20260516 - 37143
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias siendo estos instrumentos jurídicos válidos, garantizando la legalidad, seguridad jurídica y control institucional en la gestión de los recursos públicos.
- 2.Que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), mediante Decreto No.39- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 37,106, se formalizó la convalidación de la República de Honduras como miembro pleno del Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), consolidando su incorporación a dicho organismo financiero internacional y habilitando el acceso a mecanismos de cooperación, financiamiento y asistencia técnica para el desarrollo económico y social del país.
- 3.Que las actuales políticas migratorias de Estados Unidos y México han generado un aumento significativo en las deportaciones de los ciudadanos hondureños. En el año 2024 y 2025 miles de migrantes han sido retornados al país en condiciones de alta vulnerabilidad, sin recursos suficientes para reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Esta situación ocurre en un entorno de creciente incertidumbre económica y financiera global, donde Honduras busca garantizar la continuidad de programas de asistencia -- 1 of 68 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ social e inversión pública al tiempo que enfrenta importantes desafíos en términos macroeconómicos y fiscales. En este contexto, la atención integral a los migrantes retornados constituye una prioridad nacional, por su dimensión humanitaria como por su impacto positivo en la cohesión social y en el dinamismo de las economías locales que puede resultar, contribuyendo a fortalecer el tejido social y a mitigar las causas estructurales de la migración.
- 4.Que el Gobierno de Honduras ha puesto en marcha diversas estrategias de gestión migratoria en un enfoque integral en la Protección, Reintegración y Desarrollo, fortaleciendo el marco institucional y normativo mediante instrumentos como el Plan Nacional de Reintegración, elaborado en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conformación del Consejo de Gobernanza Migratoria y la creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Asimismo, se han modernizado los sistemas de información con herramientas como el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR).
- 5.Que el Contrato de Préstamo, suscrito el 20 de Junio de 2025, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”, mediante el cual se reconocerá y apoyará el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración.
- 6.Que de conformidad con los artículos 1), 59) y 62) de la Constitución de la República, el Estado de Honduras se organiza para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, reconociendo a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo cual impone la adopción de medidas públicas orientadas a la protección de los derechos fundamentales. -- 2 of 68 --
- 7.Que en armonía con la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley de Responsabilidad Fiscal, la contratación de endeudamiento público debe responder a criterios de sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en el uso de los recursos y vinculación directa con programas y proyectos de inversión pública de alto impacto social y económico.
- 8.Que en concordancia con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras y con el Artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y financieras para garantizar la protección de las personas en condición de vulnerabilidad, incluyendo aquellas en situación de movilidad humana.
- 9.Que en atención a los principios de Interés Público, Solidaridad Social y Desarrollo Sostenible, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, la aprobación de instrumentos de financiamiento orientados a fortalecer políticas públicas prioritarias constituye una medida legítima y necesaria para asegurar la estabilidad social, la gobernabilidad democrática y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
- 11.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMlENTO DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. Sección “B” -- 29 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo, suscrito el 20 de Junio de 2025, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$120,000,000.00) recursos destinados a la ejecución del Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana, que literalmente dice: “CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE República de Honduras y Corporación Andina de Fomento Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”), representada en este acto por la señora -- 3 of 68 -- Viviana Casco Molinas, de nacionalidad paraguaya, identificado con Pasaporte No. R668121, debidamente facultada según poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta, del Circuito de Panamá en fecha 17 de marzo de 2025, apostillado bajo el número 2025-8171 en fecha 27 de marzo de 2025, y de la otra parte, la República de Honduras (en adelante, el “Prestatario”), representado en este acto por Christian David Duarte Chávez, de nacionalidad hondureña e identificado con número 0801-1991-24487, en su calidad de Secretario de Estado; debidamente facultado para ello mediante Acuerdo Ejecutivo de fecha 11 de septiembre de 2024, y cuyo nombramiento se evidencia en Acuerdo Ejecutivo N o . 2 0 1 - 2 0 2 4 , e n a d e l a n t e y conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a continuación se señalan: CAPÍTULO I . C o n d i c i o n e s P a r t i c u l a r e s CLÁUSULA 1. Antecedentes. 1.1 El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés de libre disponibilidad para financiar, en los términos del presente Contrato de Préstamo, el “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana” (en adelante, el “Programa”). 1.2 CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo. 1.3 Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes. 1.4 Los términos iniciados en m a y ú s c u l a s n o d e f i n i d o s específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales. CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato. 2.1 Sujeto de los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares, titulada Monto del Préstamo, para utilizarlo exclusivamente para contribuir con el financiamiento -- 4 of 68 -- de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional en el Marco del Programa a ejecutarse en el país, de conformidad con lo previsto en el contrato de préstamo. CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo. 3.1 El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de ciento veinte millones de Dólares (USD 120,000,000.00) (en adelante, el “Préstamo”). CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo. El Préstamo tendrá un plazo de veinte (20) años, incluyendo un Periodo de Gracia de sesenta (60) Meses, ambos contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los Recursos del Préstamo. 5.1. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor expresamente conviene en que los recursos de libre disponibilidad del Préstamo serán utilizados en estricto cumplimiento con lo previsto en este Contrato de Préstamo y destinados exclusivamente al financiamiento de: a) gastos consignados en el presupuesto general del Estado, de conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en el contrato de préstamo; y, b) la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo. CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor. 6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), o la entidad que le sustituya (i) conforme a lo previsto en la Ley del País, o (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el Organismo Ejecutor”). 6.2. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 7. Desembolsos. 7.1. El Préstamo será desembolsado mediante un solo Desembolso. En ningún momento se podrá exceder el espacio anual de desembolsos asignado al País de conformidad con la normativa de CAF aplicable. CLÁUSULA 8. Plazo para Solicitar Desembolsos. 8.1. El -- 5 of 68 -- Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) Meses para solicitar, directamente o por intermedio del Organismo Ejecutor, el Desembolso. Este plazo será contado desde la Fecha de Entrada en Vigencia. 8.2. Con una anticipación no menor a treinta (30) Días y, en todo caso antes de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la sub-cláusula anterior, el Prestatario podrá solicitar por escrito una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción. 8.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme a la sub-cláusula anterior enviará una comunicación al respecto señalando el nuevo plazo aprobado. C L Á U S U L A 9 . C o n d i c i o n e s Especiales. 