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Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que dentro del plazo que A. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 592 -- La Gaceta señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. 78 2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 28 de noviembre de 2018 se declaró Estado de Emergencia y se decretó intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del 2019, conforme los resultados de la intervención este período podrá ser prorrogado.
- 7.Que la Ley del SINAGER establece en el Artículo 24 que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas, establecerá los requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, definirá las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio.
- 8.Que en el Artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece las competencias de los Gobiernos Municipales, tales como: 1) La gestión amplia del territorio en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo en la comunidad. 2) La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones para lo cual actuarán en: A) La elaboración y la ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio y consecuentemente el control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos de personas, así como la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; B) La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme señala la ley; C) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales; D) El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; E) El manejo y control de las áreas de riesgo; F) La protección ambiental; G) La promoción de la cultura y los valores locales; H) La protección del patrimonio histórico cultural. 3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial y con el Plan de Nación.
- 9.Que en el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece que las municipalidades, dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos de ordenamiento de los asentamientos poblacionales tales como: 1) Normas de Zonificación y Regulación del uso del suelo, 2) Normas de Construcción, 3) Normas de Lotificaciones y Urbanizaciones; y, 4) Otras normas necesarias para la articulación local- sectorial o propia.
- 10.Que en el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades, establece que las municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.
- 11.Que en el Artículo 18 de la Ley de Municipalidades, obliga a las Municipalidades a levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades.
- 12.Que en el Artículo 25 de la Ley de Municipalidades, indica que son funciones de la Corporación Municipal entre otras, en el tema de zonificación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta 1) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 2) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 3) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 4) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las vías de las poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general, con accesorios de empresas de interés municipal; 5) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias; y, 6) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley.
- 13.Que en el Artículo 118 de la Ley de Municipalidades, establece que los planes de desarrollo urbano y la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades, o para la protección del sistema ecológico, son de utilidad pública e interés social. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección General de Asistencia Técnica Municipal, colaborará con las municipalidades para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la delimitación del perímetro urbano.
- 14.Que en el Artículo 125 de la Ley de Municipalidades, en cuanto a la delimitación urbana establece: Todo municipio deberá tener plenamente delimitados, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitación incluirá la zonificación y servirá para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así como de ordenamiento y planificación de los asentamientos.
- 15.Que en el Artículo 101 de la Ley General del Ambiente se establece que: Los planes de Ordenamiento Territorial deberán tender a un uso apropiado de las tierras forestales, agrícolas, ganaderas y costeras que garanticen el desarrollo sostenible, la conservación, protección y uso adecuado del territorio nacional. Las Secretarías del Ambiente, de Planificación, Coordinación y Presupuesto y de Recursos Naturales, serán responsables de preparar estos planes.
- 16.Que en el Artículo 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece lo siguiente, con respecto a las áreas de uso especial: Las cuencas, subcuencas y microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solicitar su declaración.
- 17.Que es función de la Municipalidad de San Pedro Sula, la formulación de planes reguladores para el control e instalación de rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares dentro del área pública y privada del municipio, así como el ordenamiento de los ya instalados, en los términos establecidos por la ley.
- 18.Que es necesario un marco regulatorio para el control y ordenamiento, de toda persona natural o jurídica denominada fabricante, contratante, anunciante, publicista y los titulares o personas que posean, hagan uso de los espacios de instalación de rótulos y toda estructura publicitaria, equipamiento y mobiliario urbano, así como las demás involucradas en esta actividad, para garantizar el ordenamiento, control, conservación de la imagen urbana y la seguridad de los usuarios de la vía pública y el área privada.
- 19.Que es función de la Municipalidad, controlar la contaminación visual que ha provocado la instalación indiscriminada, ilegal y desordenada de rótulos, estructuras publicitarias, equipamiento, mobiliario urbano y similar, lo cual constituye un riesgo al ornato de la ciudad.
- 20.Que la Municipalidad debe velar por los mejores intereses de los vecinos del municipio, a fin de que puedan disfrutar de una ciudad ordenada, moderna y más humana.
- 21.Que es facultad de la Honorable Corporación Municipal emitir reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Administración Municipal. POR LO TANTO Con base en lo considerado y de las facultades que le confieren los artículos 13, 25, 47 de la ley de Municipalidades de Honduras. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARAEL CONTROL E INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO URBANO Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA. CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 1.-El presente Reglamento es de orden público y observancia general aplicable a las Empresas Publicitarias, Banca, Servicios, Industria, Comercio y toda persona natural o jurídica que desee instalar e instale rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en el área privada y pública. El presente Reglamento tiene como objetivo general regular la ubicación, instalación, reubicación, mantenimiento, ordenamiento, retiro, control y toda actividad relacionada con rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, en el área privada y pública del Municipio de San Pedro Sula, sin importar su naturaleza, que estén instalados o por instalarse. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente: 1) Delimitar la competencia y establecer la jurisdicción de la autoridad. 2) Fijar los procedimientos y trámites necesarios a fin de evitar el uso u ocupación indebida del suelo. 3) Garantizar la segura circulación peatonal y vehicular, de las personas y bienes, en el espacio público. 4) Proteger la imagen urbana, zonas residenciales, comerciales, sitios históricos, turísticos, áreas protegidas del municipio de San Pedro Sula, a través del control y ordenamiento, así contribuir estéticamente al ornato y disminuir la tendencia a la contaminación visual. B . 199 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 207 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5) Contribuir estéticamente al ornato de la ciudad. 6) Evitar la instalación de los rótulos que no cumplan con lo establecido en este reglamento y con otras normativas municipales y nacionales aplicables. Artículo 2 .-Este Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que hagan uso del área privada y pública, para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar. Regula todo lo relacionado a rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, instalados o por instalarse en el espacio público y privado del Municipio de San Pedro Sula, o que utilicen cualquier tipo de medio transmisor para publicitar. Artículo 3 .-Términos y Definiciones Para efecto del presente Reglamento se definen los siguientes términos: Acera: Es el espacio de la vía pública destinado para el libre tránsito peatonal, dentro de un espacio comprendido entre el bordillo de la calle y la colindancia de la propiedad. Anuncio: Soporte visual, auditivo o audiovisual que transmite un mensaje, generalmente centrado en una idea o un hecho concreto, con fines publicitarios. Áreas Especiales: Son las áreas designadas por la Honorable Corporación Municipal, en la cual se puede desarrollar proyectos ornamentales, de recuperación y servicio para el mejoramiento de la ciudad. Área No Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción y/o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunetas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Área Publicitaria: Es el espacio donde se exhibe o proyecta un mensaje publicitario directo o inducido para la información o comercialización de bienes y servicios. Área Verde: Superficie de terreno destinado a jardinería, arborización y/o bosque para fines de esparcimiento. Autorización: Documento emitido por el funcionario delegado, que autoriza la instalación de rótulo, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares. Aviso: Todo letrero de interés público, sin fines de publicidad comercial. Banners: Son aquellos rótulos publicitarios impresos cuyo fin principal es promocionar eventos o productos. Bloque: Mobiliario Urbano integrado por la agrupación de un paradero con un M.U.P.I. instalados conjuntamente. Bordillo: Borde de concreto, piedra, ladrillo, o de un material sólido, que delimita el ancho de rodaje de una calzada, calle o avenida con la acera, área verde o mediana. Botarga: Disfraz que utiliza una persona, maniquí o por medios mecánicos para anunciar un producto o bien material. Caja Luz: Es el medio publicitario cuyo diseño implica la iluminación interna de la estructura en forma de caja, usualmente instalada de manera adosada a las superficies. Cara Publicitaria: Es la parte del rótulo sobre la cual se coloca o se pinta el anuncio publicitario o la propaganda para que sea visible al público. Calcomanías (Stickers): Imagen publicitaria impresa en papel con un lado adherible a una superficie lisa. B . 200 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 208 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Carteles: Lámina de papel o cartón que se imprime con algún tipo de imagen para difundir un mensaje visual. Ciclo Vía: Carril de una vía pública que ha sido modificado y señalizado apropiadamente para permitir el tránsito de bicicletas. Contaminación Visual: Todo aquello que afecta, la imagen y el paisaje urbano, por la saturación de instalaciones de rótulos, publicidad, mobiliario y equipamiento urbano dentro del área pública y privada. Contaminación Visual. -es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio, o paisaje, afectando su estética. Los elementos potenciales de contaminación visual son aquellos elementos no arquitectónicos que alteren la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que genera, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva invasiva y simultánea. Ejemplos: Carteles, rótulos, vallas, anuncios publicitarios, cables, antenas, postes y rótulos luminosos. Contribuyente: Personas naturales y jurídicas obligadas al pago de tributos municipales. El Departamento de Control de Publicidad Y Mobiliario Urbano: Es el responsable de cumplir y hacer que se cumpla todo lo estipulado en este reglamento y las disposiciones que emanen de la Honorable Corporación Municipal y el Plan de Arbitrio vigente. Denuncia: Es el derecho que tiene el vecino contribuyente en manifestar a las autoridades correspondientes de manera pública los delitos, faltas o violaciones a la ley civil o penal. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la calle vehicular, mediana entre calles, acera peatonal, áreas verdes y bordillos. Dima: Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula, ente supervisor en materia de ambiente, regido por la Junta Municipal Ambiental. Direccionales: Mobiliario urbano que proyecta información de señalización vial para orientar, en algunos casos con publicidad. Eslogan: Frase breve, expresiva y fácil de recordar, que se utiliza en publicidad comercial, propaganda política, entre otros, que distingue una marca. Espacio Público: Es todo aquel espacios o escenarios en el que se desarrollan actividades de una persona o colectividad cualquiera, que sirven para fines de ocio, recreación o cultura. Estructura Doble Cara: Medio publicitario que consiste en dos caras publicitarias, cuya orientación están en direcciones opuestas. Estructura para Rótulos: Construcción temporal o permanente, cuya función es sostener elementos de anuncios publicitarios. Fachada: Superficie externa de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fascia: Estructura sólida o encajuelada plana ubicada por lo general en los exteriores de los edificios para dar volumetría a las fachadas. Fotomontaje: Composición fotográfica que resulta de la combinación de dos fotografías con la intensión de simular una realidad. Hojas Volantes: Impresiones en papeles publicitarios que difunden un mensaje comercial y que no requieren de instalación. B . 201 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 209 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Imagotipo: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y el logotipo (texto) que sirve para identificar una empresa, marca, institución o sociedad. Inflables: Estructuras que funcionan con mecanismos que generan aire, que las mantiene suspendidas de manera estacionaria para la exhibición (globos inflables). Infracción: Incumplimiento o una transgresión a una norma legal o moral, o normativa vigente. Isotipo: Es el símbolo, icono, figura, que representa una marca, cuando este es identificado aun sin la incorporación de letras o textos. Kiosco: Es un mueble en el que se expende mercancías o se brinda un servicio temporal previa autorización de la Corporación Municipal, llamado también Quiosco. Límite de Propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Logotipo: Conjunto de letras que sirve para identificar una empresa, marca, institución o sociedad y las cosas que tienen relación con ellas. Mantas: Elemento publicitario de tejido grueso para divulgar anuncios de carácter comercial o eventos. Mantas Cruza Calles: Mantas publicitarias que se ubican de un extremo a otro de las calles, informando sobre un evento en particular. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Mini-Valla: Es aquella estructura adosada a una pared o bien aquella que es cimentada en los límites de un predio baldío, en construcción o uno que no disponga de una barda perimetral para delimitar. Micro Empresa: Organización creada para vender productos u ofrecer un servicio que satisface las necesidades básicas, donde el dueño trabaja sólo, con familiares o amigos en su casa o en un local comercial. Micro perforados: Calcomanía de vinil convencional instalado en las superficies de vidrio, que tiene una pequeña matriz de perforaciones u orificios que permiten la visibilidad a través del material adhesivo. Mobiliario Urbano: Todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio a la ciudad y que sirve de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano. M.U.P.I.: Mobiliario Urbano Para la Información (dispositivo ya pre-diseñado). M.U.P.I.: INDIVIDUAL: Mobiliario urbano de estructura metálica u otro material resistente de alta calidad que sirve para brindar un servicio, puede integra un servicio de ayuda a la comunidad que interactúa con el usuario de forma inteligente. Mural: Imagen plasmada con diversos materiales, en bajo o alto relieve, que usa de soporte los muros, techos, columnas, paredes o cualquier otra superficie plana, utilizando el carácter decorativo. Pancartas: Medio informativo de fácil elaboración en sentido vertical u horizontal que lleva impreso o plasmado un mensaje. Paraderos: Estructura que ofrece refugio y comodidad al usuario del transporte público, en la cual junto a un M.U.P.I. B . 202 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 210 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta se coloca información de intereses general para la ciudadanía y forman parte de un “bloque”. Pasarela o Puente Peatonal: Paso o puente construido para la circulación peatonal ya sean para librar obstáculos naturales como ríos, quebradas o desniveles de terreno o arterias vehiculares. Pendones: Publicidad exterior impreso en lonas vinílicas o metálicas a manera de ser más largo que ancho colgados de una estructura metálica de un apoyo de manera provisional. PIM: (Placa de Información Municipal): Elemento metálico rectangular que identifica al propietario de un mueble, número de autorización y empresa responsable, instalado en todo rótulo publicitario y mobiliario urbano. Plan de Arbitrios: Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio de San Pedro Sula, donde anualmente se establece las tasas, gravámenes, normas y procedimientos relativos al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula. Propaganda Política: Ejecución de determinadas acciones por parte de las personas o grupo de personas a las cuales se dirige, para votar por cierto candidato o partido político. Propiedad Municipal: Todo inmueble que pertenece a la municipalidad de San Pedro Sula incluyendo sin limitarse las calles, avenidas y sus aceras, parques públicos y demás inmuebles de su propiedad. Propiedad Privada: Área que por ser propiedad de una persona natural o jurídica no es de uso público. Publicidad: Conjunto de técnicas y medios utilizados para dar a conocer, o promocionar un producto o servicio. Publicidad Móvil: Actividad comercial la cual se destina a un vehículo teniendo instalado a su estructura cualquier medio para la promoción de bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza. Renovación: Documento emitido por el funcionario delegado que prolonga o revalida un permiso o una autorización a una estructura de rótulo, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares para que siga prestando el servicio asignado. Reubicación: Acción que consisten en mover una estructura publicitaría, equipamiento, mobiliario urbano o similares ya aprobado, a otro sitio que cuente con las mismas condiciones urbanas de instalación. Rótulo: Estructura física que soporta un anuncio que promociona bienes y servicios. Rótulo ADOSADO: Son aquellos luminoso o no de una cara fijados a cualquier pared o elemento de la fachada de un edificio o vivienda. Rótulo Bandera: son aquello que vuelan perpendicularmente de una superficie plana o muro de fachada de un edificio o vivienda o pueden tener una estructura con base propia y que pueden ser luminosos o no. Rótulos Con Letras Individuales: Son rótulos luminosos o no de una cara, adosados de manera individual a cualquier pared o elemento de la fachada de un edificio o vivienda. Rótulo En Marquesina: Estructura cubierta con lona, adosada a las fachadas de los edificios que protege la entrada principal o ventanas de algunos edificios. Rótulo Móvil: Publicidad electrónica instalada sobre cualquier medio de transporte. B . 203 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 211 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Rótulo en Pasarela o Puente Peatonal: Cajas de luz fijadas a la estructura del puente, de tamaño proporcional al largo de la misma. Rótulo Tipo Pedestal: Sostenida con una sola estructura de base de apoyo, con dimensiones más pequeñas a la valla unipolar y con una pantalla pequeña propia del negocio donde se instale. Rótulo Pintado: Es aquel plasmado sobre una pared o cualquier tipo de superficie de la fachada de un inmueble. Rótulo Unipolar: Aquel de dimensiones similares a la valla unipolar con la variedad de tener la pantalla más pequeña y ser propio del negocio y no de alquiler. Sanción: Es la pena que establece una ley o norma para quien la viole o la incumpla, consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción. Sand Blasting Publicitario: Proceso por el cual el vidrio expuesto se le adhiere papel traslúcido para realizar acabados o estampados de siluetas. Tótem Publicitario: Soporte exhibidor vertical, que enlista los nombres de los negocios o de productos, en varias pantallas de una o dos caras, con o sin iluminación. Toldo: Estructura metálica plegable cubierta con una membrana elaborada de lona o tela fuerte con estampados o impresiones publicitarias. Valla: Estructura y soporte de una o dos caras publicitarias según sea el caso, donde se fijan anuncios. Valla Convencional: Medio publicitario con medidas especiales según el lugar donde vayan a ser instaladas, con producciones impresas que muestran letras, textos, figuras, objetos, símbolos, logotipos, destinados a permanecer a la vista del público en ambientes exteriores. Vallas de Carretera: Son todas las instalada y ubicada a la orilla de la carretera o en bulevares independientemente si están ubicadas en propiedad privada o en áreas públicas. Valla de Pantalla Electrónica: Pantalla que funciona por medio de un equipo electrónico con una programación de tiempo y presenta continuamente uno o varios mensajes publicitarios. Valla de Pantalla Digital: Pantallas de alta resolución, ubicadas en estructuras unipolares, azoteas o cualquier medio móvil. Valla de Pantalla Móvil: Es la publicidad electrónica instalada sobre cualquier medio de transporte, puede ser digital, electrónico o fijo (valla). Valla Perimetral: Valla instalada de manera perimetral al inmueble. Valla Rotaposter: Es la estructura sobre la cual varias imágenes publicitarias giran sobre su propio eje. Valla Sobretecho: Instaladas en techos o azotea de edificaciones con capacidad de resistencia de la sobrecarga. Valla Trimedia: Llamada también valla de tres caras, es la imagen publicitaria que se forma por la combinación de una serie de paneles de sección triangular impreso por las tres caras. Valla Unipolar: Medio publicitario que difiere de la valla convencional por su mayor tamaño y por cuyo motivo requiere una estructura especial de seguridad y como su nombre lo especifica sostenida por una sola estructura, B . 204 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 212 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con la función de prestar el servicio de alquiler del espacio publicitario. Volanteo: Distribución de volantes o impresiones con fines publicitarios. Artículo 4.-Entiéndase por Estructura Publicitaria, como el conjunto de varios elementos y la interrelación que mantiene entre ellos y que tiene como fin difundir un mensaje o una idea; estos elementos son: 1) Anuncio: es el soporte visual o audiovisual que transmite un mensaje, promocionar un producto o un servicio. Es la parte creativa de imágenes y textos que el lector capta. 2) Rótulo: es la estructura física que contiene la información y soporta el anuncio. Estructuras de cualquier tamaño, color, forma y material entre otros. 3) Publicidad: es el proceso de comunicación masiva implementando técnicas o formas de comunicar un mensaje o promocionar un producto o servicio, que puede ser visual o aditivo, táctil o en combinación de las mismas. Artículo 5.-Se tomarán en cuenta como parte de un rótulo, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, a las estructuras que contengan al menos uno (1) de los cinco (5) elementos fundamentales que son: 1) Nombre de la empresa. 2) Eslogan de la empresa. 3) IMAGOTIPO: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y el logotipo (texto) de la empresa. 4) Toda imagen o imágenes que proyecten o muestren productos relacionados con la actividad del negocio que los contengan o que promueva el consumo del producto. 5) El color de la pintura aplicada a las paredes del inmueble que sea representativo de la marca comercial o producto que se comercializa en ese negocio. Artículo 6.-Se consideran partes de un rótulo, anuncio o similar de los casos mayores o especiales e intermedios, todos los elementos que lo integran, tales como: 1) Estructura física publicitaria conformada por elementos de sustentación o base de cimentación. 2) Elementos de fijación o sujeción (marcos rígidos). 3) Caja de luz o gabinete del anuncio (pantalla publicitaria). 4) Elementos de iluminación. 5) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos. 6) Elementos e instalaciones especiales (accesorios). 7) Cualquier otra estructura, medio o elemento cuyo fin sea publicitar. En ningún momento formarán como partes de una estructura publicitaria elementos como monopolos, caja de resguardo o registro (shelter), pararayos, cableado de grueso calibre y cualquier otro elemento que forme parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica u otra que se le parezca. Estos casos serán determinados únicamente por la Honorable Corporación Municipal. Artículo 7.-El presente reglamento regula todo lo relacionado a rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, instalados o por instalarse en el espacio público y privado del municipio de San Pedro Sula o que utilicen cualquier tipo de medio transmisor para publicitar. Los cuales se clasifican de la siguiente forma: A. Rótulos, anuncios y publicidad: 1) Mayores, vallas o casos especiales: son todos los rótulos mayores a doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), pueden ser: vallas de carretera, vallas convencionales, vallas unipolares, vallas móviles, vallas sobretecho, vallas perimetrales, pantallas digitales, pantallas B . 205 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 213 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta electrónicas, trimedias, rota poster, tótems publicitarios, pedestales y otros similares. Estos podrán ser de alquiler o valla unipolar, es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale; y podrán ser para publicidad propia o rótulos unipolares es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza en el inmueble donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de un mayor y valla de alquiler o mayor y valla de publicidad propia. 2) Intermedios: son los menores a doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta seis metros cuadrados (6.00 m^), considerando las minivallas, pedestales con y sin luz, rota poster, tipo bandera con luz y sin luz, adosados con luz y sin luz, cajas de luz adosados en puentes y pasarelas, letras individuales adosadas, marquesinas o toldos, pintados, rótulos movibles (pintados, fotografías, microperforados, banners, calcomanías (Stickers) o cualquier medio de impresión y similares). Estos podrán ser de alquiler es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale, y podrán ser para publicidad propia es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza, fabrica o distribuye en el inmueble donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos intermedios de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cincuenta (50 m) metros entre uno y otro, ya sea de un intermedio de alquiler o intermedio de publicidad propia. 3) Menores: son lo comprendidos hasta los cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m^) y casos particulares de publicidad entre ellos: banners, mantas, pancartas, carteles, viñetas, calcomanías (Stickers), microperforados, efecto arenoso en vidrios (sand-blasting), propaganda política, hojas volantes, inflables publicitarios (globos, dirigibles, marcos, saltarines, cualquier figura representativa), bailarín (air dance), carpas para eventos, disfraces (botargas), pizarras caminantes (walking board) y cualquier otro tipo de publicidad en general. Los rótulos menores con dimensiones que pasen de los cinco puntos noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m^) requerirán de una estructura rígida para su autosoporte y se considerarán como rótulos intermedios. 4) Móviles: publicidad en vehículos automotores como ser camiones, automóviles, motocicletas, mototaxis entre otros y no automotores como ser las bicicletas, carretas y similares entre otros. B. Equipamiento y Mobiliario Urbano Los elementos de equipamiento o mobiliario urbano deberán brindar un servicio y según sea el caso y cuando así se considere, deberán contar con un servicio inteligente (Smart) sobre un área de influencia determinada sobre el sitio donde será instalado, establecido por el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizado por B . 206 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 214 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la Honorable Corporación Municipal. Se clasifican según el servicio que brinden, de la manera siguiente: 1) Descanso: Paraderos, bancas y otros similares 2) Movilidad: Puentes peatonales, control de parqueos públicos, estaciones para bicicletas, semáforos vehiculares y peatonales, pantallas de información del tráfico, bolardos, Mobiliario Urbano para Información M.U.P.I. y otros similares. 3) Información: Mobiliario Urbano para Infor mación M.U.P.I. individual, direccionales, tótems informativos y otros similares 4) Comercio: Kioscos y otros similares 5) Seguridad: postes con alumbrado, cámaras de video, cámaras fotográficas y otros similares 6) Higiene: Basureros con sensores, servicios sanitarios, bebederos y otros similares 7) Recreación: juegos infantiles y otros similares Los casos que no estén contemplados, serán definidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Artículo 8.-Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, el encargado de la aplicación del presente Reglamento para la Instalación y Control de Publicidad, Equipamiento y Mobiliario Urbano y Similares en el Municipio de San Pedro Sula, y quien lleve el control de las autorizaciones emitidas para rótulos, anuncios, publicidad entre otros medios similares y todo tipo de equipamiento y mobiliario urbano que se instale en el Municipio de San Pedro Sula, ya sea en el área privada y vía pública. Artículo 9.-La Municipalidad de San Pedro Sula como órgano de gobierno y administración del municipio aplicará el presente reglamento a través de la Honorable Corporación Municipal, quien conocerá de las solicitudes de los casos de equipamiento y mobiliario urbano que se instale en la vía, área o espacio público, y aprobará o denegará su instalación en sesión de Corporación Municipal, con el dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 10.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano siendo el encargado de otorgar la autorización y tener el control de la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el área privada y emitir opinión técnica para autorizaciones de la Honorable Corporación Municipal en las áreas públicas, estos deberán corresponder contenido en este Reglamento y tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en instalar rótulos, anuncios, publicidad y similares, así como equipamiento y mobiliario urbano en el área privada y vía pública. 2) Registrar y extender constancia de registro de las personas naturales o jurídicas. 3) Recibir y resolver solicitudes, autorizando o denegando las mismas, tomando en cuenta las opiniones de otras dependencias según sea el caso. 4) Aprobar, renovar, denegar las solicitudes o revocar las autorizaciones de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que han sido autorizadas en administraciones anteriores. 5) Emitir opinión cuando sea solicitado por la Honorable Corporación Municipal. 6) Realizar el cobro de la tasa por instalación de anuncios en el área privada y vía pública y los tributos se establezcan por esta actividad. 7) Realizar convenios de pago y/o reconocimiento de deuda. 8) Realizar inspección y mantener un control del área privada y vía pública, para lo cual se faculta al B . 207 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 215 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que realice operativos, decomisos y paros en horas inhábiles, días festivos, feriados nacionales y los fines de semana. 9) Velar por el cumplimiento del Reglamento para el control de Publicidad y Mobiliario urbano, Plan Arbitrios, manuales y otras normativas. 10) Extender constancia de solvencia de pago, poseer rótulos, no poseer rótulo, o exento de pago. 11) Control e inventario de los anuncios, rótulos, vallas, publicidad y similares, así como equipamiento urbano y mobiliario urbano instalados en el área privada y vía pública. 12) Solicitar apoyo a la Policía Municipal, Gerencia Legal para el retiro o decomiso cuando sea el caso. 13) Realizar inspecciones durante el proceso y al finalizar la instalación de la estructura, extender constancia de inspección de instalación conforme o no. 14) Obtener opiniones y atender recomendaciones de autoridades competentes en el caso de áreas protegida, áreas o monumentos históricos, áreas de régimen especial y otros similares. 15) Realizar el paro de instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que no cuenten con la debida autorización o que infrinjan el presente Plan de Arbitrios y otras normas que afecten el orden de la imagen urbana. 16) Aplicar y/o ejecutar las sanciones correspondientes por incumplimiento al Plan de Arbitrios, Reglamento para el Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, las normativas y leyes aplicables. 17) Realizar el decomiso de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que incumpla con lo establecido en el presente reglamento, leyes y normativas aplicables, que represente un obstáculo o un peligro. 18) Planteamiento y elaboración de reglamentos, manuales, guías y similares para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano, en el área privada y espacio/ vía/ área pública para su posterior aprobación por la Corporación Municipal. 19) Velar por la conservación y ordenamiento de la imagen urbana, protección del paisaje urbano y paisajes protegidos inalienables. 20) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento de control, las que le confiera la Corporación Municipal y las normativas locales y nacionales aplicables. Artículo 11.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con dictamen del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, evaluará las solicitudes nuevas, renovaciones, reubicaciones y casos de legalización por instalación de rótulos, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y similares con publicidad, en áreas, o inmuebles históricos o catalogados como patrimonio histórico, o cercanos a inmuebles o áreas históricas. Artículo 1 2 -El c, trabajará conjuntamente con otros departamentos o unidades municipales, para facilitar la resolución de los casos que se presenten por rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano y similar, solicitando opiniones y dictámenes que serán elaborados por las siguientes dependencias municipales: 1) Gerencia de Infraestructura: emitirá dictamen de opinión técnica relacionado a la ubicación y aspectos técnicos de puentes peatonales o pasarelas. 2) La Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente: emitirá un dictamen de opinión técnica relacionado a esclarecer la definición en lo que se refiere a los derechos de vía, zonificación y usos de suelo de la propuesta de ubicación de estructuras publicitarias MAYORES, cuando éstas requieran de un permiso B . 208 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 216 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de construcción, por ser considerada como una obra especial, como se indica en la Ordenanza de Zonificación y su Reglamento de Construcción. 3) Departamento de Transporte Público: trasladará al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, de forma permanente las ubicaciones actualizadas en las cuales se necesita la instalación de paraderos. 4) Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula (DIMA): Emitirá dictamen para las solicitudes de anuncios, rótulos, equipamiento y mobiliario urbano que afecte las áreas protegidas, que estén cercanos a árboles, áreas Non Aedificandi o áreas boscosas, o cuando por su ubicación y conforme a las normativas municipales lo indiquen sea necesario. Artículo 13.-Para la correcta aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrá solicitar cuando así lo requiera el apoyo del Juzgado de Policía Municipal, la Policía Municipal y cualquier otra dependencia municipal los que estarán en la obligación de colaborar para el estricto cumplimiento del mismo. CAPITULO II AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, REUBICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES Artículo 14.-Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien autorizará, denegará o rechazará las solicitudes para la instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores o no motorizados, motocicletas y similares; equipamiento y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área privada. La Honorable Corporación Municipal será quien autorizará o denegará la instalación, reubicación o modificación de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la primera autorización de instalación tendrá una vigencia de un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año en el que se obtenga y tendrán una fecha de autorización y fecha de vencimiento. Artículo 15.-Para otorgar autorización de instalación, renovación y reubicación, las personas jurídicas y naturales deben de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea apertura de negocio o empresa, deberá contar con la documentación que avale su proceso, lo cual será requerido tanto por la Corporación Municipal como en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 16.-Los rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, dentro del área del Municipio de San Pedro Sula, pagarán la tasa correspondiente por la autorización, renovación y similar por la instalación y por cada cara de la estructura y/o rótulo publicitario y los que sean establecidos, conforme al Plan de Arbitrio Vigente. Artículo 17.-Todas las personas jurídicas y naturales, que posean rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, deberán estar registradas en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, conforme el formulario y requisitos que este departamento establezca. B . 209 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 217 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 18.-Los rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar que cuente con autorización de instalación, deberán de colocar en un lugar visible, la Placa de Identificación Municipal (PIM), en metal o calcomanía (Stickers), adherida al medio publicitario en la base, soporte o pantallas del rótulo o mobiliario urbano, la siguiente información: 1) Nombre o Razón social de la empresa propietaria. 2) Número telefónico para contactar a la empresa en caso de emergencias. 3) Logotipo de la empresa, escudo y logotipo de la Municipalidad de San Pedro Sula. 4) El número correlativo de la autorización de instalación que asigne el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Después de obtener la autorización de instalación, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para instalar la Placa de Identificación Municipal (PIM). Las medidas o dimensiones de la placa serán validadas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, dimensiones que deben de ser proporcionales al tipo de rótulo autorizado. De no acatar esta disposición se procederá a la aplicación de las respectivas sanciones y multas que correspondan. Artículo 19.-Las personas naturales o jurídicas que tengan instalados e instale, rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, mobiliario urbano o similar, o todo el que posea una estructura publicitaria instalada en área privada o vía pública, será responsable de todo daño ocasionado a terceros. Los daños materiales o morales que se originen a terceros como consecuencia del tipo de publicidad que se promocionen, la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura que contiene el material publicitario, por los daños y perjuicios causados a terceros que surjan como consecuencia del uso, mantenimiento o instalación de la estructura publicitaria, por lo que deben de contar como mínimo con un seguro vigente contra terceros. Serán solidariamente responsables el o los propietarios de predios o inmueble privado donde se instale el anuncio, rótulo, valla, publicidad, mobiliario, equipamiento urbano o similar, así como la empresa que se publicite en la estructura. Artículo 20.-La persona natural o jurídica a la que se le haya otorgado autorización para la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similar, debe de dar aviso inmediato al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de la finalización de los trabajos de instalación, para que este Departamento realice la inspección final y verifique que la instalación cumpla con las condiciones, medidas y especificaciones autorizadas. Una vez realizada la inspección final por parte de Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, procederá a entregar constancia de inspección conforme cuando así corresponda y en el caso que no se haya instalado conforme a las condiciones y especificaciones establecidas se procederá a dar un plazo máximo de quince (15) días para que se realicen las modificaciones y cambios que el Departamento solicite, de no acatarse se procederá a la cancelación de la autorización, aplicación de las multas, retiro y sanciones correspondientes y la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. Si la parte infractora no realiza el retiro, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además B . 210 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 218 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. Artículo 21.-En aquellos casos que dos o más empresas de publicidad presenten solicitudes simultáneas, sobre una misma ubicación, dicha ubicación en caso de ser factible, se le otorgará a la empresa que lo haya presentado según el orden de recepción de documentos, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano llevará un control de acuerdo al orden de recepción de los mismos. Artículo 22.-Cuando el propietario de un rótulo tipo valla unipolar, pedestal, convencional, minivalla, adosado entre otros cambie la titularidad o propietario, ya sea por venta, permuta, traspaso o se encuentre dentro de los proyectos de remodelación y reactivación de locales comerciales, los nuevos propietarios o arrendatarios, puede hacer uso del derecho adquirido que goza la estructura, siempre y cuando dé aviso por escrito adjuntando copia del documento que lo acredite, al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para tramitar la autorización correspondiente, con la debida documentación que acredite la validez de uso de dicha estructura. Artículo 23.-Renovaciones Para la renovación de la autorización de instalación y constancias, todas las personas individuales y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración jurada sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento y mobiliario urbano y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Municipio de San Pedro Sula, la cual deberán de especificar con las cantidades, dimensiones y ubicaciones georreferenciadas de cada una de ellas, en el plazo indicado en el Plan de Arbitrios vigente. El plazo máximo para realizar el pago por renovación de la autorización será en los primeros treinta y un (31) días del mes de enero de cada año y de ser viable o factible la renovación, deberá realizar el pago de la tasa correspondiente según el Plan de Arbitrios vigente, teniendo como plazo de caducidad hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, el no realizar el trámite de renovación será sancionada y se le aplicarán las multas correspondientes, por encontrase instalados de forma ilegal. Artículo 24.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá las condiciones y requisitos que a su criterio deberá presentar toda empresa de industria, comercio y servicio, banca y seguro y sus respectivas sucursales, dicho inventario solicitará como mínimo la siguiente información: 1) Especificaciones de las medidas de cada estructura, rótulo, anuncio, publicidad o similar en el sistema métrico decimal. 2) Direcciones de las ubicaciones exactas. 3) Claves catastrales de los predios donde se ubican los rótulos instalados. 4) Fotografías panorámicas del inmueble donde se ubican. 5) Fotografías de cada uno de los elementos inventariados, con medidas exactas en sistema métrico decimal. 6) Fotocopia de las autorizaciones, constancias, órdenes de pago, recibos de pagos, entre otros, del año anterior. Artículo 25.-Las personas naturales o jurídicas que tengan publicidad instalada, adherida o incorporada a la estructura de vehículo automotor y no automotor, deberán de presentar un inventario completo de la flota de vehículos 1) Fotocopia del permiso de circulación vigente emitido por el Instituto de la Propiedad, de cada vehículo con publicidad. B . 211 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 219 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Fotografías de los 4 lados de cada vehículo 3) Fotografías detalladas de la publicidad de cada vehículo. Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requieran. Artículo 26 -Al vencer el plazo de la autorización de instalación y no renovarla en el tiempo establecido en el presente reglamento y en el Plan de Arbitrios vigente, el rótulo, anuncio o publicidad, equipamiento o mobiliario urbano, deberá ser retirado por el propietario de la misma, el propietario del predio o en su defecto por la persona o empresa anunciada, en un plazo de quince (15) días hábiles, en caso de no hacerlo, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará a la unidad de campo al retiro inmediato de la estructura con el apoyo del Juzgado de Policía Municipal, Policía Municipal, Gerencia de Infraestructura, Gerencia Legal y aplicará las multas y sanciones correspondiente más los gastos administrativos generados por el incumplimiento del presente reglamento. Artículo 27.-Los siguientes elementos, previo a su instalación deberán dar aviso al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y cuando su instalación sea en áreas públicas, además deberán contar con la aprobación de la Honorable Corporación Municipal. Así mismo deberán de cumplir con los lineamientos y regulaciones que establece el presente Reglamento, el Plan de Arbitrios vigente y otras normativas y reglamentos municipales y nacionales aplicables, para lo cual el Departamento y/o la Honorable Corporación Municipal darán la autorización correspondiente, exenta del pago de las tasas. Los elementos son los siguientes: 1) Las Banderas Nacionales o políticas. 2) Banderolas con emblemas de gobierno. 3) Imagotipo del gobierno o instituciones del Estado (logotipo más el isotipo). 4) Rótulos y señales que requieren dependencias gubernamentales. 5) Información de programas o proyectos de beneficencia social y gubernamental. 6) Placas conmemorativas, cuando estas se encuentren empotradas en algún elemento aún cuando estén en vía pública y no afecten los criterios técnicos del presente reglamento. 7) Rótulos que indiquen advertencia, prohibición, obligación, auxilio en cualquier área, rótulos que indiquen dirección o acción. 8) Los rótulos temporales utilizados por organizaciones de caridad sin fines de lucro, instituciones religiosas o educativas públicas, con la debida autorización emitida por la autoridad competente y que se coloquen en terrenos propios de la institución, que no se extiendan hacia la vía pública con un área no mayor a dos metros cuadrados (2.00 m^) y que cumplan con los criterios técnicos del presente reglamento. 9) El rótulo temporal sin iluminación que se coloque en las construcciones y únicamente durante el tiempo que la ejecución de la obra y que sirva para anunciar los datos a que se indican en el reglamento de construcción en lo referente a información del tipo de proyecto, profesional o empresa responsable, número de permiso de construcción, más no publicidad del negocio y su promoción. 10) Los rótulos que sirvan para avisos tales como: No estacionar, No tirar basura, Propiedad Privada, Se vende, Se renta, Próximamente, entre otros, siempre y cuando no tengan publicidad del negocio, no cuenten con iluminación, que estén instalados en propiedad privada y no contravengan los criterios del presente reglamento. Artículo 28.-Reuhicaciones Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento B . 212 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 220 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 29 - Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y menores, instalados o adheridos en las fachadas de los locales comerciales de las plazas abiertas, edificios con diseños lineales en forma de “L” o de “U”, que tengan contacto visual hacia y desde cualquier vía pública, deben obtener autorización de instalación por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 30.-Los rótulos, anuncios o publicidad luminosa o no, que estén catalogados como rótulos intermedios y menores, instalados en el interior de centros comerciales o plazas comerciales abiertas, centro, complejo deportivo o estacionamiento, que tengan cualquier tipo de contacto visual desde y hacia la vía pública, deben obtener autorización de instalación por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 31.-Si la Municipalidad de San Pedro Sula establece planes de ordenamiento y regulaciones para recuperación del espacio público, imagen urbana, para brindar un mejor ambiente ordenado a los vecinos, las autorizaciones y renovaciones serán condicionadas y se establecerá una temporalidad, ya sea para reubicar o retirar, indicando que en caso que así lo requiera la Municipalidad de San Pedro Sula deberá de proceder a la cancelación de la autorización, si éstas no cumplieren con las especificaciones técnicas de ordenamiento que se establezca. Por lo que toda autorización o renovación queda sujeta a cancelación, en virtud de los planes o reglamentos para el ordenamiento de la ciudad. Articulo 32.-Las instalaciones publicitarias en rótulos, publicidad, anuncios o similares, no podrán afectar, talar o dañar árboles. En caso de que la ubicación solicitada esté cercana a árboles deberán de obtener una opinión técnica favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental -DIMA-. Además, no podrán afectar, postes, equipamiento y mobiliario urbano, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos de interés. Artículo 33.-Exentos de Pago Quedarán exentos del pago anual por concepto de pago de tasa por renovación, los negocios pequeños tales como las pulperías, salones de belleza, barberías y/o peluquerías, servicios de golosinas, alimentos ligeros, glorietas, comedores, cafeterías, merenderos, internet, fotocopias y papelería, carnicerías y derivados, molinos de maíz y otros granos básicos, confecciones de prenda de vestir excepto las de piel de cuero, carpinterías, taller de artefactos eléctricos de uso doméstico, llanteras, reparación de calzado y otros artículos de cuero, tapicería, ventas de frutas, verduras y hortalizas; con áreas de trabajo de treinta metros cuadrados (30 m^) hasta cincuenta metros cuadrados (50.0 m^) y con dos (2) o tres (3) estaciones de servicio siempre y cuando la pantalla publicitaria del rótulo no exceda de uno punto cuenta metros cuadrados (1.50 m^) o el total de la publicidad, rótulos o anuncios instalados no exceda uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) y se encuentre dentro de la clasificación de microempresas nombradas en este reglamento y el Plan de Arbitrios vigente. B . 213 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 221 of 592 -- Sección B Avisos Legales Tabla 22 Referencia de negocios pequeños extentos de pago L a G a c e ta No. TIP O D E N EG O CIO Metros cuadrados (m^) Estacio n e s de trabajo 30 40 50 1- 2- 3- 1 P U LP E R IA S X 2 S A LO N E S DE B E LLE Z A , B A R B ER IA S Y/O P ELU Q U ER ÍA S X 3 S E R V IC IO S D E G O LO SIN A S, ALIM EN TO S L IG E R O S , G LO R IE T A S, CO M ED O R ES, C A F E T E R ÍA S , M ER EN D ER O S X 4 IN TERN ET, FO TO C O P IA S Y P A P E LE R ÍA X 5 C A R N IC E R ÍA S Y D ERIVA D O S X 6 M OLINOS D E MAÍZ Y O T R O S G RA N O S B Á SIC O S X 7 C O N F E C C IO N E S D E PR EN D A DE V E S T IR E X C E P T O LA S DE P IE L D E C U ER O X 8 C A R P IN T ER ÍA S X 9 T A L L E S DE A R T E F A C T O S E L É C T R IC O S D E U SO D O M ÉSTICO X 10 LLA N T E R A S (SO LO A LA R EPA R A CIÓ N NO A LA VEN TA) X 11 REPA R A C IÓ N D E CA LZA D O Y O TR O S A R T ÍC U LO S D E C U E R O X 12 TA P IC E R ÍA X 13 V E N T A S D E FR U TA S, V E R D U R A S Y H O R TA LIZA S X Si la publicidad, rótulos, anuncios o similares instalados en los pequeños negocios indicados exceden el área de 1.50 m2, deberán de pagar la tasa correspondiente. Ningún negocio podrá clasificarse como microempresario y estar dentro de esta categoría en los siguientes casos: a) Expendios de cualquier tipo de bebidas alcohólicas. b) Que tenga sucursales. c) Que tenga ingresos mayores a ciento ochenta mil lempiras (L 180,000.00) al año d) Que tenga un área mayor a 50.01 m2. Artículo 34.-Requisitos Generales Toda persona natural o jurídica que desee obtener la primera autorización, renovación, reubicación o legalización de la instalación de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores, casos especiales, intermedios, menores y móviles o similares, deberán presentar la solicitud para ser evaluada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con los siguientes requisitos mínimos aplicables a cada tipo de instalación de rótulo: A. Generales: 1) Formulario completo, firmado por el(los) Propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad y/o Representante Legal, conforme a los parámetros, requisitos establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) Carta de solicitud de instalación de rótulos, B . 214 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 222 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta dirigida a la Jefatura municipal del Departamento. 3) Fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los) propietario(s) del rótulo, anuncio, publicidad o similar. 4) Cuando se instale en propiedad privada, fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y del(los) propietario(s) del inmueble donde se instalará el rótulo, anuncio, publicidad o similar y copia de contrato de arrendamiento donde se valide que autoriza el uso del predio y uso para la instalación de publicidad. 5) Fotocopia del permiso de operación del año vigente y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación, presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia del número de gestión de la nueva licencia de operación. 6) Fotocopia de la Solvencia Municipal del Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa solicitante. 7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional - R.T.N. del solicitante. 8) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. 9) Impresión de la pantalla con el número de gestión de proceso de renovación del año en curso. 10) Croquis de ubicación del inmueble, legible y con las direcciones actualizadas. 11) Fotocopia de las escrituras de constitución de sociedad o comerciante individual debidamente autenticada y poder de representación. 12) Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. 13) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar está cercano a árboles, en un área especial, área protegida o de riesgo deberán de presentar opinión técnica favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA). 14) Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar se instalará en un inmueble histórico, cercano o frente a un inmueble histórico, en un área histórica o similares, deberá presentar dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). 15) Acta de compromiso y exoneración de responsabilidad contra daños a terceros firmada por el solicitante y sellada. B. Planos e información visual a Presentar: 1) Plano de localización y ubicación del inmueble, firmados por el propietario solicitante y propietario o representante legal del inmueble. 2) Plano con medidas generales del rótulo en el Sistema Métrico Decimal (se podrá utilizar el sistema inglés siempre y cuando también refleje la conversión al Sistema M. D.), altura y diámetro de base, alto, largo y espesor de la pantalla, especificar si es luminoso o no, firmados y sellados por el solicitante. 3) Fotomontaje del(los) rótulo(s) solicitado(s). 4) Fotografías panorámicas actuales del inmueble. 5) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores o casos especiales, deberán presentar planos estructurales y cálculo estructural firmado y sellado por un ingeniero o arquitecto con especialidad en estructuras colegiado activo. Adjuntar a la solicitud constancia de colegiado activo del profesional que firme. Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B . 215 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 223 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C. Renovación: Si es una renovación de autorización de instalación para cualquier tipo de rótulo, deberá de presentar una fotocopia de la constancia de rótulos del año anterior. Si la constancia es de no poseer, deberá presentar fotografías con fecha donde se evidencia la ausencia de cualquier tipo de publicidad. Deberá además de presentar todos los requisitos generales mencionados en los numerales dos (2), al diez (10) del inciso A. En el caso de los rótulos MAYORES deberán presentar la renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros. D. Para los rótulos tipo Valla Unipolar y Pedestal, tipo bandera que requieran permiso de construcción, deberán presentar: Para rótulos mayores tipo vallas o intermedios como ser: vallas convencionales, rótulos tipo pedestal y rótulos bandera que tengan base propia y con base pedestal de diámetro igual o mayor a cuarenta punto sesenta y cuatro centímetros (40.64 cm) o dieciséis pulgadas (16”) se considerarán como casos especiales y requerirán de un permiso de construcción conforme al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción y la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, por ser obra especial y una autorización de instalación de rótulo, por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la cual deberá de presentar la siguiente documentación: 1) Presentar todos los requisitos generales mencionados en el inciso A. 2) Directriz de lineamientos aprobada, por la unidad de Permisos de Construcción. 3) Fotocopia de la escritura pública o instrumento legal del inmueble o contrato privado de arrendamiento del predio, debe presentar carta de autorización del o los propietarios del inmueble, con firma legalizada del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal. 4) Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. 5) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros, vigente por un año. 6) En el caso de los rótulos, anuncios y publicidad catalogados como mayores o casos especiales, deberán presentar planos estructurales y cálculo estructural firmado y sellado por un ingeniero o arquitecto con especialidad en estructuras colegiado activo. Adjuntar a la solicitud constancia de colegiado activo del profesional que firme. E. Planos: 1) Juegos de plano estructurales del rótulo, firmado, sellado y timbrado por un arquitecto, ingeniero civil con especialidad en estructuras o Ingeniero estructural colegiado activo y el(los) Propietario(s) y/o Representante Legal del inmueble. 2) Plano de elevaciones, detalles y de cálculo estructural del rótulo, firmado sellado y timbrado, por un profesional arquitecto, ingeniero civil con especialidad en estructuras o Ingeniero estructural colegiado activo responsable del diseño y firmados por el propietario del rótulo y por el(los) propietario(s) del inmueble, 3) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado y timbrado por un Arquitecto o Ingeniero Civil con especialidad en estructuras o Estructural, colegiado y activo responsable del diseño. Debe de presentar la constancia vigente de colegiado activo. Y aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario B . 216 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 224 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Urbano, y sean necesarios y requeridos por reglamentos, normativas municipales y nacionales aplicables. Artículo 35.-Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la autorización para la instalación de equipamiento y Mobiliario Urbano presentarán su solicitud a la Secretaria Municipal quien remitirá al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y otras dependencias que ésta considere necesarias, para la elaboración de los dictámenes de opinión y análisis técnico, previo a remitirlo a la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o desaprobará las solicitudes. Las solicitudes una vez sean autorizadas por él para la instalación de publicidad para puentes peatonales, equipamiento, mobiliario urbano y similar, como mínimo deben cumplir los siguientes requisitos: A. Requisitos generales para la autorización de instalación del equipamiento y/o mobiliario urbano por parte del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de Publicidad, una vez cuente con la autorización de la Honorable Corporación Municipal: 1) Formulario completo, firmado por el(los) Propietario(s) y/o Representante Legal o la solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, y a los parámetros, formularios y requisitos establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) Carta de solicitud de instalación de equipamiento o mobiliario urbano, dirigida a la Jefatura municipal del Departamento. 3) Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Individual debidamente autenticada. 4) Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa solicitante y del Gerente General y/o Representante legal de la empresa que instalará la pasarela, si se tratara de una persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del representante legal. 5) Fotocopia del documento de Identidad del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal. 6) Fotocopia del Registro Tributario Nacional - R.T.N.del peticionario. 7) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. 8) Croquis de ubicación del Equipamiento o Mobiliario Urbano con las direcciones actualizadas y legibles. 9) Poder de representación debidamente legalizado (en caso de que comparezca mediante apoderado legal o representante). 10) Fotocopia de la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 11) Declaración Jurada de impuesto de Industria, Comercio y Servicio del año correspondiente. 12) Acta de compromiso y exoneración de responsabilidad contra daños a terceros firmada por el solicitante y sellada. 13) Y todos aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B. Requisitos Específicos: 1) Fotocopia de la Resolución emitida por la Corporación Municipal, donde autoriza la instalación del equipamiento y /o mobiliario urbano. 2) Presentar carta de compromiso y exoneración de B . 217 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 225 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole, a la municipalidad de San Pedro Sula. 3) Para equipamiento y/o mobiliario urbano que se desee instalar o legalizar dentro de los límites de monumentos históricos, inmuebles patrimoniales o similares, presentar dictamen de autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia-IHAH. 4) Memoria de cálculo estructural, firmado, sellado y timbrado por arquitecto o ingeniero civil o estructural, colegiado y activo. 5) Fotocopia de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contra daños a terceros, vigente por un año. 6) En los casos que corresponda, por encontrarse la instalación cercana a árboles, presentar Dictamen favorable de la Gerencia de la División Municipal Ambiental de San Pedro Sula -DIMA. C. Planos a Presentar: 1) Cuando se trate de pasarela o puente peatonal, presentar planos de ubicación y diseño arquitectónico, constructivo y estructural, dichos planos deberán estar firmados por un ingeniero estructural o civil colegiado activo y el(los) Propietario(s) o Representante Legal. Presentar constancia de colegiado activo del profesional responsable de la estructura. 2) Cuando se trate de equipamiento, mobiliario urbano y similar, presentar planos de ubicación y diseño arquitectónico, constructivo y estructural a solicitar, firmados el(los) Propietario(s) o Representante Legal. 3) Plano de localización y ubicación (croquis), con las dimensiones del área donde se instalará, especificando áreas peatonales y verdes, y las distancias de otros elementos que se encuentren instalados en el lugar, entre otras. 4) Plano de elevaciones y detalles, secciones, estructura, entre otros del Mobiliario o Equipamiento Urbano a instalar, firmados por el Propietario o Representante Legal. 5) Fotomontaje del cualquier tipo de Mobiliario o Equipamiento Urbano solicitado. D. Renovación Deberá presentar los siguientes requisitos mínimos: 1) Fotocopia de los documentos de autorización del año anterior y orden de pago 2) Fotocopia de la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 3) Fotocopia del Registro Tributario Nacional- R.T.N. del(los) Propietario(s) y/o Representante legal y de la Empresa. 4) Fotocopia del registro municipal contribuyente R.M.C. del(los) Propietario(s) y/o Representante Legal y de la empresa. Artículo 36.-Toda persona natural o jurídica que desee obtener la primera autorización, legalización o renovación de la publicidad instalada en vehículos, debe presentar los siguientes requisitos mínimos: 1) Fotocopia de la revisión vigente del Instituto de la Propiedad IP, de cada vehículo con publicidad. 2) Fotocopia la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación. 3) Fotocopia del recibo u orden de pago del año anterior. 4) Fotocopia de la revisión vehicular vigente. 5) Fotografías de los cuatro (4) lados del(los) vehículo(s) B . 218 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 226 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con publicidad (inventario de toda la flota). 6) Fotocopia del Registro Municipal Contribuyente (RMC). Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Publicidad requiera. Al solicitante se le entregará una boleta de Permiso de Circulación con Publicidad Vehicular, con vigencia de un año fiscal, teniendo que renovar su permiso en los primeros treinta (30) días del mes enero, con un plazo máximo hasta el treinta y uno (31) del mes de mayo de cada año, actualizando la documentación y agregando la información de los nuevos vehículos integrados o retirados a la flota. CAPITULO III NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - RÓTULOS MAYORES O CASOS ESPECIALES Artículo 37 - Sólo se podrán instalar rótulos y anuncios mayores o casos especiales, en los principales bulevares de acceso a la ciudad, calles y avenidas, que se encuentren en propiedad privada o vía pública, siempre y cuando se encuentren fuera de las vías de saturación establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, cumplan con los retiros por derechos de vía, uso del suelo comercial, retiros, lineamientos y especificaciones técnicas establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanismo, que reúnan los requisitos de máximos de seguridad, que no interfieran con el libre tránsito peatonal y vehicular y que no contravenga con las prohibiciones, que garanticen la seguridad de la vida humana, el ornato y la imagen urbana, y disposiciones del presente Reglamento, Plan de Arbitrios vigente y las normativas aplicables. Artículo 38.-Los rótulos mayores, vallas o casos especiales podrán ser para alquiler o valla unipolar, es decir para promocionar o comercializar distintos productos independientemente del lugar donde se instale en propiedad privada o vía pública; o podrán ser para publicidad propia o rótulos unipolares es decir promocionarán única y exclusivamente publicidad del negocio propio, producto y servicio que se realiza en el inmueble privado donde se encuentra instalado. Cuando se trate de rótulos mayores de alquiler o valla unipolar, deberán estar instalados a una distancia mínima de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de un mayor y valla de alquiler o mayor y valla de publicidad propia. Artículo 39.