VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 001-2025 | 26 de diciembre de 2009 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025 — Declaratoria de Alerta Sanitaria por Sarampión

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1, 59 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, así como de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  3. 3.Que tal como se establece en los artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud, será atribución de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud la coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, así como el ejercicio del control epidemiológico, para lo cual podrá emitir las disposiciones necesarias con la finalidad de evitar que personas afectadas realicen actividades que impliquen un riesgo para la comunidad o adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito medidas contra la introducción al territorio nacional de enfermedades susceptibles de transmisión al hombre.
  4. 4.Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, así como el de prepararnos, responder y recuperarnos de aquellos provocados por las actividades humanas fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyo artículo 45 se establece, en concordancia con lo establecido en el artículo 321 Constitucional, que corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud el declarar medidas de control y prevención del sector salud.
  5. 5.Que Según informa la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo con los datos mensuales de vigilancia de Sarampión y Rubéola publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 10 de abril del 2025, en las 6 regiones de dicha organización, las cuales comprenden: África, América, Mediterráneo Oriental, Europa, Sudeste Asiático y Pacífico Occidental, se notificaron 188,355 casos sospechosos de sarampión en 168 Estados Miembros, de los cuales 88,853 (47,17%) fueron confirmados.
  6. 6.Que, en fecha 28 de febrero 2025 la Organización Panamericana de la Salud, emitió una alerta epidemiológica por sarampión mediante la cual confirmó 3,098 personas afectadas por dicha enfermedad.
  7. 7.Que, en fecha 02 de mayo del mismo año, ante el aumento de casos de Sarampión en la Región de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud, emitió una nueva alerta epidemiológica conforme a la cual, entre la semana epidemiológica 1 a la 23 en la región Centro americana se han reportado 29 casos confirmados de sarampión, 28 en Belice y 1 en Costa Rica. Y en el cono Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 40 -- sur y norte de América, hasta la semana epidemiológica 16 se han reportado 2,325 casos, presentando defunciones la mayoría de estos casos en personas no vacunadas, lo cual representa un incremento de 11 veces más casos que en el año 2024. Razón por la cual dicha organización reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar acciones de vigilancia epidemiológica en las zonas consideradas de alto riesgo, áreas fronterizas, la realización de actividades de prevención, protección, preparación, respuesta, diagnóstico, y tratamiento. Así como el mantenimiento de reservas de vacunas y la implementación de actividades de intensificación de la vacunación, el fortalecimiento de la planificación de dicha actividad y el aumento de los esfuerzos para alcanzar cobertura de vacunación en poblaciones reticentes y en las personas que se encuentren en tránsito por los países.
  8. 8.Que, en virtud de lo antes indicado, así como de la evaluación del riesgo para la salud relacionada con el Sarampión y sus implicaciones para la región de las Américas emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 24 de marzo de 2025, conforme a la cual se estimó que el riesgo para los países comprendidos en dicha región era alto, la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), analizó la información epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la Alerta Epidemiológica respectivamente, por la situación relacionada con el Sarampión, ante el aumento de casos confirmados en varios países del continente Americano e incluso en la Región Centro Americana.
  9. 9.Que, la declaración de Alerta Epidemiológica es necesaria debido al resurgimiento regional del sarampión en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales y al nivel nacional, que según datos del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), dependiente de la Secretaría de Salud conforme al cual, al cierre del año 2024 las coberturas de vacunación con la vacuna SRP (Sarampión-Rubéola-Parotiditis), alcanza solo un 78.6 % en primera dosis y 76.9 % en segunda dosis. Cifras muy por debajo del 95 % requerido para lograr inmunidad colectiva. Información de la cual se estima que existen 171,005 niños sin ninguna dosis y 201,714 pendientes de completar el esquema de vacunación lo que incrementa la posibilidad de ingreso de personas portadoras del virus o susceptible y la velocidad de transmisión, considerando que el virus tiene una tasa de reproducción básica (R₀) entre 12 y 18 días.
  10. 10.Que, ante el aumento de los casos confirmados por varios países en la región Centroamericana y con la finalidad de implementar las medidas administrativas que fuesen necesarias para planificar y coordinar todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud, el 17 de febrero y el 14 de mayo de 2025 la Unidad de Vigilancia de la Salud bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, analizó la información Epidemiológica de la enfermedad de Sarampión y declaró Aviso Epidemiológico y la respectiva Alerta Epidemiológica, relacionada con la enfermedad por Sarampión.
  11. 11.Que, a nivel nacional, desde 1997 y que hasta esta fecha no han sido detectado casos confirmados de la enfermedad de sarampión, sin embargo, representa un riesgo epidemiológico alto debido al resurgimiento regional de dicha enfermedad en otros países, la alta movilidad poblacional en cruces fronterizos anuales. Así como el posible incremento de riesgo de ingreso de personas portadoras de dicho virus debido a que en el año 2025 se están reportando brotes activos en varios países de América, habiendo sido confirmados más de 5,340 casos y 4 muertes lo que representa una amenaza directa para la salud pública nacional.