9.1. El Préstamo está sujeto al cumplimiento de un conjunto de acciones de políticas públicas previamente consensuadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Políticas Públicas (“MPP”) incluida en el Anexo Técnico. 9.2. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al Desembolso establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “ C o n d i c i o n e s P r e v i a s a l o s Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales: 9.3. Previas al Primer Desembolso del Préstamo Presentar: 1. Evidencia del cumplimiento del conjunto de políticas públicas previamente acordadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Políticas Públicas (MPP) que se incluye en el Anexo Técnico del c o n t r a t o d e p r é s t a m o . D i c h o cumplimiento será evidenciado a través de los medios de verificación definidos en la MPP. 9.4. Durante la vigencia del Contrato de Préstamo Presentar a CAF. 2. Otros informes. De considerarlo aplicable, CAF podrá solicitar los informes que considere razonables y/o apropiados respecto a la utilización de las sumas desembolsadas y al desenvolvimiento del Préstamo, según lo previsto en el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo 10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de treinta y un (31) Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a -- 6 of 68 -- las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. 10.2. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los sesenta (60) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los sesenta y seis (66) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas aquí expresado. 10.3. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses moratorios”, y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados Voluntarios. 11.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes: a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos; b) que haya vencido la primera Cuota d e a m o r t i z a c i ó n ; c ) q u e h a y a transcurrido al menos un (1) año contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; d) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota; e) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la fecha en que se proponga efectuar el prepago, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; f) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses; y, g) que e l P r e s t a t a r i o , a t e n d i e n d o a l cumplimiento previo de todas las condiciones anteriores, pague a CAF la penalidad por pago anticipado voluntario que corresponda según la siguiente tabla: -- 7 of 68 -- 11.2. En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto. 11.3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario. 11.4. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato de Préstamo. 11.5. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho pago anticipado de haberlo. 11.6. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables. CLÁUSULA 12. Intereses. 12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses. 12.2. Los intereses referidos - 9 - corresponda según la siguiente tabla: 11.2. En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto. 11.3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario. 11.4. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato de Préstamo. 11.5. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho pago anticipado de haberlo. 11.6. Salvo Período transcurrido hasta que se realiza el pago anticipado voluntario* Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar) para operaciones con plazo mayor a 5 años Más doce (12) y hasta veinticuatro (24) Meses 2.50% Más de veinticuatro (24) y hasta treinta y seis (36) Meses 2.00% Más de treinta y seis (36) y hasta cuarenta y ocho (48) Meses 1.75% Más de cuarenta y ocho (48) y hasta sesenta (60) Meses 1.00% Más de sesenta (60) Meses 0.50% *Todos los plazos se cuentan a partir de la fecha de entrada en vigencia -- 8 of 68 -- en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar SOFR a Plazo aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno punto noventa y cinco por ciento (1.95%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser inferior a cero. 12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub- cláusula anterior. 12.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia Alternativa. 12.5. Si cualquier pago que -- 9 of 68 -- el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. CLÁUSULA 13. Financiamiento Compensatorio. 13.1 Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub- cláusula siguiente), CAF financiará con carácter no reembolsable cinco (5) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo a l F o n d o d e F i n a n c i a m i e n t o Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”). 13.2 El Prestatario acepta y conviene i r r e v o c a b l e m e n t e e n q u e e l Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF a p l i c a b l e . E n d i c h o c a s o , e l Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se a p l i c a r á e l F i n a n c i a m i e n t o Compensatorio referido en la sub- cláusula anterior. CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso. 14.1 El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) anual (o los que sean aplicables conforme a la sub- cláusula siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”. 14.2. El P r e s t a t a r i o a c e p t a y c o n v i e n e irrevocablemente en que la Comisión -- 10 of 68 -- de Compromiso podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Compromiso referida en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento 15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto del Préstamo” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”. 15.2. La comisión podrá financiarse con cargo al Préstamo y será deducida del primer Desembolso. En caso de que el Prestatario desista del financiamiento antes del Desembolso, este deberá p a g a r a C A F l a C o m i s i ó n d e Financiamiento. 15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Financiamiento podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de -- 11 of 68 -- Financiamiento referida en la sub- cláusula anterior. CLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación. 16.1. El Prestatario pagará a CAF, a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en el momento en que se realice el Desembolso, la suma de cuarenta mil Dólares (USD 40,000.00) por concepto de Gastos de Evaluación. 16.2. Los Gastos de Evaluación se deducirán del Desembolso, en tal sentido, el Prestatario autoriza irrevocablemente a CAF que el monto de los mismos sea deducido del Desembolso del Préstamo. En caso de que el Prestatario desista d e l f i n a n c i a m i e n t o a n t e s d e l Desembolso, este deberá pagar a CAF los Gastos de Evaluación. CLÁUSULA 17. Operaciones de Manejo de Deuda 17.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula. 17.2. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes condiciones previas: a) aprobación discrecional de CAF; b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea aplicable; c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea satisfactoria para CAF. 17.3. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda es el siguiente: a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, acompañada de un informe jurídico del responsable del área jurídica del Prestatario que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales pertinentes: (i) que las obligaciones contraídas por el Prestatario en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, se ajustan a las normas legales aplicables, (ii) que las transacciones que deban llevarse a cabo para efectuar la Operación de Manejo de Deuda, son legales, válidas, vinculantes y exigibles y (iii) que una vez celebrada la Operación de Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí previsto, se entenderá modificado en lo pertinente el Contrato de Préstamo y que tales modificaciones, son legales, -- 12 of 68 -- válidas, vinculantes y exigibles; b) tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones P a r t i c u l a r e s t i t u l a d a “Comunicaciones”; c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la oferta que consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda respectiva. 17.