ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2025
Considerandos
- 1.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una institución autónoma de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus reglamentos.
- 2.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, cuya Ley fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, otorgándole la facultad para gestionar y administrar sus propios recursos con transparencia y rendición de cuentas, así como para manejar sus relaciones laborales.
- 3.Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 31 de julio de 2024, se presentó la solicitud de conformar una Comisión para que analice, revise y presente al pleno del Consejo Universitario propuesta de modificación del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, aprobado en el año 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,599 del 06 de mayo de 2008.
- 4.Que en fecha 31 de julio del 2024, en sesión extraordinaria, según acta No. CU-E-008-07-2024 levantada al efecto, y que obra el Acuerdo No. CU-E-132-07-2024, se conformó una comisión para análisis y revisión para la reforma del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
- 5.Que el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH no ha sido reformado desde el año 2008 y las disposiciones como estipendios para los viajes no corresponden a las realidades económicas nacionales e internacionales, derivadas de la inflación e índice de precios actuales.
- 6.Que, en la Sesión Ordinaria Virtual del 29 de mayo de 2025, se conoció el dictamen presentado por la Comisión para el análisis y revisión del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, con las recomendaciones de los dictámenes correspondientes.
- 7.Que las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto de Ingreso y Egresos de la República de Honduras y de la UNAH para el año 2024, establecen las directrices para la autorización, administración, liquidación y rendición de cuentas sobre los viajes y pasajes aéreos.
- 8.Que la Comisión de Control de Gestión en cumplimiento de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la UNAH, en su artículo 46, desarrolló un análisis al Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, contemplando en su estudio, entre otras consideraciones; los valores establecidos en el Reglamento actual, inflación, variaciones en los precios de los carburantes, precios del sector de servicios hoteleros, cafeterías, transporte y restaurantes, Índice de Precios al Consumidor, Costo de la Canasta Básica y las variaciones en el tipo de cambio del lempira frente al dólar.
- 9.Que la Junta de Dirección Universitaria conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de la UNAH en el Artículo 15, numerales 4), 5) y 14), el Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH en su Artículo 28, incisos e) y el Artículo 30 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, donde establece que para cumplir sus funciones de modo expedito y eficiente, la Junta de Dirección Universitaria dentro de su organización interna cuenta con la Comisión de Asuntos Financieros, Económicos, Administrativos y de Presupuesto, la cual emitió una resolución relativa con los actos de su competencia. CONSIDERANDO: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 40 -- Que esta Comisión después de revisar y analizar la propuesta presentada por la Junta de Dirección Universitaria y la Comisión de Control de Gestión, además de los dictámenes emitidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y la Oficina del Abogado General de la UNAH, nuevamente eleva al pleno del Consejo Universitario el dictamen respectivo incorporando las recomendaciones emitidas en los dictámenes arriba mencionados y que contiene una propuesta definitiva para ser discutida y sometida a su aprobación en el seno de este órgano.
- 10.Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria.
- 11.Que la presente reforma de reglamento recoge un análisis con base al comparativo de techos de las tablas de viáticos del Tribunal Superior de Cuentas y del Poder Judicial.
- 12.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. -
- 13.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros hidrobiológicos.-
- 14.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura.
- 15.Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente Acuerdo.
- 16.Que Honduras desde el año 2012, inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP, siglas en inglés), de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), con captura por nasas en el Caribe hondureño. Con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC), de pesca sostenible.-
- 17.Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de los Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros.-
- 18.Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las Especies Altamente Migratorias. Por lo tanto, se prohíbe la pesca dirigida de todas las especies de tortugas y mamíferos marinos, tiburones y demás especies no autorizadas por esta Secretaría.-
- 19.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece que los Estados Parte, siendo Honduras uno de ellos, deben adoptar principios conforme a las normas del Derecho Internacional pertinente, con el fin de garantizar que la pesca y las actividades relacionadas se lleven a cabo de manera responsable.-
- 20.Que la Pesquería de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 40 -- Langosta Espinosa (Panulirus argus), se clasifica según el método de captura utilizado y que para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera), un arte de pesca tradicional. Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y sus hábitats.-
- 21.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras mediante el Acuerdo Ejecutivo SSTS-577-2020, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.- CONSIDERANDO: Para los fines de aplicación del presente Acuerdo, los términos que se detallan a continuación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado: 1. Acopio: Fase de la actividad pesquera en la que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización.- 2. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas.- 3. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax.- 4. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas.- 5. Hembra con Espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho.- 6. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal.- 7. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen.- 8. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas.- 9. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado.-
- 22.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1, 59 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, así como de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 23.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 24.Que tal como se establece en los artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud, será atribución de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud la coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, así como el ejercicio del control epidemiológico, para lo cual podrá emitir las disposiciones necesarias con la finalidad de evitar que personas afectadas realicen actividades que impliquen un riesgo para la comunidad o adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito medidas contra la introducción al territorio nacional de enfermedades susceptibles de transmisión al hombre.
