Acuerdo Ejecutivo No. STSS-003-2018
Considerandos
- 1.Que la ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 2.Que tratándose de las organizacio- nes religiosas que se han constituido en e1 país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto en consecuencia es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulos
Articulo 1
Del nombre: “ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”, de aquí en adelante referida como la “Asociación Atlántica de Honduras”. La Asociación -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día es una Asociación Civil con carácter Religiosa, Privada, Apolítica y sin Fines de Lucro. Esta Asociación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos operativos, acuerdos y resoluciones de sus órganos y por las leyes vigentes del país que le sean aplicables.
Articulo 2
Territorio geográfico: El territorio de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día comprenderá los departamentos de Atlántida, Colon, Gracias a Dios y parte de Yoro de la República de Honduras.
Articulo 3
Duración: La Asociación se constituye por tiempo indefinido y podrá ser disuelta solamente por la Asamblea General en acuerdo con la Junta directiva de la Federación Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día.
Articulo 4
Oficina Principal: La oficina principal de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día tendrá su domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y su residencia estará fijada y localizada en la colonia Vista de Palmira, entrada principal, edificio de tres plantas. La junta directiva puede cambiar la sede o residencia de la oficina principal.
Articulo 5
Relación: La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día es una entidad miembro de la Federación Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y está situada dentro del territorio de la Inter-American Corporation of Seventh Day Adventist Church, Inc. con las cuales comparte: Filosofía, creencias, objetivos, valores, reglamentos, recursos, programas e iniciativas. Esta asociación se empeñara en ,1a misión de la iglesia de acuerdo a sus pautas doctrinales, programas e iniciativas adoptadas y aprobadas por la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día en sus sesiones quinquenales. CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD
Articulo 6
Objetivos: Sección 1. El objetivo de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día es: “Proclamar a toda persona dentro de su territorio, el Evangelio eterno en el contexto del mensaje de los tres Ángeles de Apocalipsis 14:6-12, conduciéndolas a la aceptación de Jesús como su Salvador personal y a unirse a su iglesia, edificándoles espiritualmente en preparación para su pronto retorno”. Sección 2. Trabajar en las áreas que nuestro Señor Jesucristo centró su ministerio terrenal sanando a las personas, educando, supliendo sus necesidades e invitando a ser seguidores del Evangelio; en este marco de acción, Operar: a) iglesias. b) instituciones educativas en todos los niveles: preescolar, primaria, secundaria. c) clínicas y dispensarios médicos. d) emisoras de radio y televisión. e) centros de retiros y capacitación laica. f) instituciones de servicio social y agencias de desarrollo para el bienestar del pueblo hondureño. g) corporaciones y fundaciones civiles para sostener las instituciones de servicio social; y, h) ejecución de proyectos integrales de desarrollo a beneficio de sus instituciones, empleados y feligresía y el pueblo hondureño en general; teniendo todo esto como fin único, cumplir con la misión evangelizadora encomendada por nuestro Señor. Sección 3. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día podrá: a) abrir y cerrar cuentas en todos los bancos, financieras y cooperativas del país. b) adquirir y poseer bienes y disponer de ellos libremente, siempre que se destinen exclusivamente a lo mencionado en la Sección 2 de este mismo Artículo. CAPÍTULO III DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 7