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan en forma expresa que: a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo; b) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas; c) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes; d) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente; e) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, en Dólares y en los términos del Contrato de Préstamo: (i) el Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y (ii) los intereses causados hasta la Fecha Valor; f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario -- 13 of 68 -- de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y, g) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos términos y condiciones p r e v i s t o s e n e l C o n t r a t o d e Préstamo. 17.5. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Pagos Anticipados Voluntarios”, el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, c u a l q u i e r g a s t o a s o c i a d o a l a terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva. 17.6. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales a c u e r d o s c o m p l e m e n t a r i o s n o constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de: a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en la sub-cláusula relativo a procedimientos de esta Cláusula; o, b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”. 17.7. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas. CLÁUSULA 18. Comunicaciones. 18.1. Todo aviso, solicitud, comunicación o informe que las Partes y el Organismo Ejecutor -- 14 of 68 -- deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato de Préstamo deberá ser efectuado por escrito mediante documento suscrito por sus Representantes Autorizados, y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: - 17 - correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: 18.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse A CAF Corporación Andina de Fomento Atención: Representante de CAF en Honduras Dirección: Torre Nova 2, piso 9, Centro Comercial de Novacentro, Corporativo Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. Al Prestatario República de Honduras Atención: Secretaría de Finanzas (SEFIN). Dirección: Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al Organismo Ejecutor Secretaría de Finanzas (SEFIN) Atención: Secretario de Estado Dirección: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico Tegucigalpa. 18.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de -- 15 of 68 -- haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”, en los términos y condiciones allí contemplados. - 18 - utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Representantes Autorizados", en los términos y condiciones allí contemplados. A CAF Corporación Andina de Fomento Correo electrónico honduras@caf.com C.C. vcasco@caf.com AI Prestatario Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al Organismo Ejecutor Secretaría de Finanzas (SEFIN) Correo electrónico dgcp@sefin.gob.hn 18.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 18.1 anterior. 18.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. CLÁUSULA 19. Arbitraje. 19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la 18.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 18.1 anterior. 18.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. CLÁUSULA 19. Arbitraje. 19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”. CLÁUSULA 20. Estipulaciones Contractuales 20.1. El Contrato de Préstamo se rige por las estipulaciones de estas Condiciones P a r t i c u l a r e s , l a s C o n d i c i o n e s Generales y los Anexos. Los derechos -- 16 of 68 -- y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato de Préstamo, será de aplicación supletoria la legislación del País. CLÁUSULA 21. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato 21.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales. 21.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares. 21.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones G e n e r a l e s . 2 1 . 4 . E n c a s o d e discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. 21.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate. CLÁUSULA 22. Anexos 22.1. Forman parte integrante del Contrato de Préstamo los siguientes Anexos: a) el “Anexo Técnico”. b) el “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”. CLÁUSULA 23. Vigencia 23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato de Préstamo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto aprobatorio del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta (la “Fecha de Entrada en Vigencia”) y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Préstamo. 23.2. Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa República de Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas. -- 17 of 68 -- C A P Í T U L O I I C o n d i c i o n e s Generales. Cláusula 1. Definiciones. 1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato de Préstamo: Anexos: son los documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones P a r t i c u l a r e s . C o m i s i ó n d e Compromiso: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Compromiso”. Comisión de Financiamiento: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el o t o r g a m i e n t o d e l P r é s t a m o , determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Financiamiento”. Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Condiciones Generales: son las reglas de carácter general, incluyendo las referidas a definiciones, amortización, intereses, comisiones, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras relacionadas con la ejecución del Programa o Proyecto contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato de Préstamo y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Préstamo. 23.2. Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa República de Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas. CAPÍTULO II Condiciones Generales. Cláusula 1. Definiciones. 1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato de Préstamo: Anexos: son los documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Anexos", los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Comisión de Compromiso: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Compromiso". Comisión de Financiamiento: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo, determinada en la Cláusula de las República de Honduras Corporación Andina de Fomento (F y S) (F) Nombre: Christian Duarte Cargo: Secretario de Estado Fecha: 20-6-2025 Nombre: Viviana Casco Molinas Cargo: Representante de CAF Honduras Fecha: 20-6-2025 -- 18 of 68 -- en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación j u r í d i c a e n t r e C A F y e l Prestatario. Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato de Préstamo. Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Formulario de Confirmación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda corres pondiente. C ontrato d e Préstamo o Contrato: es el acuerdo suscrito entre las Partes compuesto por las Condiciones Particulares (Capítulo I), las Condiciones Generales (Capítulo II) y los Anexos, incluyendo sus modificaciones debidamente suscritas por las Partes. Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Cuota: se refiere a cada cuota de amortización de capital que el Prestatario deberá pagar a CAF en cada Fecha de Pago de Intereses conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares t i t u l a d a “ A m o r t i z a c i ó n d e l Préstamo”. Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo de conformidad con las modalidades previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del P r é s t a m o ” . D í a H á b i l : a ) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un Desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de -- 19 of 68 -- América; b) exclusivamente para efectos de la determinación de SOFR a Plazo, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la d e f i n i c i ó n d e S O F R a P l a z o ; y, c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel nacional en el País. Días: toda referencia a Días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario. Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futura, real o contingente de alguna persona, de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos. Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia: es, alternativamente, la determinación por CAF de (i) la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de SOFR a Plazo; o, (ii) que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar la ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia solo será ejercido para preservar la gestión financiera entre activos y pasivos y no dará lugar a una ventaja comercial a su favor. Fecha de Determinación de Intereses: significa dos (2) Días Hábiles previos al inicio d e l r e s p e c t i v o P e r í o d o d e Intereses. Fecha de Entrada en Vigencia: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. Fecha de Pago de Intereses: significa, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural -- 20 of 68 -- o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago del Prestatario, establecidas en el Contrato de Préstamo, o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación. Gastos de Evaluación: se refiera a todos aquellos gastos incurridos por CAF previo a la Fecha de Entrada en Vigencia por concepto de evaluación del Préstamo, con el fin de determinar la viabilidad de su otorgamiento y aquellos relacionados con la suscripción del Contrato de Préstamo, cuyo monto se encuentra determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el Prestatario debe pagar a CAF. Margen: es el porcentaje establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”, a ser sumado a la Tasa Base para determinar la Tasa de Interés. Mes: se refiere al período que transcurre entre un Día y el de igual fecha del mes siguiente. El plazo de un Mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 Días. Moneda Alternativa: es la moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al USD, una cesta de monedas o índice de valor. Operación de Manejo de Deuda: significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una C o n v e r s i ó n d e T a s a d e Interés. Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor. Período de Intereses: es cada período de seis (6) Meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el Día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente. Período de Gracia: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera -- 21 of 68 -- Cuota, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados. Prácticas Prohibidas: significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la t e r g i v e r s a c i ó n d e h e c h o s y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a s u s b i e n e s p a r a i n f l u e n c i a r indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, f a l s i f i c a r , a l t e r a r u o c u l t a r deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato de Préstamo o en la ley del País. Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en el encabezado de las Condiciones Particulares. Programa o Proyecto: se refiere al programa o proyecto a ser financiado con recursos del Préstamo, definido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Antecedentes”. Punto Básico: es la centésima parte (1/100), de un punto porcentual (1%). Representante Autorizado: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”. Saldo Insoluto del Préstamo: significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de pago por p a r t e d e l P r e s t a t a r i o a CAF. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF: se refiere a la compilación de principios, estándares y procedimientos ambientales y sociales que tienen como finalidad garantizar la sostenibilidad ambiental -- 22 of 68 -- y la responsabilidad social de las operaciones financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su misión institucional de promover el desarrollo sostenible y que se encuentran publicadas en el siguiente link: https:// w w w . c a f . c o m / m e d i a / 3 0 0 3 5 / salvaguardas-ambientales-y-sociales. pdf. SOFR a Plazo: es, en relación con cualquier Período de Intereses, la tasa para un plazo similar al Período de Intereses, publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA) (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en la Fecha de Determinación de Intereses correspondiente al respectivo Período de Intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New York) de u n a d e t e r m i n a d a F e c h a d e Determinación de Intereses, SOFR a Plazo para un plazo similar al Período de Intereses que corresponda, no ha sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia respecto de SOFR a Plazo, SOFR a Plazo será la tasa para un plazo similar al Período de Intereses publicada por CBA (o s u a p r o p i a d o s u c e s o r determinado por CAF a su discreción) en el primer Día Hábil precedente en el cual dicha tasa fue publicada por CBA, hasta un máximo de tres Días Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de Intereses. A fines exclusivamente de determinar la SOFR a Plazo, “Día Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Todas las determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Solicitud de Desembolso: significa el escrito a ser presentado a CAF por el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor según corresponda, en forma y contenido satisfactorio para CAF. Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Solicitud de Operación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e -- 23 of 68 -- incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas. Tasa de Referencia: es SOFR a Plazo; o, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia, la Tasa de Referencia Alternativa. Todas las determinaciones de la Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Tasa de Referencia Alternativa: es la tasa de referencia determinada por CAF en caso de que se produzca un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “ I n t e r e s e s ” . Ta s a d e I n t e r é s Moratorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. 1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en s i n g u l a r i n c l u y e n e l p l u r a l y viceversa. 1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula. 1.4. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente e n e l l o s q u e t e n d r á n d i s t i n t o significado. Cláusula 2. Actividades No Financiables con recursos del Préstamo 2.1. Los recursos del Préstamo no podrán ser destinados a f i n a n c i a r l a s s i g u i e n t e s actividades: a) especulación; b) juegos de azar y casinos; c) operaciones relacionadas con la industria bélica; d) actividades políticas; e) producción o comercialización de sustancias o especies contaminantes; f) actividades ilícitas según la ley del País; y/o, g) otras actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario. Cláusula 3. D e s t i n o d e l o s R e c u r s o s d e l Préstamo 3.1 El Prestatario se obliga a: a) utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente pa
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad Barrio Sagrado Corazón de Jesús. -- 30 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143
Articulo 2
El domicilio legal será en la Comunidad Barrio Sagrado Corazón de Jesús del Municipio Choluteca, Departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización -- 31 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS".- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; c) Asistir puntualmente a las reuniones; d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne; e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema; f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera; g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades; h) Pagar una multa equivalente al -- 32 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión; i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta; j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente; k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2) Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a).- 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un Vocal Segundo.
Articulo 13
LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes -- 33 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAM u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 16
Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados -- 34 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vicepresidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas, y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 17
