Acuerdo Ejecutivo No. 0298 — Modificación presupuestaria - Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Publica, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual en su Artículo No. 1 se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha _______ JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 17 of 32 -- tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que está integrado por: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privada (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014, de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 11 textualmente manifiesta: “Los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las Instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado...”
- 5.Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2015, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
- 6.Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para e l a ñ o 2 0 1 5 , “ N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
- 7.Que en el Presupuesto Aprobado para el año 2015, por el Congreso Nacional a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) A s c i e n d e a C i e n t o U n M i l l o n e s O c h o c i e n t o s Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Seis Lempiras Exactos (Lps. 101,840,336.00); de los cuales Trece Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Lempiras exactos (Lps. 13,824,152.00), corresponden a gastos de funcionamiento de dicha Comisión y el restante Ochenta y Ocho Millones Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro Lempiras Exactos (Lps. 88,016,184.00) se concentra en la ejecución de Proyectos de Inversión.
- 8.Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), debido a Sentencia Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo está obligada a cumplir con los compromisos de pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Rocío Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra y para efectuar este pago es imprescindible efectuar una modificación presupuestaria de trasladando de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, a fin de dar cumplimiento a las Sentencias antes relacionadas.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se autorizó efectuar una modificación presupuestaria de traslados de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, dando cumplimento a lo ordenado en los Artículos 24 y 88 del Decreto No. 360-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición número 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2014; a fin de dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo y así honrar el pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Roció Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra.
- 10.Que el Acuerdo Ejecutivo No. 01425, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), no fue presentado en tiempo y forma ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debido a que cuando se quiso remitir a la SEFIN ya estaba vigente el Presupuesto para el año 2015; razón por la cual se elabora el presente acuerdo para dar cumplimento a los compromisos adquiridos en dichas Sentencias Judiciales.
- 11.Que el MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, se crea como una Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el Ministerio, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Organización y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RI G O B E RTO C H A N G C A S T I L L O , como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Constitúyase la Asociación Civil denominada Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa, sin fines de lucro, cuya existencia esta garantizada por la Constitución de la República de Honduras.
Articulo 2
La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido.
Articulo 3
El domicilio de este Ministerio es la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio, asimismo podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y en el extranjero. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
“El Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, tiene los siguientes objetivos: a.- Promover misiones evangelistas en Honduras con procedencia en Estados Unidos de América y otros países en apoyo a los niños y jóvenes en estado de riesgo social. b.- Brindar servicios alimentación, abrigo, ropa y otras necesidades a los niños y jóvenes en estado de riesgo social que se -- 21 of 32 -- Sección B Avisos Legales encuentren en los Centros de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF); y a otros jóvenes en estado de riesgo social que se encuentren en barrios y colonias marginales y a sus familias. c.- Tener compañerismo entre Ministerios Cristianos fraternos para apoyarse mutuamente en el rescate de los niños y jóvenes en estado de riesgo social. d.- Proveer empleo a los jóvenes realizando proyectos de Arte Culinario y otros oficios básicos para hombres y mujeres a fin de inducirlos a tener una vida de éxito. e.- Predicar el Evangelio de Nuestro Señor JESUCRISTO a todos los niños y jóvenes demostrando el amor de Dios por medio de acciones concretas, dando cumplimiento a las necesidades de los jóvenes y sus familias, así como otras personas que Dios permita que se cruce en el camino. f.- Inducir a todos los niños y jóvenes en estado de riesgo social y de extrema pobreza para trabajar en equipo y motivarlos para la apertura y realización de un centro educativo para realizar estudios primarios y secundarios totalmente gratuitos. g.- Coordinar actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para los fines de la educación formal y con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) para inducir a los jóvenes en el aprendizaje de oficios en áreas técnicas; y con otras instituciones gubernamentales que presten apoyo a este tipo de problemas de la niñez y de la juventud en estado de riesgo social. h.- Capacitar a los jóvenes en estado de riesgo social en los institutos bíblicos nacionales y extranjeros para que de acuerdo a su madurez mental aprendan a lo siguiente: Predicación de la Palabra de Dios, Trabajar en Misiones, Evangelizar y Pastorear. i.- Organizar casas hogares para apoyar a niños y jóvenes en riesgo social o que vivan directamente en las calles, con el enfoque de hogares donde pertenece una familia dirigidos por una pareja matrimonial. j.- Consensuar con las autoridades del DINAF y los Juzgados de la Niñez en el sentido de que el Ministerio busca la atención integral de los niños y jóvenes en estado de riesgo social; sin embargo, no seremos responsables por uno o varios de ellos que estuviesen bajo nuestra protección y reincidan en cometer una falta o un delito en contra de la sociedad. k.- Cultivar la restauración espiritual entre las familias biológicas de los beneficiarios por cualquier conflicto que les hubiese afectado; y ayudarles en sus necesidades físicas, emocionales y espirituales. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS Y OBLIGACIONES
Articulo 5
“El Ministerio Evangélico Cristiano Familia de Promesa”, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del Ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a. Miembros Fundadores, b. Miembros Activos, c. Miembros Contri- buyentes.
