspondiente. Artículo 47.- Los funcionarios y empleados del Instituto gozarán además de los siguientes derechos: a) Al respecto de parte de sus superiores y compañeros tanto en la integridad moral como física; b) Obtener el pago completo de su salarios, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que fueron nombrados; c) Ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de sus méritos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes; d) Gozar de licencias remuneradas, por el período que se establezca en el presente Estatuto; e) A gozar de una hora diaria para tomar el almuerzo (preferentemente de 12:00 M -1:00 P.M.); f) A gozar de una hora diaria de permiso para asistir a la universidad o cualquier otro centro educativo, debiendo comprobar allí lechos; g) A gozar de una hora diaria de permiso para ejercer la docencia; h) Gozar de licencias remuneradas por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidente, duelo, becas de estudio y programas de capacitación; i) Por becas de estudio y programas de capacitación, se otorgará licencia de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Pleno del Instituto. Artículo 48.- Los funcionarios y empleados del Instituto gozarán además de licencias remuneradas en los casos siguientes: a) A cinco (5) días hábiles, en caso de fallecimiento de uno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge o compañero de hogar; b) Hasta dos días en caso de fallecimiento de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c) A cinco días hábiles en caso de matrimonio; d) Para asistir a sus padres, hijos, hermanos o cónyuge en caso de enfermedad grave de éstos. Dicha licencia será analizada y verificada por la Subgerencia de Recursos Humanos y no podrá exceder de quince (15) días hábiles. Artículo 49.- Además de las licencias remuneradas a que tiene derecho el empleado, conforme lo establecido en este Estatuto, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes feriados de fiesta nacional: 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre. Los días 14 de abril, 3, 12 y 21 de octubre, cuando caygeren en día distinto a lunes o viernes, serán disfrutados el día lunes o viernes más próximo. Lo anterior en concordancia con las disposiciones que sobre los feriados emita el Congreso Nacional y que sea autorizado por el Pleno del Instituto. Artículo 50.- Los Funcionarios y empleados del Instituto tendrán derecho a solicitar licencia no remunerada o sin goce de sueldo, la cual no puede exceder de un año. Una nueva solicitud de licencia no podría ser presentada en el plazo de dos años contados a partir de la última licencia autorizada. Artículo 51.- En caso de terminación de la relación laboral por renuncia, por mutua consentimiento entre el Instituto y uno de sus funcionarios o empleados o por cancelación por cesantía, el empleado tendrá derecho a ser indemnizados así: 1. Auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, hasta un máximo de ocho años, a su valor proporcional cuando no hubiere cumplido el año. 2. Preaviso, equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado hasta un límite de dos años o la proporción cuando no los días siete completos; 3. Décimo mes proporcional; 4. Décimo cuarto mes proporcional; 5. Vacaciones causadas y las proporcionales; 6. Bono por vacaciones causadas y proporcionales. Quien haya recibido prestaciones laborales del Instituto no podrá volver a laborar en éste hasta que haya sido transcurrido 1 año. Artículo 52.- Las prestaciones anteriores deberán ser pagadas en el plazo de 3 meses calendario después de la terminación de la relación de trabajo. CAPITULO X DE LAS VACACIONES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JORNADA DE TRABAJO Artículo 53.- DE LAS VACACIONES.- Todos los funcionarios y empleados del Instituto tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido, de la siguiente forma: a) Por el primer año de servicios continuos, vacaciones a partir del 16 de diciembre al primer día hábil del mes de enero siguiente; b) Por el segundo año de servicios continuos, vacaciones del 16 de diciembre al primer día hábil del mes de enero siguiente y cinco (5) días hábiles adicionales al empleado funcionario, previa autorización del jefe inmediato c) Por tres años o más de servicios continuos, vacaciones del 16 de diciembre al primer día hábil del mes de enero siguiente y diez (10) días hábiles adicionales al empleado funcionario previa autorización del jefe inmediato Sin perjuicio a lo dispuesto en los literales anteriores, se designará para el período vacacional de diciembre, personal de turno para que el Instituto pueda llevar a cabo su funcionamiento, garantizando a los ciudadanos su derecho de acceso a la información pública y cumplimentando de manera eficaz, las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas en el país. Los funcionarios y empleados del Instituto tendrán, además, derecho a recibir un bono vacacional, equivalente a un mes de salarios, el cual será efectivo en el mes de aniversario de su ingreso a la Institución. Es prohibido acumular las vacaciones, sin embargo, el empleado podrá hacerlo, cuando desempeñe labores técnicas, de dirección, de coordinador u otras analogías que dificulten su reemplazo, en estos casos, la acumulación máxima será hasta por dos períodos. Las vacaciones prescriben después de dos años contados a partir de la fecha en que el empleado tuvo derecho a las mismas. Artículo 54.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Por Régimen Disciplinario se entiende el conjunto de normas orientadas a producir un efecto correctivo en la conducta del empleado. Artículo 55.