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- El fiscal coordinará el Comité de vigilancia, tendrá delegados nombrados por la asamblea de usuarios o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) Vocal primero, 7) Vocal segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a. Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. -- 35 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento (JAAS). g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo que de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en -- 36 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia. e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 37 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE -- 38 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁ, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 16 M. 2026. -- 39 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,143 -- 40 of 68 -- Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer Día de cada Período de Intereses, más no el último Día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 10. Intereses Moratorios. 10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato de Préstamo constituirá al Prestatario en situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. 10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa de Referencia más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un v e n c i m i e n t o c o n v e n i d o o p o r anticipación de éste conforme al Contrato de Préstamo) y la fecha efectiva de pago, el Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la “Tasa de Interés Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el r e e m b o l s o t o t a l d e l m o n t o adeudado. 10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender los Desembolsos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. 10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes e n a u s e n c i a d e e r r o r manifiesto. Cláusula 11. Vencimientos en Día no Hábil. 11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un Día no hábil será prorrogado al primer Día -- 41 of 68 -- Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. 11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un periodo ininterrumpido de seis (6) Meses calendario. Si el período semestral vence un Día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente. Cláusula 12. Gastos. 12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, tales c o m o v i a j e s e x t r a o r d i n a r i o s , consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el p a g o p r e v i o o e l r e e m b o l s o correspondiente dentro de los treinta (30) Días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser d e b i d a m e n t e j u s t i f i c a d o s p o r CAF. Cláusula 13. Moneda Utilizada para el Desembolso del Préstamo. 13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares. Cláusula 14. Moneda U t i l i z a d a P a r a e l P a g o d e l Préstamo. 14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, Comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, exclusivamente en Dólares. Cláusula 15. Lugar de los Pagos. 15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, será efectuado en los lugares y las cuentas bancarias que CAF le comunique por escrito al Prestatario. 15.2. Las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este Contrato de Préstamo solo se tendrán por cumplidas o satisfechas en la fecha en que CAF reciba efectivamente dichos pagos, en fondos líquidos y de disponibilidad inmediata en la cuenta indicada por CAF el Prestatario. Cláusula 16. Imputación de los Pagos. 16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se -- 42 of 68 -- establece a continuación: a) los gastos y cargos; b) las comisiones; c) los intereses moratorios, de ser el caso; d) intereses compensatorios vencidos; e) amortización de Cuotas vencidas. 16.2. CAF se reserva el derecho de modificar el orden de prelación previsto en esta Cláusula de considerarlo conveniente. En dicho caso, CAF lo notificará por escrito al Prestatario de conformidad con lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Cláusula 17. Comisión de Compromiso. 17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y será calculada en cada oportunidad, sobre los saldos no desembolsados del Préstamo. 17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará al vencimiento de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, en cada Fecha de Pago de Intereses. 17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos. 17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. 17.5. La Comisión de Compromiso cesará, en todo o en parte, en la medida en que: a) se haya desembolsado la totalidad o parte del Préstamo; o, b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Plazo para Solicitar Desembolsar el Préstamo”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”; o, c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”. Cláusula 18. Comisión de Financiamiento. 18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la -- 43 of 68 -- sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá p a g a r a C A F l a C o m i s i ó n d e Financiamiento a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer D e s e m b o l s o . C l á u s u l a 1 9 . Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF. 19.1. El Prestatario y/o el O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato de Préstamo (i) con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/ Proyecto y/o al Préstamo; y, (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo. 19.2. El Prestatario y/o el O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub- cláusula 19.1 anterior. 19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o Proyecto. 19.4. En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Dicha modificación y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordarán un plan de acción para ajustar el Programa/ Proyecto a la modificación y/o actualización correspondiente Cláusula 20. Pago de Tributos y demás Recargos. 20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, -- 44 of 68 -- gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato de Préstamo. 20.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato de Préstamo, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de el, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario. Cláusula 21. Renuncia o Desistimiento a Parte o la Totalidad del Préstamo. 21.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del Préstamo mediante el envío a CAF de una comunicación escrita cuyo contenido sea satisfactorio para CAF, con al menos (15) Días de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia o desistimiento. 21.2. La renuncia o desistimiento comunicada conforme a lo previsto en la subcláusula 21.1 anterior será efectiva siempre y cuando CAF comunique al Prestatario por escrito su procedencia, y el Prestatario asuma todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia o desistimiento, de haberlos. 21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo, así como la terminación del presente Contrato de Préstamo, no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento, ni a los Gastos de Evaluación. Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas Pendientes de P a g o . 2 2 . 1 . C A F a j u s t a r á p r o p o r c i o n a l m e n t e l a s C u o t a s pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Plazo para Solicitar Desembolsos” y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas “Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo”, “Renuncia a Parte o la Totalidad del P r é s t a m o ” , “ S u s p e n s i ó n d e -- 45 of 68 -- Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo” quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a r e c i b i r c u a l q u i e r p a r t e d e l Préstamo. Cláusula 23. Suspensión de O b l i g a c i o n e s a C a r g o d e CAF. 23.1.CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s circunstancias: a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o, b) el incum- plimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de Préstamo, diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una f e c h a d e t e r m i n a d a ; o , c ) e l incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en cualquier otro contrato celebrado con CAF; o, d) la verificación de información inexacta o la falta de información, suministrada o que deba suministrar el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su ejecución, que haya tenido incidencia en el otorgamiento del Préstamo; o, e) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la utilización de los recursos del Préstamo; o, f) que exista evidencia suficiente de que un tercero que haya recibido o pudiese recibir recursos del Préstamo haya incurrido o se encuentre involucrado en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y hayan transcurrido veinte (20) Días Hábiles desde que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de la comisión de la Práctica -- 46 of 68 -- Prohibida o actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la notificación adecuada a CAF); g) que a criterio razonable de CAF, el objetivo del Programa o Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser afectados desfavora- blemente, o la ejecución del Programa o Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita de CAF; o, h) cualquier circunstancia extraordinaria que, a criterio razonable de CAF: (i) haga improbable que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, c u m p l a c o n l a s o b l i g a c i o n e s establecidas en este Contrato; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Programa o Proyecto; o, i) cualquier otra circunstancia p r e v i s t a e n e l C o n t r a t o d e Préstamo. 