20260520 - 37146
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2020, se creó el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 3.Que dentro de la estructura institucional del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), funciona el Consejo Directivo del SENASA como su Órgano Técnico Superior, integrado por representantes del sector público y privado, constituyéndose como la máxima instancia colegiada de dirección superior institucional, con facultades para discutir y aprobar reglamentos, aprobar planes estratégicos, presupuesto, planes operativos, convenios nacionales e internacionales, creación o modificación de dependencias institucionales, así como adoptar las decisiones técnicas, administrativas y normativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), de conformidad con su normativa especial y el Reglamento del Consejo Directivo.
- 4.Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente -- 2 of 40 -- gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto N° 157-94 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de noviembre de 1994 y reformada mediante Decreto N° 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 07 de febrero del 2006 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica- sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 5.Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020, el SENASA sirve como Punto de Contacto ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión del Codex Alimentarius y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- 6.Que dentro de las funciones del SENASA se encuentra el control cuarentenario de importaciones, exportaciones y tránsito internacional de animales, así como la emisión de normas, procedimientos reglamentarios y certificaciones sanitarias necesarias para la prevención, control y mitigación de enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 7.Que resulta necesario actualizar los procedimientos aplicables al ingreso y exportación de mascotas que transitan por los puestos de control cuarentenario del país, garantizando el cumplimiento de los requisitos sanitarios nacionales e internacionales vigentes.
- 8.Que el artículo 14 numeral 3 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 faculta al Consejo Directivo del SENASA la discusión y aprobación de reglamentos y manuales que someta a consideración el Director General.
- 9.Que, el artículo 340 de la Constitución de la República, establece que el Estado debe reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además de declarar de conveniencia nacional y de interés colectivo la conservación de los bosques.
- 10.Que, es fundamental que el Estado de Honduras, a través de sus instituciones y en conjunto con la población, adopte prácticas orientadas a reducir la vulnerabilidad ambiental y fortalecer la resiliencia. Esto con el fin de desarrollar estrategias de prevención y mitigación frente a los efectos del cambio climático, derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la gestión inadecuada de los recursos naturales.
- 11.Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC, 1992), tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
- 12.Que, conforme al Decreto Legislativo No. 98-2007, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el ente rector encargado de la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 13.Que, el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
- 14.Que, el ICF cuenta con un nuevo plan estratégico institucional (PEI) para el periodo 2025- 2030, el cual incluye objetivos y actividades relacionadas a los temas de cambio climático, requerimientos de reporte internacionales y gestión de la información. La inclusión de estos temas demuestra el compromiso institucional en la gestión del cambio climático y sienta las bases para el desarrollo de un sistema MRV robusto.
- 15.Que, la Ley de Cambio Climático (Decreto No. 297-2013) establece, la organización administrativa de la gestión nacional del cambio climático a través del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) del cual forma parte el ICF. Entre las atribuciones del CICC está el dar el seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas en temas de cambio climático. Además, se establece el mandato para las entidades públicas y privadas de proporcionar información relacionada a cambio climático, según lo solicitado por la -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Aviso República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO MÉDICO ODONTOLÓGICO Y SUMINISTRO DE INSUMOS, MATERIALES E INSTRUMENTAL ODONTOLÓGICO LPN-INP-GC-GA-005-2026 El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INP-GC-GA-005-2026, para el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO MÉDICO ODONTOLÓGICO Y SUMINISTRO DE INSUMOS, MATERIALES E INSTRUMENTAL ODONTOLÓGICO, a presentar ofertas selladas, proceso compuesto de dos lotes: 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc), mediante nota de solicitud escrita dirigida al señor Director Nacional del Sistema Penitenciario Nacional, General de Brigada (R), WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, a la dirección indicada a continuación: Edificio Rubí, Calle Los Alcaldes, M.D.C., para lo cual deberá de presentar una Unidad USB que no contenga información alguna, el documento y las especificaciones técnicas le serán entregados sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en el Instituto Nacional Penitenciario, atención: Gerencia Administrativa, Licenciado ALBERTO LOZANO FERRERA, Dirección: Edificio Rubí, Calle Los Alcaldes, M.D.C., tercer piso, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del lunes 29 de junio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y se devolverán sin abrirse a los oferentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada y en la misma fecha, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto igual al 3% del monto ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contada a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. WALTER IRÁN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL 20 M. 2026 ere] Aviso República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO MÉDICO ODONTOLÓGICO Y SUMINISTRO DE INSUMOS, MATERIALES E INSTRUMENTAL ODONTOLÓGICO LPN-INP-GC-GA-005-2026 l Instituto Nacional Penitenciario invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación ública Nacional No. LPN-INP-GC-GA-005-2026, para el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y ANTENIMIENTO DE EQUIPO MÉDICO ODONTOLÓGICO Y SUMINISTRO DE INSUMOS, ATERIALES E INSTRUMENTAL ODONTOLÓGICO a presentar ofertas selladas, proceso ompuesto de dos lotes: No. Lote Descripción Lote 1: Equipo Médico Odontológico Lote 2: Insumos, Materiales e Instrumental Odontológico l financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos acionales. - a licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) stablecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. os interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc), ediante nota de solicitud escrita dirigida al señor Director Nacional del Sistema Penitenciario acional, General de Brigada (R), WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, a la dirección indicada a ontinuación: Edificio Rubí, calle Los Alcaldes, M.D.C., para lo cual deberá de presentar una Unidad SB que no contenga información alguna, el documento y las especificaciones técnicas le serán ntregados sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el istema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Sección “B” -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Aviso República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES E INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR LPN-INP-GC-GA-006-2026 El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INP-GC-GA-006-2026, para la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES E INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR, a presentar ofertas selladas, proceso compuesto por dos lotes: 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc), mediante nota de solicitud escrita dirigida al señor Director del Sistema Penitenciario Nacional, GENERAL DE BRIGADA EN CONDICIÓN DE RETIRO, WALTER IRAN AMADOR LACAYO, a la dirección indicada a continuación: Col. Santa Bárbara, Edificio Rubí, Calle Los Alcaldes, contiguo Almacén La Tijera, Comayagüela, M.D.C., Honduras, para lo cual deberá de presentar una Unidad USB que no contenga información alguna, el documento y las especificaciones técnicas le serán entregados sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en el Instituto Nacional Penitenciario, Aaención: Gerencia Administrativa, Licenciado: ALBERTO LOZANO FERRERA, Dirección: Col. Santa Bárbara, Edificio Rubí, Calle Los Alcaldes, contiguo a Almacén La Tijera, M.D.C., tercer piso, a más tardar a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) del lunes 29 de junio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y se devolverán sin abrirse a los oferentes. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada y en la misma fecha, a las Dos con quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto igual al 3% del monto ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contada a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. WALTER IRAN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL 20 M. 2026 proyectoscc@inp.gob.hn Col. Santa Barbara. Edi�icio Rubí, Calle Los Alcaldes, Contiguo Almacén La Tijera, Comayagüela, M.D.C, Honduras Aviso República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES E INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR LPN-INP-GC-GA-006-2026 El Instituto Nacional Penitenciario invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INP-GC-GA-006-2026, para La ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES E INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR a presentar ofertas selladas, proceso compuesto por dos lotes. Lote Descripción Lote 1: Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios Lote 2: Instrumental y Material Médico Quirúrgico Menor 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. - 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación en digital (.doc), mediante nota de solicitud escrita dirigida al señor Director del Sistema Penitenciario Nacional, GENERAL DE BRIGADA EN CONDICIÓN DE RETIRO, WALTER IRAN AMADOR LACAYO, a la dirección indicada a continuación: Col. Santa Barbara, Edificio Rubí, Calle Los Alcaldes, Contiguo Almacén La Tijera, Comayagüela, M.D.C. Honduras, para lo cual deberá de presentar una Unidad USB que no contenga información alguna, el documento y las especificaciones técnicas le serán entregados sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-004-2026 para la “Adquisición de Soporte para Infraestructura de Servidores y Sistemas de Respaldo DELL EMC, Gestión 2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2026 a presentar ofertas para la “Adquisición de Soporte para Infraestructura de Servidores y Sistemas de Respaldo DELL EMC, Gestión 2026”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Brigitt Barahona, Directora Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día martes 12 de mayo del 2026, de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes 23 de junio del 2026. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del martes 23 de junio del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026 Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 20 M.2026 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-004-2026 para la “Adquisición de Soporte para Infraestructura de Servidores y Sistemas de Respaldo DELL EMC, Gestión 2026”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2026 a presentar ofertas para la “Adquisición de Soporte para Infraestructura de Servidores y Sistemas de Respaldo DELL EMC, Gestión 2026”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Brigitt Barahona, Directora Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día martes 12 de mayo del 2026, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes 23 de junio del 2026. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del martes 23 de junio del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa M.D.C. 12 de mayo del 2026. Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Nelson Daniel Sabillon Paz. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00053-LAO. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Dirección Nacional de Emergencia PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rene Vladimir Altamirano Molina, interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00119-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Trasporte (SIT). Dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Ministerial N°.0243- 2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) con efectividad a partir del veintisiete de febrero del mismo año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT). Por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se acumularan en su ausencia desde la fecha de la notificación del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato. COSTAS. Catorce de abril del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026 _______ Nueve Uno Uno. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en notificación de la Resolución N°. 15-TGU-2026 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintiséis emitido por la Dirección Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911), tambien conocida como Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como: incrementos salariales y cualquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se notificó del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antiguedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato. COSTAS. Dieciséis de abril del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Diriem Celeste González Ordoñez de Theresin en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Denominada Comidas Especializadas, S. DE R.L. DE C.V. Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00146-LAO. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor, Dirección General de Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria para que se declaren ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular de una Resolución Administrativa número DRPC-031-2026 en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento. COSTAS. Trece de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026 -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero del año 2026 comparece la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 24976 interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00251, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda en materia especial de personal en contra del Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para la nulidad total y absoluta del Acuerdo N° 025-SRH-2026 al ser el Acto Administrativo de carácter particular mediante el cual se afecta la relación Jurídico-Administrativa de empleo público que ostentaba el ciudadano HECTOR JOSSEPPH MATAMOROS OYUELA.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el pago de las prestaciones legales y convencionales que por ley corresponden a mi representado, más los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado la bonificación de las mismas.- Se acompañan documentos.- Se acreditan representación.- Se pide especial pronunciamiento de condenas de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de, REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RIMAXIMUS 18.9 SL Compuesto por los elementos: 0.90% Aminopyralid, 18% 2,4-D Grupo al que pertenece: Piridina, Fenoxi Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2222-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes 11 de mayo de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 M. 2026 -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS(AS), SERVIDORES(AS) Y TRABAJADORES(AS) DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PARA EL AÑO 2026” LPN-ADUANAS-006-2026 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-006-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS(AS), SERVIDORES(AS) Y TRABAJADORES(AS) DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PARA EL AÑO 2026”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día lunes once (11) de mayo, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras. gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes diecinueve (19) de junio del 2026 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el viernes diecinueve (19) de junio del 2026 a las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2026. LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 20 M. 2026. -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Mirna Elizabeth Ortega Rodríguez, en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 124-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00122 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-170-2026 por no ser dictado conforme a derecho y haber sido notificado defectuosamente, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos, además, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y salarios y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los documentos más el pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Francisca Suyapa Orellana Cruz en su condición de representante legal de su menor hija Francis Gissell Avelar Orellana. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00125-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad e Ilegalidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. SETRASS-169-2026 de fecha dos de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de Francis Gissell Avelar Orellana, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, por no ser dictado conforme a derecho y haber sido notificado defectuosamente infringir el ordenamiento jurídico contener vicio de nulidad desviación y exceso de poder quebrantamiento de la formalizada esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todo los documentos más pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejores categoría y salarios más intereses legales pago tardío imputable al Estado de Honduras. COSTAS. Quince de abril del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026. -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de Registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: Nicosulfuron 4 OD Ingrediente activo: Nicosulfuron 4% Grupo al que pertenece: Sulfonilurea Tipo de Formulación: Dispersión en Aceite (OD) Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Jixixian Qinfeng Tianying Biochemical Co., Ltd./China Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2603-0617 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 20 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de representante procesal de la señora IRENE CARRASCO HANDAL, con orden de ingreso número 0801-2026- 00964 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda especial en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional de Servicio Civil, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e encausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que su cargo adquiera. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Precalificación de Supervisión de Obra Para Firmas Consultoras, Consultores Individuales y Em- presas de Supervisión de Construcción, Ampliación, Reparación, Rehabilitación o Restauración de Obras Civiles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Asunto: Proceso de Precalificación No. PRECA-SE-DIGECEBI-DGA-002-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho d Educación (SEDUC), en apli- cación a los Artículos No. 43, 44 y 45 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Firmas Consultoras, Consultores Individuales y Empresas de Supervisión de Construcción a presentar los Documentos para la Precalificación para la ejecución de proyectos del período 2026-2027, los cuales serán financiados con fondos asignados por el Gobierno Central, Fondos propios. Todas las Firmas Consultoras, Consultores Individuales y Empresas de Supervisión de Construcción Interesadas en participar en el presente proceso de Precalificación deberán presentar su documentación para las siguientes categorías: INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Precalificación de Supervisión de Obra Para Firmas Consultoras, Consultores Individuales y Empresas de Supervisión de Construcción, Ampliación, Reparación, Rehabilitación o Restauración de Obras Civiles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Asunto: Proceso de Precalificación No. PRECA-SE-DIGECEBI-DGA-002-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho d Educación (SEDUC), en aplicación a los Artículos No. 43, 44 y 45 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Firmas Consultoras, Consultores Individuales y Empresas de Supervisión de Construcción a presentar los Documentos para la Precalificación para la ejecución de proyectos del período 2026-2027, los cuales serán financiados con fondos asignados por el Gobierno Central, Fondos propios. Todas las Firmas Consultoras, Consultores Individuales y Empresas de Supervisión de Construcción Interesadas en participar en el presente proceso de Precalificación deberán presentar su documentación para las siguientes categorías: I. Edificaciones: Estudio, diseño y/o supervisión de obras de Construcción nueva, ampliación, reparación, rehabilitación o restauración de cualquier espacio para el desarrollo de la actividad humana; pueden ser edificios de uno o varios niveles para ser utilizados como viviendas, oficinas administrativas o comerciales, locales y centros comerciales, escuelas, casas comunales, bodegas de almacenamiento, clínicas, hospitales, laboratorios, cuartos fríos, bodegas, archivos, pueden comprender instalaciones especiales como gases médicos y señales débiles. II. Agua y Saneamiento: Estudio, diseño y/o supervisión de obras de Construcción, reemplazo, rehabilitación y ampliación de Sistemas de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, plantas de tratamiento de agua potable y residual, sistemas de riego, perforación de pozos, letrinas, represas de captación, obras de protección, canales, vertederos, boca-tomas, diques, etc. III. Energía: Estudio, diseño y/o supervisión de obras de Construcción de Proyectos de Energía Renovable y no Renovable construcción nueva, ampliación, reparación o rehabilitación de obras de infraestructura como torres, postes, etc., incluyendo el suministro e instalación de los equipos y accesorios necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de generación y redes de distribución de energía eléctrica en alta, media o baja tensión, en instalaciones públicas o privadas, para uso industrial, comercial o domiciliar desde la alimentación hasta los sistemas de protección. IV. Otro tipo de Proyectos: Estudio, diseño y/o supervisión de obras de Proyectos de obra relacionados con gestión de Riesgos y Medio Ambiente (Obras de mitigación), dragados, Bordos, puertos, aeropuertos, teleférico, ferrocarril, grandes presas o grandes embalses, infraestructuras hidráulicas de gran envergadura u obras hidráulicas de gran escala, etc. y cualquier otro tipo de proyecto que de acuerdo con las necesidades que se presenten ante esta Secretaría de Estado considere pertenezca a esta categoría. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de los Pliegos de Precalificación serán incluidos en el Banco de Contratistas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). La normativa aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y otras aplicables de -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de los Pliegos de Precalificación serán incluidos en el Banco de Contratistas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). La normativa aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. El Documento de Precalificación y sus anexos se encuentran disponibles de forma gratuita en el portal oficial de HonduCompras1 (www.honducompras.gob.hn), de donde podrán ser descargados a partir del día jueves 30 de abril del año 2026. Los interesados deberán entregar la Documentación de Precalificación en sobre sellado y rotulado. La dirección de recepción es: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Centro Cívico Gubernamental, en el primer piso del edificio Cuerpo Bajo B, Dirección General de Adquisiciones, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Cualquier aclaración o consulta realizarla al correo electrónico adquisiciones.seduc@se.gob.hn. Las entregas se recibirán hasta las 4:00 p.m., hora local de la República de Honduras, del día miércoles 20 de mayo del año 2026. A cada solicitante se le entregará una constancia de recepción de documentos. Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADOS EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 20 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El Abogado RONALD EDGARDO PINEDA, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor EDIFENIO ARANDA ARANDA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con DNI número 0412-1955-00221, con domicilio en El Corpus, del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, se hace saber que es dueño desde hace más de treinta (30) años de un lote de terreno el cual se describe a continuación: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA HACIENDA VIEJA, El Corpus jurisdicción del Municipio de La Unión, Departamento de Copán, el cual consta con un área de tres mil ciento ocho punto cero dos metros cuadrados (3,108.02 mts2), de extensión superficial, con las coordenadas que se describen a continuación: De la estación uno a la estación dos (1-2), rumbo Norte, sesenta y un grados, cero seis minutos, cero cinco punto cero tres segundos, Este (N 61°06'05.03" E), con una distancia de sesenta punto ochenta y ocho metros (60.88 mts); de la estación dos a la estación tres (2-3), rumbo Sur, veintiún grados, quince minutos, cuarenta punto cero dos segundos, Este (S 21°15'40.02" E), con una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta metros (54.60 mts); de la estación tres a la estación cuatro (3-4), rumbo Sur, setenta y tres grados, cero cuatro minutos, veinte puntos noventa y cinco segundos, Oeste (S 73°04' 20.95" W), con una distancia de veinticuatro puntos cero cuatro metros (24.04 mts); de la estación cuatro a la estación cinco (4-5), rumbo Sur, cincuenta y nueve grados, cuarenta y siete minutos, trece punto cuarenta y siete segundos, Oeste (S 59°47'13.47" W), con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cinco metros (38.55 mts); de la estación cinco a la estación uno (5-1), rumbo Norte, diecinueve grados, diecinueve minutos, cuarenta y uno punto veintiséis segundos, Oeste (N 19°19'41.26" W), con una distancia de cincuenta punto setenta y dos metros (50.72 mts); dicho lote de terreno lo adquirió de su padre, quien a su vez lo obtuvo de su abuelo, es decir, la posesión del inmueble ha sido transmitida de generación en generación dentro de la misma familia. Representa: Abogado VELKIS ALEJANDRA AVALOS VILLEDA. Santa Rosa de Copán, 12 de diciembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 20 M, 20 A. y 20 M. 2026 -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del año 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo del año 2026 comparece el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 14274, Apoderado Legal del señor MOISES DAVID CACERES VELASQUEZ, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-00757, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda especial contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Contenido en el Acuerdo de Cancelación número 134-SEDESOL-2026, de fecha 05 de marzo de 2026 y efectivo a partir del 05 de marzo de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ellos evidente exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: a) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; b) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo; c) El pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y cual otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo; d) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- Con especial condena en costas por reincidente.- Se acompañan documentos.- Acredita Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4990 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUGOS Y ENCANTOS BOUTIQUE. Domicilio: Barrio Los Lirios, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSE PALOMO PACHECO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comachata G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COMACHATA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extracto de frutas naturales, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6368 Fecha de presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 24 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para damas, caballeros y niños como ser: Blusas, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, pijamas, ropa interior masculina y femenina, calzoncillos, calzones, calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2026 -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-5961 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pro2age G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en los campos de nutrición, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5959 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEI/O G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda en línea y al por menor que ofrecen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos y productos de bienestar que promueven la longevidad, la resistencia y la salud en general; servicios de tienda en línea y al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos y productos de bienestar que promueven la longevidad, la resistencia y la salud en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6288 Fecha de presentación: 2025-09-19 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA Animal Health Limited Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin Dl8K8Y4, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESPAZYN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios, a saber, antibióticos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5958 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEI/O G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, a saber, vitaminas, minerales, hierbas medicinales y fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos alimenticios o suplementos de proteína, en forma de tabletas, polvo, cápsulas o líquidos; suplemento nutricional en forma de mezcla de bebida a base de proteínas y rica en nutrientes; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos para bebés; batidos de suplemento nutricional; mezcla en polvo para bebida suplementaria nutricional que contiene proteína; suplementos de proteína; batidos de suplemento de proteína, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-8036 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGEP G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, adyuvante en infecciones vaginales, ayuda a restaurar el pH vaginal. Útil en vaginitis recurrente, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4108 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Purity Pump Co., Ltd. Domicilio: Building 6, District 1, Shen'ao Village, Daxi Town, Wenling City, Taizhou City, Zhejiang Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURITY G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas [partes de máquinas, motores o propulsores]; bombas centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; bombas de aireación para acuarios; máquinas de soplado para la compresión, extracción y transporte de gases; dínamos; aparatos de lavado, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6676 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lʹ OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICHY LABORATOIRES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VICHY LABORATOIRES" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra "LABORATOIRES". Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios y suplementos nutricionales; suplementos alimenticios con efecto cosmético; suplementos alimenticios con fines antienvejecimiento, para el equilibrio hormonal y para la belleza de la piel, el cabello y las uñas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-326 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.- H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento y consultoría financiera: servicios bancarios; gestión de bienes raíces; recaudación de fondos benéficos; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, emisión y procesamiento de transacciones de tarjetas electrónicas de crédito, débito, regalo y tarjetas de compra prepagadas para la adquisición de bienes y servicios en tiendas y electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepagada, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-7256 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BPB S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTERRA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; servicios de comercialización y administración de bienes inmuebles, viviendas, edificios, locales; compra, venta y alquiler de bienes inmuebles; asesoramiento e intermediación en negocios inmobiliarios; estimaciones financieras (bienes inmuebles), tasación de bienes inmuebles/ tasaciones inmobiliarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5582 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tecnología Agrícola, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (Tecnoagro, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNORON G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7221 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PromericaMás G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5779 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUOFEIYA HOME COLLECTION CO., LTD. Domicilio: No.2 Xianning Road, Guo village, Yongning Street, Zengcheng District, Guangzhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soféyia