-Los rótulos y anuncios, catalogados como mayores o especiales instaladas que se encuentren abandonadas, deterioradas o dañadas, así como las que representen un peligro inminente a la integridad física de las personas o bienes privados y públicos, deben ser reparadas en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de ser notificadas, y bajo la responsabilidad de la empresa dueña de la estructura lo anterior a requerimiento del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. De no realizar las reparaciones que correspondan en el plazo establecido, se les aplicarán las multas establecidas en el Plan de Arbitrios vigente y la cancelación de la autorización, incluyendo el retiro de los rótulos, publicidad y anuncios y los gastos administrativos en los que se incurra. La persona natural o jurídica propietaria de la estructura publicitaria, rótulo o anuncio, será responsable de todo daño o perjuicio ocasionado a terceros; los daños materiales o morales que se originen a terceros como consecuencia de la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura. Será solidariamente responsable el propietario del inmueble privado en donde se encuentre instalado. Artículo 40.-Las dimisiones y medidas para los rótulos mayores o especiales son las siguientes: B . 219 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 227 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Vallas de Carretera o similares: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria, de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m^), medidas de ocho metros por quince metros (8.00 m por 15.00 m) hasta superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40.00m^), medidas de cinco metros por ocho metros (5.00 m por 8.00 m). 2) Valla Convencional: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de noventa metros cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m) hasta superficie mínima de veinte metros cuadrados (20.00 m^), medidas de cinco metros por cuatro metros (5.00 m por 4.00 m). 3) Valla Unipolar: superficie máxima permitida una (1) o dos (2) caras o pantallas publicitarias de noventa metros cuadrados (90.00 m^/cara), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m), en forma horizontal o de nueve metros por diez metros (9.00m por 10.00m), en forma vertical; hasta una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40.00 m^/cara) por cara, medidas de cinco metros por ocho metros (5.00 m por 8.00 m), u ocho metros por cinco metros (8.00 m por 5.00 m). 4) Valla en Pantalla Digital: según las demandas en el mercado las medidas de las pantallas son variables donde la superficie máxima permitida a una cara o pantalla publicitaria de es de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m^), medidas de cinco metros por veinticuatro metros (5.00 m por 24.00 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^), medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m). 5) Valla en Pantalla Electrónica: según las demandas en el mercado, superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de veinte metros cuadrados (20.00 m^), medidas de diez metros por dos metros (10.00 m por 2.00 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^), medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m). 6) Valla en Pantalla Móvil: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^), medidas de cinco metros por dos punto cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m), hasta superficie mínima de seis metros cuadrados (6.00 m^) medidas de tres metros por dos metros (3.00 m por 2.00 m), se considerarán como pantallas móviles a las pantallas comerciales de veintiún (21”) a sesenta (60”) pulgadas instaladas en los vehículos para comercializar marcas, productos y servicios. 7) Valla Perimetral: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de medidas de diez metros por dos puntos cincuenta metros (10.00 m por 2.50 m) un área de veinticinco metros cuadrados (25.00 m^). 8) Valla Rota-poster: superficie máxima permitida una cara o pantallas de cuarenta metros cuadrados (40.00 m^), medidas de ocho metros por cinco metros (8.00 m por 5.00 m) hasta superficie mínima de doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), medida de cinco metros por dos puntos cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m). 9) Valla Trimedias: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de noventa metros cuadrados (90.00 m^), medidas de seis metros por quince metros (6.00 m por 15.00 m), hasta superficie mínima de doce puntos cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m^), medidas de cinco metros por dos puntos cincuenta metros (5.00 m por 2.50 m). B . 220 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 228 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 10) Valla Sobretecho: superficie máxima permitida una cara o pantalla publicitaria de cuarenta y ocho metros cuadrados (48.00 m^), medidas de ocho metros por seis metros (8.00 m por 6.00 m), hasta superficie mínima de dos puntos cero un metro cuadrados (2.01 m^), con medida de dos metros por uno metro (2.00 m por 1.00 m). Ambos casos deberán de contemplar con un análisis estructura al inmueble donde se instalará la valla, la cual deberá estar firmada, sellada por un ingeniero civil, estructural o arquitecto activo y vigente con su colegio profesional. Los casos que no estén contemplados serán definidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 41.-Vallas de Carretera o Similares Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son de una cara publicitaria y se ubican en zonas alejadas a las áreas urbanas, son elaboradas de materiales rústicos y resistentes a las condiciones climáticas y no llevarán ningún tipo de iluminación directa o indirecta. b) Ubicación: Estas son instaladas en las orillas de las carreteras abiertas, carreteras de salida de ciudad y bulevares independientes de alto flujo vehicular y sin alta concentración de población. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una valla de carretera con otra de similares características será de doscientos metros (200.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Y la distancia entre la valla de carretera con otro tipo de valla o rótulo mayor no será menor a cien metros (100.00 m). e) Exigencias: Las vallas de carretera deben tener un ángulo de visibilidad de veinte grados (20°) mínimo y de treinta y cinco grados (35°) máximo, sobre el eje de ella misma y respecto a la paralela de la calle y estar colocadas a una altura total mínima de tres metros (3.00 m) sobre el nivel de calle. Las vallas de carretera no podrán invadir el derecho de vía, ya sean en forma terrestre o aérea, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada. f) Condiciones: Se autorizarán únicamente las vallas de carretera instalados en vía pública a aquellas que anuncien planificaciones o ejecuciones de proyectos municipales o gubernamentales, para divulgación de programas de seguridad, prevención de riesgos o para señalización de infraestructura existente, que sean temporales y mientras se ejecute el proyecto. Artículo 42 -Vallas Convencionales Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Las vallas convencionales son consideradas de tipo mayor y en algunos casos intermedia, de una sola cara, fijadas rígidamente al piso con postes cimentados, de estructuras de fácil mantenimiento y periódico y con materiales resistentes a las condiciones climáticas y con elementos superficiales y salientes de iluminación. 2) Ubicación: Estas se autorizarán sólo en los predios privados y que estén ubicados en lugares diferentes al establecimiento que lo anuncia. B . 221 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 229 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una valla convencional con otra de similares características será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. 4) La distancia entre la valla convencional con otro tipo de valla o rótulo mayor que no sea una de carretera será no menor a cien metros (100.00 m). 5) Exigencias: Las vallas convencionales deben tener un ángulo de visibilidad de veinte grados (20°) mínimo y de treinta grados (30°) máximo, sobre el eje de ella mismo y respecto a la paralela de la calle y estar colocadas a una altura total mínima de tres metros (3.00 m) sobre el nivel de calle. 6) Condiciones: Por estar ubicadas dentro del área urbana del municipio, pueden o no contar con iluminación, la cual de llevar estos elementos deben estar instaladas en el borde superior de la estructura, sin sobrepasar el límite de propiedad. Especificaciones técnicas: a) No se autorizan elementos en formatos tres (3D) dimensiones, que sobresalgan de área publicitaria por seguridad de terceros. b) El retiro mínimo respecto de las rotondas, pasos a desnivel, puentes vehiculares o peatonales, túneles, curvas peligrosas, intersecciones, cruces viales, accesos y otras que el Departamento determine necesarias, previo estudio de análisis técnico, será de cien metros (100.00 m) de distancia. c) Por estar dentro del área urbana, todas las vallas convencionales deberán cumplir con los requerimientos y especificaciones de derechos de vía, retiros, y usos de suelo, que la Ordenanza de Zonificación demande, para poder obtener la respectiva autorización. d) Las vallas convencionales no podrán invadir el derecho de vía ya sean en forma terrestre o aérea, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada. Artículo 43.-Valla Unipolar Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Los rótulos unipolares son las estructuras que están sustentadas por un solo apoyo, generalmente dispuestas en una (1) o dos (2) caras, ya sea en forma de “V” o caras paralelas, que integran a la estructura su propia iluminación, y donde el diseño de la estructura e instalación debe de contar con el análisis y respaldo de un profesional especialista en la materia de estructuras, que esté colegiado y activo. b) Ubicación: Estas se autorizarán en los predios privados y que estén ubicados en lugares diferentes al establecimiento que lo anuncia. c) En vía pública serán autorizadas únicamente por la Honorable Corporación Municipal. d) Di stanci amiento: Las distancias de separación mínima entre una valla unipolar con otra valla unipolar en áreas urbanas será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular y en áreas extraurbanas será de doscientos metros (200.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular, para mantener el orden e imagen urbana, siempre y cuando sean de alquiler y no promocionen productos propios del inmueble donde se instalen. B . 222 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 230 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La distancia entre la valla unipolar con un rótulo unipolar con otro rótulo mayor que no sea una de carretera será no menor a cien metros (100.00 m). e) Exigencias: Se considerarán como Vallas Unipolares a las estructuras con las características anteriores que presten el servicio de alquiler del espacio publicitario a otros negocios que no sean en donde se encuentran instalados. Se considerarán Rótulos Unipolares a las estructuras con las características similares a las anteriores con pantallas más pequeñas que publiciten el nombre, logotipo y eslogan del negocio ubicado en el inmueble privado donde están instalados. Los Rótulos Unipolares (mayores) o pedestales (intermedios), de pantallas publicitarias aligeradas que sean de marcos rígidos metálicos y lonas perforadas a manera de publicitar sus servicios y productos, a una (1) o dos (2) caras, adosadas a la estructura de apoyo, siempre deben de estar respaldada con el cálculo estructural firmada, sellada y timbrada por el profesional especialista, colegiado activo, en estructuras que valide que esta no afectará el soporte de la estructura existente y con previo análisis técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. f) Condiciones: Para los Rótulos o Valla Unipolar, pantalla electrónica, digitales, pantalla trimedias, valla rota-posters o similares, por el tipo de estructura cimentada que se utiliza para las mismas, por sus dimensiones, además de la autorización que otorga el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, la persona natural o jurídica deberá obtener un permiso de construcción emitido por el Departamento Edificaciones y Permisos de Construcción, por considerarse dentro de las obras especiales como lo establece la Ordenanza Municipal y normativas aplicables. El proceso de obtención de la autorización y permiso en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y en el Departamento de Permisos de Construcción, debe de realizarlos en paralelo; previo a la obtención del permiso de construcción y a la autorización de instalación, deberá de tramitar las respectivas directrices de cada unidad debiendo ser ambas de resolución favorable y si el permiso o la autorización no es viable o no es factible, el otro automáticamente no será factible, ni viable. El solicitante no podrá instalar la valla hasta no obtener las dos (2) autorizaciones por escrito firmadas y selladas respectivamente por cada departamento encargado. Se aclara que cualquier orden de pago, recibo o comprobante de pago relacionado a la instalación de un rótulo o valla unipolar, no autoriza la instalación de la misma, esto sólo lo hará la autorización firmada y sellada por la Jefatura Municipal, mediante la revisión técnica del expediente completo. Especificaciones técnicas: 1) La proyección horizontal del saliente máximo del anuncio no deberá rebasar el límite de la propiedad privada; y no debe volar sobre espacio público, ni volar sobre otros predios privados. 2) El área del anuncio publicitario de la pantalla no debe de sobresalir de los bordes del área aprobada por este reglamento, ni del área de límite de propiedad del inmueble donde se ubique. 3) En caso de ser de una (1) cara, se ubicarán en forma perpendicular a la vía pública o hasta cuarenta y cinco grados (45°), tomando el eje central de la cartelera. 4) En caso de ser en forma de “V” serán perpendiculares B . 223 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 231 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a la calle frente al predio donde se instale y deben tomarse en cuenta el ángulo de separación de las dos pantallas, que no afecten los retiros y las alineaciones municipales. 5) Deberá de respetar las distancias de los retiros colindantes y derechos de vía, establecidos en la Ordenanza Municipal, según la zonificación de uso de suelo de la ubicación de la estructura. 6) Cuando incorpore elementos que iluminarán la pantalla deben estar colocados en el borde superior o inferior del marco sin sobresalir del límite de propiedad. 7) La altura máxima permitida será de dieciséis metros (16.00 m) medido desde el nivel de piso natural hasta el borde superior de la pantalla. 8) Deben de contar con la placa de identificación municipal (PIM), de forma legible, con las dimensiones y diseño que indique el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, adosado en la base de soporte de la pantalla. 9) Se permitirá la instalación de un solo anuncio en la pantalla del rótulo ya sea una (1) o dos (2) caras. 10) La estructura publicitaria debe de contar con el mantenimiento permanente que brinde durabilidad de la misma, para resguardo y seguridad. 11) El diseño de los anuncios que se instale en los rótulos debe ir acorde y respetar la moral, las buenas costumbres, valores y dignidad humana. 12) La distancia mínima entre un rótulo o valla unipolar y otro rótulo catalogado intermedio de diferente tipo debe ser de cincuenta (50.00 m) mínimo, tomando en cuenta los existentes y los que se pretendan instalar, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente. 13) Para la instalación de rótulo o vallas unipolares se deberá de respetar un perímetro mínimo de doscientos metros (200.00 m) de centros educativos, centros de salud, estadios, oficinas gubernamentales y otros lugares similares de alta concentración de personas y servicios similares, por seguridad y protección de los usuarios. 14) Deberán de instalarse únicamente una (1) estructura publicitaria ya sea valla ó rotulo unipolar por predio o lote. Artículo 44 -Vallas Pantallas Digitales Y Eléctricas Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Es un sistema de trasmisión digital o sistema de elementos electrónicos integrados que proyectan contenidos de publicidad en un formato de videos o imágenes en diapositivas. Son sistemas de alto nivel tecnológico por lo que su mantenimiento es riguroso y periódico, por ser eléctricos deberán de contar con todos los requerimientos de seguridad necesarios para su protección y la de los que están dentro de su perímetro. b) Ubicación: Las pantallas electrónicas deberán ubicarse sólo dentro de la propiedad privada y donde no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos y de cualquier otro señalamiento vial o peatonal. La intensidad del brillo de las pantallas deberá ser regulada y nunca afectar la visibilidad de peatones y pilotos vehiculares. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una pantalla digital o eléctrica con otra de similares características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobretecho, entre otras similares) será de trescientos metros (300.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. La distancia entre una pantalla digital o eléctrica con otro tipo de valla o rótulo mayor será no menor a doscientos metros (200.00 m). B . 224 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 232 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La distancia mínima entre una pantalla digital o eléctrica y un señalamiento de tránsito, puente vehicular, peatonal, giros, intersecciones de calles, avenidas e interconectores viales será de cien metros (100.00 m). d) Exigencias: las pantallas digitales o electrónicas pueden ser instaladas sobre estructuras unipolares, como vallas convencionales o móviles, las cuales adoptarán las mismas condiciones y exigencias de instalación descritas en ellas. Deberán de estar respaldada con el cálculo estructural firmada, sellada y timbrada por el profesional especialista, colegiado activo, en estructuras. e) Condiciones: Los rótulos de pantallas electrónicas o digitales que van a ser adosados a los muros, se deberán sujetar a los siguientes lineamientos mínimos: Especificaciones técnicas: 1) Se deberán colocar en forma paralela a la superficie del inmueble. 2) La intensidad de la luminosidad de las pantallas debe ser baja, controlada y no afectar la vista de peatones y conductores. 3) La superficie de la pantalla adosadas no debe ser mayor del veinte por ciento (20%) de la fachada del inmueble. 4) La instalación de la pantalla adosada al inmueble existente, deberá presentar un informe estructural avalado por un profesional, colegiado activo, firmado y sellado, que verifique la capacidad de soporte de la estructura a la cual se adosará la pantalla. 5) La altura mínima de colocación desde el nivel de la acera al borde inferior de la pantalla deberá ser de cuatro puntos cincuenta metros (4.50 m). 6) Si es instalado con base propia se considerará dentro de los rótulos mayores o caso especial tipo vallas o rótulo unipolar. 7) Debe tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía y de un sistema de enfriamiento adicional contemplando las altas temperaturas de la zona. 8) Toda la proyección publicitaria emitida por la pantalla digital debe ser relacionada a promover un producto, marca, servicio o evento comercial, más no debe proyectar programas de televisión, películas, series, novelas entre otros. Artículo 45 -Vallas en Pantalla Móvil Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son las vallas ubicadas en estructuras incorporadas, adheridas o ensambladas a las unidades móviles que prestan un servicio de alquiler publicitario. b) Ubicación: Estas transitan por las principales vías públicas del municipio de san pedro sula y que pueden estar en circulación o está estacionaria en un punto. c) Distanciamiento: La distancia entre estas vallas dependerá de que si el vehículo se encuentra estacionado o en movimiento. De estar estacionado las vallas tendrán una separación de cien metros (100.0 m) ya sea del mismo o diferente estilo, si está en movimiento deberán de tener rutas de recorrido y horarios diferentes. Los recorridos de los vehículos deben contar con la autorización de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte. d) Exigencias: Los vehículos que transporten vallas y/o pantallas móviles deben de contar con todos los B . 225 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 233 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta requisitos necesarios para garantizar la seguridad del peatón y a los demás vehículos que circulen por las vías públicas, por lo cual, cada unidad deberá de contar con una póliza de seguro contra daños a terceros. Cualquier daño generado a terceros es total responsabilidad de la persona natural o jurídica propietaria del vehículo y es solidariamente responsable la empresa que se publicita en las mismas. e) Condiciones: La estructura publicitaria o pantalla móvil, instalada adicional al vehículo en la parte posterior, no deberá de salir de los laterales del vehículo, las medidas de la pantalla permitida serán de dos puntos cinco metros (2.50 m) de altura máxima y el largo máximo será de cinco metros (5.00 m), catalogándola dentro de los rótulos mayores y para la estructura de soporte de la publicidad la altura máxima será de dos puntos cincuenta metros (2.50 m). Las vallas de pantallas digitales móviles serán autorizados siempre y cuando la unidad vehicular se encuentre estacionada y pueda proyectar la publicidad de su pantalla, sin sonido, quedando prohibida su proyección cuando el vehículo esté en movimiento para evitar distracción de los otros conductores y por seguridad de los mismos y de los peatones. Estas pantallas podrán ser eléctricas, análogas, plasmas o digitales, donde todas deberán de contar con un sistema de regulación de brillo para no afectar la visibilidad de los conductores. Artículo 46 -Vallas Perimetrales Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Las vallas perimetrales son las que se instalan en el perímetro de un inmueble, como parte de la edificación o muro perimetral, en casos donde se instalen dos (2) o más tipo minivallas seguidas, se considerarán como una valla perimetral y pasarán de ser intermedias a mayores. b) Ubicación: Las vallas perimetrales se instalarán de manera paralela al límite de propiedad, ya sea de manera adosadas o sujetas con bases propias sin que estén en vía pública o sobre derecho de vía, permitiendo volar sobre la vía pública un máximo de cinco centímetros (5 cm) como máximo. c) Distanciamiento: Sólo se podrán instalar una (1) vallas perimetrales, con un máximo de veinticinco metros cuadrados (25.0 m^), equivalente a tener dos minivallas juntas. d) Las distancias entre una valla perimetral individual y otra será de cien metros (100.0 m). e) Exigencias: Estas vallas podrán incorporar a su estructura elementos de iluminación las cuales deberán estar ubicados en la parte superior y tendrán un máximo de cincuenta centímetros (50 cm) de proyección hacia el frente de la estructura. Las mismas deberán de ser instaladas de tal forma que no afecten el paso de peatones, ni vehicular, a una altura mínima de dos metros con setenta centímetros (2.70 m) f) Condiciones: Se autorizarán vallas perimetrales colocadas como elementos que delimiten una propiedad cuando sean utilizadas como cerco perimetral de una construcción, siempre y cuando quede dentro de la propiedad privada, donde se promocione o identifique la obra que se ejecuta y los B . 226 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 234 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta productos de los proveedores, la cual serán de carácter provisional y mientras dure el proyecto, siempre y cuando éste cuenta con el permiso de construcción correspondiente. Artículo 47.-Vallas Rotaposter Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Los rótulos tipo vallas rotaposter son lo que funcionan con un mecanismo eléctrico mecánico que hace rotar un eje cilíndrico con varios posters publicitarios a una determinada secuencia temporal ya sea de manera vertical u horizontal, exponiendo varias caras publicitarias en una sola estructura. b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo rotaposters deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre una vallarota poster con otra ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobretecho, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional, bandera o adosado, sobre puentes, sobre techos, móviles, entre otras y según sus dimensiones, forma y estilo será catalogado como mayor o intermedio, y se apegará a las exigencias de instalación de cada una de ellas. Cualquier estructura de rótulos rotaposters deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía, proporcionándole el correcto, adecuado y periódico mantenimiento a las partes mecánicas internas y el consumo o gastos por el servicio eléctrico es responsabilidad total del propietario de la misma. Artículo 48 -Vallas Trimedia Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Las vallas trimedias por ser estructuras con mecanismos electrónicos y mecánicos de rotación de paneles o caras móviles, deben ser instaladas en estructuras autoportantes resistentes. b) Ubicación: Cualquier estructura de rótulos tipo vallas trimedia deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. c) Di stanci amiento: Las distancias de separación mínima entre una valla trimedia con otra ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobre techo, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: La estructura publicitaria para este tipo de rótulo podrá ser tipo unipolar, valla convencional, bandera o adosado, sobre techos, móviles, entre otras y según sus dimensiones, forma y estilo será catalogado como mayor o intermedio y se apegará a las exigencias de instalación de cada una de ellas. Cualquier estructura de rótulos tipo valla trimedia deben ser instalados en propiedad privada respetando las condiciones presentes en este reglamento. B . 227 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 235 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta e) Condiciones: Por ser estructuras publicitarias con dispositivos mecánicos y eléctricos, deben tener una conexión eléctrica segura, con sistema de apagado por sobrecarga de energía, proporcionándole el correcto, adecuado y periódico mantenimiento a las partes mecánicas internas y el consumo o gastos por el servicio eléctrico es responsabilidad total del propietario de la misma. Artículo 49 -Vallas Sobre Techo Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son vallas convencionales instaladas sobre los techos de las edificaciones, se autorizarán fuera de la mancha urbana histórica o fuera de los límites contemplados como área de protección histórica, nunca se autorizarán en inmuebles catalogados como históricos, o aquellos inmuebles que estén cercanos a monumentos históricos. b) Ubicación: Los rótulos vallas sobre techo deben estar instaladas en paralelo al frente del edificio y colocados a una distancia mínima con margen de noventa centímetros (90 cm) de todas las paredes exteriores del edificio en que se encuentra. c) Distanciamiento: Sólo se permitirá un rótulo valla por techo de cada edificio o construcción y no podrá ser giratorio o que tenga mecanismos mecánicos que aumenten la carga soportante al edificio. d) Exigencias: Todas las vallas instaladas en los techos de los edificios deberán de presentar un informe de cálculos estructurales y planos que avalen la capacidad de soporte de la estructura, avalados, firmados y sellados por un profesional especialista en estructuras, colegiado activo. e) Condiciones: Las dimensiones de las vallas de techo tendrán relación a la altura de los inmuebles y deberán respetar la altura máxima de las edificaciones que se indique en la Ordenanza Municipal y sus instrumentos. Deberán de respetar las siguientes proporciones, incluyendo todos los elementos del anuncio: Especificaciones técnicas: 1) En edificaciones de un (1) nivel: con una cara única de área mínima de dos punto cero un metros cuadrados (2.01 m^) con medida de dos metros (2.00 m) de largo por uno (1.00 m) de alto y un área máxima de quince metros cuadrados máximo (15.00 m^), sin exceder de los seis metros lineales (6.00 m) en forma horizontal por dos punto cincuenta metros de alto (2.50 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). 2) En edificaciones de dos (2) niveles: con una cara única de área mínima de quince punto cero un metros cuadrados (15.01 m^) con medida de seis metros (6.00 m) de largo por dos punto cincuenta (2.50 m) de alto y una área máxima de treinta y dos metros cuadrados máximo (32.00 m^), sin exceder de los ocho metros lineales (8.00 m) en forma horizontal por cuatro metros de alto (4.00 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). 3) En edificaciones de tres (3) niveles en adelante, con una cara única de área mínima de treinta dos punto cero un metros cuadrados (32.01 m^) con medida de ocho metros (8.00 m) de largo por cuatro metros (4.00 m) de alto y una área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados máximo (48.00 m^), sin exceder de los ocho metros lineales (8.00 m) en forma horizontal por doce metros de alto (12.00 m) y considerando una altura máxima permitida del nivel de terraza hasta el marco inferior de uno punto cincuenta (1.50 m). B . 228 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 236 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 50.-Tótem Publicitario Estas presentan las siguientes características: a) Definición: El tótem directorio es una estructura rígida de una o dos caras, unipolar o doble apoyo con iluminación interna y que según su ubicación, diseño, tamaño y forma, en casos donde las dimensiones sobrepasen los límites permitidos y que por su diseño así lo considere el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, será necesario que se acompañe de un juego de planos estructurales y una memoria de cálculo firmada sellada y timbrada por un profesional responsable y especialista en la rama, colegiado activo. b) Ubicación: Los tótems deben ser ubicados dentro de predios privados perteneciente al inmueble del local comercial sólo para promocionar productos propios del lugar, tendrán una altura no mayor a quince metros (15.00 m), con un ancho variable según su ubicación y con número de pantallas restringido según la cantidad de locales de centro comercial. c) Distanciamiento: Las distancias de separación mínima entre un tótem con otro ya sea de iguales o diferentes características, sea cualquier forma de instalación (unipolar, adosada, sobre techo, u otras) será de cien metros (100.00 m) de manera lineal y en el mismo sentido de la vía vehicular. d) Exigencias: Los Centros Comerciales verticales u horizontales, abiertos o cerrados, edificaciones con varias dependencias comerciales, entre otros, podrán hacer uso de un tótem publicitario con la funcionabilidad de directorio, donde la pantalla proyecte los nombres de los distintos negocios o actividades que presta el complejo. e) Condiciones: Los rótulos de Tótems directorios serán de uso exclusivo para los centros comerciales, estaciones de servicio, hoteles, centros de convenciones y todo aquel grupo de locales comerciales que compartan un mismo predio y serán regulados por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano que aprobará su diseño, estilo, ubicación y dimensiones que deberán reunir para extender la respectiva autorización. En casos en donde el tótem publicitario sea parte de un complejo pequeño o de pocos negocios y que su estructura publicitaria sea menor a doce puntos cinco metros cuadrados (12.5 m^), será analizado y evaluado con los criterios de un rótulo intermedio. CAPITULO IV NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - INTERMEDIOS Artículo 51.-Minivallas a) Definición: Se considera una minivalla a la estructura rectangular de cinco metros (5.00 m) de largo por dos puntos cincuenta metros (2.50 m) de alto, con un área máxima de doce puntos cinco metros cuadrados (12.50 m^), elaborado con materiales resistentes y con iluminación propia e indirecta. b) Ubicación: Estarán adosadas a las paredes de los predios sin que sobresalgan a la vía pública más de cinco centímetros (5 cm), y sin que afecte el libre paso peatonal y/o vehicular o pueden ser parte del muro perimetral de los inmuebles donde no estén definido; también podrán estar cimentadas al piso siempre y cuando estas estén fuera del derecho de vía y dentro de la propiedad privada. c) Di stanci amiento: Instaladas individualmente; cuando sean instaladas de manera individual pero B . 229 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 237 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta consecutivas estarán pegadas a hueso o dejando un máximo de cinco centímetros (5.00 cm) de separación entre ellas. No podrán instalarse más de dos (2) minivallas consecutivas. Entre una minivalla y otra deberán tener una distancia mínima de cincuenta metros lineales (50.00 m). d) Exigencias: Cuando se instalen dos (2) o más minivallas juntas en un mismo predio, de manera consecutiva y sin el marco metálico como separador, pasarán a ser de un rótulo intermedio a un rótulo mayor, considerada como una valla perimetral, donde la evaluación y análisis se harán con los requerimientos y aspectos que estos lo ameriten. e) Condiciones: Las minivallas deberán tener las dimensiones, aspectos y ubicación adecuados con los elementos arquitectónicos de la vía pública, de los edificios en donde se pretendan instalar para que, al integrarse en perspectiva sobre una calle o edificio, armonicen con éstos y demás elementos urbanos. Los Rótulos minivallas tendrán las siguientes especificaciones: 1) Las minivallas pueden ir adosadas a los muros de las edificaciones o sujetas al piso con bases propias, siempre y cuando no sobrepase los cinco centímetros (5.00 cm) hacia la vía pública, el apoyo si debe ir dentro de propiedad privada. 2) La minivalla que tenga elementos de iluminación que sobresalgan del marco, deben estar a la altura del borde superior del marco o mínimo a tres metros (3.00 m) del nivel del piso, para no entorpecer o afectar el libre paso peatonal o vehicular y no sobrevolar sobre la acera más de cincuenta centímetros (0.50 cm). 3) Los elementos de iluminación no deberán de sobresalir del rótulo más de la mitad del ancho de la acera o teniendo un máximo de cincuenta centímetros (50.00 cm) y dirigir la iluminación hacia la pantalla del rótulo. 4) Cuando se autoricen grupo de dos (2) minivallas, cada minivalla se instalarán una pegada a la otra a manera de junta de hueso. 5) Las minivallas deberán mantener o mejorar el ornato del área donde se instalen, evitando siempre la saturación y contaminación visual, no deben de saturar de publicidad el área donde se instalen. 6) En lo que se refiere a la instalación de minivallas con características de una valla trimedia y vallas rota póster, se aplicarán los mismos criterios de análisis para su evaluación y autorización manteniéndose como un rótulo intermedio. Artículo 52.-Rótulos Tipo Bandera Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Son los rótulos encajuelados con o sin luz propia, de soportes fijos o móviles, sostenidos por tirantes, vigas, colocados perpendicularmente a las fachadas de los edificios o anclados a postes o colocados sobre cualquier estructura, comprendida entre las medidas máximas de doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta un mínimo de un metro cuadrado (1.00 m^). 2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos bandera que sean perpendiculares a las fachadas del edificio o estructura que lo sostenga, siempre y cuando se coloque dentro de los límites de la propiedad privada, así mismo el rótulo no deberá invadir con ninguna de sus partes la vía pública, ni otros inmuebles privados. 3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de los rótulos banderas dependerán de las ubicaciones de cada negocio que B . 230 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 238 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, la distancia mínima entre rótulo bandera luminosa y otro igual o eléctrico será de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de veinte metros (20.0 m). 4) Exigencias: En los casos donde por las dimensiones de la pantalla, altura o tipo de estructura de rótulo, requiera de una base unipolar mayor a cuarenta centímetros (40 cm) o dieciséis pulgadas (16”) de sección, requerirá del permiso de construcción por considerarse una obra especial con base cimentada. En casos donde el rótulo bandera vuele sobre vía pública, debe ser máximo de un metro (1.00 m) de largo o no ser más largo de la mita de la acera y el mismo deberá tener una altura mínima de dos setenta metros (2.70 m), del nivel de piso al borde inferior del marco. 5) Condiciones: Los rótulos bandera deberán cumplir con lo siguiente: a) Los rótulos banderas iluminado o no, que tengan base propia o estén perpendiculares a las fachadas de los edificios, se considerarán como intermedios y se autorizará uno (1) por inmueble o predio, con la medida máxima de doce puntos cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) con dimensiones máximas de cinco (5 m) de largo por dos metros cincuenta cm (2.50 m) de alto, ya sea en sentido horizontal o vertical. b) Los rótulos banderas luminosos con base propia se autorizarán en predios o inmuebles que sean mayor a doscientos metros cuadrados (200.0 m^), los de menor área sólo se autorizarán perpendiculares a la fachada del inmueble. c) Los rótulos banderas luminosos con base propia deberán estar ubicados en zonas comerciales o industriales quedando terminantemente prohibido instalarlas en zonas residenciales, salvo que el análisis del uso de suelo lo permita. d) Los rótulos bandera deben estar construidos con materiales que estén debidamente aislados a la fuente eléctrica y ofrezcan seguridad a los vecinos transeúntes. e) El espesor máximo del gabinete o caja de luz será de quince centímetros (15 cm) pudiendo ser de una o dos caras publicitarias. f) El sistema de iluminación podrá tener un reductor de luminosidad para el periodo de la noche. g) Deberá de dejar una altura mínima de dos puntos setenta metros (2.70 m) medida desde el borde inferior del marco del rótulo al nivel del piso y el largo máximo no deberá de exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ancho de la vía pública adjunta, con un máximo de uno punto cincuenta metros (1.50 m). h) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o encajuelada con luz propia o indirecta, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad necesarias para la conducción eléctrica. i) En los casos que sean perpendiculares a las paredes de los inmuebles, el perfil del rótulo no deberá separarse más de diez centímetros (10 cm) del paño vertical del edificio. j) Sólo se permitirá un rótulo bandera por inmueble, negocio o local comercial. k) Los locales comerciales que se encuentren en centros o plazas comerciales abiertas o cerradas, no podrán instalar rótulos banderas individualmente, ya que se le requerirá al centro o plaza comercial ubicar los rótulos individuales dentro de un directorio comercial (tótem). En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo bandera, que oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: B . 231 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 239 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 53.-Los rótulos tipo bandera, ubicados dentro de los límites de inmuebles, calles y monumentos históricos, o que estén fichados por el Proyecto de Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras (PIBICH), serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) El predio tendrá que estar ubicado en zonas donde la acera peatonal posea un ancho mínimo de dos metros (2.00 m). 2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según los criterios arquitectónicos del inmueble para que armonice con el contexto. 3) Los rótulos deberán ser de madera con hierro, de hierro con madera o totalmente metálicos, de resina o combinaciones entre estos y deberán instalarse con banderines perpendiculares a las paredes. 4) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta metros (0.50 m) de alto. 5) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70 m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo. Artículo 54.-Rótulos Tipo Adosados Estas presentan las siguientes características: 1) Definición: Son cajas metálicas con o sin luz, de forma rectangular o con forma de letras (Letras Adosadas) y donde una de sus caras está adherida a la pared o muro de un edificio, en marquesinas, puertas, ventanas, marcos rígidos, o fascias, no permitiéndose que el rótulo se coloque en forma perpendicular a la pared (tipo bandera) y que sobresalga hacia la vía pública, comprendida entre la medidas máximas de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m^) hasta un mínimo de un metros cuadrados (1.00 m^). 2) Ubicación: Se autorizarán los rótulos adosados en todo tipo de fachadas de edificios siempre y cuando esté orientado hacia la vía pública y se coloque dentro de los límites de la propiedad privada. 3) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de los rótulos adosados dependerán de las ubicaciones de cada negocio que lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, la distancia mínima entre rótulo bandera luminosa y otro similar será de cincuenta metros (50.0 m) con una tolerancia de veinte metros (20.0 m). 4) Exigencias: Las dimensiones tolerables de instalación de un rótulo adosado serán de un tercio (1/3) del largo total de la pared o fachada, por uno punto veinte metros (1.20 m) máximo de alto; las edificaciones más altas se someterán a un análisis de proporción para determinar la altura necesaria, para edificaciones de un (1) nivel, la altura mínima deberá ser de dos punto diez metros (2.10 m), desde el nivel de la acera a la base inferior del rótulo. 5) Condiciones: Los rótulos adosados deben cumplir con las disposiciones que el presente reglamento especifique: a) No se permiten rótulos en paredes o en fachadas laterales que no tengan vista a una vía pública a excepción de los que señale este reglamento. b) Cualquier rótulo de pared no podrá estar volado hacia la vía pública, la distancia máxima permitida B . 232 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 240 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta será el espesor del rótulo siempre que no exceda de cinco centímetros (5 cm) a veinte centímetros (20 cm). c) Podrán ser opacos con luz o luz indirecta o encajuelada con luz propia o indirecta, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad necesarias para la conducción eléctrica. d) En caso de ser luminosos o iluminado deben estar construidos con materiales que estén debidamente aislados a la fuente eléctrica y ofrezcan seguridad a los vecinos transeúntes. e) En casos de no ser luminosos o iluminados los materiales pueden ser variados siempre y cuando no sean combustibles y lo suficientemente resistentes para soportar adecuadamente de la intemperie. Se autorizarán rótulos tipo Letras Individuales siempre y cuando el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano regule la instalación, forma, tamaño y diseño de cada unidad, ya que este tipo de rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual. Artículo 55.-En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo adosados, oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 56.-Los rótulos tipo adosados, ubicados dentro de los límites de predios, calles y monumentos históricos, serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) Cada local independiente podrá contar con un área máxima destinada al rótulo que no exceda de una quinta (1/5) parte del área total de frente de cada local. 2) El diseño del rótulo será analizado y evaluado según los criterios arquitectónicos del inmueble para que armonice con el contexto. 3) Los rótulos adosados podrán ser de madera con hierro, de hierro con madera o totalmente metálicos, de resina o combinaciones entre estos y deberán instalarse en paralelo a las paredes. 4) La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a dos puntos setenta metros (2.70 m) medidos desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo. 5) La dimensión mínima será de cero puntos ochenta metros (0.80 m) de largo por cero puntos cuarenta metros (0.40 m) de alto y máxima de estos será de un metro (1.00 m) de largo por cero puntos cincuenta metros (0.50 m) de alto. Artículo 57.-Marquesinas Estas presentan las siguientes características: a) Definición: Son estructuras rígidas metálicas no habitables forradas o cubiertas con lona vinílica o material no rígido, permanente y duradero, que sobresalen y en ocasiones rodean las superficies de las fachadas con el fin de proteger los accesos y ventanas del sol y de la lluvia. b) Ubicación: Deben ser colocadas y apoyadas en propiedad privada pudiendo volar sobre la acera siempre y cuando no exceda la mitad de la misma o no sobrepase un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) y previo análisis técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, o que no sobrepase más de la mitad de la acera. c) Distanciamiento: Las distancias permitidas para las instalaciones individuales de las marquesinas, dependerán de las ubicaciones de cada negocio que B . 233 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 241 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta lo solicite, por lo que se autorizará únicamente uno por predio y por negocio, las marquesinas podrán estar instaladas de manera consecutiva una con otro siempre y cuando cumplan con las mismas exigencias de instalación. d) Exigencias: Los rótulos tipo marquesinas debe ser apoyada de manera rígida sobre la fachada de la propiedad privada. Si la marquesina no lleva publicidad en la lona de instalada a la estructura, no se tomará como estilo publicitario y no generará algún cobro por su instalación. e) Condiciones: Las marquesinas deberán de atender a las siguientes especificaciones: 1) Sólo se autorizarán rótulos en las marquesinas de los edificios cuando estos los contengan como parte de la estructura arquitectónica del edificio y estas cumplan con lo señalado en este reglamento. 2) La altura mínima permitida en marquesinas que estén volando sobre vía pública será de dos puntos setenta metros (2.70 m), medido desde el nivel de la acera hasta el borde inferior de la estructura. 3) Las alturas de las marquesinas instaladas en fachadas con frente a vía pública serán proporcional al ancho de la fachada. 4) Para frentes hasta ocho metros (8.0 m), la altura será de setenta centímetros (70.0 cm). 5) Para frentes de ocho puntos cero un a doce metros (8.01 m a 12.0 m) la altura será de ochenta centímetros (80.0 cm). 6) Para frentes de doce puntos uno a dieciséis metros (12.01 m a 16.0 m) la altura será de noventa centímetros (90.0 m). 7) Para frentes de más de dieciséis metros (16.0 m) la altura máxima será de uno punto veinte metros (1.20 m). 8) El largo de las estructuras será de acorde al diseño de la fachada de la edificación donde se instale. Artículo 58.-En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo marquesinas, oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 59.-Los rótulos tipo marquesinas, ubicados dentro de los límites de predios, calles y monumentos históricos, serán autorizados siempre y cuando cumplan las normas establecidas en este reglamento y se regirán por las siguientes disposiciones: 1) Se instalarán únicamente en edificios que no formen parte del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales y Patrimoniales de Honduras (PIBICH) del municipio de San Pedro Sula. 2) La publicidad se limitará al nombre, eslogan e Imagotipo (logotipo más el isotipo) del establecimiento comercial y no incluirá en ningún caso la descripción de los bienes o servicios comercializados. 3) Deben integrarse al estilo arquitectónico del bien inmueble que no esté registrado en el catálogo de PIBICH y se permitirán cuando la fachada presente condiciones adecuadas para su instalación. 4) Se autorizará siempre y cuando el bien inmueble esté ubicado en predios con aceras mayores a dos metros (2.00 m) de ancho. 5) En ningún caso se permitirá su instalación a una altura menor a los dos punto setenta metros (2.70 m), medidos desde el nivel del piso al borde inferior de la Marquesina. 6) Se permitirá un ancho máximo de la mitad de la acera y nunca menor a un metro (1.00 m) y altura mínima será de sesenta centímetros (60 cm). 7) Las Marquesinas se permitirán solamente en negocios que ocupen por completo la fachada de B . 234 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 242 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Bien Inmueble. 8) Serán permitidas en los bienes inmuebles divididos en varios locales comerciales siempre y cuando todos estos establecimientos comerciales adopten el mismo estilo de publicidad. Artículo 60.-En los edificios que se encuentren dentro de los límites de centro histórico, que posean esquinas ochavadas o similares, el rótulo publicitario tipo banderas, adosados y marquesinas, podrán ser instalado en dicha esquina siempre cuando en ella se encuentre el acceso principal al interior del inmueble; y el número máximo de rótulos permisibles para estos inmuebles será de uno por fachada, contemplando dos (2) estilos como máximo y dejando bajo análisis del departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano las instalaciones de rótulos menores. CAPITULO V PUBLICIDAD MÓVIL Artículo 61.-Rótulos en Vehículos de Transporte Público y Particulares Se considerara como publicidad móvil a todos los vehículos terrestres que haga actividad comercial en servicio de publicidad móvil, incorporando al vehículo automotor o no automotor, estructuras como rótulos, minivallas, mantas, anuncios, componentes electrónicos, mecánicos o similares, o adhiriendo cualquier tipo de lámina autoadhesiva (Stickers) a la carrocería del vehículo, para fines publicitarios de cualquier naturaleza y que utilizan la vía pública del municipio de San Pedro Sula ya sea en movimiento o estacionado, identificando la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo o si es una renta del espacio publicitario. Toda persona natural o jurídica que utilice la publicidad móvil para fines de promocionar su propia marca o que alquile los espacios publicitarios para otras empresas, podrán utilizar vehículos propios, alquilados o los del medio de transporte público para lograr sus fines, siempre y cuando estén al día con los pagos municipales y no tenga ningún tipo de deuda pendiente con la municipalidad. Condiciones que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicio y los vehículos privados o de transporte público que porten publicidad: 1) El Vehículo deberá de estar en perfectas condiciones mecánicas de uso. 2) Cuando sea necesario y cuando el Departamento lo indique deberá de colocar su número de autorización emitido por el Departamento, en el cristal frontal lado derecho superior, en los laterales y parte trasera o posterior del vehículo. 3) La publicidad adherible tipo microperforados instaladas en las ventanas de los vehículos no deberán obstaculizar el campo visual del conductor. Artículo 62.-Publicidad en Trasporte Público Toda publicidad móvil instalada en vehículos de transporte urbano e interurbano, deberá ser autorizada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano debiendo cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación: 1) Cada vehículo automotor que pertenezca al sistema de transporte público y que esté legalmente autorizado, deberá portar la boleta original de circulación con publicidad, así como el recibo de pago emitido por el Departamento. 2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera anticipada correspondiente a un año fiscal. 3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con el pago por circulación vial, pagos de transporte y su conductor deberá tener vigente la licencia de B . 235 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 243 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta conducir. 4) En los vehículos de servicio público: autobuses, rapiditos, minibuses, entre otros, podrá colocarse, adherirse o pintarse rótulos en las partes laterales de la unidad sin incluir los cristales y sin tapar o cubrir el número de la ruta de circulación. 5) La publicidad móvil instalada en los vehículos de transporte público como ser: buses de las rutas urbanas e interurbanas, rapiditos, taxi privado y colectivo, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte, el Plan de Arbitrios y es este Reglamento. 6) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad en vehículos para el servicio de transporte de personas que sean urbano e interurbano, que deben colocar el nombre de la empresa, ruta que circulan y el número de registro asignado y que debe de ser colocados en los cuatro costados del vehículo, esto con base en el artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de Transporte y en el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos. Artículo 63.-Publicidad en Vehículo Privado Toda publicidad móvil instalada en vehículos privados ya sea como estructura adicional o adherida a la carrocería a la unidad incluyendo pantallas eléctricas, análogas, plasmas y digitales, deberá ser autorizada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano debiendo cumplir con los requerimientos que se detallan a continuación: 1) Cada vehículo automotor o no automotor que esté autorizado, deberá portar la boleta de autorización original de circulación con publicidad, así como el recibo de pago emitido por el Departamento. 2) El valor a pagar por esta publicidad será el establecido en el Plan de Arbitrios vigente y se harán de manera anticipada correspondiente a un año fiscal. 3) Cada vehículo autorizado deberá estar al día con el pago por circulación vial y su conductor deberá tener vigente la licencia de conducir. 4) La empresa publicitaria que tenga vehículos con estructuras adheridas a la carrocería del de la unidad, deberá presentar un una listado o mapa de los sectores del recorrido por donde transitan las unidades, describiendo el tipo de vehículo el cual deberá estar plenamente identificado con el nombre de la empresa publicitaria a la cual pertenece y los datos de información general del conductor. 5) En los vehículos particulares podrá colocarse, adherirse o pintarse el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que ofrezca o anuncie sus mercancías o servicios, esto podrá ser al cien por ciento (100%) del área del vehículo, incluyendo los cristales, siempre y cuando este no afecte la visibilidad al conducir. 6) Los vehículos que contengan adheridas a sus carrocerías pantallas eléctricas, análogas, plasmas, digitales, deberán de tener sistema de regulación de brillo en las pantallas que no afecte la visibilidad y distraiga la atención de los conductores. 7) En caso de que combinen la publicidad auditiva con la sonora, estos deberán de tramitar la autorización en el Departamento Movilidad Urbana, en la cual está en la obligación de apagar las bocinas cuando pase frente a escuelas, colegios, iglesias, centros de culto, hospitales o clínicas entre otros donde haya aglomeraciones de personas y afecte la convivencia ciudadana. 8) Se exceptúan del pago de la tasa por publicidad en vehículos privados de carga pesada, como los vehículos repartidores de productos, camiones de carga, cabezales, furgones, maquinaria pesada como volquetas, tractores, contenedores, cisternas, mezcladora o mixer, deben colocar el nombre de la empresa y el número de registro asignado y debe de B . 236 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 244 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ser colocados en los costados del vehículo, esto con base en el artículo ochenta y nueve (89) de la Ley de Transporte y en el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos. Los prestadores de este servicio serán los responsables por los daños materiales o morales que originen a consecuencia del tipo de publicidad que exhiban, por la mala instalación de la estructura que contenga la publicidad y del mecanismo para publicitarlo y por los daños provocados por la irresponsabilidad de operación del vehículo, por lo cual, cada unidad deberá de contar con una póliza de seguro contra daños a terceros. Artículo 64.-Las sanciones a los prestadores de este servicio serán impuestas a vehículos que no sean identificados con su número de registro y autorización emitido por el departamento, así como los que presenten documentación falsa o alterada y por contravenir cualquiera de las contenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de aplicar la sanción por cada una de las prohibiciones que el mismo contempla, poniendo a disposición de la Dirección de Tránsito los vehículos decomisados. Artículo 65.-El incumplimiento a lo establecido en este reglamento dará lugar al decomiso del vehículo y de la publicidad móvil correspondiente, así como las sanciones administrativas establecidas en este reglamento y en el Plan de Arbitrios vigente. CAPÍTULO VI NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - MENORES Artículo 66.-Banners y Mantas Publicitarias Entiéndase por banner al rótulo publicitario de lona vinílica o material flexible de dimensiones estándares con mensajes impresos de contenido publicitario. Entiéndase por una manta al rótulo publicitario elaborado en tela de tejido grueso, pintado a mano o con impresiones de moldes prefabricados, utilizada en periodos cortos de tiempo y con dimensiones definidas. Artículo 67.-Sólo se permitirán la instalación de banners y mantas publicitarias de manera temporal y en propiedad privada de los negocios, complejos comerciales o centros educativos, donde la actividad o evento se realice sean las siguientes: 1) Inscripciones escolares, mínimo dos veces al año. 2) Eventos religiosos, culturales y deportivos. 3) Aniversarios de comercios, una vez al año. 4) Campañas publicitarias benéficas. Artículo 68.-Se permitirán las instalaciones de banners y mantas publicitarias en vía pública siempre y cuando estas estén destinadas a la promoción de eventos o servicios de carácter cultural, educativo no lucrativos, municipal o de gobierno, por periodos de tiempo no mayor a sesenta (60) días. Artículo 69.-Los banners y mantas son considerados móviles según la estructura que los soporta, (araña) deberán estar siempre dentro de cualquier sitio de los locales comerciales y el cual no generará ningún pago por instalación, pero si este es instalado de manera adosada a las paredes, cristales, vitrinas, puertas o cualquier elemento de la fachada, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad. Artículo 70.-Los banners y/o mantas publicitarias que se presten para anunciar la inauguración de un negocio, promoción de un evento, promociones de productos, campañas publicitarias entre otros, o sirvan para señalar o designar sitios de obra en construcción, o publiciten eventos B . 237 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 245 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de venta/alquiler de inmuebles o edificaciones deberán cumplir con los siguientes lineamientos: 1) Se podrán colocar como banners o mantas colgadas o adosadas a las paredes, muros o cualquier elemento de la fachada, en forma vertical u horizontal y siempre y cuando estén dentro de propiedad privada y sigan las disposiciones de este reglamento. 2) Se permite un banner o manta de eventos o promoción, por frente de propiedad o local comercial cuando estos estén anunciando o promoviendo campañas publicitarias entre otros, teniendo un límite de treinta (30) días o sesenta (60) días, siendo retirados en los próximos tres (3) días después de su vencimiento. 3) Los banners o mantas iluminadas, deberán ser de manera indirecta y sólo en casos en donde se puedan autorizar y nunca la iluminación formará parte como elemento integral a la estructura. 4) La información que deberá aparecer en el banner o manta relacionada a las obras de construcción será la siguiente: número de permiso de construcción, nombre del propietario de la obra, nombre del responsable de la obra, la dirección, la fecha de aprobación, la vigencia del permiso y que se autoriza, teniendo un máximo de seis metros cuadrados (6.00 m^). 5) No se autorizarán banners o mantas instalados en cualquier elemento que forme parte del mobiliario urbano o elementos naturales, como son arbotantes, postes, bancas, árboles, basureros, botes de basura y similares, excepto los casos en que expresamente autoriza este reglamento. 6) Los banners y mantas en ningún momento sustituirán los rótulos propios de los establecimientos comerciales donde se instalen. Artículo 71.-Los banners y/o mantas adosados sobre las fachadas que estén frente a las aceras, calles, avenidas, cuyo fin sea el de promocionar un evento privado, producto en oferta o servicio comerciales y que no cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, serán retiradas a costo del dueño de la publicidad, imponiéndole las sanciones contempladas en el Plan de Arbitrios Vigente. Artículo 72.-Pendones o Banderines Se consideran pendones a los banners o mantas adheridos a una estructura metálica rígida, con tenga base propia a manera de banderín o banderola, fijados al suelo de manera cimentada o anclada. Se permitirá únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, por ningún motivo se autorizarán instalaciones sobre la franja de circulación peatonal. Para garantizar el retiro de los pendones o banderines, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará nuevas instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente, en caso que las tenga. Artículo 73.-Los criterios para la instalación de pendones o banderines serán establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y consistirán en las siguientes: 1) La altura de la manta o banner en forma de pendón, será de dos punto cuarenta metros (2.40 m) con una altura máxima de tres punto cincuenta metros (3.50 m), medida desde el nivel del piso hasta el borde superior del pendón cuando colinde con una franja tránsito peatonal y dejando uno punto diez metros (1.10 m) del nivel de piso a la parte inferior del pendón; y una altura mínima de tres metros (3.00 m) cuando no esté colindante a la franja peatonal B . 238 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 246 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta dejando cero punto sesenta metros (0.60 m) del nivel de piso al borde inferior del marco metálico que lo soporta. 2) Los pendones tendrán de un ancho de uno punto veinte metros (1.20 m) hasta cero puntos noventa (0.90 m), por un alto mínimo de uno ochenta (1.80 m) hasta dos puntos cuarenta (2.40 m). 3) Los pendones que se deseen ser iluminados deberán hacerlo de manera indirecta y nunca como parte integral de su estructura. 4) La estructura se soporte del pendón o banderín será metálico y fijado rígidamente al suelo, para que pueda soportar las fuertes condiciones climáticas y será responsabilidad del propietario de la estructura darle el mantenimiento del mismo y retirarlo llegado el plazo por el que se autorizó su colocación. 5) Se autorizarán un máximo de tres pendones o banderines instalados de manera consecutiva con una separación mínima de seis (6) metros de distancia entre ellas. 6) Se autorizarán las instalaciones de pendones sólo dentro de los límites de la propiedad privada sin volar sobre espacio público y respetando los límites de derecho de vía y los retiros establecidos por la Ordenanza Municipal. 7) Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de cien metros (100.00 m), medidos a partir del centro de monumentos o sitios de gran valor histórico para su colocación. Artículo 74.-En las edificaciones consideradas patrimonio histórico-arquitectónico, NO se permitirán ningún rótulo tipo banners, pendones y mantas publicitarias, que oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como ser: cornisas, batientes de ventanas, columnas, pies derechos, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, entre otros. Artículo 75.-Se exceptúan los casos de instalación de banners o mantas publicitarias en los postes de alumbrado eléctrico para eventos que sean sin fines de lucro, ya sean de tipo sociales, religiosos y culturales auspiciados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 76.-Rótulos Pintados Son todos aquellos que se encuentren plasmados con pintura de manera artística, en las paredes de las edificaciones o en algún elemento que contenga una fachada, estos rótulos podrán contener el nombre, eslogan y logotipo del negocio o local comercial. Las paredes de las fachadas de los inmuebles deberán de contener la información de la publicidad en un treinta por ciento (30 %) del área seleccionada, considerando el color emblemático del producto como parte del rótulo pintado, de pintarse la pared entera con el color o colores emblemáticos de la marca y sólo se destinarán el treinta por ciento (30%) del área para la marca (imagologo) se cobrará la pared entera y los detalles pintados. Artículo 77.-Los rótulos/anuncios publicitarios pintados en los vidrios de las puertas, ventanas y ventanales se regularán de la siguiente manera: 1) Identificar el elemento (puerta, ventana o ventanales) donde se pintará el rótulo, anuncio o publicidad. 2) El área a utilizar para la colocación de este tipo de rótulo no debe exceder el cincuenta por ciento (50 %) del total del espacio seleccionado y que puede estar concentrado en un solo elemento o ser en forma de cinta, circulo o cuadrado. 3) Será permitido uno por ventana, ventanales o puertas y se considerarán como publicidad a las figuras o imágenes pintadas relacionadas con la actividad que se desarrolla en el local comercial. Artículo 78.-Los anuncios pintados en las cortinas plegables o enrollables deben de cumplir con las disposiciones de este reglamento y son las siguientes: B . 239 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 247 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) El área máxima permitida para el pintado de rótulos sobre estos elementos será de la mitad (1/2) del total del área exhibióle en cada local independiente. 2) La altura mínima permitida para la colocación de una cortina plegable o enrollables debe ser de dos punto cincuenta metros (2.5 m) medido a partir de la superficie de la acera. 3) Sólo se permite pintar la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicio y su actividad principal como consta en el permiso de operación correspondiente y debe estar contenido en un solo elemento rotulado, el eslogan del comercio y el logotipo que lo representa. 4) Se permite pintar a partir del centro de la cortina y en caso de dimensiones mayores, se deberán sujetar a los lineamientos establecidos en este reglamento. Artículo 79.- Microperforados, Efecto Arenoso (Sandblasting) y Sticker en Ventanas Es toda aquella publicidad adherible a los vidrios de las ventanas, vitrinas y puertas de los locales comerciales, instalado de manera de polarizado, calcomanías o Stickers, técnica de adhesivos microperforados o el efecto arenoso en vidrios (sand-blasting) o combinación entre ellos. Se considerará publicidad a todas aquellas figuras o diseños que contemplen información relacionada al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo), eslogan de la empresa y a todas las figuras que representen a los productos que comercializa el negocio. Toda aquella publicidad adherible en ventanas, vitrinas o puertas que tengan frente hacia la vía pública y que se vean afectadas por los rayos o incidencias solares, podrán instalarse polarizado, calcomanías o Stickers, adhesivos microperforados o el efecto arenoso (sand-blasting) o combinación entre ellos, al cien por ciento (100%) del área total seleccionada, para la protección solar y reducir la incidencia del calor y al mismo tiempo promocionar a la empresa o local comercial con el criterio del artículo anterior. En las edificaciones consideradas patrimonio histórico- arquitectónico, se autorizará este tipo de rótulos en ventanas, ventanales o puertas siempre y cuando no cubra más del cincuenta por ciento (50%) del área seleccionada y se limitará al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o eslogan del comercio. No se permitirán anuncio de ofertas, promociones u otras marcas que no sean la del negocio. Artículo 80.-Rótulos Plegables Se permitirán anunciar los servicios que proveen los locales comerciales a través de superficies rígidas removibles tipo pizarra o similares, siempre y cuando estos no ocupen un espacio en la vía pública, sean colocados y retirados diariamente y no entren en conflicto con ningún artículo del presente reglamento. Los anuncios plegables deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento: 1) La superficie del anuncio no debe exceder los dos metros cuadrados (2.00 m^) por cara, considerándose las dos caras de la estructura. 