23.2. No obstante lo previsto en el literal f) anterior, CAF se reserva el derecho de suspender en cualquier momento los Desembolsos cuyo propósito sea financiar pagos directos o indirectos a terceros que a criterio razonable de CAF estén incursos o involucrados en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. De presentarse tal circunstancia CAF podrá suspender en forma inmediata los Desembolsos que tengan por objeto financiar pagos directa o indirectamente a dicho tercero y la ejecución de sus demás obligaciones en relación con al tercero respectivo y tendrá derecho a exigir al Prestatario la devolución de la porción del Préstamo que hubiese sido utilizada para realizar pagos directos o indirectos a dicho tercero, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución en la fecha señalada para el efecto en la comunicación escrita de -- 47 of 68 -- CAF en tal sentido. Cláusula 24. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes. 24.1.CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente una c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s circunstancias: a) el retiro del Prestatario como accionista de CAF; o, b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes c u m p l i r c o n l a s o b l i g a c i o n e s contraídas. Cláusula 25. Declaración d e P l a z o V e n c i d o d e l Préstamo 25.1.CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos: a) cuando se p r o d u z c a c u a l q u i e r a d e l a s circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF, excepto por la prevista en el literal f); b) cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”; o, c) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” se prolongaren por más de treinta (30) Días Hábiles, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo. 25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Organismo Ejecutor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago. 25.3. El Prestatario autoriza expresa e irrevocablemente a CAF para aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por el Prestatario en virtud del presente Contrato de Préstamo los saldos a favor del Prestatario que pudieran existir en -- 48 of 68 -- poder de CAF por cualquier motivo. Lo anterior procederá de pleno derecho y CAF podrá ejercer las facultades que se le confiere en este Contrato de Préstamo sin más requisito que el vencimiento de las cantidades debidas por el Prestatario, la declaración por CAF como de plazo vencido o el incumplimiento de algún pago, sin necesidad de autorización o ratificación del Prestatario ni de declaración judicial. Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del Organismo Ejecutor. 26.1. El Prestatario autoriza y faculta al Organismo Ejecutor para asumir y llevar a cabo las gestiones que le son asignadas expresamente a dicha entidad en el Contrato de Préstamo. 26.2. No obstante lo previsto en la subcláusula 26.1 anterior, el Prestatario será el único responsable ante CAF del cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Préstamo. Cláusula 27. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales. 27.1. Si durante la ejecución del P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario y/o el O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, se obliga a informar y suministrar a CAF oportunamente la documentación pertinente. Cláusula. 28. Selección de Fuentes Alternativas de Financiamiento 28.1.CAF podrá proponer el Proyecto o Programa a ser financiado con recursos del Préstamo como beneficiario de las condiciones financieras de otras fuentes de financiamiento a las cuales CAF tenga acceso durante la vigencia del Contrato de Préstamo, siempre que (i) el Programa o Proyecto califique como operación elegible, a discreción de CAF y respecto a la fuente de financiamiento que se trate; y, (ii) el Prestatario y se obligue a cumplir con los términos y condiciones que le sean exigidas por CAF a tal efecto. 28.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor otorgan su consentimiento para que CAF comparta información sobre el -- 49 of 68 -- Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Préstamo y/o el Contrato de Préstamo y/o el Programa o Proyecto con las entidades relevantes con el fin de que evalúen la viabilidad de la aplicación del beneficio que se trate y el cumplimiento con las condiciones exigidas por dicha entidad. 28.3. CAF no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, respecto a la aprobación o negativa en la solicitud, obtención y/o utilización, la cancelación, terminación o suspensión de cualquier beneficio que podría generarse de las fuentes alternativas de financiamiento aquí referidas. Cláusula 29. Condiciones Especiales Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos. 29.1. CAF trasladará al Prestatario los requisitos y condiciones pertinentes que hayan sido establecidas por las fuentes de los recursos que se utilicen en el financiamiento del Préstamo. Cláusula 30. Prácticas Prohibidas. 30.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo; y/o de las contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo. 30.2. El Prestatario y/o el O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato de Préstamo; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice como resultado de tales alegaciones, o b l i g á n d o s e a s u m i n i s t r a r l a información y documentación que le sea requerida a tales efectos. 30.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas correctivas que fueran necesarias, a criterio razonable de CAF, a los fines de que la ocurrencia de una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto y/o las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo. Cláusula 31. Supervisión, Libros y Registros. 31.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n corresponda. 31.2. El Prestatario, -- 50 of 68 -- directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar registros en relación a la utilización del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. 31.3. Los registros correspondientes al P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n corresponda, podrán ser revisados por CAF, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo hayan sido pagadas. Cláusula 32. Informes. 32.1. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o a través del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas, así como de la ejecución del P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n corresponda. Cláusula 33. Aviso de Circunstancias Desfavorables. 33.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de: a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del Programa o Proyecto, o el cumplimiento del Contrato de Préstamo; y, b) cualquier modificación en las disposiciones legales del País que afecte al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato de Préstamo. 33.2. En tales supuestos, CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas c o n f o r m e a l a s d i s p o s i c i o n e s incorporadas en el Contrato de préstamo. Cláusula 34. Publicidad. 34.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n c o r r e s p o n d a , s e e j e c u t a c o n financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF l a f o r m a y m e d i o s d e divulgación. Cláusula 35. No Renuncia. 35.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato de Préstamo, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse. 35.2. Cualquier renuncia o modificación de -- 51 of 68 -- los derechos de CAF bajo este Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado. Cláusula 36. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato de Préstamo. 36.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, sin limitación alguna de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario, para tal efecto CAF se encuentra autorizada para compartir con las entidades relevantes la información requerida. 36.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato de Préstamo, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario en el Contrato de Préstamo. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País. 36.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato de Préstamo, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF. Cláusula 37. Arbitraje. 