G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; espejos [espejos de tocador]; obras de arte de bambú; obras de arte de corcho; camas para mascotas; herrajes para muebles, no metálicos; almohadas; herrajes de puerta, no metálicos; armarios; alacenas; gabinetes de baño; gabinetes de pared; mostradores [mesas]; tocadores; puertas para muebles; camas; percheros para vestuario; sofás, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-4761 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas y cebos para insectos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1581 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBS Inc. Domicilio: 1185 Caledonia Road Toronto, ONTARIO M6A 2X1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANADA WEATHER GEAR G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; bolsas, a saber, bolsas para todo uso, bolsos de mensajero, mochilas, bolsillos para accesorios para mochilas, bolsos, bolsos de hombro, bolsos deportivas y bolsos impermeables; accesorios de viaje, a saber, bolsos de viaje, bolsos pequeños de viaje y billeteras de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-120 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZHOU BANGHAN TOOLS CO., LTD. Domicilio: No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E25X G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, eléctricas; cargadores de baterías; suministro de energía móvil [baterías recargables]; baterías secundarias de litio; cargadores portátiles de energía; acumuladores, eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-323 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED. Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se protege el significado de los caracteres presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de envases; diseño de estilo [diseño industrial]; diseño industrial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; programación informática; servicios de diseño relacionados con hardware de computadoras; actualización de software de computadoras; mantenimiento de software de computadoras; computación en la nube; consultoría de diseño de sitios web; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; conversión de datos o documentos de soporte físico a medios electrónicos; provisión de motores de búsqueda para internet; almacenamiento electrónico de datos; diseño de artes gráficas, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-8496 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos [escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8495 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción [enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8494 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: almanaques, artículos de escritura, caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios, periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías [manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics, periódicos de historietas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-8499 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos [escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8498 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción [enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8497 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almanaques, artículos de escritura, caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios, periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías [manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics, periódicos de historietas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-7778 Fecha de presentación: 2025-11-20 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VISTONY COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL PERÚ, S.A.C. Domicilio: Panamericana Norte Km. 46.5 Mz. B1, Lote 1 Parque Industrial de Ancón - Acompia, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LISTOIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos refrigerantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2389 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Midea Group Co., Ltd. Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P. R. China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a ningún elemento denominativo que el ejemplar pueda evocar comprendido como “AI”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; deshumidificadores; esterilizadores de aire; calentadores de agua; chimeneas domésticas; bombas de calor; tanques de agua a presión; instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; calentadores de agua con bombas de calor de aire; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7220 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Promerica Más G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Promerica Más”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Más. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6049 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Melissa & Doug. LLC. Domicilio: 10 Westport Road, Lobby a Building, 2nd floor, Wilton, CT 06897, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELISSA & DOUG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso; artículos de papelería y útiles de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales didácticos y educativos; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; bloques de impresión; libros; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; blocs de dibujo; plumas de dibujo; juegos de dibujo; borradores; pegamento para papelería o uso doméstico; almohadillas para entintar; arcilla para modelar; papel para origami; blocs; bandejas para pintura; caballetes para pintores; papel; lápices; material impreso; almohadillas para sellos; sellos; papelería; plantillas [papelería]; tiza para escribir; materiales para escribir; papel para escribir; instrumentos de escritura; pinceles para escribir; manteles individuales de papel o cartón; instrumentos para estampado; kits de pintura de arte y manualidades [útiles escolares], de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-8037 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la Ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAFEXTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antibióticas para el tratamiento de infecciones bacterianas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5244 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; implementos agrícolas manuales; herramientas de jardín operadas a mano; mangos para herramientas manuales operadas a mano; herramientas manuales operadas a mano; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; sets de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; herramientas perforadoras [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; gatos de elevación operados a mano; pistolas operadas a mano para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas manuales]; paletas de albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; cortadoras de barba; utensilios manuales para rizar el cabello; planchas para ropa, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5246 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD. Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; mercadotecnia; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3203 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLFLEX EUROPE SAS Domicilio: Route des Eaux, Z.I. de Plague Vitre, 35500, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALLFLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Etiquetas de identificación para ganado; etiquetas de identificación para animales; crotales (aretes) para animales; etiquetas de identificación plásticas para animales, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2024-5289 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVIERTAH HONDURAS BIENES RAÍCES Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGIE PAMELA BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA FEST G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CASA FEST" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marca de servicios de promoción y mercadeo de los servicios de construcción de bienes inmuebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-2962 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AML G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos; preparados químicos impermeabilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026. ® Número de Solicitud: 2024-8161 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA MC, S.A. Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMAYAGÜELA, HONDURAS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Técura G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación TÉCURA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas y bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-2614 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PMS CAPITAL PARTNERS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILTANO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación "ILTANO" y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protege. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026. -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2024-8233 Fecha de Presentación: 2024-12-17 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INKASA S.A. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final Avenida Los Próceres 3917, 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INKASA G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de viviendas y centros comerciales, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1878 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INKASA S.A. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final Avenida Los Próceres #3917, 11101, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plaza Cerro Grande G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. ______ Número de Solicitud: 2025-1879 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INKASA S.A. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres, final Avenida Los Próceres #3917. 11101, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plaza Tizatillo G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protege el signo (®) presente en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión comercial y publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026 ______ I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión comercial y publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026 -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-368 Fecha de Presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "HS HOTEL STYLE" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-336 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento y distribución de productos de terceros; servicios de almacenamiento; almacenamiento, envío y entrega de productos, servicios de logística y cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; transporte de productos mediante camión, tren y aire; servicios de embalaje de artículos para su transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-369 Fecha de Presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación "HS HOTEL STYLE" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cristalería; accesorios de baño, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-337 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-4865 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AB InBev International Brands Limited Domicilio: AB InBev House, Church Street West Woking, Surrey GU21 6HT, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLYING FISH G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas aromatizadas; cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5101 Fecha de Presentación: 2025-07-29 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABIETAN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5155 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNI G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8043 Fecha de Presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Davidoff & Cie SA Domicilio: 2 Rue de Rive 1200 Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Davidoff G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco, que no sean para uso médico o curativos (sustitutos no medicinales del tabaco); cigarros; cigarrillos; puros; máquinas manuales para hacer cigarros; cigarros electrónicos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; artículos para fumadores; encendedores de cigarros tubos para cigarros; filtros de cigarros; papel de cigarros; ceniceros; fósforos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 Número de Solicitud: 2025-2971 Fecha de Presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer de ovario, cáncer de mama, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 PROCAPS PROLAPAR Número de Solicitud: 2025-1509 Fecha de Presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud número 2015-1508 denominada L'OREAL PARIS en clase 3. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos propiamente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, para cuerpo y manos; preparaciones para cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones para maquillaje, champús, geles, sprays, mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello; lacas para cabello; preparaciones para colorar y decoloración del cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizado, aceites esenciales para uso personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7103 Fecha de Presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/ Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicado en enfermedad pulmonar obstructiva crónica (epoc), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 PORQUE YO LO VALGO INDAGLIC Número de Solicitud: 2025-6675 Fecha de Presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICHY LABORATOIRES G.- H.- Reservas/ Limitaciones: Se protege la denominación "VICHY LABORATOIRES" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "LABORATOIRES". Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aguas de tocador; geles y sales de baño y de ducha no medicinales; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; preparaciones para el cuidado solar (productos cosméticos); preparaciones de maquillaje, a saber, lápices labiales, brillos labiales, bases de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores, correctores faciales, delineadores de ojos, máscaras para cejas; champús, geles, aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir y decolorar el cabello; preparaciones para el ondulado y rizado permanente; aceites esenciales para uso personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ -- 32 of 40 -- Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
- 16.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado.
- 17.Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático.
- 18.Que la Constitución de la República y la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral.
- 19.Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales. -- 37 of 40 --
- 20.Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir auto postulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana.
- 21.Que la Comisión Especial continúa a la fecha realizando una revisión técnica y ponderación de los resultados obtenidos por los auto postulantes en la evaluación curricular, desarrollo de las audiencias públicas y las distintas fases de este proceso de selección de los ciudadanos que cubrirán las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), requiriéndose más tiempo para que pueda cumplir su mandato.
- 22.Que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus Atribuciones Constitucionales y Legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles auto propuestos.
- 23.Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional.
Articulos
Articulo 1
: Oficializar e institucionalizar el Sistema de Medición, Reporte y Verificación (MRV) del sector forestal dentro del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Para ello, se establece una estructura organizativa clara con roles específicos para recopilar, gestionar, analizar y reportar los datos relevantes en el contexto nacional e internacionales de cambio climático. Asimismo, se aprueba el Manual Institucional de Roles y Funciones para el Sistema MRV del sector Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS), firmado el veinte (20) de enero de 2026.
Articulo 2
: El diseño conceptual del Sistema de Medición, Reporte y Verificación (MRV) del Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS) se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo de París y el Marco de Transparencia Reforzado (ETF por sus siglas en inglés).
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del ICF involucradas en la generación, gestión, control de calidad y reporte de información relacionada con el sistema MRV forestal, en cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales.
