VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1437-2019 | 28 de diciembre de 2019 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1437-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas

Considerandos

  1. 1.Que la Ley del SINAGER establece en el Artículo 24 que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas, establecerá los requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, definirá las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio.
  2. 2.Que en el Artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece las competencias de los Gobiernos Municipales, tales como: 1) La gestión amplia del territorio en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo en la comunidad. 2) La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones para lo cual actuarán en: A) La elaboración y la ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio y consecuentemente el control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos de personas, así como la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; B) La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme señala la ley; C) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales; D) El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; E) El manejo y control de las áreas de riesgo; F) La protección ambiental; G) La promoción de la cultura y los valores locales; H) La protección del patrimonio histórico cultural. 3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial y con el Plan de Nación.
  3. 3.Que en el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece que las municipalidades, dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos de ordenamiento de los asentamientos poblacionales tales como: 1) Normas de Zonificación y Regulación del uso del suelo, 2) Normas de Construcción, 3) Normas de Lotificaciones y Urbanizaciones; y, 4) Otras normas necesarias para la articulación local- sectorial o propia.
  4. 4.Que en el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades, establece que las municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.
  5. 5.Que en el Artículo 18 de la Ley de Municipalidades, obliga a las Municipalidades a levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades.
  6. 6.Que en el Artículo 25 de la Ley de Municipalidades, indica que son funciones de la Corporación Municipal entre otras, en el tema de zonificación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta 1) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 2) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 3) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 4) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las vías de las poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general, con accesorios de empresas de interés municipal; 5) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias; y, 6) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley.
  7. 7.Que en el Artículo 118 de la Ley de Municipalidades, establece que los planes de desarrollo urbano y la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades, o para la protección del sistema ecológico, son de utilidad pública e interés social. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección General de Asistencia Técnica Municipal, colaborará con las municipalidades para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la delimitación del perímetro urbano.
  8. 8.Que en el Artículo 125 de la Ley de Municipalidades, en cuanto a la delimitación urbana establece: Todo municipio deberá tener plenamente delimitados, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitación incluirá la zonificación y servirá para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así como de ordenamiento y planificación de los asentamientos.
  9. 9.Que en el Artículo 101 de la Ley General del Ambiente se establece que: Los planes de Ordenamiento Territorial deberán tender a un uso apropiado de las tierras forestales, agrícolas, ganaderas y costeras que garanticen el desarrollo sostenible, la conservación, protección y uso adecuado del territorio nacional. Las Secretarías del Ambiente, de Planificación, Coordinación y Presupuesto y de Recursos Naturales, serán responsables de preparar estos planes.
  10. 10.Que en el Artículo 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece lo siguiente, con respecto a las áreas de uso especial: Las cuencas, subcuencas y microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solicitar su declaración.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

. La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCUL 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO l0: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS - La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea. de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos A. 6 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 592 -- La Gaceta relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta, Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.-Un Vocal Segundo.

Articulo 14

: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. - Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 16

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante, para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.

Articulo 17

DE LOS COMITÉS DE APOYO - La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.

Articulo 19

DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Un Fiscal; f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c. Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g. - Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h. - Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 592 -- La Gaceta CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA, COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA. 36 SECTOR GUAYMAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la públicación y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del. Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL A. 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Sección “B” Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula, Honduras INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Y SUS REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS ü yPLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL CON VISIÓN A 25 AÑ OS Elaborado para la Municipalidad de San Pedro Sula por el Concurso IBI Group-FOA Consultores-Saybe y Asociados Noviembre 2017 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: Que la Corporación Municipal de San Pedro Sula, mediante punto número cinco (05) del Acta Número ciento setenta (170), de la sesión ordinaria celebrada el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula Futura Smart City y sus Documentos Anexos con Visión a 25 Años; asimismo mediante Punto Número catorce (14) del Acta Número (82), de la sesión ordinaria celebrada el treinta (30) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), se aprobó Reformar la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en los artículos tres (3), seis (6), ocho (8), treinta y dos (32), sesenta (60), sesenta y ocho (68), ciento veintiuno (121), ciento veinticuatro (124), ciento noventa y seis (196) y ciento noventa y ocho (198) y el Reglamento Para la Obtención de Permiso de Construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula, en los párrafos cuarto (4°), de los artículos diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), ambos Contenidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula Futura Smart City y sus Documentos Anexos con Visión a 25 Años y que literalmente establece: INDICE GENERAL C 2.0-ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN........................................................................ 1-129 MAPA USO DE SUELO CON INCLUSION DE RIESGO DE SAN PEDRO SULA ................................................... 130 MAPA USO DE SUELO CON INCLUSION DE RIESGO DE COFRADÍA...............................................................131 SISTEMA VIAL PROPUESTO SAN PEDRO SULA..........................................................................................132 SISTEMA VIAL PROPUESTO COFRADÍA..................................................................................................... 133 MAPA DE LIMITES DISTRITALES Y ÁREAS POBLADAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ....................... 134 MAPA DE LIMITES ZONAS URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA....................................135 B. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta INDICE URBANISTICOS.............................................................................................................................. 136 TABLA DE COMPATIBILIDAD DE USOS URBANOS........................................................................................137 C 2.1-REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE VIA................................................. 138-145 C 2.2-REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES PARA CONSTRUCCIONES ILEGALES ................. 146-151 C 2.3-REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ...................................152-221 C 2.4-REGLAMENTO DE CEMENTERIOS............................................................................................... 222-234 C 2.5-REGLAMENTO ZONAS TURISTICAS............................................................................................ 235-253 C 2.6-REGLAMENTO PARA EL CONTROL E INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD, EQUIPAMIENTO,MOBILIARIO URBANO Y SIMILARES DE SAN PEDRO SULA ..................................................................................... 254-354 C 2.7-REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA...........................................................................................355-365 C 2.8-REGLAMENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ............................................ 366-421 C 2.9-REGLAMENTO DE IMPACTO VIA L.............................................................................................. 422-480 C 2.10-REGLAMENTO DE DIRECTRICES PARA DISEÑOS HIDROSANITARIOS........................................ 481-531 C 2.11-REGLAMENTO PARA INGRESO Y USO DEL AREA MUNICIPAL EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDÓN SECTOR LOMAS DE BELLAVISTA......................................................................................532-535 C 2.12-REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECIALES EN SAN PEDRO SULA ................. 536-571 C 2.13-REGLAMENTO DE LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI ................................................................ 572-603 C2.14-REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA APLICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA INVERSION MEDIANTE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORA ............................................................................................................604-627 C 2.15-REGLAMENTO PARA USO DE LAS VIAS PÚBLICAS EN SAN PEDRO SULA...................................628-683 C 2.16-REGLAMENTO DE LA GUIA AMBIENTAL DE CONSTRUCCIÓN.................................................. 684-694 C 2.17-GUIA AMBIENTAL DE REFORESTACION.....................................................................................695-717 B. 2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula, Honduras C2. INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Elaborado para la Municipalidad de San Pedro Sula por el Concurso IBI Group-FOA Consultores-Saybe y Asociados Noviembre 2017 INDICE DE FIGURAS Figura 1. Zona bajo política de densificación de San Pedro Sula .................................................................... 18 Figura 2. Nomenclatura de Ordenanza.......................................................................................................... 20 Figura 3. Pirámide de jerarquía de movilidad urbana.................................................................................... 77 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Área de cuencas y anchos de cauce................................................................................................... 38 Tabla 2. Franjas de seguridad ríos, quebradas, canales y correderos..............................................................38 Tabla 3. Área mínima de lotes para construcción de una gasolinera ............................................................. 44 Tabla 4. Áreas de reserva del espacio cubierto para edificaciones ................................................................ 48 Tabla 5. Dimensiones mínimas para pasillos de circulación vehicular según ángulo ...................................... 53 Tabla 6. Relación ancho de acera - pendiente de rampas ............................................................................. 55 Tabla 7. Zonas y usos aplicables al desarrollo vertical máximo ..................................................................... 62 Tabla 8. índice Urbanísticos Mínimos............................................................................................................. 64 Tabla 9. Anchos mínimos para calles completas en el sistema vial actual......................................................65 Tabla 10. Ancho de derecho de vía actual y en el nuevo sistema vial 2018-2025 para las vialidades de mayor jerarquía.........................................................................................................................................................66 Tabla 11. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Regional ..................................................... 74 Tabla 12. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Arteriales .................................................... 75 Tabla 13. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Colectoras .................................................. 75 Tabla 14. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Local........................................................... 76 Tabla 15. Dotación de Infraestructura de Servicios Básicos............................................................................85 Tabla 16. Porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público ................... 87 Tabla 17. Dimensiones y áreas mínimas de ambientes..................................................................................116 Tabla 18. Dimensionamiento de mobiliario para ambientes mínimos ........................................................ 117 B. 3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta CONSIDERANDOS CONSIDERANDO: Que la Ley del SINAGER establece en el Artículo 24 que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas, establecerá los requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, definirá las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece las competencias de los Gobiernos Municipales, tales como: 1) La gestión amplia del territorio en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo en la comunidad. 2) La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones para lo cual actuarán en: A) La elaboración y la ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio y consecuentemente el control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos de personas, así como la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; B) La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme señala la ley; C) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales; D) El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; E) El manejo y control de las áreas de riesgo; F) La protección ambiental; G) La promoción de la cultura y los valores locales; H) La protección del patrimonio histórico cultural. 3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial y con el Plan de Nación. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece que las municipalidades, dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos de ordenamiento de los asentamientos poblacionales tales como: 1) Normas de Zonificación y Regulación del uso del suelo, 2) Normas de Construcción, 3) Normas de Lotificaciones y Urbanizaciones; y, 4) Otras normas necesarias para la articulación local- sectorial o propia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades, establece que las municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 18 de la Ley de Municipalidades, obliga a las Municipalidades a levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 25 de la Ley de Municipalidades, indica que son funciones de la Corporación Municipal entre otras, en el tema de zonificación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta 1) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 2) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 3) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 4) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las vías de las poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general, con accesorios de empresas de interés municipal; 5) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias; y, 6) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 118 de la Ley de Municipalidades, establece que los planes de desarrollo urbano y la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades, o para la protección del sistema ecológico, son de utilidad pública e interés social. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección General de Asistencia Técnica Municipal, colaborará con las municipalidades para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la delimitación del perímetro urbano. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 125 de la Ley de Municipalidades, en cuanto a la delimitación urbana establece: Todo municipio deberá tener plenamente delimitados, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitación incluirá la zonificación y servirá para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así como de ordenamiento y planificación de los asentamientos. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 101 de la Ley General del Ambiente se establece que: Los planes de Ordenamiento Territorial deberán tender a un uso apropiado de las tierras forestales, agrícolas, ganaderas y costeras que garanticen el desarrollo sostenible, la conservación, protección y uso adecuado del territorio nacional. Las Secretarías del Ambiente, de Planificación, Coordinación y Presupuesto y de Recursos Naturales, serán responsables de preparar estos planes. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece lo siguiente, con respecto a las áreas de uso especial: Las cuencas, subcuencas y microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solicitar su declaración. POR TANTO, ORDENA

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