Reglamento — Guía Ambiental de Construcción para la Protección del Patrimonio Ambiental del Municipio de San Pedro Sula
Articulos
Articulo 16
En caso de no estar de acuerdo el requerido con el informe de campo levantado por el Supervisor de la Gerencia de Ambiente; el propietario o constructor de la obra, deberá de presentarse en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles en las oficinas de la Gerencia de Ambiente, con las pruebas que considere oportunas. Una vez presentadas éstas, se revisarán y se dará una respuesta accediendo o denegando la solicitud planteada, dentro del término de diez (10) días hábiles. En caso de haberse aplicado la suspensión del uso del equipo o maquinaria o el paro de la actividad o B . 551 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 559 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de la obra, dicha suspensión será prorrogada hasta que dicte la resolución correspondiente.
Articulo 17
En caso de no emitirse en el término de 20 días máximo, un dictamen técnico de las Direcciones de Agua y Saneamiento o Protección y Control Ambiental, así como de no dictarse la resolución que en derecho corresponda por parte de la Dirección de Servicios Legales del Ambiente de la Gerencia de Ambiente, se considerará por aceptada la solicitud presentada por el propietario o constructor de la obra. En este caso, será responsable civil y penalmente el empleado o funcionario municipal que por negligencia inexcusable, no emita la resolución correspondiente dentro de ese plazo.
Articulo 18
Si la oficina de la Gerencia de Ambiente, declara sin lugar la solicitud planteada por el infractor, sea éste el propietario o el constructor de la obra, éste podrá interponer los recursos que le concede la Ley de Procedimientos Administrativos y la ley de Simplificación Administrativa, dentro del plazo de tres (3) días después de notificada la resolución, ya sea personalmente o por la Tabla de Avisos de la Oficina de Recepciones de Documentos de la Gerencia de Ambiente. La interposición de los recursos que le concede la ley del infractor, no suspende la ejecución de las medidas URGENTES, que deba tomar la Gerencia de Ambiente, en los casos de riesgo a la Seguridad Pública y al Ambiente.
Articulo 19
En dicha resolución, donde se declare sin lugar la solicitud planteada por el propietario o constructor de obra, por parte de la Gerencia de Ambiente, se dictarán las providencias, que deberán de cumplir los requeridos para el cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción, plazos y condiciones. Se incluirá la advertencia que en caso de no cumplirse con las mismas, se procederá a la suspensión de las obras o servicios de conformidad con la Ley, obligándose además al pago de los gastos que pudieran ocasionarse por la corrección de remediación realizada por terceros y al uso de la fuerza policial para el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. CAPITULO IV DE LAS MULTAS
Articulo 20
Las infracciones de la Guía Ambiental de Construcción, podrán ser sancionadas con la suspensión del uso del equipo o maquinaria, paro de la actividad, paro de la obra, demolición de la obra, sin necesidad de nuevo requerimiento; esto, sin perjuicio de las multas que imponga la Gerencia de Ambiente y las acciones civiles y penales que presente las autoridades correspondiente por la violación a esta Guía y delitos ambientales cometidos calificados en base al impacto ambiental o no cumplimiento de las medidas precautorias señaladas.
Articulo 21
Todo tipo de construcción realizada sin la correspondiente declaración jurada, se considerará ilegal por lo tanto se procederá conforme a ley imponiendo las sanciones y multas respectivas. Se procederá a presentar las denuncias ante el Ministerio Público para que se deduzcan las acciones penales que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y se impondrá una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00).
Articulo 22
El propietario y el constructor responsable de una construcción que ocasione un daño ambiental por el no cumplimiento de la observancia de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción, incurrirá en una multa de: a) Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) Daño Bajo b) Treinta y Cinco Mil Lempiras (L 35,000.00) Daño Medio c) Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) Daño Alto Esta multa, más el costo de remediación inmediata a criterio de la Gerencia de Ambiente, deberán ser pagadas en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente sin perjuicio de las B . 552 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 560 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta que le apliquen, las demás leyes vigentes en el país y otros artículos de la Guía Ambiental de Construcción. El criterio de aplicación de la multa baja, media o alta, será según zona e impacto ambiental ocasionado.