Articulo 4
: Se establece la siguiente jerarquía operativa para el sistema MRV: A. Coordinación general: La Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático (UGFCC) será responsable de la coordinación general y del aseguramiento de la operatividad y alineación funcional de todas las instancias participantes del sistema MRV, promoviendo la eficiencia, transparencia y mejora continua. B. Equipo operativo: Integrado por las dependencias del ICF responsables de la recopilación, gestión, análisis y reporte de datos relevantes para el sistema MRV. 1. La Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión - UPEG 2. La Oficina Coordinadora de Proyectos - OCP 3. Centro de Información y Patrimonio Forestal – CIPF 4. Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal - DMDF 5. Las Oficinas Regionales Forestales y Locales del ICF
Articulo 5
: Los roles y responsabilidades de los actores del sistema MRV son los siguientes: A. Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático (UGFCC): -- 33 of 40 -- 1. Coordinación del Proceso de Recopilación: Lidera el proceso integral de recopilación de información relevante para la elaboración de los reportes del sistema MRV, estableciendo cronogramas, procedimientos y mecanismos de articulación entre las distintas dependencias. 2. Control de Calidad y Validación: Es responsabilidad de la UGFCC implementar controles de calidad sobre la información recabada, asegurando el cumplimiento de los principios rectores de las modalidades, procedimientos y directrices (MPG) sobre la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la coherencia y la comparabilidad de la información reportada. 3. Estimación del Inventario de GEI: La UGFCC en conjunto con el Centro de Información y Patrimonio Forestal / Unidad de Monitoreo Forestal (UMF) y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF)/Responsable del Inventario Nacional Forestal (INF), realizará la estimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel nacional, así como las asociadas a proyectos con componente de carbono en el sector UTCUTS. 4. Consolidación y Reporte: La UGFCC consolidará los datos y elaborará reportes periódicos con los insumos recibidos por parte del resto de dependencias del ICF, garantizando su alineación con los requerimientos y compromisos nacionales e internacionales bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y otros acuerdos multilaterales. 5. Elaboración y/o Actualización de Lineamientos Técnicos y Metodológicos: La UGFCC emitirá lineamientos técnicos y operativos para asegurar el funcionamiento eficiente y la mejora continua del sistema MRV, promoviendo la capacitación y actualización técnica del personal involucrado. 6. En acompañamiento de la OCP, liderar la gestión de financiamiento necesario para el desarrollo de los procesos de elaboración de informes periódicos, base de datos, metodologías, plataformas de almacenamiento y registro entre otras actividades. 7. Además, otras responsabilidades que se desliguen de los reglamentos relacionados como la Ley de Cambio Climático y el reglamento de la Ley de Transacciones de Carbono Forestal para la Justicia Climática. B. Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) / Unidad de Monitoreo Forestal (UMF): 1. Generación de Datos de Actividad: La UMF es responsable de diseñar e implementar sistemas de monitoreo sobre cambios de cobertura y uso de la tierra. Con base en este monitoreo, la UMF en coordinación con la UGFCC, generará los datos de actividad requeridos por el sistema MRV incluyendo las estimaciones de las incertidumbres asociadas a los datos de actividad y apoyará a la UGFCC en el control de calidad de los datos. 2. Estimación del Inventario de GEI: La UMF apoyará a la UGFCC en la estimación y control de calidad de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI) del sector UTCUTS. 3. Documentación de Procesos Metodológicos: Deberá describir y documentar los procesos metodológicos utilizados para la generación de -- 34 of 40 -- datos de actividad, garantizando la transparencia del proceso. 4. Transferencia de Información: Deberá proporcionar toda la información requerida por la UGFCC en tiempo y forma de acuerdo con el cronograma de los compromisos nacionales e internacionales. 5. Revisión Metodológica: Colaborará con la UGFCC en la revisión y actualización metodológica de los procedimientos, adaptándose a nuevas guías o exigencias internacionales. C. Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF) / Responsable del INF: 1. Generación y Cálculo de Factores de Emisión: El DMDF/INF en coordinación con la UGFCC, definirá, actualizará y validará los factores de emisión y las incertidumbres asociadas, empleados en los reportes nacionales, asegurando rigor técnico y científico. 2. Documentación de Procesos Metodológicos: Deberá describir y documentar los procesos metodológicos utilizados para la generación de los factores de emisión, garantizando la transparencia del proceso. 3. Estimación del Inventario de GEI: El DMDF/ INF apoyará a la UGFCC en la estimación y control de calidad de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de absorciones por los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI) del sector UTCUTS. 4. Transferencia de Información: Deberá proporcionar toda la información requerida por la UGFCC en tiempo y forma de acuerdo con el cronograma de los compromisos nacionales e internacionales. 5. Revisión Metodológica: Colaborará con la UGFCC en la revisión y actualización metodológica de los procedimientos, adaptándose a nuevas guías o exigencias internacionales. 6. Proveedor de Información: Proveer información para apoyar la interpretación de parcelas de muestreo en el marco del Inventario de Gases del Sector UTCUTS y otras solicitadas por la UGFCC de acuerdo con sus competencias. D. Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP): 1. Elaboración de Reportes: Apoyará a la UGFCC en la elaboración del resumen de la información sobre la forma en que se estén abordando y respetando las salvaguardas REDD+ en su cartera de proyectos. 2. Información Sobre Acciones de Cambio Climático: Proveer a la UGFCC de la información solicitada sobre proyectos que ejecuta ICF en el ámbito de cambio climático. 3. Información Sobre el Apoyo Recibido y Requerido: Proveer información sobre el apoyo recibido y requerido en términos de financiamiento, desarrollo, transferencia de tecnología y el fomento de capacidades. 4. Diseño de Propuesta de Proyectos Sobre Acciones de Cambio Climático: Deberá presentar las iniciativas de proyectos con este enfoque (en su etapa de formulación), a la UGFCC quien brindará asistencia y retroalimentación, de tal manera, que estén alineadas con los compromisos nacionales e internacionales del sistema MRV y CMNUCC. 5. Acompañará a la UGFCC en la gestión de financiamiento necesario para el desarrollo de los procesos de elaboración de informes periódicos, -- 35 of 40 -- bases de datos, metodologías, plataformas de almacenamiento y registro entre otras actividades. E. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG): 1. Información Sobre Acciones de Cambio C l i m á t i c o : A s e g u r a r l a i n c o r p o r a c i ó n de actividades de cambio climático en los instrumentos de planificación estratégica sectorial e institucional. 2. Información Sobre el Apoyo Recibido y Requerido: Proveer información sobre el apoyo recibido y requerido en términos de financiamiento, desarrollo, transferencia de tecnología y el fomento de capacidades. 3. Sobre la Gestión de Información: Asegurar de incluir la interpretación de las parcelas de InfoCarbon y validaciones en campo como metas en los POAs de los departamentos, unidades de apoyo y regionales forestales (involucradas en el proceso). F. Oficinas regionales, locales, otros departamentos técnicos y unidades 1. Brindar información y apoyo técnico para la interpretación de las unidades de muestreo en marco del Inventario Nacional Forestal (INF) e InfoCarbon. 2. Brindar toda la información requerida por la UGFCC en el marco de sus competencias.