Articulo 6
SON MIEMBROS FUNDADORES: todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.
Articulo 7
SON MIEMBROS ACTIVOS: todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio los que tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
Articulo 8
SON MIEMBROS CONTRIBUYEN- TES: Todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b.- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c.- Participar en todos los proyectos y programas de la Organización. d.- Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e.- Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f.- Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre de la Asociación, g.- Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo del proyecto. h.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i.- Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j.- Solicitar información sobre la Administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento. k.- Mantenerse informado de todas las actividades de la Asociación. l.- Ser hondureño o extranjero residente.
Articulo 10
Son Derechos de los Miembros: a.- Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva b.- Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d.- Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. e.- A ser convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y ésta ordinaria. f.- Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. g.- Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Los órganos de Dirección del “Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, son los siguientes: a.- La Asamblea General b.- La Junta Directiva.
Articulo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad de Ministerio y estará constituida por todos los miembros debidamente inscritos que realizan un apoyo directo en los lugares de mayor concentración en los barrios y colonias de los centros urbanos y que la integrarán preferentemente personas que profesan la fe en Nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva y además los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos.
Articulo 13
Para la convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar, el lugar, fecha y la hora en que se realizará. -- 22 of 32 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 14
Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros que consiste en la mitad más uno de ellos; al no estar completo el quórum, se realizará la reunión una hora después con los miembros que asistan.
Articulo 15
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 16
El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros.
Articulo 17
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del veintinueve de enero de cada año, considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva b.- Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c.- Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d.- Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. e.- Aprobar los presentes estatutos. f.- Definir la política de la Asociación.
Articulo 18
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c.- Las demás que tengan carácter urgente.
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a.- Un Presidente; b.- Un Vicepresidente, c.- Un Secretario, d.- Un Tesorero, e.- Un Fiscal y f.- Tres Vocales.
Articulo 20
Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país.
Articulo 21
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 22
La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, y extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Articulo 23
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.
Articulo 24
Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.
Articulo 25
La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a.- Organizar la Administración de la Asociación de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b.- Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c.- Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de Ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d.- Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación por la misma. e.- Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g.- Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h.- Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
Son atribuciones del Presidente a.- Ejercer la representación legal de la Asociación. b.- Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas. d.- Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. d.- Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. e.- En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad. f.- Registrar su firma junto con la del tesorero para apertura de cuentas. g.- Otras que sean señaladas.
Articulo 27
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b.- Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario: a.- Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b.- Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c.- Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d.- Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. e.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la Asamblea anterior. f.- Llevar los libros de actas correspondientes.
Articulo 29
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b.- Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c.- Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d.- Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos. e.- Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del Sistema Bancario Nacional f.- Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. -- 23 of 32 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 30
Son atribuciones del Fiscal a.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos b.- Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c.- Realizar auditorías a la Tesorería de la Asociación en períodos Trimestrales. d.- Otras atribuciones que le sean señaladas.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b.- Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. c.- Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. CAPITULO V PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
Articulo 32
El patrimonio del “Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, esta constituido por: a.- Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b.- Las donaciones, herencias, y legados que se recibieran. c.- Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia. d.- Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e.- El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera el Ministerio.
Articulo 33
Para la venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitara el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 34
La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 35
“El Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, podrá disolverse sólo por: a.- Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b.- Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa. c.- Por cualquiera otra causa como la fusión e incorporación a otra institución.
Articulo 36
La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General.