Sección 1. El patrimonio de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día estará constituido por: a) Todos los diezmos y ofrendas provenientes de las Iglesias Adventistas del Séptimo Día que se encuentren dentro de su territorio como estipula el reglamento operativo. b) Las subvenciones de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. c) Donativos en efectivo o en especies, documentos, fondos especiales, herencias, legados, títulos valores o bienes y raíces hechos a la misma. d) Las donaciones y aportes de personas naturales y jurídicas tanto dentro como fuera del territorio de Honduras. e) Los bienes tanto mueble como -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales inmuebles que la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día obtenga a titulo legal y de lícita procedencia. f) Sus recursos propios acumulados y su plusvalía así como los excedentes generados por inversiones o proyectos de desarrollo realizados. g) Otros bienes patrimoniales aprobados por la junta directiva. Sección 2. El patrimonio unido a otros recursos que a título legal adquiera lícitamente la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día tendrá libre administración y sólo podrán ser utilizados para la ejecución de su misión, según lo señalado en este Estatuto. Sección 3. Los ingresos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas. del Séptimo Día según lo especifica el reglamento, se usarán en armonía con los reglamentos de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día Interamericana Corporación of Seventh Day Adventist Church Inc. En el caso de donaciones, específicas, su uso estará en armonía con las instrucciones: de dos donantes y de acuerdo a las regulaciones gubernamentales. El Diezmo es compartido con la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc, en los porcentajes fijados en el reglamento de la Unión de Honduras de los Adventistas, del Séptimo Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Dia - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día al ser Miembro de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día enviará mensualmente dichos porcentajes establecidos a las diferentes organizaciones pertenecientes a la Iglesia Adventista del Séptimo Día de acuerdo al reglamento operativo y acuerdos de la junta directiva, para la ejecución de su misión. Sección 4. Los fondos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben salvaguardarse en armonía con los reglamentos operativos y financieros de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc.; todos los fondos serán depositados a nombre de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día en cuentas bancarias regulares o especiales, o en instituciones de ahorros, según lo designe la Junta Directiva, y podrán ser retirados únicamente por personas autorizadas por la Junta Directiva. Sección 5. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día preparará de manera anual sus estados de balance general, estado de resultado de actividad financiera y resumen de actividades, los que presentará a su junta directiva, a la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y a las instituciones de gobierno que sea requerido por ley.
Articulo 8
Sección 1. Presupuesto: La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día debe preparar un presupuesto anual en armonía con los reglamentos operativos de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día. Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. Sección 2. Compensación de empleados y revisión de gastos: La junta directiva debe nombrar una comisión de revisión de compensación de empleados que incluya además un administrador de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Las tareas a cumplir de esta comisión están señaladas en el Reglamento Operativo de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. Sección 3. Auditoría: Todos los registros de contabilidad de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben ser auditados por lo menos anualmente por un auditor interno elegido en armonía con el Reglamento Operativo de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día; y dichos registros o de cualquiera de sus subsidiarios, agencias o instituciones, deberán estar a disposición de tales auditores. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBERNABILIDAD INTERNA Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
Articulo 9
Membresía: La Asamblea General o constituyente de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día estará compuesta por las Iglesias Adventistas locales establecidas como lo están o -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales serán organizadas en cualquier parte del territorio geográfico al cual sirve la Asociación y que ha sido formalmente aprobadas por la Asamblea General, a través del voto de los delegados en alguna sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día.