  12. 12.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 40 -- numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  13. 13.Que mediante Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: “1. Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. tendente a obtener autorización para modificar las Cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, derivado del aumento del capital social por montos de L37,301,000.00 y L71,332,000.00, con recursos provenientes de las utilidades de los años 2022 y 2023, con lo cual el capital social suscrito y pagado de dicha Sociedad, pasará de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Lempiras Exactos (L343,753,000.00) a Cuatrocientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L452,386,000.00), según lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024. Asímismo, resulta procedente autorizar la reforma plena del pacto societario de dicha Sociedad por incorporación de aspectos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros tener por conocida la incorporación de nuevos socios y la transferencia de acciones dado que éstas son inferiores al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la Institución peticionaria. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Instrumento Público Número 119 de fecha 27 de septiembre de 2024, contentivo del Acta XIX de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. celebrada el 27 de abril de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. En caso que el Banco Central de Honduras autorice las reformas a los Estatutos Sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, las que deberá publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3. EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. deberá remitir Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas, una vez que hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Comunicar la presente Resolución al Representante Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal, para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. …”.
  14. 14.Que mediante Resolución No.121-3-2025 del 20 de marzo de 2025, el Directorio del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a la sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que incremente su capital social en treinta y siete millones trescientos un mil Lempiras (L37,301,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2022 y setenta y un millones trescientos treinta y dos mil Lempiras (L71,332,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2023, pasando de trescientos cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil Lempiras (L343,753,000.00) con que cuenta actualmente a cuatrocientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y seis mil Lempiras (L452,386,000.00), dividido en cuatrocientas cincuenta y dos mil trescientas ochenta y seis (452,386) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, de conformidad con lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y en la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de abril de 2024.- 2. Autorizar a sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que reforme las cláusulas Quinta y Sexta de su escritura de constitución social y los artículos 3 y 4 de sus estatutos sociales, derivados de los argumentos de capital social referidos en el numeral que antecede, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.- 3. Darnos por informados de la incorporación de los nuevos socios y la transferencia de acciones dado que esta no iguala ni sobrepasa el diez por ciento (10%) del capital social suscrito y pagado de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.- 4. Autorizar a la institución peticionaria para que modifique su Escritura Social y Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022. Lo anterior según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público Número 119, autorizado por el Notario Rafael Roger Ordoñez el 26 de septiembre de 2024, que contiene la protocolización de la Certificación del Acta de la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, inscrita con el No.93463, Matrícula No.67773 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, modificaciones que atienden lo señalado en el Reglamento y que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente resolución.- 5. La Secretaría del Directorio deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 extender certificación íntegra de lo resuelto a la institución peticionaria, a fin de que el respectivo Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura… 6. La sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A. deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país las modificaciones a su Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 7. La institución peticionaria deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil.- …”.
  15. 15.Que mediante providencia del 4 de abril de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN DE AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, apoderado de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA; trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal correspondiente.
  16. 16.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que, si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión.
  17. 17.Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEEE-DT-4-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, es del parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA presentado por el Abogado José Ramón Paz, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No. 121-3-2025 del 20 de marzo de 2025 para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país; agregando al final del mismo “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”, en virtud que, de conformidad con la Cláusula Décima del Instrumento No.2 que contiene las reformas aprobadas, el órgano de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA que realiza el Aviso es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
  18. 18.Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875

Articulos

Articulo 1

Declarar situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus.

Articulo 2

Para los efectos antes nominados se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a dirigir acciones concretas y basadas en evidencia científica a nivel nacional para lograr la prevención, preparación, respuesta, control del Sarampión y extensión de la jornada de vacunación a nivel nacional. Incluyendo acciones de vigilancia epidemiológica colaborativa en diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las posibles causas.

Articulo 3

Se instruye a todas las Instituciones de la Administración Pública y Privada, a acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con el objetivo de garantizar la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración General de Sanidad Abordo para lo cual dentro de los aeropuertos la Dirección de Seguridad deberá facilitar los accesos necesarios y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración el facilitar la información anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla única. Instruyéndose a la Secretaría de Educación el solicitar a los centros educativos públicos y privados que requieran de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015 la presentación del carné de vacunación en la que identifique la aplicación de la vacuna del Sarampión, coordinando las acciones pertinentes para la disminución y mitigación del riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional el notificar de manera inmediata que se deberá solicitarse el documento de vacunación contra sarampión en los puntos de entrada terrestre, marítimo y aéreo a los viajeros extranjeros que provengan de países con brotes activos como: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos de América, México, Perú, Alemania, Austria, Croacia, España, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, República Checa, Rumania, Rusia y otros países que la OMS, notifique con casos positivos de Sarampión, los cuales serán notificados por medio de los canales correspondientes en la página oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. De no contar con el certificado de vacunación, deberá aplicarse la vacuna al menos dos semanas antes del viaje como requisito obligatorio para su ingreso al país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 40 -- En caso de contradicciones medicas comprobadas o de no aceptar la vacunación, deberá presentar prueba negativa contra Sarampión de 72 a 80 horas antes del vuelo. Para ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos entre las edades de 12 meses hasta 10 años, quienes en compañía de sus padres o tutores deseen salir de Honduras, con destino final a alguno de los países antes mencionados, deberán de presentar carné de vacunación en los puntos de entrada terrestre, aéreo y marítimo. Los hondureños nacidos antes del año 2015 quedan exentos de presentar carné de vacunación. La Secretaría de Salud, determinará los rangos de edad y esquema de vacunación o las medidas adicionales a implementarse de acuerdo con las recomendaciones de la OPS/OMS y actualizará trimestralmente las disposiciones de esta medida. Se excluyen de esta disposición los viajeros que ya se encuentren en tránsito al momento de la publicación de este Decreto. Se deberá de visitar el sitio web de la página oficial de la Secretaría de Salud para las actualizaciones de los países que están presentando brotes y los sitios de vacunación de la SESAL.

Articulo 5

Para los efectos del presente Decreto, deberán incrementarse la vigilancia en los puntos de entrada y la exigencia de esquemas de vacunación completos, debido a que estos constituyen estrategias clave para prevenir la reintroducción y propagación del Sarampión, por lo que, se deberán de tomar medidas restrictivas de ingreso al país a la población en edades susceptibles que no pueda comprobar su estado actual de vacunación, así como de aquellos provenientes de países que actualmente presenten brotes. Para lo cual se instruye a: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su Cuerpo Diplomático sobre las medidas del Estado vacunal que se solicitará como requisito para el ingreso al país. Al Instituto Nacional de Migración: Verificar la documentación de ingreso, incluyendo el estado vacunal, así como la colaboración en el registro de viajeros, en comunicación con el personal de salud asignado en cada punto de entrada. A la Administración Aduanera de Honduras: El prestar apoyo en la revisión de documentos y en la canalización de viajeros hacia los servicios de salud cuando esto sea necesario. A Aeronáutica Civil y a la Marina Mercante: Garantizar la aplicación de protocolos de bio seguridad y colaborar con la difusión de información sobre requisitos sanitarios. A los Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente en zonas turísticas. Al Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias de viajes que, a partir de la fecha, se instaura como requisito el estado vacunal en relación al Sarampión

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1889 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta de mayo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUAL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 7. Asuntos de la Gerencia Legal: … literal a) … RESOLUCIÓN GLE No.395/30-05-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: “1. Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. tendente a obtener autorización para modificar las Cláusulas QUINTO y SEXTA de la Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, derivado del aumento del capital social por montos de L37,301,000.00 y L71,332,000.00, con recursos provenientes de las utilidades de los años 2022 y 2023, con lo cual el capital social suscrito y pagado de dicha Sociedad, pasará de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Lempiras Exactos (L343,753,000.00) a Cuatrocientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Lempiras Exactos (L452,386,000.00), según lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024. Asímismo, resulta procedente autorizar la reforma plena del pacto societario de dicha Sociedad por incorporación de aspectos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros tener por conocida la incorporación de nuevos socios y la transferencia de acciones dado que éstas son inferiores al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la Institución peticionaria. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Instrumento Público Número 119 de fecha 27 de septiembre de 2024, contentivo del Acta XIX de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. celebrada el 27 de abril de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (12), (13), (14) y (15) de la presente Resolución. 2. En caso que el Banco Central de Honduras autorice las reformas a los Estatutos Sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, las que deberá publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3. EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. deberá remitir Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas, una vez que hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Comunicar la presente Resolución al Representante Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal, para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. …”. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución No.121-3-2025 del 20 de marzo de 2025, el Directorio del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a la sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que incremente su capital social en treinta y siete millones trescientos un mil Lempiras (L37,301,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2022 y setenta y un millones trescientos treinta y dos mil Lempiras (L71,332,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades de 2023, pasando de trescientos cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y tres mil Lempiras (L343,753,000.00) con que cuenta actualmente a cuatrocientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y seis mil Lempiras (L452,386,000.00), dividido en cuatrocientas cincuenta y dos mil trescientas ochenta y seis (452,386) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, de conformidad con lo acordado en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2023 y en la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de abril de 2024.- 2. Autorizar a sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A., para que reforme las cláusulas Quinta y Sexta de su escritura de constitución social y los artículos 3 y 4 de sus estatutos sociales, derivados de los argumentos de capital social referidos en el numeral que antecede, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.- 3. Darnos por informados de la incorporación de los nuevos socios y la transferencia de acciones dado que esta no iguala ni sobrepasa el diez por ciento (10%) del capital social suscrito y pagado de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.- 4. Autorizar a la institución peticionaria para que modifique su Escritura Social y Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022. Lo anterior según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público Número 119, autorizado por el Notario Rafael Roger Ordoñez el 26 de septiembre de 2024, que contiene la protocolización de la Certificación del Acta de la XIX Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, inscrita con el No.93463, Matrícula No.67773 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, modificaciones que atienden lo señalado en el Reglamento y que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente resolución.- 5. La Secretaría del Directorio deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 extender certificación íntegra de lo resuelto a la institución peticionaria, a fin de que el respectivo Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura… 6. La sociedad mercantil Equidad Compañía de Seguros, S.A. deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país las modificaciones a su Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 7. La institución peticionaria deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil.- …”. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia del 4 de abril de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN DE AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, apoderado de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA; trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que, si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión. CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEEE-DT-4-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, es del parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA presentado por el Abogado José Ramón Paz, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No. 121-3-2025 del 20 de marzo de 2025 para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país; agregando al final del mismo “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”, en virtud que, de conformidad con la Cláusula Décima del Instrumento No.2 que contiene las reformas aprobadas, el órgano de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA que realiza el Aviso es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 4, 12, 13 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 15, 165, 169, 170 y 413 del Código de Comercio; 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución GEE No.041/31-01-2025 del 31 de enero de 2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Resolución No.121-3/2025 del 20 de marzo de 2025 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, RESUELVE: 1. Aprobar el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentado por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición indicada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.121-3/2025 del 20 de marzo de 2025, para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, en los términos siguientes: “AVISO Con base a lo establecido en el punto no.6 de la Resolución No.121-3-2025 emitida en fecha 20 de marzo de 2025 por el Directorio del Banco Central de Honduras, se publica el siguiente resumen de las reformas de la escritura pública de constitución y estatutos sociales de EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA: En fecha veintisiete (27) de marzo de 2025, mediante instrumento no.2 autorizado ante los oficios del Notario José Ramón Paz, el señor Edgar Omar Hernández Zúniga en su condición de ejecutor especial de acuerdos de la sociedad EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó la escritura social y estatutos sociales de la sociedad, quedando inscrita bajo el número 97464 de la matrícula 67773 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. A continuación, los aspectos modificados: Escritura de Constitución: • Cláusula Primera: Se realizó ampliación en cuanto al marco jurídico bajo el que se rige la sociedad y se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Escritura Social”, “Estatutos Sociales”, “CNBS”, “BCH” y “Legislación Aplicable”. • Cláusula Segunda: Se realizó ampliación de la Finalidad Social al igual que adiciones conforme al artículo ocho (8) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Cláusula Tercera: Se realizaron cambios de forma incorporando la abreviatura “S.A.” • Cláusula Cuarta: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Estatutos Sociales”. • Cláusula Quinta: Se realizaron cambios en cuanto al capital social de conformidad con el aumento de capital aprobado por el Banco Central de Honduras, se añadió los términos “BCH” y “CNBS” y se realizó adición sobre la autorización de emisión de acciones preferentes por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas conforme al artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Sexta: Se realizaron modificaciones conforme al aumento de capital social efectuado por lo que las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,875 acciones suscritas por accionistas fueron objeto de modificación. • Cláusula Séptima: Se realizaron cambios de forma sustituyendo “M.D.C.” por “Municipio del Distrito Central” y se realizó adición de conformidad al artículo diecinueve (19) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • Cláusula Octava: Se realizaron modificaciones de conformidad con artículos 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Novena: Se realizaron modificaciones de acuerdo con los artículos 26 numeral 1 y artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo y el artículo 210 del Código de Comercio., • Cláusula Décima: Se realizó ampliación en cuanto al Consejo de Administración y sus facultades. • Cláusula Décima Primera: Se realizaron adiciones respecto a las Reservas, Perdidas y Utilidades distribución de las utilidades y el proceso de Disolución y Liquidació

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