Articulo 23
Toda persona que obstaculice el ejercicio de los supervisores de la Gerencia de Ambiente en el desempeño de sus labores, incurrirá en el delito de Desacato, de conformidad a lo establecido en el Código Penal y además, será sancionado con una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00).
Articulo 24
Toda persona que haya sido condenada por tribunal competente por la comisión de delitos ambientales, en perjuicio del municipio de San Pedro Sula y que tenga interés de desarrollar una construcción de obra nuevamente, deberá de rendir una garantía bancaria a favor de la Gerencia de Ambiente. Esta garantía se estimará en base al diez por ciento (10%) del proyecto a desarrollar, para responder por cualquier violación a la Guía Ambiental de Construcción.
Articulo 25
No se aprobará por ningún punto, ninguna obra, sin que se hayan llenado los requisitos exigidos por las diferentes dependencias municipales y las comprendidas en la Guía Ambiental de Construcción, atendiendo además la declaración jurada, requerimientos pertinentes y de haber cumplido el peticionario con las sanciones que le fueren aplicadas. TÍTULO III CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 26
Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de las normas y buenas prácticas ambientales señaladas en la Guía Ambiental de Construcción, asumirá los costos de la remediación ambiental a que de lugar su acción u omisión, sin perjuicio de la acción penal o de otro tipo en que incurra. Estas remediaciones serán definidas por la Gerencia de Ambiente.
Articulo 27
Todo ciudadano del municipio de San Pedro Sula, particulares, Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, podrán denunciar para que se aplique la Guía Ambiental de Construcción. También tendrán derecho de ser informados por la Municipalidad, de las denuncias hecha en relación a la infracción de esta Guía Ambiental de Construcción y de todas las acciones y avances que se tomen al respecto.
Articulo 28
Son nulos de pleno derecho todos los actos que contraríen la correcta aplicación de la Guía Ambiental de Construcción, que sean realizados por las autoridades municipales llamadas a intervenir en este menester de la construcción.
Articulo 29
Toda alteración de los perímetros de las Zonas Ambientales Sensibles, requiere la aprobación en su caso de las autoridades que por Ley deben intervenir, como ser el Soberano Congreso Nacional y la Honorable Corporación Municipal, en su caso.
Articulo 30
Quedan derogadas todas las disposiciones Municipales, que se opongan al presente Reglamento, en la correcta aplicación de la Guía Ambiental de Construcción, como ser: actas, ordenanzas y acuerdos.
Articulo 31
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 553 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 561 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.17 GUÍA AMBIENTAL DE REFORESTACIÓN PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO FORESTAL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ÍNDICE DE CONTENIDO GLOSARIO............................................................................................................................................688 CAPITULO I ..........................................................................................................................................690 DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................690 CAPITULO I I ......................................................................................................................................... 691 DE LA SIEMBRA..................................................................................................................................................... 691 CAPITULO III........................................................................................................................................ 693 DE LA PODA...........................................................................................................................................................693 CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 693 DEL CORTE DE LOS ARBOLES...............................................................................................................................693 CAPITULO V ......................................................................................................................................... 696 DEL PERMISO MUNICIPAL...................................................................................................................................696 CAPITULO V I........................................................................................................................................ 697 DE LAS OBLIGACIONES......................................................................................................................................... 697 CAPITULO V il....................................................................................................................................... 698 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO............................................................................................................ 698 CAPITULO VIII...................................................................................................................................... 699 DISPOSICIONES FINALES...................................................................................................................................... 699 ANEXO.................................................................................................................................................699 Paleta Vegetal Sugerida para San Pedro Sula....................................................................................................699 ORDENANZA MUNICIPAL DE LA GUÍA AMBIENTAL DE REFORESTACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FORESTAL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA