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Decreto No. 25-2016 | 29 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,154

20260529 - 37154

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245, Numerales 2 y 19, de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2016, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia -- 1 of 416 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ y transparencia fiscal, de conformidad al Artículo 1 de la referida Ley.
  4. 4.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) establece, en su Artículo 6, la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP).
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH).
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026 y, en su Artículo 286, el Congreso Nacional interpretó el Numeral 3 del Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realizó en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 y, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). -- 2 of 416 --
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2026, de aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, en su Artículo 287, se reformó el Artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2026 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, Numeral 1), Inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016. El déficit del SPNF de dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2026, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2026, no podrá ser mayor a doce puntos tres por ciento (12.3%), como lo establece el Artículo 3, Numeral 1), Inciso b) de la LRF”.
  8. 8.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), El Comité Interinstitucional el 14 de mayo del año 2026, según Acta No. 2/2026, aprobó la elaboración de las cifras del documento del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030.
  9. 9.Que en fecha 20 de mayo de 2026 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la Opinión Técnica sobre el MMFMP 2027-2030 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, es coherente con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
  10. 10.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, de aprobación del Presupuesto General de -- 3 of 416 -- Ingresos y Egresos de la República 2026, en su Artículo 5 se autorizó la ampliación del plazo para el envío del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “En atención a la reformulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la ampliación del plazo para el envío del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 15 de mayo, para que este emita opinión técnica sobre la compatibilidad del MMFMP con las previsiones de la balanza de pagos, reservas internacionales netas y las medidas y lineamientos de la política monetaria, garantizando la coherencia de la planificación de la política fiscal y en concordancia con la interpretación y reforma de la Cláusula de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establecida en los Artículos 286 y 287 de las presentes Disposiciones Generales, considerando los cambios que se han realizado en la presente reformulación; una vez emitida la opinión del BCH al MMFMP, este deberá ser enviado al Presidente de la República para la correspondiente aprobación en Consejo de Ministros y envío para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a más tardar el 29 de mayo de 2026”.
  11. 11.Que mediante Decreto No. 68-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de abril de 2026, se aprobó reforma por adición al Decreto No. 62-2026, de fecha 21 de abril de 2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, del Artículo 228-A, el cual en su segundo párrafo establece “Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias, tomando en cuenta la evolución del entorno económico nacional e internacional y los efectos de conflictos geopolíticos u otros eventos imprevistos, a fin de dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal y otra normativa vigente, para lograr un déficit del sector público no financiero hasta el uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB)”.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 245, Numerales 2 y 19 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  15. 15.Que Honduras es Estado Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Acuerdo de París, instrumentos mediante los cuales ha asumido compromisos internacionales orientados a fortalecer la acción climática, la transparencia y la provisión, movilización y seguimiento del financiamiento climático.
  16. 16.Que el cambio climático representa una amenaza significativa para el desarrollo sostenible del país, generando impactos adversos en la seguridad alimentaria, los recursos hídricos, la biodiversidad, la infraestructura y el bienestar de la población, en especial de los grupos en condición de vulnerabilidad; por lo que resulta imperativo integrar la variable climática en los procesos de planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del gasto público, a fin de asegurar la coherencia entre las políticas fiscales y los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático.
  17. 17.Que el marcaje o etiquetado presupuestario del gasto público vinculado al cambio climático constituye una herramienta fundamental para identificar, clasificar y cuantificar las asignaciones destinadas a acciones de mitigación y adaptación, contribuyendo a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos; asimismo, su implementación facilita la movilización de financiamiento climático nacional e internacional, al permitir evidenciar el esfuerzo del Estado en la asignación de recursos hacia acciones climáticas. -- 126 of 416 --
  18. 18.Que el fortalecimiento de los sistemas de información financiera y presupuestaria del Estado, con la incorporación de clasificadores específicos para el gasto climático, contribuye a mejorar la toma de decisiones basada en evidencia y a garantizar el cumplimiento de los compromisos de reporte asumidos por el país en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París.
  19. 19.Que el Gobierno de la República impulsa mecanismos de transparencia fiscal y presupuestaria orientados a identificar, clasificar y dar seguimiento al gasto público con incidencia climática y, a su vez, resulta necesario fortalecer la gobernanza interinstitucional del marcaje de cambio climático, definiendo mecanismos de coordinación, validación técnica, seguimiento y reporte, bajo la rectoría presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, el liderazgo técnico de Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
  20. 20.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), desarrolló y actualizó la metodología para la identificación, clasificación y registro del gasto público con incidencia climática, con el apoyo técnico y financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la asistencia de especialistas vinculados al Fondo Monetario Internacional (FMI), a fin de fortalecer su alineación con estándares internacionales y mejorar el seguimiento del gasto climático en Honduras.
  21. 21.Que el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público. En ese sentido el Artículo 155 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto Legislativo 62-2026), establece clara y expresamente que: “Todas las Instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionados con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público en coordinación con la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP)”. -- 127 of 416 --
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  23. 23.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, suprimiendo la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y todas sus funciones son asumidas por esta Oficina.
  25. 25.Que el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente a través de su titular ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su estructura organizativa definitiva para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  26. 26.Que para consolidar el desarrollo económico de Honduras, se requiere fortalecer la institucionalidad del Estado, orientándola a promover un entorno favorable para la inversión, el crecimiento empresarial y la generación de empleo formal; mediante el diseño, coordinación, implementación y seguimiento de políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a mejorar la competitividad del entorno de negocios e impulsar el desarrollo sostenible de sectores productivos estratégicos del país.
  27. 27.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
  28. 28.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  29. 29.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la representación legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  30. 30.Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; y, según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica.
  31. 31.Que el señor MARCO TULIO ABADIE AGUILAR fue cancelado del cargo de Director Nacional de Operaciones Aduaneras mediante Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGHTH-019-2022 de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Administración Aduanera de Honduras y, presentó demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en contra del Estado de Honduras, por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras, registrada bajo el Expediente Judicial No. 0801-2022-03224, cuya pretensión deriva del Acuerdo de Cancelación aquí relacionado y, solicitando su reinstalación al puesto de trabajo, la restitución de sus funciones en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de sus derechos laborales y adquiridos, el pago de los salarios dejados de percibir, daños y perjuicios, costas y demás derechos que conforme a Ley pudieren corresponder.
  32. 32.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego -- 341 of 416 -- a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  33. 33.Que la representación y defensa del Estado ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo o los Juzgados de Letras del Trabajo, corresponde a la Procuraduría General de la República, y que esta solo podrá allanarse a las demandas, cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo.
  34. 34.Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
  35. 35.Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.
  36. 36.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad hondureña, sin discriminación de ninguna naturaleza y, a su vez, el Artículo 153 de la Constitución de la República, establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos, medios y herramientas administrativas y técnicas necesarias y dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  37. 37.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  38. 38.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. Procesal Civil, en la Demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras, registrada bajo el Expediente Judicial No. 0801-2022-03224, promovida por el señor MARCO TULIO ABADIE AGUILAR. SEGUNDO: Que la partida presupuestaria que se afectará para el pasivo contingente, en concepto de pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiseís (2026), será determinada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 343 of 416 --
  39. 39.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
  40. 40.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
  41. 41.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  42. 42.Que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental indispensable para la vida, la salud y la dignidad.
  43. 43.Que la Constitución de la República, establece la obligación del Estado de garantizar el bienestar de sus habitantes y el acceso a servicios básicos esenciales.
  44. 44.Que la población de la Colonia Ciudad Planeta enfrenta una mora histórica incobrable derivada de condiciones económicas adversas y desastres naturales.
  45. 45.Que es de interés público sanear las carteras de las Empresas de Servicios Municipales.
  46. 46.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  47. 47.Que la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  48. 48.Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad en su Artículo 2 numerales 2) y 3) establece que el Estado debe de: Crear las condiciones jurídico constitucionales que sean necesarias, para garantizar la integración a la sociedad de las personas con discapacidad y asegurar a la persona con discapacidad la accesibilidad a su entorno, servicios de salud, educación, formación profesional e inserción laboral con igualdad de oportunidades;
  49. 49.Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad en su Artículo 57 establece que: El Estado fomentará la creación de instituciones para personas con discapacidad y apoyará a las instituciones privadas sin fines de lucro que trabajen en este sector;
  50. 50.Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social;
  51. 51.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
  52. 52.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.”
  53. 53.Que actualmente se desarrolla el Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Danlí-Trojes (aproximadamente 77.98 km), a la altura de la Colonia Las Brisas y la Colonia Nueva Esperanza, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, donde se ubican el Centro de Educación Básica Francisco Morazán y el Instituto Departamental de Oriente (IDO).
  54. 54.Que los puentes peatonales reducen drásticamente los accidentes fatales o graves en zonas escolares, conforme a estándares internacionales de ingeniería vial y seguridad infantil, protege vidas de niños y jóvenes, asegura acceso equitativo a la educación y refleja un enfoque integral en infraestructura: no solo productivo y vehicular, sino también humano, protector y responsable con las comunidades locales.
  55. 55.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  56. 56.Que el Estado de Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través del Decreto Legislativo No.129-2007, a partir de la cual se obliga a armonizar su legislación y las políticas públicas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.
  57. 57.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, asimismo, el Artículo 60 establece que: “Todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación por razones de raza, religión, sexo, color, posición social o cualquier otra condición, asegurando la libertad y la justicia como base del reconocimiento pleno de la dignidad humana con iguales y mismos derechos en toda la sociedad”.
  58. 58.Que el Artículo 119 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan -- 350 of 416 --
  59. 59.Que el Artículo 120 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”.
  60. 60.Que el Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan”, desarrolla una labor de alto interés público y social al proporcionar servicios educativos, terapéuticos y de acompañamiento integral a niños y niñas con discapacidad, particularmente de escasos recursos económicos.
  61. 61.Que la continuidad y sostenimiento de dichos servicios constituye una medida legítima de protección a la niñez atendida, por lo que resulta necesario establecer mecanismos para fortalecer el funcionamiento del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan” mediante apoyo presupuestario.
  62. 62.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 351 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA beneficiarios atendidos. Los recursos no podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en el Presupuesto Interno del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.
  63. 63.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República establece: “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”.
  64. 64.Que la Municipalidad de Cane, Departamento de La Paz, requiere fortalecer su infraestructura vial para mejorar la conectividad, dinamizar la economía local y promover el turismo en la zona.
  65. 65.Que la construcción de 1.5 kilómetros de Carretera con Concreto Hidráulico más Ciclovía ida y regreso con su respectiva iluminación desde el casco urbano del Municipio de Cane hasta el desvío a la Carretera CA-7, así como la construcción de un portal de acceso en dicho punto, constituye una obra estratégica para el desarrollo económico, social y turístico del Municipio.
  66. 66.Que es facultad de las municipalidades gestionar financiamiento para la ejecución de proyectos de desarrollo, conforme a la LEY DE MUNICIPALIDADES y demás normativa aplicable.
  67. 67.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  68. 68.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  69. 69.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. -- 354 of 416 -- General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del uno (01) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), al Capitán de Navío del Cuerpo General DEMN Juan Antonio de Jesús Rivera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Capitán de Navio del Cuerpo de Infantería de Marina DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  70. 70.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las Órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.
  71. 71.Que la Constitución de la República en el Artículo 291 establece: “Para la protección, bienestar y seguridad de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, organismo que será presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión Militar”.
  72. 72.Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, asimismo, le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación con los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimientos e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas.
  73. 73.Que mediante Decreto Legislativo No 59-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional de la República asignó la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 80,000.000.00) anuales, al Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para un pago de beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas por Ley del IPM y para proyectos de asistencia social para los mismos pensionados.
  74. 74.Que los pensionados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios como defensores de la patria y de la ciudadanía hondureña en labores encomendadas por el Estado, los cuales han contribuido a la paz y seguridad de las personas y los bienes de nuestra nación.
  75. 75.Que la situación económica actual de los pensionados en la que el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente.
  76. 76.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignará los fondos autorizados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a partir del Ejercicio Fiscal 2009; los cuales serán administrados por el Instituto de Previsión Militar, siendo estos fondos de uso exclusivo para beneficio -- 359 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 de los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007.
  77. 77.Que el Instituto de Previsión Militar, como Órgano responsable de administrar los fondos establecidos en el Decreto Legislativo 59-2009, tiene la obligación de emitir un Reglamento bajo el cual se enmarque la distribución del beneficio económico y la realización de proyectos de asistencia social para los pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de Agosto de 2007.
  78. 78.Que la Junta Directiva del IPM, en Sesión Ordinaria No. 430 de fecha 29 de agosto del 2016 aprobó mediante Resolución No. 3815 el Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los Pensionados del RRE que se Jubilaron antes del 1 de agosto de 2007.
  79. 79.Que la Ley del Instituto de Previsión Militar, en el artículo 11 Numeral 2, establece que la Junta Directiva dentro de sus funciones le corresponde elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO 2027-2030, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).