Articulo 6
: Disposiciones finales. 1. Todas las dependencias del ICF incluirán en sus Planes Operativos Anuales (POA), las actividades que se enmarcan dentro de sus competencias y que están definidas en el presente acuerdo. 2. Todas las dependencias involucradas deberán mantener canales de comunicación y colaboración efectivos, contribuyendo al fortalecimiento y sostenibilidad del sistema MRV. 3. Se garantizará la trazabilidad, integridad y transparencia de los datos y procesos gestionados en el sistema MRV, facilitando la rendición de cuentas y el acceso a la información. 4. El sistema MRV estará sujeto a procesos periódicos de evaluación y mejora, bajo la coordinación de la UGFCC, para asegurar su actualización técnica y relevancia estratégica ante los desafíos nacionales e internacionales del cambio climático.
Articulo 7
: El presente Acuerdo podrá ser revisado en cualquier tiempo y reformado o derogado mediante acuerdo de la máxima autoridad del ICF.
Articulo 8
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Comayagüela, M. D. C., a los 08 días del mes de abril de 2026. ING. JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ MEJÍA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. EDWIN OMAR ROMERO SECRETARIO GENERAL DE ICF -- 36 of 40 -- Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 5-2026-PLENO/CN EL CONGRESO NACIONAL: RESOLUCIÓN No. 05-2026/PLENO/CN. EL PLENO DEL CONGRESO NACIONAL, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: El asunto sometido a la consideración de este Pleno del Congreso Nacional, referente a la necesidad de prorrogar el plazo establecido por este Congreso Nacional de la República, para la designación de las vacantes de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), con el fin de garantizar un proceso de selección transparente, meritocrático y conforme a los principios constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales. -- 37 of 40 -- CONSIDERANDO: Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir auto postulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial continúa a la fecha realizando una revisión técnica y ponderación de los resultados obtenidos por los auto postulantes en la evaluación curricular, desarrollo de las audiencias públicas y las distintas fases de este proceso de selección de los ciudadanos que cubrirán las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), requiriéndose más tiempo para que pueda cumplir su mandato. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus Atribuciones Constitucionales y Legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles auto propuestos. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional. POR TANTO, el Pleno del Congreso Nacional, en uso de las facultades que está investida y fundamentada en los artículos 1, 4, 189, 195, 196, 197, 202, 205, 209, 210, 211 y 212 de la Constitución de la República; y, en los artículos 10, 11, 12, 57, 82 y demás de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: R E S U E L V E: PRIMERO: Prorrogar hasta el día Lunes 25 de Mayo del año 2026, el plazo establecido para la entrega de los LISTADOS OFICIALES de los ciudadanos auto postulantes seleccionados por la COMISIÓN ESPECIAL, en virtud de que actualmente se desarrolla un proceso -- 38 of 40 -- exhaustivo de revisión técnica, análisis integral y ponderación objetiva de los resultados obtenidos por los postulantes en cada una de las etapas del procedimiento de selección. Dicha revisión comprende la verificación y evaluación detallada de la documentación presentada, la calificación curricular, el desempeño observado durante las audiencias públicas, las tachas y denuncias presentadas, así como las distintas fases técnicas y procedimentales contempladas en el proceso de selección para la integración de las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). La ampliación del plazo obedece a la necesidad institucional de garantizar un proceso transparente, objetivo, legal y debidamente fundamentado, que permita a la Comisión Especial emitir una valoración responsable y técnicamente sustentada sobre la idoneidad, capacidad, honorabilidad, independencia y méritos profesionales de cada aspirante, en estricto cumplimiento de los principios de meritocracia, publicidad, igualdad, debido proceso y seguridad jurídica que rigen la función pública y los procedimientos de selección de altos funcionarios del Estado. Asimismo, la prórroga tiene como finalidad fortalecer la legitimidad y credibilidad del proceso de selección, asegurando que la decisión final se adopte con el tiempo razonablemente necesario para efectuar una evaluación integral, imparcial y objetiva de los perfiles participantes, evitando resoluciones precipitadas que puedan comprometer la transparencia, legalidad y confianza pública en las instituciones electorales del país. SEGUNDO: La Secretaría del Congreso Nacional notificará la presente Resolución a los miembros de la Comisión Especial y a los aspirantes inscritos, a través de los medios de comunicación habilitados durante el proceso, para su debido conocimiento y cumplimiento. TERCERO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en los medios -- 39 of 40 -- internos correspondientes para su debido cumplimiento. CÚMPLASE-. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 40 of 40 --