2) Las medidas permisibles serán una altura máxima desde el nivel de piso de uno punto setenta metros (1.70 m) y el ancho máximo será de uno punto veinte metros (1.20 m). 3) Se autorizarán sólo en propiedad privada, no pueden colocarse en la vía pública que obstaculicen el libre paso peatonal y en espacios públicos. 4) En las zonas especiales contempladas en este reglamento, se permitirán su colocación, siempre y cuando se instalen en el interior del establecimiento. Artículo 81.-Rótulos de Dirección Son estructuras que se instalan en los accesos a las áreas de B . 240 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 248 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta estacionamiento o en los autoservicios de los negocios, que indican la dirección de entrada o salida al inmueble, en las que puede o no contener publicidad relacionada al comercio donde está ubicado. Estos rótulos deberán estar instalados dentro del predio privado y no en vía pública y en los casos en donde no lleve identificación con el negocio, quedará exento de pago y en los casos en donde si llevan algún elemento de publicidad como ser el nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) o eslogan del negocio, generará un pago de la tasa publicitaria por la estructura completa y asea de una o dos caras. Este tipo de rótulo pueden seguir los mismos lineamientos técnico que los rótulos tipo plegables, siempre y cuando no obstruya el libre paso peatonal y sean retirados diariamente de su ubicación, contemplando las mismas dimensiones y especificaciones. Artículo 82.-Carteles y Afiches Los carteles son publicidad para anunciar eventos culturales, artísticos, turísticos o deportivos entre otros. Estará sujeta a las siguientes disposiciones: 1) Para la colocación de un (1) cartel en propiedad privada menor a uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m^), no requerirá de la autorización del Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, pero si son más de uno de la misma marca comercial y adosados en la pared, ventana, vitrina o puerta, de manera consecutiva, si generará cobros por metro cuadrado de rótulos. 2) Los carteles solo podrán ubicarse en los interiores de los locales comerciales para anunciar productos, marcas, promociones y eventos de oferta. 3) Se autorizarán los carteles y afiches adheridos en las ventanas, ventanales y puertas en inmuebles con frente a la vía pública, siempre y cuando no invadan más del cincuenta por ciento (50 %) del área de la fachada. 4) Se considerarán como publicidad a los carteles que contengan imágenes de productos relacionados a la actividad que se desarrolla en el local comercial que lo exhiba. 5) No se autorizará la instalación de carteles o afiches en equipamiento o mobiliario urbano u otra estructura publicitaria ajena. Artículo 83.-Inflables Publicitarios Se considerarán rótulos inflables a los globos estáticos, dirigibles, marcos o/y metas de llegada, los saltarines y bailarines (air dancer) sólo cuando contemplen información relacionada al nombre, Imagotipo (logotipo más el isotipo) y eslogan de la empresa, cualquier figura o slogan representativa a un producto y todo aquel que funcione por medio de generadores de aire mecanismos, electrónicos o similar, incluyendo en esta categoría las avioneta eléctricas, drones y similares, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación y uso. Todos los anuncios inflables colocados en el piso y que sean utilizados para promocionar un evento deben cumplir con los siguientes requerimientos, además de los aplicables por este reglamento: 1) La altura máxima permisible es para este tipo de anuncios en zonas con espacios abiertos será de seis metros (6.00 m) de alto y deben estar sujetos y fijados al piso con arneses de seguridad y en espacios cerrados hasta un máximo de tres metros (3.00 m). 2) No deben colocarse en vía pública cerca de las redes de alambrado eléctrico de alta o baja tensión o sobre azoteas de edificaciones de más de dos niveles, donde la parte superior de los inflables nunca deberán estar en contacto con el cableado de alto voltaje de los postes de luz. B . 241 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 249 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) El plazo por el que se otorga el permiso para su colocación es de sesenta (60) días como máximo. 4) Deberán ser de tela de lona resistente al calor, presión del aire, desgarros, abrasiones y punzamientos y el motor generador con sopladores o turbinas de aire deberá tener la capacidad para poner en funcionamiento estas figuras y aguantar largas jornadas de uso, la cual deberá de contar con sistemas de seguridad para evitar sobrecalentamientos y cortocircuitos. 5) Toda la responsabilidad por daños a terceros recaerá en la persona natural o jurídica que aparece en el trámite para la autorización. Artículo 84.-Eventos con Publicidad Se consideran como eventos a las actividades comerciales de carácter temporal donde se mezclen varios tipos de medios publicitarios, como ser, inflables, banners, banderines o pendones, toldos de lona, publicidad auditiva entre otros. Se considera al evento promocional al que incluya publicidad en cada carpa, en banner, banderines publicitarios, quedando entendido que se cobrará por evento y por marca patrocinada, con el precio establecido por el Plan de Arbitrios vigente. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano extenderá un plazo de autorización no mayor a sesenta (60) días y el cual determinará si es factible el tiempo estipulado para tal evento, tomando en consideración no afectar la convivencia ciudadana, los tipos de rótulos involucrados, fechas comerciales y zonas especiales para las autorizaciones de este tipo. Solo dentro de las actividades autorizadas para eventos promocionales y comerciales se autorizarán la publicidad tipo botargas o disfraces o tableros caminantes (walking board) con fines publicitarios, más no cuando estas estén en vía pública de manera independiente. Artículo 85.-Volanteo de Publicidad Se consideran publicidad de volanteo, aquellas que se utilizan volantes o folletos impresos para distribución publicidad comercial y no necesita de una estructura física para su difusión. Se autorizarán solamente cuando se repartan en los domicilios particulares, centro de los negocios, centros comerciales, estacionamientos públicos o privados, en el interior de los lugares de reunión, entre los que se comprenden la terminal de autobuses, salas de audición y espectáculos o cualquier local en que se reúna el público dentro de propiedad privada. Se autorizará la distribución en la vía pública siempre y cuando cumpla con los requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano le requiera para su autorización. Para preservar el ambiente quien distribuya en la vía pública propaganda en forma de volantes y folletos será responsable de la recolección y limpieza del sitio donde se realizó la propaganda; quedando prohibida su fijación en muros, puertas, ventanas, árboles, postes, casetas, mobiliario urbano y lugares semejantes. De contravenirse lo señalado anteriormente, el responsable de la actividad de la repartición de volantes será el propietario del negocio que se anuncia, imponiéndosele la sanción que corresponda conforme el presente Reglamento y al Plan de Arbitrios vigente. No se autoriza que los volantes sean adheridos o pegados en las fachadas de los inmuebles que estén en la ruta de repartición, de contravenirse esta disposición, el responsable será el propietario del negocio que se anuncia, imponiéndole la sanción que corresponda conforme al presente Reglamento y al Plan de Arbitrios vigente. Artículo 86.-Publicidad de Propaganda Política Los rótulos, anuncios, publicidad y similares de carácter B . 242 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 250 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta político, quedarán regulados en forma especial, durante las campañas electorales de los Partidos Políticos registrados y en el tiempo que se desarrollen estas actividades, por virtud de lo cual quedarán sujetos bajo las siguientes regulaciones: 1) Que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano regulará la instalación de todas las estructuras publicitarias y hará cumplir las condiciones mencionadas en este reglamento 2) Velar por los términos y condiciones que se establezcan en los convenios que se celebren entre las comisiones electorales y la Municipalidad de San Pedro Sula, previo al inicio de cada campaña electoral en relación a los rótulos, anuncios y similares de carácter político. 3) En el tiempo en que se desarrollen las campañas políticas, los rótulos, anuncios o similares de carácter político, quedarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento. Los convenios que se celebren entre las comisiones electorales y la Municipalidad de San Pedro Sula, deben de adoptar necesariamente como limitantes y prohibiciones en cuanto a evitar la instalación de rótulos, anuncios o similares de carácter político en los sitios o lugares que a continuación se pasan a mencionar: 1) Donde obstruyan señalamientos de tráfico primarios. 2) Donde obstaculicen la visibilidad del tráfico vehicular. 3) Donde obstruyan rótulos de locales comerciales establecidos. 4) Pintarlos o pegarlos en bardas, cercos o cualquier edificio público. 5) En áreas verdes, medianas, glorietas, parques, equipamiento o mobiliario urbano, entre otros. 6) No pintar, ni colorear propaganda sobre árboles, elementos de ornato, monumentos, murales, pinturas, entre otros. 7) No se podrán instalar elementos cruzacalles. 8) No podrá instalarse publicidad en postes, árboles, semáforos, puentes vehiculares, puentes peatonales, y otros similares. En dicho convenio se establece la obligación por parte de los partidos políticos registrados, de remover íntegramente su propaganda una vez que hubiesen culminado los comicios, quedando en libertad la Municipalidad de San Pedro Sula, dentro de un término no mayor de quince días (15) posteriores a ellos de remover la propaganda como escombro o basura para su disposición final en beneficio de la limpieza de la ciudad. Artículo 87 - Rótulos y Señales con Dependencia Gubernamental Es la instalación y construcción de rótulos que solicita cualquier dependencia del gobierno, para anunciar actividades propias a su jurisdicción, en beneficio de la comunidad, no existiendo ninguna disposición que le prohíba o impida su instalación en propiedades privadas, o en vía pública, siempre y cuando se apegue a las disposiciones de este reglamento y planes de ordenamiento e imagen urbana de la ciudad de San Pedro Sula. Se consideran dentro de este tipo de rótulos todos los mencionados en este reglamento, con información relacionada a los proyectos estatales de ampliación y mejoras de calles, construcciones, remodelaciones de espacios públicos, construcciones de edificios del gobierno, eventos sociales, culturales, religiosos auspiciados por la Municipalidad de San Pedro Sula, que sean sin fines de lucro, quedarán exentos de todo tipo de pago a la tasa de pago por publicidad. RÓTULOS QUE TENGAN INCORPORADAS ANTENAS DE TELECOMUNICACION requerirán Licencia Ambiental según lo establecido en la Tabla de Categorización Ambiental vigente. B . 243 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 251 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO VII NORMAS GENERALES PARA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO Artículo 88.-La Honorable Corporación Municipal será quien considerará, aprobará, autorizará, improbará, denegará la instalación, de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien será el responsable de cumplir lo que establezca el Reglamento, Plan de Arbitrios, Plan Maestro de Desarrollo Municipal, normativas nacionales y municipales aplicables. En el caso de puentes peatonales o pasarelas, la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad y emitirá dictamen técnico en cuanto a diseño, estructura y ubicación de la misma; para la ubicación de la publicidad por puentes peatonales o pasarela en mobiliario urbano, será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen técnico. Siendo la Honorable Corporación Municipal quien autorizará o denegará la instalación de puentes peatonales o pasarelas y de la ubicación de la publicidad en mobiliario urbano. Artículo 89.-Para obtener autorización de instalación, renovación, constancia o reubicación, las personas naturales y jurídicas deben de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación vigente, lo cual será requerido por la Honorable Corporación Municipal, como por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 90.-La autorización podrá tener una vigencia de: a) De un (1) año fiscal y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. b) Cuando el equipamiento o mobiliario urbano sea entregado a la Municipalidad de San Pedro Sula en usufructo y éste sea aceptado, se le dará a la empresa que realizó la inversión el uso del espacio público que se establezca por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula por el mismo periodo de tiempo que dure el usufructo. Estas empresas, sean personas naturales o jurídicas deberán pagar los impuestos y tasas establecidas en el Plan de Arbitrios. La Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto, revocar o cancelar las autorizaciones para mobiliario urbano, equipamiento o similar, por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público o ejecución de proyectos municipales. Así como por incumplimiento de las condiciones y responsabilidades a que estuvieran subordinadas y/o condicionadas; o cuando varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma. Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en esta normativa, podrán dejarse sin efecto, revocarse o cancelarse las autorizaciones y restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. Artículo 91.-La instalación de equipamiento y mobiliario urbano o similares dentro de los límites de predios, calles y monumentos considerados como parte del patrimonio históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se permitirá su instalación únicamente los que cumplan con las normas establecidas por el reglamento, normativas municipales y nacionales para la protección del patrimonio. Por lo que deberán contar con dictamen favorable del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y deberá contar con Dictamen de Instituto Hondureño de Antropología e Historia IHAH- PIBICH. B . 244 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 252 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 92.-E1 equipamiento, mobiliario urbano y similar debidamente autorizados deberán colocar el PIM (Placa de identificación Municipal) o una calcomanía (Stickers) con el código de autorización designado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que deberá de colocarse en un lugar que sea visible y legible. En la calcomanía (Stickers) además del código de registro, deberán de colocar el imagotipo de la Municipalidad de San Pedro Sula y de la empresa. Artículo 93.-Las personas naturales o jurídicas a quienes se les autorice la instalación de equipamiento, mobiliario urbano y similares en el espacio, área o vía pública tienen un plazo de seis (6) a doce (12) meses según sea el caso, para la instalación de los mismos, o conforme la programación y tiempos que se establezcan en la autorización de la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso. Vencido el plazo otorgado para la instalación del equipamiento o mobiliario urbano, la prórroga para la ampliación del plazo de instalación deberán realizarla al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien dictaminará la ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales máximo, la ampliación del plazo estará condicionada al avance de la instalación que debe ser no menor a un cincuenta (50 %) por ciento. Si las personas naturales o jurídicas requieren un plazo mayor de prórroga para la instalación del equipamiento o mobiliario urbano deberá solicitarlo a la Honorable Corporación Municipal. Al finalizar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizado, además de contar con inspección en el proceso de instalación, deberá cumplir con el proceso de inspección final establecido en el presente Reglamento. Artículo 94.-Para la renovación de la autorización y obtención de constancia, las personas naturales o jurídicas, deben tener pagado los valores por la tasa de autorización primera y de renovación de la autorización del o de los años anteriores, es decir esté solvente y deberá de presentar su solicitud de renovación en los primeros treinta (30) días del mes de enero, con los requisitos y formularios que establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y cumplir con las disposiciones contenidas en el dictamen y condiciones establecidas por la Honorable Corporación Municipal que dio origen a su instalación. Quedando entendido que todas las autorizaciones NO son prorrogables automáticamente. Además, deberá presentar el inventario del equipamiento y mobiliario instalado como se establece en el presente Reglamento. El plazo para realizar el pago de la tasa debe cumplirse como se establece en el Plan de Arbitrios y los que sean establecidos en la autorización específica por la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso. Artículo 95.-La Municipalidad de San Pedro Sula, por medio de la Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se reserva el derecho de autorizar o revalidar la autorización o de cancelarlo si de acuerdo a estudios, análisis técnicos, planes de ordenamiento, proyectos de desarrollo municipal, entre otros, estos concluyeran que la ubicación del equipamiento, mobiliario urbano, la pasarela o puentes peatonales o similares causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje urbano u otros que considere la Municipalidad; por falta de cumplimiento de las condiciones plasmadas en la autorización, incumplimiento del plan de mantenimiento, por planes de ordenamiento del territorio, esto aunque cumpliere con todos los requisitos que se establecen o que sean necesarios. La Empresa a quien se le otorgó la autorización para la instalación de equipamiento y mobiliarios urbanos tendrá el derecho preferente para revalidar la autorización. El derecho B . 245 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 253 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta preferente para la revalidación o renovación de la autorización o concesión lo tendrá la empresa que haya cumplido en su totalidad con lo autorizado, con el mantenimiento y todas las condiciones establecidas y específicas que se hayan indicado en la autorización, además de estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorizar una solicitud, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento y planes municipales. Artículo 96.-Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de equipamiento y mobiliario urbano o similares, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar y la reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes y será evaluado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorización, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento, planes municipales, o similares. Artículo 97.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar, cuando sean instalados en espacio, área o vía pública deberán prestar un servicios y además podrá contar con algunos de los sistemas inteligentes (Smart) como ser: depósitos de basura con sensores de recogida, iluminación, briza, recolección de agua lluvia, internet (WIFI), información digital, táctil, señales de emergencia o pánico, cámaras de video, comunicación u otros servicios inteligentes que se establezcan, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorización de la Honorable Corporación Municipal. Asimismo, la instalación de este equipamiento no deberá entorpecer la libre circulación y rampas de acceso de personas con discapacidad. Artículo 98.-Toda empresa que reciba la autorización para la instalación de publicidad en equipamiento, Mobiliario o similares, designará para la Municipalidad de San Pedro Sula el veinte por ciento (20%) de los espacios publicitarios, para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud, culturales, que esta determine y en los espacios publicitarios que la Municipalidad de San Pedro Sula necesite. La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento del equipamiento, el que deberá ser igual a los utilizados por la empresa. Artículo 99.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar que haya sido instalado con anterioridad al presente Plan de Arbitrios, deberá de adecuarse a los servicios inteligentes conforme sea requerido por la Municipalidad de San Pedro Sula y la Honorable Corporación Municipal. Artículo 100.-El equipamiento, mobiliario urbano y similar, por estar ubicado en espacio, área y vía pública B . 246 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 254 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta debe ser funcional, estético, armónico, contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad y prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, contar con algún sistema inteligentes (Smart), instalarse de forma individual o en bloque y proporcionar beneficios concretos para el Municipio de San Pedro Sula. Estos deberán cumplir con los tipos y especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento, Plan de Arbitrio, normativas nacionales, internacionales y municipales que correspondan, así como aquellas que determine y establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El equipamiento, mobiliario urbano y similar deberán brindar un servicio, podrán instalarse de forma individual o en bloque y se clasifican según el servicio que brinden. Artículo 101.-El equipamiento y mobiliario urbano debe ser instalado de manera armónica en las vías y localidades a servir que compone el sistema vial del municipio, que se clasificará estableciendo el equipamiento y mobiliario urbano adecuado conforme las características de las mismas: cantidad, tipo, posicionamiento que garanticen la homologación territorial que fortalezca el control del espacio público. Artículo 102.-Las aceras de las vías, deberán contar con franjas de uso definidas para garantizar el ordenamiento, imagen urbana, movilidad no motora y el equipamiento, franjas generales de uso de una acera, iniciando del límite de la propiedad privada hacia el límite de la acera en vía pública y de éste hacia la mediana cuando existiera, estas franjas son las siguientes: 1) Franja de transición: Espacio que existe entre el borde interno de la franja peatonal y el límite de la propiedad privada, por lo general es un área destinada a la jardinización. 2) Franja peatonal: Espacio libre para la circulación del peatón en línea recta, sin ningún obstáculo (ancho mínimo de 1.50 m). 3) Franja de equipamiento y área verde: Espacio donde se ubican los servicios, equipamiento, mobiliario urbano y las áreas verdes jardineadas y arborizadas. 4) Franja para movilidad no motorizada: Espacio destinado al tránsito de bicicletas o vehículos de propulsión humana (ciclovías) 5) Franja vehicular /calle: espacio para circulación de vehículos motorizados. 6) Franja mediana: Espacio de protección que divide y separa las franjas vehiculares, destinado a la jardinización, áreas arborizadas y para creación de carriles para movilidad no motorizada cuando el espacio lo permita. Por lo indicado, todo equipamiento, mobiliario urbano y similar deberá de autorizarse solamente sobre la franja de equipamiento y área verde. Artículo 103.-Por instalación de cualquier tipo de mobiliario y/o equipamiento urbano, ya sean tipo M.U.P.I. individual u otro tipo o modelo de mobiliario urbano, que contenga un servicio y/o accesorios inteligentes (Smart), serán ubicados en la franja de instalación específica para el mismo y respetarán las distancias de separación entre uno y otros equipamientos, mobiliario urbano y similares, la cual se detallan a continuación: B . 247 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 255 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 256 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 104.-Toda autorización de instalación deberá de respetar y mantener en buenas condiciones en un perímetro establecido donde se ubique el puente peatonal o pasarela, equipamiento, mobiliario urbano o similares, la cual deberá estar libre de basura, mantener en buen estado las aceras, dar mantenimiento de la áreas verdes, de acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y conforme las condiciones que se establezcan por la Honorable Corporación Municipal, conforme a los espacios siguientes: Tabla 24. Referencia de Perímetros a Respetar y Mantener en Buenas Condiciones Conforme a los Espacios 1 Pasarela o puente peatonal P e r ím e t r o d e 1 0 0 m lin e a le s e n a m b o s la d o s A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 2 Paradero P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 3 M.U.P.1. 0 similares P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 5 Direccional P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 6 Paradero de bicicletas o ciclo estaciones P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 7 Basurero inteligente (Smart Garbage Col lector) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m L im p i e z a 8 Quiosco P e r ím e t r o d e 5 . 0 0 m A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 9 Control inteligente de parqueo público (Smart Parking) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 1 0 Bebedero P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l L im p i e z a 11 Banca (Smart Seat) P e r ím e t r o d e 1 0 .0 m A ja r d in a r L im p i e z a 1 2 Tótem informativo P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m 0 3 0 . 0 0 m lin e a le s A ja r d in a r R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a 1 3 Baño inteligente (Smart Toilet) P e r ím e t r o d e 1 5 .0 m A ja r d in a r S e ñ a l i z a c i ó n v e r t ic a l y h o r iz o n t a l R e p a r a c ió n d e a c e r a s y b o r d illo s L im p i e z a Las distancias mínimas previamente establecidas entre publicidad y equipamiento urbano y publicidad podrán ser mayores de acuerdo al grado de contaminación visual por bloque, todo esto como resultado de un análisis técnico. B . 249 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 257 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los casos que no estén contemplados en el cuadro anterior serán definidos y propuestos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 105.-Es obligación de la empresa que tienen autorización de instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similares tenerlos en perfectas condiciones, darles el mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen: estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, iluminación, servicio inteligente, entre otros que posea cada elemento en buen estado y correcto funcionamiento y aquellos que indique la Municipalidad de San Pedro Sula. Quien tenga elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar instalado por publicidad en pasarelas o puentes peatonales, equipamiento, mobiliario urbano o similar, debidamente autorizadas, deberá enviar mensualmente al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano el informe de acciones de mantenimiento que se le hayan establecido realizar, lo cual se verificará en inspección de campo, de no cumplirse o indicar información falsa se procederá a la cancelación de la instalación de los elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar y del uso de la pasarela o puente peatonal, sin derecho a renovación. Los servicios inteligentes que presten el equipamiento o mobiliario urbano deberán de mantenerse en óptimas condiciones y en funcionamiento permanente. Artículo 106.-Previo a la solicitud de renovación de la autorización de publicidad, se efectuará una inspección de campo para determinar el estado de la pasarela o puentes peatonales, así como del estado del equipamiento, mobiliario urbano y similar que le haya sido autorizado. De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se extenderán renovaciones de la autorización hasta que cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de quince (15) días a partir del aviso, para su cumplimiento; de no efectuar el mantenimiento, reparaciones o trabajos solicitados en el plazo estipulado, la publicidad será retirada a costo de la empresa que la solicitó y revocada la autorización de explotar la publicidad. CAPÍTULO VIII PASARELAS O PUENTES PEATONALES Artículo 107.-Para brindar soporte y como servicio a la movilidad de los vecinos, las personas naturales o jurídicas que deseen instalar pasarelas o puentes peatonales, deben solicitar mediante la Secretaria Municipal, la aprobación de la Honorable Corporación Municipal previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura quien determinará su ubicación y diseño único establecido por la Municipalidad de San Pedro Sula y será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen para la ubicación de la publicidad en el equipamiento o mobiliario urbano que se establezca, ya sea de forma individual o en bloque. Artículo 108.-Se evaluarán las mejores propuestas, que brinden beneficios a la comunidad y el sector donde se instalen y que la Municipalidad de San Pedro Sula considere de beneficio para el desarrollo del Municipio. Se evaluarán los casos que estén solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y que hayan cumplido en su totalidad con las condiciones que se les haya establecido cuando ya hayan contado con alguna autorización anterior. Artículo 109.-Las pasarelas o puentes peatonales son considerados dentro del equipamiento como casos especiales debido a la magnitud de la infraestructura como a la inversión de instalación. B . 250 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 258 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para puentes peatonales o pasarelas la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad y dictamen técnico en cuanto a estructura, diseño y ubicación. Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y para prestar el servicio de apoyo a la movilidad de peatones. Como complemento de los puentes peatonales que se autoricen, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se establecerá el modelo o tipos de equipamiento y mobiliario urbano o estructuras, ya sean individuales o en bloque, donde se instalará la publicidad que complementará al puente peatonal, la cual será aprobada por la Honorable Corporación Municipal. Los puentes peatonales o pasarelas no deberán contar con publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura. Queda prohibido el uso de pasarelas o puentes peatonales para otro propósito, que el aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la pasarela. Artículo 110.-Para obtener la autorización de instalación y/o renovación de pasarelas o puentes peatonales, los interesados deberán de estar solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con el Permiso de Operación vigente, lo cual será requerido tanto en la Corporación Municipal, la Gerencia de Infraestructura, como en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 111.-Como complemento de los puentes peatonales que se autoricen, la Honorable Corporación Municipal, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá el modelo de equipamiento y mobiliario urbano o elementos publicitarios que complementará al puente peatonal y la cantidad de los mismos y en los cuales se instalará la publicidad. Se requerirá a las personas naturales o jurídicas instalar cualquier tipo de mobiliario urbano que las autoridades municipales dispongan, basados en las necesidades preestablecidas en ese momento. Artículo 11 2 -Para la autorización de puentes peatonales con exclusiva del uso publicitario en elementos publicitarios, equipamiento o mobiliario urbano que se establezca en el modelo, la empresa solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones y exigencias: 1) Donar la pasarela o puente peatonal a la Municipalidad de San Pedro Sula en el momento en que es instalada. 2) Proceder a la demolición o retiro de la pasarela en caso de así demandarlo las autoridades competentes por ampliación de vía o construcción de obras complementarias de infraestructura vial, sin perjuicio de daños o costos que se incurran en dicha operación a la Municipalidad de San Pedro Sula. 3) Asignarle a la Municipalidad de San Pedro Sula el veinte por ciento (20%) asignado en (1) un solo fragmento dentro de los elementos publicitarios, equipamiento y/o mobiliario urbano autorizado por cada pasarela según el Plan de Arbitrios vigente. 4) La publicidad NO podrá instalarse en el puente peatonal, sino que la misma se ubicará en elementos publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano que complementará al mismo. 5) La Empresa no debe demoler, retirar o modificar la estructura del puente peatonal o la pasarela sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal invocando la causal legal y técnica debidamente justificada. B . 251 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 259 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 6) El pago de las tasas por renovación de la publicidad en los elementos publicitarios, equipamiento o mobiliario urbano debe hacerse conforme a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. 7) Las pasarelas deberán de brindar seguridad al usuario, por la cual deberán de contar con la instalación de sistemas de cámaras de seguridad y proveer de iluminación integrada a la estructura, botones de pánico de emergencias con sistemas inteligentes (Smart) incorporados. 8) La persona natural o jurídica que tenga otorgada, asignada o a cargo una pasarela o puente peatonal es responsable por daños a terceros que causare la estructura de la misma y de los daños que genere por no reparar daños y brindar el mantenimiento preventivo de la misma. 9) La pasarela deberá tener barandales o mallas que garanticen la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan bajo la misma. 10) Por motivo de la instalación de una pasarela, la persona natural o jurídica debe realizar los trabajos de mejoras al espacio público, trabajos de jardinización necesarios para la recuperación de la imagen urbana, donde se localizan las gradas de acceso del mobiliario en una distancia de cien metros (100 m) donde se instale en ambos lados y de manera lineal, considerando las aceras, calles, medianas, señalización horizontal y vertical, según lo establecido por la Honorable Corporación Municipal y el informe de análisis y opinión técnica del Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 11) Dar el mantenimiento a la pasarela y a mantenerla en perfectas condiciones y estado realizando limpiezas exhaustivas y periódicas como ser la aplicación de pintura, sistemas eléctricos luminosos, para que la pasarela se mantenga en perfectas condiciones de uso. 12) Realizar las reparaciones que sean necesarias por deterioro de la estructura por casos fortuitos, o por el uso constante de la pasarela. Deberán realizar las acciones y trabajos necesarios en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y en casos de riesgo de forma inmediata a un máximo de veinticuatro (24) horas. 13) Son los responsables, la persona natural o jurídica, del pago de la energía eléctrica y servicios de agua utilizada por la limpieza de pasarela o puente peatonal. 14) El diseño de la pasarela será el aprobado por la Honorable Corporación Municipal, quien establecerá si ésta deberá contar con acceso de gradas o rampa. 15) Y otras condiciones que sean establecidas según sea el caso. En caso de incumplimiento de estas disposiciones y cualquiera que emane de las autoridades competentes, se aplicarán las sanciones y multas contempladas en este Reglamento, el Plan de Arbitrios vigente y lo establecido en la autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 113.-La empresa solicitante se comprometerá seguir los siguientes requerimientos técnicos de instalación: 1) Durante el proceso de la construcción de la pasarela, ni los materiales, ni el equipo utilizado, deberá de afectar el libre paso peatonal, ni la circulación vehicular. B . 252 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 260 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Para las actividades de instalación de estructuras pesadas que necesiten de vehículos y maquinaria especial, estas se programarán en horario nocturno para evitar afectar el tráfico vehicular y reducir el riesgo a la circulación peatonal. 3) No dañar el área verde adyacente, aceras y equipamiento urbano lindante, ni invadir el espacio privado, por la cual deberá de presentar una programación detallada de la planificación de construcción e instalación. 4) Será responsable de cualquier daño a terceros o perjuicios que se suscitare en el proceso de instalación y montaje de la misma, así como durante el tiempo en el que la pasarela esté instalada. 5) Los accesos al puente deberán estar considerados según las condiciones físicas del sitio, respetando las franjas de circulación peatonal, franja de transición, franja de área verde, dejando como único lugar de instalación la franja de mobiliario urbano y fuera del derecho de vía. 6) Todas las pasarelas deberán de contar con barandales y mallas en sus accesos y pasillo, que permita la visibilidad hacia el interior del recorrido para mantener los niveles de seguridad y protección. 7) La baranda de protección o pasamanos de los puentes peatonales, rampas, gradas y descansos, deben ser continuas y sin interrupciones, con altura de un metro (1.00) metros sobre el nivel de piso terminado, de material resistente a la intemperie y con fino acabado. 8) De considerar los accesos a la pasarela mediante de rampas en aceras de acuerdo a la establecido en las normativa de ordenanza de zonificación diseñadas para personas con discapacidad deberán contar con los porcentajes de pendientes adecuados y establecidos en normas internacionales, las leyes de equidad para personas con discapacidad física para circulaciones y accesos, no obstante, la pendiente máxima para el desarrollo de quince metros (15.00 m) máximos, longitudinalmente, con un descanso en la mitad del recorrido y el plano horizontal no excederá del diez por ciento (10%) de pendiente. 9) De considerar accesos hacia la pasarela en forma de gradas, estas deberán tener una huella no menor a treinta centímetros (30.0 cm) y una contrahuella de quince centímetros (15.00 cm) como mínimo y dieciocho centímetros (18.00 cm) como máximo, con un descanso en el punto medio de la circulación o cada quince (15) gradas. 10) Los accesos verticales que dispondrá la pasarela, ya sea para gradas o rampas, contarán con un ancho mínimo de uno punto cincuenta (1.50 m) y de dos puntos cincuenta (2.50 m) como máximo, con acabado de piso antideslizante en mojado o seco, con líneas guías de pintura texturizada para personas con dificultad visual, ubicada en la parte media de la circulación y en los arranques de la escalera o rampa, deberán existir cambio de textura en los pisos para evitar accidentes. 11) La rampa de circulación horizontal de la pasarela deberá tener un ancho mínimo de dos puntos cincuenta metros (2.50 m) y un máximo variable dependiendo del diseño de la pasarela, con una pendiente transversal máxima del dos por ciento (2%); una altura libre del nivel de piso de la rampa a la parte más baja del techo de dos puntos sesenta metros (2.60 m), la cual el estilo del techo dependerá del diseño que se proponga. B . 253 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 261 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 12) La altura libre de la rampa de circulación de la pasarela debe ser de cinco puntos cincuenta metros (5.50 m), medido desde el nivel de la calle al borde inferior de la estructura. 13) La pasarela deberá de contemplar la instalación complementaria de equipamiento inteligente como ser sistemas de cámaras de seguridad, botón de pánico (emergencias), iluminación antivandalismo, sensores de movimiento, entre otros que puedan dar un buen servicio. 14) En donde se utilicen perfiles de acero en las uniones se deberán de considerar soldadura continua para no permitir la acumulación de líquidos que puedan provocar la corrosión y deterioro de la estructura; para toda la estructura metálica, se deberá de colocar tres manos de pintura anticorrosiva, más dos manos de pintura decorativa, ambas de la mejor calidad. 15) Una vez terminada la instalación de la pasarela, deberá de contemplar los trabajos de mejoras al espacio público, jardinización a lo largo de cien metros (100.0 m) lineales, desde los dos accesos en gradas o rampas y hacia ambos lados, considerando las aceras, calles, medianas, señalización horizontal y vertical. Artículo 114.-Las autorizaciones quedarán sin efecto si se incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas y/o condicionadas y deberán de ser revocadas; o cuando varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma, cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en este reglamento o condiciones específicas, podrán ser anuladas las autorizaciones y restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. CAPITULO IX BLOQUE, INSTALACIÓN Y ESPECIFICACIONES Artículo 115.-Entiéndase por bloque la conformación de un paradero con un M.U.P.I. Por paradero o parada de transporte público es un elemento perteneciente al mobiliario urbano caracterizado por ser de uso social y colectivo destinado a prestar el servicio acoger o resguardar a los pasajeros que están en espera del transporte público. La estructura del paradero deberá contar con soportes rígidos para la cubierta de techo, con materiales de alta calidad, de fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente, con estándares de calidad internacional. El M.U.P.I. deberá ser de materiales de alta calidad, fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente, con estándares de calidad internacional, deberá de contar con iluminación y cuando así se establezca prestar un servicio inteligente. El Departamento de movilidad urbana, determinará los sitios para las paradas de rutas de transporte urbano, taxis, entre otros y trasladará el registro de sitios al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda coordinar dónde se podrán instalar los mobiliarios del paradero en bloque (bloque: un paradero y un MUPI), con autorización de la Honorable Corporación Municipal y estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas según diseño establecido en el presente Reglamento o aprobado por la Honorable Corporación Municipal. Artículo 116.-Los bloques conformados por un paradero y un M.U.P.I., podrán contar con servicio inteligente cuando así se considere el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano definido previo al proceso de autorización. B . 254 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 262 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los bloques que se autorizaron hasta el año 2017, deberán ajustarse al nuevo bloque, al conjunto que lo conforma un (1) paradero con un (1) M.U.P.I. a partir de entrada en vigencia del presente reglamento. Artículo 117.-La Honorable Corporación Municipal autorizará la instalación de bloques (paradero y M.U.P.I.) previo al dictamen del Departamento de Movilidad urbana del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Una vez aprobado será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano la que extenderá la autorización de ubicación. La persona natural o jurídica a quien se autorice debe de estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 118.-La Empresa que se le haya autorizado la instalación de un bloque en determinado punto, deberá instalarlo en un término de treinta (30) días o el plazo que haya sido indicado por la Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, contados a partir de la entrega de la autorización, caso contrario será cancelado sin el derecho a reembolso, en virtud de que el bloque es de utilidad pública. Los pagos por instalación, renovación se realizarán conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 119 -Únicamente se permitirá la instalación de dos (2) bloques por parada de transporte público a excepción de aquellos en que previo estudio de la Unidad de Transporte Público y Vialidad y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano determinen la necesidad de instalar más de dos (2), siempre y cuando el derecho de vía y peatonal sea suficientemente amplio y no afecte el libre paso peatonal, siendo un único propietario para las políticas de mantenimiento, cada bloque deberán localizarse de tal forma que la distancia a caminar sea la mínima para lograr el cambio o trasbordo de bus o unidad de transporte, conforme las distancias internacionales establecida para paradas de bus, siendo no mayor de quinientos metros (500.00 m) y no menor a trecientos cincuenta (350.00 m), en el mismo sentido del recorrido autorizado y donde coinciden dos (2) o más rutas de buses urbana, buses rapiditos y parada de taxis entre otros. Artículo 120.-En las bahías de estación vehicular con dimensiones de veinticinco metros (25.0 m) a treinta (30.0 m) metros se autorizarán dos (2) bloques (paraderos con su respectivo M.U.P.I.) como máximo, salvo en los casos donde por la ubicación y amplitud de la bahía de más de treinta metros (30.0 m) puedan instalarse máximo tres (3) bloques o más. Artículo 121.-La instalación de los bloques será supervisada por la Unidad de Transporte Público y Vialidad, junto con el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, al momento de su instalación, cada bloque instalado dentro de los límites de Municipio de San Pedro Sula, cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas mínimas: A partir de entrada en vigencia de este reglamento, se permitirá la instalación únicamente de un (1) M.U.P.I por un (1) Paradero, donde cada caso será evaluado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con requerimiento de la Gerencia de Transporte Público y Vialidad. 1) Los paraderos del bloque deberán ser techados para proteger a los usuarios del sol y las aguas lluvias, deberá contar con iluminación antivandalismo, deberán tener un faldón informativo que identifique las rutas que atiende, los logos de la Municipalidad de San Pedro Sula, u otra información municipal de interés municipal. B . 255 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 263 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) En donde los perfiles de acero se junten, deberán de considerar soldadura continua para no permitir la acumulación de líquidos que puedan provocar la corrosión y deterioro de la estructura; para toda la estructura metálica, se deberá de colocar tres manos de pintura anticorrosiva, más dos manos de pintura decorativa, ambas de la mejor calidad. 3) La estructura del paradero del bloque deberá contar con soportes rígidos para la cubierta de techo, que deberá de estar construida con materiales de alta calidad como el acero inoxidable, de fácil mantenimiento y limpieza y amigables con el medio ambiente. 4) El paradero de un bloque deberá de cumplir con las dimensiones y materiales estándares internacionales establecidos, para el funcionamiento adecuado de los usuarios, donde cada paradero deberá de contar con sillas de asiento y respaldar ergonómico, tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obstaculizar la libre circulación de peatones. 5) El bloque debe dejar un paso libre al peatón de no menos de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y por ningún motivo debe de estar sobre la franja de circulación peatonal, salvo en los casos donde la acera mida más de dos punto setenta metros (2.70 m). 6) Los paraderos de los bloques que se instalen, deberán de estar adecuado para el acceso de personas con capacidades diferentes contemplando rampas de ocho (8%) por ciento de pendiente máxima y contar con una superficie de piso de alto tráfico, antideslizante y el cual deberá estar siempre en perfectas condiciones y estar elaborado con los materiales indicados en la autorización, según sea su ubicación y en el perímetro asignado, establecido por el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y autorizadas por la Honorable Corporación Municipal. 7) La iluminación del paradero y el M.U.P.I. deberá de ser integrada al mueble y toda la instalación eléctrica deberá ser obligatoriamente subterránea y los gastos de consumo de energía eléctrica correrán por cuenta del solicitante del bloque, para la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (E.N.E.E) y la empresa publicitaria establecerán el mecanismo para ser efectivo el cálculo del gasto por el consumo de energía eléctrica. 8) El pago por otros servicios del bloque en su conjunto (un Paradero y un M.U.P.I.), es responsabilidad completa en su instalación y gastos de la empresa que recibe la autorización. 9) Es obligación y responsabilidad de la empresa que solicita la instalación del paradero o bloque, darle mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen (sillas, techo, instalación eléctrica, mapa de recorridos, entre otros.), así como del área de quince metros (15.0 m) de diámetro de cada bloque para mantener las áreas verdes jardineadas y libres de basura, dicho mantenimiento, limpieza y reparaciones se demandará diario, semanal y mensual y será supervisado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. En el momento de establecerse que el bloque en su conjunto (paradero y un M.U.P.I.) no se da el mantenimiento correspondiente, está deteriorado, en mal estado, así como el perímetro donde éste se instale, los servicios inteligentes no funcionan, no esté iluminado, pongan en peligro a los usuarios, afecten la imagen urbana, entre otros, se le otorgará a los propietarios en función a la magnitud de la emergencia, un plazo de setenta y dos horas (72) B . 256 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 264 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta o tres (3) días máximo para hacer las reparaciones pertinentes y sólo en casos donde haya una emergencia por deterioro, será un plazo máximo de veinticuatro horas (24 h) o un día como máximo, el no acatar esta disposición y en caso de no cumplir con lo ordenado, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano informará para conocimiento Unidad de Transporte Público y a quien corresponda para que el mismo sea retirado y la autorización sea cancelada, sin retribución de las tasas pagadas. 10) La empresa solicitante se compromete a no dañar el área verde adyacente, acera (franja peatonal), equipamiento urbano colindante y será responsable por el mantenimiento preventivo y rutinario del mueble, el entorno y de la publicidad autorizada, si en el proceso de instalación del paradero se dañaran aceras, áreas verdes o equipamiento urbano la empresa solicitante está en la obligación de resarcir los daños, dejándolo en iguales o mejores condiciones en las que encontraba, caso contrario será multada de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente. 11) El bloque, paradero y M.U.P.I., no interferirán de ninguna forma la señalización vertical vehicular, peatonal o de emergencia, así como la visibilidad de los conductores, peatones y de los usuarios del paradero. 12) El bloque se instalará a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina de la cuadra, cuando así sea el caso. La instalación, no deberá obstruir o bloquear por ningún motivo el ingreso vehicular y/o peatonal. 13) El M.U.P.I. parte del conjunto del bloque, debe instalarse al lado o costado izquierdo del paradero siempre para no impedir la visibilidad de los usuarios del transporte, a una distancia mínima de un metro (1.00 m) y máxima de uno punto cincuenta metros (1.50 m), medido desde el borde lateral del firme de concreto que tiene el paradero como base o según lo establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 14) Todos los paraderos que formen parte integral de un bloque, deberán ser donados a la Municipalidad de San Pedro Sula, desde el momento de su instalación y que estos cumplan con todos los requerimientos de instalación que el departamento exija incluyendo las actividades de jardinización. 15) Cada paradero llevará la Placa de Identificación Municipal PIM, adosada en la parte inferior derecha de la fascia publicitaria, donde el tamaño será proporcionado por el Departamento de Publicidad, para que sea visualmente y leíble la información del número de registro de inventario. Las especificaciones de los paraderos y el M.U.P.I. y los elementos que lo conformen el bloque, serán las establecidas en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano buscando la unificación de la imagen urbana, integración del equipamiento y mobiliario urbano, así como la armonía de los diseños, con autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 122.-No se autorizarán instalaciones de bloques próximos a la intersección de ejes viales importantes o cercanas a curvas, que impliquen un área de conflicto y congestionamiento futuro, así también como la instalación del M.U.P.I., que afecte la visibilidad en estos puntos, que estén a menos de diez (10.0 m) de las esquinas o intersecciones de calles y pueda causar accidentes de tránsito. Artículo 123.-Dentro de las estructuras de los paraderos no se autorizarán los siguientes elementos: B . 257 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 265 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Pantallas o cualquier dispositivo electrónico generador de imágenes. 2) Bocinas y equipo necesario para publicidad auditiva. 3) Equipos electrónicos, estáticos o dinámicos. 4) Estructuras que queden fuera del área publicitaria establecida y que sean elementos agregados. CAPITULO X M.U.P.I.- MOBILIARIO URBANO PARA LA INFORMACIÓN Artículo 124.-Mobiliario Urbano para Información -M.U.P.I., por estar ubicados en el espacio, área y vía pública, estos deben ser funcional, estético, armónico, contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad y prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, estar iluminado y además podrá contar con sistemas inteligentes (Smart) que se establezca, cuando así se considere necesario, previa dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la autorización de la Honorable Corporación Municipal. Deberá de cumplir con el dimensionamiento estándar internacional y elaborado con materiales que deben ser de alta calidad, de fácil mantenimiento, resistente al clima, acero inoxidable o similar, o el que sea establecido por la Honorable Corporación Municipal y en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 125.-El M.U.P I. INDIVIDUAL con contenedores de desperdicios sólidos, será considerado dentro de las necesidades de control y recolección de basura en ciertos sitios que por el flujo poblacional se requiera, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá el dictamen de opinión técnica para la factibilidad de ubicación y de instalación de dichos muebles de servicio y será la Honorable Corporación Municipal quien autorizará su instalación. Artículo 126.-El periodo de la autorización será de un (1) año fiscal, la cual su fecha de vencimiento será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y deberá solicitar la renovación durante el mes de enero del siguiente año, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano evaluará las condiciones de calidad de la misma, el plazo de autorización que establezca la Honorable Corporación Municipal según sea el caso, el proyecto o magnitud de M.U.P.I. a instalar. Artículo 127.-El M.U.P.I. podrá ser instalado como parte integral del paradero, ubicando solamente uno por bloque al costado donde no interfiera con la visibilidad y conformarán el bloque. El M.U.P.I., individual deberá prestar un servicio, que ayude a la comunidad o sector donde sea instalado, siempre iluminado. Artículo 128 -Los M.U.P.I., individual, deberá cumplir las siguientes exigencias de instalación: 1) Toda la estructura interna y externa del M.U.P.I., deberá de ser construida con las medidas ergonométricas y estándares internacionales con materiales de acero, hierro inoxidable u otro material de alta calidad y resistencia, que soporte las condiciones climáticas y al mismo tiempo deberá ser de fácil mantenimiento. 2) Serán instalados o fijadas al suelo sobre bases sólidas, estas deberán estar construidas al nivel del suelo natural o aceras para evitar accidentes futuros al momento de retirarlos o reubicarlos en otros sitios según sea el caso. 3) El M.U.P.I. deberá contar con iluminación antivandalismo integrada a la estructura, canalizada obligatoriamente de manera subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo. El pago del servicio de la B . 258 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 266 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta energía eléctrica es responsabilidad completa en su instalación y pago de la empresa por quien recibe la autorización. 4) Se podrán instalar M.U.P.I. únicamente en aceras de más tres metros (3.00 m) de ancho, donde deberán dejar obligatoriamente un área de circulación peatonal mínima de uno punto cincuenta (1.50 m) y deberá de respetar la distancia mínima a partir de la cara interna del bordillo al rostro inicial (lateral) del M.U.P.I. que no debe ser menor a treinta centímetros (30.0 cm). 5) La distancia que deberán de respetar los M.U.P.I. entre uno y otro, será de cincuenta metros lineales (50.0 m) como mínimo. 6) Cualquier otro diseño para la instalación de M.U.P.I. de manera individual o como parte del paradero, deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal, con dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 7) El M.U.P.I. no deberá en ningún momento de interferir en ninguna forma con las señalizaciones verticales vehiculares, peatonales o de emergencias, no obstruir el paso del peatón y el acceso a las rampas para las personas con discapacidad, así como no deberá obstruir la visibilidad de los conductores de vehículos automotores y no motorizados. 8) Los trabajos de obra civil que realicen para la instalación o el retiro de los M.U.P.I, no deberán dañar el espacio público y deberán de realizar las reparaciones necesarias dejando el espacio en iguales o mejores condiciones de como estaba, cubriendo una distancia de diez metros (10.00 m) de radio del mueble, hacia donde sean visibles las caras publicitarias, al mismo tiempo mantener la jardinización las áreas verdes colindantes. 9) La empresa propietaria de los M.U.P.I. deberá darle mantenimiento permanente y periódico, de forma mensual, la cual estará supervisada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano; en caso de verificar daño parcial o total a la estructura y que pongan en peligro el bienestar de las personas o afecte la imagen urbana, el departamento solicitará la reposición o restauración inmediata del mobiliario en mal estado en un periodo de veinticuatro horas (24 h) o un (1) día calendario como máximo a partir del momento en que sea notificada, para que se realicen los trabajos que se requieran, caso contrario y transcurrido el lapso de tiempo, el Departamento procederá a la sanción e imposición de la multa y dará lugar a cancelación de la autorización y al retiro del mismo. 10) Cualquier instalación de M.U.P.I., individual o que pertenezca a un paradero (bloque) debe de hacerse únicamente sobre la franja de instalación de mobiliario urbano establecida para dicho fin, o en casos donde no exista la franja y sea una sola acera peatonal, esta deberá de ser mayores a tres metros (3.00 m), para que no afecte o impida la libre locomoción del peatón. 11) Los M.U.P.I., ya sean individuales o los pertenecientes a un bloque, que estén contiguo a una pasarela o puente peatonal, se autorizarán a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) medido desde la primera grada de acceso al puente. 12) Los M.U.P.I. individuales o perteneciente a un bloque, se instalará a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina de la cuadra, la cual no deberá obstruir o bloquear B . 259 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 267 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta por ningún motivo el ingreso vehicular, peatonal y accesos ubicados en medio de cuadra o cuando sea el caso. 13) Para la instalación de un MUPI deberá dejarse la esquina libre de elementos que obstaculicen el área peatonal y la visual de los conductores de vehículos, dejando una distancia de diez metros (10.00 m) a partir del vértice para ambos sentidos de la esquina. 14) No se podrá instalar M.U.P.I. en los accesos a viviendas, a pasillos peatonales, centros comerciales, edificios públicos y privados, áreas de carga y descarga, estacionamientos públicos o privados, autoservicios, entre otros que requieran de circulación peatonal o vehicular. 15) El M.U.P.I. además de la finalidad específica para la cual fuera autorizado, podrá constituirse en un soporte de manifestaciones publicitarias, estos se determinará la reserva del veinte por ciento (20%) de los espacios destinados para la difusión de las actividades que la Municipalidad estime oportuno, estableciendo los muebles a utilizar para tal fin, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará por escrito la publicidad municipal para instalar y el listado de espacios por cara publicitarias a utilizar, cuando así lo solicite el Departamento de Comunicación y la Municipalidad de San Pedro Sula. 16) Por instalación de M.U.P.I. INDIVIDUAL cerca de edificaciones, inmuebles, parques, monumentos, calles, puentes, entre otros considerados como patrimonio histórico-cultural, áreas especiales, áreas protegidas, deberán contar con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 17) Las personas naturales o jurídicas que deban de retirar un M.U.P.I. autorizado, por cualquier motivo, deben de dejar el lugar en buen estado y reparado en un periodo máximo de cuarenta y ocho horas (48 h). 18) Cada M.U.P.I., llevará la Placa de Identificación Municipal PIM, adosada en la parte inferior de la estructura publicitaria, donde el tamaño será proporcionado por el Departamento de Publicidad, para que sea visualmente leíble la información del número de registro de inventario. CAPÍTULO XI DIRECCIONALES Artículo 129.-Son todas aquellas estructuras instaladas en la vía pública con la función estricta de informar, orientar o/y ubicar lugar, comercio, edificio representativo civil, estatal, privado o público, ya que la esta estructura integra dos (2) pantallas instaladas en paralelo. Por ser su ubicación en el espacio público, estos elementos serán aprobados por la Honorable Corporación Municipal, con dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 130.-Las direccionales deberán de obedecer a los criterios de diseños requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, relacionados al dimensionamiento, color, elaborados con materiales de alta resistencia a las inclemencias del clima, materiales reflectantes y de calidad perdurable. Se clasifican en dos tipos de estructura según su ubicación, las direccionales mayores instaladas en los bulevares de salidas o entradas a la ciudad y las direccionales menores instaladas dentro de los circuitos viales de la ciudad, ubicadas de manera B . 260 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 268 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta perpendicular al sentido de la vía vehicular y dentro de la franja de instalación de mobiliario o equipamiento urbano. Artículo 131.-Las distancias entre una direccional a otra, ya sea propiedad de la misma o de diferente empresa, deberá cumplir con un mínimo de ciento cincuenta metros (150.0 m) y una máxima de doscientos cincuenta metros (250.0 m), ubicando solamente una (1) por cuadra, siempre y cuando no obstaculicen los accesos a las propiedades privadas. Artículo 132.-Las estructuras direccionales deberán de cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1) Se compondrán de dos (2) caras publicitarias ubicadas una sobre la otra sobre un marco rígido metálico de dos (2) apoyos fijados rígidamente al piso, ubicadas en vía pública, en la franja de instalación para equipamiento y mobiliario urbano, siempre y cuando estén orientadas de manera perpendicular a la calle y de frente al sentido de vehicular. 2) Deberán estar fabricados con materiales de alta resistentes, con bases cimentadas al suelo natural, pantallas de láminas galvanizadas pintada con colores verdes de fondo y letras blancas reflectantes. 3) Las medidas de las direccionales menores son de setenta y seis centímetros (76.0 cm) de ancho por dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel del suelo natural hasta el borde superior de la cara superior. 4) Cada pantalla deberá tener setenta y seis centímetros (76 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0 cm) de alto con una separación entre la pantalla superior y la pantalla inferior de cinco centímetros (5.0 cm). 5) Las medidas de las direccionales mayores son de ciento veinte centímetros (120.0 cm) de ancho por dos metros (2.00 m) de alto, medido desde el nivel del suelo natural hasta el borde superior de la cara superior. 6) Cada pantalla deberá tener treinta y cinco centímetros (35.0 cm) de largo por veinticinco centímetros (25.0 cm) de alto con una separación entre la pantalla superior y la pantalla inferior de diez centímetros (10.0 cm). 7) La cara superior estará destinada a proyectar el nombre de una calle, avenida, bulevar, edificio próximo, zona de interés común, entre otros, que tenga mucha relevancia e importancia para la ciudad y la pantalla inferior será la que lleve la publicidad con el nombre de la empresa solicitante. 8) Las direccionales mayores se instalarán únicamente sobre las franjas de mobiliario urbano que tengan un ancho de más de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y para las direccionales menores un ancho de uno punto veinte metros (1.20 m). 9) Las direccionales mayores se podrán instalar sobre aceras o áreas verdes definidas siempre y cuando estas tengan tres metros (3.00 m) o más de ancho, garantizando que dejen un paso libre peatonal de uno punto cincuenta metros (1.50 m) y para las direccionales menores, las aceras deberán tener un ancho mínimo de dos punto cincuenta metros (2.50 m), garantizando que dejen un paso libre peatonal de uno punto veinte metros (1.20 m). 10) Deberán de instalarse a una distancia de quince metros (15.00 m) de la esquina, cruces o intersecciones de calles, puentes vehiculares o peatonales, acceso a propiedades privadas o públicas, centros comerciales, B . 261 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 269 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta estacionamientos, entre otros, medidos desde el bordillo o cara interna de la calle hasta el rostro lateral de las caras publicitarias. 11) Las direccionales no deben de afectar otro tipo de mobiliario que ya esté instalado, así como monumentos, edificios, calles que se consideren parte del patrimonio cultural, ni afectar en ningún momento con la visibilidad de peatones y pilotos de vehículos. Artículo 133.-Cicloestaciones y Ciclovías Las ciclovías son espacios reservados exclusivamente para el tránsito y circulación segura de bicicletas, paralelos a las grandes carreteras, calles, avenidas o medianas, permite desarrollar el concepto de la bicicleta como un medio de transporte alternativo, el cual se presentada como una solución concreta y factible a los problemas de congestión vehicular y contaminación ambiental. Artículo 134.-Se contempla los proyectos de construcción o instalación de una ciclovía con todas sus partes y elementos involucrados, como propuesta de mejora al espacio público o áreas especiales, las que serán concesionadas bajo la aprobación de la Honorable Corporación Municipal y autorizados por el departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. La empresa concesionaria que se le autorice el proyecto, se le dará el derecho a colocar el mobiliario urbano necesario en un área y ruta determinada de la ciudad, estará obligada a sus expensas a ejecutar las condiciones que serán establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El mobiliario urbano seleccionado deberá armonizar con el entorno en que se pretenda instalar. La Municipalidad a través del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, aprobará los diseños específicos para cada zona, considerando en el diseño las necesidades específicas de las personas en cualquier tipo de infraestructura y que sea integral. La Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto o cancelar la autorización para la instalación del mobiliario o equipamiento urbano por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público, o ejecución de proyectos municipales. Artículo 135.