Articulo 2

Se instruye, a su vez, la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, por su orden, del presente Decreto Ejecutivo, la Opinión Técnica sobre el MMFMP 2027-2030 remitida el 20 de mayo de 2026 por el Banco Central de Honduras (BCH) y, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 5 of 416 -- SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 6 of 416 -- IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA JUAN CARLOS RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ELVIN LENIN CABRERA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, POR LEY LUIS RENE SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 7 of 416 -- -- 8 of 416 -- COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MMFMP (SEFIN Y BCH) MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP) 2027-2030 C O M I T É I N T E R I N S T I T U C I O N A L P A R A L A E L A B O R A C I Ó N E I M P L E M E N T A C I Ó N D E L M M F M P ( S E F I N Y B C H ) -- 9 of 416 -- Contenido 1. Introducción __________________________________________________________________ 7 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 ____________________ 9 3. Situación Macroeconómica 2025 __________________________________________________ 11 3.1 Evolución del Contexto Internacional.............................................................................................11 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes ............................................................................................11 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo.........................................................................................12 3.4 Contexto Económico Nacional 2025 ...............................................................................................12 3.4.1 Sector Real ______________________________________________________________ 12 3.4.2 Sector Externo ___________________________________________________________ 14 3.4.3 Precios _________________________________________________________________ 15 3.4.4 Sector Monetario __________________________________________________________ 15 4. Situación Fiscal 2025___________________________________________________________ 17 4.1 Sector Público No Financiero .........................................................................................................17 4.1.1 Institutos de Previsión y Seguridad Social ______________________________________ 18 4.1.2 Empresas Públicas No Financieras ____________________________________________ 22 4.1.2.1 ENEE _________________________________________________________________ 23 4.2 Administración Central ..................................................................................................................23 4.3 Financiamiento ..............................................................................................................................26 4.3.1 Sector Público No Financiero ________________________________________________ 26 4.3.2 Administración Central _____________________________________________________ 26 4.4 Deuda Pública ................................................................................................................................26 4.4.1 Situación de la Deuda Pública del SPNF ________________________________________ 26 4.4.2 Calificación Crediticia del Gobierno de Honduras _________________________________ 27 4.4.3 Sector Público No Financiero _______________________________________________ 28 4.4.4 Administración Central _____________________________________________________ 30 4.5 Programa de Inversión Pública (PIP) Inversión Pública Real 2025 ..................................................31 5. Perspectivas Macroeconómicas 2025 y 2026 _________________________________________ 35 5.1 Perspectivas de la Economía Internacional .............................................................................35 5.2 Perspectivas de la Economía Nacional ....................................................................................36 5.2.1 Sector Real ______________________________________________________________ 36 5.2.2 Sector Externo ___________________________________________________________ 37 ___ -- 10 of 416 -- 5.2.3 Sector Monetario __________________________________________________________ 37 6. Declaración de Principios de Política Fiscal _________________________________________ 38 6.1 Lineamientos de Política Económica _______________________________________________ 38 6.2 Lineamientos de Política Fiscal ___________________________________________________ 40 7. Perspectivas Fiscales 2026–2027 Sector Público No Financiero __________________________ 45 7.1 Sector Público No Financiero .........................................................................................................45 7.2 Administración Central ..................................................................................................................51 8. Metas Fiscales 2027-2030 _______________________________________________________ 59 9. Marco Macroeconómico 2026-2029 ________________________________________________ 61 10. Estrategia Fiscal 2025-2029 ______________________________________________________ 62 10.1 Sector Público No financiero (SPNF) _______________________________________________ 62 10.2 Estrategia Fiscal de la Administración Central________________________________________ 63 10.3 Financiamiento 2027-2030 _______________________________________________________ 70 10.3.1 Sector Público No Financiero ________________________________________________ 70 10.3.2 Administración Central _____________________________________________________ 73 11. Perspectiva del Programa de Inversión Pública (PIP)___________________________________ 74 Principales Metas a Nivel de Sectores 2026 ______________________________________________ 75 Financiamiento de la Inversión Pública Total_____________________________________________ 77 Gestión de la Inversión Pública _______________________________________________________ 78 12. Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) del SPNF _________________________________ 81 13. Gasto Tributario ______________________________________________________________ 94 14. Evaluación del Cumplimiento de las Metas del año anterior _____________________________ 96 15. Riesgos Fiscales ______________________________________________________________ 97 16. Escenarios Fiscales __________________________________________________________ 108 -- 11 of 416 -- Advertencia El Comité Interinstitucional para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) autoriza la reproducción total o parcial del texto, gráficas y cifras que figuran en esta publicación, siempre que se mencione la fuente. No obstante, las instituciones antes mencionadas no asumen responsabilidad legal alguna o de cualquier otra índole, por la manipulación, interpretación personal y uso de dicha información. -- 12 of 416 -- Glosario de Términos AC: Administración Central APP: Asociación Público-Privada ASD: Análisis de Sostenibilidad de la Deuda BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos BCH: Banco Central de Honduras BM: Banco Mundial BID: Banco Interamericano de Desarrollo COVID-19: Coronavirus CCP: Comisión de Crédito Público CIF: Coste, seguro y flete (por sus siglas en inglés Cost, Insurance and Freight) DPMF: Dirección General de Política Macro-Fiscal EEH: Empresa Energía Honduras ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENP: Empresa Nacional Portuaria EUA: Estados Unidos de América FMI: Fondo Monetario Internacional FNH: Ferrocarril Nacional de Honduras FOB: Libre a bordo (por sus siglas en inglés Free On Board) HONDUCOR: Empresa de Correos de Honduras HONDUTEL: Empresa Hondureña de Telecomunicaciones IED: Inversión Extranjera Directa INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio IPM: Instituto de Previsión Militar LRF: Ley de Responsabilidad Fiscal MMFMP: Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenibles OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo -- 13 of 416 -- PEG Plan Estratégico de Gobierno PEP: Política de Endeudamiento Público PM: Programa Monetario SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SPNF: Sector Público No Financiero -- 14 of 416 -- 1. Introducción La Elaboración del presente Documento del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP), forma parte dentro de los documentos fiscales que establece la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), siendo el MMFMP una hoja de ruta que orienta las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal, y constituye el inicio del ciclo presupuestario para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual se construye a partir de los Planes Operativos y Estratégicos de cada una de las instituciones del sector público. En esta ocasión se elaboró el MMFMP 2027-2030 donde se incluyó como estrategia fiscal en sus cifras la reformulación del anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para 2026 y se prevé para el 2026 una reducción significativa en las metas previstas en las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal coherente con lo establecido en la LRF y por debajo de las Reglas Fiscales a través de las Cláusulas de excepción y el periodo 2027-2030, se estima una posición fiscal prudente entorno a un déficit promedio del SPNF del 1.0% con respecto al PIB, como parte de la estrategia fiscal para retornar al proceso de consolidación fiscal y cumplimiento de la LRF. En tal sentido, se estimaron metas para el periodo 2026-2030 en las reglas fiscales por debajo de las metas establecidas en la interpretación de la LRF y sus cláusulas de excepción, como parte del compromiso del gobierno en mantener niveles prudentes de sostenibilidad fiscal y endeudamiento público. Lo anterior, ratifica el compromiso del Gobierno del Presidente Nasry Asfura que en sus primeros días de Gobierno aplico una serie de decretos, comenzando con la Ley de Reacción Económica y Desarrollo Humano establecida mediante Decreto Legislativo No.17-2026, con el objetivo de ordenar y sanear las finanzas públicas y atender a los sectores vulnerables. En línea con lo antes mencionado con el objetivo de atender a los sectores más vulnerables se aplicaron una serie de subsidios a la energía, subsidio al transporte y al combustible dado el incremento en el precio del combustible por el comportamiento en los mercados internacionales específicamente en el oriente medio. Lo anterior, ha generado mayores presiones en el precio y el Gobierno tomo medidas de alivio focalizado como respuesta a los sectores más vulnerables y se incluyeron en las proyecciones de gasto. Asimismo, se aprobó el Decreto PCM-004-2026 con el objetivo ordenar el aparato gubernamental y eliminar duplicidad de funciones, eliminándose instituciones y reduciendo las instituciones de la administración pública. Por otra parte, se crearon una serie de decretos para atender a la sociedad hondureña en el sector salud con el objetivo de atender la mora quirúrgica y al abastecimiento de medicamentos en los hospitales públicos. También, se creó una Ley de Tiempo Parcial mediante Decreto Legislativo 45-2026 donde busca formalizar el empleo con todos los derechos laborales y mayores oportunidades de empleos en el país y en busca de reducir la informalidad. Durante el ejercicio fiscal 2025, el Gobierno de Honduras dio cumplimiento a las Reglas de Responsabilidad Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), en línea con la interpretación de las Cláusulas de Excepción mediante el Decreto Legislativo No.4-2025, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025, así como a las metas definidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026- 2029. Dicho cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal al cierre de 2025 se debe principalmente a la inversión pública, debido que no se ejecutaron en su totalidad los programas de inversión previstos aun cuando se contaba con el espacio fiscal para su ejecución. Sin embargo, al no realizarse los programas de inversión pública según lo programado provocará una mayor presión en el gasto público para el corto plazo de futuros ejercicios fiscales. Por otra parte, no se registraron avances significativos en la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y tampoco se mostró mejora en sus cifras fiscales y en la reducción de la mora con sus proveedores, manteniéndose como un factor de riesgo para el cumplimiento de las reglas y sostenibilidad fiscal. -- 15 of 416 -- No obstante, pese al cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, las finanzas públicas evidenciaron un deterioro en determinadas variables fiscales. Es importante mencionar, que en el presente Documento del MMFMP 2027-2030, se realiza una descripción de cifras fiscales de ejecución al cierre de 2025 y de las perspectivas para el 2026 y se describirán los lineamientos de política económica y fiscal vinculado con el Programa de Gobierno del Presidente Nasry Asfura. También el Marco Macro incluye el comportamiento futuro de las principales variables macroeconómicas y los resultados fiscales previstos para el período 2027-2030. Por otra parte, cabe señalar que las cifras establecidas en el presente MMFMP guarda coherencia y es compatibles con el Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) 2026-2046, con la Política de Endeudamiento Público (PEP) y con el Programa Monetario para el bienio 2026-2027 que realiza el Banco Central de Honduras (BCH). Cabe mencionar, que dentro de las cifras fiscales estimadas para 2026 se incluyeron dentro de los gastos la aplicación de subsidios debido al incrementos en los combustibles dado el conflicto en el oriente medio. No obstante, en caso de persistir por un tiempo más prolongado la inestabilidad en los precios del combustible, el monto previsto de gastos para cubrir los subsidios podría ser mayor generando desviaciones entre lo previsto al cierre de 2026 y la ejecución. Al respecto, el déficit del Sector Público No Financiero (SPNF) puede ser mayor siempre y cuando sea destinado para cubrir el subsidio a los combustibles y se cuente con su financiamiento y este en línea con las metas previstas en acuerdos económicos del país con organismos internacionales. A pesar de que se puedan alcanzar déficits mayores siempre y cuando se cuente con el financiamiento, esto no pone en riesgo el debido cumplimiento de la LRF y en mantener niveles sostenibles de endeudamiento público. Por tal motivo y de forma responsable en el presente MMFMP para 2026 se determinó una meta de déficit de 1.0% del PIB, por debajo de la meta establecida en la interpretación y cláusulas de excepción (2.9% del PIB) para el cierre 2026, como parte del manejo responsable en las finanzas públicas y en mantener niveles sostenibles de endeudamiento público. Como parte de la estrategia fiscal para el periodo 2026-2030 la política fiscal estará anclada al cumplimiento de la LRF. En lo concerniente a los ingresos en las estimaciones para el periodo 2026-2030 no se incluyen aumento de impuestos. En el presente MMFMP las proyecciones presentadas cubren de manera agregada las principales variables relacionadas con los sectores real, externo y monetario. En lo concerniente al sector fiscal, se presenta un mayor detalle de las proyecciones de los diferentes niveles institucionales que integran el SPNF, siguiendo el esquema internacional de clasificación económica. Bajo esta óptica, éste MMFMP da la pauta para el inicio del proceso para la formulación presupuestaria 2027 a través de la determinación de los techos que son consistentes con los objetivos de la política económica mencionados anteriormente. El presente Documento se ha preparado con información macroeconómica y fiscal disponible al cierre de 2025 y estimaciones al I Trimestre de 2026. Es preciso mencionar que las cifras, son preliminares y están sujetas a revisión. Conclusión Dentro del MMFMP 2027-2030, se contempla ajustes significativos en las metas de la Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal las cuales estarán en línea con la LRF, como parte de la planificación de la política fiscal en el corto y mediano plazo se contempla que el déficit del SPNF estará en torno al 1.0% del PIB para el periodo 2026- 2030, como parte del proceso de ajuste fiscal para retornar con proceso de consolidación fiscal que permita mantener niveles prudentes de sostenibilidad fiscal y endeudamiento público. El manejo responsable de la sostenibilidad de la deuda pública forma parte de las prioridades de endeudamiento. Por otra parte, cabe señalar que las cifras establecidas en el presente MMFMP estarán en línea y serán compatibles con el Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) 2026-2046, con la Política de Endeudamiento -- 16 of 416 -- Público (PEP) 2027-2030 y será consistente y compatible con el Programa Monetario para el bienio 2026-2027 que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) y también es coherente con las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal en línea con lo establecido en la LRF. 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 Descripción general Cierre 2025 Al cierre de 2025, las variables macroeconómicas estuvieron influenciadas por el comportamiento del precio del café y por el comportamiento al alza de las remesas internacionales en el sector externo. Con respecto al sector real, éste mostró un mayor dinamismo en la actividad económica explicada principalmente por el consumo privado, cerrando 2025 con un crecimiento real de 3.8% levemente superior al PIB potencial. En cuanto a los precios estos se mantuvieron dentro del rango meta previsto con una inflación interanual de 4.98%, no obstante, estuvo muy cerca del rango superior a pesar de las medidas de política económica implementadas. En lo concerniente a la política monetaria, se mantuvo la TPM y el Tipo de cambio mostró una aceleración en la depreciación en el tipo de cambio entorno al 3.8%. En cuanto, al sector y política fiscal ésta estuvo anclada a la LRF y sus cláusulas de excepción, donde las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal estuvieron por debajo de las metas previstas en el MMFMP 2026-2029 y en las metas definidas a través de las Cláusulas de Excepción amparado en los artículos 342 y 343 respectivamente del Decreto No.4-2025. Dicho cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal al cierre de 2025 se debe principalmente a la inversión pública, debido que no se ejecutaron en su totalidad los programas de inversión previstos aun cuando se contaba con el espacio fiscal para su ejecución. Sin embargo, al no realizarse los programas de inversión pública según lo programado provocará una mayor presión en el gasto público para el corto plazo de futuros ejercicios fiscales. Por otra parte, no se registraron avances significativos en la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y tampoco se mostró mejora en sus cifras fiscales y en la reducción de mora con sus proveedores, manteniéndose como un factor de riesgo para el cumplimiento de las reglas y sostenibilidad fiscal. El resultado del balance global del SPNF al cierre de 2025, muestra un déficit fiscal de 0.7% del PIB, resultado menor en 0.3pp con respecto a lo observado al cierre de 2024 (1.0% del PIB). Dicho déficit es explicado en gran medida por el desempeño fiscal de la Administración Central (AC) el cual muestra un déficit de 1.9% del PIB, debido que constituye el nivel de Gobierno donde se concentra la mayor proporción de la ejecución del gasto público. Cabe destacar que, el comportamiento de los gastos y los ingresos de la AC tienen un impacto significativo sobre el comportamiento en el balance fiscal del SPNF aunado al comportamiento de la ENEE. Cierre 2024 2025 Producto, Precios y Tipo de Cambio PIB real (cambio porcentual) 3.6 3.8 IPC inflación promedio (porciento, promedio) 4.61 4.59 IPC inflación Fin de Periodo (porciento, promedio) 3.88 4.98 Indicadores fiscales 1/ Presión Tributaria 17.6 17.0 Balance global AC -1.8 -1.9 Balance global SPNF -1.0 -0.7 Deuda bruta (nominal) AC 48.1 46.1 Deuda bruta (nominal) SPNF 45.1 42.8 1 / Sector Público No Financiero (SPNF) incluy e el gobierno central, seguridad social, gobiernos locales, y empresas públicas no financieras. Tabla 1. Honduras: Indicadores Económicos Seleccionados (Porcentaje del PIB, excepto cuando indicado lo contrario) Fuentes: SEFIN y BCH. Ejecución DL No.4- MMFMP 2026-2029 Cierre DL No.62- MMFMP 2027-2030 Deficit SPNF (% del PIB) 3.4 2.5 0.7 2.9 1.0 14.4 14.4 10.3 4.6 3.2 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 Meta Tabla 2. Honduras: Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal 1 / Se refiere al Gasto Corriente Nominal Primario como lo establece el Reglamento de la LRF. Meta Tasa de Crecimiento Anual del Gasto Corriente Primarios1 / de la AC (%) Nuevos atrasos de pagos de la AC mayores a 45 días (% del PIB) Fuentes: SEFIN. -- 17 of 416 -- Se realizaron las previsiones fiscales bajo una posición fiscal restrictiva con el objetivo de retornar al proceso de consolidación fiscal. Al respecto, los ajustes fiscales para el mediano y largo plazo se dan en vista que se estaba interpretando la LRF y el proceso de retorno al cumplimiento de la LRF (déficit fiscal del SPNF de 1.0% del PIB) se lograría hasta el año 2030 bajo esta política fiscal. Por lo tanto, se realizaron ajustes significativos y se tomaron medidas correctivas en los gastos totales para retornar al cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal como lo establece la LRF sin incluir en sus estimaciones la interpretación a la LRF bajo la figura de la Cláusula de Excepción y tampoco bajo la modificación de las Reglas Fiscales. Al respecto, se estima para el periodo 2026-2030 un déficit fiscal promedio del SPNF de 1.0% del PIB como lo establece la LRF en su Decreto Legislativo 25-2016 siendo la meta de trayectoria fiscal definida. Cabe mencionar, que dentro de las cifras fiscales estimadas para 2026 se incluyeron dentro de los gastos la aplicación de subsidios debido al incremento en los combustibles dado el conflicto en el oriente medio. No obstante, en caso de persistir por un tiempo más prolongado la inestabilidad en los precios del combustible el monto previsto de gastos para cubrir los subsidios podría ser mayor generando desviaciones entre lo previsto al cierre de 2026 y la ejecución. Al respecto, el déficit del Sector Público No Financiero (SPNF) puede ser mayor siempre y cuando sea destinado para cubrir el subsidio a los combustibles y se cuente con su financiamiento y este en línea con las metas previstas en acuerdos económicos del país con organismos internacionales. En el presente MMFMP como parte del fortalecimiento para mejorar la transparencia en las estimaciones, se realizaron una serie de escenarios fiscales considerando diversos elementos a través de sendas de convergencias dentro de las metas de trayectoria fiscal establecidas en la LRF como escenario base estando por debajo de sus cláusulas de excepción, para ver más detalle ver apartado de escenarios. También como parte del proceso de fortalecimiento del Documento del MMFMP, se realizó un escenario basado en gastos adicionales por aumento en el precio de los combustibles, demandas judiciales etc., con el objetivo de fortalecer el análisis de las medidas fiscales y la toma de decisiones. Asimismo, se elaboró un escenario extremo incluyendo desastres naturales y otras demandas sobre el resto del sector público entre otras. Todo lo anterior, es coherente con las previsiones macroeconómicas esperadas para 2026, que se resumen en un crecimiento económico entre 3.0% y 4.0%, y una inflación dentro del rango meta de 4.0%±1.0. 2027-2030 Para el periodo 2027-2030, se estima una trayectoria fiscal con una posición prudente entorno a un déficit promedio del SPNF del 1.0% con respecto al PIB, como parte de la estrategia fiscal para retornar al proceso de consolidación fiscal y cumplimiento de la LRF. Asimismo, se estima una trayectoria fiscal entorno a un déficit del 1.0% del PIB como parte de las medidas prudentes de política fiscal. Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 Escenario Trayectoria Fiscal Déficit del SPNF 0.7 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Fuentes: SEFIN. Cierre Proyección Tabla 3. Honduras: Déficit Fiscal del SPNF -- 18 of 416 -- En cuanto a las previsiones macroeconómicas para el período 2027-2030, Se considera un promedio de crecimiento del PIB real para el período 2026-2030 de 3.8%, mayor al promedio histórico de los últimos diez años (incluye la caída de 2020) y una inflación que se estabilice dentro del rango meta de 4.0%±1.0pp. Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos El resultado de la Cuenta Corriente de Honduras ha sido habitualmente deficitario, reflejando un comportamiento creciente de la demanda de bienes de consumo entre otros. No obstante, en 2025 mostró un resultado superavitario debido a los precios históricamente altos de las exportaciones de café y el incremento de las remesas familiares, así como a los menores precios de los combustibles de ese año. En cuanto a las proyecciones, se espera un deterioro en la Cuenta Corriente ante los menores precios del café, a pesar del crecimiento del volumen de las ventas de este y otros de los principales productos. Adicionalmente se prevé que los conflictos en Medio Oriente causarían un aumento de los precios de los combustibles y otros productos importados, así como un alza en el costo de los servicios de fletes internacionales. Por su parte, se anticipa una desaceleración de los ingresos por remesas familiares; dichos factores provocarían de forma conjunta un déficit en Cuenta Corriente. 3. Situación Macroeconómica 2025 3.1 Evolución del Contexto Internacional Según el FMI, en su Informe de Perspectivas de la Economía Mundial (WEO, por sus siglas en inglés) de abril de 2026, el crecimiento de la economía mundial se mantuvo estable en 3.4% en 2025 (igual nivel en 2024), mostrando una notable resiliencia y capacidad de adaptación, pese a las tensiones geopolíticas y los ajustes en las políticas globales (comerciales y migratorias), como resultado principalmente de las inversiones tecnológicas, condiciones financieras generalmente acomodaticias y el apoyo de las políticas fiscal y monetaria. En 2025, la inflación mundial se desaceleró al situarse en 4.1% (5.8% en 2024), debido a la moderación de la demanda agregada y de los precios de la energía; no obstante, se observaron ciertas presiones inflacionarias vinculadas al efecto de los aranceles, reflejadas en un leve aumento de la inflación hacía el cierre de año. 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes Para las economías avanzadas, el FMI estimó que este grupo observó un crecimiento económico de 1.9% durante 2025 (1.8% en 2024), explicado principalmente por el repunte en el crecimiento en las economías de la Zona Euro de 1.4% (0.9% en 2024), impulsado por el mayor dinamismo de la demanda interna, respaldada por el mayor gasto público (defensa e infraestructura), así como por condiciones monetarias favorables. Cierre Cierre Cierre 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 Producto, Precios y T ipo de Cam bio PIB real (cambio porcentual) 3.6 3.6 3.8 3.0 a 4.0 3.0 a 4.0 3.0 a 4.0 3.0 a 4.0 3.0 a 4.0 IPC inflación promedio (porciento, promedio) 6.7 4.6 4.6 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 IPC inflación Fin de Periodo (porciento, promedio) 5.2 3.9 5.0 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 4.0 ± 1 .0 Indicadores fiscales 1/ Presión Tributaria 1 7 .6 1 7 .6 1 7 .0 1 7 .1 1 7 .2 1 7 .3 1 7 .3 1 7 .3 Balance global AC -3.6 -1 .8 -1 .9 -2.0 -2.1 -2.1 -2.2 -2.2 Balance global SPNF -1 .3 -1 .0 -0.7 -1 .0 -1 .0 -1 .0 -1 .0 -1 .0 Deuda bruta (nominal) AC 48.6 48.1 46.1 48.3 47 .2 46.4 45.8 45.2 Deuda neta (v alor nominal) SPNF 45.1 45.0 42.8 45.7 43.5 43.0 42.8 42.1 Deuda neta (v alor presente) SPNF 42.2 42.2 40.0 43.0 40.8 40.2 39.9 39.3 Tabla 4. Honduras: Indicadores Económicos Seleccionados (Porcentaje del PIB, ex cepto cuando indicado lo contrario) Fu en t es: SEFIN y BCH. Proy eccion 1 / Sect or Pú blico No Fin a n cier o (SPNF) in clu y e el g obier n o cen t r a l, seg u r ida d socia l, g obier n os loca les y em pr esa s pú blica s n o fin a n cier a s. -- 19 of 416 -- Por su parte, la estimación de crecimiento de la actividad económica de los Estados Unidos de América (EUA) se situó en 2.1% en 2025 (2.8% en 2024), mostrando menor dinamismo respecto al año anterior, explicado principalmente por la moderación del consumo privado -debido a la incertidumbre de los efectos de los aranceles sobre el nivel de precios y la actividad económica-, la caída de la inversión privada, el menor gasto del Gobierno así como el menor crecimiento de las exportaciones (principalmente de servicios). 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo Las economías emergentes y en desarrollo registraron un crecimiento del PIB de 4.4% en 2025 (4.5% en 2024), explicado principalmente por la estabilidad en las tasas de expansión de China y América Latina respecto al año previo. En particular, la actividad económica de China creció 5.0% en 2025, manteniéndose sin cambios significativos frente a 2024, impulsada por la resiliencia de las exportaciones, especialmente las asociadas al sector tecnológico. No obstante, este dinamismo fue parcialmente contrarrestado por la debilidad de la demanda interna, evidenciada en un menor gasto de los hogares, el enfriamiento del sector inmobiliario y la moderación de la inversión en manufactura. Por su parte, América Latina y el Caribe mostró un crecimiento de 2.4% (igual al registrado en 2024). En México, la actividad económica se desaceleró debido al menor dinamismo de la inversión fija, en un entorno de alta incertidumbre internacional, aunque fue parcialmente compensada por la recuperación del consumo privado y la solidez de las exportaciones. Por su parte, Brasil mostró también una moderación en su crecimiento, asociada a un menor consumo de los hogares, en línea con la desaceleración de los ingresos, mitigada en parte por la recuperación de la inversión fija, especialmente en el sector petrolero, a partir del tercer trimestre. 3.4 Contexto Económico Nacional 2025 3.4.1 Sector Real Al cierre de 2025, la demanda global en valores constantes registró un crecimiento de 4.1%, superior al observado en 2024 (3.3%), resultado que estuvo determinado principalmente por el fortalecimiento de la demanda interna de bienes y servicios. La demanda interna reflejó un aumento de 5.7%, explicado por el mayor dinamismo del consumo privado y del consumo público. En particular, el consumo privado mostró un comportamiento favorable, sustentado en la mejora de los ingresos de los hogares, asociada al incremento de las remuneraciones, al mayor flujo de remesas familiares y a la evolución positiva de los precios internacionales del café. Por su parte, el consumo público registró un crecimiento de 7.3%, impulsado por mayores compras de bienes y servicios, el pago de remuneraciones y el gasto vinculado al proceso electoral. Asimismo, la inversión interna bruta presentó un crecimiento de 13.4%. No obstante, la inversión privada mostró una reducción en relación con el año anterior, asociada a una menor ejecución de obras privadas tanto residenciales (vivienda) como no residenciales (comerciales e industriales), efecto que fue compensado parcialmente por el incremento en la demanda de suministros para la industria y bienes de capital, en consonancia con el desempeño favorable de las actividades agrícola y manufacturera. En cuanto a la inversión pública, esta registró un leve crecimiento, acorde con la ejecución de proyectos de infraestructura vial y hospitalaria. En contraste con lo anterior, la demanda externa evidenció una disminución de 0.4%, reflejo del comportamiento de las exportaciones, las cuales registraron una contracción asociada a menores pedidos provenientes del exterior, especialmente de productos textiles y agroindustriales. -- 20 of 416 -- Durante 2025 La oferta global alcanzo un crecimiento de 4.1%, lo que se explica principalmente por el crecimiento de Intermediación Financiera, Seguros y Fondos de Pensiones (11.3%), favorecida por el impulso que generó la colocación de préstamos de vivienda, en parte con fondos gubernamentales provenientes del Fondo de Inversión BCH-BANHPROVI, y el otorgamiento de créditos para los principales sectores productivos y a los hogares para financiar parte de su consumo, en su mayoría, mediante tarjetas de crédito. La actividad de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca registró un crecimiento de 3.5%, sustentado en el buen desempeño de los cultivos de café, granos básicos, camarón y caña de azúcar; no obstante, los cultivos de banano y palma africana continuaron mostrando disminuciones en sus rendimientos, sin alcanzar aún los niveles de producción previos a las tormentas tropicales. El Comercio, y los Hoteles y Restaurantes presentaron en conjunto, alza de 2.0%, este comportamiento estuvo explicado principalmente por la comercialización de café, cuyo volumen de ventas se vio favorecido por los atractivos precios en el mercado internacional. A ello se sumó el dinamismo de la demanda final de los hogares por productos alimenticios y bienes no duraderos. Asimismo, incidió el aumento en la demanda de los servicios de hospedaje y de comidas preparadas, asociado al significativo flujo de turistas. En cuanto a la Industria Manufacturera, esta mostró una recuperación de 2.0%, luego de la caída de 3.0% registrada en 2024, atribuida al crecimiento en la fabricación de maquinaria y equipo (arneses) y a la mayor producción de alimentos, bebidas y tabaco, particularmente por el beneficiado de café y la elaboración de productos de la pesca; dicho comportamiento fue parcialmente contrarrestado por la contracción de la industria textil, asociada al debilitamiento de la demanda externa. 17/16 18/17 19/18 20/19 21/20 22/21 23/22 24/23 25/24 DEMANDA GLOBAL 380,785 403,321 397,211 410,146 426,975 5.8 4.1 0.9 -12.4 19.9 5.9 -1.5 3.3 4.1 Demanda Interna 265,990 280,952 283,369 301,709 318,994 6.2 5.5 0.9 -8.2 18.6 5.6 0.9 6.5 5.7 Gastos de Consumo Final 215,924 225,119 236,923 246,056 255,892 4.6 4.9 4.6 -6.2 16.2 4.3 5.2 3.9 4.0 Sector Privado 183,588 194,120 203,060 211,619 218,933 5.2 5.5 4.8 -7.6 16.8 5.7 4.6 4.2 3.5 Sector Público 32,336 30,999 33,863 34,437 36,959 1.4 1.0 3.3 2.3 12.6 -4.1 9.2 1.7 7.3 Inversión Interna Bruta 50,066 55,833 46,446 55,653 63,102 12.6 7.9 -12.2 -16.5 30.3 11.5 -16.8 19.8 13.4 Formación Bruta de Capital Fijo 46,783 48,017 53,409 56,351 56,281 11.2 7.3 -3.0 -26.7 41.5 2.6 11.2 5.5 -0.1 Sector Privado 41,069 43,491 45,552 48,570 48,485 6.0 11.1 -1.2 -28.2 44.1 5.9 4.7 6.6 -0.2 Sector Público 5,713 4,526 7,857 7,782 7,796 46.6 -12.0 -14.4 -16.0 24.8 -20.8 73.6 -1.0 0.2 Variación de Existencias 3,283 7,816 -6,963 -698 6,821 Demanda Externa 114,796 122,369 113,841 108,437 107,980 4.9 1.4 1.0 -21.0 23.2 6.6 -7.0 -4.7 -0.4 Exportación de Bienes y Servicios 114,796 122,369 113,841 108,437 107,980 4.9 1.4 1.0 -21.0 23.2 6.6 -7.0 -4.7 -0.4 Fuente: Departamento de Cuentas Nacionales, SEE, BCH. Nota: La suma de las partes no es necesariamente igual al total, debido a las aproximaciones. r / Revisado, p/ Preliminar Cuadro No. 1 Demanda Global (Valores Constantes en Millones de Lempiras y Variaciones Relativas) CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 r/ 2025 p/ Variaciones Relativas -- 21 of 416 -- 3.4.2 Sector Externo El superávit de Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos en 2025 fue US$935.7 millones (2.4% del PIB), en contraste al déficit reflejado en 2024 (US$1,615.6 millones). Comportamiento asociado al crecimiento de 10.3% en las exportaciones FOB de bienes que compensaron el crecimiento de 3.9% importaciones FOB de bienes; por su parte, los déficits de la Balanza de Servicios y de renta se ampliaron en 13.3% y 7.9%, respectivamente; mientras que la Balanza de Transferencias denotó un superávit que aumentó 26.0%, dada el alza 25.3% en las remesas familiares. Por su parte, las exportaciones de mercancías generales totalizaron un monto de US$6,597.5 millones, USD1,152.5 millones superior que lo registrado en 2024 (US$5,445.1 millones), explicado principalmente por el crecimiento en las exportaciones de café, aceite crudo de palma y camarones. Asimismo, las exportaciones de bienes para transformación presentaron un monto total de US$5,347.1 millones, 1.1% de disminución interanual - explicado principalmente por la caída de los productos textiles, el fue atenuado en parte por el aumento observado en los envíos de partes eléctricas de vehículos. Las importaciones FOB de mercancías generales registraron un monto de US$15,370.7 millones, mostrando un aumento de 5.4% frente a lo observado en 2024 (US$14,587.9 millones), este comportamiento es reflejo de 17/16 18/17 19/18 20/19 21/20 22/21 23/22 24/23 25/24 OFERTA GLOBAL 380,785 403,321 397,211 410,146 426,975 5.8 4.1 0.9 -12.4 19.9 5.9 -1.5 3.3 4.1 Producto Interno Bruto a p.m. 225,982 235,346 243,761 252,616 262,092 4.8 3.8 2.6 -9.0 12.6 4.1 3.6 3.6 3.8 Valor Agregado Bruto 205,326 213,935 221,347 229,569 238,762 5.0 3.7 2.5 -8.5 11.5 4.2 3.5 3.7 4.0 Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca 28,537 28,628 29,759 29,605 30,636 10.3 2.6 -1.0 -5.4 -1.6 0.3 4.0 -0.5 3.5 Explotación de Minas y Canteras 454 442 477 498 489 14.1 12.7 0.1 -19.9 25.0 -2.8 8.1 4.3 -1.9 Industria Manufacturera 42,941 45,825 42,889 41,614 42,449 3.9 3.9 1.2 -14.0 19.1 6.7 -6.4 -3.0 2.0 Construcción 5,517 5,591 6,339 6,888 6,786 8.5 1.7 0.6 -30.9 27.1 1.3 13.4 8.7 -1.5 Comercio, Hoteles y Restaurantes 25,812 27,758 29,214 30,099 30,698 3.6 4.4 2.3 -17.2 22.0 7.5 5.2 3.0 2.0 Intermediación Financiera 49,732 55,630 62,751 70,630 78,582 5.7 5.4 9.5 1.3 14.8 11.9 12.8 12.6 11.3 Otros Servicios 90,506 92,982 97,415 101,981 105,795 3.1 3.3 3.1 -3.7 8.3 2.7 4.8 4.7 3.7 Menos: Servicios de Intermediación Financiera Medidos Indirectamente 38,173 42,921 47,498 51,747 56,673 3.9 4.0 7.0 1.8 13.4 12.4 10.7 8.9 9.5 Impuestos netos de subvenciones sobre la producción y las importaciones 20,656 21,411 22,414 23,047 23,330 3.4 5.1 3.0 -13.7 24.5 3.7 4.7 2.8 1.2 Importaciones de Bienes y Servicios 154,803 167,976 153,449 157,530 164,882 7.2 4.5 -1.5 -17.6 32.6 8.5 -8.6 2.7 4.7 Fuente: Departamento de Cuentas Nacionales, SEE, BCH. Nota: La suma de las partes no es necesariamente igual al total, debido a las aproximaciones. r / Revisado, p/ Preliminar Oferta Global (Valores Constantes en Millones de Lempiras y Variaciones Relativas) CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 r/ 2025 p/ Variaciones Relativas Resultado de la Cuenta Corriente (En millones de dólares de los EUA y % del PIB) Fuente: Banco Central de Honduras r / revisado, p/ preliminar. Gráfico No.5 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 -2,156.6 -1,449.3 -1,615.6 935.7 -6.9 -4.2 -4.4 2.4 -8 -6 -4 -2 -2,500 -2,000 -1,500 -1,000 -500 1,000 2022 r/ 2023 p/ 2024 p/ 2025 p/ Resultado de Cuenta Corriente % del PIB -- 22 of 416 -- mayores importaciones de suministros industriales, alimentos y bebidas, bienes de capital y bienes de consumo; lo que fue compensado por menores compras de equipos de transportes, así como de combustibles y lubricantes, este último influenciado por la baja en los precios internacionales de petróleo y derivados. De igual forma, las importaciones FOB de bienes para transformación reflejaron un valor de US$3,080.9 millones, presentando un 2.7% de reducción respecto a 2024. Las remesas familiares corrientes en 2025, denotaron un incremento de US$2,406.8 millones (25.3%), totalizando US$11,904.4 millones, resultado de los envíos precautorias en reacción a las políticas migratorias implementadas por el gobierno de Estados Unidos de América. Asimismo, la Cuenta Capital registró una entrada neta de USD427.4 millones, 33.7% más que en 2024, principalmente por los registros de remesas utilizadas para la adquisición y mejoras de activos fijos. Por su parte, las transacciones de la Cuenta Financiera totalizaron entradas netas por US$535.5 millones. Por categoría funcional, se observaron salidas netas por US$500.9 millones en la Otra Inversión (pagos de préstamos, acumulación de depósitos, y otros flujos por créditos comerciales y otros activos o pasivos); en cambio, se obtuvieron entradas netas en la Inversión Directa por US$809.5 millones y la Inversión de Cartera en US$226.9 millones. 3.4.3 Precios La tasa de inflación interanual en diciembre de 2025 fue de 4.98%, mayor en 1.1 pp que la observada en el mismo mes del año anterior (3.88%), situándose dentro del rango de tolerancia de mediano plazo establecido por la autoridad monetaria (4.0% ± 1.0 pp); lo anterior, resultado, principalmente, del menor crecimiento del precio promedio de algunos alimentos. Los rubros que más contribuyeron a este resultado fueron: Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con 1.81 pp; Alojamiento, Agua, Electricidad, Gas y Otros Combustibles con 0.70 pp; Hoteles, Cafeterías y Restaurantes con 0.62 pp, concentrando el 62.9% de la inflación total. 3.4.4 Sector Monetario Durante 2025, el BCH siguió evaluando el comportamiento de las principales variables macroeconómicas a nivel interno y externo, así como sus perspectivas y adoptó una postura de política monetaria orientada a fortalecer la posición externa y a contener presiones inflacionarias generadas por la demanda agregada. Asimismo, continuó gestionando los niveles de liquidez del sistema financiero a través de las Operaciones de Mercado Abierto (OMAS). En ese contexto, el BCH mantuvo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en un nivel de 5.75%, indicando su postura de política y orientando con ello las tasas de interés del sistema financiero, con el fin de mantener la estabilidad de precios y fortalecer la posición externa del país. En lo referente a las Operaciones de Mercado Abierto la estrategia de absorción monetaria incluyó: Fuente: BCH Gráfico No.7 Índice de Precios al Consumidor (Variación en porcentajes) -2.0 0.0 2.0 4.0 6.0 8.0 10.0 12.0 -2.0 0.0 2.0 4.0 6.0 8.0 10.0 12.0 9.8 5.19 3.88 -2.0 0.0 2.0 4.0 6.0 8.0 10.0 12.0 2022 e 2022 f 2022 m 2022 a 2022 m 2022 j 2022 j 2022 a 2022 s 2022 o 2022 n 2022 d 2023 e 2023 f 2023 m 2023 a 2023 m 2023 j 2023 j 2023 a 2023 s 2023 o 2023 n 2023 d 2024 e 2024 f 2024 m 2024 a 2024 m 2024 j 2024 j 2024 a 2024 s 2024 o 2024 n 2024 d 5.19 3.88 4.98 -2.0 0.0 2.0 4.0 6.0 8.0 10.0 12.0 e f m a m j j a s o n d e f m a m j j a s o n d e f m a m j j a s o n d 2023 2024 2025 Remesas Familiares Corrientes (En millones de dólares de los EUA y % del PIB) Fuente: Banco Central de Honduras r / revisado, p/ preliminar. Gráfico No.6 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 Series1 Series2 8,464.9 8,946.3 9,497.6 11,904.4 27.0 26.0 25.6 30.0 2,000 4,000 6,000 8,000 10,000 12,000 2022 r/ 2023 p/ 2024 p/ 2025 p/ Remesas % del PIB -- 23 of 416 -- • Subastas de Inyección de Liquidez: Implementadas temporalmente del 6 de enero al 10 de junio de 2025 para mejorar la operatividad del sistema financiero. • Subasta de Letras a un (1) día plazo: Reactivada a partir del 11 de junio de 2025 como un instrumento de contracción, ante el aumento de los recursos provenientes del ingreso extraordinario de divisas por los flujos de remesas familiares y exportaciones de café. • Valores del BCH (VBCH): Durante 2025 se continuó implementando una estrategia de absorción monetaria en la subasta estructural, que permitió absorber parte de los excedentes de recursos provenientes de los ingresos extraordinarios de divisas, alcanzando un saldo de L56,510.1 millones a diciembre de 2025 (aumento de L36,155.3 millones respecto al cierre de 2024). Dicho resultado fue apoyado por los ajustes en los rendimientos de los Valores del BCH. Lo anterior, permitió moderar el crecimiento del crédito al sector privado, contener las presiones inflacionarias adicionales y preservar la acumulación de reservas internacionales. En lo referente a los instrumentos directos de encaje legal e inversiones obligatorias, durante 2025 se evaluó de forma periódica su composición y forma de cómputo, manteniendo sin cambios los porcentajes requeridos en moneda nacional (13.0%) y extranjera (24.0%). En cuanto al crédito otorgado por las Otras Sociedades de Depósito (OSD) al sector privado, éste se moderó durante 2025, al registrar un crecimiento interanual de 6.2% (12.5% en 2024), evolución explicada por el ciclo de normalización del crédito, la menor demanda de financiamiento, la menor necesidad de financiamiento de los hogares (por el mayor ingreso disponible dado el aumento de las remesas familiares) y la incertidumbre proveniente de condiciones internacionales y nacionales. Es importante destacar que, los niveles de créditos otorgados a propiedad raíz, continúan siendo respaldados por la disponibilidad de recursos canalizados mediante el Fondo de Inversión BCH-BANHPROVI. Por su parte, los depósitos del sector privado en las OSD registraron una tasa de crecimiento interanual de 12.1% en diciembre de 2025 (8.9% en 2024), resultado principalmente de la mejora en los términos de intercambio, mayores flujos de remesas familiares y tasas de interés pasivas reales positivas. Finalmente, el BCH continuó implementando la política cambiaria mediante la determinación del Precio Base, el cual considera el comportamiento de los fundamentos macroeconómicos (diferencial de inflación y tipo de cambio de los socios comerciales), así como un componente de desviación del Tipo de Cambio Real con respecto a su nivel de equilibrio, que tiene como fin garantizar una balanza comercial sostenible y preservar la sostenibilidad externa. Fuente: BCH. p/ Preliminar. Grafico No. 8 Créditos y Depósitos del Sector Privado en las OSD (Variaciones porcentuales interanuales a diciembre de cada año) Series1 Series2 Series1 Series2 Series1 Series2 24 Series1 Series2 12.8 8.9 12.1 18.7 12.5 6.2 2023 2024 2025 Depósitos Créditos -- 24 of 416 -- 4. Situación Fiscal 2025 4.1 Sector Público No Financiero Durante el ejercicio fiscal 2025, el Gobierno de Honduras dio cumplimiento a las Reglas de Responsabilidad Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), en línea con la interpretación de las Cláusulas de Excepción mediante el Decreto Legislativo 4-2025, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025, así como a las metas definidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026- 2029. Dicho cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal al cierre de 2025 se debe principalmente a la inversión pública, debido que no se ejecutaron en su totalidad los programas de inversión previstos aun cuando se contaba con el espacio fiscal para su ejecución. Sin embargo, al no realizarse los programas de inversión pública según lo programado provocará una mayor presión en el gasto público para el corto plazo de futuros ejercicios fiscales. Por otra parte, no se registraron avances significativos en la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y tampoco se mostró mejora en sus cifras fiscales y en la reducción de mora con sus proveedores, manteniéndose como un factor de riesgo para el cumplimiento de las reglas y sostenibilidad fiscal. No obstante, pese al cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, las finanzas públicas evidenciaron un deterioro en determinadas variables fiscales. Al 31 de diciembre de 2025, el saldo de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) ascendió a L908.6 millones, situación que generará una mayor presión sobre el flujo de caja durante el primer trimestre de 2026, particularmente para atender obliga