Articulo 10
Asamblea General, Representación en las reuniones. Sección. 1. Delegados regulares: Todos los delegados debidamente acreditados por cualquiera de las iglesias organizadas de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, de la manera siguiente: a) Cada iglesia Adventista local tendrá derecho a un delegado por la organización. y un delegado adicional por cada 500 (quinientos) miembros de iglesia o fracción mayor, superior a los primeros 500 (quinientos) miembros y que’ tienen su feligresía en la iglesia local que los envía. b) Estos delegados serán nombrados en una sesión de negocios de su respectiva iglesia Adventista local. c) Si la delegación de una iglesia se compone de tres o más personas, debe incluir personas de ambos sexos. Sección. 2. Delegados Generales: Los Delegados Generales a una sesión de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, serán los siguientes: a) Todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. b) Todos los miembros de la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día que estén presentes en cualquier sesión de la Asociación Atlántica de Honduras. c) Todos los ministros (pastores) ordenados y licenciados y todos los misioneros con credencial. d) Los miembros de Junta Directiva de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día.- Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. que estén presentes en cualquier sesión de la Asociación Atlántica de Honduras; El número de tales delegados no debe exceder el diez por ciento (10%) del número total de delegados regulares ya especificado. e) Otras personas recomendadas por la Junta Directiva y aceptadas por los delegados en sesión. El número de tales delegados no debe exceder el diez por ciento (10%) del número total de delegados regulares para los que se ha hecho provisión más arriba. Sección 3. Requisito de feligresía: Todos los delegados elegidos para representar a los miembros de la Asociación Atlántica de Honduras en esta reunión de Asamblea General, deberán ser miembros, en regla de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
Articulo 11
Sesiones de la Asamblea General, sus facultades y procedimientos, Sección 1. Sesiones ordinarias: La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día celebrará su reunión ordinaria de la Asamblea General cada cuatro (4) años en la fecha, y el lugar que la Junta Directiva indique. La notificación del lugar y fecha de tal reunión serán enviadas por el Secretario de la junta directiva a sus miembros. En caso de que la junta directiva falle o rehúse en convocar a una reunión ordinaria de la Asamblea General dentro del período cuadrienal, la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los` Adventistas del Séptimo Día puede notificar acerca de esa sesión y designar la fecha y lugar de la misma. La notificación del lugar y la fecha de la reunión se enviarán por escrito a las iglesias Adventistas de la Asociación Atlántica de Honduras con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de la sesión., Sección 2. Sesiones extraordinarias: a) La junta directiva convocará a una reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuando: 1) Sea así votado por la junta directiva. 2) Sea votado así por los delegados en cualquier reunión de la Asamblea General. 3) Sea requerido por el setenta y cinco por ciento (75%) de las iglesias de la Asociación Atlántica de Honduras a través de sus juntas de iglesia. 4) Sea solicitado así por la junta directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. La fecha de tal reunión, en respuesta a los párrafos 3) y 4) anteriores, no será de más de 90 días a partir de la fecha cuando los acuerdos descritos en los párrafos 3) y 4) anteriores les sean comunicados a los administradores o junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. b) En ausencia de una respuesta a tiempo por parte de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día a los párrafos 2) al 4) en la Sec. 2. anterior, la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día pueden convocar a una reunión extraordinaria de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras y designar la fecha y lugar de la misma. c) Debe incluirse -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales la agenda en la notificación de tal reunión extraordinaria de la Asamblea General. d) La fecha y lugar de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se darán de la misma manera que para las reuniones ordinarias de la Asamblea General regularmente programadas. Sección 3. Presidente y Secretario de las reuniones de la Asamblea General: El Presidente de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día presidirá la reunión y el Secretario de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día fungirá como secretario de las reuniones de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. El Presidente puede designar a otra persona para que le ayude a presidir la reunión. En caso de que la posición de Presidente esté vacante, o de que el Presidente no esté disponible para presidir, el oficial de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día de más alto rango que esté presente, puede presidir la reunión. De la misma manera se pueden hacer arreglos para un Secretario temporario si la posición de Secretario está vacante o el Secretario no está disponible para prestar sus servicios en la reunión de la Asamblea General. Sección 4. Reuniones ordinarias incluirán: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General incluirán la elección o nombramiento de personal para las diversas posiciones, recibir los informes del Presidente, Secretario, Tesorero (informe basado en declaraciones financieras auditadas), directores de departamentos y el auditor. Además, la reunión de la Asamblea General estudiará o creará planes para actualizar los estatutos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Debe también endosar, aprobar o desarrollar planes para la conducción de la obra como es deseable y en armonía con los reglamentos de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día. Sección. 5. Quórum: Por lo menos el 51 por ciento de los delegados autorizados de aquí en adelante, bajo las Secciones 1 y 2 del Artículo 10, debe estar presentes en la apertura de cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, a fin de constituir un quórum para la transacción de negocios. Una vez declarada abierta la sesión, los delegados que quedan constituirán quórum. Sección. 