-Para la ejecución de los proyectos de ciclovías, se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones de localización para una ruta de ciclovía: 1) Integrar directamente las zonas de residencia, comercial, educación y trabajo, así como las áreas o los puntos de transporte público. 2) Verificar que la vía seleccionada cuente con la capacidad adecuada de incorporar una ciclovía, sin transgredir los requerimientos mínimos de espacio para el resto del tráfico. 3) Considerar las condiciones de prevención de accidentes a causa del tipo de infraestructura, flujo vehicular, velocidad permitida, ruido o contaminación, pendientes, señalización, entre otros. 4) Deberá de instalarse en las rutas que la Municipalidad de San Pedro Sula establezca como ciclorutas, o áreas de movilidad no motora. 5) La ubicación de las estaciones de bicicletas deberá cumplir con estándares internacionales. Artículo 136.-Para la ejecución de los proyectos de ciclovías, se deberá de tomar en cuenta las siguientes condiciones para el diseño de una ruta de ciclovía: 1) Deberán ser de fácil identificación a través de señalización horizontal y vertical, colocación de B . 262 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 270 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pavimentos o asfalto especial con rodadura suave para bicicletas. 2) Con fácil acceso y circulación por los cruceros, rampas y pendientes cómodas. 3) Deberá ser infraestructura cicloamistosa relacionando factores de gran importancia como directa, segura, atractiva y cómoda. 4) Un dimensionamiento adecuado e independiente de la ciclovía, básico para facilitar las maniobras de ciclista y evitar accidentes, con estacionamientos, paraderos entre otros elementos de confort. 5) Toda la ruta de la ciclovía deberá estar totalmente iluminada para que permita ver al ciclista en ausencia de la luz solar las condiciones de la superficie y los obstáculos. 6) Deberá de seguir las recomendaciones de diseño basadas en la normativa y otras leyes municipales. Artículo 137.-Toda ciclovía deberá de contar con sitios de estacionamientos estratégicamente ubicados, de manera que cuando se cumpla el recorrido el ciclista pueda estacionarse y dejar su bicicleta de manera segura sin obstaculizar el paso libre peatonal y vehicular; por lo que deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1) Las dimensiones de una plaza de parqueo perpendicular al bordillo de la calle corresponden a un rectángulo de cero puntos sesenta metros (0.60 m) de ancho por dos metros (2.00 m) de largo. Los casos no contemplados serán evaluados. 2) Estacionado de manera diagonal en treinta grados (30°) con respecto al bordillo de la calle, le corresponde a un rectángulo de cero puntos setenta y cinco metros (0.75 m) de ancho por uno punto cincuenta metros (1.50 m) de largo. 3) El sistema de estacionamiento de bicicletas o bicicletero, deberá ser de fácil uso, seguro y ordenado, ubicadas en lugares céntricos de comercios, residenciales, instituciones educativas, instituciones del Estado y estaciones de transporte público. 4) El número de plazas de parqueos para las bicicletas dependerá de la cercanía y relación que tenga la ruta de la ciclovía en las diferentes zonas en donde estén ubicadas, serán las indicadas en la Ordenanza Municipal. Artículo 138.-Se consideran como señales de circulación ciclística a todas las señales horizontales y verticales incluyendo los semáforos de tránsito o para ciclovías, direccionales, con las siguientes condiciones técnicas: 1) Las ciclovías deberán contemplar señalización vertical, con colores y medidas estándares internacionales, para indicar la admisión o prohibición de bicicletas en ciertas calles o avenidas, la aproximación y el tránsito de una ruta autorizada de ciclovía por una calle o avenida, la aproximación y el sitio del espacio de un estacionamiento de bicicletas, la aproximación a la culminación de la ruta de ciclovía, entre otras. 2) Los semáforos para las ciclovías deberán estar obligatoriamente sincronizados con los semáforos vehiculares y ubicado dentro de la franja de instalación de mobiliario urbano. 3) Las señalizaciones ciclísticas horizontales deberán contemplar marcas reflectantes en el piso para indicar la ruta de la ciclovía o carriles con la imagen de una bicicleta. 4) Se indicarán todos los comienzos y finales de las ciclovías ya sean carriles o pistas y en espacios intermedios a cada doscientos metros (200.0 m) en B . 263 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 271 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta áreas rurales y a cada cien metros (100.0 m) en áreas urbanas. Artículo 139.-Dentro de las obligaciones de la empresa concesionaria autorizada para la instalación de ciclovías es mantener en perfecto estado las condiciones físicas de recorrido, las superficies de las rutas, pintar y reparar los pavimentos, rampas de acceso, bordillos separadores así como toda señalización horizontal y vertical incluida dentro y fuera de ella; proporcionar una limpieza periódica, mantenerla libre de basura, escombros, desperdicios, charcos de agua y cualquier otro elemento que puedan perjudicar las llantas de las bicicletas y/o alteren la imagen urbana. Artículo 140.-Serán responsabilidades de los ciclistas o cualquier usuario de las ciclovías o rutas asignadas para el proyecto: 1) No se autorizará circular en sentido contrario al de los carriles de circulación vehicular. 2) Circular en el lado derecho de la vía. 3) Estrictamente debe obedecer las señales y cuidados recomendados para realzar maniobras circulación. Artículo 141.-Revitalización de Áreas de Uso Público La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar y otorgar áreas especiales, en las que se podrán desarrollar proyectos de ornamentación (jardinización, arborización, señalización, reparación y acondicionamiento) para el mejoramiento de todos los sectores de la ciudad, dentro de estas áreas especiales se podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar con diferentes tipos de servicios y tecnología inteligente (Smart), para beneficio de la comunidad. Los participantes para este tipo de proyectos podrán ser personas naturales o jurídicas, siempre y cuando estén solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y no tengan ningún tipo de conflicto legal o social con ninguna institución municipal y/o gubernamental. La empresa o persona natural que presente el mejor proyecto de Desarrollo Ornamental para la instalación de equipamiento y/o mobiliario urbano inteligente, proponga una publicidad ecológica, medios o sistemas que contribuyan con el medio ambiente, que cumpla con los estándares internacionales de mobiliario urbano en calidad, tecnología sostenibilidad y amigables con el medio ambiente, será la beneficiaria del otorgamiento del área especial que se concurse. A la empresa o persona natural que se le otorgue el área especial, ejecutará las mejoras que se requieran para mantener el ornato y limpieza, iluminación y mantenimiento, sobre una plataforma inteligente (Smart) cuando así se le requiera. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano será quien emitirá dictamen para la Honorable Corporación Municipal, para el otorgamiento de los espacios para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano, además de cancelar la tasa por publicidad instalada en los muebles urbanos o rótulos, deberán pagar las medidas compensatorias establecidas por la Corporación Municipal y que será requeridas por el mismo Departamento. Artículo 142.-En estas áreas especiales se podrá ubicar mobiliario urbano, para lo que se someterá a análisis entre las diferentes personas naturales o jurídicas interesadas, que cumplan con las especificaciones y objetivos del proyecto. La persona que presente el mejor proyecto de desarrollo ornamental será la beneficiaria de la concesión del área especial que se concurse. La empresa seleccionada, se le dará el derecho a colocar el mobiliario urbano en determinada área de la ciudad, estará obligada a sus expensas a ejecutar que requieran para mantener el ornato y la limpieza, condiciones que serán establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. B . 264 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 272 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 143 -El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar. La Municipalidad aprobará diseños específicos para cada zona de régimen especial, considerando en el diseño las necesidades específicas de las personas con cualquier tipo de discapacidad. Artículo 144.-Para publicidad tipo cajas de luz sobre puentes vehiculares o adosados a ellos, en equipamiento y mobiliario urbano y todo tipo de rótulo, anuncio o publicidad instalados en espacio, área o vía pública deberá ser aprobado por la Honorable Corporación Municipal, previo informe de opinión técnica del Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Los puentes peatonales o pasarelas que se deseen instalar a partir de la entrada en vigencia de este reglamento no deberán contar la publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura; solamente tendrán publicidad los que ya estén instalados y se regirán por las condiciones de mantenimiento requeridas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, siendo esta la encargada de cobrar la tasa correspondiente de la publicidad en equipamiento, mobiliario urbano o similar, por la instalación de puente peatonal o pasarela, estas y otros que establezca la Honorable Corporación Municipal. Los puentes vehiculares contarán con la publicidad adosadas a su estructura, siempre y cuando no sobrepasen las dimensiones de un metro (1.00 m) de alto por el largo que sea establecido en la autorización. Además, deberá destinar un espacio para publicidad municipal. Artículo 145.-La Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto o cancelar las autorizaciones para mobiliario urbano, equipamiento urbano y pasarelas, por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público, o ejecución de proyectos municipales. Articulo 146.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano elaborará los reglamentos y manuales necesarios para el mobiliario urbano para el adecuado desarrollo, ordenamiento y uso del espacio público y otros temas relacionados que sean instrumentos de la Ordenanza Municipal y otras normativas municipales. CAPÍTULO XII PROHIBICIONES GENERALES Artículo 147.-No se permitirá la instalación de ningún anuncio, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar en área privada y/o vía o áreas públicas, sin la respectiva autorización y aprobación de la Honorable Corporación Municipal y del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El no poseer la renovación de la autorización, la constancia correspondiente, así como no hacer el pago de la tasa y pagos correspondientes por los anuncios, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar instalados, área privada y/o vía o áreas públicas, en los plazos establecidos, serán considerados como ilegales y sin autorización. Artículo 148.-Se prohíbe la autorización e instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares mayores o intermedios, sin las autorizaciones correspondientes y que por su estructura deban contar con permiso de construcción, como lo establece la Ordenanza Municipal y su instrumento. Artículo 149.-Se prohíbe la renovación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, móviles, equipamiento y mobiliario urbano o similar para las personas naturales o jurídicas que no cuenten con la licencia de operación vigente y que no se B . 265 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 273 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta encuentren debidamente solventes con Municipalidad de San Pedro Sula, de lo contrario todas las estructuras publicitarias no serán renovadas, las autorizaciones serán canceladas y serán retiradas. Artículo 150.-El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará la instalación de estructuras catalogadas como mayores o casos especiales, dentro de las áreas designadas en el mapa como ZONAS DE SATURACIÓN Y CONTAMINACIÓN VISUAL, en las áreas designadas como patrimonio histórico-cultural y en las zonas establecidas en el Reglamento para Zonas Especiales Artículo 151.-Por la instalación de anuncio, rótulo, publicidad, estructura publicitaria, equipamiento, mobiliario urbano o similar es prohibido talar o dañar árboles, o vegetación existente, en caso de que la ubicación solicitada esté cercana a árboles deberá de obtener opinión técnica de la Gerencia de la División Municipal Ambiental -DIMA-. Además, no podrán afectar postes, equipamiento y mobiliario urbano, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos de interés. La publicidad instalada en las cercanías a la Cordillera del Merendón no deberá causar contaminación visual debiendo procurar la integración del rótulo utilizando técnicas paisajistas en el diseño del mismo. Dentro de las áreas especiales, queda terminantemente prohibido la autorización e instalación de tipo rótulos mayores, intermedios o cualquier anuncio temporal con estructura aligerada sin el visto bueno de el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 152.-No se otorgarán autorizaciones para nuevas instalaciones de anuncios, rótulos, publicidad, o estructuras publicitarias mayores e intermedios de alquiler o para comercializar, dentro de los inmuebles ubicados con frentes al primer anillo de circunvalación, así como de las áreas especiales, áreas protegidas, áreas con monumentos, edificaciones patrimoniales. Artículo 153.-En inmuebles o áreas históricas o patrimoniales, no podrá instalarse anuncios, rótulos, estructuras publicitarias, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar sin dictamen favorable de Instituto Hondureño de Antropología e Historia -IHAH. Quedan prohibidas las instalaciones, autorizaciones, renovaciones y constancias de estructuras publicitarias, rótulos, anuncios, vallas, publicidad de tipo mayores y tipos de rótulos considerados intermedios, en inmuebles patrimoniales e históricos, parques, monumentos, calles, entre otros considerados como patrimonio histórico- culturales. Podrán ser autorizados siempre y cuando cumplan con el presente reglamento, normativas aplicables y que cuente con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia conforme a la Ley establecida para el efecto. De no contar con la opinión y el dictamen indicado, el Departamento Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no podrá autorizarlos en área privada. En caso de solicitudes en el espacio, área o vía pública, además de las opiniones y dictámenes indicados, deberán ser caso conocidos por la Honorable Corporación Municipal para aprobación o no. Artículo 154.-Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar a menos de cien (100.00 m) metros de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y que su forma se incorpore al diseño del monumento y que cuenten con dictamen favorable del Instituto de Hondureño de Antropología e Historia -IHAH. Estos casos serán evaluados como casos especiales por el B . 266 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 274 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para establecer su aprobación o no y por tratarse de estructuras publicitarias, equipamiento y/o mobiliario urbano instalado en espacio, vía o predio público, previo a la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, será este departamento quien determinará las condiciones del tipo de mobiliario y especificaciones técnicas para su instalación. Artículo 155.-Además de lo establecido en el presente reglamento, la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares dentro de los límites de predios, calles y monumentos considerados como parte del patrimonio históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se considerará lo siguiente: 1) Los rótulos adosados, banderas, letras individuales rótulos menores instalados en edificaciones considerados como patrimonio histórico/ cultural y cercanos a ellos, tendrán un área máxima de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) metros cuadrados y el diseño y materiales de los mismos será establecido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 2) No se permitirán ningún rótulo en balcones, cornisas, ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o cualquier otro elemento arquitectónico distintivo del inmueble declarado monumento histórico cultural, o en los inmuebles cercanos a edificaciones declaradas o establecidas como históricos. 3) En las plazas, parques, monumentos declarados patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la instalación de rótulos que sólo contengan información histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio o monumento en donde estén instalado y publicidad con espacio de marca que no interfiera con el monumento o inmueble. 4) Así mismo las normas de aplicación para esta zona serán extensivas a los edificios y conjuntos catalogados de todo el término municipal, así como sus aéreas de influencia tal y como lo muestra el mapa de zona del centro histórico y monumentos de la ciudad de San Pedro Sula o planes municipales de protección de áreas especiales por su historia y arquitectura. 5) No se tolerará en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en los edificios catalogados como monumentos histórico - artístico o en el entorno a los mismos, cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en paisaje urbano o natural. 6) En inmuebles inventariados o declarados como patrimonio histórico y en donde haya instalaciones de estructuras que afecten la imagen visual del inmueble, se le requerirá la autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) determina la no afectación al patrimonio según la Ley para la Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. 7) No se autorizarán renovaciones de rótulos, anuncios, publicidad y similares de cualquier tipo de publicidad instalada en inmuebles históricos o cercanos a los mismos, a menos que cuenten con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Artículo 156.-Prohibido colocar rótulos, anuncios y publicidad en área privada, publicidad móvil y/o equipamiento y mobiliario urbano en espacio, área o vía pública, o distribuir información, en cualquier medio publicitario, información gráfica o en texto que atente contra las leyes, la moral y las buenas costumbres; la exposición de mensajes que promuevan actuaciones o ideas contrarias a los valores y que violenten, perjudiquen o dañen de cualquier B . 267 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 275 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta manera la dignidad y el respeto humano y contravengan o sean contrarias a las leyes de la república. En caso de violación de lo anterior se decomisará la propaganda y/o publicidad, rótulo, anuncio, mobiliario urbano y se sancionará a los responsables, tanto al propietario de la estructura como al que se publicita. Artículo 157.-Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos, postes, semáforos o donde se presta un servicio público. Artículo 158.-Prohibido la instalación de mantas cruza- calles dentro del Municipio de San Pedro Sula, que exponga eventos o publicidad, marcas o servicios comerciales privados, quedando a excepción sólo las que sean para fines de eventos sociales, culturales o religiosos auspiciados por la Municipalidad. Artículo 159.-Se prohibido que, en rótulos, anuncios, vallas, y publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similar se instalen estructuras volumétricas, elementos salientes del espacio publicitario establecido o extensiones de estructuras fuera del espacio autorizado y que invada el espacio público. Artículo 160.-Se prohíbe la instalación de rótulos, publicidad, anuncios, vallas, equipamiento y mobiliario urbano y similar cualquier tipo de estructura que obstruya el libre tránsito peatonal y los accesos en las aceras a las personas con capacidades diferentes. Artículo 161.-Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar en el área de giro de las aceras o esquinas de las cuadras. Artículo 162.-Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, en zonas de uso residenciales que estén definidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y sus normativas. Artículo 163.-Se prohíben la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas especiales o protegidas, salvo consideración y aprobación de la Honorable Corporación Municipal con Dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, de la Gerencia de la División de Municipal de Medio Ambiente -DIMA- y Dirección de Urbanismo cuando así sea el caso. Artículo 164.-Queda prohibido darles un uso distinto a las estructuras publicitarias, rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble. Artículo 165.-Se prohíbe colocar, instalar cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares en lugares tales como boca calles, intersecciones viales, área de giro de las aceras que obstruyan y/o bloqueen la visibilidad de los conductores y que puedan ocasionar accidentes. Artículo 166.-En ningún momento formarán como partes de una estructura publicitaria de anuncios, rótulos, vallas o publicidad, quedando rotundamente prohibida la instalación de elementos como monopolos, caja de resguardo (shelter), pararayos, cableado de grueso calibre y cualquier otro elemento que forme parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica u otra que se le parezca. Artículo 167.-Del inventario de estructuras publicitarias que deben de presentar en los primeros treinta y un (31) días de cada año, si la información que se presenta es falsa, la B . 268 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 276 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta misma no contiene todas las estructuras publicitarias que posean instaladas, o las medidas no corresponden, o se altera la información entre otro datos que se presenten falsos o que se omitan, se aplicará una multa que corresponda al doble del valor adeudado, más otros recargos que sean aplicables, y dará lugar a la cancelación de las autorizaciones. Artículo 168.-La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de una calcomanía (Stickers) que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción sin autorización del Departamento de Control de Publicidad y mobiliario Urbano será sancionado por una primera vez; por reincidencia por una segunda vez y por tercera y última vez. Artículo 169.-La empresa tendrá un plazo máximo de siete (7) días calendario para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria, con imposición de las multas correspondientes y pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad. Esta distinción sólo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Artículo 170.-Prohibiciones para Rótulos, Anuncios, Vallas y Publicidad o Similares 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, vallas publicidad o similares de alquiler a menos de cien metros (100.00 m) una de otra similar, o que no cumpla con las distancias establecidas en el Reglamento y normativas o manuales aplicables. 2) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares que, por su ubicación, dimensiones, materiales empleados en su construcción o instalación puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de bienes privados o municipales, o bien que no cumplan con lo establecido en este reglamento. 3) Se prohíbe la exposición de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares con mensajes que imiten señalamiento vial, prohibitivos, preventivos o informativos, que pretenden ser copias de señales de tráfico o que lleven las palabras “alto”, “siga”, “despacio”, “peligro”, o similares. 4) Se prohíbe la exposición de mensajes que contengan publicidad de licores, cervezas, cigarrillos, centros nocturnos en un perímetro no menor a cien metros (100.0 m) de radio de cualquier centro educativo (pre-escolar, escolar, colegial, superior o vocacional), religiosa o gubernamental. 5) Queda prohibido instalar en un inmueble más de un rótulo, anuncio o valla mayor o similares cuando, una de ellas sea autorizable y cumpla con el presente Plan de Arbitrios, Reglamento y otras leyes y normativas. No será permitida la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea para alquiler o productos propios. 6) Queda terminantemente prohibido darle un uso distinto a rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad y para la cual fue autorizado, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la B . 269 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 277 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble. 7) Queda terminantemente prohibido para cualquier persona natural o jurídica publicitaria o de telecomunicaciones, instalar estructuras tipo vallas unipolares o vallas convencionales, la instalación de antenas de telecomunicaciones o repetidoras de señal sobre dicha estructura, ya sea en estructuras nuevas o en las ya existentes. 8) No se podrá autorizar ni instalar rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares mayores de alquiler o para comercializar, dentro de las áreas designadas en el mapa como zonas de saturación, contaminación visual y zonas especiales que establecerá el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 9) Queda terminantemente prohibido la instalación de más de una (1) pantalla publicitaria para alquiler, ya sea de una (1) o dos (2) caras, en un mismo soporte unipolar, con iguales o menores dimensiones o de igual o diferente estilo; a excepción de los rótulos unipolares que pueden instalar una pantalla extra para efectos publicitarios propios. 10) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares con estructuras iluminadas por luces intermitentes o móviles, cuyos rayos de luz sean dirigidos directamente a las vías vehiculares y causen deslumbramiento a los conductores de vehículos. 11) Se prohíbe que cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares tengan publicidad en forma de volúmenes salientes del área publicitaria permitida, en caso de ser aprobado, debe de ser un máximo del veinte por ciento (20%) del área del anuncio y nunca será en dirección hacia la vía pública. 12) Se prohíbe la instalación de pantallas digitales y electrónicas en los cruces de calles o avenidas, cerca de puentes o pasos a desnivel, cuando estas constituyan un peligro para el tráfico vehicular debido a la intensidad del brillo de la pantalla. 13) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, anuncios, vallas, publicidad o similares sobre el techo de las edificaciones que no cuente con un documento de análisis estructural firmado, sellado y timbrado por un profesional con especialidad en estructuras, colegiado activo, que avale la capacidad de soporte de la estructura. 14) Las vallas instaladas sobre los techos no podrán extenderse en su proyección horizontal hacia la vía pública, ni hacia la propiedad privada colindante. 15) Se prohíbe dejar residuos o desperdicios de pinturas o materiales que se hayan sido utilizados en la instalación, retiro o modificación de una estructurara publicitaria, en la calle, aceras o cualquier tipo de vía o propiedad pública caso contrario se aplicarán las sanciones y multas correspondientes y de ser reincidente dará lugar a la cancelación de la o las autorizaciones que posea. 16) Se prohíbe la colocación de rótulos mayores e intermedios en aceras, medianas y arriates, todo lo que sea en espacio, área o vía pública sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal. 17) Se prohíbe la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas y/o áreas de retiro y sobre el derecho de vía. En los casos que se soliciten en B . 270 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 278 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta espacio, área o vía pública deberán contar con análisis y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para la autorización de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 171.-Se prohíbe tener estructuras de rótulos, anuncios, vallas mayores e intermedios o similares, abandonadas, deterioradas, en mal estado, sin mantenimiento y sin uso por más de seis (6) meses, en el caso que se dé el abandono o el no uso de la estructura con publicidad se procederá a cancelar la autorización, no será renovada la misma y se solicitará el retiro inmediato. De no retirarse se aplicarán las sanciones y multas correspondientes y de realizar la Municipalidad de San Pedro Sula el retiro de la estructura y de la publicidad, el infractor deberá pagar los gastos en los que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. Artículo 172.-Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que estén sin uso, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización se procederá a dar un primer aviso con un plazo de diez (10) días hábiles para que la persona natural o jurídica propietaria, bajo su responsabilidad realice las reparaciones necesarias que solicite el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Artículo 173.-En el caso que el mal estado y deterioro de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada representen un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un único aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, es decir un día, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. En el caso de no atender el primer aviso, en el plazo establecido, se procederá a enviar un segundo aviso dando un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles. De no atender el segundo aviso en el plazo establecido, se cancelará la autorización de cada elemento indicado en los avisos y se solicitará el retiro inmediato, más las sanciones correspondientes. En caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el retiro de los elementos, el infractor deberá pagar los gastos administrativos que se incurran. Artículo 174 -Las estructuras autorizadas de rótulos, anuncios, vallas, que no cuenten con el espacio publicitario ocupado, deben de instalar una lona o vinil en la misma, que indique que el espacio está disponible, más información que promueva las buenas costumbres, valores, cuidado de la ciudad y del medio ambiente. La información a instalar debe de contar con el visto bueno del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Artículo 1 7 5 -Las personas naturales o jurídicas propietarias de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares instalados son responsables de daños a terceros y otros que las mismas generen. Además, es responsabilidad de la empresa propietaria brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana Artículo 1 7 6 -Rótulos. Anuncios Intermedios 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad tipo banderas, o pedestales que no cumplan con las distancias entre una y otra, establecidas. 2) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad tipo pedestales o banderas a menos de cien metros (100.0 m) de distancia de una B . 271 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 279 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta escultura representativa o monumento, parques nacionales, áreas de interés arqueológico, inmuebles patrimoniales, históricos y turísticos. 3) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad que sean tipo plegables sobres las aceras que interrumpan la libre circulación peatonal, estas deberán estar apoyadas en puertas o paredes. 4) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios, publicidad iluminada por luces intermitentes o móviles, cuyos rayos de luz sean dirigidos directamente a las vías y causen deslumbramiento a los conductores de vehículos. 5) Queda prohibida la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor con luces especiales, elementos motorizados u otros elementos salientes de los límites autorizados. 6) Queda prohibido la instalación de anuncios publicitarios que sobresalgan del límite o bordes autorizados por este reglamento, ya sean elementos de la publicidad que salgan por los laterales o de frente. 7) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor o intermedia que estén instaladas una sobre otra y formen vallas más grandes, fuera de las dimensiones autorizadas o establecidas en el Reglamento. 8) Se prohíbe que los Centros Comerciales verticales u horizontales, con diseños abiertos o cerrados, edificaciones con varias dependencias comerciales y todos los inmuebles que tengan más de dos locales comerciales, instalen rótulos con bases individuales ya sean banderas, pedestales o unipolares, pertenecientes a cada local que se encuentre dentro del complejo. 9) Se prohíbe la instalación de tótems publicitarios instalados en derechos de vía y/o áreas de retiro, medianas, arriates, tránsito peatonal, aceras para personas con discapacidad y accesos a predios privados. 10) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo banderas, pedestales, unipolares en los predios donde ya se encuentre instalado un tótem u otro del mismo o diferente estilo publicitario. 11) Se prohíbe que en los tótems se instalen de elementos sobresalientes de las pantallas publicitarias y del elemento principal fuera del autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 12) Se prohíbe que los rótulos banderas contengan luces intermitentes, reflejos o concentraciones intensas de luz que deslumbren, dañen o molesten la vista del peatón y conductores de cualquier tipo de vehículos. 13) Se prohíbe la instalación de rótulos banderas que vuelen parcial o totalmente sobre la acera y no cumpla con los requerimientos de este Reglamento. 14) Se prohíben que los rótulos, anuncios, vallas, publicidad intermedia vuelen sobre las aceras más de un tercio (1/3) del ancho de la misma, o más de uno punto cincuenta metros (1.50 m.), según lo considerado por el Departamentos de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en el presente Plan de Arbitrios 15) Se prohíbe la instalación de más de un rótulo tipo bandera ubicado en el mismo predio y para el mismo local comercial. B . 272 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 280 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 16) Los rótulos o publicidad mayor e intermedios, no podrán afectar, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos y naturales de interés. Artículo 177.-Adosados 1) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados en edificios considerados como patrimonio histórico del municipio que cubran elementos distintivos de las fachadas del inmueble. 2) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados que cubran boquetes de ventanas o tragaluces de los edificios evitando la iluminación y ventilación natural del mismo. 3) Se prohíbe que los rótulos tipo adosados tengan partes que sobresalgan del edificio exponiendo a algún daño al peatón. 4) Se prohíbe la instalación de rótulos tipo adosados que contengan elementos publicitarios, de iluminación o cualquier otro elemento que sobresalgan y vuele sobre la vía pública. 5) Se prohíbe la colocación de rótulos tipo letras individuales adosadas en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública colindantes a predios vecinos, que sobrevuelen en propiedad privada. 6) Se prohíbe la instalación de letras individuales adosadas que sobre pasen las dimensiones estipuladas en este reglamento. Artículo 178.-Marquesinas 1) Se prohíbe la instalación de marquesinas donde por su ancho, este sobre vuele en la acera excediendo a la mitad de la franja peatonal. 2) Se prohíbe la instalación de marquesinas que vuelen sobre la vía pública y que sirvan de percheros para la exhibición de productos en ventas. 3) Se prohíbe que la instalación de marquesinas con apoyos en la vía pública. 4) Se prohíben las marquesinas que estén en mal estado o mal instaladas que atenten contra el bienestar del peatón. 5) Se prohíbe la instalación de marquesinas que no cumpla con lo estipulado en este reglamento. Artículo 179.-Prohibiciones para Rótulos Menores 1) Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad menor a menos de cien metros (100.0 m) de distancia de una escultura representativa o monumento, parques nacionales, áreas de interés arqueológico, inmuebles patrimoniales, históricos y turísticos. 2) Para la instalación de mantas, queda prohibido la instalación de mantas cruzacalles con fines publicitarios comerciales privados, en cualquier vía de circulación vehicular o peatonal que esté dentro del Municipio de San Pedro Sula. 3) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad MENORES y similares en postes de telecomunicaciones de la empresa eléctrica o similares, árboles, rocas, sobre el pavimento de las B . 273 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 281 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta vías públicas, monumentos, en los edificios y en sus entornos declarados patrimonio histórico cultural, monumentos, inmuebles patrimoniales, sobre señales de tránsito que las obstaculicen visualmente y en los lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodante o la seguridad del peatón. 4) Quedando prohibida la instalación de banners o mantas dentro de la zona histórica, monumentos, inmuebles históricos o patrimoniales, así como los inmuebles frente al primer anillo de circunvalación, áreas especiales, áreas protegidas, áreas patrimoniales y zonas residenciales que no cumplan con lo estipulado en este reglamento. 5) Se prohíbe colocar banners, mantas y pendones o banderines en vía pública, en esquinas e intersecciones, en bardas, árboles, arbustos, postes o similares. 6) Se prohíbe la instalación de banners o mantas sobre estructuras publicitarias de otra empresa o negocio. 7) Se prohíbe la instalación de banner o mantas sobre estructuras de señalización vial y de tráfico. 8) Queda terminantemente prohibida la colocación de carteles privados, afiches, anuncios en la vía pública, utilizando el mobiliario urbano como los postes de tendido eléctrico, cajas de registro telefónico, señalización vial, entre otros. Artículo 180.-Prohibiciones para Publicidad Móvil 1) Se prohíbe la circulación de vehículos automotores o no motorizados con estructuras publicitarias móvil instalada, adheridas o pintadas a sus carrocerías, sin la tarjeta de autorización, tanto los que identifica y las que no identifican la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo. 2) Queda terminantemente prohibido para los vehículos de transporte público, la colocación de anuncios en cualquiera de los cristales de la unidad, que impidan la visibilidad de afuera hacia el interior del vehículo. 3) Queda terminante prohibido para los vehículos con publicidad visual y auditiva estacionar frente a áreas residenciales, iglesias, hospitales, clínicas, centros de salud, escuelas, colegios, universidades, centros de aprendizaje especiales y en cualquier punto donde atente contra la convivencia ciudadana, en lo cual deberán estar siempre en movimiento. 4) Queda prohibido que el vehículo con estructuras publicitarias adheridas al mismo, obstaculice parcialmente la visibilidad de las señales de tránsito para los otros conductores entorpeciendo su circulación normal. 5) Queda prohibido que toda valla de pantallas móviles proyecte publicidad cuando la unidad vehicular esté en marcha o movimiento, distrayendo y poniendo en riesgo a los conductores cercanos y peatones. 6) Queda prohibido circular en horarios no establecidos o autorizados y circular en aéreas residenciales con parlantes que afecten la sensibilidad auditiva y la convivencia ciudadana. 7) Queda prohibido que los vehículos con estructuras publicitarias adosadas o imágenes adherida a la carrocería, circulen sin la boleta de autorización original, así como los documentos vigentes del conductor y del vehículo. 8) Queda prohibido que los vehículos con estructuras publicitarias adosadas o imágenes adheridas a la carrocería, circulen sin las correctas condiciones mecánicas de uso. B . 274 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 282 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 181.-Prohibiciones para Volanteo Se prohíbe la repartición de boletines de propaganda, anuncios impresos o folletos volantes en la vía pública. Se prohíbe que los volantes o folletos repartidos en lugares específicos autorizados se adhieran o peguen a las paredes de las edificaciones, en los vehículos estacionados, mobiliario urbano, elementos naturales entre otros. Ver Reglamento de Imagen Urbana. Artículo 182 - Prohibiciones para la Instalación de Pasarelas o Puentes Peatonales 1) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o pasarelas sin autorización. 2) Queda prohibido el uso de la pasarela o puentes peatonales para otro propósito que no sea el aprobado por la Honorable Corporación Municipal. 3) Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes o estacionarias dentro o en las proximidades de la pasarela o puente peatonal. 4) Se prohíbe la instalación de puentes peatonales o pasarelas que no cumplan con los requerimientos técnicos estipulados en este reglamento y el Plan de Arbitrios vigente. 5) Se prohíbe que los accesos a las pasarelas estén ubicados en aceras o pasos peatonales, dificultando la libre circulación peatonal. 6) Se prohíbe la instalación de elementos estructurales que no formen parte de la pasarela o puente peatonal, que alteren el diseño autorizado y que funcionen para otro propósito que no sea el aprobado. 7) Se prohíbe la colocación de estructuras publicitarias dentro, sobre o por debajo de la estructura del puente peatonal o pasarela. La publicidad únicamente podrá ir en el mobiliario urbano, estructuras publicitarias o elementos que la Honorable Corporación autorice o establezca. 8) Se prohíbe el ingreso y recorrido a la pasarela o puente peatonal de vehículos no automotores, que dificulten la libre circulación peatonal. 9) Se prohíbe la permanencia de puentes peatonales y pasarelas en mal estado. Artículo 183.-Prohibiciones para la Instalación de Equipamiento, Mobiliario Urbano o Similar 1) Se prohíbe la renovación de las autorizaciones para equipamiento, mobiliario urbano o similar que se encuentren en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, dañado, alterado y que no cumplan con las especificaciones técnicas que sean establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y con las regulaciones que sean aprobadas para el efecto, dando lugar a la cancelación de la autorización y se aplicarán las sanciones y multas correspondientes. 2) No se podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar en los accesos a viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, áreas de carga y descarga, o que afecten la visual o movilidad de las mismas. 3) Es prohibido instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar a cien (100.0 m) metros de distancia B . 275 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 283 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y que su forma se incorpore al diseño del monumento. 4) Se prohíbe otorgar la autorización para colocación de publicidad en equipamiento, mobiliario urbano o similar a personas jurídicas y naturales que no se encuentren solventes con la Municipalidad de San Pedro Sula y que no cuenten con la licencia de operación vigente. 5) Se prohíbe que las instalaciones eléctricas del equipamiento, mobiliario urbano o similar sean de forma aérea, realizando pegues directos de las líneas principales de la ENEE y que no cuenten con el respectivo medidor eléctrico. 6) Queda prohibido que la construcción de las bases de concreto para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, sobre las aceras obstruyan el libre paso peatonal. 7) Queda prohibido la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar en medianas de bulevares, calles principales, rotondas o desvíos vehiculares. 8) Queda prohibido la instalación de M.U.P.I. en la franja de circulación peatonal cuando esta tenga menos de dos punto setenta metros (2.70 m) y perjudique la circulación de los usuarios y el espacio que pueda quedar libre para el peatón sea menor a uno cincuenta metros (1.50 m). 9) Queda prohibida la instalación de las reubicaciones de los M.U.P.I. en forma individual, cuando estos formen parte de un paradero para conformar el bloque, es decir cuando sea autorizado un bloque, un paradero con uno (1) o dos (2) M.U.P.I., no podrán reubicarse en forma separada en ubicaciones distintas. 10) Se prohíbe que el equipamiento, mobiliario urbano o similar tengan publicidad en forma de volúmenes salientes del área publicitaria permitida. 11) Para mobiliario urbano de tipo colector de desechos sólidos, queda prohibido arrojar basura, desechos o cualquier objeto inservible, escombro o sustancias insalubres a la vía pública, lotes baldíos, predios ajenos y cualquier otro que no sea el depósito asignado por la autoridad municipal. 12) Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad móvil equipamiento y mobiliario urbano y similares que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretendan instalar. 13) Queda prohibido tener las estructuras en espacio, área y vía pública de equipamiento y mobiliario urbano o similar que hayan sido autorizadas, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin publicidad, que no cumpla con las condiciones establecidas en la autorización, en caso de darse esta situaciones se procederá a enviar aviso para solicitar el retiro inmediato o para que se realicen los trabajos de reparación necesarios o el cambio y restitución, estableciendo un plazo máximo de tres (3) días según sea el caso. En el caso que el mal estado y deterioro represente un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad B . 276 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 284 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. En el caso de no atender el aviso, se procederá a cancelar la autorización de cada elemento indicado en los avisos, se realizará el retiro, más las sanciones correspondientes, además del pago de los gastos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 184.-En ningún caso el equipamiento, mobiliario urbano, similar y las pasarelas o puentes peatonales podrán contener publicidad que indique competencia, con la empresa o institución frente a la cual está instalado; esto también es aplicable para los rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento o mobiliario urbano en área privada. Artículo 185.-Prohibiciones Para la Instalación de Bloques 1) Queda terminantemente prohibido el uso del bloque para otro propósito que no sea el aprobado por la Honorable Corporación Municipal de acuerdo al dictamen elaborado por la Unidad de Transporte Público y Vialidad y la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo. 2) Se prohíbe la instalación de bloques con el paradero y el MUPI instalados en forma separada o en ubicaciones distintas, sólo podrán instalarse en bloque como lo indica el presente Reglamento. 3) Queda prohibido cualquier tipo de ventas ambulantes en los muebles del bloque o en sus proximidades. 4) Se prohíbe la instalación de bloques en la franja de circulación peatonal (aceras) o espacios públicos menores a dos puntos setenta metros (2.70 m) de ancho. 5) Se prohíbe colocar cualquier tipo de publicidad en los paraderos de los bloques, anunciando empresas comerciales, industrias, marcas o productos, servicios profesionales y cualquier tipo de actividad comercial, que no esté autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 6) Se prohíbe la instalación de bloques en sitios donde se tengan que modificar o deteriorar las características físicas de las aceras, avenidas o paisaje urbano, sin que cuenten con la autorización de la Honorable Corporación Municipal y requerimiento del Departamento de Movilidad Urbana (UTTU) y ubicación técnica del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 7) Se prohíbe la instalación de bloques en sitios donde obstruya el acceso directo a hidrantes, cabinas de registro telefónico u otro mueble urbano de servicio ya instalado. 8) Se prohíbe dejar residuos o desperdicios de materiales que hayan sido utilizados en la instalación del paradero en la vía pública. 9) Se prohíbe la instalación de bloques frente a los accesos a predios privados, locales comerciales, accesos a escuelas, hospitales, centros gubernamentales, religiosos entre otros. Artículo 186.-Prohibiciones para la Instalación de Direccionales 1) Queda prohibido la instalación de direccionales en las esquinas de las intersecciones viales, en rotondas vehiculares, en áreas de retorno y en medianas de calles y avenidas. B . 277 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 285 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Es prohibido instalar direccionales en frente a locales comerciales, los accesos a escuelas, hospitales, centros gubernamentales, religiosos entre otros, así como de accesos peatonales, mobiliario como ser hidrantes de agua o cajas de registros telefónicos. 3) Se prohíbe la instalación de direccionales con más pantallas publicitarias de las que el presente reglamento autoriza. 4) Se prohíbe la instalación de direccionales que no cumplan con las dimensiones y especificaciones establecidas en este reglamento. CAPÍTULO XIII INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 187.-Cuando personas naturales o jurídicas instalen rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en área privada y verificada la infracción a cualquier norma del Reglamento para el Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, Plan de Arbitrios o normativas jurídica nacional o municipal aplicable y de acuerdo al informe de inspección efectuado, será entregada una citación al propietario, ejecutor y/o su representante, o personal que se encuentre realizando la instalación, o personal que se encuentre en el negocio donde se encuentre instalado, se dará fecha y hora dentro de los siguientes tres días hábiles siguientes para presentarse a las oficinas Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para suscribir el acta donde se establecen las faltas a la normativa vigente y se dará un plazo de cinco (5) días para resolver. Cuando la persona natural o jurídica solvente su situación en la primera citación y suscripción de acta, cumpliendo con lo solicitado dentro del plazo establecido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ya sea obteniendo las autorizaciones correspondientes, realizando el retiro u otra acción que se le requiera, no le será aplicada la multa correspondiente. Caso contrario de no solventar, no cumplir con los plazos o no habiéndose presentado a la primera citación, se procederá a entregar la segunda citación con un tiempo máximo de tres (3) días hábiles administrativos; de no acatar las citaciones y el acta suscrita anteriores se procederá a realizar la aplicación de las multas correspondientes, retiro y decomiso de la publicidad, bajo perjuicio de las sanciones y costos administrativos aplicables, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso. Si se encontrase la instalación de una estructura publicitaria, equipamiento o mobiliario urbano o similar in fraganti, el personal de campo deberá entregar al propietario o a quien ejecute, un requerimiento de paro de la instalación, la cual deberá acatarse de manera inmediata y el interesado se deberá de presentar a las oficinas del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dentro de las primera veinticuatro (24) horas hábiles para legalizar o retirar la misma, en caso de no ser autorizable. Artículo 188.-Cuando personas naturales o jurídicas instalen rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en espacio, área o vía pública y verificada la infracción a cualquier norma del Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal o normativas jurídica nacional o municipal aplicable y de acuerdo al informe de inspección efectuado, será entregada una citación al propietario, ejecutor y/o su representante, o personal que se encuentre realizando la instalación, se dará fecha y hora y B . 278 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 286 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la cual deberá acatarse de manera inmediata y el interesado se deberá de presentar a las oficinas del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dentro de las primeras veinticuatro (24) horas hábiles para legalizar o retirar la misma en caso de no ser autorizable, o realizar las acciones según sea el caso. De no acatar la citación se procederá a realizar la aplicación de las multas correspondientes, retiro y decomiso del o los elementos, bajo perjuicio de las sanciones y costos administrativos aplicables. Las infracciones que se cometan contra las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal o normativas jurídica nacional o municipal aplicable, se sancionarán, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras cuando así sea el caso. Artículo 189.-Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda realizar requerimientos, citas, solicitar el apoyo inmediato a las dependencias municipales que correspondan para decomisos, paros a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (Industria, Comercio y Servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula. Articulo 190.-Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de publicidad contará con el apoyo inmediato de la o las unidades municipales ejecutoras que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que realicen los decomisos inmediatos que sean necesarios. Así como contará con el apoyo inmediato de la Policía Municipal para el retiro de estructuras publicitarias y Policía de Tránsito para los decomisos de vehículos. Artículo 191.-Cuando por incumplimiento al presente Reglamentos de Control, Plan de Arbitrios y normativas aplicables, que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, para el ordenamiento y adecuada instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares y cuando se solicite el retiro inmediato a las empresas infractoras y éstas no acaten la orden y se requiera el retiro y/o trabajos de reparación, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano trasladará a la Gerencia de Infraestructura los trabajos necesarios a realizar y contará con el apoyo inmediato de la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas. Artículo 192 -Las multas que se establezcan serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidad, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar y serán solidariamente responsables el propietario de la estructura, el que se publicita y el propietario o propietarios del predio donde se encuentre instalada. Además de las multas y sanciones, los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 193.-A las personas naturales o jurídicas que se les realice un decomiso de herramientas y/o equipo en una instalación ilegal o retiro de estructuras por estar instaladas sin la debida autorización, se otorgarán el plazo indicado conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Las personas naturales o jurídicas deberán retirarlo decomisando y tramitar de inmediato la autorización de rótulos de la estructura si fuera viable o autorizable. En caso de que no sea reclamado en el plazo de treinta días (30) los rótulos, estructuras o elementos retirados, la Municipalidad de San Pedro Sula podrá utilizar las herramientas, equipo, materiales y estructuras publicitarias decomisadas con la finalidad de realizar proyectos en B . 279 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 287 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta beneficios de la comunidad, así como para uso de las escuelas e institutos técnicos municipales. Artículo 194.-Todos los rótulos, estructuras o elementos retirados que a la fecha no hayan sido reclamados y que tengan más de treinta (30) días en las bodegas municipales, pasarán de inmediato a ser propiedad municipal. Artículo 195.-La instalación de los rótulos, anuncios, publicidad y similares, será analizada y evaluada para su autorización, según el uso del suelo, establecidos en la “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, desde el territorio menos denso y rural, hasta lo más denso y urbano, es decir considerando la densidad urbana, zonas de usos, uso del suelo, de acuerdo al plano de vías proyectadas y aquellas que sean aplicables. Las multas serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidad o similar, donde serán solidariamente responsables el que se publicita y el(los) propietario(s) del predio donde se encuentre instalada, además de las sanciones o multas, además de los gastos administrativos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de San Pedro Sula. Artículo 196.-Se cometerá infracción cuando no cumplan con las prohibiciones establecidas en este reglamento y cuando: 1) Se instale cualquier tipo de rótulos, anuncios, publicidad, o mobiliario urbano en los derechos de vías, cualquier espacio público, o en propiedad privada sin permiso de la autoridad competente. 2) Cuando no se respeten las especificaciones técnicas, medidas y distancias contempladas en este reglamento y en lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. 3) El no mantenimiento preventivo y/o correctivo en las estructuras publicitarias previo requerimiento del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El incurrir en mora en el pago de publicidad, pudiendo en este caso la Municipalidad recuperar lo adeudado a través del Procedimiento de Apremio, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar. 4) La reincidencia en las infracciones, llevará consigo la cancelación del Permiso de Operación de la Empresa Publicitaria. 5) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las estructuras sufrieran deterioros físicos y sea inminente su remoción por peligro y estas medidas no sean tomadas en consideración por el propietario. 6) Instalar publicidad en el mobiliario urbano que atente contra la moral, las buenas costumbres, la desintegración familiar, la drogadicción u ofender los derechos de terceros. 7) Cuando se modifique o altere el diseño a la estructura en forma y medidas para rótulos, anuncios, publicidad y mobiliario urbano, salvo que tenga autorización por escrito del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 8) Dar al mobiliario urbano un uso diferente al que fuera autorizado por el Departamento y el no mantenimiento adecuado preventivo y/o correctivo a dichas estructuras. 9) Las que causan daños al área pública o a cualquier otra infraestructura instalada en el mismo sitio. 10) Las estructuras o mobiliario urbano que impidan o dificulten la visibilidad de las señales de tránsito o el correcto uso de otros elementos existentes con anterioridad. B . 280 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 288 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 11) Instalar mobiliario en aceras o en general, espacios públicos, en los que no quede garantizado un paso libre peatonal igual o superior a uno punto veinte metros (1.20 m.). Artículo 197.-En los casos de reincidencia a las sanciones cometidas por el publicista o propietario, se aplicará el máximo de la multa correspondiente y se procederá a la revocación de la autorización que emita el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en base al presente reglamento y las disposiciones aplicables al mismo. Artículo 198.-Se habrá de revocar las autorizaciones otorgados en los siguientes casos: 1) Cuando los datos de los documentos proporcionados por el solicitante dentro de la solicitud de autorización resulten falsos y con base en ellos es expedida la autorización. 2) Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en este reglamento. 3) Cuando no se efectúen dentro de los plazos establecidos los trabajos de conservación y mantenimiento del rótulo, estructura o instalación, mobiliario urbano etc., por parte del titular de la autorización. 4) En el caso de otorgada la autorización se compruebe que el rótulo, anuncio, publicidad, mobiliario urbano entre otros esté colocado, instalado o fijado en zona que no sea la autorizada. 5) En caso de reincidencia a las faltas o infracciones a este Reglamento de Control, Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal y otras que sean aplicables. Artículo 199.-Todo pago por instalación, renovación y sanciones administrativas estará sujeto a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 200.-Se contemplan las siguientes sanciones administrativas: 1) Multa: Es la sanción económica aplicada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, según lo establecido en el Plan de Arbitrios. 2) Retiro: es la remoción de la estructura publicitaria del rótulo, anuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar. 3) Decomiso: Es la remoción y retención de la estructura publicitaría del rótulo, anuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar y de aquellos que se haya encontrado en el proceso por la unidad ejecutora o el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, siendo necesario el pago de multas, gastos administrativos y otros gastos en los que se incurra para su recuperación. 4) Revocatoria de la autorización o permiso: Es la cancelación definitiva del permiso o autorización otorgado a la persona natural o jurídica que la solicitó. 5) Cancelación del Permiso de Operación de la persona natural o jurídica. 6) Distinción de su situación con la imposición de la calcomanía (Stickers) que revela la condición ilegal o moratoria. Artículo 201.-El procedimiento para sanciones por infracción será el siguiente: 1) El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ordenará las inspecciones necesarias para constatar los hechos, una vez verificada la infracción. 2) En campo se realizará el levantamiento métrico y fotográfico del sitio con los elementos a analizar. B . 281 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 289 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) Se procederá a realizar un informe técnico, adjuntando la información recabada en campo y en gabinete. 4) El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano impondrá las sanciones estipuladas en el Plan de Arbitrios vigente. 5) El Departamento procederá a la salida la desinstalación y/o decomiso inmediato de la(s) estructura(s) o equipo / mobiliario urbano en gestión, con el apoyo del Juzgado de Policía Municipal y Policía Municipal y de la unidad o departamento ejecutor municipal. 6) Se procederá a depositarlo a las bodegas destinadas al Departamento para su retención mientras el interesado gestiona los pagos por la infracción. 7) En las bodegas se realizarán los inventarios de los elementos decomisados, y se recibirán con nota de entrega conforme para evitar reclamos por pérdidas o daños al momento de las devoluciones. CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 202.-Disposiciones Transitorias Las autorizaciones de publicidad temporal durante el mes de junio, serán otorgados por el Comité de la Feria Juniana, debiéndose retirarse la publicidad instalada durante este periodo, al finalizar las festividades. Artículo 203 -Las autorizaciones por publicidad temporal relacionada a las promociones de temporada como días festivos, temporada de verano, promociones festivas, entre otros, serán emitidas por el Departamento de control de Publicidad, el cual mediante inspecciones de campo y operativos frecuentes se llevará un control de los negocios que instalen este tipo de publicidad. Artículo 204.-Para la publicidad relacionada a las campañas políticas, los grupos políticos deberán de apegarse a los artículos relacionados con este tema descrito en este reglamento. Artículo 205.-Disposiciones Finales Las disposiciones contenidas en este reglamento derogan lo dispuesto en cualquier reglamento sobre publicidad que se encontraba vigente a la fecha. Cualquier problema de interpretación del presente reglamento, así como los casos no contemplados en el mismo, serán resueltos por la Corporación Municipal. En lo no previsto en este reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal y otras normativas aplicables. Artículo 206.-El presente reglamento no es aplicable a los anuncios que se difundan por radio, televisión, periódicos o internet, así como, las manifestaciones de difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas naturales o jurídicas que no sean de carácter comercial o previsto en este reglamento. Artículo 207.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 282 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 290 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.7 REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA ÍN D IC E D E C O N T E N ID O CAPITULO 1....................................................................................................................348 D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S ................................................................................................................................ 3 4 8 CAPITULO II...................................................................................................................350 D E LA C O R R E S P O N S A B IL ID A D ............................................................................................................................ 3 5 0 CAPITULO III..................................................................................................................350 D E LA C O M IS IÓ N T É C N IC A D E U R B A N IS M O Y O B R A P Ú B L IC A ...............................................................3 5 0 CAPITULO IV..................................................................................................................351 D E LA P R O T E C C IÓ N Y M E JO R A M IE N T O DE LA IM A G E N U R B A N A .......................................................... 3 5 1 CAPITULO V...................................................................................................................351 DEL MEDIO NATURAL. DE LA TOPOGRAFÍA. DE LOS CUERPOS DE AGUA. DE LAS QUEBRADAS Y ARROYOS Y DE LA VEGETACIÓN ■ 3 5 1 CAPITULO VI..................................................................................................................352 DE LO CONSTRUIDO, DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA, ZONA DE TRANSICIÓN, DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LA SEÑALIZACIÓN CAPITULO Vil................................................................................................................. 355 P E R M IS O S Y L IC E N C IA S ........................................................................................................................................ 3 5 5 CAPITULO VIII................................................................................................................ 355 D E LA V IG IL A N C IA Y A P L IC A C IÓ N D E L R E G L A M E N T O ................................................................................ 3 5 5 CAPITULO IX..................................................................................................................356 D E LA S IN F R A C C IO N E S Y S A N C IO N E S ...............................................................................................................3 5 6 3 5 2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, en consecuencia será obligatorio el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento en la jurisdicción del Municipio de San Pedro Sula, para la permanencia de las características físicas, ambientales, culturales, del paisaje urbano y natural, de monumentos, zonas típicas y de edificación tradicional y popular, o en su caso la recuperación y ordenamiento de las mismas. Artículo 2.-La aplicación de este Reglamento se circunscribe a la jurisdicción territorial del Municipio de San Pedro Sula Artículo 3.- Para el efecto de este reglamento se entiende por: 1) Imagen Urbana: La impresión visual que producen las características físicas, arquitectónicas, urbanísticas, del medio ambiente y socio- económicas de una localidad. 2) Comisión: A la Comisión de Urbanismo y Obra Pública. 3) Contaminación Visual: Es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio, o paisaje, afectando su estética. 4) Elementos potenciales de contaminación visual: Se consideran contaminantes aquellos elementos no arquitectónicos que alteren la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano y que genera, a menudo, una sobreestimulación visual agresiva invasiva y simultánea. Ejemplos: Carteles, rótulos, vallas, anuncios publicitarios, cables, antenas, postes y rótulos luminosos. 5) Gerencia: A la Gerencia de Infraestructura. 6) Ejecutivo: Al Gobierno Central de Honduras. B . 283 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 291 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 7) Municipalidad: A la Municipalidad de San Pedro Sula. 8) Patrimonio Edificado: A todo inmueble histórico, artístico, de valor ambiental o de carácter vernáculo. 9) Restauración: Al Conjunto de acciones realizadas en Patrimonio Edificado para el rescate y recuperación de su carácter y aspecto originales. 