Articulo 1

Aprobar, en todas y cada una de sus partes, la “METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DEL GASTO PÚBLICO CON INCIDENCIA CLIMÁTICA (MARCAJE DE CAMBIO CLIMÁTICO)” aplicable a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, bajo las especificaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 2

Establecer, como instancias rectoras del proceso para aplicar el “MARCAJE DE CAMBIO CLIMÁTICO”, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ámbito presupuestario y financiero y, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en el ámbito técnico climático y ambiental.

Articulo 3

Para el desarrollo adecuado del “MARCAJE DE CAMBIO CLIMÁTICO”, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA): a) Fortalecer sus mecanismos de gobernanza interinstitucional con la finalidad de coordinar los procesos de validación técnica y actualización metodológica del marcaje climático; b) Fortalecer la articulación interinstitucional para la adecuada implementación, monitoreo y análisis de reportes del gasto público con incidencia climática; y, c) Desarrollar procesos de capacitación y asistencia técnica dirigidos a las instituciones del sector público.

Articulo 4

Se instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, implementar el “MARCAJE DE CAMBIO CLIMÁTICO” en los procesos de formulación y ejecución presupuestaria, bajo la rectoría presupuestaria y financiera de la Secretaría de Estado en el -- 128 of 416 -- Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP); y, la rectoría en el ámbito técnico climático y ambiental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a fin de identificar el gasto público para el clima.

Articulo 5

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para que, en conjunto y de manera coordinada, realicen la revisión y actualización periódica, así como las modificaciones que correspondan, a la “METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DEL GASTO PÚBLICO CON INCIDENCIA CLIMÁTICA (MARCAJE DE CAMBIO CLIMÁTICO)”.

Articulo 6

Se instruye, a su vez, la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, por su orden, del presente Decreto Ejecutivo y, la “METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DEL GASTO PÚBLICO CON INCIDENCIA CLIMÁTICA (MARCAJE DE CAMBIO CLIMÁTICO)”.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 129 of 416 -- SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 130 of 416 -- LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA JUAN CARLOS RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ELVIN LENIN CABRERA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, POR LEY LUIS RENE SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 131 of 416 -- Metodología para la Identificación, Clasificación y Registro del Gasto Público con Incidencia Climática Marcaje de Cambio Climático -- 132 of 416 -- Contenido I. Introducción......................................................................................................... 3 II. Guía Metodología para la Identificación, Clasificación y Registro del Gasto Público con Incidencia Climática (Marcaje de Cambio Climático) ............................ 5 -- 133 of 416 -- I. Introducción La presente Metodológica para la Identificación, Clasificación y Cuantificación del gasto público con incidencia climática ha sido desarrollada de manera articulada entre la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en el marco de los esfuerzos nacionales para fortalecer la transparencia, trazabilidad y calidad de la información presupuestaria vinculada a las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Asimismo, se ponen a disposición tres (3) Guías Metodológicas, cuya elaboración contó con la participación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en lo correspondiente a la Administración Central; así como con la participación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en la guía aplicable específicamente a dicha institución; y, finalmente, una guía dirigida a la Administración Descentralizada. Esta actualización y fortalecimiento contó con el apoyo financiero, técnico y metodológico del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la provisión de asistencia técnica especializada, el desarrollo de espacios de trabajo interinstitucional y el acompañamiento de consultores internacionales con experiencia en finanzas públicas climáticas y gestión presupuestaria, asimismo se contó con el apoyo de Especialistas vinculados al Fondo Monetario Internacional (FMI) para consolidar la actualización de la metodología alineada con estándares y marcos conceptuales internacionales, adaptada al contexto institucional, presupuestario y normativo de Honduras, con el propósito de mejorar la identificación, clasificación y seguimiento del gasto público con incidencia climática. Mediante este instrumento la SEFIN y la SERNA, como instancias rectoras del proceso para aplicar el “Marcaje de Cambio Climático”, reafirman su compromiso de continuar impulsando mecanismos que fortalezcan la gobernanza climática y la integración del enfoque climático en la gestión de las finanzas públicas del país. La Guía tiene como objetivo adaptar el Marco Conceptual para la Identificación, Clasificación y Cuantificación del gasto público con incidencia climática (MCGPCC), adoptada por Honduras en el 2026, en una herramienta operativa, amigable para el usuario y aplicable en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Su propósito principal es apoyar a los operadores financieros y técnicos en la toma de decisiones durante la formulación y revisión de las estructuras presupuestarias, reduciendo la discrecionalidad del marcaje y mejorando la consistencia de la información. -- 134 of 416 -- La estructura de esta guía es diseñada para resolver un problema práctico: disponer de un manual operativo que traduzca el MCGPCC en un procedimiento práctico, sencillo y de fácil ejecución que permita a cualquier usuario, no necesariamente especializado en cambio climático, poder llevar a cabo el ejercicio de identificación y clasificación del gasto público con incidencia climática. Por esa razón, el documento no se organiza como un marco conceptual extenso, sino como una secuencia pedagógica que introduce definiciones, sistema de clasificación y modelo de datos exactamente en el momento en que el usuario los necesita para operar en el SIAFI y permitir que el país cuente con información analítica del gasto público climático. El usuario de esta guía podrá conocer la aplicación de los conceptos teóricos de la metodología y podrá utilizar la clasificación temática de Cambio Climático del SIAFI, el lenguaje de la Taxonomía Verde de Honduras (TVH), en sintonía con la normativa nacional e internacional aplicable a Honduras para el cumplimiento de regulaciones de Entidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada. Ejemplo de ello, es que el Procedimiento para Priorización de Nuevos Programas y Proyectos de Inversión Pública establece que en los estudios de preinversión se evalúen los aspectos ambientales y de cambio climático, incluyendo el identificar los impactos con externalidades negativas y positivas que estén directa e indirectamente vinculados con los programas y proyectos. -- 135 of 416 -- II. Metodología para la Identificación, Clasificación y Registro del Gasto Público con Incidencia Climática (Marcaje de Cambio Climático) A continuación, se desglosan las Guías Metodológicas: 1. Guía metodológica para la identificación, clasificación y registro del gasto público con incidencia Climática en la Administración Central. 2. Guía metodológica para la identificación, clasificación y registro del gasto público con incidencia Climática en la Administración Descentralizada. 3. Guía metodológica para la identificación, clasificación y registro del gasto público con incidencia Climática en la Administración Descentralizada, Empresas Públicas, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). -- 136 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 1 GUÍA METODOLÓGICA PARA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DEL GASTO PÚBLICO CON INCIDENCIA CLIMÁTICA EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL País Honduras Usuarios objetivo Entidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada Propósito del documento Guiar a operadores financieros y técnicos en el uso del clasificador temático de cambio climático y en el vínculo con las estructuras presupuestarias en el SIAFI. CON EL APOYO DEL Mayo de 2026 -- 137 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 2 Tabla de contenido 1. Introducción ............................................................................................................................................................................ 4 2. Alcance y usuarios ................................................................................................................................................................. 5 2.1 Alcance institucional.............................................................................................................................................................. 5 2.2 Usuarios principales............................................................................................................................................................... 5 3. Definiciones y sistema de clasificación ................................................................................................................................... 6 3.1 Definiciones............................................................................................................................................................................. 6 3.2 Sistema de clasificación......................................................................................................................................................... 8 3.3 Taxonomía de finanzas sostenibles de Honduras: alineación de actividades para el objetivo de cambio climático .......................................................................................................................................................................................... 9 4. Paso a paso para la identificación, clasificación y cuantificación del gasto público con incidencia climática: uso del clasificador temático de cambio climático en el formulario ..................................................................................................... 14 Criterios generales de aplicación ............................................................................................................................................ 15 Paso 1. Identifique la estructura presupuestaria ................................................................................................................. 16 Paso 2. Defina el propósito ..................................................................................................................................................... 17 Paso 3. Determinar el área y subárea del clasificador temático asociado..................................................................... 19 Paso 4. Asigne el sector de las Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC) que corresponda y de la Taxonomía Verde de Honduras (de estar disponible) ...................................................................................................... 25 Paso 5. Determine el tipo de gasto ........................................................................................................................................ 28 Paso 6. Justifique la decisión ................................................................................................................................................... 29 Paso 7. Valide y remita a revisión .......................................................................................................................................... 29 Lista de verificación operativa para el usuario .................................................................................................................... 29 5. Roles y responsabilidades institucionales ............................................................................................................................ 31 6. Reportes e indicadores sugeridos.......................................................................................................................................... 31 7. Bibliografía .......................................................................................................................................................................... 33 Anexo 1. Clasificador Temático 40 – Cambio Climático: descripción, ejemplos, relación con CIIU y Taxonomía Verde de Honduras............................................................................................................................................................................. 34 Anexo 2. Clasificador de actividades climáticas de impactos negativos ................................................................................ 49 Anexo 3. Métodos agrícolas resilientes al clima .................................................................................................................... 51 -- 138 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 3 ACRONIMOS Acrónimo Significado / nombre completo ANC Actividades de Naturaleza Climática BID Banco Interamericano de Desarrollo CAPA Clasificación de Actividades de Protección Ambiental CC Cambio Climático CEP Clasificación de Actividades de Propósito Ambiental CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme CO₂₂ Dióxido de carbono CS Contribución Sustancial DGIP Dirección General de Inversión Pública DGP Dirección General de Presupuesto DNCC Dirección Nacional de Cambio Climático FMI Fondo Monetario Internacional GEI Gases de Efecto Invernadero GPC Gasto Público Climático IPCC Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático MCGPCC Marco Conceptual para la Identificación, Clasificación y Cuantificación del gasto público con incidencia climática MRV Sistema de monitoreo, reporte y verificación MSS Salvaguardas Mínimas Sociales n.e.p. No especificado en otra parte NDC Contribución Nacional Determinada NHDS No Hacer Daño Significativo OECD Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos SEFIN Secretaría de Finanzas SERNA Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SIAFI Sistema de Administración Financiera Integrada SNMCC Sistema Nacional de Monitoreo de Cambio Climático TVH Taxonomía Verde de Honduras -- 139 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 4 1. Introducción La presente Guía Metodológica para la Identificación, Clasificación y Cuantificación del gasto público con incidencia climática para la Administración Pública Centralizada, ha sido desarrollada de manera articulada entre la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en el marco de los esfuerzos nacionales para fortalecer la transparencia, trazabilidad y calidad de la información presupuestaria vinculada a las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Asimismo, la actualización y fortalecimiento de esta guía ha contado con el apoyo financiero, técnico y metodológico del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la provisión de asistencia técnica especializada, el desarrollo de espacios de trabajo interinstitucional y el acompañamiento de consultores internacionales con experiencia en finanzas públicas climáticas y gestión presupuestaria, asimismo se contó con el apoyo de Especialistas vinculados al Fondo Monetario Internacional (FMI) para consolidar la actualización de la metodología alineada con estándares y marcos conceptuales internacionales, adaptada al contexto institucional, presupuestario y normativo de Honduras, con el propósito de mejorar la identificación, clasificación y seguimiento del gasto público con incidencia climática. Mediante este instrumento la SEFIN y la SERNA, como instancias rectoras del proceso para aplicar el “Marcaje de Cambio Climático”, reafirman su compromiso de continuar impulsando mecanismos que fortalezcan la gobernanza climática y la integración del enfoque climático en la gestión de las finanzas públicas del país. La Guía tiene como objetivo traducir el Marco Conceptual para la Identificación, Clasificación y Cuantificación del gasto público con incidencia climática (MCGPCC), adoptada por Honduras en el 2026, en una herramienta operativa, amigable para el usuario y aplicable en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Su propósito principal es apoyar a los operadores financieros y técnicos en la toma de decisiones durante la formulación y revisión de las estructuras presupuestarias, reduciendo la discrecionalidad del marcaje y mejorando la consistencia de la información. La estructura de esta guía es diseñada para resolver un problema práctico: disponer de un manual operativo que traduzca el MCGPCC en un procedimiento práctico, sencillo y de fácil ejecución que permita a cualquier usuario, no necesariamente especializado en cambio climático, poder llevar a cabo el ejercicio de identificación y clasificación del gasto público con incidencia climática. Por esa razón, el documento no se organiza como un marco conceptual extenso, sino como una secuencia pedagógica que introduce definiciones, sistema de clasificación y modelo de datos exactamente en el momento en que el usuario los necesita para operar en el SIAFI y permitir que el país cuente con información analítica del gasto público climático. -- 140 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 5 El usuario de esta guía podrá conocer la aplicación de los conceptos teóricos de la metodología y podrá utilizar la clasificación temática de Cambio Climático del SIAFI, el lenguaje de la Taxonomía Verde de Honduras (TVH), en sintonía con la normativa nacional e internacional aplicable a Honduras para el cumplimiento de regulaciones de Entidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada. Ejemplo de ello, es que el Procedimiento para Priorización de Nuevos Programas y Proyectos de Inversión Pública establece que en los estudios de preinversión se evalúen los aspectos ambientales y de cambio climático, incluyendo el identificar los impactos con externalidades negativas y positivas que estén directa e indirectamente vinculados con los programas y proyectos. 2. Alcance y usuarios 2.1 Alcance institucional Esta guía está dirigida exclusivamente a las instituciones de la Administración Pública Centralizada, incluyendo Secretarías de Estado, órganos constitucionales y entidades desconcentradas que formulan y ejecutan presupuesto bajo una estructura programática homogénea en el SIAFI. 2.2 Usuarios principales Usuario Rol principal Uso de la guía Secretarias de Estado, Órganos Constitucionales y Entidades desconcentradas de la Administración Pública Centralizada Vincula la estructura presupuestaria con el clasificador temático en Política Climática. Apoyo procedimental para el etiquetado del gasto público climático en el Formulario. SEFIN (DGP y DGIP) Administra el clasificador temático de Cambio Climático en SIAFI y valida la consistencia presupuestaria de la identificación del gasto público climático. Revisión de técnica presupuestaria y carga en sistema. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA, DNCC) Asesora y valida la consistencia temática del marcaje climático. Validación del criterio de etiquetado del clasificador temático en cambio climático. -- 141 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 6 3. Definiciones y sistema de clasificación 3.1 Definiciones ¿Qué es el Marco Conceptual para la Identificación, Clasificación y Cuantificación del gasto público con incidencia climática (MCGPCC) aplicado en Honduras? Es un sistema de clasificación1 del gasto público, basado en el marco conceptual desarrollado por R. Pizarro, R. Delgado, H. Eguino, C. Pimenta, & A. Lopes (2022) y los marcos estadísticos de referencia a nivel global2, para la identificación, clasificación y cuantificación del gasto público con incidencia climática Para asegurar la consistencia y trazabilidad de la identificación y clasificación del gasto con incidencia climática, es indispensable aplicar de manera uniforme las definiciones estadísticas del MCGPCC, las cuales se detallan a continuación: ¿Qué son las Actividades de Naturaleza Climática (ANC)? Son aquellas acciones, procesos, servicios o generación de productos que, por la naturaleza de los productos finales, tipo de proceso o servicios que generan, inciden sobre el cambio climático. Las ANC pueden tener un impacto positivo climático o de impacto negativo climático, tal y como se detalla a continuación: - Las actividades de impacto climático positivo tienen impacto sobre la política climática afectando la capacidad de limitar los efectos del cambio climático o sus impactos. Existen tres tipos de respuestas políticas al cambio climático: mitigación, adaptación y mixtas3. 1 ¿Qué es son los sistemas de clasificación? Son instrumentos esenciales para organizar la información de manera ordenada y coherente, lo que garantiza la generación de reportes periódicos e indicadores consistentes y útiles para la gestión pública. Asimismo, constituyen un marco analítico que permite integrar los datos en los sistemas de administración financiera y articularlos con diferentes ámbitos de la política pública, particularmente en lo relativo al cambio climático. 2 La metodología se apoya en marcos estadísticos internacionales reconocidos para asegurar que la información sea comparable entre países: 1. Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (FMI, 2014): Utilizado para asegurar la coherencia con los clasificadores funcionales de la administración financiera. 2. Marcadores de Río (OCDE, 2015): Un sistema de índices (principal, significativo, no orientado) para el seguimiento de recursos movilizados con objetivos medioambientales. 3. Clasificación de Actividades de Propósito Ambiental (CEP): Marco de las Cuentas Económicas Ambientales Europeas para categorizar acciones de protección ambiental. 4. Marcos de estadísticas ambientales (como el CAPA): Utilizados específicamente para clasificar gastos vinculados a recursos naturales y protección del entorno. 5. Sistemas de Clasificación de Gastos por Finalidades (Naciones Unidas): Clasificaciones estadísticas internacionales que sirven de base para los clasificadores de funciones de gobierno 3 Mixtas se entiende como “Sinergia” en el contexto de cambio climático -- 142 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 7 Tabla 1. Tipología de actividades de impacto climático positivo MITIGACIÓN ADAPTACIÓN MIXTAS Actividades que contribuyen a estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en niveles que impidan una perturbación antropogénica peligrosa del sistema climático, a través de la promoción de esfuerzos para la reducción o limitación de emisiones de GEI. Actividades que pueden reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos o naturales a los impactos del cambio climático y riesgos relacionados con el clima, mediante la conservación o aumento de la capacidad de adaptación y resiliencia. Actividades que mitigan y reducen la vulnerabilidad de los sistemas humanos o naturales a los impactos del cambio climático y riesgos relacionados con el clima, mediante la conservación o aumento de la capacidad de adaptación y resiliencia, pero no se pueden diferenciar entre sí. Fuente: Pizarro, Delgado, Eguino, & Pimenta, 2022), IPCC, 2014ª; IPCC, 2014b - Las actividades de impacto climático negativo son aquellas que tienen impactos sustanciales, observables y potencialmente medibles sobre el cambio climático. La base está constituida por las actividades identificadas en la lista del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). ¿Qué son los Gastos con Incidencia Climática (GIC)? Son los gastos destinados a actividades de naturaleza climática (ANC), independientemente de su propósito o impacto. Los Gastos con Incidencia Climática (GIC) se pueden clasificar, a su vez, según su propósito y según su impacto, tal y como se detalla a continuación: - GIC según su propósito: ➢ Gastos con propósito principal climático: Son aquellos gastos cuyo propósito principal u objetivo final declarado es responder al cambio climático, definidos a partir de un criterio de intención del mandante ➢ Gastos con propósito secundario: Son aquellos gastos cuyo propósito principal u objetivo final declarada no es mitigar o adaptarse al cambio climático. Sin embargo, por la naturaleza de las actividades realizadas, generan impactos o externalidades positivas o negativas identificables y medibles en relación con estos ámbitos. - GIC según el impacto: ➢ Gastos con impacto positivo: Son los gastos destinados a actividades que tienen impactos favorables sustanciales, observables y potencialmente medibles sobre el -- 143 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 8 cambio climático (Ver Tabla 1: tipología de actividades de impacto climático positivo).  Gastos con impacto negativo: Son los gastos destinados a actividades que tienen impactos perjudiciales sustanciales, observables y potencialmente medibles sobre el cambio climático. 3.2 Sistema de clasificación El Clasificador Temático 40 – Cambio Climático es la herramienta técnica operativa dentro del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) que permite identificar y organizar los gastos con incidencia climática. Toda actividad identificada bajo el marco conceptual debe vincularse obligatoriamente mediante este instrumento, cuya estructura desglosa el gasto en cuatro categorías: 40.01 Mixtos (acciones que combinan mitigación y adaptación), 40.02 Mitigación (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero), 40.03 Adaptación (reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia); y, 40.04 Incidencia negativa (actividades con impactos sustanciales y medibles sobre el clima). Dicha clasificación no es una capa separada del presupuesto, sino una codificación adicional vinculada a la misma estructura programática y presupuestaria. El modelo de datos parte de un principio operativo sencillo: el usuario no crea una estructura paralela, sino que asigna una relación con el clasificador temático mediante los campos disponibles en el SIAFI. Esto exige que la institución revise, para cada programa, subprograma, proyecto, actividad u obra, si existe incidencia climática y cuál es su naturaleza. En consecuencia, la unidad básica del análisis sigue siendo la actividad, pero su clasificación se realiza a partir de información contextual: objetivos del programa, resultados esperados, procesos productivos, bienes y servicios entregados y evidencia normativa o estratégica que sustente la relación con el cambio climático. En la Tabla 2 se desglosan las cuatro áreas fundamentales (Mixtos, Mitigación, Adaptación e Incidencia Negativa) y sus respectivas subáreas técnicas para el registro en el sistema presupuestario: -- 144 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 9 Tabla 2. Estructura del Clasificador Temático 40 – Cambio Climático 40 – Cambio Climático 40.01 - Mixtos 40.03 - Adaptación 40.01.01 - Administración de la gestión del cambio climático 40.01.02 - Instrumentos Financieros 40.01.03 - Aspectos regulatorios 40.01.04 - Educación, capacitaciones y comunicación para el cambio climático 40.01.05 - Acciones en medio ambiente y biodiversidad con impactos en mitigación y adaptación al cambio climático 40.01.99 – Otros mixtos n.e.p. 40.03.01 - Administración e información para la gestión de la adaptación 40.03.02 - Protección e instrumentos financieros 40.03.03 - Procesos productivos ajustados o transformados 40.03.04 - Medio ambiente y biodiversidad 40.03.05 - Vivienda y desarrollo urbano/comunitario para la adaptación 40.03.06- Salud humana para la adaptación 40.03.07 - Investigación y desarrollo 40.03.99 - Otros Adaptación n.e.p. 40.02 - Mitigación 40.04 – Incidencia negativa en el cambio climático 40.02.01 - Administración e información para la gestión de la mitigación 40.02.02 - Reducción y control de GEI 40.02.03 - Energía y eficiencia energética. 40.02.04 - Transporte 40.02.05 - Medio ambiente y biodiversidad 40.02.06 - Investigación y desarrollo 40.02.99 – Otros Mitigación n.e.p 40.04.01 - Energía 40.04.02 – Procesos industriales y uso de productos 40.04.03 - Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra 40.04.04 – Desechos/residuos 40.04.99 - Otros gastos con incidencia negativa en CC n.e.p. Fuente: Adaptación del marco conceptual desarrollado por (Pizarro, Delgado, Eguino, & Pimenta, 2022) 3.3 Taxonomía de finanzas sostenibles de Honduras: alineación de actividades para el objetivo de cambio climático ¿Qué es la Taxonomía Verde de Honduras (TVH)? La TVH4 es un sistema de clasificación que permite identificar qué actividades económicas contribuyen a la consecución de objetivos ambientales definidos por el país, estableciendo criterios claros para identificar aquellas actividades que pueden considerarse sostenibles y las que no. Su propósito práctico es establecer un lenguaje común que permita a las empresas públicas, inversores y reguladores a orientar los recursos financieros hacia una economía baja en carbono y resiliente. Actualmente (2026), se ha avanzado inicialmente con el objetivo de Mitigación del Cambio Climático, que se aborda con un listado de actividades y/o activos para ocho sectores: Energía, Construcción, Residuos, Manufactura, Suministro y tratamiento de agua, Transporte, TIC y Agricultura. Estas actividades/activos deben cumplir con unos criterios técnicos cuantitativos y/o cualitativos que 4 Taxonomía Verde de Honduras (TVH), Noviembre 2025 -- 145 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 10 permitan validar su contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, es decir la reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). También deben cumplir unos requisitos de cumplimiento y salvaguardas sociales mínimas con el fin de demostrar que no hacen daño a otros objetivos ambientales y sociales. Este conjunto de actividades sectoriales que contribuyen a la mitigación del cambio climático conforma un catálogo técnico de referencia para la identificación y clasificación del gasto público con incidencia climática en mitigación (o de carácter mixto) en el SIAFI. ¿Cómo se estructura la TVH? La TVH se sustenta en cuatro elementos estructurales: 1. Objetivos ambientales. La Taxonomía establece siete objetivos ambientales que orientan la clasificación de actividades económicas según su contribución sustancial a la sostenibilidad ambiental del país. En la primera versión de la taxonomía, se ha priorizado el objetivo de mitigación del cambio climático. 2. Sectores económicos. La taxonomía abarca los sectores estratégicos de energía, construcción, transporte, manufactura, agua y saneamiento, residuos, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con criterios específicos para determinar su contribución sustancial al objetivo de mitigación del cambio climático. Además, incorpora el sector de agricultura, que abarca todos los objetivos ambientales bajo un enfoque de contribución sustancial. 3. Listado de actividades. Para cada uno de los sectores de actividad, se identificaron un total de 57 actividades con potencial para contribuir a la mitigación del cambio climático. 4. Requisitos de cumplimiento: Para que una actividad presupuestada se alinee con la taxonomía, debe cumplir con estas tres condiciones al mismo tiempo: • Contribución sustancial (CS): La actividad debe aportar de manera directa al cumplimiento de al menos uno de los objetivos ambientales definidos. Para siete de los ocho sectores estratégicos (energía, transporte, construcción, manufactura, TIC, agua y residuos), los criterios técnicos de contribución sustancial desarrollados hasta ahora se enfocan únicamente en la mitigación del cambio climático. • No hacer Daño Significativo (NHDS): La actividad no debe afectar negativamente a los cinco objetivos ambientales restantes. Para esto se incorporaron requisitos técnicos de cumplimiento para evitar y reducir los daños significativos que una actividad pueda generar más allá de su objetivo principal. • Cumplimiento de Salvaguardas Mínimas Sociales (MSS): Las actividades deben respetar principios básicos en materia de derechos humanos, laborales y gobernanza. -- 146 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 11 Figura 1. Arquitectura de la Taxonomía Verde de Honduras Mitigación del Cambio Climático Figura 2. Estructura de la Taxonomía Verde de Honduras para el Sector Agricultura -- 147 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 12 ¿Cómo se utiliza la TVH?: Elegibilidad y alineación de actividades/activos para el objetivo de mitigación del cambio climático Existen dos conceptos clave en la aplicación de la taxonomía: la elegibilidad y la alineación con la taxonomía, tal y como se detalla a continuación: Elegibilidad: Consiste en el mapeo de las actividades contempladas en la taxonomía. Para que un proyecto sea considerado elegible, su actividad principal (por ejemplo, la construcción de una subestación o una planta solar) debe estar incluida en el listado de las 57 actividades del catálogo de la Taxonomía Verde de Honduras (TVH). Si el proyecto no figura en dicho catálogo, no puede ser etiquetado como gasto climático positivo. Alineación: Implica validar que la actividad contribuye efectivamente a la mitigación del cambio climático. Si la actividad se encuentra en el catálogo, debe cumplir simultáneamente con tres condiciones: 1. Contribución Sustancial (CS): El proyecto alcanza los umbrales métricos establecidos (por ejemplo, emisiones inferiores a 100 gCO2e/kWh en el sector energía). 2. No Daño Significativo (NHDS): El proyecto cuenta con la licencia ambiental correspondiente y no afecta negativamente otros objetivos ambientales, como el agua o la biodiversidad. 3. Salvaguardas Sociales Mínimas (MSS): La institución ejecutora garantiza el respeto a los derechos humanos y laborales durante la implementación del proyecto. En conclusión, la actividad constituye la unidad de análisis, mientras que los criterios técnicos de contribución sustancial representan los requisitos de desempeño que garantizan que dicha actividad realmente contribuya a la mitigación del cambio climático. Figura 3. Ruta para la alineación de actividades/activos con la Taxonomía Verde para el objetivo de mitigación del cambio climático ¿Cómo se vincula el Clasificador Temático 40-Cambio Climático con la TVH? La TVH constituye una herramienta fundamental para la identificación y clasificación del gasto público con incidencia climática, ya que identifica criterios técnicos para identificar actividades dentro de la categoría de incidencia climática para la mitigación (Ver Paso 4. Asignar el tipo de incidencia). Su uso -- 148 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 13 estratégico reduce la discrecionalidad en el etiquetado y garantiza que el gasto público se reporte con el rigor técnico de la Taxonomía, asegurando que Honduras reporte inversiones climáticas transparentes y verificables ante la banca multilateral. Por tanto, la vinculación entre el Clasificador Temático 40 – Cambio Climático y la Taxonomía Verde de Honduras es de carácter técnico-operativo. La TVH establece el marco técnico - científico que identifica qué actividades tienen un impacto en la mitigación del cambio climático, que es una herramienta clave para identificar aquellas actividades que pueden clasificarse como de mitigación, adaptación o mixtas en el clasificador temático. La consolidación de ambos marcos se facilita la identificación del gasto público, ya que permite usar un lenguaje común respecto a la incidencia del gasto público en los objetivos ambientales. Las áreas identificadas en el Clasificador Temático 40 - Cambio Climático ( Mixtos, Mitigación y Adaptación) se alinean con dos objetivos de la TVH: el objetivo de mitigación al cambio climático y de adaptación al cambio climático (aunque en este caso, la TVH solo considera el sector de la agricultura). Figura 4. Relación entre objetivos de la Taxonomía Verde de Honduras y Áreas del Clasificador Temático de Cambio Climático Las subáreas identificadas en el Clasificador Temático 40 - Cambio Climático (Ver Tabla 2) se vinculan con los sectores del objetivo de mitigación, priorizado en la primera versión de la TVH. Por ejemplo, en la subárea de "Energía y eficiencia energética" se vinculan unívocamente con el sector de Energía de la Taxonomía, mientras que en la subárea "Reducción y control de GEI", abarcan de forma transversal sectores clave como Agricultura, Manufactura y Construcción. Esta -- 149 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 14 alineación garantiza que la identificación del gasto público se soporte en criterios cualitativos y umbrales definidos para su correcta asociación. Tabla 3. Relación entre objetivos de la Taxonomía Verde de Honduras y Subáreas del Clasificador Temático de Cambio Climático 40 – Clasificador temático 40.02 - Mitigación 40.02.01 - Administración e información para la gestión de la mitigación Puede aplicar a todos los sectores 40.02.02 - Reducción y control de GEI 40.02.03 - Energía y eficiencia energética. 40.02.04 - Transporte 40.02.05 - Medio ambiente y biodiversidad 40.02.06 - Investigación y desarrollo Puede aplicar a todos los sectores 40.02.99 – Otros Mitigación n.e.p 4. Paso a paso para la identificación, clasificación y cuantificación del gasto público con incidencia climática: uso del clasificador temático de cambio climático en el formulario A continuación, se presentan los criterios generales de aplicación y la secuencia de pasos para vincular la estructura presupuestaria con el Clasificador Temático 40 - Cambio Climático para que el usuario avance desde la comprensión del concepto hasta la selección de este en el Formulario diseñado con este propósito para su posterior carga en el SIAFI por parte de SEFIN. Se recomienda seguir el orden propuesto y documentar la justificación de cada decisión. -- 150 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 15 Figura 5. Guía llenado de Formulario y registro SIAFI Criterios generales de aplicación • El gasto debe analizarse desde la estructura programática y la cadena de valor de lo público, no únicamente desde el nombre de la actividad u obra. • Trabaje una estructura presupuestaria a la vez. • El clasificador temático se aplica cuando exista una relación razonable y sustentable entre la actividad económica financiada con una asignación presupuestaria y un resultado o incidencia climática con base en la lista referencial por área y subárea del Clasificador Temático y su referente de actividades de contribución sustantiva de la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Honduras (véase Anexo 1). • Para las actividades de incidencia negativa en el cambio climático, véase el Anexo 2. • El registro en el SIAFI debe permitir distinguir entre propósito principal y propósito secundario, así como el tipo de incidencia climática y el clasificador temático asociado. • En caso de que un programa, subprograma, proyecto, actividad u obra pueda asociarse a varios clasificadores temáticos, se debe vincular con el de mayor gasto. -- 151 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 16 • En caso de duda, prevalecerá un criterio conservador: si la evidencia documental no sustenta el vínculo climático, no debe forzarse la clasificación. • En caso de no contar con programas, realizar únicamente en clasificación administrativa y económica y/o funcional si fuera posible. • Se debe evitar clasificaciones basadas únicamente en palabras clave de los programas. La metodología consolidada exige analizar la estructura programática y la cadena de valor de la política pública. Paso 1. Identifique la estructura presupuestaria Objetivo: Identificar y registrar correctamente la estructura presupuestaria —institución, programa, subprograma, proyecto, actividad u obra— que será revisada, a fin de definir con precisión la unidad sobre la cual se analizará la incidencia climática del gasto. Actividades claves: • Seleccione la institución que completa el Formulario. • Ingrese la estructura presupuestaria (programa, subprograma, proyecto, actividad u obra) que se va a evaluar. ¡Importante! No es necesario incluir registros para todas las combinaciones presupuestarias, únicamente aquellas actividades con alguna incidencia positiva o negativa. • Revise el objetivo del programa presupuestario ingresado, sus productos finales esperados y la descripción que se perseguirá con cada acción presupuestaria de este nivel. -- 152 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 17 Paso 2. Defina el propósito Objetivo: Determinar si un gasto fue creado con un objetivo climático (Propósito principal) o caso contrario no fue diseñado con esta motivación pero que debido a la naturaleza de las actividades económicas beneficiadas pueden tener potenciales impactos no planificados, observables o presumibles sobre el cambio climático (Propósito secundario). Actividades claves: • Pregúntese si la intervención contribuye a mitigar emisiones, adaptarse a riesgos climáticos, combina ambos efectos o genera una incidencia negativa. • Utilice la documentación del programa, el diseño del proyecto o la evidencia sectorial disponible para sustentar la respuesta. • Si no existe evidencia razonable, no clasifique el gasto como climático. • Se incluirá cuestionario para facilitar la determinación. Consideración operativa: La incidencia climática puede ser positiva o negativa. No todo gasto ambiental es climático, y no todo gasto climático tiene propósito principal. • Si el objetivo final declarado del gasto es responder al cambio climático, clasifíquelo como propósito principal. Utilizar las siguientes preguntas y ejemplos para verificar su elección: -- 153 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 18 PROPÓSITO PRINCIPAL Son aquellos gastos cuyo propósito principal u objetivo final declarado es responder al cambio climático. Preguntas orientadoras ✓ ¿El objetivo del programa, subprograma, proyecto, actividad u obra es climático? ✓ ¿En la descripción se justifica con algún plan, estrategia, política o compromiso climático? ✓ ¿La actividad del accionar pública está incluida en la lista de ejemplos del clasificador temático del Anexo 1 o es una actividad de contribución sustantiva de la Taxonomía Verde de Honduras? Ejemplos: Sí aplica No aplica ✓ Gestión e implementación de planes de acción sectorial de mitigación y/o adaptación al cambio climático. ✓ Proyectos que reducen emisiones de metano u otros GEI del ganado. ✓ Eficiencia energética en nuevos edificios comerciales, públicos y residenciales. ✓ Desarrollo de seguros agrícolas para enfrentar sequías. ✗ Actividades administrativas generales sin objetivo climático explícito. ✗ Obras de infraestructura sin componente climático declarado. ✗ Proyectos productivos o ambientales cuyo fin principal no sea climático. ✗ Gastos corrientes sin evidencia de contribución directa a mitigación o adaptación. Si su respuesta es afirmativa a cualquiera de estas preguntas, debe utilizar la etiqueta “Propósito Principal”. • Si el objetivo principal es otro, pero la intervención o actividad económica asociada genera efectos climáticos relevantes no planificados, clasifíquelo como propósito secundario. Utilizar las siguientes preguntas y ejemplos para verificar su elección. -- 154 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 19 PROPÓSITO SECUNDARIO Son aquellos gastos cuyo propósito principal u objetivo final declarada no es mitigar o adaptarse al cambio climático. Sin embargo, por la naturaleza de las actividades realizadas, generan impactos o externalidades positivas o negativas identificables y medibles en relación con estos ámbitos. Preguntas orientadoras Si bien la partida presupuestaria NO tiene por objetivo principal contribuir al cambio climático, pero: ✓ ¿Tiene un impacto positivo en el cambio climático? ✓ ¿La actividad económica ejecutada en el programa, subprograma, proyecto, actividad u obra genera externalidades positivas o negativas en el cambio climático? Sí aplica No aplica ✓ Gestión de área protegidas. ✓ Programas de transporte público urbano o rural. ✓ Mejoras de riego del sector agrícola. ✓ Sistemas de agua potable o aguas residuales con reducción de pérdidas o captura de emisiones. ✗ Gastos en unidades ambientales. ✗ Rehabilitación de edificios públicos. ✗ Proyectos de eficiencia productiva. ✗ Transferencias monetarias condicionadas a salud y educación. • Si su respuesta es afirmativa a cualquiera de estas preguntas, debe utilizar la etiqueta “ Propósito Secundario”. • Documente la razón de la clasificación en una nota breve o matriz de apoyo institucional. Consideración operativa: Esta decisión es central porque influye en la forma de reporte y en la consistencia del sistema. La clasificación por propósito evita inflar artificialmente el gasto climático. Paso 3. Determinar el área y subárea del clasificador temático asociado Objetivo: Una vez identificado que un programa, subprograma, proyecto, actividad u obra tiene un propósito principal o secundario en cambio climático, el objetivo de este paso es identificar el área -- 155 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 20 (mixto, mitigación, adaptación o incidencia negativa) y subárea correspondiente del clasificador temático al que corresponde. Actividades claves: • Seleccione una de las áreas del Clasificador Temático de Cambio Climático: mixto, mitigación, adaptación o incidencia negativa. Para seleccionar el área del clasificador temático “01 Mixtos” para el programa, subprograma, proyecto, actividad u obra, utilizar la siguiente definición, preguntas orientadoras y ejemplos (para mayor detalle, véase el anexo 1): 01 Mixtos Son aquellos gastos destinados a actividades que mitigan y reducen la vulnerabilidad de los sistemas humanos o naturales a los impactos del cambio climático y riesgos relacionados con el clima, mediante la conservación o aumento de la capacidad de adaptación y resiliencia, pero no se pueden diferenciar entre sí. Preguntas orientadoras ✓ ¿El programa, subprograma, proyecto, actividad u obra reduce las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) o captura carbono y, simultáneamente, reduce la vulnerabilidad ante eventos climáticos? ✓ ¿El programa, subprograma, proyecto, actividad u obra es técnicamente imposible separar el gasto destinado a la mitigación del gasto destinado a la adaptación? genera externalidades positivas o negativas en el cambio climático? ✓ ¿La actividad económica ejecutada en el programa, subprograma, proyecto, actividad u obra genera externalidades positivas o negativas en el cambio climático? Sí aplica No aplica ✓ Un proyecto de restauración de manglares que captura CO2 (mitigación) y a la vez protege la costa contra inundaciones y tormentas (adaptación). ✓ Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN): Reforestación con especies nativas que restauran el ciclo del agua (adaptación) y fijan carbono (mitigación). ✓ Agricultura adaptada al clima: Técnicas de labranza mínima que retienen humedad y materia orgánica (adaptación) y evitan la liberación de carbono del suelo (mitigación). ✓ Gestionar e implementar acciones por medio de fondos para la adaptación y la mitigación del cambio climático. ✗ Gastos que reducen emisiones, pero no fortalecen la resiliencia local ante un riesgo climático específico. ✗ Pavimentación de calles convencionales. ✗ Recolección y disposición final de residuos sólidos (basura), sin captura de carbono. ✗ Planta de tratamiento de aguas residuales. -- 156 of 416 -- HONDURAS | Guía metodológica para el registro del gasto climático en el SIAFI Página 21 • Si su respuesta es afirmativa a cualquiera de estas preguntas, debe utilizar el clasificador “01 Mixtos” y proceder a seleccionar la subárea correspondiente, para lo cual debe utilizar las definiciones de las subáreas y tomar como referencia los ejemplos disponibles en el Anexo 1. • Para seleccionar el área del clasificador temático “02 Mitigación” para el programa, subprograma, proyecto, actividad u obra, utilizar la siguiente definición, preguntas orientadoras y ejemplos (para mayor detalle, véase el anexo 1): 02 Mitigación Son aquellos gastos destinados a actividades que contribuyen a estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en niveles que impidan una perturbación antropogénica peligrosa del sistema climático, a través de la promoción de esfuerzos para la reducción o limitación de emisiones de GEI o para el secuestro de las emisiones de GEI. Preguntas orientadoras ✓ ¿El programa, subprograma, proyecto, actividad u obra apoya a limitar o reducir las emisiones de GEI generadas por actividades humana? ✓ ¿El programa, subprograma, proyecto, actividad u obra financia la transición hacia fuentes de energía o tecnologías con menor intensidad de carbono? ✓ ¿La actividad económica ejecutada en el programa, subprograma, proyecto, actividad u obra se destina a la protección, restauración o mejora de ecosistemas que absorben carbono (sumideros), como bosques, humedales o suelos? ✓ ¿ La actividad económica ejecutada en el program