6. Voto delegado o por poder: Todos los delegados deben estar presentes en persona en cualquier reunión de Asamblea General a fin de poder ejercer su derecho a voto. No habrá voto delegado o por poder; Sección. 7. Derecho a voto de los delegados: Cada delegado nombrado para actuar a nombre de los miembros de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día tiene derecho a un voto en cada moción o propuesta a ser decidida por el conjunto. El derecho a votación de los delegados que representan a los miembros se limitará a la reunión particular de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día a la que han sido designados para representar una iglesia Adventista local. Sección 8. Votación: La votación de asuntos de negocios se hará normalmente de viva voz. Quien preside puede pedir votación por otros medios, incluyendo el voto secreto, cuando así parezca aconsejable o sea solicitado por los miembros. Sección 9. Autoridad parlamentaria: La autoridad parlamentaria en las reuniones de la Asamblea General, relativa a todas las reglas y procedimientos no cubiertos en estos estatutos, se basará en lo publicado en las Reglas Parlamentarias de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día, a menos que dos tercios (2/3) del voto mayoritario de tal reunión de Asamblea General lo determine de otra manera. Sección. 10. Elecciones o nombramientos y duración del cargo: a) Elecciones: El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día serán elegidos por la Asamblea General por recomendación de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día por un periodo de 4 años. La elección de directores y directores asociados de departamentos, o de secretarios y tesoreros asociados para la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día se hará también en la misma Asamblea General; si no se determina en la sesión de la Asamblea General la elección de directores y directores asociados de departamentos o de tesoreros asociados para la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, se referirá entonces a la junta directiva para su nombramiento. La sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día elegirá también a los miembros (aparte de los ex oficio) de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, y cuando se requiera por los documentos de gobierno de las instituciones de la Asociación, Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y a los miembros de la junta de -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales tales entidades. b) Duración del cargo: las personas elegidas en la sesión de la Asamblea General y las nombradas por la junta directiva, prestarán normalmente sus servicios por 4 años, hasta la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General. Sin embargo, su periodo de servicio puede .acortarse por causa de renuncia, jubilación voluntaria, o porque, sean removidos de su cargo, por razón justificada, a través de la junta directiva o de una reunión extraordinaria de, la Asamblea General.
Articulo 12
Comisiones de la Sesión de la Asamblea General. Antes de cada sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, la junta directiva debe formar las comisiones temporarias que sean necesarias para conducir el trabajo preliminar de la sesión. Las comisiones que facilitan los negocios de la sesión, incluyen: Sección 1. Comisión organizadora: a) Debe nombrarse una comisión organizadora para cada reunión de la Asamblea General. Estará formada por un número igual al 33% de las iglesias organizadas, más el 10% de tal cantidad de entre los delegados generales y será constituida como sigue: a) el número de delegados regulares de la comisión organizadora será distribuida entre las áreas o zonas de la Asociación de acuerdo a su feligresía. Para establecer un factor divisor, la feligresía de la asociación será dividida entre un número igual al 33% de las iglesias organizadas. Se aplicará este factor a la feligresía de cada área para determinar sus representantes de entre los distritos pastorales a la comisión organizadora. b) Los delegados generales reunidos como grupo bajo la dirección del presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él escogerán sus representantes para la comisión organizadora, el diez por ciento del número de los delegados regulares. c) El Presidente de la comisión organizadora será el Presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él. d) La comisión organizadora recomendará y la asamblea general elegirá: 1) una comisión de nombramientos. 2) Un presidente y un secretario para la comisión de planes y recomendaciones 3) Otras comisiones que sean necesarias. e) Los representantes de mayor responsabilidad la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. y de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día que estén presentes serán invitados a asistir a la comisión como consejeros. Sección 2. Comisión de Nombramientos: El presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él, servirá como presidente de la Comisión de Nombramientos durante la sesión cuadrienal de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. La Comisión de Nombramientos consistirá de diecisiete (17) miembros incluyendo al presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día: a) Las personas elegidas como miembros de la Comisión de Nombramientos deben ser delegados que asisten a la sesión de la Asamblea General, que han sido debidamente nombrados. b) Las personas que ocupan cargos electivos en el período actual, no son elegibles para formar parte de la Comisión de Nombramientos. c) La Comisión de Nombramientos debe limitar sus nombramientos a aquellas posiciones para las cuales las personas deben ser elegidas en la sesión de la Asamblea General y para las cuales se ha hecho provisión en el presupuesto. d) La Comisión de Nombramientos debe también nombrar a los miembros de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de las juntas de las instituciones de la Asociación Atlántica de Honduras cuyos estatutos indican que los miembros de la junta de esas entidades son elegidos en una sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Sección 3. Comisión de Planes y Recomendaciones: La comisión de planes y recomendaciones estará compuesta por todos los delegados a la sesión y se nombrarán y presidente y un secretario.