Articulo 37
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que prepara un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasara a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea.- De haber observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas.
Articulo 38
La Junta Directiva podrá preparar los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación.
Articulo 39
Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Gobernación y Justicia. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 40
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 41
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 42
La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación Civil de sus miembros.
Articulo 43
Esta Asociación Civil, se compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir su cumplimiento.
Articulo 44
Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales, y la resolución será aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 45
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses del Ministerio. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada “MINIS- TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil denominada “MINIS- TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y -- 24 of 32 -- Sección B Avisos Legales Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil denominada “MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada “MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entrega al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 A. 2015 1/ Solicitud: 23033-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBLISS 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistema de aire acondicionado inverter mini split, ahorrador de energía. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 23034-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombillas o focos ahorradores led. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015. -- 25 of 32 -- Sección B Avisos Legales El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.-252- 15.-OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 03 de Junio del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 43122-13 contra el Registro No. 106071, contentivo de la Marca de Fábrica denominada SWEET CANDY Y DISEÑO, en Clase Internacional (25) Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., Estados Unidos de América, acción presentada en fecha 04 de diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ICONIX LATIN AMERICA LLC., con domicilio en Estados Unidos de América. R E S U L T A : . . . , R E S U L T A : . . , R E S U L T A : . . . , C O N S I D E R A N D O : . . . . C O N S I D E R A N D O : . . . . CONSIDERANDO:........,POR TANTO:...,RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por no uso contra el Registro No. 106071, presentada en fecha 04 de diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de ICONIX LATIN AMERICA LLC, contra la Marca de Fábrica denominada “SWEET CANDY Y DISEÑO”, Clase Internacional (25), propiedad de la Sociedad ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., para lo cual se procedió efectuar Acta de Notificación al desconocer el domicilio exacto del Apoderado(a) Legal y/o Representante Legal de la empresa mercantil denominada ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., en virtud: Que el titular del derecho protegido hizo caso omiso al haberle publicado y no compareció, por lo cual se declaró cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación por no uso. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 106071, de fecha 18 de Agosto de 1988, encontrándose vigente hasta el año 2018. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización, Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos del sistema de gestión de marcas y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 20 de julio del año 2015, cumplió con las especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 6 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN -- 26 of 32 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COLGATE-PALMOLIVE (CENTRAL AMÉRICA), INC., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente COLGATE PALMOLIVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 655-2015 de fecha 07 de julio del 2015, mediante Carta de Distribución de Fecha 24 de abril del 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 A. 2015. _______ ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPATAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M. D. C., 20 de julio del 2015. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS BEST, S.A., NOTIFICA que en fecha 13 de mayo del año 2015, el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada LUBLINE CORP., presentó acción de Cancelación del Registro 92871, contentiva en la Marca de Fábrica denominada “ARBEST”, propiedad de LABORATORIO BEST, S.A., Clase Internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad LABORATORIO BEST, S.A., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 6 A. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L.), como D I S T R I B U I D O R E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a C o n c e d e n t e W O C K H A R D T LATAM CORP., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 677-2015 de fecha 20 de julio del 2015, mediante Contrato de Distribución y Comercialización de fecha 16 de febrero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de febrero del año 2030; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.081- 2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 A. 2015. -- 27 of 32 -- Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 32 8| Protege y distingue: Cerveza artesanal. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRÍQUEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 01-06-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 J., 22 J. y 6 A. 2015 1| Solicitud: 18637-2015 2| Fecha de presentación: 12-05-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: INVERSIONES ALPHA BRAVO, S.A. DE C.V. 4.1| Domicilio: La Ceiba, municipio del departamento de Atlántida, carretera principal al muelle de cabotaje, frente al restaurante Arrecifes, calle de por medio. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: Honduras. 5.3| Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DURNOFF JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año (2015); el Abogado SERGIO LORETO REYES FERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad BANCO CONTINEN- TAL, S.A., interpuso demanda contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.), dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00020-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se decrete para que se declare la ilegalidad o nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución SB No 239/25-02-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. CONDENA EN COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto de 2015. KELLYN JENNIFER FRANCISCO MÉNDEZ SECRETARIAADJUNTA. 6 A. 2015. _______