Articulo 1

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) es la institución rectora y encargada de diseñar, coordinar, facilitar, promover e implementar políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a mejorar la competitividad e implementar la política industrial, impulsar el desarrollo de sectores productivos estratégicos, promover mercados eficientes y proteger a los consumidores. Forma parte del Gabinete Económico del país y otros gabinetes sectoriales que el Presidente de la República determine.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tendrá las atribuciones siguientes: a) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y estrategias orientadas a fortalecer la competitividad del país y mejorar el entorno de negocios; b) Promover el desarrollo y fortalecimiento de sectores productivos estratégicos que contribuyan al crecimiento económico, la generación de empleo y el aumento de la productividad; c) Diseñar e implementar iniciativas destinadas a facilitar la inversión productiva y mejorar el clima de negocios, en coordinación con las instituciones públicas y el sector privado mediante la generación de inteligencia económica estratégica y evidencia técnica que oriente la formulación, implementación y evaluación de instrumentos en materia industrial, productiva y de inversión; d) Promover mercados eficientes, competitivos y transparentes que favorezcan el desarrollo empresarial y el bienestar de los consumidores; e) Garantizar la protección de los derechos de los consumidores mediante la formulación, implementación y supervisión de políticas y mecanismos de protección al consumidor; f) Coordinar y fortalecer el Sistema Nacional de la Calidad, promoviendo estándares, certificaciones y procesos que contribuyan a mejorar la competitividad y productividad de las empresas; g) Administrar, coordinar y fortalecer los regímenes de Zonas Libres, Régimen de Importación Temporal, Ley de Tercerización de Servicios Empresariales y Call Centers, asegurando su adecuada implementación, supervisión y modernización, de conformidad con la -- 335 of 416 -- legislación vigente, con el fin de contribuir al crecimiento económico, la generación de empleo y el aumento de la competitividad del país; h) Promover la simplificación y modernización de trámites administrativos vinculados al comercio interno, la inversión, las exportaciones y el desarrollo empresarial en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las instituciones de la administración pública con competencias directas sobre los trámites administrativos mencionados; i) Coordinar con otras instituciones del Estado, el sector privado, la academia y organismos internacionales la implementación de iniciativas orientadas al fortalecimiento de la competitividad y el desarrollo productivo; j) Administrar los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, así como de la Ley de Incentivos a la Producción Bananera desempeñándose como Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Banano; k) Operar el Centro de Trámites de las Exportaciones (CENTREX) para la ejecución de los trámites relativos a las exportaciones que realizan cada una de las instituciones o dependencias del Estado a través de las delegaciones que sean nombradas para tal efecto ante el CENTREX; y, l) Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos aplicables.

Articulo 3

Esta Secretaría de Estado será asistida por dos (2) Subsecretarías; La Subsecretaría de Gestión Empresarial y la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial, que colaborarán con la Secretaría de Estado en la formulación de políticas y planes de acción, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las demás que el Secretario de Estado le asigne. Adicionalmente tendrá oficinas regionales en las ciudades de San Pedro Sula y otras de desarrollo económico del país.

Articulo 4

Créase la Subsecretaría de Gestión Empresarial, responsable de promover mercados eficientes, velar por la protección de los consumidores, facilitar la mejora de los trámites administrativos vinculados a los diferentes sectores empresariales, así como fortalecer la gestión de los regímenes especiales, la política de incentivo a la producción bananera, coordinando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Banano y las relaciones comerciales entre empresas nacionales y extranjeras. Forman parte de la Subsecretaría de Gestión Empresarial las siguientes Direcciones Generales: -- 336 of 416 -- a) Dirección General de Sectores Productivos; y, b) Dirección General de Trámites Empresariales.

Articulo 5

La Dirección General de Sectores Productivos es la responsable de los asuntos referentes al Régimen de Importación Temporal, Zonas Industriales de Procesamiento y otros regímenes relacionados; así como de los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuciones y Agentes de casas comerciales, nacionales y extranjeras.

Articulo 6

Se crea la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de los Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sectores Productivos, responsable de monitorear y supervisar el funcionamiento, cumplimiento y resultados de los regímenes especiales, mediante la generación, sistematización y análisis de información sobre el desempeño, resultados e impacto de dichos regímenes en la economía del país, el seguimiento técnico y análisis de indicadores, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas y el fortalecimiento de las políticas productivas, en coordinación con las instituciones relacionadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Articulo 7

La Dirección General de Trámites Empresariales (DGTE) es una dependencia técnica y administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), encargada del Centro de Trámites de las Exportaciones (CENTREX).

Articulo 8

Créase la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial, la que asistirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en la formulación, coordinación, promoción e implementación de políticas, programas y estrategias orientadas a la modernización industrial, mejorar la competitividad del entorno de negocios, fortalecer el clima de inversión, impulsar la productividad y facilitar el desarrollo de sectores productivos estratégicos, mediante la articulación de acciones entre el sector público, privado y la academia y la gestión del Sistema Nacional de la Calidad. Se adscribe a la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Protección al Consumidor; b) Dirección General de Competitividad; c) Dirección General de Desarrollo Sectorial; d) Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva; y, e) Dirección General de Fomento al Desarrollo y a la Demostración de la Calidad.

Articulo 9

La Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) es el ente estatal dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 337 of 416 -- Económico (SDE), encargado de velar por los derechos de los consumidores, asegurar la transparencia en los mercados y sancionar prácticas abusivas como la usura y la especulación.

Articulo 10

Se crea la Dirección General de Competitividad, responsable de diseñar y coordinar políticas e iniciativas de carácter transversal orientadas a mejorar el entorno de negocios, eliminar barreras a la actividad empresarial y fortalecer la productividad y competitividad del país.

Articulo 11

La Dirección General de Competitividad tendrá adscrita la Unidad de Transformación Digital, responsable de impulsar la digitalización de los trámites relacionados con el sector productivo, mejorar la eficiencia empresarial y modernizar el entorno de negocios mediante el uso de tecnologías digitales.

Articulo 12

Se crea la Dirección General de Desarrollo Sectorial, responsable de diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de sectores productivos estratégicos, promoviendo su crecimiento, diversificación, encadenamientos productivos y generación de empleo.

Articulo 13

La Dirección General de Desarrollo Sectorial tendrá adscrita las siguientes unidades: a) Unidad de Vinculación Empresarial, responsable de articular al sector productivo con el gobierno, la academia y otras instituciones, para fortalecer el desarrollo empresarial, la competitividad y la innovación; y, b) Unidad de Proyectos Sectoriales, responsable de identificar, estructurar y dar seguimiento a iniciativas estratégicas que impulsen el desarrollo de sectores productivos específicos, alineadas con la política de competitividad y desarrollo industrial del país.

Articulo 14

Se crea la Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva, responsable de generar, sistematizar y analizar inteligencia económica estratégica y evidencia técnica que oriente el diseño, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de iniciativas e instrumentos en materia industrial, productiva y de inversión.

Articulo 15

La Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva tendrá adscrita la Unidad de Análisis Estratégico e Inteligencia Productiva, responsable de generar, integrar y analizar información económica, sectorial y productiva, mediante la elaboración de estudios y diagnósticos que permitan identificar tendencias, -- 338 of 416 -- oportunidades, riesgos y desafíos, así como apoyar la toma de decisiones estratégicas y el monitoreo de iniciativas vinculadas a las políticas industriales y productivas.

Articulo 16

La Dirección General de Fomento al Desarrollo y a la Demostración de la Calidad, es la dependencia encargada de promover coordinar y fortalecer políticas, programas, mecanismos y procesos orientados al desarrollo institucional, productivo, técnico y social, mediante la implementación de estándares, sistemas, instrumentos y acciones que permitan evidenciar, certificar, verificar y garantizar la calidad, eficiencia, competitividad, innovación y mejora continua en los sectores público y privado, así como promover el desarrollo integral y sostenible mediante el fortalecimiento de sistemas de calidad, evaluación, certificación, innovación, asistencia técnica y mejora continua, impulsando la competitividad, transparencia, eficiencia y confianza en los bienes, servicios, procesos e instituciones del país.