Articulo 13
Junta Directiva, sus facultades y procedimientos. Sección 1. Miembros de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día serán elegidos por la Asamblea General en su sesión ordinaria y estará compuesta por: a) el presidente, el secretario y tesorero de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. b) los directores departamentales de la -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales asociación, el director del ministerio de publicaciones de 1a asociación, un administrador de las instituciones de la asociación base anual rotativa y un empleado que no sea de oficina. Adicionalmente 25% del número mencionado anteriormente deberán ser pastores de distrito. Además, el 55% del número total mencionado anteriormente no deberán ser empleados denominacionales. El presidente de la Asociación será el presidente de la Junta Directiva. Los administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día-Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc., son miembros exoficio de la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras; sin embargo, su inclusión será en adición al número especificado arriba. Estos administradores que ejercen su derecho a voto en cualquiera de las sesiones, no deben sobrepasar el 10% de los miembros de la Junta presentes. Sección 2. Autoridad delegada: A la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día le es delegada la autoridad para actuar en nombre de la Asamblea General en los intervalos entre las sesiones ordinarias, inclusive la autoridad para destituir, por causa justificada personas que han sido elegidas en una sesión de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, incluyendo administradores de la Asociación, directores de departamentos y servicios, miembros de la junta y comisiones cuya elección o nombramiento es resultado de un voto tomado por la sesión de la Asamblea General o de una sesión de la junta directiva y de llenar durante la porción restante del término, cualquier vacante que se haya así creado. La destitución de las personas mencionadas en el artículo 13 sección 1 requiere el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los votantes en una sesión de Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras en que la mayoría de los miembros esté presente. Al llenar vacantes de personal que ha sido elegido en sesión, la Junta buscará consejo de los administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Sección 3. Autoridad Administrativa: La junta tendrá autoridad completa para: a) Llenar por el período actual cualquier vacante que pueda ocurrir por motivo de muerte, renuncia u cualquiera otro, en sus juntas, comisiones, departamentos o en posiciones que han sido llenadas a través de elecciones en la sesión de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. En caso de tener que nombrar un nuevo presidente, el presidente de la Unión de Honduras de los adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él, servirá como presidente de la Junta Directiva. b) Nombrar comisiones, tales como la comisión administrativa, con sus términos de referencia. c) Emplear el personal necesario para la ejecución eficaz de su labor. d) Conceder y retirar credenciales y licencias. El retiro de credenciales requerirá el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los miembros de los votantes en una reunión de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día en que la: mayoría de los miembros estén presentes. e) nombrar los coordinadores de área para facilitar el trabajo, en el campo con la recomendación de’ los administradores de la Asociación Atlántica de Honduras, en la primera sesión plenaria de junta directiva después de la sesión. Sección 4. Convocatoria: El presidente, o en su ausencia, el presidente interino nombrado por la junta de la Asociación Atlántica de Honduras, podrán convocar a reuniones de la junta directiva en cualquier fecha y lugar. Si el presidente está ausente y no se ha nombrado un presidente interino, el secretario, a pedido escrito de cinco miembros, o del veinticinco por ciento (25%) lo que sea más de la junta directiva, puede convocar a una reunión de la misma. Sección 5. Asistencia a las reuniones cuando así lo permitan las leyes del país, los miembros de la junta directiva pueden participar en las reuniones a través de conferencia electrónica u otros medios de comunicación similares, a través de los cuales todas las personas participantes pueden escucharse unas a otras al mismo tiempo y cuando la participación por ese medio se tome como presencia en persona a tales reuniones. Sección 6. Notificación de las sesiones: Se notificará formalmente a todos los miembros la fecha y el lugar y otros requerimientos según estos estatutos, con por lo menos 4 días de anticipación, si la reunión se lleva a cabo en persona y con por lo menos 2 días de anterioridad, si tal sesión se lleva a cabo como conferencia electrónica o un medio de comunicación similar. Sección 7. Quórum: A menos que se requiera de otra manera -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales en el Reglamento Operativo, 5 (cinco) miembros, incluyendo presidente de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, constituirán un quórum.