10) Reparación: Las acciones que tiene por objeto corregir las deficiencias estructurales, funcionales o estéticas del Patrimonio Edificado, generadas por el deterioro natural o inducido. 11) Liberación: Al retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos, de acabados o de instalaciones que sin mérito histórico- artístico hayan sido agregados al Patrimonio Edificado. 12) Integración Arquitectónica: A la acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo a las relaciones armónicas de forma, materiales, color, textura o estilo con los elementos que lo circundan. 13) Integración Urbana: A la acción de construir un inmueble, instalación o cualquier elemento urbano tendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona de su ubicación. 14) Reintegración: A la acción de ubicar en su sitio original aquellos elementos arquitectónicos o históricos que se encuentren fuera de lugar. 15) Sistema vial urbano y vías Proyectadas: A la disposición y ubicación geográfica de las calles, parámetros y espacios abiertos que conforman la ciudad o casco urbano. 16) Medio Natural: El conjunto formado por montañas, ríos, lagos, valles, vegetación, clima y fauna, es decir, todo el entorno que no haya recibido la acción del hombre. 17) Topografía: Conjunto de elementos que configuran la superficie y determinan la forma y disposición de una zona o área de terreno. 18) Cuerpos de Agua: Los ríos, lagos y acuíferos subterráneos que constituyen parte fundamental del equilibrio ecológico y medio ambiente. 19) Quebradas y Arroyos: Los cauces naturales de desahogo pluvial de importancia por su valor ecológico y función natural. 20) Construido: Todos los elementos físicos hechos por el hombre, como la edificación, Sistemas viales y espacios abiertos, mobiliario y señalización que conforman el paisaje urbano. 21) Obra Nueva: Toda edificación que se erija en el momento actual sobre un espacio, ya sea provisional o permanente. 22) Mobiliario Urbano: Cualquier elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio u ornamentales. 23) Señalización: Los anuncios y propaganda que aporten información o publicidad por medios visuales, colocados hacia la vía pública con fines comerciales o de servicio. B . 284 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 292 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 24) Nomenclatura: Los nombres de las calles, plazas, plazuelas y demás espacios abiertos de una localidad y la numeración de edificios y predios. 25) Elementos Arquitectónicos: Aquellos elementos como paredes columnas o cualquier otro elemento de composición solido 26) Vano: Todo hueco o vacío que se ubica sobre el elemento sólido. CAPÍTULO II DE LA CORRESPONSABILIDAD Artículo 4.-La aplicación y ejecución de este reglamento corresponde a la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura, a través del Departamento de Permisos de Construcción para la autorización de obras y el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad para el otorgamiento de licencias para la fijación de cualquier tipo de propaganda o anuncios de carácter comercial. De la misma forma le compete la aplicación de sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento. Artículo 5.-Cuando la Gerencia lo considere necesario podrá requerir a los interesados dictamen técnico de dependencias del gobierno central o municipales, previo a la expedición de la autorización solicitada, según corresponda. Artículo 6.- Los usos de suelos y los programas relacionados con estos deberán de considerar lo manifestado en el presente Reglamento. Para ello, la Municipalidad promoverá la suscripción de acuerdo y en coordinación con las instancias correspondientes. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA Artículo 7.-La Comisión será un organismo consultivo con facultades de concertación y promoción para el mejoramiento de la imagen urbana y asesorará a la Gerencia y los Dependencias Municipales involucradas a solicitud del Alcalde Artículo 8.-La Comisión colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento con el apoyo de las dependencias municipales correspondientes, en lo que se refiere al mejoramiento y preservación de la imagen urbana, de conformidad con los objetivos plasmados al momento de la constitución de la misma y podrá proponer y solicitar a las dependencias involucradas que se suspendan o clausuren obras y se realicen acciones dentro de la localidad, previo informe técnico. CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA Artículo 9.-Una vez definido el Centro Histórico de la Ciudad de San Pedro Sula por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, se prohíbe la alteración y transformación de los sistemas viales urbanos de sus espacios abiertos, Patrimonio edificado y entorno natural de dicha zona o zonas. Cuando se trate de inmuebles dañados, demolidos o derrumbados estos deberán estar cercados y limpios; los inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será obligación del propietario las medidas necesarias para evitar que el espacio se torne una zona de incidentes delincuenciales. Asimismo en caso de restauración de una edificación considerada patrimonio histórico se seguirán B . 285 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 293 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta los criterios establecidos por el Instituto de Antropología e Historia. Cuando se trate de lotes baldíos, deberán estar cercados y limpios; para evitar que el espacio se convierta una zona de incidentes delincuenciales. Para ello la Gerencia de Infraestructura fijará el plazo para la ejecución de las obras o permisos correspondientes, debiéndose construir de manera integrada y en balance al entorno utilizando los elementos más predominantes en la zona y siguiendo la arquitectura presentes en el lugar. Artículo 10.- En todo el conglomerado urbano y sus zonas aledañas se permiten obras y acciones de índole sociocultural, de imagen urbana e infraestructura, siempre con fines de mejoramiento conservación de la imagen urbana. CAPÍTULO V DEL MEDIO NATURAL, DE LA TOPOGRAFÍA, DE LOS CUERPOS DE AGUA, DE LAS QUEBRADAS Y ARROYOS Y DE LA VEGETACIÓN Artículo 11.-Toda edificación deberá procurar y conservar la integración visual de la Cordillera del Merendón realizando diseños por medio del análisis del entorno utilizando técnicas paisajistas. En vías de tener un equilibrio infraestructura- ambiente. Artículo 12.-Quedan prohibidos los tiraderos y depósitos de Residuos sólidos en toda la ciudad. Artículo 13.-Los cuerpos de agua podrán ser aprovechados y explotados con fines de recreación y turismo, de conformidad con la legislación municipal vigente. Artículo 14.-Se permite plantar árboles y vegetación en general previo autorización de la Gerencia de la División Municipal Ambiental en zonas declaradas en la Normativa de Ordenanza de Zonificación y Urbanización Municipal. Artículo 15.-El mejoramiento del patrimonio forestal urbano es de vital importancia para minimizar impacto visual y conservar el medio ambiente, por ello son obligaciones de los habitantes del Municipio: 1) Conservar las áreas verdes, jardines y árboles existentes en la localidad; 2) Conservar e incrementar su número, de acuerdo a las especies locales y al clima mediante programas de concertación que el Municipio realice con dependencias y/o particulares; 3) La combinación de diferentes especies, será permitida cuando las seleccionadas sean acordes al clima y acrecienten los atractivos paisajísticos de la localidad; CAPÍTULO VI DE LO CONSTRUIDO, DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA, ZONA DE TRANSICIÓN, DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 16.- En la Ciudad de San Pedro Sula se promoverá el usos del transporte público y medios de transporte no motorizado, complementario a lo anterior y de manera racional, se incrementará el uso de estacionamientos tanto públicos como privados; todo en beneficio de la imagen urbana. Artículo 17.- Para cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos se observará lo siguiente: 1) En las zonas patrimoniales, los materiales que se utilicen en la pavimentación deberán ser congruentes con el entorno; 2) En vialidades y áreas peatonales se permite el uso de la combinación de distintos materiales cuyas características propicien su integración con el entorno. B . 286 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 294 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 18.- La Municipalidad instrumentará programas cuyo objetivo será el de adecuar la forma, composición, ritmo y proporción de boquetes y fachadas de edificios ubicados en la zona límite del polígono de Centro Histórico a fin de lograr congruencia tanto urbana como arquitectónica con el mismo. Artículo 19.- Para llevar a cabo trabajos de consolidación en cerramientos, dinteles, pilares y elementos estructurales, se requiere autorización de la Municipalidad, a través de la Gerencia de Infraestructura y su área responsable del tema. Artículo 20.- Se prohíben colocar, construir o adosar, elementos fijos o móviles sobre las fachadas, ya sean volúmenes, terrazas, marquesinas, toldos, sanitarias, de aire acondicionado, especiales y antenas, así como aquellos elementos que por sus características o función, alteren la fisonomía de las fachadas y su contexto. En aquello edificios que se encuentran en la lista de patrimonio o que el Instituto de Antropología e Historia lo determine. Artículo 21.- En las fachadas de obras nuevas sus elementos, materiales y formas deberán integrarse al contexto. Artículo 22.-Respecto a los Boquetes, se permiten como máximo en el cuarenta por ciento del total de la fachada. Este porcentaje no podrá estar concentrado sino distribuido en varios Boquetes en la totalidad de la fachada. Artículo 23.-Se prohíbe retomar en forma y proporción los elementos decorativos de las fachadas del patrimonio edificado, así como la copia o reproducción fiel de los mismos, se podrán tomar en consideración diseños abstractos basados en dichos elementos. Artículo 24.- El color que se aplique a los elementos que compongan la fachada deberá ser acorde con el contexto cromático, a menos que el material tenga acabado aparente. Para llevar a cabo la aplicación o cambio de color se requiere autorización de la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente, la que se otorgará bajo las siguientes condiciones: 1) Se permite el uso de pinturas a la cal. 2) Queda prohibido el uso de colores brillantes o fosforescentes; 3) No podrán dividirse las fachadas por medio del color; 4) Se permite el uso de materiales aparentes cuando se presenten sin pulir y previo tratamiento para intemperie. Artículo 25.- Las obras nuevas colindantes con el patrimonio edificado, serán autorizadas cuando: 1) Se logre una óptima integración al contexto; 2) No compita en escala y proporción con el patrimonio edificado; 3) No provoque problemas estructurales al patrimonio edificado; y, 4) Aporte concepto y formas congruentes a la imagen urbana. Artículo 26.- Se permite el uso de elementos constructivos y funcionales tradicionales como parte de nuevos proyectos arquitectónicos, formulando cambios y adecuaciones acordes a los requerimientos actuales. Artículo 27.- La edificación contemporánea que sea discordante al contexto requerirá de un proyecto de adecuación. Artículo 28.- Por ningún concepto se autorizará la edificación provisional sobre la vía pública. Artículo 29.- Se conservará el mobiliario urbano tradicional y todo elemento ubicado en el espacio con fines de servicio u ornamentales. Las proposiciones de mobiliario urbano nuevo, deberán armonizar en materiales, forma, textura, color e imagen con el contexto urbano de la zona. B . 287 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 295 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La reubicación del mobiliario será determinada discrecionalmente por la Gerencia de Infraestructura a través del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. La colocación de mobiliario deberá hacerse de modo que no obstruya la circulación de vehículos y peatones. Se prohíbe colocar propaganda sobre el mobiliario urbano, en arbotantes, luminarias públicas, muros ciegos y aceras. Se permite la colocación de iluminación temporal con motivo de algún evento conmemorativo o similar, cuando no se demerite la imagen urbana y previa autorización de la Municipalidad a través de la dependencia correspondiente. Artículo 30.- La proporción, tamaño y forma de los anuncios tendrán que integrarse a la composición general del inmueble y el entorno urbano y deberán sujetarse a lo siguiente: 1) El texto y redacción deberán ser en idioma español, sujetos a las reglas de ortografía y sintaxis del mismo; 2) Quedan prohibidos los textos en cualquier idioma extranjero; 3) Los textos deberán contener solamente el nombre de la Empresa o persona y el giro más importante. 4) La colocación en planta baja será solamente en parte superior interna de los vanos ocupando el claro de estos; 5) La colocación en planta alta será solamente a lo largo del cuarenta por ciento de la fachada del inmueble, con una altura máxima de setenta centímetros sin cubrir vanos ni elementos decorativos; 6) Se autorizan los anuncios y propaganda temporales por motivos de interés social, siempre y cuando no afecten o alteren el inmueble y el contexto en donde se ubiquen; 7) En los estacionamientos públicos o privados no se permitirá más de un logotipo; y, 8) Los anuncios serán armónicos con el edificio o parámetro en que se ubiquen. Artículo 31.-Todos los anuncios, rótulos, publicidad, vallas, eventos y propaganda temporal se regirán por lo establecido en el Reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliarios urbanos y similares en el Municipio de San Pedro Sula. Artículo 32.-El diseño y colocación de la nomenclatura deberá integrarse al contexto, pudiendo hacer uso de materiales tradicionales y contemporáneos. Se permite la colocación de placas para nomenclatura y señalización, siempre y cuando no causen deterioro a los inmuebles o parámetros que las reciban. La tipografía tiene que ser acorde a la forma y proporción de las placas para nomenclatura. CAPÍTULO VII PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 33.-La Comisión revisará y evaluará todos los proyectos que correspondan a proyectos especiales, obras o intervenciones que afecten a la imagen urbana para su autorización dentro del perímetro establecido en el “Artículo 2” de este Reglamento. Artículo 34.-Cuando se trate de proyectos de inmuebles ubicados en el área declarada “Centro Histórico”, se deberá obtener autorización del ente competente. Artículo 35.-Las autorizaciones que la Municipalidad otorgue para el establecimiento de mercados, puestos fijos y semifijos deberán ser previamente aprobados por la Comisión de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Reglamento. Cuando se pretendan ubicar en el área declarada “Centro Histórico” se deberá obtener opinión previa del ente competente. B . 288 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 296 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO VIII DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 36.-La vigilancia y aplicación de este Reglamento compete a la autoridad en la que delegue funciones la Municipalidad. Artículo 37.- Las actuaciones relativas a la vigilancia y aplicación serán llevadas a cabo por personal autorizado por la Municipalidad, en orden escrita que deberá contener: 1) El nombre y cargo de persona quien se encargará de la diligencia; 2) La orden deberá especificar la obra y el lugar a verificar, así como la documentación requerida para su proceso; 3) Al inicio de la diligencia se entregará la orden respectiva al particular, a su representante legal o a quien lo supla en su ausencia, en su caso; y, 4) El personal autorizado por la dirección de Urbanismo y Medio Ambiente asentará en un acta o formato específico, los hechos u omisiones observados firmando al final de esta y debiendo entregar una copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Artículo 38.- Con base en el resultado de la inspección la Municipalidad dictará las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificando de éstas por escrito al interesado. Artículo 39.- La sociedad civil es igualmente responsable de la protección y conservación del patrimonio edificado y de la imagen urbana, por lo que, en auxilio de la Municipalidad, podrá alertar y denunciar a ésta sobre las evaluaciones y violaciones a que este Reglamento se refiere. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40-.Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de este reglamento y en particular: 1) Iniciar cualquier obra o colocar anuncios o propaganda sin la previa autorización o permiso; 2) Modificar, alterar o cambiar el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea total o parcialmente; 3) Obstaculizar o impedir al personal autorizado ejecutar sus labores de supervisión y vigilancia; 4) Ocultar de la vista del espacio público, obras e intervenciones; 5) Continuar las obras o intervenciones cuando haya expirado su autorización o permiso; y 6) Extraviar, alterar o modificar los comprobantes y licencias expedidas por la Municipalidad. Artículo 41.-La Municipalidad impondrá multas las cuales estarán establecidas en el Plan de Arbitrios vigente a quienes cometan violaciones a lo establecido en este reglamento. Artículo 42.-Cuando se realicen obras en inmuebles patrimoniales, que se contrapongan a lo que establece este reglamento, la Municipalidad tramitará ante la autoridad competente la orden para demoler la obra. Artículo 43.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. C2.8 REGLAMENTO AMBIENTAL GLOSARIO Para efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos a continuación definidos tendrán exactamente la interpretación que a continuación se establece: B . 289 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 297 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Activos fijos municipales: Son los bienes municipales entendidos como las redes de los sistemas de agua potable incluyendo los pozos con todos sus equipos mecánicos y eléctricos, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, alcantarillado sanitario y pluvial con todos sus componentes que la Municipalidad de San Pedro Sula ha construido a través de la Gerencia de Ambiente y los que ha adquirido como mejoras por compra, donaciones de terceros, traspaso de urbanizaciones, etc., las cuales podrán ser utilizadas por personas Naturales o Jurídicas mediante emisión de directrices o parámetros de diseños y por lo cual deberán pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, con el entendido que estos bienes puedan estar o no concesionados y en ningún caso las personas naturales o jurídicas dejarán de pagar a la Gerencia de Ambiente dicha tasa por ser esta entidad municipal quien regula la ampliación de las redes hidrosanitarias en el Municipio. También se entienden como activos fijos municipales todos aquellos inmuebles cuyo propietario sea la MSPS. Acuífero: Formación de roca portadora de agua que contiene cantidades suficientes de ésta, para ser explotada y traída a la superficie mediante pozos. Es un cuerpo de agua subterránea alimentada tanto por la porción de lluvia que cae sobre la superficie de un terreno, luego se infiltra se abre paso por los poros y dependiendo de la naturaleza del suelo circula o se estaciona. Este cuerpo también es alimentado por el agua que se encuentra atrapada en los estratos y que se desplaza a razón de la porosidad del suelo llamada coeficiente de transmisibilidad que es determinada por los estudios hidrogeológicos. En Hidrología se conoce como la suma del volumen de los poros (contenidos en una determinada muestra de suelo) que dividida entre un volumen determinado de suelo se le conoce con el nombre de porosidad y es menor que uno. En Hidrogeología que es la combinación de hidrológica y geología es la ciencia que los especialistas utilizan como instrumento técnico para determinar, las propiedades físicas y mecánicas de las infra aguas; las fronteras de los acuíferos (radio de acción), es decir los límites de su territorio hídrico, el perfil geológico y la naturaleza del subsuelo, el peso de la masa del agua estacionada y la que circula determinan el rendimiento de los acuíferos. Es una porción saturada del subsuelo, grupo de formaciones hidrogeológicas que albergan cantidades significativas de agua para ser utilizadas con diferentes propósitos previos la aprobación de su explotación. Aguas negras o servidas: Son aguas contaminadas con materia orgánica o sustancias químicas, producto de las descargas de residencias, comercio e industrias. Para recibirlas en el sistema público de alcantarillado sanitario, deben cumplir con las Normas Técnicas Nacionales de las Descargas de las Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario; además de las otras disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos del Municipio de San Pedro Sula, Cortés. Agua potable: Es la que reúne las características físicas, químicas y biológicas que le hacen apta para el consumo humano, de acuerdo con las normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la Norma Técnicas Nacional para la Calidad del Agua Potable. Agua subterránea: En general, es toda aquella agua sub superficial que ocupa los espacios o poros de rocas y suelo. Desde el punto de vista práctico, es aquella agua del subsuelo que puede ser extraída a través de pozos. B . 290 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 298 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Áreas protegidas: Área naturales sobresalientes y muy estéticas con significancia nacional para uso científico, educativo y recreativo. Son relativamente grandes y generalmente no se permite alteraciones de los recursos. ASP: Siglas con que se identifica a Aguas de San Pedro que es la empresa privada concesionaria de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. BITACORA Instrumento que sirve para comprobar la debida y correcta supervisión de todo proyecto y que será de carácter legal y de obligatorio cumplimiento. Calidad del servicio: Es el conjunto de cualidades que deben de reunir cualquiera de los servicios que presta la Gerencia de Ambiente directamente o de los cuales es vigilante de acuerdo a su papel de normador regulador Categorización o prefactibilidad ambiental: Procedimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Gerencia de Ambiente mediante la cual se determina si un proyecto es factible de ser desarrollado en el Municipio de San Pedro Sula, de ser afirmativo se procede a su categorización ambiental según el Acuerdo Ministerial 016-2015 Caudal: Volumen de líquido o fluido que pasa por una sección cualquiera (tubería, canal, cauces, otros) por unidad de tiempo. Usualmente se expresa en litros por segundo. Ciclo comercial: Período de tiempo que las unidades comerciales necesitan para realizar todo el proceso contable de facturación, el cual dura aproximadamente treinta (30) días calendario. Ciclo de factura: Período de tiempo en el cual se registran y establecen los consumos y el valor de los mismos en un lapso de tiempo aproximado de treinta (30) días calendario. Colector: Tubería destinada a recolectar y conducir aguas negras o servidas y aguas lluvias, como parte de una red de alcantarillado. Condominio horizontal y complejos habitacionales: Es el conjunto de casas o apartamentos con un mínimo de tres (3) unidades asentadas individualmente en la tierra y que gozan de facilidades comunes, cuyo terreno e instalaciones es propiedad del conjunto de propietarios. Condominio vertical: Edificio de apartamentos de propiedad individual, en varios pisos, con terreno y facilidad comunes a todos los propietarios. (Complejo Habitacional Múltiple vertical). Consumo: Cantidad de agua potable consumida por el cliente expresado en metros cúbicos por mes. Consumo normal: Es el consumo mensual del cliente (usuario), libre de influencias atípicas distorsionantes. Consumo promedio normal: Es el promedio del consumo normal de los últimos seis períodos de lectura, expresada en metros cúbicos por mes. Consumo estimado: Es la cantidad de agua resultante de la asignación por persona, según las Normas Internacionales de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), cuyo valor mínimo es de 9 (nueve) M^/persona/mes. Custodia: Cuidado, guarda, vigilancia, protección, depósito. Deudas por cobrar: Percepción de cantidades adeudadas a instancias y requerimiento de la Gerencia de Ambiente, recaudación de fondos u otras cosas adeudadas a la Gerencia de Ambiente. Gerencia de Ambiente: Es la Gerencia de la Municipalidad de San Pedro Sula encargada de regular todo lo referente a la protección del medio ambiente en el municipio. B . 291 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 299 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Dotación: Es la cantidad de agua asignada por persona por día. Se utilizan metros cúbicos, galones o litros como unidades de volumen. Directrices: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos proporcionados por la Gerencia de Ambiente. Exceso: Volumen mensual de agua potable que sobrepasa el consumo mínimo del ciclo mensual establecido para cada categoría de usuario. Fuga: Escape no controlado (accidental o intencional) en cualquier parte de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Se aplica en la red municipal o el interior del inmueble. Fuerza mayor: Se refiere a hechos imprevisibles provocados por la naturaleza (tormentas, huracanes, inundaciones, rayos, terremotos, etc.), los cuales eximen cualquier tipo de responsabilidad a la Gerencia de Ambiente y al Concesionario, al no prestar el servicio normal de agua y alcantarillado sanitario. Gerencia de ambiente: Ente normador y regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en material ambiental tanto local como nacional, en general. Fraccionamiento: Conjunto de tres (3) o más lotes o viviendas debidamente urbanizados y desmembrados en un terreno. Independización: Es la nueva conexión que se instala, autorizada por la Gerencia de Ambiente, para independizar los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, de dos o más unidades habitacionales que existieren en el mismo predio. I.G.N. Instituto Geográfico Nacional. Inhgeomin: Instituto Hondureño de Geología y Minas. Mancomunidad: Unión de dos o más comunidades con el objetivo de resolver de manera conjunta problemas afines y diseñar propuestas de desarrollo regionales. Miambiente: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas MSPS: Municipalidad de San Pedro Sula Oficina de recepción de documentos: Oficina de la Gerencia de Ambiente, responsable del manejo y custodia de la documentación, tanto recepción como de entrega de la misma, al proponente, otras gerencias, organismos gubernamentales y no gubernamentales. O.M.S.: Es la Organización Mundial de la Salud O.P.S.: Es la Organización Panamericana de la Salud. Pago de derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios: Pago por el cual la MSPS permite a los ciudadanos el uso de los Sistemas Hidrosanitarios para el servicio de Agua Potable, así como también realizar la descarga de las aguas negras o servidas de su propiedad. Parámetros de diseño: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos proporcionados por la Gerencia de Ambiente para la elaboración de diseños de los Sistemas Hidrosanitarios para proyectos urbanísticos o parcelamientos menores a un área de una manzana. Plan de arbitrios: Instrumento de obligatoria aplicación que establece los impuestos, tasas, tarifas, contribuciones, derechos y otros cargos municipales, así como las normas, procedimientos y sanciones inherentes a los mismos. B . 292 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 300 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Permeabilidad: Es la capacidad que tiene un suelo de ser penetrado por el agua. Porosidad: Es la cantidad de espacios intersticiales libres que tiene un suelo. Pozo: Es una estructura hidráulica diseñada, construida y equipada apropiadamente, para permitir el transporte de agua desde el acuífero hasta la superficie del suelo con fines de abastecimiento de cualquier índole. Procedimientos ambientales: Son instrucciones de trabajo que permiten uniformizar la realización de las actividades de la Gerencia de Ambiente. Proponente: Es la persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto, obra o actividad y que solicita a la Gerencia de Ambiente su autorización de acuerdo a lo establecido en las leyes correspondientes. Residuos peligrosos: (RP) son aquellos residuos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características siguientes: reactivas, inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas y bioinfecciosas que representen un riesgo para la salud humana, el medio ambiente y la propiedad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes Recursos naturales: Es el conjunto de Elementos Naturales Bióticos, Abióticos, Renovables y no Renovables que conforman el Ecosistema del Municipio de San Pedro Sula Red privada: Es el sistema de distribución o de recolección del sistema interno propiedad del cliente. Red pública: Es el sistema de distribución o de recolección pública propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula. Servicio de agua potable: Es el servicio público que presta la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la concesionaria y mediante el cual permite a los clientes disfrutar de agua potable en su propiedad. Servicio de alcantarillado sanitario: Es el servicio público que la Municipalidad de San Pedro Sula presta a sus clientes mediante el cual les permite descargar las aguas negras o servidas de su propiedad al sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal a través de la concesionaria. Sistema de agua potable: Es el sistema de tuberías, plantas de tratamiento, pozos, almacenamiento, redes de distribución, medidores y demás partes necesarias para el suministro de agua potable a las viviendas y lugares de trabajo de una población. Sistema de alcantarillado sanitario: Es el sistema de canales, redes y conductos de recolección, colectores, plantas de tratamiento y demás partes necesarias para recibir, transportar y tratar las aguas negras o servidas producidas por las viviendas o lugares de trabajo de una población, hasta su disposición final. Sistema de gestión ambiental: Es un proceso de gestión que permite a la Gerencia de Ambiente controlar todas las actividades, productos y procesos que causen o podrían causar impactos ambientales en el Municipio de San Pedro Sula. Sistemas hidrosanitarios: Conjunto de elementos y accesorios hidráulicos los cuales se instalan acopladamente entre sí, para suministrar agua potable, drenar y tratar aguas servidas y drenar aguas pluviales a los puntos de descarga aprobados por la Gerencia de Ambiente. Sistema interno: Es la red interna tanto del agua potable como de alcantarillado sanitario propiedad del cliente, el cual B . 293 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 301 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta se encuentra ubicado dentro del inmueble de su propiedad incluyendo las instalaciones. INSEP: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. Tasa: Se entienden como tasa, el costo de un trabajo necesario para la prestación efectiva o potencial de un servicio público en el que entran costos de materiales, maquinaria, mano de obra y gastos administrativos, el cual es individualizado para cada acción convenida con la persona, con una suma equivalente ya sea fija o por unidad. Tasa por mantenimiento y protección de los recursos hídricos: Valor cobrado por la Gerencia de Ambiente para sufragar los costos operativos, administrativos y de inversión incurridos en la protección y manejo de las zonas productoras de agua. UC/BID/MSPS: Unidad Coordinadora BID - Municipalidad de San Pedro Sula. Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda o de trabajo que cuenta con instalaciones propias de agua potable y de alcantarillado sanitario. Puede tratarse de varias unidades en una misma propiedad. USC/MSPS: Siglas con que identifica la Unidad de Supervisión de Concesiones de la Municipalidad de San Pedro Sula. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de un recurso natural biótico o abiótico de ser impactado ambientalmente por actividades naturales o antropogénicas. Z ona de reserva del M erendón: Extensión territorial definida bajo régimen especial contemplada en el Decreto No. 46-90, su Reglamento, Decreto156-94 y Decreto 334-2013. GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO Artículo 1.-El presente Reglamento Municipal Ambiental contemplado en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula tiene como objetivo establecer las normas que regularán las acciones de índole Ambiental e Infraestructura Sanitaria Ambiental dentro de la extensión territorial del Municipio de San Pedro Sula y la facultad expresada en el Decreto No.46/90, Ley General del Ambiente y demás vigentes. Este reglamento define los servicios y las condiciones bajo las cuales se prestan y establecen los servicios públicos, así como el cumplimiento de las leyes que son objeto de la competencia de la Gerencia de Ambiente, así como también regula las relaciones de la Gerencia de Ambiente con organismos gubernamentales y no gubernamentales. Artículo 2.-La Gerencia de Ambiente, es el ente regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar su sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en materia ambiental tanto local como nacional, en general. Artículo 3.-Los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente a las personas naturales o jurídicas, no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales o municipales, excepto los casos establecidos por ley como los de emergencia nacional o local declarados por COPECO y CODEM o dispensas decretadas por el Congreso Nacional o la Corporación Municipal. B . 294 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 302 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 4.-E1 valor de las tasas, tarifas, multas, recargos y contribuciones relacionados con la administración de los recursos naturales y aspectos ambientales serán determinados por la Gerencia de Ambiente y entrarán en vigencia una vez publicado el presente reglamento por parte de la honorable Corporación Municipal, el costo de dichos valores serán cancelados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Si una persona natural o jurídica no cumple con la sanción o multa una vez agotado el procedimiento administrativo, la Gerencia de Ambiente hará girar una notificación a las dependencias municipales para suspender cualquier trámite hasta tener la solvencia extendida por la Gerencia de Ambiente. Artículo 5.-Los propietarios de los inmuebles serán los responsable directos de las obligaciones derivadas de este reglamento como persona natural o jurídica ante la Gerencia de Ambiente, a excepción de aquellas situaciones en las cuales se halle a una persona natural o jurídica in fraganti en la comisión de un delito o falta ambiental en una propiedad ajena o pública. Las responsabilidades contraídas son transferidas de propietario a propietario sin posibilidad de renuncia en caso de compraventa, permuta, donación, legado o cualquier otra forma de transferir el dominio. Artículo 6.-La Gerencia de Ambiente tiene la potestad de sancionar directamente a los concesionarios o contratistas de Servicios Municipales, por violaciones o daños causados al ambiente. Como también a cualquier persona natural o jurídica con el entendido que los costos en que se incurran para la remediación del daño o violaciones serán de forma inmediata y por cuenta del o de los infractores. Artículo 7.-La Gerencia de Ambiente de acuerdo a sus atribuciones regulará la explotación y operación del agua de fuentes subterráneas y superficiales en el Municipio de San Pedro Sula, previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del recurso en calidad y cantidad. Artículo 8.-Toda instalación relacionada a los servicios de la Gerencia de Ambiente hecha en vías públicas por particulares de acuerdo a las directrices emitidas por esta Gerencia, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula sin costo alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de la Gerencia de Ambiente. En el caso de que estas instalaciones sean Sistemas Hidrosanitarios dentro del área de cobertura del Contrato de Concesionamiento serán transferidas posteriormente a la concesionaria para su operación y mantenimiento. Artículo 9.-Todas las directrices, dictámenes y regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente serán de estricto cumplimiento para toda persona natural y jurídica objetos de las mismas, el incumplimiento o violaciones de estas dará lugar a la aplicación de las multas y sanciones de acuerdo a lo establecido en este reglamento, las mismas serán canceladas en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de este reglamento. Artículo 10.-La Gerencia de Ambiente tiene la potestad para formular, diseñar y gestar financiamiento de proyectos relacionados con los objetivos establecidos en el Decreto de su Creación, además de realizar las negociaciones con todas las personas Naturales o Jurídicas relacionadas a todas las medidas de mitigación, remediación, compensación, y otras que sean para beneficio de todos los habitantes del Municipio de San Pedro Sula. Asimismo, la Gerencia de Ambiente tendrá la potestad de gestionar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras con el fin de cumplir con la protección del ambiente. Artículo 11.-La Gerencia de Ambiente regulará de acuerdo con los Decretos 46-90 y su Reglamento y Decreto 334 2013, la participación de instituciones públicas o privadas en B . 295 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 303 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta todo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Manejo para la Zona de Reserva del Merendón. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Artículo 12.-En materia ambiental la Gerencia de Ambiente presta los siguientes servicios: 1. Permisos para Corte y Poda de Árboles. 2. Permisos para Exploración, Perforación, Rehabili tación, Explotación, Limpieza y Cierre de Pozos. 3. Delimitación del Límite de la Zona de Reserva y Cota 140. 4. Permisos para Limpieza, Corte y Nivelación de Terrenos. 5. Emisión de Directrices para el Diseño de los Sistemas Hidrosanitarios. 6. Dictamen Ambiental de Diversa Índole. 7. Revisión y Aprobación de los Sistemas Hidrosanitarios, Urbanística y Domiciliaria, el Uso de la Red Municipal, con sus Respectivos Puntos de Conexión. 8. Categorizaciones Ambientales. 9. Licenciamiento Ambiental para Proyectos Nuevos y Certificaciones Ambientales para Empresas en Operación, Correspondientes a las Categorías 1, 2 y 3, Según Tabla de Categorización Ambiental emitido por MiAmbiente, que se pretenda desarrollar dentro de su ambito territorial; así como, las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación, normalización o remediación de Impactos Ambientales a que estén sujetas las licencias y su Renovación. 10. Análisis de Emisiones Vehiculares. 11. Monitoreo y Medición de Variables Ambientales. 12. Permisos para Reparación y Reconstrucción de Vivienda en la Zona de Reserva de El Merendón. 13. Asesorías Ambientales a personas naturales o jurídicas, a instituciones públicas o privadas; dentro y fuera del término municipal. 14. Permisos para Extracción de Materiales No Metálicos, No Comerciales (Pequeños Mineros y Artesanales). 15. La Gerencia de Ambiente, en representación de la Municipalidad de San Pedro Sula, debe participar en las Inspecciones Control y Seguimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) o solicitados directamente a esta Gerencia. 16. Constancia de Estado de Proyectos Ambientales. 17. Emisión de Directrices Ambientales. 18. Aprobación de Planos Hidráulicos para Permisos de Construcción. 19. Atención de Denuncias Ambientales. 20. Dar Seguimiento al Cumplimiento del Plan de Manejo de la Zona de Reserva de El Merendón, la Guía Ambiental de Reforestación y a la Guía Ambiental de Construcción. 21. Registro de Gestores de Residuos. 22. Otorgar Permisos o Autorizaciones para Ingresar y Hacer Uso de las Áreas del Parque Infantil Dr. Presentación Centeno, Alquiler de servicios, Eventos y Actividades. 23. TRABAJO EDUCATIVO SOCIAL: Con la finalidad de orientar el desarrollo del Trabajo Educativo Social, la Gerencia de Ambiente, presenta los siguientes programas educacionales: a) Capacitación sobre aspectos relacionados con el Medio Ambiente y su conservación: contaminación ambiental, cambio climático, leyes ambientales, qué son los residuos y cuál es su manejo adecuado, entre otros. b) Socialización y efecto multiplicador a los alumnos de centros básicos de la comunidad y estos a su vez, al resto de sus compañeros, escuela para padres, comunidad en general, etc. c) Buenas prácticas en el centro educativo: Ahorro B . 296 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 304 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de agua, de energía eléctrica, gestión integral de residuos, salud ambiental mediante huertos escolares ecológicos; recuperación y reciclaje de papel, envases plásticos y de vidrio incentivando la creatividad; construcción de ambientes escolares y comunitarios amables y estéticos: el hogar, el centro educativo, la ciudad para vivir con respeto y normas de control del medio ambiente; diseño de un plan de manejo ambiental en el centro educativo y otras. d) Estrategias para la conservación del Medio Ambiente y prevención de riesgos: Siembra de árboles en áreas asignadas por la Gerencia de Ambiente, utilización de la estrategia 3RS; huertos escolares, campañas para el buen uso de energía y agua. e) Cuidado y mantenimiento de áreas forestadas y reforestadas, viveros, cuidado de plantas: fertilización, poda, regado, señalización, Plan de Sostenibilidad que garantice la existencia de las plantas sembradas. f) El tiempo destinado a capacitación en Medio Ambiente será establecido por el Ministerio de Educación g) Las Instituciones Educativas deberán realizar por única vez un aporte de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por alumno, en insumos o materiales para los viveros de la Gerencia de Ambiente, adicionalmente cada alumno deberá llevar sus instrumentos de trabajo. h) Las Instituciones Educativas que realicen su TES los días sábados deberán realizar un aporte por única vez de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por alumno, en insumos o materiales para los viveros de la Gerencia de Ambiente, adicionalmente cada alumno deberá llevar sus instrumentos de trabajo. Los valores que la Gerencia de Ambiente cobre por la prestación de los servicios antes señalados o cualquier otro, que esté estipulado en el Reglamento Ambiental y Plan de Arbitrios vigente que al efecto emitió^ la Honorable Corporación Municipal, serán realizados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Artículo 13.-Para solicitar los servicios de la Gerencia de Ambiente es necesario que el proponente o su representante legal presente en la Oficina de Recepción de Documentos toda la información solicitada en las correspondientes Guías de Información Básica Ambiental, solicitudes y formatos de requisitos o lo requerido a través de notificaciones de todos los servicios enumerados en el artículo 12 y otros que se pudieran generar a futuro. CAPÍTULO III DEL CONTROL DE LOS CLIENTES DE AGUA POTABLE Artículo 14.-Para los fines de control, uso y regulación de los aprovechamientos del agua, se consideran las categorías de uso siguientes: 1. Doméstica, 2. Comercial, 3. Apartamentos, mesones y cuarterías, 4. Industrial, 5. Pública, 6. Envasadoras, 7. Negocios de lavado de automóviles y lavanderías Servicios Temporales, 9. Servicios en casos de emergencia. Clase Doméstica: Se refiere a casas y apartamentos destinados exclusivamente a habitación y que sean ocupados por propietarios, familiares o inquilinos. En este mismo contexto se encuentran las casas unifamiliares, pulperías, talleres artesanales y casas de habitación donde funcionen pequeños negocios y que el agua no interviene en la ejecución de la actividad. Se incluyen en esta clase, las instituciones de beneficencia, asilos, orfanatos, comedores infantiles, iglesias; como un B . 297 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 305 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta reconocimiento municipal por considerar que realizan actividades de carácter social y humanitario. El uso del agua para esta categoría es únicamente para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. Clase Comercial: Se incluye los viveros ornamentales, instalaciones bancarias y financieras, restaurantes, bares, cantinas, merenderos, glorietas, tiendas, carnicerías, teatros, cines, gimnasios, supermercados, almacenes, campos deportivos, hoteles, clínicas y hospitales particulares, institutos privados, gasolineras sin lavado de autos, pensiones, moteles y pequeñas lavanderías (Tres (3) máquinas máximo) etc. Esta categoría permite usar el agua para actividades comerciales. Apartamentos, Mesones y Cuarterías: Esta clase incluye a clientes que en su estructura poseen locales o apartamentos mayores de tres cuartos y que sean para arrendamiento. Industrial: Comprende a los clientes que usan el agua como materia prima en la elaboración de sus productos o como parte indispensable del proceso productivo o de la prestación de sus servicios. Clase Pública: Comprende las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas y municipales. Envasadoras: Se encuentran todas aquellas empresas dedicadas al envasado y proceso de productos líquidos como refrescos, cervezas, lácteos y aquellas dedicadas a la venta de agua en cualquiera de sus estados, cuya actividad por el uso de agua constituye su fuente de ingreso. Esta categoría permite usar el agua para actividades comerciales. Lavadores de Automóviles y Lavanderías: Comprende a todas las personas naturales o jurídicas cuyo principal insumo es el agua y a la vez constituye su fuente de ingresos. Servicios Temporales: Son los de carácter temporal, como ferias, espectáculos de corta duración, circos, brigadas médicas, etc. Servicios en Casos de Emergencia: Son aquellos que por causa de fenómenos naturales y eventuales sean declarados por COPECO, CODEM y/o la municipalidad. CAPÍTULO IV ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL Artículo 15.-Se prohíbe la descarga de cualquier tipo de aguas residuales que no cumplan con la Norma Técnica Nacional de Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos en el Municipio de San Pedro Sula. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de este Reglamento. Artículo 16.-Se prohíbe verter al alcantarillado sanitario o cuerpo receptor, directa o indirectamente, vertidos que perjudiquen las tuberías, estructuras y equipos o que alteren las características físicas, químicas o bacteriológicas de las aguas receptoras del alcantarillado sanitario o que sean peligrosas a las instalaciones colectivas de tratamiento de aguas residuales. La contravención de este artículo será sancionado de conformidad al artículo 95 de este Reglamento, sin perjuicio de la reparación de los daños causados a la infraestructura, equipos y medio ambiente. Artículo 17.-La Gerencia de Ambiente autorizará la utilización justificada de paso alterno (bypass) hacia el alcantarillado sanitario o cuerpos receptores, esta autorización tendrá un costo de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) diarios por un período hasta de quince (15) días continuos. a. En caso de ser necesario técnicamente justificado la descarga por más de quince (15) días continuos, deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada con B . 298 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 306 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la caracterización del efluente a descargar, cuyo valor no deberá ser menor a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) diarios. b. Anualmente toda persona natural o jurídica está obligada a reportar a la Gerencia de Ambiente la cantidad y calidad de descargas efectuada a cualquier cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, de no cumplir o negarse a dar información cuando le sea solicitada se aplicará una sanción o multa de acuerdo al Artículo 96 del presente Reglamento. Sin perjuicio que a criterio de la Gerencia de Ambiente se solicitara en menor plazo. Artículo 18.-Todo emisor de aguas residuales de carácter industrial y urbanístico deberán disponer de sitios adecuados para la caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán toda las facilidades para que personal técnico de la Gerencia de Ambiente puedan realizar sus labores de monitoreo de la mejor manera. Artículo 19.-Todo emisor de aguas residuales que cuente con un sistema de tratamiento, estará en la obligación de presentar a la Gerencia de Ambiente reportes periódicos sobre la calidad de su efluente. La periodicidad, tipo de análisis, tecnología de aforo y otros criterios técnicos serán determinados por la Gerencia de Ambiente. La contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 97 del presente reglamento. Artículo 20.-A todo emisor de aguas residuales que cuente con un sistema de tratamiento, la Gerencia de Ambiente le realizará como mínimo un monitoreo anual de control de sus efluentes. Los costos incurridos en esta actividad serán responsabilidad de la persona natural o jurídica responsable (Emisor) y se cancelará en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Artículo 21.-Se prohíbe verter aguas lluvias, superficiales y freáticas al alcantarillado sanitario. La contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 98 del presente reglamento. Artículo 22.-En caso de derrame de aguas negras, el responsable tendrá un plazo de 24 horas a partir de la notificación por parte de la Gerencia de Ambiente para comenzar las labores de reparación, la contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 99 del presente reglamento. Esta disposición abarca a la concesionaria. Artículo 23.-Se prohíbe verter directa o indirectamente, en el sistema de alcantarillado sanitario, en vías públicas y cuerpos de agua, desechos sólidos industriales y comerciales, que contengan grasas, aceites, lubricantes de origen vegetal o mineral; así como frutas, legumbres, cáscaras, desechos de hospitales, desechos higiénicos o sanitarios, metales y todo tipo de objetos extraños. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de este reglamento; sin perjuicio de las acciones de reparación, limpieza, saneamiento y restauración, cuyos costos serán responsabilidad del infractor. En caso de reincidencia se entablarán las acciones judiciales que correspondan Artículo 24.-Se prohíbe verter hidrocarburos (gasolina, diésel, aceites, etc.), sustancias explosivas, inflamables, reactivas y pesticidas que constituyan un riesgo a la salud humana, o que puedan crear un riesgo de daño u obstáculo en el sistema de alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, en vías públicas y cuerpos de agua. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad del infractor en la limpieza del material vertido y reparación de los daños causados de inmediato. En caso de reincidencia se aplicarán las acciones judiciales y administrativas que corresponden. 1. Todos los emisores de grasas y aceites, sean éstos de origen vegetal o mineral e hidrocarburos en general B . 299 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 307 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta deben de instalar un sistema de retención o trampa de grasa con el fin de cumplir con las normas de descarga, de lo contrario se aplicarán las multas estipuladas en el artículo 95 del presente reglamento. Artículo 25.-Los sistemas de Alcantarillado Pluvial son exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias. En caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el proponente deberá solicitar el respectivo permiso a la Gerencia de Ambiente, el cual tendrá un costo de Un Mil Lempiras(L 1,000.00) por día. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de este reglamento. Artículo 26.-Se prohíbe verter líquidos inflamables y productos que producen gases, a la red de alcantarillado pluvial (gasolina, diésel, aceites, etc.), así como también verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas lluvias en los tragantes y en toda la red Municipal. La contravención a este artículo será sancionado de acuerdo al Artículo 95 de este Reglamento. CAPÍTULO V DEL AGUA SUBTERRÁNEA Y TASA DE MANTENIMIENTO Y PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Artículo 27.-Los propietarios de inmuebles como ser: nuevas urbanizaciones, parcelamiento, residencias, complejos habitacionales, oficinas, instituciones educativas, oficinas privadas y gubernamentales que requieran el suministro de agua potable y en los cuales se les compruebe técnicamente que no pueden ser abastecidos eficientemente por el sistema municipal de agua potable y la no interferencia en los pozos de distribución pública o los ya existentes; podrán proveerse mediante la perforación de uno o varios pozos, de acuerdo a la disponibilidad del recurso y a la demanda actual y futura del sector o zona, previa aprobación por la Gerencia de Ambiente. Cuando el punto de conexión de agua sea a una distancia que la inversión no sea proporcional al caudal solicitado se evaluará la posibilidad de brindar la perforación del pozo mediante dictamen técnico de valoración de red. En el caso de parques industriales, edificios comerciales, zonas comerciales, parques acuáticos, industrias varias y otras deberán de presentar los estudios correspondientes que avalen la capacidad de la zona, estudio técnico de cono de abatimiento e interferencias o de resistividad eléctrica con pozos aledaños, además de certificar la necesidad de volumen en base a su producción especifica rubro. Si en el futuro hubiese capacidad de suministro acorde a su necesidad de volumen de agua desde la red municipal, el propietario del inmueble que tenga el interés de conectarse a las redes municipales deberá solicitar por escrito a la Gerencia de Ambiente la respectiva autorización y pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Posteriormente estos consumos serán facturados y cobrados por la concesionaria. Artículo 28.-El servicio de abastecimiento de agua potable a través de un pozo privado, podrá ser suspendido y multado de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del presente reglamento, en los siguientes casos: 1. Falta de pago puntual de los servicios prestados, multas, sanciones aplicadas o cualquier otro valor adeudado a la Gerencia de Ambiente, además se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. 2. Conexiones y derivaciones ilícitas o fraudulentas, la violación o daño de un medidor, rotura de sellos, desconexión, remoción, rotura, colocación o instalación inversa a la dirección del flujo. 3. La instalación de cualquier dispositivo con el propósito de evitar o alterar el registro de los volúmenes consumidos, se sancionará con el doble del consumo normal o consumo promedio normal. B . 300 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 308 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 4. Al Comprobarse que el proponente proporcionó información total o parcialmente falsa para la obtención de los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente o por uso distinto al solicitado. Artículo 29.-La persona natural o jurídica que tenga interés en perforar un pozo con máquina perforadora o manualmente para suministro de agua subterránea, deberá obligatoriamente solicitar a la Gerencia de Ambiente el permiso respectivo cuyo costo será el 25% del valor total del pozo (incluyendo los costos de perforación y materiales) siguiendo los pasos contemplados en el procedimiento Atención a Solicitudes de Perforación y Explotación de Pozos, mismos que serán entregados en la Oficina de Recepción de Documentos. El 25% del valor del permiso se desglosa de la siguiente manera: a) Permiso de perforación 15% del valor total del pozo b) Supervisión de perforación 10% del valor total del pozo Artículo 30.-El propietario de un sistema de abastecimiento privado cuya fuente de agua sea de pozos, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con el permiso respectivo para la perforación, operación y monitoreo del pozo. Deberá presentar el informe final con especificaciones técnicas de la construcción del pozo. b) El propietario de uno o más pozos deberá presentar cada seis (6) meses, análisis Bacteriológicos y una vez al año un análisis Fisicoquímico del agua a extraer y todos aquellos considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable; de los resultados se entregará una copia a la Gerencia de Ambiente, estos serán analizados por personal técnico de la Gerencia de Ambiente, quienes darán las recomendaciones en cumplimiento de la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, notificando al propietario del pozo. c) El propietario de uno o más pozos que utilice el agua de estos para comercializarla deberá presentar cada tres (3) meses, análisis Físicoquímicos y Bacteriológicos del agua a extraer, y todos aquellos considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable; de los resultados se entregará una copia a la Gerencia de Ambiente. d) Instalar y mantener en buen estado los componentes de la estación de bombeo de acuerdo al instructivo y recomendaciones dadas por la Gerencia de Ambiente, el cual permita realizar mediciones de forma rápida y precisa de niveles freáticos estáticos y dinámicos, volumen de extracción y muestreo de agua para análisis de calidad. e) Mantener en buenas condiciones el medidor de caudal a ser instalado por el propietario de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas por la Gerencia de Ambiente. En caso que el medidor se averíe, la Gerencia de Ambiente le dará un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para su reparación o reposición, los gastos incurridos correrán por parte del propietario del pozo. f) Permitir el ingreso de personal de la Gerencia de Ambiente y la concesionaria debidamente identificada, para registrar mensualmente lecturas del medidor de caudal, niveles de agua en el pozo. Obtener muestras de agua para análisis fisicoquímico y bacteriológico. Además, facilitar las instalaciones para la realización de pruebas de bombeo. g) En casos de extrema emergencia en el Municipio de San Pedro Sula, declarados por COPECO o CODEM, el propietario de cada pozo está en la obligación de certificar su fuente de suministro B . 301 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 309 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de agua bajo un instrumento protocolar elevado a escritura pública a favor de la Gerencia de Ambiente para que en el momento de la emergencia prevalezca como prioridad el consumo humano. h) Todo propietario de pozos privados en el término territorial del Municipio de San Pedro Sula está en la obligación de llenar y entregar en un término de quince días (15), a partir del inicio de operación del pozo, en las oficinas de la Gerencia de Ambiente el acta de compromiso donde compruebe técnicamente la demanda de agua solicitada para operar en condiciones normales, de acuerdo al informe del último aforo realizado al pozo. Además no podrá abastecer a viviendas o empresas vecinas. No podrá comercializar agua sin previo dictamen ambiental de la Gerencia de Ambiente. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 102 del presente reglamento. Artículo 31.-Con el propósito de controlar la actividad de perforación de pozos (incluyendo pozos exploratorios), la explotación de agua subterránea y proteger los acuíferos, la Gerencia de Ambiente analizará técnica y ambientalmente toda solicitud, quedando a criterio de la Gerencia de Ambiente su aprobación. La Gerencia de Ambiente ha establecido un registro de perforadores de pozos los que deberán acatar las siguientes disposiciones: 1. Las personas naturales o jurídicas, incluyendo a la concesionaria, que se dediquen a la perforación, limpieza o rehabilitación de pozos deberán contar con una licencia anual, otorgada por la Gerencia de Ambiente. Esta disposición es extensiva para empresas con domicilio fuera del Municipio de San Pedro Sula y que pretendan realizar trabajos dentro de la extensión territorial de éste. Previo a la extensión de licencia se deberá presentar a la Gerencia de Ambiente la solvencia municipal de la empresa, lista de equipo y maquinaria actual, listado del personal profesional, técnico y de campo y cancelar la cantidad de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Se deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a que todos los pozos perforados o a los cuales se les realice mantenimiento deberán estar enmarcados en el cumplimiento del presente reglamento. 2. Exigir a sus clientes el permiso extendido por la Gerencia de Ambiente y el acta de compromiso donde se fijen las condiciones y normas para perforación del pozo, previo al inicio de actividades. 3. Incluir un cronograma de actividades con fechas de inicio y finalización, sean estos pozos de explotación, exploración o rehabilitación. 4. Generar y proporcionar información de acuerdo al instructivo elaborado por la Gerencia de Ambiente, con la obligación de entregar una copia del informe final de construcción del pozo. 5. Todo equipo y maquinaria para perforación deberá estar debida y correctamente rotulada (rótulo de 12X12 Pulg.) y de forma legible donde contenga como mínimo nombre de la Empresa Perforadora y teléfono. 6. Para todo trabajo de perforación de pozos que se proyecte realizar dentro del Municipio de San Pedro Sula, por empresas sin fines de lucro y que tengan como objetivo primordial el beneficio social, la Gerencia B . 302 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 310 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Ambiente analizará la documentación presentada para dictaminar si llena todos los requisitos necesarios para calificar como proyecto benéfico y someter dicha solicitud a la Honorable Corporación Municipal para su aprobación y autorización de no realizar el cobro por parte de la Gerencia de Ambiente del pago de su licencia de perforador, más el pago del 25% por concepto de permiso perforación y supervisión de pozos, todo esto siempre y cuando certifique y acredite ante la Gerencia de Ambiente la veracidad de su solicitud. Teniendo que cumplir los requisitos plasmados en la guía básica elaborada por la Gerencia de Ambiente. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 103. Artículo 32.-Toda persona natural o jurídica que desee clausurar un pozo privado deberá notificar a la Gerencia de Ambiente con al menos quince (15) días antes de realizar dicha actividad, debiendo presentar la siguiente información: 1. Último aforo ( Si no cuenta con macromedidor ) 2. Último análisis de calidad del agua 3. Informe justificando la causa de la clausura del pozo De justificarse la clausura, la Gerencia de Ambiente emitirá un dictamen de aprobación el cual tendrá un valor de Quinientos Lempiras (L 500.00) y se contemplarán las respectivas recomendaciones. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 104. Artículo 33.-Toda persona natural o jurídica propietaria de un pozo privado que realice actividades de limpieza y mantenimiento deberá notificar a la Gerencia de Ambiente con al menos tres (3) días de anticipación al inicio de cualquier actividad que realice. El incumplimiento a este artículo, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 105 del presente reglamento. Artículo 34.-No se podrá exceder el volumen mensual (ciclo comercial) de extracción de agua subterránea establecida por la Gerencia de Ambiente en el Acta de Compromiso para la Operación del Pozo. El incumplimiento a este artículo, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 106 del presente reglamento. En el caso de requerir un aumento del caudal de extracción de agua de pozo, se deberá presentar a la Gerencia de Ambiente una solicitud técnica justificada junto con un aforo actualizado del pozo para conocer las condiciones y el estado del mismo. Quedará a criterio de la Gerencia de Ambiente la aprobación de dicha solicitud. Artículo 35.-La Gerencia de Ambiente cobrará la tasa por Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos a los propietarios de pozos privados utilizando como base de medición el consumo del agua subterránea dado en metros cúbicos (m3). Con servicio medido o no medido. Para este efecto los sistemas privados serán registrados en el inventario de pozos de la Gerencia de Ambiente, asignándoseles un número de cuenta para propósitos de facturar esta tasa. El pago deberá realizarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Este cobro será mensualmente. Artículo 36.-La tasa por Mantenimiento de Cuencas Hidrográficas en la Zona de Reserva del Merendón, del Municipio de San Pedro Sula para los propietarios de pozos privados serán las siguientes: B . 303 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 311 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta NO . C LA S IF IC A C IO N P O R R U B R O P R EC IO P O R 1 Colonias, Barrios y Aldeas (Bajo Ingreso) L0 ,5 0 2 Residencial (Media Baja) L0 ,5 0 3 Iglesias L l,3 5 4 Residencial (Media Alta) L l,5 0 5 Haciendas L l, 5 0 6 Granjas L l, 5 0 7 Gasolineras L2 ,0 0 8 Talleres M ecánicos L l,7 5 9 Fábricas Industriales L2 ,0 0 10 Em butidos y Em pacadoras de carne L2 ,0 0 11 Fábricas de Alim entos L2 ,0 0 12 Constructoras L2 ,0 0 13 Parques Industriales (ZIP) L2 ,0 0 14 Hoteles L l, 5 0 15 Moteles L l, 5 0 16 Gran Com ercio L l,7 5 17 Oficinas L l, 3 0 18 Superm ercados L2 ,0 0 19 Term inales (Transporte) L l, 5 0 20 Bodegas L l, 5 0 21 Beneficios L2 ,0 0 22 Centros de Recreación L l, 5 0 23 Centros M édicos Laboratorios L l, 5 0 24 Centros Educativos L l, 5 0 25 Otros L2 ,0 0 26 Bancos L2 ,0 0 Em botelladoras de agua, fábricas de hielo. Industrias de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. L2,50 La categorización por rubro se determinará por los técnicos de la Gerencia de Ambiente de acuerdo a los criterios y experiencia de clasificación. B . 304 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 312 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 37.-Los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente para la medición dinámica, estática de pozos y el alquiler del equipo necesario, se regularán de la siguiente manera: 1 . M e d i c i ó n d e N iv e le s e n P o z o s 2 . A l q u i l e r d e e q u i p o p a r a I n s p e c c i ó n d e P o z o s y A l c a n t a r i l l a d o Artículo 38.-Toda persona natural o jurídica incluyendo la concesionaria, que solicite un permiso para rehabilitar un pozo deberá gestionar a través de la Gerencia de Ambiente la respectiva solicitud. El solicitante deberá acatar las disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo, cuando sean aplicables. El pago por el permiso para la rehabilitación tendrá un valor de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) por pozo, más otros gastos relacionados con la investigación de la factibilidad del uso del pozo, serán por cuenta del solicitante. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 107 del presente reglamento. Artículo 39.-Toda persona natural o jurídica incluyendo la concesionaria, que solicite la perforación de pozos de exploración, deberán presentar una solicitud formal a la Gerencia de Ambiente y el recibo de pago de Quinientos Lempiras (L. 500.00) por concepto de inspección, si la solicitud es aprobada, deberá pagar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente el valor de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por concepto del permiso y supervisión. La solicitud deberá indicar el sitio, el diámetro de perforación, profundidad y caudal estimado. Obligándose a presentar a su terminación Equipo; C u a t r o M il L e m p i r a s ( L 4 , 0 0 0 . 0 0 ) Personal; S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r , d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . Traslado o Movilización; C i n c u e n t a L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r K m . d e r e c o r r i d o d e n t r o d e l t é r m i n o m u n ic ip a l. Equipo: D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) Personal: S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r , d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . Traslado o Movilización: C i n c u e n t a L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r K m . d e r e c o r r i d o d e n t r o d e l t é r m i n o m u n ic ip a l. la información básica obtenida. Si los resultados obtenidos satisfacen los requerimientos buscados deberá el propietario cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Todos los pozos de exploración deberán quedar debidamente sellados por cuenta del propietario mientras la Gerencia de Ambiente no disponga lo contrario. Artículo 40.