Reglamento — Reglamento para el Uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula
Articulos
Articulo 132
RESTRICCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. En la rodadura de las Vías de Conexión Regional (VR), B . 530 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 538 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Vías Arteriales (VA) y Vías Colectoras (VC) se restringe el estacionamiento. CAPITULO IX CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Artíc.nlo 133.- CONTAMINACIÓN CAUSADA POR LOS VEHÍCULOS. Todos los vehículos automotores que circulen en las vías públicas del Municipio, están obligados a someterse a la verificación de ausencia de contaminantes, en los períodos y en los centros de verificación vehicular que se autoricen y determine la autoridad competente. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Gerencia de Ambiente, llevarán a cabo programas permanentes encaminados a proteger el medio ambiente; así como realizar la verificación de contaminantes a los vehículos automotores con el propósito de detectar y controlar la emisión de ruidos, gases contaminantes, que sean conforme a las normas nacionales. De igual manera, tomarán y dictarán todas las medidas para mitigar los daños que se produzcan por causa de derrames de aceites.
Articulo 134
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS CON TAMINANTES. Cuando se compruebe que las emisiones contaminantes exceden los límites permisibles, el propietario de la unidad, debe proceder a efectuar las reparaciones necesarias dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de la infracción, a fin de que se satisfagan los niveles exigidos en las normas oficiales correspondientes. Mientras se realice la reparación, el vehículo no puede circular.
Articulo 135
SOBRE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS CONTAMINANTES. Los vehículos utilizados por los productores, establecimientos comerciales, de servicios e industriales y empresas en general, que representen riesgo de contaminación ambiental o que elaboren o almacenen productos explosivos, inflamables o fétidos, para la movilización y traslado de sus productos y materiales, estarán debidamente identificados y deberán portar el permiso correspondiente donde se detallará las vías por donde puede circular. Todo vehículo que circule por las vías del Municipio, debe operar en condiciones seguras para protección de los usuarios y de la ciudadanía en general. CAPÍTULO X DE LOS PROCEDIMIENTOS
Articulo 136
RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. La Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte a través de las diferentes dependencias Municipales que están bajo su dirección y control, será la dependencia Municipal, responsable de la vigilancia y el estricto cumplimiento y respeto a las normas establecidas en este Reglamento y la Legislación vigente.
Articulo 137
ACTUAR DEL POLICÍA MUNICIPAL Y AMIGOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO. El Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito, cuando detecte que un ciudadano o conductor de algún vehículo, ha cometido una falta en contra de la vialidad y las demás normas de uso de las vías públicas, le requerirá sus documentos, le explicará las normas que ha violentado e informará de inmediato al Inspector de la Policía Municipal, que es el funcionario autorizado para decidir sobre la aplicación o no de una Boleta de Infracción, a aquel conductor o ciudadano que violente cualquier disposición del presente reglamento y demás legislación. En el caso de los Estacionamientos regulados y las infracciones cometidas en contra de las regulaciones establecidas por el Gobierno Municipal relacionadas con el Área Especial y el Circuito Urbano de Transporte Público, el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/ Justicia Municipal capacitará y delegará en los Agentes B . 531 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 539 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta desplazados en esta áreas, la potestad de aplicar Boletas de Infracción a quien falte a las regulaciones establecidas. Durante el servicio nocturno o cuando exista escasa o deficiente visibilidad por las condiciones climatológicas, los agentes además de usar chaleco reflejante, dispondrá del uso de aparato mecánico luminosos.
Articulo 138
REGISTRO DE INFRACCIONES. Es facultad del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, aplicar las sanciones a los infractores de las disposiciones de este reglamento. Todas las sanciones pecuniarias, será canceladas en la oficina que designe la Tesorería Municipal, y deberán estar consignadas en el Plan de Arbitrios. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/ Justicia Municipal, debe organizar un registro de infracciones, detallando las reincidencias en la comisión de Infracciones e informar mensualmente a la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte, para que a su vez mantenga informado a la Alcaldía Municipal, incluyendo la propuesta de medidas que puedan adoptarse siempre enmarcadas dentro de la ley, acerca de los casos en que se amerite la suspensión temporal o definitiva de las licencias. A la Corporación Municipal debe presentarse un informe cada TRES meses, a efecto que después de conocerlo, se adopten las medidas necesarias y que se solicite a la Autoridad de Tránsito y Transporte proceder en lo que corresponda, de acuerdo a ley.
Articulo 139
PROCEDIMIENTO A SEGUIR DEPAR TAMENTO DE SEGURIDAD/POLICIA MUNICIPAL, VIALIDAD Y SEÑALIZACIÓN. Los Inspectores de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT) y los Policías designados, cuando detecten infractor a las normas establecidas, procederán de acuerdo a la gravedad de la falta, de la siguiente manera: 1) Requerimiento de la documentación personal y de la Unidad que conduce. 2) Documentos que establezca la legalidad de la actividad que realiza. 3) Documentos que determine la legalidad, procedencia, tipo y condiciones del producto o materiales que portea. 4) Amonestación, o llamado de atención; explicando las normas o disposiciones que ha violentado. 5) Retención de la Licencia de Circulación de la Unidad y la Licencia de Conducir. 6) Retención del vehículo.
Articulo 140
BOLETA DE INFRACCIÓN EN LOS CASOS DE ESTACIONAMIENTOS REGULADOS. Si el Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito asignado, mediante un mecanismo electrónico previamente establecido, detecta que un vehículo está estacionado sin la boleta vigente, automáticamente emitirá una Boleta de Infracción con la sanción respectiva, el usuario tendrá un término de veinticuatro horas (24 horas) para cancelarla en la Tesorería Municipal o las ventanillas autorizadas al efecto, en caso de no hacerlo, se le hará cargo a la matrícula del vehículo, sin perjuicio de otras acciones legales determinadas en ley.
Articulo 141
PROCEDIMIENTO. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, dando continuidad a lo actuado por los Inspectores de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito o los Policías designados, procederá de la siguiente manera: 1) Por medio del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal. 2) Demandar la presentación del comprobante de pago de la infracción aplicada. 3) Autorizar la devolución de la documentación y los bienes retenidos. 4) Solicitudes de suspensión o cancelación de permisos o Licencias de Circulación o de conducir, según sea el caso, a la autoridad responsable de emitir estos documentos.
Articulo 142
CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE RETENER O IMPEDIR LA CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO. B . 532 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 540 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización, en coordinación con el Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), podrá impedir la circulación de un vehículo: 1) Cuando su conductor se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes. 2) Cuando su conductor no esté facultado para conducir vehículos o su Licencia o Permiso se encuentren vencidos o suspendidos. 3) Cuando el vehículo carezca de una o ambas placas o permiso de circulación, se encuentren vencidas o no coincidan en su nomenclatura con las de calcomanía y boleta de circulación. 4) Cuando el vehículo se encuentre en condiciones tales, que su circulación signifique peligro para sus ocupantes o para terceros. 5) Cuando el vehículo opere como de servicio público, sin tener concesión o permiso para hacerlo. 6) Cuando participe en un hecho de tránsito (accidente) donde resultasen daños materiales o personas lesionadas o fallecidas. 7) Por encontrarse obstruyendo rampas para personas con retos especiales. 8) Cuando se encuentre el vehículo estacionado en lugar prohibido, obstruyendo el paso o el acceso a otros conductores a sitios privados o públicos y su conductor no se encuentra o se negare a movilizarlo. 9) Cuando por necesidades de espacio público para la realización de eventos deportivos, culturales, desfiles, mítines, trabajos de obras en las vías públicas y cualquier emergencia, así se requiera. 10) Por mandato de autoridad competente. 11) Cuando permanezcan un vehículo estacionado en la vía pública por un término mayor de tres (3) días naturales. El mismo criterio prevalecerá para las chatarras. 12) Cuando se encuentre circulando por las vías públicas con huellas de accidente, sin justificación, constancia respectiva o permiso correspondiente. 13) Cuando se transporte carga de cualquier tipo sin los documentos que lo autoricen. 14) Cuando sean detectados con carga de materiales, sustancias, artículos o vegetales, entre otras, que por naturaleza sean o estén prohibidos para su transportación. 15) Cuando su propietario (debidamente acreditado), lo solicite, demostrando que el vehículo anda circulando sin su consentimiento.
Articulo 143
PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO POR CAUSAS DE INFRACCIÓN PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES. Cuando sea necesario retirar o retener algún vehículo de la vía pública, por causas previstas en este Reglamento y demás disposiciones Legales, buscando siempre no causarle daños al vehículo retenido, se observarán las siguientes regulaciones: 1) Se hará uso de la Grúa, para movilizar cualquier vehículo que esté mal estacionado. 2) Se pondrá de inmediato a disposición de la Policía Municipal, para su custodia y trámites correspondientes, mediante inventario que se elabore sobre su estado de conservación, sus accesorios y los objetos hallados en su interior. Para el retiro de dicho vehículo de los predios de la Policía Municipal, el propietario del vehículo o su conductor deberá de cancelar la multa respectiva además de los servicios de uso de Grúa prestados, en la Tesorería Municipal o ventanilla correspondiente, debiendo presentar el recibo original al momento de retirar dicho vehículo.
Articulo 144
SUSPENSIÓN O RESTRICCIÓN DE USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TRÁFICO VEHICULAR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el apoyo de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito, podrá restringir parcialmente o suspender en forma temporal, el tránsito vehicular por alguna B . 533 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 541 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta vía, cuando las condiciones de seguridad vial lo demanden. En tales casos, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional Vialidad y Transporte (DNVT) deberán ubicar la rotulación preventiva con tres (3) días de anticipación, salvo casos de emergencia y en los sitios donde está la causa de la interrupción y en las vías alternas por donde los conductores habrán de circular.
Articulo 145
DICTÁMENES SOBRE USOS DEL SUELO. La Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, por medio de sus diferentes dependencias, para la emisión de “Dictámenes” respecto a los “Usos del Suelo”, para los que deba tomar en cuenta la cercanía de una vía pública principal o las condiciones de las existentes, ha de escuchar y tener expresamente la opinión del Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Cualquiera otra dependencia municipal, que en el cumplimiento de sus funciones debe emitir opiniones o dictámenes y para los que ha de considerar la vialidad o existencia de vías en el sitio al que se refiera en esas diligencias, deviene en la obligación de escuchar la opinión del Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Articulo 146
ESTUDIO ESPECIAL. Para la determinación del lugar donde ha de establecerse una Terminal de Transporte de Pasajeros o de transporte de Carga, la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, deberá hacer un Estudio Especial contemplado en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal. No se permitirán Terminales de Transporte en el área comprendida dentro del Primer Anillo de Circunvalación.
Articulo 147
SOLICITUD ANTE EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD URBANA (DMU) Y LA SECRETARÍA MUNICIPAL. Todo trámite relacionado con temas de vialidad, transporte, licencias de circulación, registro de unidades, etc., debe realizarse ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), de donde se trasladará las diligencias y consultas que correspondan a las dependencias afines, teniendo finalmente aquélla, la responsabilidad de dar respuesta al peticionario. Cuando se trate de solicitudes que ha de ser resueltas por la Honorable Corporación Municipal, el peticionario, debe presentar la solicitud ante la Secretaría Municipal, quien informará al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para la preparación de los dictámenes que correspondan y que servirán de fundamento para la resolución final de la Honorable Corporación Municipal.
Articulo 148
REGISTRO DE VEHÍCULOS. El Departa mento de Movilidad Urbana (DMU), llevará un registro de todas las unidades de Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte de Servicio Contratado, Transporte Especial y otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridad que le indique el Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y las señaladas en el presente reglamento. Todos los trocos deberán estar matriculados y el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), debe llevar el registro correspondiente; de igual manera, se registrarán las carretas que han de ser tiradas por animales.
Articulo 149
PERMISO DE OPERACIONES PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS AL RUBRO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Toda empresa de transporte interesada en operar en este término Municipal, deberá presentar solicitud ante la Corporación Municipal a través de su Secretaría, adjuntando a la misma la fotocopia debidamente autenticada por Notario de los documentos siguientes: 1) Permiso de Explotación. 2) Certificado de Operación de cada unidad, extendido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) vigente. 3) Boleta de revisión del vehículo. 4) Solvencia Municipal de la empresa de transporte interesada. B . 534 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 542 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5) Constitución de la sociedad mercantil de la empresa debidamente registrada. 6) Constancia de factibilidad propuesta por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), sobre el recorrido, adjuntando el croquis correspondiente. 7) Registro Tributario Nacional (R.T.N.) de la empresa. 8) Certificación de Prevención y Riesgos (Bomberos y Tránsito). 9) Constancia de las condiciones físicas y mecánicas de cada unidad emitida por la autoridad competente. La presentación de la solicitud y el pago de boletas en la Tesorería Municipal no significa la aprobación de lo peticionado.
Articulo 150
SOLICITUD DE RECORRIDOS. Toda Empresa de Transporte legalmente constituida en la República interesada en operar en este término Municipal, deberá solicitar en legal forma a través de la Secretaria Municipal, la autorización de sus recorridos a la Corporación Municipal, observando para tal efecto los lineamientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos y los exigidos por las dependencias técnicas de la Municipalidad. Las Empresas de Transporte interesadas en operar y/o ampliar su número de unidades en este término Municipal, deberán solicitar al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), un dictamen de factibilidad de los recorridos propuestos por dichas empresas, previo a la autorización de rutas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
Articulo 151
REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN. Para obtener el permiso especial de circulación del servicio de transporte de carga se requerirá: a) Para modalidades de carga cuyos pesos y dimensiones sean mayores a los establecidos en el presente reglamento serán: 1) Llenar solicitud que para tal efecto disponga el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). 2) Presentar fotocopia vigente de la tarjeta de circulación del país de origen. 3) Certificado de emisión de gases o su equivalente del país de origen. 4) Certificado del buen estado de la unidad extendido por un taller autorizado por la Municipalidad. 5) Especificar las características del tipo de carga. 6) Establecer el peso y dimensiones del equipo con el que se transportará la carga. 7) Presentar análisis estructural de los puentes y vías terrestres de la ruta a transitar. 8) Fecha exacta del traslado de la carga. b) Para transportar Mercancías Peligrosas será necesario, además de las anteriores, cumplir con los siguientes requisitos: 1) Certificado extendido por el Benemérito y Heroico Cuerpo de Bomberos del país de origen y refrendado por el Cuerpo de Bomberos de San Pedro Sula, del estado técnico del material o producto que se transporte. 2) Permiso ambiental extendido por la Gerencia de Ambiente, GA. 3) Certificado de emisión de gases o su equivalente del país de origen. 4) Certificado del buen estado de la unidad, extendida por el taller autorizado para la verificación de las unidades de transporte. 5) Presentar fotocopia vigente de la tarjeta de circulación del país de origen. 6) Establecer el peso y dimensiones del equipo con el que se transportará la carga.
Articulo 152
PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN. Cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento y tratándose de cargas menores de Cincuenta (50) Toneladas, el B . 535 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 543 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud completa, con todos los documentos requeridos y dentro de los veinte (20) días hábiles, si excede dicho peso o cuando se requiera dictamen técnico específico. En todos los casos de Permisos Especiales de Circulación, el transportista deberá cumplir con las disposiciones operativas y de seguridad que el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), mande en el permiso respectivo y debe respetar y aceptar el acompañamiento de la Policía Municipal, cuando aquélla lo determine. Cuando se transporte carga de más de Cincuenta (50) Toneladas, se exigirá una evaluación estructural de las obras de paso como cajas, puentes o bóvedas, por donde se transportará la carga, realizada por un especialista en la materia y calificada por la Gerencia de Infraestructura a través del Departamento de Vías y sistemas. Los costos en concepto de deterioro de la infraestructura, generados por estas operaciones, serán determinados por la Gerencia de Infraestructura a través del Departamento de Movilidad Urbana (DMU); y cobrados por ésta al peticionario. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá el horario e itinerario en que se realizará el traslado.
Articulo 153
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRANSPORTAR LA CARGA. Todo transportista nacional e internacional debe solicitar al expedidor, un documento con el cual ampare el tipo de carga que transporta. El expedidor tendrá la obligación de declarar con exactitud la clase de carga que se transporta, especificando su cantidad, peso, valor, naturaleza, origen, destino y todos aquellos datos que faciliten su identificación.
Articulo 154
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. Tanto los transportistas nacionales como internacionales deben portar vigente su correspondiente póliza de seguros para garantizar los daños que pudieran ocasionar a terceros en sus bienes, personas y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidentes.
Articulo 155
TRASLADO DE GANADO. Para el traslado de ganado dentro del Municipio y en tránsito para otros, se procederá conforme el Plan de Arbitrios y este Reglamento.
Articulo 156
ENTE SANCIONADOR. Son Organismos Sancionadores y Vigilantes para asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en este capítulo, Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización, para los ciudadanos, (Peatones o Motoristas), que cometieren alguna falta o incumplimiento de este reglamento y demás disposiciones legales vigentes; mientras que el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), lo será para las personas naturales o Jurídicas, titulares del Certificado y Permiso de Explotación, Certificado de Operación, Licencia de Circulación y propietarios de las unidades de transporte público o vehículos particulares con los que se cometiere alguna falta o infracción.
Articulo 157
PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS. Las multas que se impongan como consecuencia de las infracciones cometidas al presente Reglamento y demás legislación vigente en relación al uso de Vías Públicas, deben ser canceladas dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas; el pago debe hacerse en la Tesorería Municipal o en cualquier ventanilla o agencia bancaria que aquella establezca.
Articulo 158
REPOSICIÓN DE DAÑOS. Si un conductor provocare daños a la propiedad pública, además de las sanciones que conforme a ley correspondan, de cubrir los costos de reposición o el pago para reponer los mismos, previo avalúo de la dependencia relacionada con el bien dañado. B . 536 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 544 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 159
INFORMES. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), elaborará informes técnicos y los presentará a la Alcaldía Municipal trimestralmente y a la Corporación Municipal cada seis (6) meses, a fin que a estos niveles, conforme a ley se adopten las decisiones más convenientes en el tema del ordenamiento vial de la ciudad. CAPITULO XI TERMINALES DE TRANSPORTE
Articulo 160
LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Las diferentes Terminales de Transporte de Personas, que operan en este Municipio deben reunir las condiciones siguientes: 1) Edificio principal con todos los servicios públicos y con espacios para: Oficina administrativa, salas de espera, restaurante, venta de boletería, servicios sanitarios. 2) Andenes de llegada y salida. 3) Patio de maniobras y Estacionamiento de autobuses en espera. 4) Servicio de mantenimiento de autobuses. 5) Estacionamiento para vehículos privados. 6) Paraderos y estacionamiento para transporte público urbano. 7) Control y Seguridad de acuerdo a los reglamentos y directrices establecidas en la Ley de Tránsito, Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo y otros. 8) Debe estar ubicada adyacente a una vía regional, o áreas próximas a ella. 9) Estar ubicadas fuera del primer anillo de circunvalación
Articulo 161
REQUISITOS DE INSTALACIÓN DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE CARGA. Las terminales de transporte de carga deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Su ubicación, conforme a lo preceptuado en las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo Municipal. 2) Destinar áreas para el manejo de carga y descarga de los vehículos que transportan productos, mercaderías, equipos o materiales. 3) Bodegas para el almacenamiento de las diferentes clases de carga. 4) Lugares para almacenar cargas consolidadas y desconsolidadas. 5) Vigilancia y custodia de las diferentes clases de carga. 6) Contar con cuartos fríos para productos perecederos. 7) Contar con bodegas especiales para Mercancías Peligrosas, (las que deben estar aisladas completamente del resto de almacenes). 8) Espacios disponibles para la operación o desempeño de funciones eventuales o permanentes de la autoridad competente. 9) Espacio para reparación y mantenimiento de contenedores. Estar ubicadas fuera del primer anillo de circunvalación
Articulo 162
SERVICIOS QUE SE DEBEN PRESTAR. Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionabilidad. En las terminales deberán construirse servicios sanitarios con instalaciones adecuadas sin costo alguno para los usuarios. De igual manera, deben contar con servicios de seguridad para asegurar la integridad de los usuarios y de sus bienes.
Articulo 163
UBICACIÓN DE LAS TERMINALES. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Gerencia de Infraestructura, definirán las zonas geográficas en que se podrán construir las terminales de transporte de Pasajeros o de carga, respetando las condiciones establecidas en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, respetando las regulaciones de Uso del Suelo B . 537 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 545 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y estableciendo las normas básicas en cuanto o diseño, instalación y explotación. Se permitirá a las Empresas de Transporte, el funcionamiento de terminales en predios ubicados fuera del primer anillo de circunvalación, siempre y cuando el Uso de Suelo de estos concuerde con lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal vigente y las exigencias establecidas en el presente reglamento. Las personas naturales o jurídicas que previo al cumplimiento de los requisitos de ley, hayan sido autorizadas para construir Terminales de Transporte de personas o de carga, deben presentar los respectivos estudios técnicos para su respectiva aprobación; las dependencias señaladas deben emitir el dictamen correspondiente.
Articulo 164
LAS ÁREAS DE TRANSFERENCIA. Cualquier persona natural o jurídica, con autorización de la Corporación Municipal, podrá operar un área de Transferencia, las que debe contar por lo menos con: 1) Áreas con todos los servicios públicos y con espacios para oficinas, áreas de espera, servicios sanitarios. 2) Andenes de llegada y salida. 3) Estacionamiento para vehículos privados y públicos. 4) Paraderos y estacionamiento para transporte público urbano. 5) Control y Seguridad de acuerdo a los reglamentos y directrices establecidas en la ley de Tránsito, Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y otros. 6) Debe estar ubicada adyacente a una vía regional o área próxima a ella; o una vía arterial y/o colectora. 7) Dentro del primer Anillo de Circunvalación, no podrá haber más de tres (3) sitios designados y aprobados como Áreas de Transferencias para rutas urbanas.
Articulo 165
LOS PUNTOS DE ACOPIO. Los puntos de acopio para empresas de transporte de pasajeros que circulan en este Municipio deberán reunir las condiciones siguientes: 1) Áreas con todos los servicios públicos y con espacios para oficinas, áreas de espera, servicios sanitarios. 2) Paraderos para transporte público urbano. 3) Control y Seguridad. 4) Debe estar ubicada adyacente a una vía regional, arterial y/o colectora o áreas próximas a éstas. CAPÍTULO XII PROHIBICIONES
Articulo 166
PROHIBICIONES EN EL DCN. Se prohíbe los puntos de taxis colectivos y urbanos en las siguientes vías: a) Avenidas, b) Vías Colectoras, c) Vías Arteriales, d) Bulevares, e) Anillos Periféricos, f) Vías Regionales, g) Los puntos de Taxis Urbanos y Colectivos que operan dentro del Área Especial, en el DCN, deben obligatoriamente estar en predios privados, fuera de la Vía Pública. Los ya existentes deben ser reubicados por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Articulo 167
PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR EN LA VIA PÚBLICA. Se prohíbe a las empresas de buses y rapiditos urbanos e interurbanos utilizar la vía pública para estacionar, hacer punto colectivo o meta para sus unidades, realizar ascensos y descensos en lugares no autorizados ni señalados por la autoridad; todo, a efecto de velar por la regulación del ordenamiento vial y en consecuencia descongestionar las principales calles y avenidas de la ciudad.
Articulo 168
PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR UNIDA DES DE TRANSPORTE EN GASOLINERAS. Se prohíbe a las empresas de buses, rapiditos urbanos e interurbanos utilizar las estaciones de servicio (Gasolineras) como puntos o terminales de transporte ni hacer punto colectivo o meta para sus unidades, realizar ascensos y descensos, a efecto de velar por la seguridad de los usuarios del transporte público. B . 538 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 546 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 169
PROHIBICION A EMPRESAS INTER URBANAS. Se prohíben las paradas a los buses del servicio interurbano dentro del Primer Anillo de Circunvalación. Se podrán autorizar paradas periféricas fuera del primer anillo de circunvalación.
Articulo 170
RESPETO DE ÁREA DE HIDRANTES Y CENTROS EDUCATIVOS. No se permitirán paradas, puntos de acopio, patios de maniobra frente a hidrantes de agua, entradas de las escuelas, colegios y entradas a garajes, a una distancia menor de quince metros (15.00Mts.) de los mismos.
Articulo 171
PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO AL CERTIFICADO. Es Prohibido a las empresas de Transporte de Personas que operen con Certificado destinado al Servicio Contratado, utilizar Calles y Avenidas, Áreas de Transferencia, Puntos de acopio y paradas eventuales, con el objeto de efectuar transporte de personas como servicio remunerado, haciendo competencia desleal a las empresas autorizadas para ese servicio.
Articulo 172
EMISIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá emitir por única vez Autorizaciones Especiales para cualquier tipo de Evento o Actividad con o sin fines de lucro, relacionados con el uso de la vía pública, que no se encuentren reguladas en el presente Reglamento, Plan de Arbitrios y demás Leyes y Ordenanzas Municipales Vigentes, siempre y cuando no contravenga las Leyes y buenas costumbres del País, pudiendo ampliar dicho término o renovar el mismo según las necesidades para cada caso y el pago Mínimo por dicha Autorización Especial será de Mil Lempiras(L.1,000.00) y un máximo de Tres Mil(L.3,000.00), por cada vez que lo soliciten, quedando exonerados de dicho pago las personas naturales o jurídicas que según Ley encuentren reguladas.
Articulo 1
7 3 - CUMPLIMIENTO DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL. Se prohíbe la construcción y operación de Terminales, Áreas de Transferencia y Puntos de Acopio para empresas de transporte en lugares no contemplados dentro del Plan Maestro de Desarrollo Municipal y que no cumplan con los requisitos legales y técnicos establecidos en el presente reglamento y otras normas gubernamentales aplicables. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento, reparación y lavado de unidades en las zonas de carga y descarga y en las vías públicas en general. No se permitirán la construcción y operación de Terminales de Transporte en zonas donde el suelo esté destinado a protección ecológica, recarga de acuíferos y en áreas donde el nivel freático es superficial.
Articulo 174
PROHIBICIONES A LOS CONDUC TORES. Sin prejuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, los conductores tienen prohibido lo siguiente: 1) Permitir o Arrojar a la vía pública basura u otros objetos desde el interior del vehículo. 2) Transportar a personas menores de cinco (5) años en los asientos delanteros, así como a personas en los estribos o parte superior de los vehículos de pasajeros y de carga. 3) Entorpecer u obstaculizar la marcha de las Columnas Militares, Escolares, Desfiles, Eventos Deportivos, Sepelios y Manifestaciones permitidas por la Ley. 4) Transportar en los vehículos un número mayor de personas permitidas como pasajeros, de acuerdo al diseño de la unidad y en función del objeto o uso al que se destine esta y que esté debidamente registrada según lo estipule la Boleta y Licencia de Circulación correspondiente. 5) Circular con la cajuela abierta o transportar personas en la misma. 6) Transportar carga que exceda las dimensiones normales del vehículo sin el señalamiento y la autorización correspondiente. B . 539 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 547 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 7) Cargar combustible con pasajeros a bordo de los vehículos del servicio público. 8) No ceder el paso al peatón en las intersecciones o zonas marcadas para tal efecto. 9) No ceder el paso al peatón o vehículo cuando inicie la marcha de su vehículo. 10) Conducir vehículos con emisiones excesivas de ruido, humo y gases contaminantes. 11) Conducir vehículos en condiciones inseguras o de deterioro que representen riesgos para las personas y los bienes o que se encuentren en notorio estado de insalubridad. 12) Traer piezas del vehículo que no estén debidamente sujetadas o que puedan desprenderse. 13) Conducir o viajar en motocicleta sin traer puesto el casco protector. 14) Circular sobre las aceras y áreas destinadas para uso exclusivo para los peatones. 15) Llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada operación.
Articulo 175
PROHIBICIONES A LOS CONDUC TORES DE VEHÍCULOS DE CARGA. Se prohíbe a los conductores de vehículos de carga: 1) No llevar cubiertos los materiales cuando sean volátiles y fácilmente proyectables. 2) Transportar materiales que oculten o cubran las luces frontales o posteriores, así como los dispositivos reflejantes y las placas de circulación. 3) Transportar Mercancía Peligrosas sin el Certificado de Origen y demás permisos o autorizaciones. 4) Transportar Mercancía Peligrosas por el Área Urbana, sin las medidas de precaución y autorización correspondiente. 5) Transportar materiales con altura superior a las características del vehículo. 6) Transitar por vía pública no autorizada para la circulación de vehículos de carga. 7) Transportar animales en vehículos inadecuados para esta función.
Articulo 176
RESTRICCION EN EL USO DE VEHÍ CULOS EN QUE SE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Queda prohibido transportar productos de consumo humano o animal en Envases, Embalajes, Tanques o a Granel en vehículos que hayan transportado Mercancías Peligrosas. Se prohíbe el estacionamiento de Vehículos que Transportan Productos, Mercancías o Equipo Peligroso, en Zonas Residenciales, Lugares o Edificios Públicos y en Áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.
Articulo 177
PROHIBICIONES PARA EL ESTACIO NAMIENTO DE VEHÍCULOS. Se prohíbe el estaciona miento de vehículos en lugares como: 1) Frente a las Puertas o Portones de acceso a los Establecimientos de Espectáculos, Escuelas, Hospitales, Centros Deportivos, Edificios Públicos, así como en las paradas de vehículos del Servicio Público y en un radio de quince (15.00Mts.) metros alrededor de los Hidrantes o tomas de agua para control de incendios. 2) En lugares donde se obstruya la visibilidad de tránsito a otros conductores. 3) Estacionarse en lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito. 4) En curvas y acotamientos de carreteras. 5) En las vías públicas, junto a la medianas de los bulevares o las rotondas. 6) Sobre la acera. 7) En los espacios de estacionamiento destinado para personas con Retos Especiales o en los lugares donde se obstruyan las rampas de ascenso y descenso de ellas. 8) Estacionarse a menos de cinco metros (5.00Mts.) de una esquina o intersección. 9) Estacionarse en cordón en lugar no autorizado para ello. 10) Estacionarse en batería en lugar no autorizado. 11) Estacionarse frente a cocheras en servicio. B . 540 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 548 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 12) En los Puntos de Acopio, en Áreas de Transferencia y en lugares destinados a las unidades del servicio de Transporte Público de personas. 13) En la primera calle, exceptuando el parqueo municipal entre la 3 y la 5 avenida, incluyendo el Bulevar Morazán y Bulevar los Próceres. 14) Primer y Segundo Anillo Circunvalación. 15) En las Vías Colectoras (7 calle N.O y S.O., 10 calle Colonia Trejo, 13 calle toda su proyección, 20 calle toda su proyección, 27 calle toda su proyección, 33 calle toda su proyección, en la 13 avenida N.O. del Bulevar José A Peraza al Puente la Morgue. En el Bulevar Micheletti, en el Bulevar Mackay, en el Bulevar Armenta, en el Bulevar JA Peraza, en el Bulevar Castro López y en el Bulevar Mario C Rivas. 16) En los Bulevares Norte, Sur y Este. 17) En el Monumento a La Madre. 18) Al lado Izquierdo de la vía pública dentro del primer anillo de circunvalación, salvo aquellas vías que hayan sido diseñadas en doble sentido, o las que hayan sido debidamente autorizadas por la Corporación Municipal, o en su defecto por El Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Articulo 178
PROHIBICCIÓN PARA EL TRANS PORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Se prohíbe abrir Envases y Embalajes que sean transportados por vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas entre sus puntos de origen y destino, a excepción que se presuma un alto riesgo o peligrosidad de colapsar.
Articulo 179
NO SE PUEDE APARTAR LUGARES DE ESTACIONAMIENTO. Es terminantemente prohibido apartar lugares de estacionamiento, para uso particular, en la Vía Pública, así como colocar señalamientos u objetos que lo obstaculicen, salvo los Puntos de Taxis Colectivos y de Transporte Público de Personas, que hayan sido debidamente autorizados por la Corporación Municipal. CAPÍTULO XII INFRACCIONES, FALTAS Y SANCIONES
Articulo 180
MODALIDADES DE SANCIONES. En caso de violación a la ley y al presente Reglamento, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), impondrá cualquiera de las siguientes sanciones: A los conductores de unidades del Transporte Público, tales como Taxis Colectivos, Taxis Urbanos, Taxis Ruleteros, Radiotaxis, Mototaxis, Buses y Rapiditos, Urbanos e Interurbanos, Equipo Pesado y Otros, que incurran en cualquiera de las faltas abajo descritas, se les aplicará una multa de la manera siguiente: FALTAS LEVES Pagarán la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), los que incurran en las faltas siguientes: 1) Ascenso y Descenso de pasajeros en lugares no autorizados. 2) Alterar las tarifas autorizadas. 3) Circular fuera de recorrido. 4) Circular sin Patente. 5) Circular sin Licencia de Circulación. 6) Circular sin Logotipo. 7) Circular con escape libre 8) Circular con la Puerta Abierta 9) Cruzar las Áreas Verdes y Medianas. 10) Efectuar Giro no autorizado. 11) Estacionar en lugares no autorizados. 12) Exceder la velocidad de 30 Km/h, en el área dentro del Primer Anillo de Circunvalación. 13) Hacer Meta o Punto en la Vía Pública, sin autorización. 14) Irrespetar el área de seguridad del Peatón. 15) Lavado o Reparación de unidades en la Vía Pública. 16) Negarse a entregar documentos del vehículo, así como la Licencia de Conducir. 17) No reducir la velocidad al pasar sobre escurrimientos de agua, para evitar mojar a personas o cosas. 18) Obstruir intencionalmente el flujo vehicular. B . 541 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 549 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 19) Por mala higiene dentro del Punto. . 20) Prestar servicio de Transporte Público sin el debido Permiso de Explotación. 21) Usar Pito de Aire dentro del casco Urbano. FALTAS GRAVES. Pagarán la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00), los que incurran en las faltas siguientes: Cruzar semáforo en rojo. Circular a exceso de velocidad. FALTAS MUY GRAVES. Pagarán la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), los que incurran en las faltas siguientes: Introducir más unidades de las autorizadas, a los puntos de Taxis. Agredir verbalmente a un Inspector o al Director del Departamento de Movilidad Urbana en funciones. FALTAS GRAVÍSIMAS. Pagarán la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), los que incurran en las faltas siguientes: Agredir físicamente a un Inspector o al Director del departamento de Movilidad Urbana en funciones, sin perjuicio de ejercitar las acciones Civiles y Penales correspondientes. Los conductores de MOTOTAXIS pagarán la mitad del valor correspondiente a cada Infracción o Multa, antes descrita. Cualquier Infracción o Falta NO PREVISTA en este Reglamento, será resuelta por analogía a cualquiera de las faltas enunciadas anteriormente, o según lo contemplado en la Ley de Tránsito; y para el caso de que el infractor sea reincidente, se le aplicará el doble de la multa que corresponda a la infracción cometida. CAPÍTULO XIV PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE
Articulo 181
ENTE REGULADOR. Quien desee instalar cualquier tipo de Anuncios publicitarios en los Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Carga que circulan en o por el municipio de San Pedro Sula, debe presentar, por cada unidad de Transporte que se utilizará, la solicitud respectiva ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en el formulario que al efecto esta dependencia proporcione; se tomará como fundamento, en lo que corresponda, lo preceptuado en el Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), extenderá el permiso correspondiente que tendrá una duración de Un (1) año y es necesario renovarse por períodos iguales.
Articulo 182
LUGARES A INSTALAR. En los Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Carga, podrá instalarse Rótulos o Anuncios Publicitarios en los costados, parte trasera de la unidad; en los techos, podrá instalarse publicidad, cuando se trate de anuncios por accesorio.
Articulo 183
MEDIDAS. Las medidas de los rótulos o Anuncios Publicitarios en los costados y parte trasera de la unidad, se establecerán por metro cuadrado (m^), en ningún caso podrán ocupar más del sesenta por ciento, (60%) de la superficie, considerada individualmente cada lado o la parte trasera del vehículo. La altura máxima de los anuncios de techo por accesorio, será de Un Metro (1.00 Mts.) sobre la superficie del techo del vehículo.
Articulo 184
REOUISITOS SI EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SOLICITA EL PERMISO PARA PUBLICIDAD: Llenar Formato de Solicitud, que proporcione el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), que ha de contener por lo menos: 1) Nombre del Solicitante. 2) Domicilio. 3) Dirección. 4) Número Telefónico. B . 542 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 550 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5) Domicilio del taller de instalación y mantenimiento de los anuncios. 6) Dimensiones del anuncio en Metros Cuadrados (M^). 7) Producto o bien que anunciará. 8) Fecha. 9) Firma del Solicitante. 10) Copia de la Tarjeta de Identidad del solicitante. 11) Boleta de Revisión del vehículo, en que se hará la publicidad. 12) Copia de Licencia de Circulación (cuando corresponde). 13) Dimensiones y especificaciones técnicas del o los anuncios. 14) Cuando el bien, producto o servicio que se pretenda anunciar requiera de registro o autorización previa de otra autoridad deberá acreditarlo. 15) Constancia de Solvencia expedida por la Oficina de Control de Ingresos.
Articulo 185
REQUISITOS PARA LA EMPRESA DE PUBLICIDAD QUE SOLICITA EL PERMISO PARA PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE: Llenar Formato de Solicitud, que proporcione el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), que ha de contener por lo menos: 1) Nombre del Solicitante. 2) Domicilio. 3) Dirección. 4) Número Telefónico. 5) Domicilio del taller de instalación y mantenimiento de los anuncios. 6) Dimensiones del anuncio en Metros Cuadrados (M^). 7) Producto o bien que anunciará. 8) Fecha. 9) Firma del Solicitante. 10) Copia de la Tarjeta de Identidad del solicitante. 11) Copia del Permiso de Operación de negocios, vigente. 12) Constancia de Solvencia expedida por la Oficina de Control de Ingresos. 13) Dimensiones y especificaciones técnicas del o los anuncios. 14) Cuando el bien, producto o servicio que se pretenda anunciar requiera de registro o autorización previa de otra autoridad deberá acreditarlo. 15) Convenio entre el concesionario (Propietario de Unidades de Transporte) y la Empresa de Publicidad. 16) Relación de placas de los vehículos que portarán el anuncio. 17) Cuando se trate de anuncio por accesorio, presentar original y copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. 18) Domicilio de los talleres de instalación y mantenimiento de los anuncios. 19) Constancia de Solvencia Municipal expedida por la Oficina de Control de Ingresos.
Articulo 186
TASAPOR PERMISO DE INSTALACIÓN. Los permisos para instalar Anuncios y Rótulos Publicitarios en Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Carga, se pagará en la Tesorería Municipal por una sola vez y por anticipado, cada año, de acuerdo con las siguientes tarifas: Rótulos con área menor a Medio Metro (0.5 M^), pagará Cuatrocientos Lempiras (L. 400.00) Rótulos con área mayor a Medio Metro (0.5 M^), pero menor de Un Metro (1.00M^), pagará Seiscientos Lempiras (L. 600.00) Rótulos con área mayor de Un Metro (1.00M^), pagará Mil Lempiras (L. 1,000.00), por cada M^, adicional. Anuncios por accesorio, para instalarse sobre el techo de las unidades, se pagará Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada uno.
Articulo 187
RENOVACIÓN. La renovación del permiso debe tramitarse por lo menos con treinta (30) días de B . 543 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 551 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta anticipación al vencimiento del permiso respectivo y se pagarán las mismas cantidades expresadas en los literales anteriores, a menos que el Plan de Arbitrios determine otro monto.
Articulo 188
RESPONSABILIDAD. Es responsabilidad del conductor de la unidad que porte algún tipo de Publicidad, portar la Licencia de Circulación extendida por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU).
Articulo 189
INCUMPLIMIENTO. Cualquier violación a estas disposiciones, se sancionará conforme a este Reglamento y al Plan de Arbitrios. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 190
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Todos los Puntos de Taxis Colectivos y Urbanos que se encuentran operando bajo el punto de acta 9-90 del 30 de octubre de l990, deberán independizar los diferentes permisos por cada Punto, al momento de tramitar la renovación de su permiso, debe actualizarse la cantidad de unidades autorizadas, lo que será la base de la Licencia para Operación del Punto.
Articulo 191
SERVICIOS DE TALLER Y MANTENIMIENTO. Los propietarios de establecimientos destinados a prestar servicios de taller y mantenimiento de vehículos, tales como: 1) Alineamiento y balanceo 2) Enderezado y pintura de vehículos 3) Reparación de frenos y fricciones 4) Reparación de llantas y bicicletas 5) Soldadores, herreros y cerrajeros 6) Taller automotriz 7) Distribuidores de Repuestos Usados. Todos los propietarios de tales negocios, están obligados a inscribir sus establecimientos en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), instancia que debe emitir el Dictamen correspondiente para que puedan obtener el respectivo Permiso de Operación y su renovación; el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en el cumplimiento de su obligación, debe escuchar la opinión expresa respecto al cumplimiento de los requisitos que establece el Plan Maestro de Desarrollo Municipal para estas actividades.
Articulo 192
APERTURA DE NUEVAS VÍAS. La solicitud de apertura de cualquier vía pública deberá contar con los planos, debidamente aprobados por profesionales de la ingeniería y la opinión expresa del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), que establezca las condiciones mínimas de la vía de acuerdo a su uso proyectado. Esta opinión también es necesaria para vías de los proyectos de nuevas urbanizaciones y cuando sea necesario modificar una Vía Pública.
Articulo 193
OCUPACIÓN DE LA VÍA POR CAUSA DE CONSTRUCCIÓN. Ninguna persona, podrá proceder a ocupar o ejecutar construcciones, modificaciones o reparaciones en la vía pública, ni ejecutar obras que de alguna manera modifiquen las existentes, sin la autorización Municipal correspondiente. Cuando sea inminente la ocupación de la vía con materiales que se usarán en construcciones particulares, la persona interesada debe cumplir las siguientes condiciones: B . 544 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 552 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) El material no ocupará más área ni tiempo que el absoluto necesario de permanencia. 2) El material no deberá adulterar la superficie del pavimento o su estructura. 3) El área de ocupación deberá ser iluminada y señalizada para evitar cualquier accidente. 4) Informar al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el permiso respectivo, para recibir las directrices y medidas que han de adoptarse y por el tiempo que pueda ocuparse la vía. 5) La reposición de daños debe ser por cuenta del propietario de la construcción o acción que se realiza, o la entidad que tenga la responsabilidad delegada por parte de la Corporación Municipal.
Articulo 194
MODIFICACIÓN DE CAPACIDADES DE CARGA. Cuando se modifique la capacidad de carga de cualquier vehículos de transporte de carga en cuanto a su capacidad de peso o dimensiones, en sus diferentes modalidades, su propietario, debe notificarlo al Departamento de Movilidad Urbana (DMU); esta dependencia dará constancia de que no ocupa Registro Especial y para el caso de ocuparlo así lo hará constar y esa unidad estará sujeta a lo dispuesto por tal dependencia.
Articulo 1
9 5 - INSPECCIONES PERIÓDICAS. El Depar tamento de Movilidad Urbana (DMU), en conjunto con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte y el Benemérito y Heroico Cuerpo de Bomberos, realizará inspecciones a terminales y Unidades de Transporte cada seis (6) meses o cuando así lo amerite.
Articulo 196
INSTALACIÓN DE NUEVAS ESTACIO NES DE COMBUSTIBLE. La instalación de nuevas Estaciones de Combustible, (Gasolineras), debe cumplir con las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo Municipal y respetar el Dictamen que emita El Departamento Movilidad Urbana (DMU), en cuanto a la vialidad, que determinará si los vehículos de Transporte de carburantes o combustibles, podrán accesar al sitio determinado para el fin descrito.
Articulo 197
CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos en el presente Reglamento y demás legislación, siempre que la urgencia del caso así lo requiera, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá expedir las providencias necesarias siempre y cuando no contravenga ninguna disposición emitida por la Honorable Corporación Municipal; de lo actuado, debe informar a la Alcaldía Municipal.
Articulo 198
LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Las disposiciones no previstas en este reglamento se sujetarán a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Tránsito, Ley del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y su Reglamento y cualquier otra Ley aplicable.
Articulo 199
DEROGATORIA. Se deroga el anterior “Reglamento para el uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula”. El presente reglamento por su carácter Especial, prevalece sobre cualquier otro que lo contradiga. Por tanto, queda derogada toda disposición que contravenga al mismo.
Articulo 200
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 545 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 553 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.16 REGLAMENTO DE LA GUIA AMBIENTAL DE CONSTRUCCION Í N D I C E D E C O N T E N I D O T I T U L O 1.................................................................................................................................................................................................................. 6 7 6 CAPITULO 1................................................................................................................................................................... 676 T I T U L O I I .................................................................................................................................................................................................................6 7 7 CAPITULO 1................................................................................................................................................................... 677 CAPITULO II..................................................................................................................................................................677 CAPITULO III.................................................................................................................................................................678 CAPITULO I V ................................................................................................................................................................683 T I T U L O I I I . ..............................................................................................................................................................................................................6 8 4 CAPITULO I...................................................................................................................................................................684 Í N D I C E D E T A B L A S Tabla 1. Detalle de multa por infracción a la Guía Am biental de Construcción.....................................................678 Tabla 2. Detalle de multa al no contar con el permiso de limpieza, corte v nivelació n ....................................... 681