- 25.Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, así como el de prepararnos, responder y recuperarnos de aquellos provocados por las actividades humanas fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyo artículo 45 se establece, en concordancia con lo establecido en el artículo 321 Constitucional, que corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud el declarar medidas de control y prevención del sector salud.
- 26.Que Según informa la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo con los datos mensuales de vigilancia de Sarampión y Rubéola publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 10 de abril del 2025, en las 6 regiones de dicha organización, las cuales comprenden: África, América, Mediterráneo Oriental, Europa, Sudeste Asiático y Pacífico Occidental, se notificaron 188,355 casos sospechosos de sarampión en 168 Estados Miembros, de los cuales 88,853 (47,17%) fueron confirmados.
- 27.Que, en fecha 28 de febrero 2025 la Organización Panamericana de la Salud, emitió una alerta epidemiológica por sarampión mediante la cual confirmó 3,098 personas afectadas por dicha enfermedad.
- 28.Que, en fecha 02 de mayo del mismo año, ante el aumento de casos de Sarampión en la Región de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud, emitió una nueva alerta epidemiológica conforme a la cual, entre la semana epidemiológica 1 a la 23 en la región Centro americana se han reportado 29 casos confirmados de sarampión, 28 en Belice y 1 en Costa Rica. Y en el cono Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 40 -- sur y norte de América, hasta la semana epidemiológica 16 se han reportado 2,325 casos, presentando defunciones la mayoría de estos casos en personas no vacunadas, lo cual representa un incremento de 11 veces más casos que en el año 2024. Razón por la cual dicha organización reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar acciones de vigilancia epidemiológica en las zonas consideradas de alto riesgo, áreas fronterizas, la realización de actividades de prevención, protección, preparación, respuesta, diagnóstico, y tratamiento. Así como el mantenimiento de reservas de vacunas y la implementación de actividades de intensificación de la vacunación, el fortalecimiento de la planificación de dicha actividad y el aumento de los esfuerzos para alcanzar cobertura de vacunación en poblaciones reticentes y en las personas que se encuentren en tránsito por los países.
- 29.Que, en virtud de lo antes indicado, así como de la evaluación del riesgo para la salud relacionada con el Sarampión y sus implicaciones para la región de las Américas emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 24 de marzo de 2025, conforme a la cual se estimó que el riesgo para los países comprendidos en dicha región era alto, la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), analizó la información epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la Alerta Epidemiológica respectivamente, por la situación relacionada con el Sarampión, ante el aumento de casos confirmados en varios países del continente Americano e incluso en la Región Centro Americana.
- 30.Que, la declaración de Alerta Epidemiológica es necesaria debido al resurgimiento regional del sarampión en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales y al nivel nacional, que según datos del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), dependiente de la Secretaría de Salud conforme al cual, al cierre del año 2024 las coberturas de vacunación con la vacuna SRP (Sarampión-Rubéola-Parotiditis), alcanza solo un 78.6 % en primera dosis y 76.9 % en segunda dosis. Cifras muy por debajo del 95 % requerido para lograr inmunidad colectiva. Información de la cual se estima que existen 171,005 niños sin ninguna dosis y 201,714 pendientes de completar el esquema de vacunación lo que incrementa la posibilidad de ingreso de personas portadoras del virus o susceptible y la velocidad de transmisión, considerando que el virus tiene una tasa de reproducción básica (R₀) entre 12 y 18 días.
- 31.Que, ante el aumento de los casos confirmados por varios países en la región Centroamericana y con la finalidad de implementar las medidas administrativas que fuesen necesarias para planificar y coordinar todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, el 17 de febrero y el 14 de mayo de 2025 la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, analizó la información Epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la respectiva Alerta Epidemiológica, relacionada con la enfermedad por Sarampión.
- 32.Que, a nivel nacional, desde 1997 y que hasta esta fecha no han sido detectado casos confirmados de la enfermedad de sarampión, sin embargo, representa un riesgo epidemiológico alto debido al resurgimiento regional de dicha enfermedad en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales. Así como el posible incremento de riesgo de ingreso de personas portadoras de dicho virus debido a que en el año 2025 se están reportando brotes activos en varios países de América, habiendo sido confirmados más de 5,340 casos y 4 muertes lo que representa una amenaza directa para la salud pública nacional.
- 33.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 40 -- numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 34.Que mediante Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: “1. Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. tendente a obtener autorización para modificar las Cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, derivado del aumento del capital social por montos de L37,301,000.00 y L71,332,000.00, con recursos provenientes de las utilidades de los años 2022 y 2023, con lo cual el capital social suscrito y pagado de dicha Sociedad, pasará de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Lempiras Exactos (L343,753,000.00) a Cuatrocientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L452,386,000.00), según lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024. Asímismo, resulta procedente autorizar la reforma plena del pacto societario de dicha Sociedad por incorporación de aspectos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros tener por conocida la incorporación de nuevos socios y la transferencia de acciones dado que éstas son inferiores al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la Institución peticionaria. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Instrumento Público Número 119 de fecha 27 de septiembre de 2024, contentivo del Acta XIX de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. celebrada el 27 de abril de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. En caso que el Banco Central de Honduras autorice las reformas a los Estatutos Sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, las que deberá publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3. EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. deberá remitir Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas, una vez que hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Comunicar la presente Resolución al Representante Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal, para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. …”.
- 35.Que mediante Resolución No.121-3-2025 del 20 de marzo de 2025, el Directorio del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a la sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que incremente su capital social en treinta y siete millones trescientos un mil Lempiras (L37,301,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2022 y setenta y un millones trescientos treinta y dos mil Lempiras (L71,332,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2023, pasando de trescientos cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil Lempiras (L343,753,000.00) con que cuenta actualmente a cuatrocientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y seis mil Lempiras (L452,386,000.00), dividido en cuatrocientas cincuenta y dos mil trescientas ochenta y seis (452,386) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, de conformidad con lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y en la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de abril de 2024.- 2. Autorizar a sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que reforme las cláusulas Quinta y Sexta de su escritura de constitución social y los artículos 3 y 4 de sus estatutos sociales, derivados de los argumentos de capital social referidos en el numeral que antecede, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.- 3. Darnos por informados de la incorporación de los nuevos socios y la transferencia de acciones dado que esta no iguala ni sobrepasa el diez por ciento (10%) del capital social suscrito y pagado de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.- 4. Autorizar a la institución peticionaria para que modifique su Escritura Social y Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022. Lo anterior según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público Número 119, autorizado por el Notario Rafael Roger Ordoñez el 26 de septiembre de 2024, que contiene la protocolización de la Certificación del Acta de la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, inscrita con el No.93463, Matrícula No.67773 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, modificaciones que atienden lo señalado en el Reglamento y que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente resolución.- 5. La Secretaría del Directorio deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 extender certificación íntegra de lo resuelto a la institución peticionaria, a fin de que el respectivo Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura… 6. La sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A. deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país las modificaciones a su Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 7. La institución peticionaria deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil.- …”.
- 36.Que mediante providencia del 4 de abril de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN DE AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, apoderado de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA; trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal correspondiente.
- 37.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que, si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión.
- 38.Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEEE-DT-4-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, es del parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA presentado por el Abogado José Ramón Paz, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No. 121-3-2025 del 20 de marzo de 2025 para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país; agregando al final del mismo “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”, en virtud que, de conformidad con la Cláusula Décima del Instrumento No.2 que contiene las reformas aprobadas, el órgano de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA que realiza el Aviso es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
- 39.Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875
Articulos
Articulo 1
Declarar situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus.
Articulo 2
Para los efectos antes nominados se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a dirigir acciones concretas y basadas en evidencia científica a nivel nacional para lograr la prevención, preparación, respuesta, control del Sarampión y extensión de la jornada de vacunación a nivel nacional. Incluyendo acciones de vigilancia epidemiológica colaborativa en diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las posibles causas.
Articulo 3
Se instruye a todas las Instituciones de la Administración Pública y Privada, a acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con el objetivo de garantizar la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración General de Sanidad Abordo para lo cual dentro de los aeropuertos la Dirección de Seguridad deberá facilitar los accesos necesarios y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración el facilitar la información anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla única. Instruyéndose a la Secretaría de Educación el solicitar a los centros educativos públicos y privados que requieran de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015 la presentación del carné de vacunación en la que identifique la aplicación de la vacuna del Sarampión, coordinando las acciones pertinentes para la disminución y mitigación del riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional el notificar de manera inmediata que se deberá solicitarse el documento de vacunación contra sarampión en los puntos de entrada terrestre, marítimo y aéreo a los viajeros extranjeros que provengan de países con brotes activos como: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos de América, México, Perú, Alemania, Austria, Croacia, España, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, República Checa, Rumania, Rusia y otros países que la OMS, notifique con casos positivos de Sarampión, los cuales serán notificados por medio de los canales correspondientes en la página oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. De no contar con el certificado de vacunación, deberá aplicarse la vacuna al menos dos semanas antes del viaje como requisito obligatorio para su ingreso al país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 40 -- En caso de contradicciones medicas comprobadas o de no aceptar la vacunación, deberá presentar prueba negativa contra Sarampión de 72 a 80 horas antes del vuelo. Para ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos entre las edades de 12 meses hasta 10 años, quienes en compañía de sus padres o tutores deseen salir de Honduras, con destino final a alguno de los países antes mencionados, deberán de presentar carné de vacunación en los puntos de entrada terrestre, aéreo y marítimo. Los hondureños nacidos antes del año 2015 quedan exentos de presentar carné de vacunación. La Secretaría de Salud, determinará los rangos de edad y esquema de vacunación o las medidas adicionales a implementarse de acuerdo con las recomendaciones de la OPS/OMS y actualizará trimestralmente las disposiciones de esta medida. Se excluyen de esta disposición los viajeros que ya se encuentren en tránsito al momento de la publicación de este Decreto. Se deberá de visitar el sitio web de la página oficial de la Secretaría de Salud para las actualizaciones de los países que están presentando brotes y los sitios de vacunación de la SESAL.
Articulo 5
Para los efectos del presente Decreto, deberán incrementarse la vigilancia en los puntos de entrada y la exigencia de esquemas de vacunación completos, debido a que estos constituyen estrategias clave para prevenir la reintroducción y propagación del Sarampión, por lo que, se deberán de tomar medidas restrictivas de ingreso al país a la población en edades susceptibles que no pueda comprobar su estado actual de vacunación, así como de aquellos provenientes de países que actualmente presenten brotes. Para lo cual se instruye a: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su Cuerpo Diplomático sobre las medidas del Estado vacunal que se solicitará como requisito para el ingreso al país. Al Instituto Nacional de Migración: Verificar la documentación de ingreso, incluyendo el estado vacunal, así como la colaboración en el registro de viajeros, en comunicación con el personal de salud asignado en cada punto de entrada. A la Administración Aduanera de Honduras: El prestar apoyo en la revisión de documentos y en la canalización de viajeros hacia los servicios de salud cuando esto sea necesario. A Aeronáutica Civil y a la Marina Mercante: Garantizar la aplicación de protocolos de bio seguridad y colaborar con la difusión de información sobre requisitos sanitarios. A los Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente en zonas turísticas. Al Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias de viajes que, a partir de la fecha, se instaura como requisito el estado vacunal en relación al Sarampión
Articulo 6
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1889 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta de mayo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUAL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 7. Asuntos de la Gerencia Legal: … literal a) … RESOLUCIÓN GLE No.395/30-05-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: “1. Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. tendente a obtener autorización para modificar las Cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, derivado del aumento del capital social por montos de L37,301,000.00 y L71,332,000.00, con recursos provenientes de las utilidades de los años 2022 y 2023, con lo cual el capital social suscrito y pagado de dicha Sociedad, pasará de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Lempiras Exactos (L343,753,000.00) a Cuatrocientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L452,386,000.00), según lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024. Asímismo, resulta procedente autorizar la reforma plena del pacto societario de dicha Sociedad por incorporación de aspectos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros tener por conocida la incorporación de nuevos socios y la transferencia de acciones dado que éstas son inferiores al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la Institución peticionaria. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Instrumento Público Número 119 de fecha 27 de septiembre de 2024, contentivo del Acta XIX de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. celebrada el 27 de abril de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. En caso que el Banco Central de Honduras autorice las reformas a los Estatutos Sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, las que deberá publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3. EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. deberá remitir Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas, una vez que hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Comunicar la presente Resolución al Representante Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal, para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. …”. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución No.121-3-2025 del 20 de marzo de 2025, el Directorio del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a la sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que incremente su capital social en treinta y siete millones trescientos un mil Lempiras (L37,301,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2022 y setenta y un millones trescientos treinta y dos mil Lempiras (L71,332,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2023, pasando de trescientos cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil Lempiras (L343,753,000.00) con que cuenta actualmente a cuatrocientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y seis mil Lempiras (L452,386,000.00), dividido en cuatrocientas cincuenta y dos mil trescientas ochenta y seis (452,386) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, de conformidad con lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y en la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de abril de 2024.- 2. Autorizar a sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que reforme las cláusulas Quinta y Sexta de su escritura de constitución social y los artículos 3 y 4 de sus estatutos sociales, derivados de los argumentos de capital social referidos en el numeral que antecede, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.- 3. Darnos por informados de la incorporación de los nuevos socios y la transferencia de acciones dado que esta no iguala ni sobrepasa el diez por ciento (10%) del capital social suscrito y pagado de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.- 4. Autorizar a la institución peticionaria para que modifique su Escritura Social y Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022. Lo anterior según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público Número 119, autorizado por el Notario Rafael Roger Ordoñez el 26 de septiembre de 2024, que contiene la protocolización de la Certificación del Acta de la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, inscrita con el No.93463, Matrícula No.67773 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, modificaciones que atienden lo señalado en el Reglamento y que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente resolución.- 5. La Secretaría del Directorio deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 extender certificación íntegra de lo resuelto a la institución peticionaria, a fin de que el respectivo Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura… 6. La sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A. deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país las modificaciones a su Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 7. La institución peticionaria deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil.- …”. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia del 4 de abril de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN DE AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, apoderado de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA; trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que, si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión. CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEEE-DT-4-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, es del parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA presentado por el Abogado José Ramón Paz, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No. 121-3-2025 del 20 de marzo de 2025 para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país; agregando al final del mismo “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”, en virtud que, de conformidad con la Cláusula Décima del Instrumento No.2 que contiene las reformas aprobadas, el órgano de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA que realiza el Aviso es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 4, 12, 13 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 15, 165, 169, 170 y 413 del Código de Comercio; 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Resolución No.121-3/2025 del 20 de marzo de 2025 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, RESUELVE: 1. Aprobar el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentado por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.121-3/2025 del 20 de marzo de 2025, para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, en los términos siguientes: “AVISO Con base a lo establecido en el punto no.6 de la Resolución No.121-3-2025 emitida en fecha 20 de marzo de 2025 por el Directorio del Banco Central de Honduras, se publica el siguiente resumen de las reformas de la escritura pública de constitución y estatutos sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA: En fecha veintisiete (27) de marzo de 2025, mediante instrumento no.2 autorizado ante los oficios del Notario José Ramón Paz, el señor Edgar Omar Hernández Zúniga en su condición de ejecutor especial de acuerdos de la sociedad EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó la escritura social y estatutos sociales de la sociedad, quedando inscrita bajo el número 97464 de la matrícula 67773 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. A continuación, los aspectos modificados: Escritura de Constitución: • Cláusula Primera: Se realizó ampliación en cuanto al marco jurídico bajo el que se rige la sociedad y se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Escritura Social”, “Estatutos Sociales”, “CNBS”, “BCH” y “Legislación Aplicable”. • Cláusula Segunda: Se realizó ampliación de la Finalidad Social al igual que adiciones conforme al artículo ocho (8) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Cláusula Tercera: Se realizaron cambios de forma incorporando la abreviatura “S.A.” • Cláusula Cuarta: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Estatutos Sociales”. • Cláusula Quinta: Se realizaron cambios en cuanto al capital social de conformidad con el aumento de capital aprobado por el Banco Central de Honduras, se añadió los términos “BCH” y “CNBS” y se realizó adición sobre la autorización de emisión de acciones preferentes por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas conforme al artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Sexta: Se realizaron modificaciones conforme al aumento de capital social efectuado por lo que las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 acciones suscritas por accionistas fueron objeto de modificación. • Cláusula Séptima: Se realizaron cambios de forma sustituyendo “M.D.C.” por “Municipio del Distrito Central” y se realizó adición de conformidad al artículo diecinueve (19) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Cláusula Octava: Se realizaron modificaciones de conformidad con artículos 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Novena: Se realizaron modificaciones de acuerdo con los artículos 26 numeral 1 y artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo y el artículo 210 del Código de Comercio., • Cláusula Décima: Se realizó ampliación en cuanto al Consejo de Administración y sus facultades. • Cláusula Décima Primera: Se realizaron adiciones respecto a las Reservas, Perdidas y Utilidades distribución de las utilidades y el proceso de Disolución y Liquidación de la sociedad. • Cláusula Décima Segunda: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Estatutos Sociales”. Estatutos Sociales: • Artículo 1: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Sociedad Anónima” y su abreviatura “S.A.” • Artículo 2: Se realizó ampliación de la Finalidad Social al igual que adiciones conforme al artículo ocho (8) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Artículo 3: Se realizaron modificaciones de conformidad con la cláusula de la Escritura Social que establece el Capital Social de la Sociedad y se incluyeron aspectos sobre las acciones preferentes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 4: Se realizaron cambios de forma en la redacción del artículo • Artículo 5: Se modificó la redacción del artículo, haciendo referencia la nueva redacción al artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros • Artículo 6: Se añadieron los principios de Gobierno Corporativo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Gobierno Corporativo • Artículo 7: Se modificó de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y la Circular No.18/2017 • Artículo 8: Se realizaron cambios de forma en la redacción • Artículo 9: Se sustituyo la redacción conforme al artículo 8 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 10: Se realizaron adiciones de Gobierno Corporativo Digital. • Artículo 11: Se sustituyo la redacción preexistente por disposición sobre los títulos de acciones. • Artículo 12: Se hace referencia al artículo 137 del Código de Comercio sobre el libro de Registro de Acciones Nominativas que deberá llevar la sociedad. • Artículo 13: Se hacer referencia al artículo 128 del Código de Comercio sobre la Exhibición material del título de las acciones. • Artículo 14: Se modificó con base a lo que establece el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Artículo 15: Se realizaron modificaciones de forma en la redacción. • Artículo 17: Se modificó conforme al artículo 175 del Código de Comercio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 • Artículo 18: Se realizaron cambios de forma en la redacción. • Artículo 19: Se realizaron cambios de forma en la redacción. • Artículo 20: Se realizaron cambios de forma en la redacción. • Artículo21: Se realizaron adiciones de Gobierno Corporativo Digital. • Artículo 22: Se realizaron cambios de forma en la redacción. • Artículo 23: Se modificó conforma al artículo 8 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 24: Se realizaron cambios de forma en la redacción. • Artículo 25: Se realizaron cambios de forma en la redacción. • Artículo 26: Se realizó ampliación a la redacción preexistente en cuanto a los asuntos de carácter ordinario, se establece el proceso y forma de nombramiento del Consejo de Administración y se realiza adición de conformidad con el artículo 26 numeral 1 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 27: Se realizó ampliación a la redacción preexistente en cuanto a los asuntos de carácter extraordinario y se realizó adición de conformidad con el artículo 210 del Código de Comercio. • Artículo 28: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Asamblea General de Accionistas”. • Artículo 29: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Comisarios”, se modificó la redacción preexistente y se realizó la adición métodos de notificación a través de correo electrónico. • Artículo 30: Se realizaron adiciones de conformidad a los artículos 175 y 189 del Código de Comercio • Artículo 31: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Accionistas” • Artículo 32: Se realizo la adición siguiente “… Sin embargo, los accionistas no podrán retirar los libros legales y documentos del lugar donde se encuentren.” • Artículo 33: Se realizaron cambios de forma sustituyendo el término “Reuniones” por el término “Sesiones”. • Artículo 34: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “General de Accionistas”. • Artículo 35: Se realizaron adiciones de Gobierno Corporativo digital. • Artículo 37: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 38: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 39: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 40: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 41: Se realizó cambio de forma en la redacción preexistente. • Artículo 42: Se realizó cambio de forma en la redacción preexistente. • Artículo43: Se realizaron adiciones de Gobierno Corporativo Digital y cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 44: Se realizaron cambios de forma y referencia a las formalidades que deberán cumplir los poderes de representación en la Asamblea General de Accionistas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 • Artículo 45: Se realizó cambio de forma en la redacción preexistente. • Artículo 46: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Gobierno. • Artículo 47: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 10 y 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 48: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “CNBS”, “Accionistas”, y se realizaron modificaciones de conformidad con el artículo 12 de Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 49: Se realizaron cambios de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el artículo 36 del Reglamento de Gobierno Corporativo • Artículo 50: Se realizo modificación a respecto a los derechos de los accionistas que representen una minoría del 25% • Artículo 51: Se realizó cambio en la caución que deben rendir los consejeros. • Artículo 52: Se realizaron adiciones referentes a las atribuciones del Consejo de Administración • Artículo 53: Se realizaron cambios en cuanto a las sesiones que celebrará el Consejo de Administración y como deberán ser estas llevadas a cabo al igual que se realizaron adiciones de conformidad al numeral 5 del artículo 27 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 54: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 55: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 56: Se realizaron modificaciones de Gobierno Corporativo Digital. • Artículo 57: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 58: Se modificó conforme al artículo 27 y 25 del Reglamento de Gobierno Corporativo y en base al artículo 210 del Código de Comercio. • Artículo 59: Se modificó conforme al artículo 31 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 61: Se realizó cambio de forma en la redacción preexistente. • Artículo 62: Se realizaron modificaciones de forma a la redacción preexistente. • Artículo 63: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Escritura Social” y “Legislación Aplicable”. • Artículo 64: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículo 66: Se reformó en su totalidad y la nueva redacción establece temas de atribuciones del Consejo de Administración, así como temas de subordinación y el proceso de bonificaciones de funcionarios. • Artículo 67: Se modificó de conformidad al artículo 35 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 68: Se modificó el órgano que realiza el nombramiento y revocación del Gerente General. • Artículo 70: Se realizaron cambios de forma añadiendo los términos “Estatutos Sociales” y “Legislación Aplicable” y se modificó el órgano que otorga las facultades al Gerente General • Artículo 71: Se realizó cambio de forma incorporando la palabra “también”, • Artículo 72: Se modificó la cantidad de comisarios y la cuantía que deberán rendir por el desempeño de su cargo. • Artículo 73: Se modificó la redacción en vista del cambio de la cantidad de comisarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 • Artículo 74: Se realizaron cambios de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de Gobierno Corporativo. Se eliminó el artículo 75 de los estatutos • Artículo 75: La nueva redacción hace mención sobre los procesos para la firma de documentos. • Artículo 76: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente. • Artículos 77: Se realizó cambio de forma incorporando el término “General de Accionistas”. • Artículo 78: Se realizó cambio de forma incorporando el término “General” • Artículo 79: Se realizó cambio de forma incorporando la oración “…de Accionistas en sesión extraordinaria.”. • Artículo 80: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “General” y “CNBS”. • Artículo 81: Se modificó el texto preexistente y el mismo establece temas sobre las revelación y transparencia de información de conformidad con el marco de Gobierno Corporativo y demás Legislación Aplicable. • Artículo 82: Se modificó de conformidad con los canales de divulgación teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 83: Se modifico de conformidad a las políticas de gobierno corporativo, las cuales deben promover la cooperación entre la sociedad y los grupos de interés • Artículo 84: Se realizaron cambios de forma incorporándose la oración “… y demás Legislación Aplicable a la protección de datos” • Artículo 85: Se realizaron cambios de forma en la redacción preexistente referente a las disposiciones generales y finales • Artículo 86: Se realizó la adición de una nueva estipulación de no realizar ni autorizar los actos establecidos en el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Se eliminaron los Artículos 82 al 95 de los estatutos anteriores. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”. 2. Notificar lo resuelto al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil denominada EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 27 J. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Educación Adquisición de Kit de Robótica Educativa para Centros de Educación Prebásica No. LPN-SE-UCP-BM-002-2025 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación / Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SE- UCP-BM-002-2025, a presentar ofertas selladas para la de Adquisición de Kit de Robótica Educativa para Centros de Educación Prebásica. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Donación No.TF0B2218 -HN (DLI-AME). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, atención Adrián Gustavo Rozengardt, Coordinador General de la UCP del proyecto, Teléfono 2222-1225, 2226-6200, Ext. 1322 y 1314 en la dirección indicada al final de este Llamado: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., en un horario de 8:00 a.m. a 4: 00 p.m. o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: adquisiciones.ucp@se.gob.hn a partir de su publicación el día miércoles 25 de junio de 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). en la misma fecha antes indicada. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día MARTES 05 DE AGOSTO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día MARTES 05 DE AGOSTO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2025 Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Educación 27 J. 2025 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Educación dquisición de Kit de Robótica Educativa para Centros de Educación Prebásica No. LPN-SE-UCP-BM-002-2025 . La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación / Proyecto Mejoramiento de la Calidad en La Educación Prebásica en Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SE-UCP-BM-002-2025 a presentar ofertas selladas para la de Adquisición de Kit de Robótica Educativa para Centros de Educación Prebásica. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Donación No.TF0B2218 -HN (DLI-AME) . La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, atención Adrián Gustavo Rozengardt, Coordinador General de la UCP del proyecto, Teléfono 2222- 1225,2226-6200 Ext 1322 y 1314 en la dirección indicada al final de este Llamado: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., en un horario de 8:00 a.m. a 4: 00 p.m. ó mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: adquisiciones.ucp@se.gob.hn a partir de su publicación el día miércoles 25 de junio de 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). en la misma fecha antes indicada. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. a más tardar a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día MATES 05 DE AGOSTO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día MARTES 05 DE AGOSTO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C, 25 de junio de 2025. Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Educación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Oswaldo Amílcar Duarte Escobar Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICOS VERSA S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: GUSDOWN 13.98 OD Ingrediente activo: 13.98% Indoxacarb Grupo al que pertenece: Oxadiazina Tipo de Formulación: Dispersión en aceite (OD) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS VERSA S.A. DE C.V./ MEXICO Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA: 2412-4145 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes 20 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado legal: Oswaldo Amílcar Duarte Escobar Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICOS VERSA S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: RINGO 2 EC Ingrediente activo: 2.02% Emamectin Benzoate Grupo al que pertenece: Derivado de Microorganismos Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS VERSA S.A. DE C.V. / MEXICO Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA: 2412-4147 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes 20 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 J. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Oswaldo Amilcar Duarte Escobar Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICOS VERSA S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: REPTILE 35 SG Ingrediente activo: 35.00% Dinotefuran Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Tipo de Formulación: Gránulos solubles (SG) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS VERSA S.A. DE C.V. / MÉXICO Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2412-4148 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 20 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 J. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Oswaldo Amilcar Duarte Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICOS VERSA S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: TORNADO 27.25 SC Ingrediente activo: 27.25% Pyraclostrobin, Grupo al que pertenece: Estrobilurina Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS VERSA S.A, DE C.V/MÉXICO Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2501-0002 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo N0.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 20 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 J. 2024 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) Licitación Pública Nacional No: LPN No. COPECO- UC-003-2025 “ADQUISICIÓN DE COLCHONETAS PARA ATENCIÓN A LA CIUDADANIA” La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-COPECO-UC-003-2025 a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE COLCHONETAS PARA ATENCIÓN A LA CIUDADANIA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 1. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al VICEALMIRANTE (R) JOSÉ JORGE FORTÍN, Secretario de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO), ubicado en la Aldea El Ocotal, 500 mts adelante del Hospital Militar carretera a Mateo, Tegucigalpa, Francisco Morazán. A partir del viernes (20) de junio del 2025 en un horario de 09:00 am hasta las 5:00 pm., lunes a viernes. 2. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00) a la Tesorería General de la República, según formulario TGR1, el costo del pliego está en apego al artículo 153 de la Ley de Contratación del Estado. 3. El documento Base y sus anexos podrá ser descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” www.honducompras.gob.hn o retirado en el Departamento de Compras, para lo cual deberá de presentar una Unidad de CD o una USB, para que el mismo le sea entregado en forma electrónica. 4. La fecha máxima para la recepción de ofertas será el jueves (31) de julio del 2025 a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.), Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón audiovisual de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, el jueves (31) de julio del 2025 a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Junio de 2025 VICEALMIRANTE (R) JOSÉ JORGE FORTÍN Secretario de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO) 27 J. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO) Licitación Pública Nacional No. LPN-COPECO- UC-004-2025 “ADQUISICIÓN DE LÁMINAS DE ALUZINC PARA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA” La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-COPECO-UC-004-2025, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE LÁMINAS DE ALUZINC PARA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 1. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al VICEALMIRANTE (R) JOSÈ JORGE FORTÍN Secretario de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO), ubicado en la Aldea El Ocotal, 500 mts. adelante del Hospital Militar, carretera a Mateo, Tegucigalpa, Francisco Morazán. A partir del viernes (20) de junio del 2025 en un horario de 09:00 am hasta las 5:00 pm. lunes a viernes. 2. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00), a la Tesorería General de la República según formulario TGR1, el costo del pliego esta en apego al artículo 153 de la Ley de Contratación del Estado. 3. El documento Base y sus anexos podrá ser descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” www.honducompras.gob.hn o retirado en el Departamento de Compras, para lo cual deberá de presentar una Unidad de CD o una USB, para que el mismo le sea entregado en forma electrónica. 4. La fecha máxima para la recepción de ofertas será el jueves (31) de julio del 2025 a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.), las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón audiovisual de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, el jueves (31) de julio del 2025 a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.). Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 20 de Junio de 2025 VICEALMIRANTE (R) JOSÉ JORGE FORTÍN Secretario de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO) 27 J. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MATERIAL VARIO DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DNVT”. Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2025-032 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2025-032 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL VARIO DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DNVT”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 13 de junio del 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.