37.1. Todas las disputas, controversias o reclamaciones que surjan de o en relación con el Contrato de Préstamo (el “Contrato”), incluyendo su i n t e r p r e t a c i ó n , e j e c u c i ó n , incumplimiento, terminación, nulidad o r e l a c i o n a d a s , s e r e s o l v e r á definitivamente mediante arbitraje en derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (“CNUDMI”) vigente al momento de la celebración del C o n t r a t o . 3 7 . 2 . L a a u t o r i d a d nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El caso será administrado por -- 52 of 68 -- la Corte Permanente de Arbitraje. 37.3. La sede del arbitraje será Santiago de Chile, República de Chile. 37.4. El idioma del arbitraje será el español. 37.5. El número de árbitros será tres. 37.6. Las disputas que surjan en virtud de o en conexión con este Contrato se resolverán de conformidad con lo d i s p u e s t o e n l a s C o n d i c i o n e s Particulares, las Condiciones Generales y sus anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País (con exclusión de sus conflictos de leyes y reglas). 37.7. La decisión del tribunal arbitral será definitiva, vinculante e inapelable para las partes. A su vez, las Partes se comprometen a cumplir con la decisión, s i n d e m o r a . C l á u s u l a 3 8 . Representantes Autorizados. 38.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que los representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 38.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en la designación de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas autorizadas a suscribir el Contrato de Préstamo por e l P r e s t a t a r i o . C l á u s u l a 3 9 . Indemnidad. 39.1.El Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir de cualquier daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de sus funcionarios, oficiales, empleados, accionistas, mandatarios, asesores o representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos, -- 53 of 68 -- cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos (incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo y/o la ejecución del Programa o Proyecto, según se trate, excluyendo aquellos daños o perjuicios que surjan exclusivamente de la culpa o dolo de CAF o de la respectiva parte indemnizada. Cláusula 40. Nulidad Parcial. 40.1. En caso que cualquier disposición de este Contrato de Préstamo sea considerada prohibida, nula, anulable, ineficaz o inexigible en forma coactiva o ejecutiva en alguna jurisdicción, dicha disposición se considerará sin ningún efecto en lo que respecta a este Contrato de Préstamo, sin afectar ni invalidar el resto de disposiciones, ni la validez o exigibilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción. Cláusula 41. Modificaciones. 41.1. Cualquier modificación al Contrato de Préstamo deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable. 41.2. Las Partes podrán mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados: a) acordar otras modalidades de desembolso conforme a lo indicado por CAF, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. b) A solicitud del Prestatario y conforme a lo previsto en la ley del País, acordar el cambio de la entidad designada como Organismo Ejecutor conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. 41.3. Lo acordado conforme a la subcláusula 41.2 anterior: a) No podrá constituir o contener cambios al objeto, al plazo o al destino de los recursos del Préstamo y no podrá derivar en un incremento del monto del Préstamo; b) Será de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberará en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrá como objeto o -- 54 of 68 -- como efecto la novación de las o b l i g a c i o n e s a s u m i d a s p o r este. Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF 42.1. Nada de lo establecido en el Contrato de Préstamo puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones. Cláusula 43. Fecha de Entrada en Vigencia. 43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato de Préstamo, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. “Anexo Técnico” Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana (el “Programa”) Descripción del Programa 1. Antecedentes. La Constitución de Honduras y diversas normas y acuerdos internacionales estipulan como una de las funciones y obligaciones del Estado, la protección, ayuda y asistencia a la población migrante ya sea como país receptor o a los nacionales que se encuentran en el exterior. En este marco, las normas, disposiciones, políticas, estrategias y acciones emprendidas por el Gobierno Nacional, buscan establecer condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco bajo el cual el gobierno brinde asistencia, apoyo y protección al migrante retornado o en tránsito. Históricamente Honduras se ha caracterizado por ser un país con altas tasas de migración, especialmente hacia Norteamérica, y más recientemente Europa. Como resultado, cerca del 13% de la población constituye una diáspora a nivel internacional que contribuye de manera importante a la economía nacional a través del envío de divisas. El país igualmente ha contado con población retornada, entre los que se encuentran niños y niñas, y con migrantes en tránsito de otras nacionalidades. La preponderancia de la gestión del manejo migratorio se ve -- 55 of 68 -- reflejada en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, expedida mediante el Decreto 1061 de 2013, a través de la cual se establece el marco normativo mediante el cual se busca garantizar la protección de los ciudadanos indistintamente de la condición migratoria en el exterior, así como establecer políticas y programas que permitan la integración social, laboral o empresarial de las personas que decidan regresar al país y el apoyo a las asociaciones civiles que estos constituyan. Esta Ley de protección creó el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), liderado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, enfocado en las actividades de apoyo a los migrantes hondureños que se encuentran en el exterior con el fin de socializar las estrategias de apoyo establecidas por el gobierno. El Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026 aborda la migración como un hecho de carácter social y un derecho, planteando desarrollar una política migratoria con un enfoque de derechos humanos que mitigue la migración forzada, buscando la garantía de derechos de las personas a migrar en condiciones dignas y seguras. Este Plan igualmente busca fortalecer la respuesta a los migrantes hondureños retornados a través de las medidas de protección para ellos y sus familias, la inclusión financiera, acceso a servicios básicos, y la disposición de centros de atención a migrantes, especialmente mujeres, entre otras medidas. Mediante el Decreto Ejecutivo PCM 21-2024 se creó el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras, asesorando a la Presidencia de la República en materia migratoria; e impulsando la implementación de la Política Migratoria Humanista. Posteriormente, el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025 establece la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH) -- 56 of 68 -- con el objeto de promover y proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren en condición migratoria irregular a través de la provisión de asistencia legal y social oportuna. En este marco, el Programa se estructura a partir de las acciones que ha realizado el Gobierno de Honduras para fortalecer la capacidad del país para gestionar de manera eficiente los flujos migratorios mixtos y garantizar la protección de los derechos de las personas migrantes. Mediante el reconocimiento y apoyo a políticas públicas estratégicas, esta operación facilitará la reinserción social y económica de los migrantes retornados, promoviendo soluciones integrales que reduzcan su vulnerabilidad y fomenten su integración en el sistema productivo del país. 2. Objetivo del Programa. El objetivo del Programa es reconocer y apoyar el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración. 