Articulo 17

La estructura administrativa, de personal y presupuesto del Programa 14: PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES Y EL COMERCIO; Actividad/Obra 001, 002, 003, 005 pasan a formar parte de la nueva estructura de las Direcciones Generales de Competitividad, Desarrollo Sectorial e Inteligencia Industrial y Productiva. En lo relacionado al personal nombrado en los puestos de este Programa, se procederá a realizar sus traslados, reasignación y/o reclasificación por parte de la Autoridad de Servicio Civil conforme al procedimiento correspondiente.

Articulo 18

En lo demás, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública, opera con la Secretaría General, Gerencia Administrativa, Dirección Legal, Unidad de Transparencia, Unidad de Modernización, Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión y Auditoría Interna. No obstante y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico podrá nombrar un Director(a) Ejecutivo(a) del Despacho, responsable de coordinar, dar seguimiento y apoyar la gestión estratégica y administrativa del Despacho del Secretario de Estado, asegurando la articulación entre las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Económico y facilitando la implementación oportuna de las decisiones y lineamientos establecidos por la autoridad superior. Asimismo, le corresponderá coordinar y dar seguimiento a la participación de la Secretaría en los diferentes comités, consejos, juntas directivas y demás instancias de -- 339 of 416 -- coordinación interinstitucional en las que la Secretaría tenga representación.

Articulo 19

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, ejercer y sostener, en tiempo y forma, toda coordinación y cooperación interinstitucional que se requiera y fuere necesaria, con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) para el cumplimiento, también en tiempo y forma, de todas las atribuciones, funciones y competencias, clara y expresamente establecidas para ambas dependencias de la Administración Pública centralizada.

Articulo 20

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria gubernamental, las reasignaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias, financieras, programáticas y administrativas para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de la nueva estructura organizativa aprobada mediante el presente Decreto Ejecutivo, así como proceder a crear las estructuras correspondientes en el presupuesto de esta Secretaría de Estado.

Articulo 21

Se instruye a la Autoridad de Servicio Civil a crear, actualizar, modificar, reclasificar mediante el estudio correspondiente, los puestos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de la nueva estructura organizativa aprobada mediante el presente Decreto Ejecutivo, previa resolución presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de conformidad con los Artículos 7 Numeral 2 y 12 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 22

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 340 of 416 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 033-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República la representación legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; y, según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el señor MARCO TULIO ABADIE AGUILAR fue cancelado del cargo de Director Nacional de Operaciones Aduaneras mediante Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGHTH-019-2022 de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Administración Aduanera de Honduras y, presentó demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en contra del Estado de Honduras, por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras, registrada bajo el Expediente Judicial No. 0801-2022-03224, cuya pretensión deriva del Acuerdo de Cancelación aquí relacionado y, solicitando su reinstalación al puesto de trabajo, la restitución de sus funciones en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de sus derechos laborales y adquiridos, el pago de los salarios dejados de percibir, daños y perjuicios, costas y demás derechos que conforme a Ley pudieren corresponder. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego -- 341 of 416 -- a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la representación y defensa del Estado ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo o los Juzgados de Letras del Trabajo, corresponde a la Procuraduría General de la República, y que esta solo podrá allanarse a las demandas, cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1 Atribución Primera y, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras y, por medio del procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, facultades establecidas en los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código -- 342 of 416 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 034-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad hondureña, sin discriminación de ninguna naturaleza y, a su vez, el Artículo 153 de la Constitución de la República, establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos, medios y herramientas administrativas y técnicas necesarias y dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. Procesal Civil, en la Demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Administración Aduanera de Honduras, registrada bajo el Expediente Judicial No. 0801-2022-03224, promovida por el señor MARCO TULIO ABADIE AGUILAR. SEGUNDO: Que la partida presupuestaria que se afectará para el pasivo contingente, en concepto de pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiseís (2026), será determinada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 343 of 416 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y que están contenidas en los Artículos 245 Numerales 2, 11, 19, 20, 30 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y, demás aplicables. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que, por medio de su titular o de su sustituto legal, suscriba el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA CADENA NACIONAL DE SUMINISTRO DE MATERIALES EDUCATIVOS ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC) Y LA ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER), mismo que reviste de enorme prioridad presidencial y gubernamental en favor principalmente de la formación integral de nuestros niños, niñas y jóvenes que forman parte del sistema educativo público a nivel nacional y, el cual, para su formalización, contará con el Visto Bueno del Presidente de la República.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 344 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 71-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental indispensable para la vida, la salud y la dignidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece la obligación del Estado de garantizar el bienestar de sus habitantes y el acceso a servicios básicos esenciales. CONSIDERANDO: Que la población de la Colonia Ciudad Planeta enfrenta una mora histórica incobrable derivada de condiciones económicas adversas y desastres naturales. CONSIDERANDO: Que es de interés público sanear las carteras de las Empresas de Servicios Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: CAPÍTULO I DE LA CONDONACIÓN

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. Aprobar la condonación total de la deuda histórica acumulada por concepto de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a favor de los usuarios residenciales de la COLONIA CIUDAD PLANETA, EN EL MUNICIPIO DE LA LIMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.

Articulo 2

ALCANCE DE LA AMNISTÍA. La condonación establecida en el Artículo anterior comprende: 1) El saldo principal de la deuda acumulada hasta la entrada en vigencia de la presente Ley; y, 2) Intereses moratorios, multas, recargos y cualquier otro cargo administrativo derivado del incumplimiento de pago. La presente condonación se establece con carácter excepcional, por única y exclusiva vez, no constituyendo precedente para futuras amnistías o condonaciones de naturaleza similar. -- 345 of 416 -- CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Articulo 3

APLICACIÓN AUTOMÁTICA. La Empresa prestadora del servicio, Aguas de La Lima, deberá proceder de oficio a la depuración de los estados de cuenta de los usuarios beneficiados en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Articulo 4

R E Q U I S I T O S P A R A E L BENEFICIARIO. Para gozar del beneficio de la condonación, el usuario deberá: 1) Acreditar la titularidad o posesión del inmueble ubicado en la Colonia Ciudad Planeta; y, 2) Suscribir un compromiso de pago puntual de los servicios generados con posterioridad a la entrega en vigencia de la presente Ley. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 5

PROHIBICIÓN DE CORTES. Se prohíbe la suspensión del servicio de agua potable por deudas anteriores a la vigencia del presente Decreto durante el proceso de regularización.

Articulo 6

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 346 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 72-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad en su Artículo 2 numerales 2) y 3) establece que el Estado debe de: Crear las condiciones jurídico constitucionales que sean necesarias, para garantizar la integración a la sociedad de las personas con discapacidad y asegurar a la persona con discapacidad la accesibilidad a su entorno, servicios de salud, educación, formación profesional e inserción laboral con igualdad de oportunidades; CONSIDERANDO: Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad en su Artículo 57 establece que: El Estado fomentará la creación de instituciones para personas con discapacidad y apoyará a las instituciones privadas sin fines de lucro que trabajen en este sector; CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social; CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a determinar a la ASOCIACIÓN CHOLOMEÑA DE DISCAPACIDAD POR LA INCLUSIÓN “ASOCHODIS”, como institución beneficiaria del Estado para la prestación de servicios de asistencia social a personas con discapacidad, por un monto de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00) anuales en el Presupuesto correspondiente al año 2026 mediante pagos parciales trimestrales. Los citados recursos deben aplicarse a cubrir gastos de operación y fortalecimiento educativo y técnico. -- 347 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar las acciones administrativas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), asimismo, las diligencias sobre recursos presupuestarios, mecanismos de aplicación, documentación y verificación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior. Para los años subsiguientes del actual período de gobierno, la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Desarrollo Social (SEDESOL), tomará las providencias para incluir en el Presupuesto General de la República de cada período fiscal, la correspondiente reserva de recursos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. -- 348 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 74-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.” CONSIDERANDO: Que actualmente se desarrolla el Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Danlí-Trojes (aproximadamente 77.98 km), a la altura de la Colonia Las Brisas y la Colonia Nueva Esperanza, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, donde se ubican el Centro de Educación Básica Francisco Morazán y el Instituto Departamental de Oriente (IDO). CONSIDERANDO: Que los puentes peatonales reducen drásticamente los accidentes fatales o graves en zonas escolares, conforme a estándares internacionales de ingeniería vial y seguridad infantil, protege vidas de niños y jóvenes, asegura acceso equitativo a la educación y refleja un enfoque integral en infraestructura: no solo productivo y vehicular, sino también humano, protector y responsable con las comunidades locales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A

Articulo 1

Autorizar a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), la construcción de dos (2) PUENTES PEATONALES ubicados en: 1) La Colonia Las Brisas; y, 2) La Colonia Nueva Esperanza Ambas de la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, como medida de seguridad vial y equidad social complementaria al Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la nueva Carretera Danlí-Trojes.

Articulo 2

Se ordena a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) a fin de que realice las incorporaciones necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del presente Ejercicio Fiscal 2026, para proceder al cumplimiento del Artículo anterior, en beneficio de los estudiantes del Centro de Educación Básica Francisco Morazán y del Instituto Departamental de Oriente (IDO) de dichas colonias. -- 349 of 416 --

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Poder Legislativo DECRETO No. 80-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través del Decreto Legislativo No.129-2007, a partir de la cual se obliga a armonizar su legislación y las políticas públicas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, asimismo, el Artículo 60 establece que: “Todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación por razones de raza, religión, sexo, color, posición social o cualquier otra condición, asegurando la libertad y la justicia como base del reconocimiento pleno de la dignidad humana con iguales y mismos derechos en toda la sociedad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan -- 350 of 416 -- POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que incorpore en los anteproyectos de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de los Ejercicios Fiscales subsiguientes una asignación anual de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) a favor del INSTITUTO SAMPEDRANO DE EDUCACIÓN ESPECIAL (ISEE) “NORMA FACUSSÉ DE KATTAN”, destinada exclusivamente a cubrir rubros operativos indispensables para la continuidad de los servicios educativos, terapéuticos y de atención integral que presta a niños y niñas con discapacidad.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los mecanismos de transferencia correspondientes. El desembolso quedará sujeto a la presentación semestral de informes de ejecución presupuestaria, liquidación de fondos y reporte de por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 120 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan”, desarrolla una labor de alto interés público y social al proporcionar servicios educativos, terapéuticos y de acompañamiento integral a niños y niñas con discapacidad, particularmente de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que la continuidad y sostenimiento de dichos servicios constituye una medida legítima de protección a la niñez atendida, por lo que resulta necesario establecer mecanismos para fortalecer el funcionamiento del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan” mediante apoyo presupuestario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 351 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA beneficiarios atendidos. Los recursos no podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en el Presupuesto Interno del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.

Articulo 3

Para el Ejercicio Fiscal en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá realizar las adecuaciones, modificaciones y demás operaciones presupuestarias y financieras legalmente procedentes, a efecto de habilitar la asignación autorizada en favor del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. -- 352 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 82-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República establece: “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Cane, Departamento de La Paz, requiere fortalecer su infraestructura vial para mejorar la conectividad, dinamizar la economía local y promover el turismo en la zona. CONSIDERANDO: Que la construcción de 1.5 kilómetros de Carretera con Concreto Hidráulico más Ciclovía ida y regreso con su respectiva iluminación desde el casco urbano del Municipio de Cane hasta el desvío a la Carretera CA-7, así como la construcción de un portal de acceso en dicho punto, constituye una obra estratégica para el desarrollo económico, social y turístico del Municipio. CONSIDERANDO: Que es facultad de las municipalidades gestionar financiamiento para la ejecución de proyectos de desarrollo, conforme a la LEY DE MUNICIPALIDADES y demás normativa aplicable. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CANE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para que gestione y suscriba un Préstamo con la Banca Privada del país hasta por un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00), destinado exclusivamente para: 1) La construcción de 1.5 kilómetros de carretera con concreto hidráulico desde el casco urbano del Municipio hasta el desvío a la Carretera CA-7; y, 2) La construcción de un portal de acceso en el desvío hacia el Municipio de Cane.

Articulo 2

El financiamiento deberá contratarse bajo condiciones financieras favorables para la Municipalidad, garantizando la sostenibilidad de la deuda y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LEY DE MUNICIPALIDADES Y LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Articulo 3

La Municipalidad de Cane deberá rendir informes periódicos al Tribunal Superior de -- 353 of 416 -- Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, sobre la ejecución física y financiera del Proyecto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecinueve días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 002-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. -- 354 of 416 -- General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del uno (01) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), al Capitán de Navío del Cuerpo General DEMN Juan Antonio de Jesús Rivera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Capitán de Navio del Cuerpo de Infantería de Marina DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las Órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”. POR TANTO: En base a las facultades que posee el señor Presidente Constitucional de la República en su condición de Comandante -- 355 of 416 -- TERCER AVISO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Redefinición de los Límites del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre “Puca”, ubicado entre los Municipios de La Iguala, Las Flores, Lepaera y Gracias, en el Departamento de Lempira El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF), informa sobre el proceso de redefinición de los límites del Refugio de Vida Silvestre “Puca”, mediante el Acuerdo Ejecutivo 015-2026, el cual establece los límites generales y los nuevos límites de la zona núcleo del área protegida, declarada por el Decreto Legislativo 87-87, el área cuenta con una extensión de seis mil novecientos hectáreas (6,900 Ha.). Esta área constituye un sitio de alta importancia para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad a nivel nacional, especialmente en la región occidental del país, generando bienes y servicios ambientales para las comunidades de su zona de influencia. Todas aquellas personas que se consideren perjudicadas por esta pretensión podrán presentar por escrito sus reclamos, acompañados por la documentación correspondiente y los fundamentos legales de su oposición, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá con la Redefinición de los límites del área protegida conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y presentación de reclamos, avocarse a las oficinas del ICF o comunicarse a los correos electrónicos: icfsecretariageneral2024@gmail.com y areasprotegidas2024@gmail.com Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los XX días de mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Ing. José Armando Ramírez Director Ejecutivo Instituto de Conservación Forestal PRIMER AVISO Redefinición De Los Límites Del Área Protegida Refugio De Vida Silvestre “Puca” Ubicado Entre Los Municipios De La Iguala, Las Flores, Lepaera y Gracias, En El Departamento De Lempira El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF), informa sobre el proceso de redefinición de los límites del Refugio de Vida Silvestre “Puca”, mediante el Acuerdo Ejecutivo 015-2026, el cual establece los límites generales del área protegida, declarada por el Decreto Legislativo 87-87, el área cuenta con una extensión de seis mil novecientos hectáreas (6,900 Ha.). Esta área constituye un sitio de alta importancia para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad a nivel nacional, especialmente en la región occidental del país, generando bienes y servicios ambientales para las comunidades de su zona de influencia. Todas aquellas personas que se consideren perjudicadas por esta pretensión podrán presentar por escrito sus reclamos, acompañados por la documentación correspondiente y los fundamentos legales de su oposición, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá con la Redefinición de los límites del área protegida conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y presentación de reclamos, avocarse a las oficinas del ICF o comunicarse a los correos electrónicos: icfsecretariageneral2024@gmail.com y areasprotegidas2024@gmail.com Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a los XX días de mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Ing. José Armando Ramírez Director Ejecutivo Instituto de Conservación Forestal -- 356 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.13/2026 para la contratación de los servicios de conversión del sistema institucional SAP ECC 6.0 a SAP S/4 HANA edición nube privada y adquisición de suscripciones de licencias de software SAP en la nube con su respectivo soporte funcional. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 28 de mayo de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica w w w. b c h . h n / a c e r c a - d e l - b c h / a d q u i s i c i o n e s - y - contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 13 de julio de 2026 al 6 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1 será por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 13 de julio de 2026 al 6 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 13 de julio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 13 de julio de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ Gerencia 29 M. 2026 Sección “B” -- 357 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 TEGUCIGALPA, M.D.C OCTUBRE, 2025 CONTENIDO CAPÍTULO I......................................................................5 DISPOSICIONES GENERALES.....................................5 CAPÍTULO II.....................................................................6 ADMINISTRACION DEL FONDO ................................7 CAPÍTULO III...................................................................8 COBERTURA DEL FONDO............................................8 CAPÍTULO IV..................................................................10 ATRIBUCIONES DE LA DAFE....................................10 CAPÍTULO V....................................................................11 RESERVA TÉCNICA.......................................................11 CAPÍTULO VI..................................................................11 DISPOSICIONES FINALES...........................................................................11 CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS.........................................................................13 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 TEGUCIGALPA, MDC OCTUBRE, 2025 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES -- 358 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN No... EN SESIÓN ORDINARIA No... DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 291 establece: “Para la protección, bienestar y seguridad de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, organismo que será presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión Militar”. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, asimismo, le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación con los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimientos e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No 59-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional de la República asignó la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 80,000.000.00) anuales, al Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para un pago de beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas por Ley del IPM y para proyectos de asistencia social para los mismos pensionados. CONSIDERANDO: Que los pensionados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios como defensores de la patria y de la ciudadanía hondureña en labores encomendadas por el Estado, los cuales han contribuido a la paz y seguridad de las personas y los bienes de nuestra nación. CONSIDERANDO: Que la situación económica actual de los pensionados en la que el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignará los fondos autorizados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a partir del Ejercicio Fiscal 2009; los cuales serán administrados por el Instituto de Previsión Militar, siendo estos fondos de uso exclusivo para beneficio -- 359 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 de los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar, como Órgano responsable de administrar los fondos establecidos en el Decreto Legislativo 59-2009, tiene la obligación de emitir un Reglamento bajo el cual se enmarque la distribución del beneficio económico y la realización de proyectos de asistencia social para los pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de Agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del IPM, en Sesión Ordinaria No. 430 de fecha 29 de agosto del 2016 aprobó mediante Resolución No. 3815 el Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los Pensionados del RRE que se Jubilaron antes del 1 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión Militar, en el artículo 11 Numeral 2, establece que la Junta Directiva dentro de sus funciones le corresponde elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley. POR TANTO: La Junta Directiva del IPM en uso de las facultades de que está investida y en cumplimiento al Artículo No.291 de la Constitución de la República; Artículos No.120 y 122 de la Ley General de Administración Pública, Artículos 7 y 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y Decreto No. Legislativo 59-2009. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación y adición del Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se Jubilaron antes del 1 de Agosto del 2007, cuyos fondos serán administrados por el Instituto de Previsión Militar. EN APLICACIÓN AL DECRETO LEGISLATIVO NO. 59-2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETIVO DEL REGLAMENTO: Establecer las normas, criterios y procedimientos que regulan la asignación, gestión y ejecución de los recursos destinados a la administración del beneficio económico y proyectos de asistencia social para los pensionados del RRE antes del 1 de agosto del 2007, con el fin de mejorar su calidad -- 360 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 de vida, promover su bienestar integral y asegurar que los recursos asignados por el Estado se gestionen conforme a la normativa vigente, garantizando la transparencia, equidad y un uso eficiente de los fondos, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios y prestaciones contenidos en la Ley del Instituto de Previsión Militar. a. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1) Establecer los procedimientos para la solicitud, aprobación, seguimiento y control de los fondos para proyectos de asistencia social; 2) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos destinados a estos fines.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y que se jubilaron en el Instituto de Previsión Militar antes del 01 de agosto de 2007; siempre y cuando el Estado efectúe la transferencia anual asignada en el Decreto Legislativo No. 59-2009, en el marco de la Administración del Beneficio Económico y Proyectos de Asistencia Social por parte de la División de Administración de Fondos Especiales del IPM (DAFE).

Articulo 3

ALCANCE: Este reglamento abarca a todos los pensionados que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007, incluyendo a la viuda(o) de afiliados que fallecieron pensionados y que se encuentran registrados en el sistema del Instituto de Previsión Militar, que cumplen con los requisitos establecidos para acceder al beneficio económico y proyectos de asistencia social.

Articulo 4

DEFINICIONES: Para efectos de interpretación de las Disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se debe considerar el glosario siguiente: a. ASISTENCIA SOCIAL: Es la ayuda que se le brinda al pensionado o beneficiario del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007, ya sea para cubrir tratamientos de enfermedades crónicas degenerativas no transmisibles o en su etapa terminal y aquellos que se sobregiren en el techo del seguro médico del Hospital Militar en los montos y procedimientos establecidos. b. BENEFICIARIO: La viuda o viudo, debidamente inscrito por el pensionado que recibió el beneficio. c. COMITÉ DE VIGILANCIA: Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico; d. DAFE: División Administración de Fondos Especiales. -- 361 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 e. FONDO DE BENEFICIO ECONÓMICO I: Es la asignación presupuestaria que realiza anualmente el Estado a través de SEDENA, el cual se encuentra contemplado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, aprobado mediante Decreto Legislativo No.59-2009, destinados para complementar las pensiones y para proyectos de asistencia social a los Pensionados del RRE que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, según la Ley del IPM. f. IPM: Instituto de Previsión Militar. g. JUNTA DIRECTIVA: Órgano Superior del Instituto de Previsión Militar. h. PENSIONADO: Persona que se jubiló antes del 01 de agosto del 2007 y actualmente está recibiendo pensión. i. RESERVA TÉCNICA: Fondo que se constituirá de los remanentes de cada periodo hasta cumplir con el monto necesario que permita garantizar el pago mensual a los pensionados y beneficiarios de este Decreto hasta 6 meses, con el propósito de no interrumpir la continuidad del pago de los beneficios en los casos que la Secretaría de Finanzas no transfiera los fondos en tiempo y forma. j. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Articulo 5

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones regulatorias en las que deben enmarcarse los fondos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.80,000,000.00) anuales, y que son transferidos al IPM para su administración, siendo distribuidos de la manera siguiente: a. SETENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.76,000,000.00), los cuales serán destinados para el pago del beneficio económico mensual adicional a las pensiones concedidas antes del 1 de agosto del 2007, incluyendo los valores correspondientes al décimo tercer y décimo cuarto mes. Este beneficio está destinado para pensionados por vejez y discapacidad, así como para viudas o viudos de afiliados que fallecieron en condición de pensionados por Ley del IPM. b. CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000,000.00), que serán destinados para la realización de proyectos de asistencia social solicitados por pensionados antes del 1 de agosto del 2007 por vejez y discapacidad, así como para viudas o viudos -- 362 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 de afiliados que fallecieron en calidad de pensionados conforme a la Ley del IPM. Estos fondos serán administrados conforme a las transferencias que realice mensualmente el Estado a través de SEDENA, con el fin de otorgar el beneficio económico y los proyectos de asistencia social.

Articulo 6

Los fondos autorizados asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año 2009 establecidos en el presupuesto que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional serán transferidos al Instituto de Previsión Militar para su administración.

Articulo 7

La DAFE, con el propósito de hacer más eficiente la administración de este Fondo, contará con el apoyo de las Unidades Organizacionales del IPM. La Unidad de Auditoría Interna del IPM, revisará periódicamente los estados financieros y la documentación soporte generada por la administración de este fondo, así como la verificación del cumplimiento del presente Reglamento. CAPÍTULO III COBERTURA DEL FONDO

Articulo 8

El pago del beneficio económico se hará mensualmente siempre y cuando exista la transferencia de fondos de parte del Estado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de ésta al Instituto de Previsión Militar o se cuente con reservas técnicas para realizar el pago.

Articulo 9

En el caso de los fallecidos a partir del año 2011 y que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007, el beneficio será transferido en su totalidad a su cónyuge o compañera de hogar legalmente registrada, siempre y cuando el Estado realice dicha transferencia. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que el beneficiario falleciere o cambie su condición mediante nupcias, el beneficio se extinguirá.

Articulo 10

Cuando ocurra el fallecimiento del pensionado y consecuentemente su beneficiario, el monto del beneficio económico se redistribuirá entre los pensionados sobrevivientes que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, de manera equitativa en forma de bono cada dos (2) años y previo a un análisis actuarial.

Articulo 11

El Fondo asignado de los OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.80,000,000.00), se distribuye de la manera siguiente: Un 95% como beneficio económico adicional a las pensiones y un 5% para asistencia social, esta misma distribución se hará proporcional según las transferencias efectuadas. -- 363 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154

Articulo 12

El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el siguiente: Actualizado por la DAFE/revisado por el Comité de Reglamentos Octubre 2025 USO INTERNO (L.80, 000,000.00), se distribuye de la manera siguiente: Un 95% como beneficio económico adicional a las pensiones y un 5% para asistencia social, esta misma distribución se hará proporcional según las transferencias efectuadas.

Articulo 12

El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL Oficiales, Sub Oficiales, técnicos, auxiliares pensionados y viudas (os) (por retiro y discapacidad) antes del 1 de agosto del 2007 L.76,000,000.00 95% 2 Asistencia social L.4,000,000.00 5% TOTAL L.80,000,000.00 100%

Articulo 13

La distribución del fondo de la asistencia social que se otorga a los pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de agosto del 2007, así como a la viuda(o), a través del Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico, es la siguiente: USO INTERNO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 CÓDIGO RABEPRRE-DAFE-IPM-1-020 VERSIÓN No. 3

Articulo 13

La distribución del fondo de la asistencia social que se otorga a los pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de agosto del 2007, así como a la viuda (o), a través del Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico, es la siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL 1 Enfermedad Terminal L.1,100,000.00 27.5% 2 Rompimiento de Techo L.200, 000.00 5.0% 3 Consumo Solidario de Medicamentos L.2,700,000.00 67.5% TOTAL L.4,000,000.00 100.00% Para el otorgamiento de estos beneficios se hará conforme a lo establecido en el Manual para la Administración del Fondo para Proyectos de Asistencia Social.

Articulo 14

En el cálculo del Beneficio Económico para cada uno de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, se tendrá en consideración las variables Años de Servicio y Años de Retiro.

Articulo 15

Los fondos asignados y transferidos presupuestariamente deben ser administrados por el IPM para beneficio de los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, debiendo hacerse un estudio actuarial cada dos (2) años para revisar y actualizar los valores distribuidos a los pensionados. Para el otorgamiento de estos beneficios se hará conforme a lo establecido en el Manual para la Administración del Fondo para Proyectos de Asistencia Social.

Articulo 14

En el cálculo del Beneficio Económico para cada uno de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, se tendrá en consideración las variables Años de Servicio y Años de Retiro.

Articulo 15

Los fondos asignados y transferidos presupuestariamente deben ser administrados por el IPM para beneficio de los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, debiendo hacerse un estudio actuarial cada dos (2) años para revisar y actualizar los valores distribuidos a los pensionados. -- 364 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154

Articulo 16

El IPM presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional los análisis y estudios técnicos financieros y actuariales necesarios, con el propósito de mantener el poder adquisitivo del fondo, a fin de que se presente a la Secretaría de Finanzas la propuesta de ampliación del mismo para compensar la inflación y mantener el poder adquisitivo del dinero en el tiempo del beneficio económico otorgado.

Articulo 17

El IPM presentará anualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Junta Directiva del IPM, un informe sobre la administración de estos fondos, como Beneficio Económico y Proyectos de Asistencia Social para los pensionados por retiro y discapacidad, así como sus beneficiarios (viuda/viudo) del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA DAFE

Articulo 18

Son atribuciones de la DAFE, las siguientes: a. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y que los beneficios se otorguen conforme a los estudios técnicos y actuariales del RRE; sin perjuicio a lo que establece la Ley del IPM. b. Coordinar con la División de Control Financiero del IPM la oportuna transferencia de los recursos del fondo, con el fin de que sean registrados en la cuenta bancaria respectiva; c. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los Beneficiarios dispongan oportunamente del pago de sus beneficios; d. Elaborar los Estados Financieros, registros y demás informes que sean requeridos para garantizar la transparencia y razonabilidad de los recursos del fondo. e. Implementar los mecanismos de supervisión y control que sean necesarios para la correcta administración del fondo; f. Hacer uso de los fondos de la reserva técnica para realizar el pago del beneficio en caso de que la Secretaría de Finanzas no transfiera los fondos en tiempo y forma. g. Implementar las recomendaciones y medidas correctivas, conforme a instrucciones de la Gerencia del IPM y que hayan sido comunicadas por los organismos contralores del Estado, auditores externos y la Auditoría Interna del IPM; h. Informar anualmente de forma escrita a SEDENA a través de la Gerencia, sobre las operaciones realizadas con el Fondo; i. Cualquier otra atribución que por ley le sea asignada o en su caso por la Gerencia del IPM para el manejo efectivo del fondo.

Articulo 19

Para un eficiente funcionamiento, la DAFE hará uso de la plataforma tecnológica proporcionada por el -- 365 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 IPM, en la cual se registrarán las operaciones cumpliendo con las políticas establecidas por el Instituto en aplicación a las mejores prácticas.

Articulo 20

La elaboración y presentación de los Estados financieros del Fondo estará a cargo del contador de la DAFE, los cuales contarán con la firma del Gerente, Auditor Interno y Jefe de la DAFE del IPM, para ser presentados ante la Junta Directiva. CAPÍTULO V RESERVA TÉCNICA

Articulo 21

El IPM a través de la DAFE tiene la obligación de constituir la reserva técnica producto del remanente de cada periodo, misma que servirá para realizar el pago oportuno del beneficio económico, asegurando el pago mensual a los pensionados y beneficiarios (viuda/ viudo) hasta seis (6) meses, en los casos que la Secretaría de Finanzas no transfiera los recursos en el tiempo establecido, según las proyecciones actuariales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22

Mecanismo Alterno de Resolución: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Gerencia, previa recomendación de la DAFE y el Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico, quien deberá mantener informada a la Junta Directiva sobre las resoluciones ejecutadas.

Articulo 23

El presente Reglamento deberá ser revisado periódicamente a efecto de verificar que sea conforme a la legislación nacional vigente y a las mejores prácticas e intereses del IPM. Dicha revisión deberá ser realizada por la División de Administración de Fondos Especiales debiendo gestionar adicionalmente la validación por parte del Comité de Reglamentos, para efectos de recomendar su modificación. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Instruir al Señor Gerente del IPM para que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Girar instrucciones al Señor Gerente del IPM para que realice la socialización del presente Reglamento con las áreas involucradas para su implementación e inmediato cumplimiento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de octubre del año 2025. -- 366 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 GENERAL DE DIVISIÓN ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR Presidente Junta Directiva CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES Secretario Junta Directiva RATIFICADO POR: LIC. ORLANDO GARNER ORDÓÑEZ Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos 063-2025 y 074-2025 USO INTERNO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 CÓDIGO RABEPRRE-DAFE-IPM-1-020 VERSIÓN No. 3 CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS FECHA DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS VERSIÓN ELABORADO/ ACTUALIZADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: 10-05-2011 Versión Inicial 01 Comisión de Trabajo nombrada por la Gerencia DAFE/Comité de Reglamentos Junta Directiva-IPM Resolución No.2969, Sesión Ordinaria No.372 29-08-2016 Actualización 02 Comisión de Trabajo nombrada por la Gerencia DAFE/Comité de Reglamentos Junta Directiva-IPM Resolución No.3815, Sesión Ordinaria No.430 30-10-2025 Actualización 03 División Administración de Fondos Especiales DAFE/Comité de Reglamentos Junta Directiva-IPM Resolución No.6658, Sesión Ordinaria No.541 29 M. 2026 ... ..., -- 367 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS Departamento de Olancho, Honduras, C.A. AVISO DE PRECALIFICACIÓN Asunto: "Proceso Integral de Precalificacíón y Registro de Empresas Constructoras y Consultoras para la Ejecución de los proyectos: 1. Construcción de rastro municipal Catacamas, Olancho. 2. Construcción, equipamiento y mantenimiento de casa refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica en Catacamas, Olancho. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE CATACAMAS, OLANCHO (AMCAT), invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados "Los Solicitantes") a presentar Documentos para la Precalificación en el "Proceso integral de Precalificación y Registro de Empresas Constructoras y Consultoras para la Ejecución de los proyectos: 1. Construcción de rastro municipal Catacamas, Olancho. 2. Construcción, equipamiento y mantenimiento de casa refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica en Catacamas, Olancho. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, OLANCHO, en el periodo Fiscal del año 2026. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud a través de correo electrónico, o personalmente a través de una carta dirigida a la MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, OLANCHO, ubicada en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Ave. Piedra Blanca, Gmail: licitacionesalcaldiamunicipal@gmail.com, a partir del día 29 de mayo del año 2026, de la hora 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en el salón de Regidores de la Alcaldía Municipal de Catacamas, Olancho, ubicada en Barrio El Centro, Ave. Piedra Blanca, el día 19 de junio del 2026, hasta las 11:00 a.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Catacamas, Olancho, Honduras, 29 de mayo del 2026 ABG. JOSE MIGUEL TEJEDA OLIVA ALCALDE MUNICIPAL CATACAMAS, OLANCHO 29 M. 2026 -- 368 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 ADENDUM LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2026-001 "ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE PRUEBA DE VIDA" El Instituto de Previsión Militar (IPM) comunica a las empresas que han adquirido los pliegos de condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2026-001 denominado "ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE PRUEBA DE VIDA", las modificaciones al calendario y las condiciones de presentación de ofertas siendo las siguientes: I. MODIFICACIÓN DE PLAZOS Y FECHAS CLAVE Se modifican los plazos originales de la licitación quedando de la forma siguiente: Fecha Límite de Presentación de Ofertas: La hora y fecha límite para la recepción de ofertas es a las 9:45 a.m., del martes 10 de marzo de 2026. Fecha de Apertura de Ofertas: La apertura de ofertas se realizará a las 10:00 a.m., del martes 10 de marzo de 2026. II. DETALLES DE PRESENTACIÓN Y APERTURA Lugar y Hora de Presentación las Ofertas: deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Licitaciones Segundo nivel, del Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, F.M. La hora máxima de recepción será las 9:45 a.m. del jueves 19 de marzo de 2026. Se enfatiza que toda oferta recibida fuera de este plazo será automáticamente rechazada. Apertura de las ofertas: Se llevará a cabo en presencia de los representantes de los Oferentes, a las 10:00 a.m. del jueves 19 de marzo de 2026. Requisito de Garantía: Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 días del mes de marzo de 2026 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJIA HÉRCULES GERENTE 29 M. 2026 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR -- 369 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 ADENDUM LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2026-006. RENOVACIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT OFFICE 365 El Instituto de Previsión Militar (IPM), comunica a las empresas que han adquirido los pliegos de condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2026-006 denominado "RENOVACIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT OFFICE 365", las modificaciones a los Términos de Referencia: I. MODIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Se modifican la cantidad de licencias quedando de la forma siguiente: INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (4) de marzo de 2026 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 29 M. 2026 -- 370 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA PARA MEJORA DEL SISTEMA CCTV IPM, CENTRO DE DÍA Y LAS VENTANILLAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL AFILIADO Y MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD CCTV COMPLEJO IPM TEGUCIGALPA, SPS, CENTRO DE DÍA, PLAZA PASEO VERDE, EDIFICIOS FLORENCIA". IPM-LPN-GC-2026-007 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2026-007 a presentar ofertas selladas para el proceso "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA PARA MEJORA DEL SISTEMA CCTV IPM, CENTRO DE DÍA Y LAS VENTANILLAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL AFILIADO Y MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD CCTV COMPLEJO IPM TEGUCIGALPA, SPS, CENTRO DE DÍA, PLAZA PASEO VERDE, EDIFICIOS FLORENCIA". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día jueves 16 de abril de 2026, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día martes 26 de mayo de 2026, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 26 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2026 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 29 M. 2026 -- 371 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 P á g i n a 1 | 6 REFORMAS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE POSTGRADO (ACAP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2. Naturaleza y Misión: La Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrado, en adelante denominada ACAP, es una entidad privada de duración indefinida de servicio público, un organismo de integración regional, con participación multisectorial, sin fines de lucro, cuya misión es dar fe pública de la calidad de programas de postgrado de instituciones de educación superior en Centroamérica y del Caribe. Artículo 3. Se determina que la sede física será en Ciudad Universitaria Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en las instalaciones que asigne la UNAH, en la Ciudad Universitaria y podrá movilizarse de acuerdo con sus necesidades y objetivos a cualquier lugar del país o de la región centroamericana o del Caribe. CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 5. Los objetivos de la ACAP son: a) Promover el mejoramiento continuo de la calidad y de la pertinencia de los programas de postgrado en Centroamérica y del Caribe. b) Acreditar la calidad de los programas de postgrado, tanto de ámbito nacional como regional. c) Consolidar y promover la participación de instituciones y de sectores interesados en la calidad de los estudios de postgrado. d) Contribuir permanentemente con el desarrollo académico centroamericano y del Caribe con la integración regional. Artículo 6. El fin general será la promoción de la calidad de los estudios de posgrado a nivel centroamericano y el Caribe. La Agencia podrá, por esos conceptos, firmar convenios específicos con entes cooperantes nacionales o internacionales para implementar programas afines a sus objetivos. Los fines específicos son: 1. Evaluar programas y planes académicos y administrativos de diversa índole, que faciliten el financiamiento para cumplir a cabalidad con lo establecido en sus estatutos, dentro del marco del fortalecimiento de la Educación Superior Centroamericana y del Caribe. 2. La adopción de mecanismos para el cumplimiento del Convenio General firmado entre las instituciones parte, a fin de optimizar el logro de sus objetivos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7. La ACAP está integrada por instituciones de educación superior, Públicas y Privadas, Academias de Ciencia, Colegios Profesionales y Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología de la región centroamericana que suscribieron el convenio y quedaron anotados en el acta constitutiva. La ACAP tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores: son las instituciones miembros que inicialmente firmaron el convenio constitutivo de la Agencia. b) Activos: son las instituciones que ingresen posteriormente a ser parte de la Agencia y estén en pleno goce de sus derechos, que cumplan con los deberes de miembros que imponen los estatutos. c) Honorarios: son las personas naturales o jurídicas interesadas en el desarrollo de la Agencia. La categoría de miembro honorario será otorgada por el Foro Regional Consultivo de la ACAP por recomendación del Consejo de Acreditación. Solamente participarán en las asambleas generales con voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en cargos directivos ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los miembros activos y fundadores. Artículo 8. Sobre el procedimiento de ingreso. Para ingresar a la ACAP se requiere: a) presentar una solicitud por escrito, acompañada de una exposición de razones por las cuales se desea ser parte de la Agencia, señalando la dirección para recepción de correspondencia. Asimismo, deberá incluirse una manifestación que señale que se comparte la filosofía, fines y objetivos que la Agencia persigue. b) La solicitud de ingreso debe acompañarse de documentación idónea para demostrar que la institución se encuentra legalmente registrada, avalada o reconocida por los organismos correspondientes en su país de origen. c) La decisión de aceptación o rechazo del Consejo de Acreditación será comunicada al solicitante por escrito, a más tardar dentro del mes siguiente luego de que la resolución sea tomada. d) Al ser formalmente aceptada, la institución debe cancelar la cuota inicial y la cuota anual. e) En caso de rechazo de la solicitud presentada, el solicitante podrá presentar un recurso de reconsideración ante el P á g i n a 1 | 6 REFORMAS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE POSTGRADO (ACAP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2. Naturaleza y Misión: La Agencia Centroamericana de Acreditación de Postgrado, en adelante denominada ACAP, es una entidad privada de duración indefinida de servicio público, un organismo de integración regional, con participación multisectorial, sin fines de lucro, cuya misión es dar fe pública de la calidad de programas de postgrado de instituciones de educación superior en Centroamérica y del Caribe. Artículo 3. Se determina que la sede física será en Ciudad Universitaria Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en las instalaciones que asigne la UNAH, en la Ciudad Universitaria y podrá movilizarse de acuerdo con sus necesidades y objetivos a cualquier lugar del país o de la región centroamericana o del Caribe. CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 5. Los objetivos de la ACAP son: a) Promover el mejoramiento continuo de la calidad y de la pertinencia de los programas de postgrado en Centroamérica y del Caribe. b) Acreditar la calidad de los programas de postgrado, tanto de ámbito nacional como regional. c) Consolidar y promover la participación de instituciones y de sectores interesados en la calidad de los estudios de postgrado. d) Contribuir permanentemente con el desarrollo académico centroamericano y del Caribe con la integración regional. Artículo 6. El fin general será la promoción de la calidad de los estudios de posgrado a nivel centroamericano y el Caribe. La Agencia podrá, por esos conceptos, firmar convenios específicos con entes cooperantes nacionales o internacionales para implementar programas afines a sus objetivos. Los fines específicos son: 1. Evaluar programas y planes académicos y administrativos de diversa índole, que faciliten el financiamiento para cumplir a cabalidad con lo establecido en sus estatutos, dentro del marco del fortalecimiento de la Educación Superior Centroamericana y del Caribe. 2. La adopción de mecanismos para el cumplimiento del Convenio General firmado entre las instituciones parte, a fin de optimizar el logro de sus objetivos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7. La ACAP está integrada por instituciones de educación superior, Públicas y Privadas, Academias de Ciencia, Colegios Profesionales y Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología de la región centroamericana que suscribieron el convenio y quedaron anotados en el acta constitutiva. La ACAP tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores: son las instituciones miembros que inicialmente firmaron el convenio constitutivo de la Agencia. b) Activos: son las instituciones que ingresen posteriormente a ser parte de la Agencia y estén en pleno goce de sus derechos, que cumplan con los deberes de miembros que imponen los estatutos. c) Honorarios: son las personas naturales o jurídicas interesadas en el desarrollo de la Agencia. La categoría de miembro honorario será otorgada por el Foro Regional Consultivo de la ACAP por recomendación del Consejo de Acreditación. Solamente participarán en las asambleas generales con voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en cargos directivos ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los miembros activos y fundadores. Artículo 8. Sobre el procedimiento de ingreso. Para ingresar a la ACAP se requiere: a) presentar una solicitud por escrito, acompañada de una exposición de razones por las cuales se desea ser parte de la Agencia, señalando la dirección para recepción de correspondencia. Asimismo, deberá incluirse una manifestación que señale que se comparte la filosofía, fines y objetivos que la Agencia persigue. b) La solicitud de ingreso debe acompañarse de documentación idónea para demostrar que la institución se encuentra legalmente registrada, avalada o reconocida por los organismos correspondientes en su país de origen. c) La decisión de aceptación o rechazo del Consejo de Acreditación será comunicada al solicitante por escrito, a más tardar dentro del mes siguiente luego de que la resolución sea tomada. d) Al ser formalmente aceptada, la institución debe cancelar la cuota inicial y la cuota anual. e) En caso de rechazo de la solicitud presentada, el solicitante podrá presentar un recurso de reconsideración ante el -- 372 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 P á g i n a 2 | 6 Foro Regional Consultivo que estudiará el caso y emitirá una nueva resolución de la solicitud presentada. Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro. Los miembros dejarán de pertenecer a la Agencia por las siguientes causas: a) Renuncia voluntaria dirigida por escrito al Consejo de Acreditación. b) Por disposición del Foro Regional Consultivo. c) Por falta de pago de la cuota inicial. d) Por falta de pago de dos cuotas anuales consecutivas. e) Por el incumplimiento a las disposiciones del régimen disciplinario de los estatutos que conlleven a una sanción. Artículo 10. Derechos de los miembros: son derechos de los miembros: a) De los miembros fundadores y activos 1. Presentar postulantes para ser electos en cualquiera de los órganos de dirección. 2. Tener voz y voto en las sesiones del Foro Regional Consultivo ordinarias o extraordinarias presentando mociones y sugerencias. 3. Tener acceso a la información de todos los asuntos referentes a la Agencia. 4. Hacer propuestas y solicitudes ante los órganos de dirección de la Agencia. 5. Participar en las actividades de capacitación u otras referidas a la misión que organice la Agencia.6. Denunciar ante el Foro Regional Consultivo cualquier irregularidad en el desempeño de cualquiera de los miembros de los órganos de dirección b) Son derechos de los miembros honorarios: 1. Tener voz en las sesiones de Asamblea General. 2. Tener acceso a la información de los asuntos referentes a la Agencia. 3. Hacer propuesta y solicitudes ante los órganos de dirección de la Agencia. CAPÍTULO IV ESTATUS JURÍDICO Artículo 12. El establecimiento de la ACAP se formaliza mediante la firma de un convenio entre las instituciones que la constituyen, en el cual se ratifica el estatuto y se definen los compromisos que estas instituciones adquieren para asegurar el funcionamiento exitoso de ese organismo. Artículo 13. Con base en el convenio y el estatuto corresponde al director ejecutivo o a la directora ejecutiva de la ACAP gestionar y obtener la Personería Jurídica en el país donde tenga su sede. CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16. El Consejo de Acreditación está integrado por nueve (9) miembros titulares (cada uno con su respectivo suplente), distribuidos de la siguiente manera: a) Siete (7) miembros titulares del Sector académico divididos de la siguiente forma: cinco (5) miembros designados por las Universidades Públicas, electos por la Asamblea General del Sistema Regional Centroamericano y del Caribe de Investigación y Posgrado (SIRCIP) y dos (2) miembros propuestos por las Universidades Privadas, participantes electos por el Consejo de Acreditación de ACAP. b) Dos (2) miembros en representación del sector de los Colegios Profesionales, Organismos de Ciencia y Tecnología, y Academias de Ciencia: propuestos por las autoridades de dichas instituciones y electos por el Consejo de Acreditación de ACAP. C) Los miembros suplentes participarán en las reuniones ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y participarán activamente del desarrollo del trabajo de la ACAP; tendrán derecho a voto cuando se produzca ausencia temporal o permanente del titular. Artículo 17. El Consejo de Acreditación es dirigido por un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta, electos de entre sus miembros, por mayoría simple de votos. Ambos cargos se ejercerán durante dos años, con posibilidad de reelección por una única vez consecutiva. Las funciones del presidente y vicepresidente serán las mismas; el vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente única y exclusivamente en ausencia del presidente. Artículo 18. Para ser miembro titular o suplente del Consejo de Acreditación es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer el grado académico de doctorado. b) Ser nacional de un país Centroamericano o del Caribe. c) Poseer formación y experiencia comprobables en gestión de la calidad del posgrado, así como en investigación. d) Haberse destacado por su capacidad, logros académicos o profesionales, honestidad e independencia de criterio. Artículo 19. Los miembros del Consejo de Acreditación serán electos por un período de 4 años y podrán ser reelectos una única vez. -- 373 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 P á g i n a 3 | 6 Artículo 20. El Consejo de Acreditación tendrá las siguientes funciones: a) Decidir sobre los criterios, categorías y estándares para la acreditación de programas de postgrado. b) Aprobar: convenios con otras agencias de acreditación, instituciones universitarias u organizaciones de cooperación; autorizar instrumentos de evaluación de la ACAP: guías, manuales, formatos y documentos técnicos; y procedimientos de evaluación que serán utilizados. c) Nombrar o remover a los miembros del Comité Técnico de Evaluación. d) Seleccionar y acreditar a los Miembros de los equipos ad-hoc de evaluación externa. e) Conocer y resolver sobre los informes y dictámenes del Comité Técnico de Evaluación. f) Decidir sobre la acreditación de los programas evaluados. g) Proponer reformas a los reglamentos, normas, instrumentos y procedimientos de la ACAP. h) Aprobar los planes de desarrollo y los planes operativos de los entes que conforman la ACAP. i) Aprobar el presupuesto anual y revisar los informes financieros correspondientes. j) Actualizar continuamente las normas y procedimientos de la ACAP en términos de perfeccionamiento de criterios, categorías y estándares de calidad y regionalidad aplicadas en el nivel de postgrado. k) Nombrar o remover a la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva. l) Seleccionar y contratar la Auditoría Externa. m) Aprobar modificaciones a sus estatutos, previa consulta al Foro Consultivo. n) Cumplir cualquier otra función relacionada con la misión que le fue encomendada. Artículo 21. Convocatoria. El Consejo de Acreditación se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria de la Dirección Ejecutiva por indicación de la Presidencia. Artículo 23. La Dirección Ejecutiva está integrada por: el director ejecutivo o la directora ejecutiva quién contará con el apoyo del personal necesario. Artículo 24. La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a) Crear y actualizar el registro de datos propios de los asuntos técnicos. b) Construir y actualizar un banco de pares evaluadores según criterios definidos por el Consejo de Acreditación. c) Constituir el canal oficial de comunicación entre todas las instancias participantes. d) Garantizar el correcto desarrollo del proceso de acreditación y convenios. e) Encargarse de los aspectos administrativos y financieros. f) Promover el quehacer y la imagen institucional de la ACAP. g) Contribuir con todas aquellas actividades que permitan a la ACAP el cumplimiento de su misión. h) Gestionar convenios, la adhesión de nuevas instituciones y cualquier otra acción que contribuya al desarrollo y crecimiento de la Agencia. i) Atender cualquier otra función que le asigne el Consejo de Acreditación. Artículo 25. La Dirección Ejecutiva está a cargo de gestionar y ejecutar las actividades de su competencia y de coordinar la relación de la ACAP con todas las organizaciones involucradas en los asuntos que son inherentes a la evaluación y acreditación de programas de postgrado en la Región Centroamericana y del Caribe. Artículo 26. El director ejecutivo o la directora ejecutiva será nombrado o nombrada por el Consejo de Acreditación, como resultado del análisis de postulantes al cargo, con una vigencia de cuatro años y con posibilidad de un nuevo nombramiento, según resultados de evaluación del desempeño. Para la selección de la Dirección Ejecutiva se considerarán los siguientes requisitos: a) Poseer grado académico mínimo de maestría. b) Ser nacional o residente del país sede de la ACAP. c) Demostrar gran capacidad y experiencia en el ejercicio de su campo profesional, así como en educación superior en el nivel de postgrado. d) Haberse destacado por su capacidad, logros académicos o profesionales, honestidad e independencia de criterio. e) Poseer conocimiento y experiencia en administración, gestión de la calidad y acreditación en educación superior. f) Ser de reconocida honorabilidad. g) Dominar la lengua inglesa preferiblemente. Artículo 27. La Dirección Ejecutiva tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación legal de la ACAP. b) Convocar por mandato de la Presidencia, al Consejo de Acreditación y al Foro Consultivo Regional de la ACAP. c) Desempeñarse en la Secretaría exoficio del Consejo de Acreditación, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos emanados de este órgano. d) Dar cumplimiento a las responsabilidades emanadas de su misión. e) Organizar y actualizar el sistema bibliotecario, documental e informático de la Agencia. e) Preparar y presentar al Consejo la propuesta del presupuesto anual de la ACAP e informes trimestrales de ejecución presupuestaria. f) Preparar y presentar al Consejo planes de desarrollo y planes operativos anuales, así como los informes de ejecución y cumplimiento correspondientes. g) Coordinar con las autoridades de la Universidad y del programa solicitante de acreditación y los pares evaluadores miembros del equipo de evaluación externa, la fecha y programa de la visita. h) Elaborar la memoria anual de labores. i) Cumplir con cualquier otra función y atribución establecidas en el Reglamento Interno o que le asigne el Consejo de Acreditación. -- 374 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 P á g i n a 4 | 6 Artículo 28. Comité Técnico de Evaluación. El Comité Técnico de Evaluación (CTE) es un órgano permanente, de carácter técnico-académico, constituido para diseñar, organizar y ejecutar los procesos de evaluación y acreditación de la calidad de programas de postgrado. Artículo 29. El CTE es dirigido por una persona coordinadora y una persona subcoordinadora, electas de entre sus miembros y ratificado por el CA. Quienes deberán tener experiencia de al menos un año, ambas serán elegidas en el seno de este comité por medio de votación pública. Artículo 30. El CTE está integrado por, al menos, siete personas académicas seleccionadas por el Consejo de Acreditación, a propuesta de las diferentes instituciones de la región miembros de la ACAP. Ejercerán sus cargos por el término de tres años y podrán ser reelectos por una única vez consecutiva. Para ser miembro del CTE es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer el grado académico de doctorado. b) Poseer un nombramiento académico permanente a tiempo completo en una universidad pública. Poseer un nombramiento académico mínimo de medio tiempo para las universidades privadas. c) Ser nacional o residente nacionalizado de un país centroamericano o del Caribe. d) Poseer formación y experiencia comprobables en gestión académica, y en procesos de evaluación y acreditación de programas de educación superior en el nivel de postgrado, así como en investigación. e) Haber destacado por su capacidad, logros académicos o profesionales, honestidad e independencia de criterio. Se podrá contratar a través de concurso público a personas que apoyen el ejercicio del CTE cuando esto sea necesario. Artículo 31. El Consejo de Acreditación podrá incorporar al CTE de manera temporal a especialistas, con base en necesidades específicas, los cuales tendrán derecho a voz, pero sin voto. Artículo 32. El CTE tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas de criterios, normas, categorías y estándares para la acreditación de la calidad de programas de postgrado. b) Elaborar propuestas de procedimientos, instrumentos y documentos técnicos que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión y objetivos de la ACAP. c) Analizar la consistencia de los Informes de los pares evaluadores de los distintos programas evaluados, y emitir recomendación de dictamen para la decisión del Consejo de Acreditación. d) Diseñar y ejecutar acciones de capacitación y asesoramiento en materia de su competencia tanto para los pares académicos como para las instituciones que lo soliciten. e) Coordinar los equipos ad-hoc de evaluación externa los cuales serán dirigidos por uno de los miembros del Comité Técnico. f) Cualquier otra función que le asigne el Consejo de Acreditación y la Dirección Ejecutiva atinente a su competencia. Artículo 33. Equipo Ad-hoc de Evaluación Externa. Es el Equipo Internacional de personas con formación académica, expertos en el área del conocimiento y con grado académico igual o superior al de la carrera o programa a evaluar, sin conflicto de intereses con la función por realizar. Está integrado por dos personas externas y un miembro del CTE. Artículo 37. Dicho Foro estará integrado por un representante de cada una de las instituciones que suscriban el Convenio constitutivo de la ACAP, o se adhieran posteriormente a él, y los miembros del Consejo de Acreditación, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 38. Los representantes del Foro Regional Consultivo deben ser la máxima autoridad de la institución o una persona delegada por la institución y facultada para tomar decisiones. Artículo 39. El Foro Regional Consultivo tiene las siguientes funciones: a) Ser el espacio por medio del cual el Consejo de Acreditación informa a las instituciones constituyentes de la ACAP, sobre los progresos y resultados de esta. b) Compartir, con el Consejo de Acreditación, visiones y sugerencias de las instituciones constituyentes sobre el quehacer de la ACAP. c) Conocer y aprobar sobre las propuestas de reformas a los estatutos u otros aspectos que el Consejo de Acreditación someta a su consideración. d) Aprobar su reglamento interno y sus modificaciones. Artículo 40. El Foro Regional Consultivo es convocado por la Presidencia del Consejo de Acreditación cada dos años o cuando sea necesario y la Dirección Ejecutiva tendrá la función de la secretaría. El desarrollo de sus reuniones se rige por el reglamento interno de la ACAP. -- 375 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 P á g i n a 5 | 6 Artículo 41. Cuórum del Foro Regional Consultivo. El cuórum requerido para que el Foro Regional Consultivo sesione y tome decisiones será la mitad más uno, equivalente a la mayoría simple del total de los miembros de la Agencia en plenitud de su derecho. La persona que ocupa la Presidencia constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento interno, con el número de miembros presentes. Artículo 42. Resoluciones. Las resoluciones del Consejo de Acreditación se aprueban por mayoría simple del total de miembros presentes con derecho a voto, indistintamente de la modalidad (virtual o presencial) en la que se esté llevando a cabo la reunión o consulta. Para las decisiones de acreditación, es necesaria mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo de Acreditación con derecho a voto, debidamente juramentados indistintamente de la modalidad en la que se esté llevando a cabo la reunión o consulta. Las votaciones pueden ser realizadas en sesión ordinaria, extraordinaria o en consulta electrónica formal, siempre y cuando en dicha votación participe el número de miembros requeridos para el cuórum. Artículo 43. Cuórum del Consejo de Acreditación (CA). El cuórum requerido para que el Consejo de Acreditación sesione y tome decisiones será de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto debidamente juramentados, equivalente a la mayoría del total de miembros posibles del CA. La persona a cargo de la presidencia constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno, con el número de miembros presentes que en ningún caso podrá ser menor a cuatro. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AGENCIA Artículo 44. Integración del patrimonio. El financiamiento de la ACAP proviene del cobro de tarifas por servicios de acreditación, cuotas anuales de las instituciones miembro, el apoyo de la cooperación internacional y actividades de asesoramiento para la mejora de la calidad de los programas en la educación superior en los niveles de postgrado. Artículo 52. En caso de aprobarse la disolución de la Agencia, los bienes pasarán a beneficio de otra institución con fines similares a los de esta. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 53. Faltas. a) Se consideran faltas el incumplimiento de los estatutos, sus reglamentos y del Código de Ética, así como de las disposiciones emanadas del Consejo de Acreditación; b) La no participación sin causa justificada de sus representantes en las reuniones del Consejo de Acreditación, Comité Técnico de Evaluación o en el Foro Consultivo respectivamente; c) La falta de pago de las cuotas aprobadas por el Foro Consultivo. Artículo 54. Sanciones. El Consejo de Acreditación podrá aplicar sanciones en apego al reglamento, los estatutos y el Código de Ética: a) Amonestación por escrito y b) La suspensión temporal de la condición de miembro o la pérdida total de esta, por reincidencia o por la severidad de la falta. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 58. Causas de la disolución. La Agencia podrá disolverse por la siguiente causa: Resolución de las instituciones miembros firmantes del convenio por mayoría de votos, quienes nombrarán una comisión para revisar la administración y el manejo de los recursos de la Agencia, otorgue los finiquitos correspondientes y practicar el balance general final. Esta comisión rendirá cuentas al Consejo de Acreditación y al Foro Regional Consultivo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 61. Cuórum de aprobación del Foro Regional Consultivo. Para la modificación o reforma de los estatutos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros presentes del Foro. -- 376 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 66. Autorizar a las instituciones del país sede de la ACAP para nombrar una persona interina en la Dirección Ejecutiva que coadyuve a la instalación y obtención de la personería jurídica de la Agencia. Una vez que se instale el Consejo de Acreditación se procederá a la ratificación o nombramiento, según el procedimiento establecido en el artículo 26 de este estatuto. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 67. Diferencias. SEGUNDO: LA AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE POSTGRADO (ACAP), presentará anualmente, ante la Secretaría de Estado de los despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones de este, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable, según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de estos. QUINTO: QUINTO: La disolución y liquidación de la AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE POSTGRADO (ACAP): a) Sobre la disolución, se hará de conformidad con las leyes del país sede de la Agencia, bajo la supervisión de la entidad gubernamental que corresponda del país sede, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia. b) Sobre la liquidación, una vez canceladas todas las obligaciones contraídas, los excedentes se distribuirán equitativamente entre las Instituciones miembros activas del Foro Regional Consultivo. Máster Cintya Cruz Umaña Directora Ejecutiva ACAP 29 M. 2026 -- 377 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Josselyn Nohemy Gomez Murillo y Wilmer Antonio Regalado Henríquez, ambos actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.109-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00107 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos No. SE-IP-083-2026 y Acuerdo No. SE-IP-082-2026, ambos de fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis emitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a los puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenían al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y demás beneficios colaterales, se ordene el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que son desde la ausencia a partir de la fecha en que se cancelaron los acuerdos hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, además, el reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que se inició la relación laboral y que se reconozca que sus acuerdos otorgados son de carácter permanente de acuerdo al artículo 13 del reglamento de personal del Instituto de la Propiedad en el cual se establece que los servidores del IP también pueden ser contratados de forma permanente a través de la figura de Acuerdo. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, el abogado Roger Adrián Moreno Bardales, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Gilber Orlando Pineda, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Ministerio Publico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 109-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular emitido por el Ministerio Público, consistente Resolución No. FGR/ JAZ-No.171-2025 contentiva en Acuerdo de Suspensión del cargo sin goce de sueldo, que se decrete la nulidad del acto impugnado y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada declarando el derecho que por Ley le asiste al mandante para que sea reincorporado y reintegrado a su trabajo en virtud de encontrase suspendido sin goce de sueldo, que se le paguen los salarios dejados de percibir desde el inicio de la suspensión, más intereses legales y a la indemnización por daños y perjuicios y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 16 de abril del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 M. 2026 -- 378 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de marzo del año dos mil veintiséis, el Abogado Roger Adrián Moreno Bardales, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Rigoberto Matamoros Funes, Félix Madrid López, Blanca Carolina Sabillon Duarte, Zulema Castro Sierra, Carmen Elizabeth Medina Delarca, Maria Elena Recinos Díaz, Johany Carolina Madrid Ríos, Marvin Javier Portillo Chavez y Ariel Arnaldo Arias Zuniga, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 108-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes por el orden de comparecencia de los mandantes en: 1.- Acuerdo Ministerial No.0245-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, 2.- Acuerdo Ministerial No.0184-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, 3.- Acuerdo Ministerial No.0168- 2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, 4.- Acuerdo Ministerial No.0256-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, 5.- Acuerdo Ministerial No.0172-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, 6.- Acuerdo Ministerial No.0224- 2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, 7.- Acuerdo Ministerial No.0199-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, 8.- Acuerdo Ministerial No.0227-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026; y, 9.- Acuerdo Ministerial No.0162-2026, de fecha 24 de febrero del año 2026, dichos Acuerdos fueron emitidos por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), efectivos a partir del 27 de febrero del año 2026, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de cada uno de los mandantes y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenían al momento del despido más las nuevas que existieran al momento de sus reintegro; pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en sus ausencias a partir de la fecha en que se cancelaron sus acuerdos hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, reconocimiento de sus antigüedad laboral desde la fecha en que iniciaron la relación laboral y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 16 de abril del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 M. 2026 -- 379 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para los efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que Blanca Estela España Pinto, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en el lugar denominado El Cerrón, Municipio de Concepción, Departamento de Ocotepeque, que mide veintisiete manzanas con punto ochenta y cinco centésimas de manzana (27.85) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, JOSE FEDERICO CRUZ PORTILLO; Al SUR, JOSE JULIO PINTO JIMENZ Y ERNESTINA PINTO JIMENEZ; Al ESTE, RÍO TULAS; y, Al OESTE, SUCESIÓN ESPAÑA PINTO. El cual lo ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde hace más de dieciocho años.- Representante Legal Abg. CARLOS ENRIQUE ALDANA. Ocotepeque, 12 de diciembre del año 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 A., 29 M. y 29 J. 2026. _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, quien actúa en Representación Procesal del señor ADRIAN AGUILAR MUÑOZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1941-00128, con domicilio en Aldea La Veta, Caserío Los Horcones, jurisdicción del Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Caserío Los Horcones, Aldea La Veta, Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, Mapa Final Kc-31, Extensión del predio 5 HAS, 76 AS, 40.90 CAS, equivalente a 8 MZ más 2671.86 VARAS CUADRADAS, el predio está ubicado en el SITIO: LOS TEJARES, Naturaleza Jurídica PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Juan Vílchez, Oscar Pineda, Eliseo Aguilar; SUR, Hipólito García, Quintín Martínez; ESTE, calle de por medio con Eliseo Aguilar; OESTE, Quintín Martínez. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 21 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 A., 29 M. y 29 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLET

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