- Las faltas cometidas por los empleados del Instituto serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas, y se clasificarán en leves, menos graves y graves. Artículo 56.- Se considerarán faltas leves: a) Ausentarse del puesto de trabajo en horas laborables, sin la debida autorización; b) No cumplir con los labores encomendadas en el tiempo señalado; c) El abandono del cargo o la ausencia injustificada del funcionario o empleado por (2) días consecutivos, u otros (3) días o más alternos al mes. d) Falsificación de documentos; e) Las discusiones o rifas que tengan lugar en el local de las oficinas, entre empleados de las mismas o particulares; y, f) Insultos u ofensas particulares de oficina u otra persona particular, dentro de la oficina. Artículo 59.- Las medidas disciplinarias serían de los siguientes tipos: a) Amonestación privada, verbal o escrita en el caso de faltas leves; b) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días calendario en el caso de faltas menos graves; c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días calendario en el caso de faltas graves, sin perjuicio de que de acuerdo a calificación del pleno del Instituto, dictamen de la Subgerencia de Recursos Humanos, la medida que corresponda sea el despido. Artículo 60.- Los empleados y funcionarios del Instituto podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para el Instituto, por cualesquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento o violación grave y reiterada de alguno de los deberes, prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley y demás reglamentos del Instituto; b) Por inhabilitad o ineficiencia manifestada en el desempeño del puesto de lista y legalmente comprobada; c) Por negligencia en la comisión de faltas graves, establecidas en el artículo 53 del presente Estatuto; d) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el funcionario, durante sus labores o fuera del servicio, contra sus superiores o compañeros de trabajo; e) Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado del Instituto, a fin de que actúen en determinado sentido en los asuntos de que conozca o ha de conocer, con el fin de beneficiar a terceros; f) El abandono del cargo o la ausencia injustificada del funcionario o empleado por (2) días consecutivos, o tres (3) días o más alternos al mes. Artículo 61.- La sanción de despido, así como las medidas disciplinarias de suspensión del cargo sin goce de sueldo, no podrán aplicarse, ni puede información sea presentada por la Subgerencia de Recursos Humanos, se requerirá mediación de acción previos o sin el empleado siendo investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas respectivas. Artículo 62.- Para efectos de determinar la gravedad de la falta cometida y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Subgerencia de Recursos Humanos, deberá notificar por escrito al empleado las razones o cambios que se le imputan, que de resultar no debidamente o insuficientemente meritado, durán lugar a la aplicación de tal sanción. Asimismo deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, para esclarecer las razones o descargos que el empleado tenga y las pruebas que pueda aportar. La audiencia de descargo se celebrará ante el Subgerente de Recursos Humanos o ante el funcionario que el Pleno delegue dicha función. En cuanto a los cargos o descargos que el empleado reciba será notificado debidamente justificado sea favorable. En todo caso, el empleado que por delegación deba celebrar la audiencia, podrá ser el jefe inmediato único cual se ha unigiriado el conflicto que dio lugar a los hechos generadores. En ningún caso, el empleado que por delegación deba celebrar la audiencia, podrá ser el jefe inmediato único cual se ha unigiriado el conflicto que dio lugar a los hechos generadores. La inasistencia de descargo se celebrará ante el Subgerente de Recursos Humanos o ante el funcionario que el Pleno delegue dicha función, a los cinco días hábiles siguiente al cual tuviere derecho a las mismas. Artículo 63.- Si el funcionario o empleado no está de acuerdo con una sanción que le haya sido impuesta, podrá apelar la misma ante el Pleno dentro de los días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta. Artículo 64.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo ordinaria para los empleados del Instituto será de cuarenta horas laborables durante la semana, y ocho horas diarias. Artículo 65.- El horario de entrada y salida de labores será a que determine el Pleno del Instituto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 66.- Las disposiciones del presente Estatuto son de orden público, en consecuencia su observancia es obligatoria. Artículo 67.- El presente Estatuto deroga los Acuerdos Números 001 a 2008 del 3 de marzo del 2008 y 002-2008 del 1 de agosto del 2009 que contienen el Reglamento Interno Personal del Instituto de Acceso a la Información Pública y la Reforma del Artículo 47 del mismo Reglamento. Artículo 68.- El presente Estatuto Laboral entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" ARTICULO SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo a cada uno de los miembros del Pleno del Instituto, a la Licencia Legal y Secretaría del mismo, y ordenar su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez. COMUNIQUESE. GUADALUPE JERREZANO MEJIA COMISIONADA PRESIDENTA, GILMA ARGENTINA AGURCIACV., COMISIONADA, ARTURO ECHENIQUE SANTOS, COMISIONADO. Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. IRIS RODAS GAMERO SECRETARIA GENERAL 13 M. 2010