3. Descripción del Programa. La operación se estructura bajo una Matriz de Políticas Públicas (MPP), que orienta las acciones del Gobierno de Honduras en materia de movilidad humana y define compromisos estratégicos p a r a f o r t a l e c e r l a g o b e r n a n z a migratoria, mejorar la gestión de información y garantizar la inclusión socioeconómica de los migrantes retornados. La implementación de los ejes estratégicos y acciones incluidos en la matriz, permite consolidar un marco institucional más sólido, optimizar la toma de decisiones basada en datos y fortalecer los mecanismos de apoyo -- 57 of 68 -- para garantizar la sostenibilidad de las iniciativas de reintegración. Las acciones que estructuran el Programa se clasifican en cuatro ejes: (i) fortalecimiento institucional para reforzar la política de movilidad humana; (ii) diseño y fortalecimiento de instrumentos de información; (iii) diseño e implementación de programas de acompañamiento al migrante; y, (iv) comunicación y servicios de atención al migrante. A continuación, se presenta una descripción breve de cada uno de los componentes. El monitoreo y seguimiento del Programa se llevará a cabo a través de la Matriz de Políticas Públicas (MPP), que contiene las acciones establecidas para cada uno de los componentes que hacen parte de la estructura del Programa. A través de esta matriz se realizará el seguimiento a las acciones de política convenidas, verificando el cumplimiento de las acciones de políticas establecidas para cada uno de los componentes del Programa. El costo total del Programa es de ciento veinte millones de Dólares (USD 120,000,000.00) y su ejecución estará a cargo de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la cual también fungirá como Organismo Ejecutor (OE), dada la modalidad de la operación. Se ha previsto hacer efectivo el Préstamo a través un único Desembolso, el cual estará sujeto a la verificación del cumplimiento de los medios de verificación definidos en la MPP conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Condiciones Especiales”. 4. Modificaciones. El contenido de las disposiciones anteriores podrá ser revisado por CAF y modificado por las Partes, mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados, siempre que las modificaciones propuestas no alteren el objeto, plazo o destino de los recursos del Préstamo, ni deriven en un incremento de su monto, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modificaciones”. 5. Matriz de Políticas Públicas (MPP). A continuación, se incluye la MPP entre CAF y el Gobierno Nacional. -- 58 of 68 -- - 53 - Matriz de Políticas Públicas del Programa Objetivo Acción de Política Medio de Verificación I. Fortalecimiento Institucional para reforzar la política de Movilidad Humana I.1. Diseño de políticas Públicas relativas a los migrantes I.1.1. Resumen Ejecutivo del Plan Nacional de Reintegración publicado por la de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), con el acompañamiento técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la participación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Observatorio de Desarrollo Social (ODS) y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) I.1.2. Borrador del Proyecto de Ley de Migración de Honduras I.1.3. Acuerdo Ejecutivo 77-2023 mediante el cual se aprueba el reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa I.1.4. Documento Borrador de la Política Migratoria humanista para Honduras I.2 Creación Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia - SENAF I.2.1 Decreto Ejecutivo PCM 41 - 2023 mediante el cual se crea la Secretaría de Estado en los despachos de niñez, adolescencia y familia SENAF a partir del 01 de enero de 2024. I.3. Coordinación Interinstitucional I.3.1. Decreto Ejecutivo No. PCM 08- 2025 mediante el cual se decreta el estado de emergencia migratoria y se crea la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes hondureños (ENEPROMIH) I.3.2. Decreto Ejecutivo No. PCM 21- 2024 mediante el cual se crea el Consejo de Gobernanza Migratoria I.3.3. Protocolo de gestión en los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) I.3.4. Decreto PCM 23-2023 mediante el cual se establecen las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) creada como Secretaría mediante Decreto PCM-05-2022 I.3.5. Protocolo de Actuación para Unidades y Oficinas Municipales de Atención a Personas Migrantes Retornadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional II. Diseño y Fortalecimiento de instrumentos de información II.1. Diagnóstico y caracterización de la población migrante II.1.1. Actualización de la Ficha del Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR) II.1.2. Evidencia del dashboard de indicadores de migración II.1.3. Ficha de Exploración de Vulnerabilidades de niñez, adolescencia y familia en el marco del Sistema de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR) II.1.4. Reporte de atención en Centros de Atención al Migrante Irregular (CAMI) -- 59 of 68 -- - 54 - Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación) Objetivo Acción de Política Medio de Verificación II. Diseño y Fortalecimiento de instrumentos de información II.2 Diseño de instrumentos de apoyo al migrante para el desarrollo de mipymes II.2.1. Perfil de proyecto y soportes de campaña de promoción para el lanzamiento de las plataformas del Sector Social de la Economia (SSE) y de Mi Empresa en Línea 3.0. II.2.2. Evidencia de lanzamiento de una plataforma de e-commerce (Comercia.hn) para el mejoramiento de las capacidades de los emprendedores, MIPYMES, y empresas del sector social de la economía de Honduras en las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa II.2.3. Memorándum SENPRENDE-117-2025: instrucciones relacionadas con la Emergencia Nacional, en el marco del proyecto "Hermano, Hermana, vuelve a Casa”. Directriz para el desarrollo y operatividad de una plataforma en el Sistema Integral de Servicios (SIS) III. Diseño e implementación de Programas de acompañamiento al migrante III.1. Fortalecimiento de la Mipyme y el sector social de la economía III.1.1. Adecuación del Manual Metodológico de Emprendimientos Tradicionales en Desarrollo Empresarial III.1.2. Manual F-CSE-001 para el desembolso, ejecución, monitoreo y liquidación de proyectos de capital semilla en especie del Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios de SENPRENDE III.1.3. Manual para el fortalecimiento de capacidades y competencias "Hermano, Hermana, Vuelve a Casa", "Estrategia ABC" Emprendimiento en Casa con Servicios para Emprendedores en Honduras SENPRENDE III.1.4. Convenio de Cooperación para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Mipyme y Sector Social de la Economía (SSE), suscrito entre la Cámara de Comercio e Industria de Cortés (CCIC) y el Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) III.1.5. Perfil del proyecto "Emprende Rocket 360" para empresas emergentes tecnológicas: Proyecto UPEG-P-SAT-03 para empresas emergentes tecnológicas: Programa de pre-incubación, incubación y aceleración de emprendimientos emergentes con base tecnológica con modelos de negocios altamente potenciales, escalables y sostenibles en el tiempo III.1.6. Análisis estadísticos del estudio de necesidades formativas para emprendedores 2025 para el diseño de modelos de formación empresariales especializados del Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) III.2. Apoyo a la mujer migrante III.2.1. Manual Operativo del Programa CrediMujer: Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural) Manual SDFI-001 a cargo del Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) III.2.2. Convenio de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica para Promover el Fortalecimiento del Enfoque de Género y Fomentar el Empoderamiento Econômico de las Mujeres mediante el cual se crea el Comité de Género entre la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y el Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para fortalecer la Igualdad y la inclusión III.2.3. Protocolo de Prevención y Atención del Acoso Sexual en el ámbito Laboral: "Marco Conceptual", "Herramientas", "Flujograma" Implementado por la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) III.2.4. Protocolo de Atención Especializada Para Mujeres Víctimas o En Riesgo De Desplazamiento Interno Causado Por Violencia De Género implementado por la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) - 55 - Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación) Objetivo Acción de Política Medio de Verificación III. Diseño e implementación de Programas de acompañamiento al migrante III.2. Apoyo a la mujer migrante III.2.5. Evidencias del seguimiento y cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022 - 2026, para el establecimiento de "un Centro de Atención Integral especializado para Mujeres Migrantes que impulse la reinserción social para las Mujeres migrantes retornadas III.2.6. Informe sobre la segunda reunión de planific
Articulo 2
Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
Articulo 2
Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a fija} / {Fija a Variable}] • CUANTIA EN DÓLARES [.] 18 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa] 19 • TASA DE INTERÉS20 [.] 21/ SOFR A [.M] 22 + [.] 23 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERAN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO. -- 67 of 68 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 68 of 68 --