Articulo 14
Comisión de Auditoría y Vigilancia, sus facultades y procedimiento. Sección 1. La junta directiva nombrará en su primera reunión después de la asamblea general a por lo menos tres miembros que conformen la comisión de auditoría y vigilancia, dichos miembros serán de preferencia personas que no sean empleados de Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. El miembro no debe tener ningún vínculo financiero, familiar o personal con la administración de la organización. Sección 2. Debe de ser personas que han demostrado competencia y conocimiento de asuntos financieros, incluyendo la habilidad de leer y entender declaraciones financieras. Sección 3. Deben de ser personas que no tengan temor de dirigir preguntas relevantes y de sondeo.
Articulo 15
Los Oficiales y sus Deberes. Sección 1. Oficiales ejecutivos: Los oficiales ejecutivos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día serán: un presidente, un secretario y un tesorero. Una sola persona podrá ocupar los cargos de secretario y tesorero y se le conocerá como secretario tesorero. Es el deber de tales administradores, en consulta mutua, adelantar la obra conforme a los planes, reglamentos y programas votados por la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, el cuerpo de la Asamblea General, o la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Estos planes, reglamentos y programas deberán estar en armonía con las doctrinas y acuerdos adoptados y aprobados por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Los administradores de la Asociación Atlántica de Honduras de dos Adventistas del Séptimo Día ocuparán sus cargos por un período de 4 años (cuatro) o hasta que sus sucesores sean elegidos o nombrados y se presenten a ocupar sus cargos. a) Presidente. El presidente, quien será un ministro ordenado de experiencia, es el primer oficial y responderá a la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día en consulta con el secretario y el tesorero. Actuará como presidente de las sesiones del congreso y las de la Junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y servirá a favor de los intereses generales de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día según lo determine su Junta Directiva. En su dirección se adherirá a los reglamentos de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. y trabajará en estrecho consejo con la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de los administradores de la Unión. b) Secretario. El secretario, asociado con el presidente como un oficial ejecutivo, servirá bajo la dirección de la Junta Directiva y actuará como vicepresidente de la misma. El secretario responderá a la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, previa consulta con el presidente. El deber del secretario será llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de su Junta Directiva; entregar copias de las mismas a todos los miembros de la Junta Directiva y a los administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día; reunir otros datos que le soliciten el presidente o la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. y desempeñar cualesquiera otros deberes pertinentes a tal cargo. c) Tesorero. El tesorero, asociado con el presidente como un oficial ejecutivo, servirá bajo la dirección de la Junta Directiva. El tesorero responderá a la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo, previa consulta con el presidente. El tesorero proveerá liderazgo financiero a la organización, el cual incluye, pero no se limita a, recibir, resguardar y desembolsar todos los fondos conforme a los acuerdos de la junta directiva, remitiendo todos los fondos requeridos a la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc., en armonía con los reglamentos operativos de -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales la Asociación y proveer información financiera al presidente y a la junta directiva. El tesorero también será responsable de suministrar copias de los estados financieros a los administradores de la Unión ‘de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Sección 2. Otros oficiales: otros individuos pueden servir como oficiales de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo tales como, secretario asociado o tesorero asociado.
Articulo 16
Directores de Departamentos, Asociaciones y Servicios. Sección 1 Labor consultiva: Los directores de departamentos, asociaciones y servicios de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben laborar bajo la dirección de la junta directiva y el presidente y prestarán servicios al campo en calidad de consultores. Sección 2. Estructura de Departamentos y Servicios: Los departamentos, asociaciones servicios de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben organizarse en armonía con la estructura de los departamentos, asociaciones y servicios de la Unión de Honduras de :los Adventistas del Séptimo Día y la Iglesia Adventista del Séptimo Día, pero no necesariamente duplicar los departamentos, asociaciones de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y la Iglesia Adventista del Séptimo Día. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 18
Disolución y disposición de bienes y propiedades. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día podrá ser disuelta solamente por la Asamblea General, será necesario el voto mayoritario de las dos terceras partes de los delegados presentes y votantes en dicha sesión. En caso de efectuarse la disolución de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y a menos que la ley lo requiera de otra manera, todos los bienes y propiedades restantes, después de satisfechas todas las obligaciones, serán transferidos a una entidad legal autorizada por la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc.
Articulo 19
Indemnización. Sección. 1. Hasta donde sea permitido por ley, la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día indemnizará a cualquier persona que ha estado, está o podría estar en vías de demanda por haber participado en cualquier acción, reclamo o proceso legal, ya sea civil, criminal, administrativa o investigativo, por ser al presente o haber sido en el pasado miembro de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día; o un administrador, empleado o agente de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, contra todos los gastos (incluso los honorarios legales) por concepto de juicios, multas y cantidades pagadas en el acuerdo, en los que haya incurrido real y razonablemente en conexión con tal acción, reclamo o proceso legal, si de buena fe y en forma razonable pensaba que era para el mejor interés y nunca en contra del mejor interés de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y, si en relación a cualquier acción o procedimiento criminal, no tenía causa razonable para pensar que su conducta era ilegal. Sección. 2. Este derecho de indemnización será en adición a y sin exclusión de todos los demás derechos que puedan corresponder a tal miembro de la junta directiva, administrador o director de departamento. Este derecho de indemnización puede ampliarse o reducirse, según lo permitan las leyes del país y sea adoptado por la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 20
Enmiendas. Los estatutos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día son esenciales para mantener la unidad de la Iglesia Adventista del Séptimo Día a nivel mundial, serán revisados y enmendados ocasionalmente: con el fin de ajustarse a los cambios en constitución modelo votada por la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc., dichas enmiendas podrán ser aprobadas con voto de mayoría simple, a menos que se -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales requiera una mayoría más alla por de los delegados presentes y votantes en la sesión. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes `en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la, Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 E. 2018. -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 20386-2017 2/ Fecha de presentación: 10-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITESEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos dentales, a saber, un cartucho con forma de lapicero precargado con una preparación para blanquear los dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ WHITESEAL 1/ Solicitud: 20389-2017 2/ Fecha de presentación: 10-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITESEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ WHITESEAL 1/ Solicitud: 2017-18580 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vendin, S.L.U. 4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche en polvo; Leche en polvo soborizada para hacer bebidas; ingredientes a base de lácteos; batidos de leche; polvos para hacer batidos de leche; sopas; polvos para hacer sopas; preparaciones para hacer sopas; extractos para sopas; cremas y cremoras para el café; lácteos y productos lácteos; cremas para bebidas; ingredientes lácteos granulados; preparaciones para hacer batidos de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2017-18579 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vendin, S.L.U. 4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café; café granulado; café en grano; ingredientes de chocolate; siropes saborizados e ingredientes para bebidas; bebidas de chocolate; mezclas para hacer bebidas a base de chocolate; chocolate en polvo; capuchino; polvos para hacer capuchinos; té; té en bolsa; preparaciones para hacer bebidas de té; té aromatizado; té verde; mezclas de té; mate; té chai; confitería; dulces; Cacao y cacao en polvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-5-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 52467-2016 2/ Fecha de presentación: 30-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León, No. 254 Interior 301, colonia Hipódromo Delegación Cuauthémoc, Código Postal 06100 México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DIAMANTE BY KROMASOL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041057 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB C [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ HIALUB C [1] Solicitud: 2017-041056 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ GATIOFTAL [1] Solicitud: 2017-041058 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL D [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. GATIOFTAL D [1] Solicitud: 2017-041070 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERVOLT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERVOLT [1] Solicitud: 2017-041069 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSWRCIPRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERCIPRO [1] Solicitud: 2017-041060 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLICOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. GLICOFTAL -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041068 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERCROM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERCROM [1] Solicitud: 2017-041062 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ DORZOLOL [1] Solicitud: 2017-041067 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. BRIMOFTAL [1] Solicitud: 2017-041066 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ OLOFTAL [1] Solicitud: 2017-041738 [2] Fecha de presentación: 29/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEPAOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ NEPAOFTAL [1] Solicitud: 2017-041061 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOBRAOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. TOBRAOFTAL -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041072 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOLOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ BRIMOLOL [1] Solicitud: 2017-041063 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ DORZOLAM [1] Solicitud: 2017-041065 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB TEARS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CARMELUB TEARS [1] Solicitud: 2017-041071 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OXYOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ OXYOFTAL [1] Solicitud: 2017-038909 [2] Fecha de presentación: 08/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TALADATEG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ TALADATEG [1] Solicitud: 2017-042638 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFIVER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CAMINO A POTRERILLO S/N, FRACC. OJO DE AGUA, C.P. 94450, IXTACZQUITLAN, VERACRUZ, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café con leche, café, té, cacao y sucedáneos del café, edulcolorantes naturales, bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CAFIVER -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41351-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41350-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEPPEKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41348-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUTEKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. 1/ Solicitud: 41347-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAYATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41346-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYCLAPRYN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41345-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-013338 [2] Fecha de presentación: 17/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1 ] Fecha: 26/09/2016 [5.2 ] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5] Código de País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias tex- tiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto];lana pei- nada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mer- cancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fi- bras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sa- cos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para en- volver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el alma- cenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar pro- ductos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; LENZING bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bol- sitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bol- sas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubier- tas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y ve- hículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como portavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapice- ría]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almo- hadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plás- tico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 7 y 22 F. 2018. -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-046739 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS No. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ GAFINIX [1] Solicitud: 2017-046737 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMANDAU, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. YKUA KARANDAY-COMPAÑÍA YKUA KARANDAY DE LA CIUDAD DE LUQUE, PARAGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ [1] Solicitud: 2017-039603 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICOS-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2 Calle 14-97, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos gastrointestinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. HULDER [1] Solicitud: 2016-000614 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QBCO. S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUGA-TULUÁ (VALLE DEL CAUCA), Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACEDONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía; productos para camas de animales; arena aromática para animales domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos); objetos comestibles y masticables; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ [1] Solicitud: 2017-037174 [2] Fecha de presentación: 28/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la depresión y trastornos obsesivo compulsivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ ANSDEPCAN [1] Solicitud: 2017-044835 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS NO. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, MÉXICO, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de “Hipertensión Arterial”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ARMILARE-KR -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041049 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ HIALUB PLUS [1] Solicitud: 2017-041048 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERTROL [1] Solicitud: 2017-041050 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CORTIOFTAL [1] Solicitud: 2017-041054 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos