VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 043-DP-2026 | 25 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,177
Acuerdo Ejecutivo No. 043-DP-2026 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos legales, conciliar y transigir en procesos arbitrales y judiciales
Considerandos
- 1.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 2.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
- 4.Que el Procurador General de la República tiene, en el marco del cumplimiento de sus atribuciones, promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios y procesos en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 1, 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal Arbitral Ad Hoc integrado, emitió Laudo Arbitral en Derecho dentro del Expediente No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII, representando procesalmente la parte estatal por la Procuraduría General de la República (PGR) y, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la defensa del Estado, presentó ante este Tribunal Arbitral Ad Hoc integrado, Recurso de Nulidad en contra de este Laudo Arbitral de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025). -- 1 of 124 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 5.Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) la defensa de la parte demandante interpuso Ejecución Provisional del Laudo Arbitral en Derecho de fecha veinticuatro (24) de abril de dos veinticinco (2025) con carácter de urgencia, ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, con registro de Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17 y, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) la defensa del Estado interpuso oposición a la ejecución provisional antes descrita obteniendo sentencia desfavorable en fecha tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
- 6.Que mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 88-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 21 de mayo de 2026, se adicionó, entre otros, el Artículo 155-F al Decreto No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las Disposiciones Presupuestarias año 2026, Artículo 155-F que establece literalmente lo siguiente: "... En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.66-2022 y su Reglamento Operativo, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.395-2022, relativo al proceso de Rescisión y Liquidación del Fideicomiso Fondo de Protección y Seguridad Poblacional "Tasa de Seguridad", se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar e incorporar en el presupuesto institucional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) los recursos necesarios destinados al pago de los compromisos derivados del Contrato de Ampliación de Seguridad de Aeropuertos de Honduras Equipos L3 y Obras Adicionales, identificado como Contrato No. TSP/CS-018 2021, con el objetivo de brindar el suministro, instalación mantenimiento y capacitación en tecnología moderna en el campo de la seguridad para el fortalecimiento del control en las entradas y salidas de los Aeropuertos, así mismo la construcción, diseño y desarrollo de un edificio que albergará la División de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Palmerola. El Contrato fue suscrito el 20 de octubre de 2021 entre el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de la Tasa de Seguridad y la Empresa Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA), con vigencia hasta el año 2026".
- 7.Que mediante Resolución Número CNDS-007-2026 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), órgano constitucional y estatal al cual está adscrita la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), resolvió tener por aceptada la propuesta presentada en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) por la sociedad mercantil Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA), entendiéndose que la propuesta descrita resulta económica y administrativamente beneficiosa para el Estado de Honduras al obtener una condonación significativa del monto ordenado en el Laudo Arbitral de fecha veinticuatro (24) de abril de dos veinticinco (2025).
- 8.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mediante Informe de fecha 2 de junio de 2026 remitido a la Procuraduría General de la República (PGR), recomendó gestionar ante el Poder Ejecutivo la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo -- 2 of 124 -- mediante el cual se autorice a la Procuraduría General de la República (PGR) las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos o términos legales, conciliar y transigir, facultades conforme a la normativa de los Artículos 1, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil, a efecto de conciliar en relación con las obligaciones derivadas Laudo Arbitral de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025) dentro del Expediente No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y, Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17 del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.
- 9.Que la Procuraduría General de la República (PGR), mediante Oficio No. 278-D-PGR-2026 de fecha 22 de junio de 2026, recomendó proceder con las diligencias correspondientes para la formalización y emisión del Acuerdo Ejecutivo en donde se le autorice ejercitar las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos o términos legales, conciliar y transigir, facultades conforme a la normativa de los Artículos 1, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil, dentro del Expediente No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y, Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17 del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.
- 10.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República (PGR) a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
- 11.Que la Procuraduría General de la República (PGR) considera, en definitiva, que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 1, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
- 12.Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas y procesos judiciales promovidos contra el Estado de Honduras.
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