-Todos los pozos privados deberán contar con su macromedidor en la tubería de impulsión correspondiente. Los medidores a instalar deberán ser de calidad certificada, los costos de adquisición e instalación correrán por cuenta del solicitante. En todo pozo que actualmente no tenga instalado su medidor o se encontrase en mal estado, la Gerencia de Ambiente le dará un plazo de quince (15) días a partir de su notificación para su instalación o reposición del mismo. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 108 del presente reglamento. Artículo 41.-Cuando por algún desperfecto o alguna otra causa fuera del alcance de la Gerencia de Ambiente no sea posible leer el medidor durante el ciclo de facturación correspondiente a esa lectura, los servicios se facturarán de acuerdo con el promedio de consumo de agua registrado del cliente durante los últimos tres (3) a seis (6) meses, sin B . 305 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 313 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta perjuicio de que una vez terminada la causa que imposibilitó la lectura, se determine el ajuste correspondiente en la cuenta del cliente. Artículo 42.- De acuerdo con el ciclo establecido, aproximadamente cada treinta (30) días calendario, se hará entrega del aviso de facturación por los servicios prestados al cliente, en la dirección convenida. El aviso de facturación muestra el monto total a pagar por el cliente según los cargos que correspondan. Para todos los efectos será considerada como fecha de vencimiento de la factura mensual a pagar quince días (15) calendario a partir de la fecha de distribución que por norma general se realiza el día hábil siguiente de la fecha de emisión. Los avisos que presenten saldo anterior se considerarán vencidos y deberán ser canceladas de inmediato una vez recibida la nueva factura. La falta de pago de dos facturas dará lugar a la suspensión del servicio. Previo a la reconexión y restablecimiento de los servicios suspendidos, el cliente deberá cancelar los saldos en mora, el cargo por reconexión y multas si las tuviere. El valor que cada usuario debe de pagar por concepto de reconexión es de Quinientos Lempiras (L500.00). El no pago de la Tasa de Mantenimiento del Recurso Hídrico dará lugar a la suspensión de la solvencia municipal CAPÍTULO VI DEL CONTROL AMBIENTAL DE LAS CONSTRUCCIONES Artículo 43.-Este capítulo regula las relaciones entre los inversionistas, consultores, constructores, concesionaria, dependencias municipales y la Gerencia de Ambiente, para el establecimiento de urbanizaciones, fraccionamientos y nuevos desarrollos en relación a los Sistemas Hidrosanitarios, sistemas de tratamiento, perforación de pozos y otros servicios a futuro; así como sobre los impactos ambientales generados y las medidas de mitigación pertinentes. Artículo 44.-Las empresas constructoras, constructores de obras, propietarios de bienes inmuebles, entes Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad y demás personas naturales o jurídicas dentro del Municipio de San Pedro Sula, que ejecuten proyectos de construcción, deberán cumplir con las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción y su Reglamento. El no cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción será causal de multa definida en su Reglamento. Artículo 45.-La Gerencia de Ambiente es la institución encargada de la aprobación de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de las urbanizaciones, infraestructura, fraccionamientos y nuevos desarrollos. La fiscalización de tales obras se realizará de acuerdo a los planos aprobados, Guía Ambiental de Construcción y demás lineamientos de carácter ambiental. Artículo 46.-La Gerencia de Ambiente colaborará con la Unidad de Supervisión de Concesiones en la vigilancia y cuidado de los activos municipales referentes al suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y las diversas plantas de tratamiento de agua. La USC se compromete a resolver en tiempo y forma todos los reclamos presentados por la Gerencia de Ambiente referentes a los servicios prestados por la concesionaria, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo estipulado en el Plan de Arbitrios Municipal, el presente Reglamento y la Ley General del Ambiente y su Reglamento. Artículo 47.-La Gerencia de Ambiente, se pronunciará sobre anteproyectos de agua y saneamiento indicando el lugar más apropiado para la interconexión de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario con las redes urbanas, periurbanas y rurales en caso que las hubiere, de no contar con sistemas hidráulicos municipales, se evaluarán las soluciones propuestas por el inversionista de acuerdo a las directrices de diseño emitidas por la Gerencia de Ambiente. Artículo 48.-Sistema Hidrosanitario 1. La solicitud de directrices para el diseño y construcción de los sistemas de agua potable y B . 306 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 314 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta alcantarillado sanitario deben solicitarse por escrito a la Gerencia de Ambiente, acompañada de toda la información requerida en “La Guía de Información para la Emisión de Directrices y Parámetros de Diseño de los Sistemas de Agua para Nuevas Urbanizaciones y Fraccionamientos”. 2. Presentar cancelación de recibo de pago por Mil Ochocientos Lempiras (L 1,800.00), por el costo de elaboración de directrices y parámetros de diseño. Estas directrices y parámetros serán emitidas única y exclusivamente por la Gerencia de Ambiente, el proponente pagará estos costos en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 3. Las directrices se entregarán veinte (20) días después de haberse recibido la solicitud en la Oficina de Recepción de Documentos de la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando la documentación presentada esté completa. A) Manejo de Residuos Sólidos 1. El diseño constructivo deberá contemplar un área para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos 2. En el área de almacenamiento temporal deberán de instalar contenedores diferenciados para la segregación de los residuos domésticos. Nota: Las directrices tendrán vigencia de doce meses (1 año); pasado este tiempo, en el caso de no haberse presentado planos de diseño, estas caducarán y deberá solicitarse nuevamente su emisión a la Gerencia de Ambiente y realizar el pago correspondiente. Las directrices hidrosanitarias emitidas por la Gerencia de Ambiente se formularán de acuerdo al tipo de proyecto y sus necesidades, respetando los parámetros hidráulicos y criterios técnicos necesarios para el buen funcionamiento y obra de calidad. Las modificaciones o mejoras de las directrices serán y tendrán sus adaptaciones a las exigencias técnicas presentadas y paralelo a la aplicación del plan maestro de la cuidad. La construcción de las Obras Hidrosanitarias realizadas sin la revisión y aprobación de los diseños según directrices será responsabilidad del Urbanista o propietario del proyecto y quedarán expuestos a la obligación de realizar modificaciones solicitadas por la Municipalidad de San Pedro Sula. Artículo 49.-Previo a la entrega de la constancia de aprobación del proyecto emitida por la Gerencia de Ambiente, el inversionista deberá presentar lo siguiente: 1. Recibos de pagos cancelados, por los siguientes conceptos: a. Emisión de directrices. Costos de revisión de planos. Costos de supervisión del proyecto. Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales. Costo de permiso de perforación o rehabilitación del pozo. Costo de supervisión durante la perforación. b. c. d. e. f. 2. Cuatro juegos de los planos y cuatro memorias de cálculos debidamente firmados, sellados y timbrados por un ingeniero civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros y con la Municipalidad de San Pedro Sula (físico y digital). Artículo 50.-Una vez emitidas las directrices o parámetros y previo a la aprobación del diseño, todas las nuevas Urbanizaciones, Fraccionamientos y Nuevos Desarrollos en el Municipio deben sujetarse a lo siguiente: 1. Revisión de Planos Se pagará por concepto de Revisión de Planos las siguientes tasas según la extensión del terreno a desarrollar: 0.5 a 0.99 manzanas Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) I a10.99 manzanas Seis Mil Lempiras (L 6,000.00) II a 25.99 manzanas Doce Mil Lempiras (L 12,000.00) 26 a 50.99 manzanas Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) 51 a 100.99 manzanas Veinticinco Mil Lempiras (L 25,000.00) 101 en adelante manzanas Treinta Mil Lempiras (L 30,000.00) B . 307 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 315 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2. Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales El pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales son aplicables a todos los desarrollos que requieran de estos servicios, tales como: Nuevas Urbanizaciones, Fraccionamientos, Complejos Habitacionales, Parques Industriales, Acuáticos y Comerciales, Complejos Habitacionales, Zonas Comerciales, Edificios Comerciales e Industriales, Iglesias, Apartamentos, Cuarterías, conexiones de carácter temporal, Institutos Educativos, Gasolineras, Bodegas, Glorietas, Restaurantes, Bares, Expendios de Aguardiente, Town House, Hoteles, Cines, Moteles, Terminales de Transporte Terrestre y Aérea, Instituciones Educativas, Oficinas Privadas y Gubernamentales, todo tipo de edificación que se desarrolle de manera distinta a como inicialmente estaba construida y cualquier otra que no esté exonerada de acuerdo a La Ley deberán calcularse de la siguiente forma: a) Agua potable: El pago del derecho por el uso del Sistema de Agua Potable Municipal, se calculará utilizando la siguiente fórmula: Lnlap = (8.5895 + 1.1198 Ln V - 0.4455 LnD) Donde: Ln = Logaritmo natural lap = Pago de derechos por el uso del sistema de agua potable Ln V = Logaritmo del número de válvulas Ln D = Logaritmo de la dotación b) Alcantarillado: El pago del derecho por el uso del sistema de alcantarillado municipal, se calculará utilizando la siguiente fórmula: Lnlal= (9.2503 + 0.8761 Ln S - 0.3060 Ln (D-0.2) ) Donde: Ln = Logaritmo natural lal = Pago de derechos por el uso del sistema de alcantarillado sanitario Ln S D (D-0.2) Logaritmo del número de descargas intradomiciliares. Dotación Volumen de agua servida c) Condiciones: 1. Esta metodología será aplicada en los casos donde exista una red municipal. 2. El pago del derecho por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones son única y exclusivamente para la construcción de viviendas. En casos que se soliciten permisos para la construcción de edificaciones que estén contempladas en este artículo, se le calculará los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios correspondientes, se emite una orden de pago por parte de la Gerencia de Ambiente y se cancela en los bancos autorizados por la MSPS. 3. Para el pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones se tomará en cuenta los siguientes criterios para el cobro: Á r e a d e L o te N u m e r o E s tá n d a r d e V á lv u la s 0 - 1 4 0 M e tro s C u a d ra d o s 10 1 4 1 - 2 4 5 M e tro s C u a d ra d o s 15 2 4 6 - 3 5 0 M e tro s C u a d ra d o s 2 0 3 5 1 M e tro s C u a d ra d o s e n a d e la n te 25 La dotación será definida por las directrices de Diseño emitidas por la Gerencia de Ambiente 4. En el caso de una remodelación, ampliación o construcción en antiguas edificaciones o solares baldíos (aunque cuenten con su conexión a la red), al momento de realizar cualquier trabajo que implique cambio físico de la obra, deberán de pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios como nuevas edificaciones. 5. El incumplimiento del pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios total o parcial dará lugar al cobro de una multa que es igual al 50% del valor calculado por los derechos de uso de los sistemas Hidrosanitarios. El total de lo adeudado constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y se procederá a su recuperación por la vía ejecutiva a B . 308 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 316 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta través de la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal, constituyéndose este en Título Ejecutivo pagadero en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. El pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales aplicables a los proyectos de construcción con un monto máximo de Quinientos Mil Lempiras exactos (L500,000.00) se calcularán de la siguiente forma: a. El Pago de derechos por el uso del Sistema de Agua Potable se cobrará Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) hasta un máximo de 10 entradas de agua. Para edificaciones que tengan más de 10 entradas de Agua se cobrará Doscientos Lempiras (L 200.00) por entrada de agua adicional y el pago de derecho por el uso del sistema de alcantarillado sanitario corresponderá al 40% del costo de incorporación de Agua Potable Tasado. b. El monto total que se deberá cancelar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, será la suma del pago de derecho por el uso de los Sistemas Municipales de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Inspección y Supervisión, Revisión de Planos y Emisión de Directrices o Parámetros, si el caso lo amerita. 7. Los proyectos de agua y saneamiento que sean financiados por organismos nacionales o extranjeros deberán cancelar a la Gerencia de Ambiente el valor por concepto de derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, previo a la aprobación de los diseños y recepción final del proyecto. 8. El derecho de uso de los Sistemas Hidrosanitarios y supervisión a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario pueden ser pagados por el Urbanizador bajo las siguientes modalidades: 8.1. Pago de contado en los bancos autorizados por la MSPS, previo a la entrega por parte de la Gerencia de Ambiente, de los planos aprobados. 8.2. Entrega a la Gerencia de Ambiente de una garantía Bancaria equivalente al 100% del valor de los derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, la que tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses renovable hasta la aprobación del proyecto por la Corporación Municipal. Esta garantía será devuelta al Urbanizador en el momento en que los derechos de uso del Sistema Hidrosanitarios hayan sido pagados. Si el Urbanizador inicia la obra sin haber pagado los derechos de uso del Sistema Hidrosanitario, la Gerencia de Ambiente hará efectiva la garantía a la sola presentación de la misma. 8.3. Cuando los proyectos sean calculados y dichas tasas no superen una cuantía de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) por concepto de derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, estos deberán ser pagados de contado previo su aprobación. 8.4. Cuando los proyectos sean tasados y su monto a pagar estén dentro del rango de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) a Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L 250,000.00) podrán efectuar el pago de la siguiente forma. Prima Inicial Contado : 75% del total tasado Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 25% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. 8.5. Cuando el valor tasado esté dentro del rango de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras con Un Centavo (L 250,000.01) a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00)podrá efectuar el pago siempre y cuando demuestre su falta de liquidez financiera, de la siguiente forma: B . 309 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 317 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Prima Inicial Contado: 50% del total tasado Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 50% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. 8.6. Cuando el valor tasado esté dentro del rango de Quinientos Mil Lempiras con Un Centavo (L500,000.01)en adelante podrá efectuar el pago siempre y cuando demuestre su falta de liquidez financiera, de la siguiente forma: Prima Inicial Contado: 50% del total tasado Una (1) Letra Cambio treinta (30) días: 25% del total tasado Una (1) Letra Cambio sesenta (60) días: 25% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. Nota: Este arreglo de pago se considera como tiempo máximo de financiamiento. 3. Costos de Inspección y Supervisión 1. Estos costos representan el 2% del valor de la infraestructura hidráulica-sanitaria de los desarrollos identificados en este artículo y deberán ser pagados de contado en los bancos autorizados por la MSPS previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. De no cumplir esta disposición el inversionista será sancionado con el doble del valor de pago de derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios más los intereses moratorios determinados en el tiempo que se soliciten de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Honduras. 2. Todas las inspecciones, supervisiones, revisiones y aprobaciones de planos para la aprobación de permisos de construcción de las nuevas conexiones a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagará un valor tomando como referencia el total del presupuesto según la tabla siguiente: a) De L 1.00 hasta L 200,000.00 se pagarán: Doscientos Lempiras (L200.00). b) De L 200,000.01 hasta L 500,000.00 se pagarán: Trescientos Lempiras (L 300.00). c) De L 500,000.01 hasta L 1,000,000.00 se pagarán: Quinientos Lempiras (L500.00). d) De L 1,00,000.01 hasta L 3,000,000.00 se pagarán: Un Mil Lempiras (L 1,000.00). e) De L 3,000,000.01 hasta L 6,000,000.00 se pagarán: Mil Quinientos Lempiras (L1,500.00). f) De 6,000,000.01 en adelante pagarán: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00). En los proyectos de vivienda social debidamente certificados por el organismo gubernamental competente se aplicarán las tasas establecidas en el decreto, en cuyo caso se emitirá un solo recibo para el proyecto. La aprobación de los Sistemas Hidrosanitarios tendrá una vigencia igual a la del permiso de construcción otorgado por el Departamento de Urbanizaciones. Para su renovación deberá presentarse a la Gerencia de Ambiente con los planos previamente aprobados, sin cambios físicos en la obra o edificio comercial para su renovación y firma, pagando una tasa para vivienda habitacional de Un Mil Lempiras (L1,000.00) y en el caso de edificios comerciales de Dos Mil Quinientos Lempiras (L 2.500.00), además de la firma del acta de compromiso del conocimiento y aplicación de la guía ambiental de construcción. En caso de presentar cambios físicos en la obra, se cobrará como nueva edificación y tendrá que realizar el trámite correspondiente. Los valores anteriores deberán ser pagados en los bancos autorizados por MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando sea única y exclusivamente para construcción de viviendas y 2 apartamentos como máximo; la Gerencia de Ambiente B . 310 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 318 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta extenderá un comprobante de recibida la documentación a todo cliente que realice trámites, éste tendrá la obligación de presentar el comprobante que se le diera para reclamar la documentación. Por el extravío de este documento la Gerencia de Ambiente cobrará Cincuenta Lempiras (L 50.00). NOTA GENERAL: a) Todo plan de crédito deberá ir debidamente documentado con letras de cambio y con un convenio o contrato del plan y condiciones del crédito. b) Todo plan de financiamiento debe llevar un recargo del 3% de interés mensual sobre saldos insolutos y de acuerdo al plazo otorgado. Artículo 51.-Si la solución propuesta para el agua potable es mediante el uso de manantiales naturales o de corrientes superficiales, el urbanizador debe incluir en su solicitud lo siguiente: a) Ubicación de la fuente y captación, mostrando elevaciones geodésicas, en el plano catastral del área o en un mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN). b) Ubicación preliminar en el anteproyecto de las obras de tratamiento si corresponde y de los tanques de almacenamiento, no se permitirá la construcción de estas obras en las áreas destinadas para uso municipal. c) Planos constructivos del sistema, que incluyan las obras de captación, conducción, almacenamiento y tratamiento del agua. d) Análisis físico - químico y bacteriológico del agua suministrada por el manantial o corriente superficial en referencia, será de acuerdo al anexo No. 2 de la Norma Técnica Nacional de Calidad de Agua Potable, en aquellos casos no definidos en la Norma, la Gerencia de Ambiente establecerá la frecuencia y el número de muestras. e) Recibo de pago cancelado en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente por concepto de prefactibilidad ambiental. De dictaminar factible el aprovechamiento de la fuente, el proponente deberá realizar las gestiones necesarias para la firma de la Contrata de Aprovechamiento de Agua con MI AMBIENTE. Sin perjuicio del valor que la Gerencia de Ambiente le cobre por concepto de la tasa por mantenimiento y protección de los recursos hídricos del Municipio de San Pedro Sula, establecida en el artículo número 36 del presente Reglamento. Artículo 52.-En zonas sin red de alcantarillado sanitario, se aceptarán sistemas de tratamiento en base a tanques sépticos, siempre y cuando las condiciones hidrogeológicas del sitio sean aceptables. El número total de viviendas que pueden ser servidas en un mismo proyecto será de dos (2) viviendas como máximo, en caso de proyectos comerciales o industriales un caudal máximo de quince (15) m3/d que solo generen aguas residuales de carácter doméstico. En tales casos, el proponente debe incluir en su anteproyecto el resultado de las pruebas de infiltración del terreno. El tanque séptico deberá recibir mantenimiento como mínimo una vez por año o cuando los lodos acumulados ocupen el sesenta por ciento (60%) de la capacidad del tanque. Deberá contratar para dicho mantenimiento una empresa debidamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo concerniente a la Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición Transitoria de los Residuos Sólidos dispuesto en el Plan de Arbitrios Municipal vigente. Artículo 53.-Si en el proyecto se aceptó la solución de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del proyecto debe venir acompañada de lo siguiente: a) Caudales máximos y mínimos del cuerpo de agua receptor. b) Descarga máxima estimada del proyecto. c) Análisis físico - químico - bacteriológico del agua del cuerpo receptor. B . 311 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 319 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta No se permitirá descargas de aguas residuales en cuerpos receptores que son utilizados o podrán ser utilizados como fuente de agua para consumo humano. Caso contrario se deberá aplicar el artículo 15 del Capítulo IV del presente Reglamento. Artículo 54.-Cuando los diseños de los Sistemas Hidrosanitarios cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y el proyecto sea ambientalmente factible, la Gerencia de Ambiente emitirá la carta de aprobación de los referidos sistemas, con la salvedad que esta carta no representa una autorización para el inicio de la obra ya que previo al inicio de cualquier actividad de construcción, el proyecto deberá contar con sus permisos ambientales y de construcción definitivos. El inversionista que realice cualquier actividad de construcción previa a la autorización, será el único responsable de los costos de remediación o cambios en el sistema que exijan según directrices y requisitos. Artículo 55.-La aprobación de los diseños de los diferentes sistemas hidráulicos de un proyecto urbanístico tienen un año de vigencia, si en este término el proponente no inicia su proyecto el permiso se dará por caducado. En caso que se pretenda continuar con el desarrollo del proyecto se deberá presentar una nueva solicitud. Artículo 56.-En caso que el inversionista esté interesado en realizar cualquier modificación o extensión al proyecto aprobado, deberá someterla a una nueva revisión y aprobación por parte de la Gerencia de Ambiente, antes de que sea iniciada; debiendo seguir los mismos trámites establecidos para el proyecto incluyendo los nuevos pagos aplicables que esta modificación genere. Artículo 57.-El inversionista está obligado a informar por escrito a la Gerencia de Ambiente la fecha de inicio de la construcción del proyecto para la asignación correspondiente de personal de supervisión. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 109 del presente reglamento. CAPÍTULO VII FISCALIZACION Y ACEPTACION DE LAS OBRAS Artículo 58.-La Gerencia de Ambiente cuando así lo considere, solicitará a la Urbanizadora prueba de compactación, presión de las tuberías de agua potable y fugas en las de alcantarillado sanitario. Si el Urbanizador se negara a cumplir esta disposición, la Gerencia de Ambiente no recepcionará el proyecto. En caso que el urbanizador solicite nuevamente la recepción del proyecto estará obligado a efectuar las pruebas de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Ambiente y se le aplicará la multa establecida en el artículo 110 del presente reglamento. Artículo 59.-El urbanizador debe consultar por escrito a La Gerencia de Ambiente cualquier cambio que considere conveniente realizar, antes de proceder a ejecutarlo. Solamente podrá realizarlo si el cambio es aprobado por escrito. En caso que la Gerencia de Ambiente apruebe los cambios, el urbanizador deberá cancelar los pagos aplicables que esta modificación genere, los mismos serán calculados por la Gerencia de Ambiente. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 111 del presente reglamento. Artículo 60.-La Gerencia de Ambiente recepcionará los Sistemas hidrosanitarios de acuerdo al procedimiento y requisitos siguientes: 1- Anteproyecto Aprobado por Urbanismo. 2- Cumplimiento de directrices hidrosanitarias otorgadas y vigentes. 3- Diseño aprobado por la Gerencia de Ambiente y la concesionaria (cuando aplique). 4- Presentar el Punto de Acta Corporativo de aprobación de la urbanización. B . 312 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 320 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5- Verificación de campo de infraestructura hidrosanitaria según planos aprobados por la Gerencia de Ambiente/la concesionaria. 6- Posterior a la verificación de la generación de inventario de infraestructuras hidrosanitarias y componentes hidráulicos construidos en campo cotejado por la Gerencia de Ambiente /la concesionaria. Cumplido lo anterior se preparará la respectiva Acta de Recepción de los Sistemas Hidrosanitarios a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula y luego el Acta de Traspaso de los Sistemas a favor de la concesionaria para su operación y mantenimiento, libre de gravamen (cuando aplique). Se adjuntará copia del Acta de Recepción, copia del dictamen y copia de los diferentes recibos de pago, este instrumento público será firmado por la Gerencia de Ambiente y el inversionista o su representante. Los sistemas de aguas lluvias serán operados por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas a través de la Unidad de Aguas Lluvias de la Municipalidad de San Pedro Sula. Lo definido en este artículo no limita demás estudios o documentos técnicos necesarios para la aprobación, además del cumplimiento ambiental general. CAPITULO VIII DEL DECRETO 46-90 Y SU REGLAMENTO Artículo 61.-El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos 46-90 y su reglamento y Decreto 334-2013, estarán sujetas a las siguientes sanciones; 1. Descombros, rozas, quemas y cultivos. a . P r im e r a v e z b . R e i n c i d e n c i a C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n d e t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e d e v o l u c i ó n y la r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a a f e c t a d a , b a jo la s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . C i e n L e m p ir a ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n d e t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e d e v o l u c i ó n y r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a b a jo la s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e , m á s p r o c e s o j u d i c i a l . c . E n la s f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e lo s c u e r p o s C i e n t o C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 1 5 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e a g u a . m á s p r o c e s o j u d i c i a l . d . R e i n c i d e n c i a e n f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e D o s C i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ m á s lo s c u e r p o s d e a g u a p r o c e s o j u d i c i a l B . 313 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 321 of 592 -- Sección B Avisos Legales 2. Pastoreo P r im e r a v e z R e i n c i d e n c i a L a G a c e ta C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l , r e t ir o d e t o d o s lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la n o t i f i c a c i ó n y d e m o l i c i ó n d e la s in s t a l a c i o n e s . T r e s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 3 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l, r e t ir o d e t o d o s lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la n o t i f i c a c i ó n , d e m o l i c i ó n d e la s i n s t a l a c i o n e s y p r o c e s o j u d i c i a l . 3. Extracción, acarreo y almacenamiento de material vegetativo y subproductos del bosque de la Zona de Reserva del Merendón: P r im e r a v e z R e i n c i d e n c i a N o s e r á i n f e r i o r a C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) n i s u p e r i o r a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n d e l p r o d u c t o y m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n . N o s e r á in f e r i o r a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) n i s u p e r i o r a C ie n M il L e m p i r a s ( L 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n d e l p r o d u c t o , m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n y p r o c e s o j u d i c i a l . 4. Corte y Poda, anillamiento, envenenamiento (químico, biológico, etc.) e inducción de cuerpos extraños (alambre, clavos, varillas, etc.), que dañen parcial o completamente los árboles, dentro de la Zona de Reserva del Merendón S e u t ili z a r á c o m o m e d id a e l D A P ( d i á m e t r o a l t u r a a l p e c h o 1 . 3 0 m ) M e n o r o ig u a l a 1 5 c m D o s M il Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. M a y o r a 1 5 c m y m e n o r d e 5 0 c m C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. M a y o r d e 5 0 c m D ie z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. Nota: En los casos anteriores se procederá a la incautación de la madera y decomiso de las herramientas. 5. Construcción en la Zona de Reserva del Merendón a ) C a r r e t e r a s , c a m i n o s p e r i m e t r a l d e s m o n t a b l e b ) V iv i e n d a p r i m e r a v e z R e i n c i d e n c i a c ) C o n s t r u c c i ó n I n f r a e s t r u c t u r a n o u s o c o m e r c i a l f i n e s d e lu c r o . c e r c o C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m e t r o lin e a l , e s t a s a n c ió n n o s e r á n m e n o r d e D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l d e l á r e a a f e c t a d a , m á s d e c o m i s o d e e q u i p o y h e r r a m i e n t a s y p r o c e s o j u d i c i a l . Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n m á s d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s lo s c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l y p r o c e s o ju d i c i a l . U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o j u d i c i a l . d e U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n , la d e r e m e d i a c i ó n d e lo s d a ñ o s o c a s i o n a d o s a l m e d io o d e r e c r e a c i ó n c o n a m b i e n t e , d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o J u d i c i a l . d e O b r a s r e s i d e n c i a l e s . B . 314 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 322 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 6. Extracción de suelo en Zona de Reserva del Merendón. a) Primera vez Quinientos Lempiras (L 500.00) por m3más proceso judicial. b) Reincidencias Un Mil Lempiras (L 1,000.00) por m3, decomiso de equipo y proceso judicial. 7. Maltrato, crueldad y actividades cacería de la vida silvestre dentro de la Zona de Reserva del Merendón. Especies silvestres comunes: a) Primera vez Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por animal, más decomiso de arma. b) Reincidencia Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por animal más decomiso de arma y proceso judicial. Especies silvestres en peligro o amenazadas según convenios internacionales (CITES, UICN): a) Primera vez b) Reincidencia Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) por animal, más decomiso de arma y proceso judicial. Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) por animal, más decomiso de arma y proceso judicial. 8. Provocar incendios forestales en Zona de Reserva del Merendón. a) Sanción de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)/ Hectárea dañada o fracción, más costos incurridos por apagar el incendio y restauración de la zona afectada de acuerdo a las Directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente, más proceso judicial. Este literal también aplica a casos de negligencia comprobada por parte de los ocupantes del terreno. b) Los propietarios u ocupantes pasivos de terrenos en la Zona de Reserva del Merendón y que presenten riesgos de incendios forestales están en la obligación de realizar acciones preventivas que determinará la Gerencia de Ambiente, caso contrario se aplicará una sanción de Cincuenta Lempiras (L 50.00) por metro lineal de la franja de interés definida por la Gerencia de Ambiente. 9. Explotación inadecuada del recurso hídrico y aumento de la vulnerabilidad y riesgo: 9.1 Aprovechamiento de fuentes de agua sin autorización en Zona de Reserva del Merendón Veinte Lempiras (L 20.00) por m3 de agua del consumo estimado durante los tres (3) meses anteriores al conocimiento de la infracción y decomiso de todo tipo de instalación hidráulica, equipo y accesorios más proceso judicial. Esta sanción no será inferior a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), ni superior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00). 9.2 Cortes y movimientos de tierra a la orilla del cauce no autorizado, se exceptúan las realizadas con fines de protección y conservación de suelos y autorizadas por la Gerencia de Ambiente: Un mil (L 1,000.00) /m3 de material, decomiso de equipo y herramientas, más proceso judicial. 9.3 Hacer obras o labores que alteren los cauces o lechos, álveos y cuerpos de agua o modifiquen sus líneas de rivera a excepción de los casos que sean parte del ordenamiento y planificación hídrica municipal: Las sanciones se aplicarán de la manera siguiente: a) La sanción por infracciones leves no será inferior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00), ni superior a Cien Mil Lempiras (100,000.00 ), más medidas de remediación. b) La sanción por infracciones graves no será inferior a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), ni superior a B . 315 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 323 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Doscientos Mil Lempiras (200,000.00 ), más medidas de remediación. c) La sanción por infracciones muy graves no será inferior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00), ni superior a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00), más medidas de remediación, mas proceso judicial a través de la FEMA. Al calificar las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Artículo, deberá tener en cuenta, según sea el caso, los criterios siguientes: 1) Gravedad de los daños generados. 2) Circunstancias de la comisión de la infracción. 3) Afectación o riesgos a la salud y la vida de la población. 4) Impactos en áreas naturales de la Zona de Reserva del Merendón. 5) Antecedentes del infractor o su condición económica. 6) Beneficios económicos obtenidos por el infractor. 7) Costos que debe asumir la Municipalidad para atender los daños generados. 10. Arrojar, almacenar o depositar temporalmente residuos sólidos que puedan dañar la salud, la vía pública o instalaciones en lugares no autorizados dentro de la Zona de Reserva del Merendón. Las infracciones se dividirán en leves, graves y muy graves: Serán infracciones leves las siguientes: a) Recolectar, transportar, depositar temporalmente o almacenar residuos sólidos domésticos de cualquier tipo, en lugares no autorizados dentro de la Zona de Reserva del Merendón. b) Depositar residuos domésticos especiales en recipientes de uso público. c) Dejar en la vía, residuos inertes de construcción. Serán sancionadas con multas no inferiores a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) ni mayores de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00). Será infracción grave: a) Derramar sustancias en estado líquido o sólido tales como aceites o combustibles deliberadamente. b) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos sólidos c) La reincidencia en una infracción leve. Serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: La cuantía de la multa no será inferior a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00), ni superior a Cien Mil Lempiras (L 100,000.00). Serán Infracciones muy graves las siguientes: a) Recolectar, transportar, depositar temporalmente o almacenar residuos sólidos especiales en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública y el ambiente dentro de la Zona de Reserva del Merendón. b) Establecer botaderos clandestinos de residuos especiales, no especiales e inertes. c) Arrojar residuos sólidos o líquidos con características tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, genotóxicas e irritantes a los manantiales, tanques, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua. d) Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales de cualquier tipo en las calles, solares, áreas verdes, ríos, lagunas, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos dentro de la Zona de Reserva del Merendón. e) La reincidencia en una infracción grave. Serán sancionadas con multas de la siguiente forma: Las señaladas en los incisos “a” y “b” con multa que será mayor a Cien Mil Un Lempiras (L 100,001.00) pero menor o igual a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00) Las señaladas en el inciso “c”, “d” y “e” con multa que será mayor a Quinientos Mil Un Lempiras (L 500,001.00) pero menor o igual a Un Millón de Lempiras (L 1, 000,000.00) Cuando exista una segunda reincidencia la multa será el doble de la multa anteriormente aplicada. Artículo 62.-Los servicios al público prestados por la Gerencia de Ambiente para cumplir con sus responsabilidades de regulación ambiental en la Zona de Reserva del Merendón tendrán los siguientes costos: B . 316 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 324 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a ) D e l i m i t a c i ó n d e la Z o n a d e R e s e r v a d e l M e r e n d ó n Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r s o lic i t u d b ) I n s p e c c i ó n p a r a r e p a r a c i ó n d e v i v i e n d a Q u i n i e n t o s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r s o lic i t u d c ) C o n t r o l d e p l a g a s y e n f e r m e d a d e s D o s M il Q u i n i e n t o s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r h e c t á r e a o f r a c c i ó n . d ) C u a n d o s e t r a t e d e á r b o l e s d i s p e r s o s e n C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r d i f e r e n t e s p u n t o s , p o r c o n t r o l d e p la g a s y u n id a d . e n f e r m e d a d e s e ) E l p r o p o n e n t e q u e s o l i c i t e u n a i n s p e c c i ó n d e Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r c a m p o p a r a d e t e r m i n a r q u é t i p o s d e c u l t i v o s v is it a ( a g r o f o r e s t a l e s ) s o n a p t o s e n s u p r o p i e d a d . CAPITULO IX INSTALACIONES DE SISTEMAS DE COMUNICACION Y CONDUCCION DE ENERGIA EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDON Artículo 63.-Todas las instalaciones utilizadas con el propósito de sistemas de conducción de energía eléctrica, televisión, telefonía, radiocomunicación y telefonía celular, etc.; en las zonas definidas por los Decretos 46 90 y su reglamento y Decreto 334-2013, en especial las comprometidas en el título denominado “La Protección”, serán sujetas de una tasa anual por uso de espacio físico de Quinientos Lempiras (L 500.00), por metro cuadrado, entendiéndose que la instalación comprende toda el área que ocupan los vientos que sostiene la torre; sin perjuicio del pago del canon que pagan a CONATEL y deberán incorporarse obligatoriamente a los programas de protección y vigilancia de la Zona de Reserva del Merendón de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Ambiente. Para la instalación de antenas de telefonía celular, no debe haber escuelas, colegios ni toda agrupación de niños por lo menos a 1 Km. a la redonda. Debiendo solicitar su respectiva autorización a la Gerencia de Ambiente, previo a su inicio de construcción. El incumplimiento de este artículo será sancionado con el recargo de intereses del 1.0% (uno por ciento) mensual sobre el saldo. Artículo 64.-Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente contarán con un máximo de dos personas, siendo obligatoria la incorporación de facilidades sanitarias cuyas directrices técnicas serán establecidas por la Gerencia de Ambiente previo al pago de Dos Mil Quinientos Lempiras (L 2,500.00) y su construcción e instalación será bajo supervisión estricta de la Gerencia de Ambiente. Artículo 65.-Para las nuevas instalaciones o proyectos de comunicación y conducción de energía que estén fuera del Título denominado La Protección, pero siempre dentro de la Zona de Reserva del Merendón, los interesados deberán solicitar sus respectivos permisos ante la Gerencia de Ambiente. En el caso de las Licencias Ambientales se deberán solicitar ante la Secretaría Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE). Una vez aprobada su instalación por Gerencia de Ambiente, las nuevas instalaciones y sistemas de conducción deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo No. 63. Artículo 66.-HONDUTEL, ENEE y todas las Instituciones Gubernamentales Privadas y Militares que posean B . 317 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 325 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta infraestructura de comunicación y conducción de energía en la Zona de Reserva del Merendón, deberán cumplir con lo estipulado en este Reglamento. Artículo 67.-Toda infraestructura aprobada por la Gerencia de Ambiente en la Zona de Reserva del Merendón deberá ser acompañada del diseño y cálculo de estabilidad de los taludes donde deberá compararse esfuerzos tangenciales con la resistencia al corte a lo largo de la superficie de deslizamiento potencial y observar las demás consideraciones técnicas CAPITULO X REGULACIONES DE LAS ESTACIONES EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, ESTRUCTURAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Artículo 68.-Todas las estaciones de servicio, bombas de patio y estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas que operen en el municipio, deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental y deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 112 del presente reglamento. Artículo 69.-Para otorgar los permisos de instalación y operación a las estaciones expendedoras de combustible, bombas de patio y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos y sustancias peligrosas solicitadas a la Gerencia de Ambiente, se deben seguir los parámetros siguientes: Por ubicación no se permitirá la instalación en: 1) Las franjas de seguridad (áreas nonedificandi) de las corrientes de aguas superficiales del Municipio. 2) Ninguna zona en la que el movimiento de tierras cause desestabilización en los taludes aledaños. 3) En la Zona de Reserva del Merendón. 4) Todas las que prohíba el Instrumento Normativo de Ordenanza de ZyU vigente. 5) No se construirán en áreas susceptibles a riesgos naturales tales como ser: hundimientos, deslizamientos e inundaciones. En relación con pozos de abastecimiento de agua existentes: 6) Se establece un radio de seguridad de trescientos (300) metros de los pozos de abastecimiento público existentes. Para la instalación de estructuras de almacenamiento de combustible en un radio menor a los trescientos (300) metros de distancia de un pozo destinado para el abastecimiento de la población se tomarán en cuenta los siguientes criterios para evaluar la solicitud: frecuencia de explotación del pozo, estudios de conductividad hidráulica, calidad y cantidad de agua, capacidad de bombeo, número de usuarios beneficiados del agua potable, perfil litológico completo, dirección de flujo y procedimientos constructivos. De no existir información en el Sistema de Información Ambiental de la Gerencia de Ambiente, los estudios correrán por cuenta del proponente. En ningún caso se permitirán estructura de almacenamiento de hidrocarburos a menos de cien (100) metros de un pozo público de suministro de agua. 7) En caso de proyectarse estructuras de almacenamiento dentro de industrias e instalaciones comerciales y de servicios, cuando existan pozos de abastecimiento dentro de la misma, la Gerencia de Ambiente dictaminará la factibilidad de la instalación sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior. B . 318 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 326 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 113 del presente reglamento. Artículo 70.-Todas las estaciones expendedoras de combustible, bombas de patio y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas solicitados a la Gerencia de Ambiente, desde el punto de vista constructivo y de seguridad deberá regirse por los criterios y directrices técnicas establecidas en El Capítulo III artículo 16 del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos. Más los siguientes aspectos técnicos locales: a. En toda estación de servicio las edificaciones para lavado, cambio de aceite y engrase de automotores serán evaluadas por la Gerencia de Ambiente para determinar su factibilidad. b. Las tuberías de conducción deberán ser estrictamente del tipo coaxial de pared doble, sin accesorios; quedando estrictamente prohibido el uso de HG. c. Igualmente aplica para casos especiales el uso de contención terciaria para las líneas de conducción ya sea mediante el recubrimiento con tubería de mayor diámetro o impermeabilización de zanjas. d. Se deben instalar al menos dos pozos de inspección (piezómetros) en los predios de instalación del tanque subterráneo a fin de monitorear periódicamente (su ubicación y profundidad será indicada por la Gerencia de Ambiente). e. Se deben instalar válvulas de impacto y cajas de retención debajo de las bombas dispensadoras. f. Se deberá de instalar cajas de retención debajo de los depósitos de descarga de combustible realizados por los carros cisternas. Estas deberán tener el mecanismo de drenaje directo a los tanques de almacenamiento. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 113 del presente reglamento. Artículo 71.-Toda persona natural o jurídica propietaria de cualquier estructura de almacenamiento o conducción subterránea de hidrocarburos y sustancias peligrosas que operare dentro del término municipal deberá llevar un control diario de inventarios de forma manual con el procedimiento de la Administración y control de inventario de productos derivados del petróleo (combustibles); o por medio de sistemas electrónicos de administración y control de inventarios (por ejemplo: veeder root), para lo cual deberá presentar ante la Gerencia de Ambiente dicho control a simple requerimiento de esta y adjunto al informe de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA), asimismo la Gerencia de Ambiente cuenta con la potestad de proceder de oficio a realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las mismas. - Los propietarios de las estaciones de servicio que cuenten con un sistema electrónico de administración y control de inventarios (por ejemplo: veeder root) están obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una periodicidad de cuatro (4) años a partir de la última prueba presentada a la Gerencia de Ambiente y los que cuenten con un control diario de inventarios de forma manual con el procedimiento de la administración y control de inventario están obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una periodicidad de dos (2) años a partir de la última prueba presentada a la Gerencia de Ambiente con las siguientes especificaciones: a. Para los tanques: acústica al vacío, volumétrica con sensores electrónicos de nivel o prueba de presión con una materia inerte (nitrógeno) debiendo mantener cinco (5) PSI. b. Para las tuberías: pruebas de presión con un material inerte (nitrógeno) debiendo mantener cinco (5) PSI. El reporte deberá ser elaborado por un ente externo y los resultados deberán ser presentados un mes después de realizada las pruebas de campo y la periodicidad se tomará a partir del último reporte presentado. El responsable de B . 319 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 327 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cada estación de servicio deberá comunicar a la Gerencia de Ambiente la programación de pruebas de campo para la respectiva supervisión. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 114 del presente reglamento. Artículo 72.-En caso de detectarse fugas en los tanques, tuberías y accesorios, se procederá a la aplicación de la multa establecida en el artículo 115 del presente reglamento. Artículo 73.-Toda persona natural o jurídica, propietaria de cualquier estructura de almacenamiento de combustible y sustancias peligrosas en un periodo de treinta (30) años (contados a partir desde la fecha de instalación de los tanques), deberá presentar un informe en el cual se detalle el estado actual de los tanques instalados, expresando con fundamentos técnicos si es necesario o no proceder al cambio, una vez entregado dicho informe a la Gerencia de Ambiente, esta procederá a realizar un dictamen sobre la información entregada y determinará si es necesario o no el cambio de los tanques. De ser necesario el cambio el proponente presentará una calendarización y cronograma de ejecución de obra el cual será aprobado por la Gerencia de Ambiente; en el entendido que de no proceder el cambio de dichos tanques, el proponente deberá presentar el informe técnico referido en el párrafo anterior en periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de resolución del informe anterior. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 116 del presente reglamento. Artículo 74.-Todos los talleres de reparación y generadores de aceite usado (aceite quemado), deberán establecerse en lugares permitidos por la Ordenanza de Zonificación y deberán contar con su permiso ambiental correspondiente emitido por la Gerencia de Ambiente y disponer de estos residuos de manera adecuada, prohibiéndose el vertido de los mismos en vías públicas, alcantarillado, cuerpos de agua y suelo. En caso de que el aceite usado sea manejado por terceras personas se deberán mantener registros actualizados y documentos que acrediten su disposición final. En caso de no cumplir con lo anteriormente establecido y que su disposición sea directamente al suelo y cause un impacto al ambiente o salud humana, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 117 del presente reglamento, las cuales no eximen al infractor de la remediación del impacto ocasionado. CAPÍTULO XI DEL CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Artículo 75.-Se prohíbe la acumulación y disposición de llantas en condiciones que genere impactos ambientales como ser: proliferación de vectores, contaminación visual, obstrucción de vía pública y cuerpos de agua. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 118 del presente reglamento. Artículo 76.-Se prohíbe la quema de cualquier índole al aire libre. Si la empresa o persona quema productos tóxicos y causa daños a terceros o al ambiente, será responsable de subsanar el problema que ocasione, sin importar el gasto en que incurra. Toda disposición final de residuos sólidos no tóxicos deberá efectuarse ya sea en el centro de disposición final municipal o a través de empresas privadas, debidamente autorizadas; dedicadas al reciclado, reúso o incineración de residuos. Los residuos tóxicos deberán recibir un tratamiento adecuado previo a su disposición final. En caso de que los residuos sean manejados por terceras personas se deberán mantener registros actualizados y documentos que acrediten su disposición final. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 119 del presente reglamento. Artículo 77.-La norma municipal de ruido se regirá por la siguiente tabla. B . 320 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 328 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta G r a d o d e R u id o E f e c t o e n H u m a n o Z o n a R a n g o ( D e c i b e l e s ) S a n c i ó n 1. M o d e r a d o R u id o c o m ú n a ) C o m e r c i a l / I n d u s t r ia l b ) T o d a s < 7 0 < 5 5 N iv e le s a c e p t a b l e s II. A lt o M o le s t ia M o d e r a d a a G r a v e a ) C o m e r c i a l / I n d u s t r ia l b ) R e s i d e n c i a l c ) T o d a s 7 0 a 8 5 6 0 a 7 5 5 5 a 7 0 M u lt a d e Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o s e g ú n g r a v e d a d d e l c a s o . III. M u y A lt o M o le s t ia G r a v e c o n R i e s g o T o d a s N iv e le s s u p e r i o r e s a l II M u lt a d e M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o y c e s e d e a c t i v i d a d e s IV . E n s o r d e c e d o r R i e s g o G r a v e d e p é r d id a d e a u d i c i ó n T o d a s 9 5 a 1 4 0 M u lt a d e T r e s M il L e m p i r a s ( L 3 , 0 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o Artículo 78.-Toda persona natural o jurídica cuyas actividades generen impactos a la calidad del aire y a la salud humana como malos olores, humo, polvo u otras partículas deberán cumplir la legislación vigente en el país y las regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 120 del presente reglamento. Artículo 79.-El impacto ambiental por la mala disposición de residuos peligrosos, residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos, industriales y los provenientes de construcciones y excavaciones en lugares no autorizados como ser: calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas, humedales, derechos de vía, carreteras, instalaciones sanitarias, pluviales y otros. En caso de que una obra de excavación o construcción genere residuos o material sobrante, se debe reutilizar para rellenar el mismo proyecto. De lo contrario, debe ser removido y llevado a sitios de acopio o sitios de disposición final autorizados por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula. Está prohibido establecer sitios de acopio o disposición final en fajas de protección, bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas y humedales identificados en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano. Lo anterior será sancionado por lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento. Las personas naturales o jurídicas que causen daño o impacto ambiental al ecosistema de lagunas, humedales y canales dentro del casco urbano del municipio y que no cumplan con las recomendaciones planteadas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano, Dictámenes Ambientales, Resoluciones y Medidas de Mitigación, Directrices Ambientales, normalización o control ambiental, con el propósito de evitar los siguientes impactos: a) Destrucción de flora y desplazamiento de fauna. b) Construcción de canales de drenaje de las lagunas y humedales. c) La cacería ilegal de fauna terrestre. B . 321 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 329 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Serán sancionados con la aplicación del Artículo 125 del presente Reglamento. Artículo 80.-Todo vehículo que circule dentro del término municipal de San Pedro Sula, deberá cumplir con lo estipulado en el “Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de Vehículos Automotores”. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 122 del presente reglamento. CAPÍTULO XII DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Artículo 81.-El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, dentro del término Municipal, ya sea la explotación temporal o permanente. Estarán gravados con ese impuesto: a) La extracción o explotación de canteras, minerales, arena y grava, utilizando como referencia los precios establecidos por la Cámara Hondureña de Industria y Construcción (CHICO). b) Bosques y sus derivados c) La caza, pesca o extracción de cualquier especie. Artículo 82.-El impuesto será el siguiente: a) El uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados o extraídos en el término municipal correspondiente, los cuales serán cancelados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Este impuesto es adicional al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios. La fórmula a utilizar para el cálculo de pago por extracción de material es: Costo a Pagar = V * Fa * Co* 1% Costo a Pagar = en Lempiras V= Volumen de Extracción en M3 Fa= Factor de Abundamiento 1.3 - 1.5 Co= Valor Comercial según CHICO de acuerdo tipo de material en fecha de la extracción. Para el volumen de extracción deberá presentar los planos y documentos que avalen el volumen declarado el cual será verificado en campo. b) La suma equivalente en Lempiras a Cincuenta Centavos de Dólar (US$0.50) de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de materia o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios. c) Toda persona natural o jurídica que desee explotar o extraer material para construcción con fines comerciales proveniente de las riberas y cauces de ríos o cualquier cantera natural del municipio, deberá solicitar el permiso respectivo a la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando esta explotación no represente un volumen superior de diez (10) metros cúbicos diarios para la minería artesanal y de 100 metros cúbicos diarios para el pequeño minero. Para volúmenes superiores se requerirá de una concesión minera otorgada por el INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS (INHGEOMIN), en este último caso sin perjuicio de la obtención de los respectivos permisos municipales y ambientales. d) Si el material producido por las operaciones antes mencionadas se utiliza en la misma propiedad o en otro terreno del mismo propietario como material de relleno, también deberá pagar el 1% del valor comercial del producto y el cobro de dictamen de factibilidad ambiental elaborado por la Gerencia de Ambiente. Pago: El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas, dicho pago debe realizarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por parte de la Gerencia de Ambiente. Artículo 83.- Obligaciones formales de los contribuyentes: Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: B . 322 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 330 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) Presentar una estimación mensual de cantidades de recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de acuerdo al precio de venta. b) En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con fines comerciales, el proponente presentará un reporte mensual donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos o explotados en el municipio. c) Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental y Concesión Minera no Metálica si lo ameritan, como requisito adicional y previo al otorgamiento del permiso de operación municipal. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 123 del presente reglamento. Tarifa por Corte (Diámetro medido a 1.30 metros de aitura) 1. - Frutai Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo 2. - Maderable a) No comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayores de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo b) Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo c) Maderable Especie en Veda Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o de alto riesgo CAPITULO XIII DEL CORTE Y PODA DE ÁRBOLES Artículo 84.-Tarifas y sanciones por corte y poda de árboles: Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para corta árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización de la Gerencia de Ambiente. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada ante la Gerencia de Ambiente, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud, pagará la tarifa de acuerdo al diámetro a la altura del pecho (DAP) expresado en centímetros asimismo la firma de una acta de compromiso en la que se establece la plantación de árboles en compensación a los cortados. 3.- Arboles Históricos Histórico M uerto Alto riesgo Ciento Ochenta Lempiras (L180.00) Tres Cientos Lempiras (L300.00) Sesenta Lempiras (L. 60.00) Ciento veinte Lempiras (L120.00) Trecientos Lempiras (L 300.00) Cien Lempiras (LIOO.OO) Ochocientos Lempiras (L 800.00) Mil Quinientos Lempiras (Ll,500.00) Quinientos Lempiras (L 500.00) Mil Quinientos Lempiras (L 1,500.00) Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00) Seiscientos Lempiras (L 600.00) Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) Un Mil Lempiras (L 1,000.00) Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) La aprobación del permiso para la poda y corte de árboles históricos se otorgará previa autorización de la corporación municipal. 4.- Se prohíbe plantar Ficus benjamina en el térm ino municipal u otra especie exótica que determ ine la Gerencia de Ambiente, prohibiendo a su vez la reproducción de estas especies en viveros, las benjaminas quedan exentas de pago del permiso de corte, no así de las sanciones por cortarlas ilegalmente. B . 323 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 331 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tarifa para Poda Formativa, Fitosanitaria o por Alto Riesgo: Frutal y Maderables No Comerciales Ciento Cincuenta Lempiras (L 150.00) Maderables Comerciales Maderables Especie en Veda A excepción de los árboles de: Guanacaste, Ceibo y Hule Históricos Doscientos Lempiras (L 200.00) Tres Cientos Lempi ras (L 300.00) Quinientos Lempiras (L 500.00) Ochocientos Lempiras (L 800.00) En caso de que las solicitudes sean presentadas por Centros de Educación Públicas, que los árboles estén causando daños a las instalaciones, el permiso para el corte o poda, estará exento de pago. Deberá entenderse por poda formativa, el mantenimiento del ancho y alto de la copa, obteniendo así un balance general en el árbol, no excediendo el 20% del área foliar del árbol. (Basado en los criterios técnicos de la Gerencia de Ambiente). En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 124 del presente reglamento. Vigencia del Permiso: Alto Riesgo y daño a infraestructura: a) El permiso tendrá vigencia de un mes (a partir de la fecha de emisión) que se podrá renovar en el mismo año que se emitió, pero sólo se podrá renovar una vez sin costo. b) No se podrá realizar el corte o poda sin haber firmado el acta de compromiso y retirado el permiso respectivo. c) Solicitudes de permisos corte o poda de árboles que esté emitido y no se ha realizado el pago respectivo y no se reclame en el tiempo de duración del permiso (un mes a partir de su emisión) tendrá un periodo de dos meses para firmar el acta de compromiso y reclamar el permiso, sino quedará sin valor y efecto. 5.- Toda persona natural o Jurídica a la cual la Gerencia de Ambiente le autorice el corte de un árbol deberá de, en concepto de compensación ambiental, reforestar mediante: a) La siembra de tres (03) árboles, por cada árbol cortado de especie maderable no comercial. b) Diez (10) árboles por cada árbol cortado de especie maderable comercial. c) Quince (15) árboles por cada árbol cortado de especie en veda y cualquier tipo de árbol cortado en zonas denominadas como especiales en la Ordenanza de Zonificación y Desarrollo Municipal. Debiendo además comprometerse a darles el mantenimiento por dieciocho (18) meses, los cuales serán sembrados de acuerdo a las directrices y lugar establecido por la Gerencia de Ambiente. La reforestación podrá ser delegada en la Gerencia de Ambiente siempre y cuando se pague la cantidad de Ochenta Lempiras (L 80.00) por árbol a sembrar, cantidad que representa el costo del mantenimiento preventivo por los dieciocho meses (18). Dicho valor deberá ser pagado según recibo emitido por la Gerencia de Ambiente”. Se establece la siguiente tabla de precios para la venta de plantas que se producen en el vivero de la Gerencia de Ambiente: 1. Especies en veda (establecido por el ICF) ........ Cincuenta Lempiras (L50.00) cada planta 2. Maderables de color .............................................. Cuarenta Lempiras (L 40.00) cada planta 3. Otros maderables......................................................Treinta Lempiras (L30.00) cada planta 4. Árboles frutales......................................................... Treinta y Cinco Lempiras (L 35.00) cada planta B . 324 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 332 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta . Veinte 5. Plantas ornamentales y flores ........ Lempiras (L 20.00) cada planta Los valores por la compra de plantas deberán ser pagados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. La renovación de permisos extendidos podrá hacerse únicamente durante el año vigente y tendrán un valor de renovación de Ciento Cincuenta (L150.00). 7. Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar proyectos residenciales o construcción de edificios, deberán adjuntar plano arbóreo, lo que será requisito adjunto a la solicitud de permiso. 8. Corte, aprovechamiento, manejo de regeneración o poda de árboles en plantaciones certificadas en el área urbana de San Pedro Sula. a) En las plantaciones forestales debidamente certificadas por el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ICF. Mediante un Certificado de Plantación y Manejo, a nombre de su propietario, se debe diferenciar el cobro de la siguiente manera: I. Primer raleo. Cinco Lempiras (L 5.00) por árbol cortado. II. Segundo raleo: Siete Lempiras con Cincuenta Centavos (L 7.50) por árbol cortado. III. Corte final: Diez Lempiras (L 10.00) por árbol cortado. En el caso de realizar podas de formación de árboles no se realizará el cobro de la tarifa. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el certificado de plantación. Mediante la coordinación ICF- Gerencia de Ambiente, se mantendrá un estricto control de los volúmenes aprovechados. b) Cuando haya un ataque de plaga a bosques de pino, no tendrá costo el permiso de corte, si el propietario realiza el control fitosanitario previa presentación de constancia emitida por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), donde se establece cuáles son los arboles a cortar o sujetos del permiso por estar plagados. Si el personal de la Gerencia de Ambiente realiza el control fitosanitario, se aplicará lo establecido en el
- 22.Que de acuerdo al Reglamento del Decreto 46-90, es también obligación de los pobladores vecinos de las zonas protegidas por el Decreto y afincados antes del mismo, proteger y mejorar la calidad de su ambiente; pudiendo contar con la asesoría Municipal en todas sus iniciativas, acciones y esfuerzos encaminados a conservar, proteger, restaurar y velar por los recursos naturales, el ecosistema y el medio ambiente. POR LO TANTO ACUERDA APROBAR EL REGLA MENTO PARA INGRESO Y USOS DE ÁREAS MUNICIPALES EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDÓN SECTOR LOMAS DE BELLA VISTA.
- 23.Que el territorio Hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados, sin más sujeción que a la ley por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con el marco regulador vigente.
- 24.Que las municipalidades en base a la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades (Decreto No. 134-90) y sus reformas, tienen las atribuciones siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo y planes reguladores del municipio; control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones y protección de la ecología y el medio ambiente, de conformidad con lo prescrito en la ley.
- 25.Que las municipalidades tienen la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a ley.
- 26.Que es facultad de la Municipalidad de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población actual y futura y como entidad encargada de dictar las medidas de ordenamiento urbano, a través del presente reglamento establece alternativas de solución para ayudar a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la economía del sector inmobiliario. POR LO TANTO, ACUERDA APROBAR EL REGLAMENTO PARA LAS ZONAS ESPECIALES (PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RECARGA Y LOS ACUÍFEROS DE SAN PEDRO SULA) CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección, las diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento especial. CAPÍTULO II CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 2.-El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de Recursos Hídricos. CAPÍTULO III TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 3.- Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las B . 428 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 436 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: Superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto, condominios etc. Calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: Es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo- CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para el municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos, y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: Son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. B . 429 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 437 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Gerencia de la Municipalidad de San Pedro Sula que funge como ente normador y regulador en materia de ambiente. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano preexistentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia B . 430 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 438 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN Artículo 4.- La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA- RES-RE1), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios- Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial- Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo (para mayor detalle consultar plano en Anexo de Instrumentos Normativos de Ordenanza de Zonificación y Urbanización): B . 431 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 439 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 440 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los índices urbanísticos establecidos para las zonas ZUA-RES-RE1, ZUA-ECO-COM y ZE-PF se describen a continuación: O E n. O ra w c 0^ _o "p Q} O S2 ^ E 3 oj .E ^ Q- tS «/» S o ® e S '0 -2 "O o m 5 .- 2 “O M a;o OJ 0 0 M S E -2 "fO*5 -2 o ’c ouI O LJ L U I < N L U QC I i/) L U OCI < hsl (/» ro %/í OLJ .52 r o %/í Q} 01"O c 2 'u OJ o _o Oi3 co "oi“O c t2 <0 reOJ OJ o s ■= ^ 1 s ¿ S ÍS _ ■S « ce 5 S B _ S i ¿ •E E 01 « ii ¿ w s 4-* E C . = c 01 jc t o ó OJ " O r o 0 r o 0 . ( D 1— 1— o o o o OO o o o o o ro OO O LO LO O LO O o o o LO o o o o LO o o o o L O o o o rsl Q. < o o o o L O o o LO L O r». o o LO o o o o o o o o o o o o LO o o o m Q_ <c o o bo LJ < rsi o Jr o s ^ ^ s eOJ LO o ^ o o OJ 4-* o Q _ (O re bo < o rsj re re c re re .2 c re 3 c OJ o . f/i LU O ISI .0 3 < 0 ISI B . 433 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 441 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES Artículo 6.-Las zonas residenciales ZUA-RES-RE1 tienen la siguiente dasificación observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5): ZUA-RES-RE1. Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población y poca ocupación (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 7.- Las zonas de uso comercial ZUA-ECO- COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios, sin predominancia específica (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 8.- Las Zonas de Usos Especiales ZE-PF se caracterizan por concentrar los recursos naturales para la conservación del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las siguientes áreas de protección: ZE-PF. Son áreas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas “Non-Aedificandi” para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de protección y perforación de pozos. La ZE-PF incluye las áreas “Non-Aedificandi” de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial. Artículo 9.-En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido: I. El diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines. De preferencia promover el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros. II. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1) está permitido: I. La perforación de pozos e instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. B . 434 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 442 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las normas de diseño y la utilización de materiales no contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales mencionados en lista como perjudiciales al medio ambiente. Artículo 10.- Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad. CAPÍTULO V USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS Artículo 11.- Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de estudio ambiental o urbano - ambiental. III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Para efecto de aplicación se utilizarán los siguientes: a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5). b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observados en las disposiciones del presente reglamento. B . 435 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 443 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 444 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 12.-Para efecto de este reglamento se establecen las siguientes categorías de usos del suelo: 1. Residencial Habitacional Especial 1 (ZUA-RES- RE1) 2. Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM) 3. Suelos de Protección de Aguas Fluviales (ZE-PF) Artículo 13.- El Uso Residencial se clasifica en las siguientes sub-categorías: 1) Residencial (ZUA-RES). Son aquellas zonas que incluyen todas las funciones y actividades urbanas del tipo habitacional para el domicilio de personas, las cuales pueden ser: a) U nifam iliar - Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o casa por lote. b) M u ltifa m ilia r - Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente hasta 2 niveles. Por todo lo demás estas edificaciones deberán regirse por lo estipulado en esta Ordenanza de Zonificación y Urbanización. El uso residencial de acuerdo a sus densidades permitidas se clasifica de la siguiente manera: • Habitacional/Especial 1 (ZUA-RES-RE1) = Corresponde a la zona de recarga del acuífero y zona de pozos, su importancia ambiental y bajo impacto urbano demanda un aprovechamiento con características especiales en el sentido de índices urbanísticos; la densidad será menor de 25 habitantes por hectárea. Artículo 14.-El uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA- ECO-COM), en lo que a comercio se refiere se clasifica así: C1- Comercio Local: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso residencial. C1.1 Comercio local de alimentación: • Abarrotería y pulperías. • Productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.). • Carnes, mariscos y embutidos. • Productos lácteos. • Frutería, venta de repostería y heladería (no fabricación). C1.2 Comercio local: Artesanías y suvenir. Periódicos y revistas. Antigüedades. Óptica, relojería y joyería. Galerías de arte. Perfumería y cosméticos. Floristería. Tienda de cigarros, puros y licores. Librería y artículos escolares. Cafés, repostería, sándwiches, bebidas gaseosas, restaurantes. Manualidades. Novedades y curiosidades (regalos). C2 Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del comercio local, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional: • Artículos de folklore. • Óptica, relojería y joyería. • Artículos de arte y antigüedades. • Perfumería y cosméticos. B . 437 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 445 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta • Novedades y curiosidades (regalos). • Tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general: Artículos de escritorio, utilería y papelería. Instrumentos musicales. Artículos para decoración. Juguetería y artículos recreativos. Artículos deportivos. Utensilios de cocina. Bazar (telas). Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.). Cristalería, loza y porcelana. Vestuario para adultos y niños. Venta y renta de discos, vídeos y similares. C2.4 Comercio especializado: Accesorios y repuestos para vehículos. Ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería). Armas y municiones. Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.). Artículos para piscinas. Materiales para servicios de reparos y confecciones (sólo venta). Cables y conductores eléctricos. Motocicletas y bicicletas (sólo venta). Casa de empeños y venta de artículos usados. Motores eléctricos (sólo venta). Computadoras y sus accesorios (sólo venta). Sistemas de seguridad y alarmas. Depósitos de refrescos. Tienda de mascotas (animales domésticos, no reproducción). Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios). Venta de enseres electrodomésticos. Farmacia y materiales médicos. • Venta de muebles y artículos para tapicería. • Fabricación y envase de medicamentos naturales. • Vidriería, hojalatería. Artículo 15.-Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación: S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados: • Bufete y despacho legal, etc. • Oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado) • Consultoría auditoría financiera (administración). • Consultorio médico y clínica dental. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria: • Capacitación empresarial y profesional. • Escuela para mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etcétera. 51.3 Servicios salud e higiene personal: • Baños públicos, saunas y masajes. • Tratamiento y limpieza de piel. • Casas de descanso. • Salas de belleza y barbería. • Fisioterapia e hidroterapia. • Salas de acupuntura. 51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional: • Fotocopias. • Servicios de internet. • Servicios secretariales. B . 438 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 446 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta S1.5 Servicios de reparos y confecciones: • Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. • Clínicas de calzado. • Sastres y modistas. Se prohíben talleres mayores de 30m2 de área y en caso que exista más de un taller permitido, deberán tener una separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están prohibido. S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: 52.1 Servicio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio: • Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito). • Promoción de ventas. • Análisis diseño y programación de sistemas. • Sala de exhibición de motores y automotores. • Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, consultoría, etc. • Servicios y alquiler de artículos para fiestas. • Detectives y mensajeros. • Telefonía celular y radio comunicación (sólo oficinas). • Editores y publicistas. • Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras (Para las telecomunicaciones y rótulos, no se permitirán construcción de torres o estructuras con cimentación mayor de 2mts.). • Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. • Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. • Financieras, aseguradoras y cooperativas. • Promoción de ventas. 52.3 Servicios de salud física: • Ambulancia (primeros auxilios). • Equipo Médico. • Centros de rehabilitación. • Laboratorios de análisis clínicos (recolección de muestras). • Gimnasios. • Puesto de salud. 52.4 Servicios de entretenimiento: • Bingo, lotería. • Juegos electrónicos. • Boliches. • Sala de cines. • Casinos y máquinas tragamonedas. • Salón de fiestas y baile. • Grupos musicales y discomóviles. 52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM. • Bares. • Expendio de aguardiente. • Billares. • Karaokes. • Discotecas. 52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COMI • Merenderos y drive-in. • Rosticerías. • Pizzería y hamburguesas. • Cafetería. • Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales). B . 439 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 447 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida 2 niveles) • Moteles. • Pensiones. • Hospedajes. • Hostales. • Hoteles. 52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos: • Análisis y control tecnológico. • Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina. • Estudios fotográficos. • Reparación de computadoras. • Grabaciones de vídeo y audio. • Reparación de relojes. Artículo 16.-Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales “E” de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías: E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas: Centros y asociaciones culturales y comunitarias. Bibliotecas. Clubes asociativos recreativos y deportivos. Iglesias y museos. Asociación científica y de profesionales. Asilos de ancianos y orfanatos. Colegios de profesionales. Funerarias (sólo salas de velatorio). Artículo 17.-Las categorías de uso E1 tendrán sus índices urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11). CAPÍTULO VI SISTEMA VIAL URBANO Artículo 18.-La apertura de vías de circulación en esta zona sólo será permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando las disposiciones del presente reglamento y la clasificación y especificaciones técnicas contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Artículo 19.-Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios de urbanización, conforme proyectos previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. Artículo 20.-Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública en esta zona, que implique cambios en el derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la propiedad privada o pública, deberá elaborarse un nuevo proyecto para definición de vías por parte de la comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual será sometido a consideración de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 21.-En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, notificará a los propietarios de tal afectación. Artículo 22.-La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana, efectuarán un registro de todas las vías existentes y B . 440 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 448 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican, deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad. CAPÍTULO VII URBANIZACIONES Artículo 23.-Sin ninguna excepción, toda urbanización ubicada en esta zona será regida y normada por el presente reglamento y por la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5). Artículo 24.-Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Artículo 25.-Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro máximo de quinientos (500) metros. Artículo 26.-Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público destinadas a Equipamiento Urbanos. Artículo 27.-El área de uso público la constituye la reserva mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los particulares. Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en este Reglamento. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica, agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para equipamiento infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados por la municipalidad para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan. Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en Catastro Municipal. B . 441 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 449 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público y accesos, también deberán ser transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y Catastro Municipal. Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo. Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo. Las disposiciones también serán aplicables a los predios que se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea. Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea también serán del diez por ciento (10%). Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia el siguiente párrafo. Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado por el mismo propietario o parte relacionada, se computará la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la suma del área a desarrollar. Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto bueno de la Gerencia de Infraestructura. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal. Artículo 28.-No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. Artículo 29.-Las áreas de uso público institucional forman parte del 10% y se desglosan en las siguientes categorías: 1) Equipamiento educativo 2) Equipamiento cultural 3) Equipamiento de administración pública 4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas 5) Equipamiento deportivo 6) Equipamientos social No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural y se desglosan en tres categorías: A. Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana). B. Todos los tipos de vías. C. Todos los predios destinados para el equipamiento de servicios público (tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia). Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente. Artículo 30.-En el caso de que, en una urbanización se decida destinar el área de uso público constituido por la reserva mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento (10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente. B . 442 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 450 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Si por el contrario el área minina de reserva del diez por ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones, el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal, observando adicionalmente que todas las condiciones que se exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las exigencias contempladas en este reglamento). Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. Esta disposición está establecida en la Ley de Municipalidades. Artículo 31.-En cualquier caso, para la división de lotes, es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la Oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos indicados en el listado de requisitos para la división de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos, urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores). Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, no obstante, la Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de aprobar o denegar cualquier solicitud de división de lotes, si ello violenta lo dispuesto en este reglamento. Artículo 32.-Los requisitos municipales para aprobar la regulación y uso dentro de la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización en lo concerniente a la división de lotes (deberá respetar el tamaño del lote mínimo definido por el cuadro de índices urbanísticos), será emitido por la Oficina del Departamento de Urbanizaciones a través de la Dirección de Urbanismo, en la cual se indicará la documentación, planos, copias y demás requisitos necesarios para este trámite. a) En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices necesarias para dividir el lote (forma, dimensiones y área) se deberá efectuar cumpliendo con esta normativa. b) En el caso que las propiedades que pretendan dividirse, estén conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. c) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. d) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa Para cada uno de los casos indicados, vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará carta de aprobación de los diseños urbanísticos cumpliendo con todas las normas que establece éste, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la Municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el registro de la propiedad de este término. Artículo 33.-En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad B . 443 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 451 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con los índices urbanísticos, que se indican en el presente reglamento para esta zona específica de la ciudad. Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos: a) Cuando el predio sólo se dividiese en dos (2) lotes. b) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que serán utilizados como servidumbres en general. c) En el caso de donaciones para equipamiento urbano. d) En el caso de donaciones en general, entre particulares, entre particulares y el Estado, se estará sujeta a las normativas establecidas en este reglamento y en concordancia con las leyes nacionales vigentes. e) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá estar de acuerdo con lo estipulado en este reglamento. f) En el caso de que la división sea igual o menor de seis (6) lotes, independientemente del uso, la construcción de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo establecido en este reglamento. Artículo 34.-Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización en esta zona, el interesado deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, la cual establece los requisitos a presentar, así como las garantías y fianzas de cumplimiento requeridas. Igualmente se establece el procedimiento para obtención de permisos ambientales y de construcción. Artículo 35.-La construcción de la red de drenaje de aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento superficial, según las normas definidas por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas. Se promueve en esta zona el uso de técnicas apropiadas para la filtración, siempre y cuando cumplan las especificaciones establecidas en el presente Reglamento Especial y los requisitos adicionales que estipule la Municipalidad de San Pedro Sula en las directrices. CAPITULO VIII ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 36.-En esta Zona Especial los desarrolladores deberán planificar los proyectos y obras públicas permitidas por el presente Reglamento, considerando el uso de materiales amigables con el ambiente, a fin de minimizar los riesgos de contaminación al suelo y a la escorrentía superficial y subterránea. Se incluye el uso de métodos y fuentes alternativas de energía; iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), construcción de edificios inteligentes, esquemas de diseño bioclimáticos, entre otros. El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la Dirección de Urbanismo autorizará el uso de los materiales propuestos por el contratista siempre que se ajusten al presente reglamento. Asimismo, se deberán implementar obligaciones urbanísticas verdes básicas, como condición para obtener permisos de construcción o de urbanización: la cesión de áreas verdes, la implementación de retardadores pluviales domiciliarios, veredas verdes, entre otras. Artículo 37.-Para efectos de nivelación y conformación de suelos en las áreas específicas de construcción, se autorizará solamente el uso de material selecto compactado. El uso de materiales nocivos a la salud, ripios y escombros de construcción no serán permitidos. Deberá además cumplir lo siguiente: A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar una estructura estable y esta condición deberá demostrarse con los estudios pertinentes. B. Deberá considerarse el drenaje y sub-drenaje necesario y su implementación deberá demostrarse con cálculo. C. Si el material usado para nivelación y conformación presenta vicios o características de mala práctica profesional como haber usado material nocivo, bajo grado de compactación, drenaje y sub-drenaje insuficiente, inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de B . 444 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 452 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se efectúen las medidas de corrección indicadas por la autoridad competente. D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis de suelo necesarios que acrediten por laboratorio competente la buena calidad de la estructura del suelo. E. El uso de material para nivelación y conformación de suelos solamente será permitido en las áreas de construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará para modificar suelos en las áreas no construidas, las cuales deben mantenerse en su condición original. Artículo 38.- Sólo se permitirá el uso de mampostería (concreto ciclópeo) y concreto reforzado para la construcción de cimentaciones, con profundidades máximas de dos metros (2.00 m) a partir del nivel de terreno natural (NTN). Se prohíbe el uso de cimentaciones con pilotes. Artículo 39.- Para la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillados, solamente se autorizará el uso de los materiales que se describen a continuación: SISTEMAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO MATERIALES PERMITIDOS RECOMENDACIONES Tubería para sistemas de agua potable Fría/Caliente P V C , C P V C P o l í e t i l e n o d e A lt a D e n s i d a d H F D ( H i e r r o F u n d i d o D ú c t il) A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e O b s e r v a r la s r e c o m e n d a c i o n e s d e m a n e j o y a l m a c e n a m i e n t o d e l p r o d u c t o . Tubería para alcantarillados sanitario y pluvial P V C P o l i e t i l e n o d e A lt a D e n s i d a d A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e O b s e r v a r la s r e c o m e n d a c i o n e s d e m a n e j o y a l m a c e n a m i e n t o d e l p r o d u c t o . L a s t u b e r í a s d e b e r á n i n s t a l a r s e d e f o r m a t a l q u e n o p o n g a n e n p e l i g r o la s a g u a s s u b t e r r á n e a s (la m o d a l i d a d d e e j e c u c i ó n d e b e s e r a p r o b a d a p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e ) . Pozos de Inspección y tapaderas E l p o z o d e b e r á s e r d e la d r illo r a f ó n c o n c r e t o h i d r á u l i c o ( c e m e n t o , a r e n a d e r ío , g r a v a t r i t u r a d a , a g u a , v a r i l l a d e a c e r o g r a d o 4 0 , a l a m b r e d e a m a r r e . S i la u r b a n i z a c i ó n h a d e s e r p a v i m e n t a d a c o n c o n c r e t o h i d r á u l i c o , a s f á l t i c o o a d o q u í n , la s t a p a d e r a s y c a s q u e t e s d e lo s P o z o s d e I n s p e c c i ó n q u e s e e n c u e n t r e n e n la r o d a d u r a d e la s c a l l e s , a v e n i d a s o p a s a j e s la t a p a d e r a d e b e r á s e r p o l i e t i l e n o d e a lt a r e s i s t e n c i a o c o n c r e t o r e f o r z a d o s e g ú n d i r e c t r i z p r o p o r c i o n a d a p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e y p o r e l D e p a r t a m e n t o d e M a n t e n i m i e n t o d e V í a s y S i s t e m a s R e p e l l a d o , p u l i d o y a f i n a d o e n s u p a r t e i n t e r i o r y e x t e r i o r . I m p e r m e a b i l i z a r s u p a r t e e x t e r i o r Cajas de Registro L a d r i l l o r a f ó n , c o n c r e t o h i d r á u l i c o ( c e m e n t o , a r e n a d e r ío , g r a v a t r i t u r a d a , a g u a , v a r ill a d e a c e r o g r a d o 4 0 , a l a m b r e d e a m a r r e y la t a p a d e r a d e b e r á s e r p o l i e t i l e n o d e a lt a r e s i s t e n c i a o c o n c r e t o r e f o r z a d o s e g ú n d i r e c t r i z p r o p o r c i o n a d a A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e y p o r e l D e p a r t a m e n t o d e M a n t e n i m i e n t o d e V í a s y S i s t e m a s R e p e l l a d o , p u l i d o y a f i n a d o e n s u p a r t e i n t e r i o r y e x t e r i o r . I m p e r m e a b i l i z a r s u p a r t e e x t e r i o r B . 445 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 453 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 40.- Será obligatorio la implementación de soluciones de drenaje urbano sostenible tales como: zanjas de infiltración con depósitos subterráneos (profundidad máxima: 3 metros) para captar y almacenar agua de escorrentía hasta infiltrar al terreno natural, así como sistemas de tipo lineal: drenes filtrantes/franceses, cunetas verdes, franjas filtrantes, mismos que deben ser instalados en los laterales de calles; igualmente la instalación de lagunas y humedales artificiales para retención temporal de aguas lluvias e infiltración y cualquier otro sistema afín. Las soluciones que se presenten, serán aprobadas por la Gerencia de Ambiente y la Gerencia de Infraestructura. Artículo 41.- Para vías públicas, sólo se autorizará el uso de pavimentos permeables, debidamente certificados por el fabricante. Artículo 42.- Para la construcción de parqueos, aceras, caminos peatonales, sólo se autorizará el uso de firmes permeables y adoquinado. Artículo 43.- Las instalaciones eléctricas se autorizarán conforme al reglamento y directrices establecidos por la ENEE. Artículo 44.- Las edificaciones deberán construirse eliminando el uso de: • Madera curada en sitio con naftanato de cobre y otros químicos contaminantes. • Fibras de vidrio. • Asbesto. • Tubería de cobre. • Pinturas sintéticas elaboradas a base de plomo. • Pisos vinílicos e impermeabilizantes con contenido de químicos tóxicos. • Solventes industriales. • Asfaltos y sus derivados. • Alfombras sintéticas. • Cualquier otro material que presente riesgos de contaminación al suelo y al agua. La Gerencia de Ambiente efectuará el control y seguimiento para asegurar la observancia de esta restricción. Artículo 45.- Queda terminantemente prohibida la descarga de lodos y aguas negras al suelo o a cursos de agua; la acumulación o la difusión de fertilizantes químicos o pesticidas; la difusión en el subsuelo de aguas meteóricas provenientes de áreas verdes y calles; manejo de residuos sólidos, almacenamiento de productos o sustancias químicas peligrosas, incluyendo sustancias radioactivas. Artículo 46.- Será permitida la perforación de pozos por el operador de los Sistemas Hidrosanitarios. La Gerencia de Ambiente realizará la evaluación para determinar la factibilidad técnica y proceder a su aprobación si corresponde. Artículo 47.- Queda totalmente prohibida la instalación de letrinas, fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales que se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales y actividades recreativas autorizadas en este reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo. CAPÍTULO IX DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 48.-La Municipalidad por intermedio de sus dependencias competentes, es responsable por la fiscalización B . 446 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 454 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta del cumplimiento de las normas constantes estipuladas en el presente reglamento, con el acompañamiento de los Colegios Profesionales en el logro de los objetivos. Asimismo, buscará promover incentivos fiscales a las obras que empleen la construcción con métodos y uso de fuentes alternativas de energía; estén ligadas a iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), se promueva la construcción de edificios inteligentes, entre otras similares. Artículo 49.- Los responsables por todos los servicios prestados en la industria de la construcción, obras o establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad. Artículo 50.- Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para la Municipalidad como para el propietario o su representante, los contratistas o constructores. Las inspecciones deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario. Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para anotar todas las observaciones del caso. Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como responsables de la obra, además se autorizará que quienes representen a la autoridad competente puedan efectuar las anotaciones que consideren necesarias. La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que concluyan los trabajos. En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios, modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo). Artículo 51.- Las obras donde se observen irregularidades, serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s) municipal(es) que efectúen la visita consignen en la Orden de Paro los siguientes datos: 1) Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro. 2) Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle, número y sector). 3) Nombre del encargado de la obra y del contribuyente infractor. 4) Tipo de construcción o instalación. 5) Indicar si la construcción o instalación objeto de paro, tiene permiso para su ejecución o funcionamiento. 6) Señalar y describir claramente las infracciones cometidas. 7) Indicar el grado de avance de la obra. 8) Indicar claramente la dependencia municipal, así como el día, fecha y hora en que el infractor deberá presentarse a la cita. 9) Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo referencias conocidas o fáciles de reconocer. B . 447 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 455 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 10) Nombre, Firma y número de carné del empleado Municipal que levantó el acta de infracción. Artículo 52.-La dependencia municipal que requirió al contribuyente infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido: 1) Deberá indicar las normas de este reglamento que se violentaron. 2) Deberá brindar las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida. 3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro. En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente. Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que continúe con el procedimiento administrativo. De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo de construcción y al cierre de la construcción las veces que sean necesarias. Artículo 53.-Las infracciones a las disposiciones de este reglamento, serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso y, además, la aplicación de las multas a las que haya lugar, establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 54.-Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas ciudadanas y además por violentar las disposiciones de este reglamento, leyes municipales y nacionales, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme a lo que establece la ley. Artículo 55.-Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas sin el acuerdo de aprobación ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización previa de la dependencia que corresponda a través de la Dirección de Urbanismo. La contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa la primera vez que se infrinja las disposiciones municipales aplicables al caso y con una mayor por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios. Artículo 56.-La Municipalidad a través de la Jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las medidas para que los profesionales y empresas colegiadas cumplan estrictamente con las normas especiales de este reglamento y las normas generales contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que sean aplicables, en el marco de la ética profesional. La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que B . 448 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 456 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y de cada Colegio Profesional. Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y especificadas por un profesional o empresa acreditada en los colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de Arquitectos de Honduras y las Normas Técnicas del Código Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este reglamento. Artículo 57.-Todos los contratos que acrediten obligaciones deben incluirse obligatoriamente (de manera íntegra y literal) en las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización. La infracción a esta disposición es sancionable con multa según establece el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 58.-El propietario de una construcción en un terreno cuyo uso es permitido con restricción, pero que no cuente con el debido permiso, incurrirá en las multas que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las obras. Artículo 59.-El propietario de la construcción en un inmueble con Uso Prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el Plan de Arbitrios con la suspensión y la demolición inmediata de la obra. Artículo 60.-Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita o inspección de obras, servicios o establecimientos a través de su personal debidamente identificado, se le aplicará la sanción que establece la ley. Artículo 61.-Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales correspondientes. Artículo 62.-No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento de negocios, a personas o empresas que hayan incumplido convenios y acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e incumplimiento a este reglamento, salvo que regularice los procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o sanciones que acarree la falta o violación. NO se permitirán propuesta de alteración de los límites de las zonas de uso, zonificaciones o la fijación de un nuevo límite en este sector. Artículo 63.-En ningún caso ni circunstancia podrá usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para usos particulares o privados como construir edificaciones, estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos, tanques de combustibles u otros usos. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 64.-Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios, Ordenanza de Zonificación y Urbanización, el Reglamento Ambiental de la ciudad toda persona natural o jurídica que infrinja o cauce B . 449 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 457 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta incumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Artículo 65.-De igual forma se sancionará a los que tuvieren permiso de urbanización o construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Urbanizaciones y la Gerencia de Ambiente y cualquier otro ente regulador; además será suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el cumplimiento de lo solicitado. Artículo 66.-Son parte del presente Reglamento, los cuadros, mapas, anexos; así como lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y que se relacionen con el mismo. Artículo 67.-Una vez aprobado este reglamento, la Corporación Municipal deberá consensuar (acuerdo mutuo) con la Concesionaria la incorporación de esta zona dentro del ámbito territorial del Contrato de Concesiones previo entrega del Plan de Desarrollo (Agua potable y Alcantarillado Sanitario) de Zona Especial en un término de un 1 año como máximo, de no cumplir lo establecido la concesionaria, será la Municipalidad por medio de la Gerencia de infraestructura quien formulará y creará el Plan de Desarrollo de zona especial para brindar la infraestructura necesaria para los servicios públicos. Artículo 68.-En lo no previsto en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios, Reglamento Ambiental, Ordenanza de Zonificación y Urbanización y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal. Artículo 69.-Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que lo contradiga. Las áreas aquí mencionadas no son limitativas y podrán ampliarse de acuerdo a futuros estudios técnicos. Artículo 70. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. REFERENCIAS 1) “Diagnóstico Ambiental Cualitativo del Corredor Logístico Infraestructura Vial de San Pedro Sula”, realizado por Luis Eveline en Julio de 2008. 2) “Informe de Gestión Ambiental y Social”, elaborado por la consultora María Clara Mejía para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de Junio del 2008 3) “Análisis de Alternativas y Elaboración del Proyecto Ejecutivo de Obras Viales en San Pedro Sula”, elaborado por CINSA, TECNISA, y GeoConsult el 5 de marzo de 2012. 4) “Estudio Geológico referente a la Problemática de la Urbanización del área de Sunceri”, presentado por la empresa Aguas de San Pedro (ASP) el 01 de Agosto de 2013. 5) “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, 18 de abril del 2016 B . 450 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 458 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 459 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 460 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.13 REGLAMENTO PARA LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI INDICE DE CONTENIDO CAPITULO I. O B JE T IV O ............................................................................................................................................................................................. 5 3 0 CAPITULO II. C A M P O DE A P L IC A C IÓ N ................................................................................................................................................................. 5 3 0 CAPITULO III. T É R M IN O S Y D E F IN IC IO N E S .........................................................................................................................................................5 3 0 CAPITULO IV. Z O N IF IC A C IÓ N .................................................................................................................................................................................5 3 4 CAPÍTULO V. U SO S P E R M IT ID O S. R E S T R IN G ID O S Y P R O H IB ID O S EN LAS Z O N A S ................................................................................. 5 3 9 CAPITULO VI. S IS T E M A V IA L U R B A N O ................................................................................................................................................................ 5 4 8 CAPITULO Vil. U R B A N IZ A C IO N E S ..........................................................................................................................................................................5 4 8 CAPITULO VIII. E S P E C IF IC A C IO N E S P A RA M A T ER IA LE S DE C O N S T R U C C IÓ N ..........................................................................................553 CAPITULO IX. DE LA F IS C A LIZ A C IÓ N . IN FR A C C IO N E S Y S A N C IO N E S ..........................................................................................................55 6 CAPITULO X. D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S .........................................................................................................................................................5 5 9 R EFER EN C IA S........................................................................................................................................................................................ 560 ANEXO 1. S E C C IÓ N T R A N S V E R S A L DE V ÍA S P R O P U E S T A S : C A LL E S C -2 Y C - 6 ....................................................................................... 561 REGLAMENTO PARA LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA
- 27.Que el territorio Hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados, sin más sujeción que a la ley por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con el marco regulador vigente.
- 28.Que las municipalidades en base a la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades (Decreto No. 134-90) y sus reformas, tienen las atribuciones siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo y planes reguladores del municipio; control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones y protección de la ecología y el medio ambiente, de conformidad con lo prescrito en la ley.
- 29.Que las municipalidades tienen la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a ley.
- 30.Que es facultad de la Municipalidad de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población actual y futura y como entidad encargada de dictar las medidas de ordenamiento urbano, a través del presente reglamento establece alternativas de solución para ayudar B . 453 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 461 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la economía del sector inmobiliario. POR LO TANTO, ACUERDA APROBAR EL REGLAMENTO PARA LAS ZONAS ESPECIALES (PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RECARGA Y LOS ACUIFEROS DE SAN PEDRO SULA) CAPITULO I. OBJETIVO Artículo 1 El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección las diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento especial. CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 2 El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de Recursos Hídricos. CAPÍTULO III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 3 Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto condominios etc. Calle: vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma B . 454 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 462 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Ente normador y regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en material ambiental tanto local como nacional, en general. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o B . 455 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 463 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano pre-existentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. B . 456 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 464 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPITULO IV. ZONIFICACIÓN Artículo 4. La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA-RES-RE1), Zona Urbana Actual Habitacional Especial 2 (ZUA-RES- RE2), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo: B . 457 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 465 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 466 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 467 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES. Artículo 6. Las zonas residenciales tienen las siguientes características, observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5): ZUA-RES-RE1: Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población poca ocupación (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). ZUA-RES-RE2: Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; densidad por lote: baja densidad de población. Artículo 7. Las zonas de uso comercial ZUA-ECO-COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios, sin predominancia específica (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 8. Las Zonas de Usos Especial ZE-PF se caracterizan por concentrar los recursos naturales para la conservación del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las siguientes áreas de protección: ZE-PF Son áreas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas Non-Aedificandi para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de protección y perforación de pozos. La ZE-PF incluye las áreas Non-Aedificandi de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial. Artículo 9. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido: 1. El diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines. De preferencia promover el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros. 2. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales Grado 1 (ZE-PF1) está permitido: 1. La perforación de pozos e instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión B . 460 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 468 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de la Municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. Las normas de diseño y la utilización de materiales no contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales mencionados en lista como perjudiciales al medio ambiente. Artículo 10. Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad. CAPÍTULO V. USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS Artículo 11. Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de estudio ambiental o urbano - ambiental. III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Para efecto de aplicación se utilizarán lo siguiente: a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5). b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observados en las disposiciones del presente reglamento. B . 461 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 469 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 470 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 471 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del comercio local, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional: • Artículos de folklore. • Óptica, relojería y joyería. • Artículos de arte y antigüedades. • Perfumería y cosméticos. • Novedades y curiosidades (regalos). • Tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general: Artículos de escritorio, utilería y papelería. Instrumentos musicales. Artículos para decoración. Juguetería y artículos recreativos. Artículos deportivos. Utensilios de cocina. Bazar (telas). Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.). Cristalería, loza y porcelana. Vestuario para adultos y niños. Venta y renta de discos, vídeos y similares. C2.4 Comercio especializado: • Accesorios y repuestos para vehículos. • Ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería). • Armas y municiones. • Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.). • Artículos para piscinas. • Materiales para servicios de reparos y confecciones (sólo venta). Cables y conductores eléctricos. Motocicletas y bicicletas (sólo venta). Casa de empeños y venta de artículos usados. Motores eléctricos (sólo venta). Computadoras y sus accesorios (sólo venta). Sistemas de seguridad y alarmas. Depósitos de refrescos. Tienda de mascotas (animales domésticos, no reproducción). Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios). Venta de enseres electrodomésticos. Farmacia y materiales médicos. Venta de muebles y artículos para tapicería. Fabricación y envase de medicamentos naturales. Vidriería, hojalatería. Artículo 15 Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO- COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación: S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados: • Bufete y despacho legal, etc. • Oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado) • Consultoría auditoría financiera (administración). • Consultorio médico y clínica dental. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria: • Capacitación empresarial y profesional. B . 464 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 472 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta • Escuela para mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etcétera. 51.3 Servicios salud e higiene personal: • Baños públicos, saunas y masajes. • Tratamiento y limpieza de piel. • Casas de descanso. • Salas de belleza y barbería. • Fisioterapia e hidroterapia. • Salas de acupuntura. 51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional: • Fotocopias. • Servicios de internet. • Servicios secretariales. 51.5 Servicios de reparos y confecciones: • Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. • Clínicas de calzado. • Sastres y modistas. Se prohíben talleres mayores de 30 m2 de área y en caso que exista más de un taller permitido, deberán tener una separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están prohibido. S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: 52.1 Serviciocentral diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio: • Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, S2.3 S2.4 inmobiliaria, crédito). Promoción de ventas. Análisis diseño y programación de sistemas. Sala de exhibición de motores y automotores. Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, consultoría, etc. Servicios y alquiler de artículos para fiestas. Detectives y mensajeros. Telefonía celular y radio comunicación (sólo oficinas). Editores y publicistas. Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras (Para las telecomunicaciones y rótulos, no se permitirán construcción de torres o estructuras con cimentación mayor de 2mts.). Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. Financieras, aseguradoras y cooperativas. Promoción de ventas. Servicios de salud física: Ambulancia (primeros auxilios). Equipo Médico. Centros de rehabilitación. Laboratorios de análisis clínicos (recolección de muestras). Gimnasios. Puesto de salud. Servicios de entretenimiento: Bingo, lotería. Juegos electrónicos. Boliches. Sala de cines. Casinos y máquinas tragamonedas. Salón de fiestas y baile. Grupos musicales y discomóviles. B . 465 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 473 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM. • Bares. • Expendio de aguardiente. • Billares. • Karaokes. • Discotecas. 52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM I • Merenderos y drive-in. • Rosticerías. • Pizzería y hamburguesas. • Cafetería. • Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales). 52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida 2 niveles) • Moteles. • Pensiones. • Hospedajes. • Hostales. • Hoteles. 52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos: • Análisis y control tecnológico. • Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina. • Estudios fotográficos. • Reparación de computadoras. • Grabaciones de vídeo y audio. • Reparación de relojes. Artículo 16 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales “E” de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías: E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas: Centros y asociaciones culturales y comunitarias. Bibliotecas. Clubes asociativos recreativos y deportivos. Iglesias y museos. Asociación científica y de profesionales. Asilos de ancianos y orfanatos. Colegios de profesionales. Funerarias (sólo salas de velatorio). Artículo 17 Las categorías de uso E1 tendrán sus índices urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11). CAPÍTULO VI. SISTEMA VIAL URBANO Artículo 18 La apertura de vías de circulación en esta zona sólo será permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando las disposiciones del presente reglamento y la clasificación y especificaciones técnicas contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. B . 466 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 474 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 19 Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios de urbanización, conforme proyectos previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. Artículo 20 Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública en esta zona, que implique cambios en el derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la propiedad privada o pública, deberá elaborarse un nuevo proyecto para definición de vías por parte de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual será sometido a consideración de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 21 En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, notificará a los propietarios de tal afectación. Artículo 22 La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana, efectuarán un registro de todas las vías existentes y proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican, deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad. CAPÍTULO VII. URBANIZACIONES Artículo 23 Sin ninguna excepción, toda urbanización ubicada en esta zona será regida y normada por el presente reglamento y por la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5). Artículo 24 Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Artículo 25 Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro máximo de quinientos (500) metros. Artículo 26 Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público destinadas a Equipamiento Urbanos. Artículo 27 El área de uso público la constituye la reserva mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los particulares. Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en este Reglamento. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso B . 467 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 475 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica, agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para equipamiento infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados por la Municipalidad para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan. Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en Catastro Municipal. Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público y accesos, también deberán ser transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y Catastro Municipal. Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo. Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo. Las disposiciones también serán aplicables a los predios que se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea. Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea también serán del diez por ciento (10%). Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia el siguiente párrafo. Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado por el mismo propietario o parte relacionada, se computará la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la suma del área a desarrollar. Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto bueno de la Gerencia de Infraestructura. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal. Artículo 28 No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas non-aedificandi), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras B . 468 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 476 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. Artículo 29 Las áreas de uso público institucional forman parte del 10% y se desglosan en las siguientes categorías: 1) Equipamiento educativo 2) Equipamiento cultural 3) Equipamiento de administración pública 4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas 5) Equipamiento deportivo 6) Equipamientos social No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural y se desglosan en tres categorías: a) Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana). b) Todos los tipos de vías. c) Todos los predios destinados para el equipamiento de servicios públicos (tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia). Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente. Artículo 30 En el caso de que, en una urbanización, se decida destinar el área de uso público constituido por la reserva mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento (10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente. Si por el contrario el área mínina de reserva del diez por ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones, el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal, observando adicionalmente que todas las condiciones que se exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las exigencias contempladas en este reglamento). Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. Esta disposición está establecida en la Ley de Municipalidades. Artículo 31 En cualquier caso, para la división de lotes, es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos indicados en el listado de requisitos para la división de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos, urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores). Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, no obstante, la Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de aprobar o denegar cualquier solicitud de división de lotes, si ello violenta lo dispuesto en este reglamento. Artículo 32 Los requisitos municipales para aprobar la regulación y uso dentro de la normativa de la Ordenanza de Zonificación y B . 469 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 477 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Urbanización en lo concerniente a la división de lotes (deberá respetar el tamaño del lote mínimo definido por el cuadro de índices urbanísticos), será emitido por la Oficina del Departamento de Urbanizaciones a través de la Dirección de Urbanismo, en la cual se indicará la documentación, planos, copias y demás requisitos necesarios para este trámite. a) En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices necesarias para dividir el lote (forma, dimensiones y área) se deberá efectuar cumpliendo con esta normativa. b) En el caso que las propiedades que pretendan dividirse, estén conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. c) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. d) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. Para cada uno de los casos indicados, vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará carta de aprobación de los diseños urbanísticos cumpliendo con todas las normas que establece éste, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el registro de la propiedad de este término. Artículo 33 En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad con los índices urbanísticos, que se indican en el presente reglamento para esta zona específica de la ciudad. Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos: a) Cuando el predio solo se dividiese en dos (2) lotes. b) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que serán utilizados como servidumbres en general. c) En el caso de donaciones para equipamiento urbano. d) En el caso de donaciones en general, entre particulares y el Estado, se estará sujeta a las normativas establecidas en este reglamento y en concordancia con las leyes nacionales vigentes. e) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá estar de acuerdo con lo estipulado en este reglamento. f) En el caso de que la división sea igual o menor de seis (6) lotes, independientemente del uso, la construcción de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo establecido en este reglamento. Artículo 34 Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización en esta zona, el interesado deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, la cual establece los requisitos a presentar, así como las garantías y fianzas de cumplimiento requeridas. Igualmente se establece el procedimiento para obtención de permisos ambientales y de construcción. Artículo 35 La construcción de la red de drenaje de aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, B . 470 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 478 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento superficial, según las normas definidas por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas. Se promueve en esta zona el uso de técnicas apropiadas para la filtración, siempre y cuando cumplan las especificaciones establecidas en el presente Reglamento Especial y los requisitos adicionales que estipule la Municipalidad de San Pedro Sula en las directrices. CAPITULO VIII. ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 36 En esta Zona Especial los desarrolladores deberán planificar los proyectos y obras públicas permitidas por el presente Reglamento, considerando el uso de materiales amigables con el ambiente, a fin de minimizar los riesgos de contaminación al suelo y a la escorrentía superficial y subterránea. Se incluye el uso de métodos y fuentes alternativas de energía; iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), construcción de edificios inteligentes, esquemas de diseño bioclimáticos, entre otros. El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la Dirección de Urbanismo autorizará el uso de los materiales propuestos por el contratista siempre que se ajusten al presente reglamento. Asimismo, se deberán implementar obligaciones urbanísticas verdes básicas, como condición para obtener permisos de construcción o de urbanización: la cesión de áreas verdes, la implementación de retardadores pluviales domiciliarios, veredas verdes, entre otras. Artículo 37 Para efectos de nivelación y conformación de suelos en las áreas específicas de construcción, se autorizará solamente el uso de material selecto compactado. El uso de materiales nocivos a la salud, ripios y escombros de construcción no serán permitidos. Deberá además cumplir lo siguiente: A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar una estructura estable y esta condición deberá demostrarse con los estudios pertinentes. B. Deberá considerarse el drenaje y subdrenaje necesario y su implementación deberá demostrarse con cálculo. C. Si el material usado para nivelación y conformación presenta vicios o características de mala práctica profesional como haber usado material nocivo, bajo grado de compactación, drenaje y subdrenaje insuficiente, inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se efectúen las medidas de corrección indicadas por la autoridad competente. D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis de suelo necesarios que acrediten por laboratorio competente la buena calidad de la estructura del suelo. E. El uso de material para nivelación y conformación de suelos solamente será permitido en las áreas de construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará para modificar suelos en las áreas no construidas, las cuales deben mantenerse en su condición original. Artículo 38 Sólo se permitirá el uso de mampostería (concreto ciclópeo) y concreto reforzado para la construcción de cimentaciones, con profundidades máximas de dos metros (2.00 m) a partir del nivel de terreno natural (NTN). Se prohíbe el uso de cimentaciones con pilotes. Artículo 39 Para la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillados, solamente se autorizará el uso de los materiales que se describen a continuación: B . 471 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 479 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta S IS T E M A S DE A G U A Y A L C A N T A R IL L A D O M A T E R IA LE S P E R M IT ID O S R E C O M E N D A C IO N E S Tubería para sistemas de agua potable Fría/Caliente PVC, CPVC Polietileno de Alta Densidad HFD (Hierro Fundido Dúctil) Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente Observar las recomendaciones de manejo y almacenamiento del producto. Tubería para alcantarillados sanitario y pluvial PVC Polietileno de Alta Densidad Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente Observar las recomendaciones de manejo y almacenamiento del producto. Las tuberías deberán instalarse de forma tal que no pongan en peligro las aguas subterráneas (la modalidad de ejecución debe ser aprobada por la Gerencia de Ambiente). Pozos de Inspección y tapaderas El pozo deberá ser de ladrillo rafón concreto hidráulico (cemento, arena de río, grava triturada, agua, varilla de acero grado 40, alambre de amarre. Si la urbanización ha de ser pavimentada con concreto hidráulico, asfáltico o adoquín, las tapaderas y casquetes de los Pozos de Inspección que se encuentren en la rodadura de las calles, avenidas o pasajes la tapadera deberá ser polietileno de alta resistencia o concreto reforzado según directriz proporcionada por la Gerencia de Ambiente Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente y por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas Repellado, pulido y afinado en su parte interior y exterior. Impermeabilizar su parte exterior Cajas de Registro Ladrillo rafón, concreto hidráulico (cemento, arena de río, grava triturada, agua, varilla de acero grado 40, alambre de amarre y la tapadera deberá ser polietileno de alta resistencia o concreto reforzado según directriz proporcionada Aplicar directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente y por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas Repellado, pulido y afinado en su parte interior y exterior. Impermeabilizar su parte exterior B . 472 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 480 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 40 Será obligatorio la implementación de soluciones de drenaje urbano sostenible tales como: zanjas de infiltración con depósitos subterráneos (profundidad máxima: 3 metros) para captar y almacenar agua de escorrentía hasta infiltrar al terreno natural, así como sistemas de tipo lineal: drenes filtrantes/franceses, cunetas verdes, franjas filtrantes, mismos que deben ser instalados en los laterales de calles; igualmente la instalación de lagunas y humedales artificiales para retención temporal de aguas lluvias e infiltración y cualquier otro sistema afín. Las soluciones que se presenten, serán aprobadas por la Gerencia de Ambiente y la Gerencia de Infraestructura. Artículo 41 Para vías públicas, sólo se autorizará el uso de pavimentos permeables, debidamente certificados por el fabricante. Artículo 42 Para la construcción de parqueos, aceras, caminos peatonales, sólo se autorizará el uso de firmes permeables y adoquinado. Artículo 43 Las instalaciones eléctricas se autorizarán conforme al reglamento y directrices establecidos por la ENEE. Artículo 44 Las edificaciones deberán construirse eliminando el uso de: • Madera curada en sitio con naftanato de cobre y otros químicos contaminantes. • Fibras de vidrio. • Asbesto. • Tubería de cobre. • Pinturas sintéticas elaboradas a base de plomo. • Pisos vinílicos e impermeabilizantes con contenido de químicos tóxicos. • Solventes industriales. • Asfaltos y sus derivados. • Alfombras sintéticas. • Cualquier otro material que presente riesgos de contaminación al suelo y al agua. La Gerencia de Ambiente efectuará el control y seguimiento para asegurar la observancia de esta restricción. Artículo 45 Queda terminantemente prohibida la descarga de lodos y aguas negras al suelo o a cursos de agua; la acumulación o la difusión de fertilizantes químicos o pesticidas; la difusión en el subsuelo de aguas meteóricas provenientes de áreas verdes y calles; manejo de residuos sólidos, almacenamiento de productos o sustancias químicas peligrosas, incluyendo sustancias radioactivas. Artículo 46 Será permitida la perforación de pozos por el operador de los Sistemas Hidrosanitarios. La Gerencia de Ambiente realizará la evaluación para determinar la factibilidad técnica y proceder a su aprobación si corresponde. Artículo 47 Queda totalmente prohibida la instalación de letrinas, fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales que se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales y actividades recreativas autorizadas en este reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo. CAPITULO IX. DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 48 La Municipalidad por intermedio de sus dependencias B . 473 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 481 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta competentes, es responsable por la fiscalización del cumplimiento de las normas constantes estipuladas en el presente reglamento, con el acompañamiento de los Colegios Profesionales en el logro de los objetivos. Asimismo, buscará promover incentivos fiscales a las obras que empleen la construcción con métodos y uso de fuentes alternativas de energía; estén ligadas a iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), se promueva la construcción de edificios inteligentes, entre otras similares. Artículo 49 Los responsables por todos los servicios prestados en la industria de la construcción, obras o establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad. Artículo 50 Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para la municipalidad como para el propietario o su representante, los contratistas o constructores. Las inspecciones deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario. Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para anotar todas las observaciones del caso. Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como responsables de la obra, además se autorizará que quienes representen a la autoridad competente puedan efectuar las anotaciones que consideren necesarias. La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que concluyan los trabajos. En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios, modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo). Artículo 51 Las obras donde se observen irregularidades, serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s) municipal(es) que efectúen la visita consignen en la Orden de Paro los siguientes datos: I. Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro. II. Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle, número y sector). III. Nombre del encargado de la obra y del contribuyente infractor. IV. Tipo de construcción o instalación. V. Indicar si la construcción o instalación objeto de paro, tiene permiso para su ejecución o funcionamiento. VI. Señalar y describir claramente las Infracciones cometidas. VII. Indicar el grado de avance de la obra. VIII. Indicar claramente la dependencia municipal, así como el día, fecha y hora en que el infractor deberá presentarse a la cita. IX. Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo referencias conocidas o fáciles de reconocer. X. Nombre, firma y número de carné del empleado Municipal que levantó el acta de infracción. Artículo 52 La dependencia municipal que requirió al contribuyente B . 474 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 482 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido: 1) Deberá indicar las normas de este reglamento que se violentaron. 2) Deberá brindar las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida. 3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro. En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente. Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que continúe con el procedimiento administrativo. De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo de construcción y al cierre de la construcción las veces que sean necesarias. Artículo 53 Las infracciones a las disposiciones de este reglamento, serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso y, además, la aplicación de las multas a las que haya lugar, establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 54 Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas ciudadanas y además por violentar las disposiciones de este reglamento, leyes municipales y nacionales, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme a lo que establece la ley. Artículo 55 Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas sin el acuerdo de aprobación ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización previa de la dependencia que corresponda a través de la Dirección de Urbanismo. La contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa la primera vez que se infrinja las disposiciones municipales aplicables al caso y con una mayor por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios. Artículo 56 La Municipalidad a través de la Jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las medidas para que los profesionales y empresas colegiadas cumplan estrictamente con las normas especiales de este reglamento y las normas generales contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que sean aplicables, en el marco de la ética profesional. La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y de cada Colegio Profesional. Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y B . 475 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 483 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta especificadas por un profesional o empresa acreditada en los colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de Arquitectos de Honduras y las normas técnicas del Código Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este reglamento. Artículo 57 Todos los contratos que acrediten obligaciones deben incluirse obligatoriamente (de manera íntegra y literal) en las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización. La infracción a esta disposición es sancionable con multa según establece el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 58 El propietario de una construcción en un terreno cuyo uso es permitido con restricción, pero que no cuente con el debido permiso, incurrirá en las multas que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las obras. Artículo 59 El propietario de la construcción en un inmueble con Uso Prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el Plan de Arbitrios con la suspensión y la demolición inmediata de la obra. Artículo 60 Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita o inspección de obras, servicios o establecimientos a través de su personal debidamente identificado, se le aplicará la sanción que establece la ley. Artículo 61 Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales correspondientes. Artículo 62 No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento de negocios, a personas o empresas que hayan incumplido convenios y acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e incumplimiento a este reglamento, salvo que regularice los procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o sanciones que acarree la falta o violación. No se permitirán propuesta de alteración de los límites de las zonas de uso, zonificaciones o la fijación de un nuevo límite en este sector. Artículo 63 En ningún caso ni circunstancia podrá usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para usos particulares o privados como construir edificaciones, estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos, tanques de combustibles u otros usos. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 64 Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios, Ordenanza de Zonificación y Urbanización, el Reglamento Ambiental de la ciudad toda persona natural o jurídica que infrinja o cauce incumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. B . 476 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 484 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 65 De igual forma se sancionará a los que tuvieren permiso de urbanización o construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Urbanizaciones y la Gerencia de Ambiente y cualquier otro ente regulador; además será suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el cumplimiento de lo solicitado. Artículo 66 Son parte del presente Reglamento, los cuadros, mapas, anexos; así como lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y que se relacionen con el mismo. Artículo 67 Una vez aprobado este reglamento, la Corporación Municipal deberá consensuar (acuerdo mutuo) con la Concesionaria la incorporación de esta zona dentro del ámbito territorial del Contrato de Concesiones previo entrega del Plan de Desarrollo(Agua potable y Alcantarillado Sanitario) de Zona Especial en un término de un 1 año como máximo, de no cumplir lo establecido la concesionaria, será la Municipalidad por medio de la Gerencia de infraestructura quien formulará y creará el Plan de Desarrollo de zona especial para brindar la infraestructura necesaria para los servicios públicos. Artículo 68 En lo no previsto en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios, Reglamento Ambiental, Ordenanza de Zonificación y Urbanización y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal. Artículo 69 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que lo contradiga. Las áreas aquí mencionadas no son limitativas y podrán ampliarse de acuerdo a futuros estudios técnicos. Artículo 70 El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. REFERENCIAS 1) “Diagnóstico Ambiental Cualitativo del Corredor Logístico Infraestructura Vial de San Pedro Sula” realizado por Luis Eveline en Julio de 2008. 2) “Informe de Gestión Ambiental y Social” elaborado por la consultora María Clara Mejía para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de Junio del 2008. 3) “Análisis de Alternativas y Elaboración del Proyecto Ejecutivo de Obras Viales en San Pedro Sula” elaborado por Cinsa, Tecnisa y GeoConsult el 5 de marzo de 2012. 4) “Estudio Geológico referente a la Problemática de la Urbanización del área de Sunceri” presentado por la empresa Aguas de San Pedro (ASP) el 01 de Agosto de 2013. 5) “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, 18 de abril del 2016. B . 477 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 485 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 486 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta TITULO 1 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CAPITULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1.-FINALIDAD El presente Reglamento está diseñado para conceptualizar el sistema de recuperación de inversiones por obras públicas denominado Contribución por Mejoras y que es utilizado, sujeto a la ley, por la Municipalidad de San Pedro Sula cuando un proyecto de real beneficio comunitario es ejecutado. Se definirán los conceptos técnicos, legales y financieros que son utilizados en la operación del Departamento de Contribución por Mejoras dependiente de la Gerencia Financiera de la Municipalidad de San Pedro Sula. Así mismo toda la base legal que fundamenta la aplicación a diferentes obras, la razón de ser y los beneficios del sistema, los requisitos para poder utilizar el modelo de Contribución por Mejoras, el origen y características de los proyectos, los procedimientos fundamentales y su interrelación con otros procedimientos municipales, indicadores y mecanismos de medición y mejora, los métodos técnicos de generación de contribuciones unitarias, mecanismos de cobro, penalizaciones y sanciones y una descripción de las herramientas operativas que permiten cumplir con los objetivos del Departamento de Contribución por Mejoras. Artículo 2.-DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento Específico, se acepta que los términos abajo descritos tienen la siguiente significación: Contribución por Mejoras (Definición según Artículo 139 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades). - La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos o municipales. Estas pueden consistir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario o pluvial, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. Contribución por Mejoras (Definición extraída de las últimas versiones del Plan de Arbitrios).- La contribución por mejoras es la prestación obligatoria que exigida en virtud de las disposiciones legales vigentes y derivadas de la realización de una obra pública, pagarán a la Municipalidad de San Pedro Sula por una sola vez y hasta recuperar total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere un aumento en el valor de las propiedades inmuebles ubicadas dentro de su zona de influencia. • LA OBRA: Los trabajos efectuados para un proyecto específico dentro del municipio de San Pedro Sula, con fondos provenientes de la Municipalidad, fondos nacionales, internos, externos o de instituciones autónomas. • LA MUNICIPALIDAD: La Alcaldía de San Pedro Sula representada por la Honorable Corporación Municipal. • LOS BENEFICIARIOS: Los propietarios de los inmuebles comprendidos en el área de ejecución e influencia de LA OBRA CAPITULO II GENERALES DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Artículo 3.-OBJETO El presente reglamento tiene como objeto asegurar la B . 479 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 487 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta reglamentación y el cobro de los proyectos que apliquen a recuperación de inversión mediante Contribución por Mejoras. Artículo 4.-BASE LEGAL Fundamentación en el Decreto Legislativo No. 178-87 publicado el 05 de diciembre de 1987 en el Diario Oficial La Gaceta No.25395 (Ley de Contribución por Mejoras), el artículo 85 y 86 de la Ley de Municipalidades y lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente de cada año. Artículo 5.-APLICACIÓN La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, ubicados dentro del área de influencia de la misma, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en Título de Dominio, de no existir aquel.
- 31.Que de acuerdo con la Ley de Municipalidades y su Reglamento, a las Corporaciones Municipales se les atribuye la facultad de emitir normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, conocidas con la denominación de ORDENANZAS.
- 32.Que la regulación sobre siembra, plantación, poda y tala de árboles en zonas urbanas de nuestro país es competencia exclusiva de las municipalidades, según potestad conferida por expresa disposición del Artículo 08 y B . 554 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 562 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 47 de la Ley Forestal, Decreto No. 98-2007 publicada en la Gaceta, el 26 de febrero de 2008.
- 33.Que el cuidado y manejo de las especies arbóreas y arbustivas plantadas en los espacios públicos y privados del municipio, requiere de regulación especial y planificación, con los siguientes objetivos: a) Proteger e incrementar el patrimonio arbóreo del municipio, regulando las actividades en espacio público y privado de poda o corte de los árboles que existen actualmente en el casco urbano y suburbano de la ciudad de San Pedro Sula. b) Normar el cambio de ornato en áreas verdes ya existentes y brindar la regulación o directrices para los futuros desarrollos. c) Brindar las directrices para la selección de árboles y arbustos para los espacios públicos y privados, no solamente por su belleza paisajista, sino también por su desarrollo radicular, tamaño de copa, fuste, tipo de fruto y época de floración, a efecto de lograr una protección efectiva de las especies arbóreas mismas, como de los bienes públicos y privados de su entorno. d) Concientizar a la población en general de la importancia ecológica, manejo, protección y conservación de los árboles en los espacios públicos y privados.
- 34.Que, por imperiosas razones de ornato digno de nuestra ciudad, es necesario establecer normas precisas que permitan un manejo y administración eficiente de las especies arbóreas existentes y las que están por plantar o sembrarse en el espacio público facilitando a su vez su mantenimiento, con el objeto de proteger y potenciar el recurso paisajístico y brindar nuevas opciones para el turismo interno. GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, los términos a continuación definidos tendrán exactamente la interpretación que a continuación se establece: AGRESIÓN MECÁNICA: Uso de objetos orgánicos o inorgánicos para anillar, fijar, sostener, apuntalar o apoyar elementos ajenos a la planta o ejemplar arbóreo, como publicidad o cableado de cualquier tipo. AGRESIÓN PELIGROSA: Uso de fuego o electricidad en el espécimen de que se trate. AGRESIÓN QUÍMICA: Uso de productos químicos para dañar cualquier parte de la planta, inclusive el uso de aquellos químicos botánicos cuyo uso desmesurado provoque el daño. ÁRBOL: Planta perenne, de tronco leñoso mayor de diez centímetros de diámetro, que puede crecer a una altura mayor de cinco (5) metros, que se ramifica a cierta altura del suelo, el cual puede ser maderable, frutal, ornamental o energético. B . 555 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 563 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ÁRBOL HISTÓRICO: Árbol que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural ligado a la historia y que esté declarado por la Corporación Municipal. ÁRBOL O ARBUSTO MUERTO: Es toda especie vegetal que no tiene vida, sus estructuras celulares dejaron de realizar procesos fotosintéticos. ARBOLEDA: es un conjunto de árboles en áreas menores a una hectárea. ARBORIZACIÓN U ORNATO: Es la selección de especies arbóreas o arbustivas con fines paisajísticos. ARBUSTO: Espécimen vegetal sin eje central definido, que ramifica a una altura menor de cinco (5) metros. ASENTAMIENTOS DIFERENCIALES: Daño estructural que implica un asentamiento a diferentes niveles de una misma estructura. COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de medidas que el municipio y la población puede adoptar conforme a la normativa vigente para reponer o compensar los impactos negativos que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación. CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema. CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elemento nocivo a todas las formas de vida, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley. CORTE: Acción y efecto de derribar o arrancar árboles o arbustos. GERENCIA DE AMBIENTE: Es la Gerencia de la Municipalidad, encargada de velar por el bienestar del medio ambiente. ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, en un espacio y tiempo determinados. EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos y actitudes frente a la protección, conservación, restauración, uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. B . 556 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 564 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta EJE CENTRAL: Línea imaginaria que determina la longitud del tronco o fuste (tallo del árbol). ESPECIES EXÓTICAS: Son todas aquellas especies vegetales introducidas en nuestro medio y que no forman parte de bosques naturales o de los ecosistemas de la región. ESPECIES NATIVAS: Son ejemplares vegetales propios de bosques naturales y los ecosistemas de la región. ESPECIES PERMITIDAS. Son todas aquellas especies que pueden plantarse dentro de arriates menores a dos metros de ancho, arriates centrales, áreas abiertas como parques, plazas y zonas verdes. ESPECIES PROHIBIDAS: especies que por su agresividad ecológica desplacen a especies nativas de flora y fauna; y se llegan a convertirse en especies invasoras. ESPECIES RESTRINGIDAS. Son aquellas especies que por sus características naturales (tamaño y fragilidad (que pueden caerse o romperse fácilmente)) no son recomendables para ser sembradas y plantadas en arriates de acera o arriates centrales menores a dos metros de ancho. FEMA: Fiscalía Especial del Medio Ambiente. GUÍA DE MOVILIZACIÓN: Documento legal emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región, para el transporte de productos forestales indicando procedencia y destino. INSPECTOR AMBIENTALES: inspectores municipales autorizados para monitorear, supervisar y controlar toda actividad de ornato y forestal en el municipio, relacionada con la presente Ordenanza y Reglamento Ambiental vigente. MANEJO SOSTENIBLE: planificación para desarrollar y utilizar adecuadamente un área determinada, manteniendo la armonía y el equilibrio con la naturaleza. MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan, entre sí con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio. PERFIL URBANÍSTICO: Se refiere a todas aquellas características determinadas, por ejemplo, los estilos arquitectónicos o la falta de éstos, ornamentación, arborización, colores, imágenes, ordenamientos de mobiliario y muchos otros que constituyen un referente urbano con el cual se identifica un lugar. B . 557 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 565 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta PERMISO DE APROVECHAMIENTO: Permiso otorgado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para el aprovechamiento comercial de productos forestales. PERMISO DE CORTE Y PODA: Documento que la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Ambiente otorga a personas naturales o jurídicas autorizando la poda o corte de ejemplares arbóreos de conformidad al Reglamento Ambiental Municipal vigente. PODA FORMATIVA: El mantenimiento del ancho y alto de la copa, obteniendo así un balance general en el árbol, no excediendo del 20% del área follaje del árbol, basados en los criterios técnicos proporcionados por la Gerencia de Ambiente. REFORESTACIÓN: Es la acción de repoblar con especies arbóreas mediante siembra, plantación y manejo de la generación natural con propósito ecológico. SERNA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. VÍA PÚBLICA: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado para la libre circulación de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulos
Articulo 1
Prorrogar la vigencia de la Com isión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo No. 78-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018, hasta el 31 de diciembre del 2020, conforme los resultados de la intervención este período podrá ser prorrogado.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a identificar los recursos hasta por un monto de L15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE LEM PIRAS EXACTOS) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionam iento de la Comisión Interventora.
Articulo 3
La Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA D ECA N O D E LA P R E N S A HO N D U REÑ A ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 592 -- La Gaceta MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD A. 3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 592 -- La Gaceta ARNALDO BUESO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 592 -- La Gaceta S e c re ta ría d e G obernación, J u s tic ia y D escen tra liza ció n C CERTIFICACIO N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1437 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, primero de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-30072019-617, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, con domicilio en el municipio de El Negrito, departamento de Yoro; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, con domicilio en el municipio de El Negrito, departamento de Yoro, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, siete, ocho, diez al dieciséis, veinticinco (4, 6, 7, 8, 10,16, 25), los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del, Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que laAsociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente: convocados para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 A. 5 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 592 -- La Gaceta numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, con domicilio en el municipio de El Negrito, departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro.
Articulo 2
EL DOMICILIO LEGAL será en la colonia Las Flores la 36 Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
. La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCUL 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO l0: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS - La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea. de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos A. 6 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 592 -- La Gaceta relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta, Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.-Un Vocal Segundo.
Articulo 14
: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. - Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 16
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante, para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.
Articulo 17
DE LOS COMITÉS DE APOYO - La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 18
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.
Articulo 19
DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Un Fiscal; f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 20
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 21
Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 22
Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c. Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g. - Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 23
Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h. - Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 24
Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 25
Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 592 -- La Gaceta CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 31
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA, COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA. 36 SECTOR GUAYMAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la públicación y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del. Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LAS FLORES LA 36 SECTOR GUAYMAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL A. 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Sección “B” Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula, Honduras INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Y SUS REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS ü yPLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL CON VISIÓN A 25 AÑ OS Elaborado para la Municipalidad de San Pedro Sula por el Concurso IBI Group-FOA Consultores-Saybe y Asociados Noviembre 2017 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: Que la Corporación Municipal de San Pedro Sula, mediante punto número cinco (05) del Acta Número ciento setenta (170), de la sesión ordinaria celebrada el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula Futura Smart City y sus Documentos Anexos con Visión a 25 Años; asimismo mediante Punto Número catorce (14) del Acta Número (82), de la sesión ordinaria celebrada el treinta (30) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), se aprobó Reformar la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en los artículos tres (3), seis (6), ocho (8), treinta y dos (32), sesenta (60), sesenta y ocho (68), ciento veintiuno (121), ciento veinticuatro (124), ciento noventa y seis (196) y ciento noventa y ocho (198) y el Reglamento Para la Obtención de Permiso de Construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula, en los párrafos cuarto (4°), de los artículos diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), ambos Contenidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula Futura Smart City y sus Documentos Anexos con Visión a 25 Años y que literalmente establece: INDICE GENERAL C 2.0-ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN........................................................................ 1-129 MAPA USO DE SUELO CON INCLUSION DE RIESGO DE SAN PEDRO SULA ................................................... 130 MAPA USO DE SUELO CON INCLUSION DE RIESGO DE COFRADÍA...............................................................131 SISTEMA VIAL PROPUESTO SAN PEDRO SULA..........................................................................................132 SISTEMA VIAL PROPUESTO COFRADÍA..................................................................................................... 133 MAPA DE LIMITES DISTRITALES Y ÁREAS POBLADAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ....................... 134 MAPA DE LIMITES ZONAS URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA....................................135 B. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta INDICE URBANISTICOS.............................................................................................................................. 136 TABLA DE COMPATIBILIDAD DE USOS URBANOS........................................................................................137 C 2.1-REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE VIA................................................. 138-145 C 2.2-REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES PARA CONSTRUCCIONES ILEGALES ................. 146-151 C 2.3-REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ...................................152-221 C 2.4-REGLAMENTO DE CEMENTERIOS............................................................................................... 222-234 C 2.5-REGLAMENTO ZONAS TURISTICAS............................................................................................ 235-253 C 2.6-REGLAMENTO PARA EL CONTROL E INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD, EQUIPAMIENTO,MOBILIARIO URBANO Y SIMILARES DE SAN PEDRO SULA ..................................................................................... 254-354 C 2.7-REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA...........................................................................................355-365 C 2.8-REGLAMENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA ............................................ 366-421 C 2.9-REGLAMENTO DE IMPACTO VIA L.............................................................................................. 422-480 C 2.10-REGLAMENTO DE DIRECTRICES PARA DISEÑOS HIDROSANITARIOS........................................ 481-531 C 2.11-REGLAMENTO PARA INGRESO Y USO DEL AREA MUNICIPAL EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDÓN SECTOR LOMAS DE BELLAVISTA......................................................................................532-535 C 2.12-REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECIALES EN SAN PEDRO SULA ................. 536-571 C 2.13-REGLAMENTO DE LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI ................................................................ 572-603 C2.14-REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA APLICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA INVERSION MEDIANTE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORA ............................................................................................................604-627 C 2.15-REGLAMENTO PARA USO DE LAS VIAS PÚBLICAS EN SAN PEDRO SULA...................................628-683 C 2.16-REGLAMENTO DE LA GUIA AMBIENTAL DE CONSTRUCCIÓN.................................................. 684-694 C 2.17-GUIA AMBIENTAL DE REFORESTACION.....................................................................................695-717 B. 2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula, Honduras C2. INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Elaborado para la Municipalidad de San Pedro Sula por el Concurso IBI Group-FOA Consultores-Saybe y Asociados Noviembre 2017 INDICE DE FIGURAS Figura 1. Zona bajo política de densificación de San Pedro Sula .................................................................... 18 Figura 2. Nomenclatura de Ordenanza.......................................................................................................... 20 Figura 3. Pirámide de jerarquía de movilidad urbana.................................................................................... 77 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Área de cuencas y anchos de cauce................................................................................................... 38 Tabla 2. Franjas de seguridad ríos, quebradas, canales y correderos..............................................................38 Tabla 3. Área mínima de lotes para construcción de una gasolinera ............................................................. 44 Tabla 4. Áreas de reserva del espacio cubierto para edificaciones ................................................................ 48 Tabla 5. Dimensiones mínimas para pasillos de circulación vehicular según ángulo ...................................... 53 Tabla 6. Relación ancho de acera - pendiente de rampas ............................................................................. 55 Tabla 7. Zonas y usos aplicables al desarrollo vertical máximo ..................................................................... 62 Tabla 8. índice Urbanísticos Mínimos............................................................................................................. 64 Tabla 9. Anchos mínimos para calles completas en el sistema vial actual......................................................65 Tabla 10. Ancho de derecho de vía actual y en el nuevo sistema vial 2018-2025 para las vialidades de mayor jerarquía.........................................................................................................................................................66 Tabla 11. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Regional ..................................................... 74 Tabla 12. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Arteriales .................................................... 75 Tabla 13. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Colectoras .................................................. 75 Tabla 14. Derecho de vía mínimopara vialidades nuevas de tipo Local........................................................... 76 Tabla 15. Dotación de Infraestructura de Servicios Básicos............................................................................85 Tabla 16. Porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público ................... 87 Tabla 17. Dimensiones y áreas mínimas de ambientes..................................................................................116 Tabla 18. Dimensionamiento de mobiliario para ambientes mínimos ........................................................ 117 B. 3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta CONSIDERANDOS CONSIDERANDO: Que la Ley del SINAGER establece en el Artículo 24 que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas, establecerá los requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, definirá las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece las competencias de los Gobiernos Municipales, tales como: 1) La gestión amplia del territorio en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo en la comunidad. 2) La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones para lo cual actuarán en: A) La elaboración y la ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio y consecuentemente el control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos de personas, así como la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; B) La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme señala la ley; C) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales; D) El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; E) El manejo y control de las áreas de riesgo; F) La protección ambiental; G) La promoción de la cultura y los valores locales; H) La protección del patrimonio histórico cultural. 3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial y con el Plan de Nación. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece que las municipalidades, dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos de ordenamiento de los asentamientos poblacionales tales como: 1) Normas de Zonificación y Regulación del uso del suelo, 2) Normas de Construcción, 3) Normas de Lotificaciones y Urbanizaciones; y, 4) Otras normas necesarias para la articulación local- sectorial o propia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades, establece que las municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 18 de la Ley de Municipalidades, obliga a las Municipalidades a levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 25 de la Ley de Municipalidades, indica que son funciones de la Corporación Municipal entre otras, en el tema de zonificación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta 1) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 2) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 3) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 4) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las vías de las poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general, con accesorios de empresas de interés municipal; 5) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias; y, 6) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 118 de la Ley de Municipalidades, establece que los planes de desarrollo urbano y la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades, o para la protección del sistema ecológico, son de utilidad pública e interés social. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección General de Asistencia Técnica Municipal, colaborará con las municipalidades para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la delimitación del perímetro urbano. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 125 de la Ley de Municipalidades, en cuanto a la delimitación urbana establece: Todo municipio deberá tener plenamente delimitados, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitación incluirá la zonificación y servirá para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así como de ordenamiento y planificación de los asentamientos. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 101 de la Ley General del Ambiente se establece que: Los planes de Ordenamiento Territorial deberán tender a un uso apropiado de las tierras forestales, agrícolas, ganaderas y costeras que garanticen el desarrollo sostenible, la conservación, protección y uso adecuado del territorio nacional. Las Secretarías del Ambiente, de Planificación, Coordinación y Presupuesto y de Recursos Naturales, serán responsables de preparar estos planes. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece lo siguiente, con respecto a las áreas de uso especial: Las cuencas, subcuencas y microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solicitar su declaración. POR TANTO, ORDENA LA PRESENTE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La presente Ordenanza constituye el instrumento normativo básico y complementario del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de San Pedro Sula, enfocándose en el desarrollo del perímetro urbano del municipio y tiene como objetivo: B. 5 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta I- Garantizar la reserva de áreas necesarias y adecuadas para el desarrollo de las distintas actividades urbanas. II- Garantizar una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades urbanas a través del control del uso y ocupación del suelo. III- Orientar, delimitar y regular la expansión urbana; IV- Proporcionar las condiciones favorables para el desarrollo socioeconómico de la ciudad. V- Planificar y ordenar el sistema vial, las urbanizaciones, los asentamientos de población y la implementación de actividades, de conformidad con el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de San Pedro Sula. VI- Implementar mecanismos de participación social en la gestión de proyectos de impacto socio ambiental, infraestructura de servicios públicos, equipamiento urbano y manejo de recursos ambientales. Artículo 2 .-A fin de alcanzar estos objetivos la presente Ordenanza reglamenta en materia de: I- Identificación del área urbana. II- Actualización y ampliación de la zonificación urbana. III- Definición de los usos de suelo de la Zonificación Secundaria. IV- Ampliación, regulación y normatividad del sistema vial urbano. V- Actualización del proceso de aprobación de permisos de urbanización y de construcciones en general. VI- Aplicación del Reglamento para la obtención de permisos de construcción. VII- Normativas especiales. TITULO II DEFINICIONES Artículo 3.-A efecto de entender los conceptos y lenguaje de la presente Ordenanza, este artículo incluye el glosario. Glosario: Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el bordillo de la calle y la línea de propiedad. Es una superficie pavimentada y elevada a la orilla de una calle u otra vía pública que se destina al tránsito de personas, usualmente se sitúa a ambos lados de la calle. Ad-Hoc: Solución específicamente elaborada para un problema o fin específico y por tanto no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Alteraciones de Edificios: Cualquier modificación (supresión o adición) que afecte a un elemento de la estructura o la fachada de un edificio, también cualquier obra de restauración, rehabilitación o remodelación de los mismos. Amenaza: Peligro latente que representan la probable manifestación de un evento externo físico de orden natural, de un fenómeno socio-natural o de autoría humana. Altura: Longitud vertical de cualquier edificación, estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área construida: Parte edificada que corresponde a la suma B. 6 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta de la superficie de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de instalaciones mecánicas y puntos fijos (puntos de servicios verticales) así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y un piso como máximo. Área de obra: Predio en la cual se está realizando o se haya realizado una obra de cualquier tipo. Área Libre: Porción del predio en donde no está permitida la construcción y destinada a jardinería, arborización y/o bosque para fines de esparcimiento. Área de servicio público: Superficie de terreno destinada para espacio vial, deporte y equipamientos comunitarios o infraestructuras urbanas, de acceso a la población a la que sirven. Áreas de uso comunal: Superficie de terreno destinado al desarrollo de obras para beneficio de la comunidad. Áreas Non Aedificandi: Las descritas en la presente ordenanza. Asentamiento humano: Lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas. Avenida y calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad, compuesta por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación y/o áreas verdes; destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades y/o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto condominios etc. Bulevar: Vía pública con dos trochas en sentido contrario, separadas por una mediana o barda. Capacidad máxima de edificación: Margen volumétrico máximo a construir en cada predio, resultante de la aplicación de las normas contenidas en la presente ordenanza. Carga de ocupación: Relación entre el número de personas por metro cuadrado y el área construida. Categoría de construcción: Clases o tipos de construcción. Centro comercial: Espacio colectivo con distintas tiendas, lugares de ocio, esparcimiento, cines, áreas de comida y diversión dentro del recinto o fuera; los locales comerciales se alquilan y se venden de forma independiente. Centro de servicio automotor: Establecimiento que ofrece variedad de servicios automotrices en las categorías de mantenimiento preventivo y correctivo. Cerco de colindancia: Estructura menor que se construye para delimitar la propiedad. Cerco medianero: Estructura menor que pertenece en común a dos dueños de dos predios colindantes. Certificado de uso o habitación: Documento expedido por la Municipalidad, el cual autoriza la ocupación de un inmueble; se entrega en el momento que el propietario de dicho inmueble cumplió con todos los parámetros normativos exigidos previo al otorgamiento del Permiso de Construcción correspondiente. Chaflán: Recurso urbanístico y arquitectónico para rematar esquinas o unirlas en forma diagonal. Ciclo vía: Nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclo vía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables de la evaluación y aprobación conforme a las normas municipales, de los proyectos de edificaciones, urbanizaciones, gasolineras, cementerios y demás proyectos que regule la presente ordenanza; estará integrada por el Alcalde, la Gerencia de Competitividad, la Gerencia de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Ambiente, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Legal, la Dirección de Urbanismo, Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la Dirección Estrategia del Plan Maestro de Desarrollo Municipal, Dirección de Proyectos y la Dirección Planificación y Gestión Municipal por Resultados. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción simultánea: Obras de edificación y/o urbanización que se ejecutan al mismo tiempo. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o arquitectura. Y se define también como obra nueva. Constructor: Firma o profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta ordenanza. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica obligadas al pago de los tributos municipales. Declaración Jurada: Documento, en que, bajo juramento, los contribuyentes declaran a la Municipalidad sobre información requerida, respecto a sus obligaciones. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad Urbana: Es la relación entre el área urbana construida y la población. Derecho de V ía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones, proporcionado por las distintas dependencias municipales, para orientar a los contribuyentes respecto a los requisitos y condiciones que deben cumplirse previo a la aprobación municipal de las diferentes solicitudes planteadas. Edificabilidad: Posibilidad de edificación sobre el suelo según las normas. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación y/o fines científicos. Equipamiento: Son todas las construcciones, insumos y/o equipos incorporados a la construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipamiento Urbano: Son los espacios acondicionados y los edificios de utilización pública, general o restringida, en los que se proporciona a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasificarán en regional, central, distrital, sectorial, local y vecinal. Equipo Especial: Se considera equipo especial los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfer, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidades de aparcamiento de vehículos que incluye su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. Estructura para rótulos y antenas: Construcción temporal o permanente, cuya función es sostener publicidad, antenas u otro elemento de telecomunicaciones. Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia (longitud) entre el frente y la parte posterior de un lote. Franja para peatones: Área o espacio destinado como parte de la acera para circulación peatonal. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contigua a la vía. Índice de construcción: Es el cociente de dividir el área total construida (uno o todos los niveles que contenga la construcción) entre el área total del lote. Índice de Ocupación: Es el cociente que resulta de dividir la proyección horizontal (Área de construcción del primer piso) entre el área total del lote. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, B. 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta reglamentos, ordenanzas, normas, Plan de Arbitrios y/o cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. Inspección previa: Visita que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. Inspección final: Visita que se realiza al término de las obras autorizadas, a fin de realizar una verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Inspección de seguimiento y control: Visita que se realiza durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño, normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno. Línea de Construcción: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, retiros y límites de construcción. M ediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. MI AM BIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que es la institución gubernamental responsable de impulsar el desarrollo sostenible de Honduras mediante la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Mobiliario Urbano: Conjunto de piezas y equipamientos ubicados en la vía pública (acera) para varios propósitos; dentro de dichos equipamientos se encuentran, por ejemplo: bancos, cestos de basura, buzones, bolardos, paradas de transporte público, cabinas telefónicas, entre otros. Modificación de proyecto: Solicitud de variantes, alteraciones o cambios que el propietario desea introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones. Multa: Es una sanción administrativa consistente en un pago de dinero, impuesto por la Municipalidad por la violación o incumplimiento de los instrumentos jurídicos municipales. Muro de colindancia: Es el que delimita la propiedad que pertenece a un solo dueño. Muro de contención en colindancia: Estructura para contener el terreno, generalmente se construye en la colindancia de la propiedad y que eventualmente delimita la propiedad. Muro medianero: Es el que pertenece en común a dos dueños de dos predios colindantes. Normas y Directrices urbanísticas: Disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano pre-existentes o nuevas. O bra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructura. Ordenanza de Zonificación y Urbanización: Es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico, o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de las áreas urbanas. Parámetro de proyecto: Valor numérico o dato fijo que se considera para evaluar o analizar una obra de construcción. Parámetros normativos: Aspectos técnicos establecidos para normar el fraccionamiento, la realización de obras y el B. 9 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta uso del suelo en predios. Parcelamientos: Proceso de división de un terreno, cualquiera que sea el número de predios resultantes. Pasaje peatonal: Vía destinada al tránsito peatonal sin circulación de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público y edificada a uno o ambos lados de la acera. Pasaje vehicular: Todas las vías con menos de 6.00m de derecho de vía. Permiso de construcción: Autorización escrita, otorgada por la Municipalidad a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Plan de Arbitrios: Es una ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad. Plan Nacional de Simplificación de Trámites: Proyecto cuyo objetivo es replicar las buenas prácticas y ampliar la reforma a las Municipalidades en lo referido a Permisos de Construcción y Operación. Plaza: Espacio libre, de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Principio de Celeridad: Postulado que pregona que los agentes que participan en el procedimiento administrativo, deben de ajustar su accionar de modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, sin faltar el respeto al debido proceso o procedimiento, o vulnerar el ordenamiento jurídico. Principio de Economía: Postulado en materia de Simplificación Administrativa que indica que los derechos o intereses de los solicitantes en el procedimiento no deben afectarse por la exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que no afecten derechos de terceros o el interés público. Principio de Eficiencia: Postulado que pregona que quienes participan en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del mismo, por encima de los formalismos y cuya realización no perjudica la validez del acto, no determinan aspectos importantes en la decisión final, no disminuyen las garantías del procedimiento, ni causan que el solicitante pueda quedar indefenso. Principio de Presunción de la Veracidad: En la tramitación del procedimiento simplificado para la obtención del Permiso de Construcción se presume que los documentos y declaraciones formulados por el solicitante, en la forma prescrita en el presente Reglamento Municipal, responden a la verdad de los hechos que en ellos se afirma. No obstante, este principio admite prueba en contra. Principio de Privilegio de Controles Posteriores: La tramitación del procedimiento simplificado para la obtención del Permiso de Construcción se sustenta en la aplicación de la Inspección Posterior o Ex Post, para los casos de obras menores, reservándose la Municipalidad el derecho a comprobar la veracidad de todo o parte de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad, así como a aplicar las sanciones pertinentes. Proceso Simplificado: Emisión del Permiso de Construcción empleando procedimientos vinculados de una manera fluida, eficiente e inmediata a favor del contribuyente. Profesional Responsable: Planificadores urbanos, arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la presente Ordenanza. Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Remodelación: Modificación, alteración o transformación del interior o exterior de una construcción para adecuarla B. 10 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción, o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales de una edificación. Las remodelaciones en general estarán sujetas a todas las disposiciones de la presente ordenanza. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia el interior del mismo, hasta la cara externa de la pared de la edificación. Revocatoria del Permiso de Construcción: Cancelación por la entidad municipal competente, de acuerdo a los procedimientos administrativos correspondientes; si por ellos sobreviniere una circunstancia que de haber existido no se habría otorgado. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe la presente ordenanza. Sección Hidráulica: Área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de esta Ordenanza las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales y/o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y/o ampliaciones de los sistemas. Solvencia M unicipal: Documento extendido por la Municipalidad de San Pedro Sula, suscrito por el Alcalde, que se acredita el pago de los tributos municipales. Súper Bloques: Bloque urbano que colinda con vías de circulación en todo el perímetro, el cual debe ser mayor de 500m. y no mayor de 1,440m., más lo que dice el concepto de Bloque. Superficie edificable: Área preparada técnicamente para soportar una edificación. Tasa: Tributo exigido por la Municipalidad y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva de un servicio público municipal al contribuyente o usuario. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso directo o indirecto. Urbanizaciones M enores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) Hectárea (10,000m2). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas en la presente ordenanza. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos de acuerdo a la zonificación establecida en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización para un área predial o lote. Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinada para la libre circulación. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Vivienda Unifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o casa por lote. Vivienda Plurifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente en varios niveles, condominios. Vulnerabilidad: Propensión de los seres humanos y grupos sociales de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños o pérdidas en sus medios, bienes y encontrar dificultades en recuperarse de manera autónoma. La vulnerabilidad puede explicarse por la existencia de distintos factores o causas de naturaleza social, económica, física, estructural, institucional, organizacional, ecosistémico, educativa y cultural. Zona: Porción de territorio regulado por la presente ordenanza con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías y subcategorías de usos de suelo a que se destina el terreno. Zonificación Primaria: Representa el primer nivel de división operativa del territorio, destinada a establecer las orientaciones más generales de ordenación, uso y gestión territorial en el municipio. Zonificación Secundaria: Es la determinación o utilización B. 11 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta particular del suelo y su aprovechamiento de áreas y predios comprendidos en una zona o sector urbano objeto de ordenamiento y regulación del Plan de Ordenamiento Territorial, complementándose con sus respectivas normas de control. TITULO III REGULACIÓN EN EL PROCESO DE URBANIZACIÓN ÁREA URBANA Artículo 4.-Para los efectos de la presente, el área regulada por esta ordenanza comprende los terrenos dentro de las Zonas Urbanas (Zonificación Secundaria) del municipio de San Pedro Sula, que pueden ser ocupados por usos y actividades, de acuerdo con las directrices establecidas. Las áreas fuera de las zonas urbanas delimitadas, se rigen por instrumentos que forman parte del Plan Maestro de Desarrollo Municipal. Artículo 5.-Las Zonas Urbanas que comprende el municipio de San Pedro Sula, es la base territorial para efectos de aplicación de la Zonificación Secundaria en la cual serán permitidas las inversiones en materia de obras y servicios públicos de infraestructura y equipamientos comunitarios, así como las edificaciones de diversa índole aprobadas en el marco de la ordenanza de zonificación de San Pedro Sula. La aplicación del presente instrumento persigue la eficiencia en el tiempo de respuesta a los trámites de los ciudadanos, así como el control y seguimiento correcto de la normativa contenida en esta ordenanza de acuerdo al mejor espíritu de las políticas públicas, teniendo como objetivo el bienestar común. La Municipalidad apoyará e impulsará el desarrollo sostenido de la persona humana, la empleabilidad, la salud, la educación, el esparcimiento, la calidad de los servicios públicos, la seguridad y en general todo lo necesario para el desarrollo del municipio y de sus habitantes. Artículo 6.- La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, será responsables de la evaluación y aprobación conforme a las normas municipales, de los proyectos de edificaciones, urbanizaciones, gasolineras, cementerios y demás proyectos que regule la presente ordenanza y del crecimiento territorial del municipio, estará integrada por el Alcalde, la Gerencia de Competitividad, la Gerencia de Ambiente, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Legal, la Dirección de Urbanismo, Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la Dirección Estrategia del Plan Maestro de Desarrollo Municipal, Dirección de Proyectos y la Dirección Planificación y Gestión Municipal por Resultados. Artículo 7.-Las áreas delimitadas conforme al anexo cartográfico de esta Ordenanza, solamente podrán ser modificadas de oficio o a instancia de la Corporación Municipal sobre la base de los estudios y dictámenes técnicos, que deberá conocer previamente la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. Artículo 8.-Entendiendo como Densificación al incremento de la población establecido al interior de la ciudad o en una zona, y a fin de limitar en el corto (2018-2022) y mediano (2022-2030) plazo el crecimiento expansivo que el Municipio de San Pedro Sula, ha presentado en las últimas 3 décadas; se establece una política de Densificación en la zona urbana actual, lo anterior, con el fin de optimizar el aprovechamiento del suelo (lotes baldíos), la infraestructura de servicios básicos (agua, drenaje y alcantarillado, luz y desechos sólidos) y equipamiento urbano; las directrices a seguir son las siguientes: B. 12 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO Artículo 9.-Todo uso previsto en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y reflejado en la presente Ordenanza, debe ser aplicado en el área regulada a través del respectivo permiso de construcción, ocupación y funcionamiento de acuerdo con los procedimientos administrativos respectivos. Todos los lotes de terrenos que colinden con la Zona de Reserva del Merendón, deberán dejar como mínimo un retiro en dicha colindancia de 15.00m sobre la proyección horizontal del terreno que deberá utilizarse únicamente como área verde y de recreación, no se podrá construir ningún tipo de edificaciones y/o construcciones permanentes. El retiro en cuestión parte de la línea de delimitación de la zona de reserva del Merendón pendiente abajo. Esta zona estará regida por los Decretos, Reglamentos y Planes vigentes; por lo que será necesario el dictamen por parte de la Gerencia de Ambiente previo a la ejecución de cualquier proyecto. Los lotes de terreno situados en la zona limítrofe entre el Área Protegida del Merendón y el Perímetro Urbano, cuya poligonal se sitúe total o parcialmente dentro del Área Protegida del Merendón y que representen de acuerdo a un análisis previo de la Gerencia de Ambiente , impacto negativo en las características ambientales de la zona, deberá buscarse mediante mecanismos jurídicos y respetando los derechos de los propietarios la reubicación de las edificaciones en zonas aptas para el desarrollo urbano. Los cerros: Chotepe, Campisa, Sunseri, Tres Palos, El Cute (El Cacao), San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra y Buenos Aires; a partir de la cota 140.00msnm en adelante, se reservan como sitios de importancia hídrica para el abastecimiento de agua potable del municipio de San Pedro Sula, por lo que será necesario el dictamen por parte de la Gerencia de Ambiente previo a la ejecución de cualquier proyecto, cuando éste se encuentre cercano a menos de 50.00m d
Articulo 18
REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION. Para trámite de Regularización Obra Nueva (/) a? Q . X (0 ' l_ CO c cu E cu Q . E o O O c ü o E cu Q Ampliación , Remodelación, cambio de uso y techo CO cu CO o cu Q . CO LU CO .Q O (N E o o lO 0} T3 CO E o > . ra CM E o o LO 0) T3 CO £ o c cu CQ ü O (fí (0 0)'4-> _c 0) T3 CQ T3 C 0) ■> > (M E o o d o CO CO £ o c cu (V E o o d o CO CO £ o CO DOCUMENTOS GENERALES Formulario F-01 con información completa, (firmado por propietario y condueños) X X X X X X X X Persona Natural presentar copla del documento de Identidad del Propietario y condueños. X X X X X X X X Personas jurídicas presentar copla de escritura de la sociedad, poder de representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante legal. En caso aplique Copia de escritura del terreno debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, contrato privado con promesa de venta y su declaración jurada autenticada, contrato de arrendamiento inscrito en la DAI X X X X X X X X Constancia de factibilidad emitida por Aguas de San Pedro, indicando si la propiedad cuenta o no con el servicio de agua potable y aguas negras o recibo de pago del servicio de aguas de San Pedro. X X X Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES con la Municipalidad de San Pedro Sula X X X X X X X X B. 136 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 144 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para trámite de Regularización Obra Nueva '¡n V) £ o . X 0) (0 't . ni c 0) E 0) Q. E o O £ .Q O c >o ü o E 0) Q Ampliación , Remodelación, cambio de uso y techo <n <D m ü 0) o . co LU CO £ .Q O N E o o lO (D ■O (/> £ o >* (0 N E o o iri 0) T3 M £ o c 0) co ü o<fí </> 0) c o - o os ■a c o ■> > N E o o d o (0 w £ o c (U (M E o o d o (0 <n £ o >* (0 DOCUMENTOS GENERALES Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por el Colegio al que pertenece el responsable del diseño arquitectónico, eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estructural y de construcción del proyecto. X X Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la Guía Ambiental de Construcción. X X X X X X X Autentica de notarlo de Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la Guía AMBIENTAL de Construcción. X X X X Presupuesto de la obra firmado por el propietario. X X PLANOS A PRESENTAR Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles circundantes. (Croquis). Colocar numero catastral e indicar el norte X X X X X X X X Bosquejo de localización y conjunto donde se indiquen los cercos y accesos, solamente firma del propietario y realizado todo en tinta, ya sea el formato proporcionado en el formulario o bosquejo legible. X Plano de conjunto, acotado según medidas de escritura pública (o documento presentado), integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias. X X X X X X X X Plano de arquitectura (amueblada) y acabados, (indicar plazas de parqueo existentes y propuestas) X X X X X Bosquejo de planta constructiva y distribución solamente firmado por el propietario en tinta, ya sea el formato proporcionado al reverso del formulario o bosquejo legible. X Plano de planta constructiva, indicando retiros de las edificaciones respecto a los límites de propiedad. X X X X X X B . 137 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 145 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para trámite de Regularización Obra Nueva (0 £ Q. X cc 'l- co c (D E (U C L E o O £ .Q O c ü o E (D Q Ampliación , Remodelación, cambio de uso y techo O) <D CO O 0) Q. CO Lll CO £ .Q O cv E o o LO 0) T3 (0 £ o >« ra (N E o o IÍ5 (D T3 CO £ o c (D CO ü o (0 0> c o ■o (0 ■oc (D ■> > (S E o o d o (C (0 £ o c 0) N E o o d o CG (0 £ o >> cc DOCUMENTOS GENERALES Plano de Cimentación y Estructurales. Plano de armado de entrepiso, techo y estructurales. Plano de Instalaciones Hidrosanitarias: agua potable, aguas negras y aguas pluviales y sus detalles. (Si Aplica) Planos Eléctricos, telefonía, red y otros. (Si Aplica) Plano de estructuras. (Muros de contención, losas, pavimentos, cimentaciones, soporte, techos, etc.) (Si Aplica) Detalle de Cimiento de colindancia marcando la altura del cerco (Si aplica) Plano de la situación actual y final del inmueble, señalando distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes y propuestas. X X X X Plano de elevaciones y secciones (Cortes y Fachadas) (Si Aplica) Plano de pozos, tanques elevados, cisternas, sistemas de bombeo y plantas de tratamiento. (Si aplica) En caso aplique Plano de instalaciones especiales. En caso aplique Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable, sello y timbre. X X X X X Los planos deberán estar firmados por propietario, profesional responsable y sello. X X Los planos deberán estar firmados por propietario. X CD con copia digital de los planos, en formato cad, cals, pdf o dxf.SIM? Opcional B . 138 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 146 of 592 -- Sección B Avisos Legales P a r a tr á m it e d e R e g u la r iz a c ió n O b r a N u e v a E o ü _ Q _ A m p lia c ió n , R e m o d e la c ió n , c a m b io d e u s o y t e c h o 2p 2 _ Q _ D O C U M E N T O S G E N E R A L E S R E Q U IS IT O S A D IC IO N A L E S M e m o r ia d e s c r ip tiv a d e l p r o c e s o d e d e m o lic ió n y e x c a v a c ió n o m o v im ie n to d e t ie r r a s p a r a o b r a s m a y o r e s a 5 0 0 m 2 (S i e l p r o c e s o in c lu y e e l u s o d e e x p lo s iv o s s e d e b e s o lic ita r a u t o r iz a c ió n d e C u e r p o d e B o m b e r o s y G e r e n c ia d e A m b ie n t e . L ic e n c ia a m b ie n t a l d e G e r e n c ia d e A m b ie n t e o d e la A u to r id a d c o m p e te n te ( d e a c u e r d o a la c a t e g o r iz a c ió n v ig e n t e ) (S i a p lic a ) E n c a s o a p liq u e E n c a s o d e v iv ie n d a s d e in te ré s s o c ia l d e b e r á p r e s e n ta r C e rtific a c ió n d e p r o y e c to d e in te ré s s o c ia l e m itid a p o r C O N V I V I E N D A (S i a p lic a )
Articulo 19
REQUISITOS PARA SOLICITAR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN B . 139 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 147 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Artículo 20.-REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTEPROYECTO. P a r a trám ite d e A n te p ro y e cto O b ra N u e v a o o IT) 0) T3 (0 (0 o o iri 0) T3 (0 o c (D ü O(0 (0 o c o TJ CO ■Dc g ■> CO CO 2Q. X LU CG +-» C CU E o Q. E o ü 2n O c 'O ü o E cu Q A m p lia c ió n , R e m o d e la c ió n , ca m b io d e u so y ca m b io d e te ch o o o d o CO o c cu o o d o CO CG CO 0) CG ü CU a CO LU CO 2n O D O C U M E N T O S G E N E R A L E S F o rm u la rio F -0 1 co n in fo rm ació n co m p le ta , (firm ado p or p ropietario y c o n d u e ñ o s ) X X X X X X X X P e r s o n a N atural p re se n ta r c o p ia del d o c u m e n to d e Id en tid ad d el P ro p ie ta rio y co n d u e ñ o s . X X X X X X X X P e r s o n a s ju r íd ic a s p re se n ta r c o p ia d e e sc ritu ra d e la s o c ie d a d , p o d e r d e re p re se n ta ció n , R T N d e la s o c ie d a d y d o c u m e n to d e id en tidad del re p re se n ta n te le ga l. E n c a s o a p liq u e C o p ia d e e sc ritu ra d el te rre no d e b id a m e n te in scrita e n el Instituto d e la P ro p ie d a d , co n trato p riva d o co n p ro m e s a d e v e n ta y s u d e c la ra c ió n ju ra d a a u te n tica d a , co n trato d e a rre n d a m ie n to in scrito en la D A I X X X X X X X X Q u e el so licita n te , el prop ietario y el in m u e b le e sté n S O L V E N T E S c o n la M u n icip a lid a d d e S a n P e d ro S u la X X X X X X X X R E Q U I S I T O S A D I C I O N A L E S J u e g o d e p la n o s a rq u ite c tó n ico s im p re so s e n ta m a ñ o A -1 y e n d igital (o p cio n a l). X X X X X X X X B . 140 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 148 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 21.-REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACION DE PROYECTO. B. 141 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 149 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 22.- REQUISITOS PARA SOLICITAR DUPLICADO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN POR CAUSA DE EXTRAVÍO Y PÉRDIDA El propietario o representante legal se pronunciará de manera escrita ante el Departamento solicitando la reposición del mismo, para lo cual se emitirá un oficio donde se informe la vigencia del mismo y las condiciones en las que fue emitido y en caso de una renovación y de haber cumplido con los requisitos correspondientes, se emitirá un nuevo documento de permiso con la vigencia solicitada. Artículo 23.-CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA EL INGRESO Y RESOLUCIÓN DE TRÁMITES 1) Los planos deben cumplir con todas las normativas de ingeniería y arquitectura, los cuales deben estar debidamente firmados (cuando aplique) por los profesionales responsables de los diseños, cumpliendo con lo estipulado en la ley orgánica y reglamentos de cada colegio profesional. 2) Toda la documentación del permiso de construcción deberá estar firmada por el propietario o representante legal. Todos los planos deberán estar firmados, sellados timbrados por el profesional o empresa responsable cuando aplique. 3) Todos los planos deberán presentarse debidamente doblados según la norma ICAITI y como parte de toda la documentación en un solo volumen y además una copia idéntica que será devuelta al interesado debidamente firmada, sellada y aprobada por la jefatura del Departamento. 4) No se recibirá información parcial del proyecto. Únicamente serán recibidos los documentos de los proyectos que se entreguen completos y en la forma solicitada. 5) El tiempo y plazo de la Municipalidad de San Pedro Sula para entregar la documentación del permiso aprobada o denegado empieza a correr desde el día en que se reciba la información completa. 6) La certificación de proyecto de interés social debe ser acompañada en la solicitud de permiso y la misma deberá ser expedida por CONVIVIENDA. 7) Ningún proyecto está eximido de presentar la documentación que requiera la institución. 8) Ningún proyecto, por ninguna razón está eximido de tramitar el permiso de construcción. 9) Ningún proyecto será eximido de las multas y/o sanciones (ver Plan de Arbitrios) si incumpliera lo convenido o transgrediera de alguna forma lo estipulado en este reglamento. 10) Juego de Planos (original y copia) a escala y debidamente doblados según normas ICAITI (firmado, sellado y timbrado). 11) Que el solicitante, el propietario, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES con la Municipalidad de San Pedro Sula. 12) Que el ejecutor o responsable de la obra esté debidamente inscrito y solvente en el colegio profesional correspondiente. 13) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO de acuerdo a su ubicación, en concordancia con la zonificación y Uso de Suelo establecida en la Ordenanza de Zonificación. B . 142 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 150 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 14) Que la construcción no se encuentre en zona de preservación natural Áreas “Non-Aedificandi” o de alto riesgo. 15) Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten a las establecidas en la Ordenanza de zonificación y uso de suelo. 16) Memoria descriptiva del proceso de demolición y excavación o movimiento de tierras para obras mayores a 500 m2 (Si el proceso incluye el uso de explosivos se debe solicitar autorización de Cuerpo de Bomberos y Gerencia de Ambiente). CAPÍTULO V DEL FORMULARIO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Artículo 24.- FORMULARIO PARA PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. (F01) Es la solicitud única para realizar los trámites de Permiso de Construcción, Regularización y Renovación. El Formulario para Permiso de Construcción (F01) valida automáticamente las condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Construcción. El propietario deberá contar con los requisitos indicados en el Formulario de Construcción-, aceptar las condiciones de la Declaración Jurada y Firmar en señal de conformidad. Artículo 25.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Se presume que la información ingresada en el Formulario para Permiso de Construcción. F01, así como los documentos y/o declaraciones juradas presentados por el propietario como parte del proceso de obtención del permiso de construcción responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman o consignan. Esta presunción admite prueba en contrario. El Formulario para Permiso de Construcción. F01, cuenta con una cláusula de responsabilidad que contiene como mínimo la siguiente declaración: “Declaro que la información proporcionada en este formulario es fiel y fidedigna y que cumplo con los requerimientos legales y reglamentarios para efectuar la construcción solicitada, por lo que autorizo a la Municipalidad de San Pedro Sula para que a través del personal u oficina que tenga a bien designar, pueda verificar o corroborar los datos aquí proporcionados, autorizando asimismo para que en caso de encontrar indicios de falsedad, fraude o indicios de la comisión de falta o delito alguno, inicie las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento Municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de obtención del permiso de construcción o demás disposiciones municipales”. CAPÍTULO VI DEL INGRESO DE TRÁMITE Artículo 26.-CANALES AUTORIZADOS PARA EL INGRESO DE TRÁMITE Los solicitantes que cuenten con las condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Construcción y los requisitos completos podrán ingresar sus trámites a través de la Ventanilla Única de Atención. Mediante el presente Reglamento, la Municipalidad de San Pedro Sula facilita los trámites de Permiso de Construcción. CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA Artículo 27.-DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y TIPOS DE INSPECCIÓN B . 143 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 151 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La inspección es el procedimiento de verificación los criterios de Urbanismo e Infraestructura, Condiciones Ambientales y otras reglamentaciones vigentes. El equipo de supervisores estará conformado por delegados de la Jefatura de Edificaciones y Permisos de Construcción, contando con el apoyo de Gerencia de Ambiente y cuadrillas topográficas municipales. Son objetivos de la inspección: 1) Garantizar la seguridad de los ciudadanos, mediante la prevención de posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y entorno. 2) Verificar la conformidad de la información suministrada por los propietarios. 3) Verificar el cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas Municipales. Se consideran dos tipos de inspecciones: a) Inspección Ex Ante: Inspección realizada de manera previa a la emisión del Permiso de Construcción, cuando así lo requiera el proyecto por sus características físicas y de impacto al entorno inmediato. Se exceptúan la inspección las obras menores. b) Inspección de Control: Inspección posterior de seguimiento y control de las obras, en base a las condiciones de construcción autorizadas, normas mínimas de diseño, normas de seguridad, normas estructurales, medidas ambientales. Artículo 28.- PRACTICA DE LA INSPECCION Y EVALUACIÓN TÉCNICA La inspección ex ante será desarrollada por el inspector autorizado de acuerdo a la asignación establecida por la Jefatura de Edificaciones y Permiso de Construcción. Resultado de la inspección Ex Ante se tendrán las siguientes opiniones: a) CONFORME, para los trámites de Permiso de Construcción que cumplen con los derechos de vía, retiros, límites, colindancias reglamentarias y factibilidad ambiental b) OBSERVADO, para los trámites de Permiso de Construcción que no cumplen con todas las condiciones reglamentadas. La Gerencia de Ambiente, evalúa los impactos de la construcción de la obra y propone las medidas de mitigación a tener en cuenta de acuerdo a la Guía Ambiental de Construcción La Evaluación Técnica se efectúa sobre los planos y memorias de cálculo presentadas por el propietario, la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción revisa los planos. Artículo 29.-PLAZOS DE LA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA La inspección ex ante (previo a emisión del Permiso de Construcción) se efectuará de acuerdo al plan de trabajo de los inspectores de campo de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción. Los plazos de la inspección de control se establecen durante el tiempo de vigencia del Permiso de Construcción con el objetivo de supervisar el proceso constructivo, esta tendrá los siguientes momentos i) Inspección a la altura de sobre cimientos, ii) Inspección de la obra a nivel de techo, iii) inspección final para otorgar certificado de ocupación, iv) cualquier otra que a juicio de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción sea necesaria. La evaluación Técnica de las áreas competentes para los proyectos menores de 45.00 m^ y la opinión final de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene B . 144 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 152 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta un plazo máximo de cinco (05) días hábiles administrativos para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto. La evaluación Técnica de las áreas competentes para los proyectos mayores de 45.00 m^ y la opinión final de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción tiene un plazo máximo de siete (07) días hábiles administrativos para la emisión de la orden de pago en caso el contribuyente cumpla con todos los requisitos o en su defecto, para la emisión de la boleta de requisitos previos, donde se establecen los requisitos pendientes para la aprobación del proyecto. Cuando un trámite tiene observaciones técnicas, automáticamente se paraliza por el tiempo necesario hasta esclarecer las objeciones y observaciones por parte del contribuyente. Artículo 30.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación técnica. Se reglamentan como medios de notificación el correo electrónico y la notificación impresa entregada en la Ventanilla Única de Atención de Trámites o en el domicilio registrado por el propietario o representante legal del inmueble. CAPÍTULO VIII DE LAS TASAS DE TRÁMITE Artículo 31.-INSTRUMENTO TRIBUTARIO El Plan de Arbitrios como instrumento de reglamentación tributaria municipal, dispondrá y fijará el monto y forma de pago de las tasas correspondientes por los trámites reglamentados. CAPÍTULO IX DE LA EMISIÓN DEL PERMISO Artículo 32.- PROCESO DE EMISIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN El Permiso de Construcción se emite posterior a la inspección (Ex Ante), cuando así se requiera por las características del proyecto y evaluación técnica de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción y departamentos relacionados al proceso según corresponda. Para las obras complementarias, el permiso de construcción se emite sin inspección previa, validando a través del Formulario para Permiso de Construcción. F01 las condiciones necesarias para el trámite. Se establecen como firmas autorizadas para el Permiso de Construcción al Director de Urbanismo o a la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, en calidad de titulares. El permiso de construcción tendrá una de las dos firmas en mención para su legal validez. Artículo 33.- CONTENIDO DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN El Permiso de Construcción contendrá al menos la siguiente información: 1) Nombre del propietario. 2) Nombre y número de colegiación del diseñador, supervisor y constructor de la obra, según aplique (si corresponde de acuerdo a la categoría de proyecto) 3) Ubicación del inmueble y clave catastral B . 145 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 153 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 4) Detalle del Permiso autorizado 5) Uso autorizado para la construcción 6) Fecha de emisión del Permiso de Construcción 7) Fecha de vencimiento del Permiso de Construcción. 8) Nombre y Firma del funcionario que autoriza el Permiso de Construcción Artículo 34.- DENEGATORIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, denegará el Permiso de Construcción en los siguientes casos: 1) Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros establecidos en la ordenanza de Zonificación y Urbanización. 2) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que no tenga los servicios básicos requeridos por la Municipalidad de San Pedro Sula. 3) Cuando el proyecto se ejecutare en zona de reserva natural. 4) Cuando el proyecto se ejecutare en Áreas “Non- Aedificandi”. 5) En los demás casos debidamente calificados por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y por la Dirección de Urbanismo. Artículo 35.- OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLI MIENTO DE OTROS REQUERIMIENTOS NORMATIVOS La emisión del Permiso de Construcción por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, no implica, ni representa a favor del propietario la omisión o incumplimiento de requerimientos, procesos, licencias y/o autorizaciones exigidos por otras instituciones, leyes, reglamentos, o disposiciones administrativas dictadas dentro de la Administración Pública central y descentralizada y requeridos a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el ejercicio de sus actividades. El proceso simplificado para Permiso de Construcción institucionalizado por el presente reglamento sólo exime requisitos y trámites previos de competencia de la Municipalidad de San Pedro Sula. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES Artículo 36.- FACULTAD DE CONTROL Corresponde a la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Dirección de Edificaciones y Permiso de Construcción, controlar las construcciones mediante el monitoreo y supervisión constante en todo el territorio del municipio, a efecto de verificar que ningún proyecto de obra se realice sin el respectivo permiso, así como supervisar en situ que las obras que cuenten con permiso, cumplan con lo establecido en la normatividad reglamentada y con las condiciones bajo los cuales fueron emitidos los permisos, procediendo en caso de incumplimiento a ejecutar las sanciones que correspondan según la Ordenanza de Zonificación y el plan de arbitrios vigente. Son responsabilidades de la Municipalidad de San Pedro Sula, dentro del Régimen de Control y Sanciones: 1) La difusión de normas sobre las obligaciones establecidas para la construcción de obras. 2) Establecer el marco de las acciones de control para el cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento. 3) La evaluación permanente del Régimen de Control y Sanciones. Artículo 37.- INSPECCIÓN DE CONTROL La práctica de las inspecciones de control, deberá efectuarse durante el proceso de ejecución de proyectos de obra, verificando lo siguiente: B . 146 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 154 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Que el proyecto se realice de conformidad con los planos autorizados y cumpliendo con todas las normas y condiciones bajo las cuales se emitió el permiso de construcción. Que los materiales de desecho o ripio producto de las demoliciones o excavaciones, limpieza de terrenos, remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra y otros, sean depositados en los sitios y en las condiciones que para el efecto establezca la Gerencia de Ambiente. El cumplimiento de las especificaciones técnicas: arquitectónicas, estructurales, de instalaciones y otras, serán de responsabilidad exclusiva del profesional ejecutor y del propietario y su vigilancia a los colegios profesionales correspondientes. Artículo 38.- NOTIFICACIÓN Verificada la infracción a cualquier norma de este Reglamento Municipal o a otra normativa jurídica nacional o municipal, de acuerdo al informe de inspección efectuado, será emitida la Notificación o requerimiento de paro de obra, indicando, como mínimo: 1) Fecha, hora y lugar de la construcción donde fue desarrollada la inspección de control. 2) Nombre del propietario, sus generales y su domicilio personal 3) Descripción sucinta del hecho determinante de la infracción y de los hechos que puedan servir de agravante o atenuante. 4) Declaración de las normas de este Reglamento o de otra normativa que fueron incumplidas y que se hace necesario corregir, junto con las medidas que el infractor debe tomar para enmendar la situación anómala, de ser el caso. 5) Plazo en el cual las medidas deben ser tomadas, e indicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la notificación. 6) Nombre y Firma del funcionario responsable La notificación de paro de obra, será entregada en la construcción al propietario, su representante o el ejecutor de la obra y/o su representante, el mismo día de efectuada la inspección de control y tendrá un tiempo máximo de tres días hábiles administrativos para presentarse a la Ventanilla Única Municipal de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, para suscribir el acta donde se establecen las faltas a la normativa vigente, caso contrario, se procederá a entregar la segunda notificación de paro de obra con un tiempo máximo de tres días hábiles administrativos; de no acatar las notificaciones anteriores se procederá a realizar la suspensión de trabajos y decomiso de materiales de obra. Asimismo, de no cumplir con lo estipulado en las directrices urbanísticas dadas en la zonificación de la Ordenanza vigente o que aplique, la construcción irregular, se podrá acoger en el programa de construcción inadecuada, según lo estipulado en el mismo. Cierre de obra- Se realiza la suspensión de trabajos constructivos y el cierre de obra hasta que se legalice su situación. Artículo 39.- CONSTRUCCIONES DE RIESGO Todas las construcciones que impliquen riesgo, como aquellas que no tienen salidas suficientes, que están expuestas al peligro de incendio, que representan peligro para la salud, para el bienestar general por razones de mantenimiento inadecuado, estado ruinoso cayendo en desuso o abandono, aquellas que por falta de uso o mantenimiento se encuentran deterioradas y sus estructuras sufran riesgo de colapso poniendo en riesgo la seguridad de vida de personas dentro del inmueble o predios vecinos o en la vía pública son considerados inseguros. Estas construcciones inseguras se B . 147 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 155 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta declaran perjudiciales al público y se requerirá al propietario a fin de solicitar su reparación, en caso de persistir esta situación la Municipalidad de San Pedro Sula iniciara las acciones legales pertinentes. Artículo 40.-INFRACCIONES Y SANCIONES Serán sancionadas las acciones específicas descritas en el plan de arbitrios vigente. La infracción por acción u omisión de una disposición municipal, permitirá la imposición de las siguientes sanciones administrativas, las cuales serán aplicadas a criterio de la autoridad competente: 1) Apercibimiento, será aplicado por personal autorizado sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia se iniciarán las actividades administrativas que correspondan. 2) Multas, en los casos previstos en el plan de arbitrios vigente. 3) Paro de la obra, por las irregularidades cometidas y sin que el mismo constituya limitación absoluta. 4) Decomiso, se efectuará sobre instrumentos, herramientas, maquinarias, etc. Utilizados en la comisión de una infracción administrativa o delito ambiental. 5) Demolición, cuando lo edificado no cumpla en alguna forma las directrices reglamentadas, la Jefatura de Edificaciones y Permisos de Construcción aplicará las sanciones correspondientes según el Plan de Arbitrios Vigente y trasladará al Departamento competente para que ejecute los trabajos de demolición, previa aprobación de la Gerencia Legal Municipal a costo exclusivo del infractor. CAPÍTULO XI TRÁMITES POSTERIORES A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 41.-RECEPCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA OBRA El propietario y el constructor quedan expresamente obligados a devolver el Permiso de Construcción de la Obra en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos después de concluidos los trabajos o vencida la vigencia del permiso, acompañando el Permiso de Construcción vigente. Una vez devuelto el Permiso de Construcción, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción realizará una inspección final. En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en el Permiso de Construcción. Posteriormente se emitirá Certificado de Uso o Habitación en un plazo no mayor de 10 días hábiles administrativo después de la inspección final. En los casos en que una obra por cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habitar, el propietario podrá solicitar inspección final y la extensión del Certificado de Uso y Habitación Parcial detallando los trabajos faltantes, indicando claramente las condiciones específicas para continuar los trabajos, tales como la renovación del Permiso de Construcción. Ninguna edificación podrá habitarse sin contar con Certificado de Uso y Habitación. CAPÍTULO XII DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO Artículo 42.- ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO La implementación del Proceso Simplificado de Emisión de Permiso de Construcción que por este Reglamento se B . 148 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 156 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta institucionaliza, utiliza como herramienta administrativa obligatoria la clasificación de la zonificación y de los usos de suelo determinada para el municipio, conforme a la reglamentación vigente a la fecha. La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, sólo permitirá el ingreso de los trámites que cuenten con las siguientes condiciones: 1) Que el uso de la construcción sea PERMITIDO con la zonificación y Uso de Suelo 2) Que la construcción no se encuentre en zona de preservación natural Áreas “Non- Aedificandi” o de alto riesgo. 3) Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten a las establecidas en la zonificación y uso de suelo. CAPÍTULO XIII QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS Artículo 43.-QUEJAS. DENUNCIAS Y SUGERENCIAS Todo contribuyente podrá presentar ante la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción cuanta queja, reclamo o denuncia, considere necesaria por actos, acciones u omisiones que impliquen una inobservancia a lo establecido en el presente reglamento municipal, en que consideré que su derecho ha sido vulnerado, con el objeto de buscar la corrección del mismo. En todo caso se deberá contar con el fundamento correspondiente. En cumplimiento a la ley, la Ventanilla Única, contará con un Libro de Quejas y Sugerencias para los efectos de que cualquier ciudadano pueda contribuir con sus aportes a la mejora del servicio que tal oficina ofrece al público. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 44.-VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Se entiende por viviendas de interés social aquellas calificadas por CONVIVIENDA, cuyo destino final es para entender a personas de escasos recursos económicos o instituciones de beneficencia especial con la tasa correspondiente de acuerdo a lo normado en el Plan de Arbitrios. Artículo 45.-CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES En el marco de la Simplificación de Trámites para la obtención del Permiso de Construcción y con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes que motiven un crecimiento ordenado de la Ciudad, la Municipalidad de San Pedro Sula podrá firmar convenios interinstitucionales con las entidades externas relacionadas al proceso, pudiendo sustituir en virtud de estos convenios, algunos de los requisitos específicos por constancias debidamente autorizadas o validaciones y consultas en línea a través de sistemas tecnológicos. Artículo 46.- PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y MANEJO DEL RIPIO EN LAS CONSTRUCCIONES AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: 1. Se le entregará al momento de recoger el permiso de construcción un talonario de boletos para el depósito del desperdicio. Dichos boletos los deberá proporcionar SULAMBIENTE. 2. Los boletos utilizados y no utilizados deberán ser entregados a la Dirección de Edificaciones y Permisos de construcción al momento de devolver el permiso correspondiente. 3. En las inspecciones de rutina durante el proceso de ejecución de obra, los inspectores solicitarán los B . 149 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 157 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta recibos que se van utilizando según el avance de la obra. 4. Al momento de recibir el material en el relleno sanitario, se deberán sellar por parte de SULAMBIENTE los recibos, donde se comprueba que el material fue depositado correctamente. 5. Edificaciones y Permisos de Construcción, extiende el Certificado de Uso y Habitabilidad y se finiquita el proceso. En el caso no se cumpla el procedimiento, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, le iniciará el proceso de fiscalización de obra por incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en la licencia correspondiente, incluso generando el bloqueo de servicios públicos por incumplimiento, según lo que establece el artículo correspondiente al plan de arbitrios vigente; asimismo, se informará a la Gerencia de Ambiente para que tome las acciones correspondientes. Artículo 47.-VIGENCIA Y PUBLICACIÓN El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, GENERALIDADES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS Artículo 1.-FINALIDAD El presente Reglamento establece el marco jurídico- normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos que deberán cumplir los contribuyentes (solicitantes) y el gobierno local (Municipalidad de San Pedro Sula) en la tramitación y emisión de (i) los Permisos de Construcción; (ii) Regularización; (iii) Renovación, para: Obras Nuevas, Obras Complementarias, Ampliaciones/Remodelaciones, Demoliciones y Obras especiales, que se indicarán en los artículos siguientes, así como la aplicación de las tasas que corresponda. Artículo 2.-BASE LEGAL Las normas legales que sustentan la emisión de este reglamento son: • Constitución de la República de Honduras (Decreto N. 131) • Ley de Municipalidades (Decreto N. 134-90) • Reglamento de la Ley de Municipalidades • Ley del Procedimiento Administrativo (Decreto N . 152/87) • Ley de Simplificación Administrativa (Decreto Legislativo N. 255-2002) • Plan de Arbitrios vigente Municipalidad de San Pedro Sula • Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano vigente. • Decreto 46-90 y 334-2013 • Guía Ambiental de Construcciones - La Gerencia de Ambiente. • Leyes, Disposiciones y Normas relacionadas al proceso. Artículo 3.-OBJETIVOS. El presente Reglamento Municipal busca regular las construcciones en el municipio de San Pedro Sula, para garantizar el orden y la calidad de la obra a realizar. La utilización racional de la zonificación urbana acorde a su mejor potencial. B . 150 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 158 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Proveer información clara, sencilla y transparente acerca de todos los procesos, así como el compromiso de ser ágil en la aprobación de proyectos. Actuar en todo, de acuerdo al mejor interés de los vecinos e inversionistas, en el marco del orden y la ley. Artíc.nlo 4.-PRINCIPIOS APLICABLES.. Los procedimientos objeto de regulación, se rigen en todas sus etapas por los siguientes principios: 5) Simplicidad.-Los trámites establecidos por la Municipalidad de San Pedro Sula, deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 6) Celeridad.-Quienes participen en los procesos y procedimientos, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, respetando el debido proceso y/o procedimiento, sin vulnerar el ordenamiento jurídico. 7) Presunción de Veracidad.-En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones presentados por los solicitantes, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 8) Privilegio de Controles Posteriores.-La tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento se sustentará en la aplicación del control posterior, reservándose la Municipalidad de San Pedro Sula el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, así como el cumplimiento de la normatividad y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Artículo 5.- FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LA SIM PLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES. La simplificación de trámites administrativos presupone el cumplimiento por parte de la administración municipal de lo siguiente: 7) Divulgación permanente y masiva de los requisitos para los diversos trámites que se realizan en la Municipalidad. 8) Establecimiento del Formulario para Permiso de Construcción (F01). 9) Establecimiento y aplicación de tiempos mínimos y máximos requeridos para cada uno de los trámites. 10) Definición de las categorías de construcción. 11) La desconcentración de funcionarios que tienen autoridad para emitir dictámenes y permisos relacionados al trámite de Permiso de Construcción, a fin de agilizar los procesos relacionados con los permisos de construcción. 12) Solicitar a quienes tramiten permisos de construcción, únicamente los requisitos establecidos por el presente Reglamento sin obstaculizar los procesos, ni retrasar los permisos. Artículo 6.- ESTABILIDAD DEL PROCESO SIMPLI FICADO. Los requisitos, pasos, tiempos, inspecciones y autorizaciones para los trámites administrativos municipales solamente podrán ser modificados por la Honorable Corporación Municipal, previo informe técnico de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. B . 151 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 159 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para garantizar la sostenibilidad, estabilidad y efectividad del proceso de simplificación de trámites, anualmente la Municipalidad de San Pedro Sula deberá contar con una partida presupuestaria para fortalecimiento institucional de las dependencias involucradas en la emisión de los trámites que están siendo objeto de simplificación. Esto incluye equipamiento; mejoramiento de condiciones físicas; licenciamiento; capacitación, evaluación y promoción del personal. TÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES MUNICIPALES CAPÍTULO I DE LA OFICINA ENCARGADA DEL PROCESO Artículo 7.- DIRECCIÓN DE URBANISMO Y LA DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, depende de la Dirección de Urbanismo y tiene las siguientes funciones en el proceso de trámites permisos de construcción: 11) Revisar el Permiso de Construcción en concordancia a la Reglamentación aprobada. 12) Revisar y aprobar que la información presentada (Información de los predios mapas, zonificación, uso de suelo, clave catastral, directrices de construcción, compatibilidad de uso, área de influencia directa e indirecta de acuerdo a las condiciones ambientales y cumplimiento con la Ley) por los contribuyentes en la Ventanilla Única de Atención de Trámites es correcta. 13) Revisión de documentos presentados por el solicitante en el proceso de permiso de construcción. 14) Efectuar el seguimiento y control de los tiempos y resultados de acuerdo a lo establecido en el reglamento y flujo de trabajo, aprobado en el proceso simplificado de trámites de Permiso de Construcción. 15) Revisar e inspeccionar todas las construcciones que se ejecutan en el municipio de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. 16) Ordenar la suspensión de las obras que no cumplan con las disposiciones de este Reglamentos, la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y el marco legal que regula estos instrumentos. 17) Proponer medidas preventivas y correctivas en relación a las edificaciones que amenacen la seguridad pública. 18) Sancionar a los infractores con Multas y levantar la información en el sitio, para ingresarla en el expediente del caso, para presentarlo a la Gerencia Legal Municipal con la finalidad de agotar las instancias legales correspondientes. 19) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y sus reglamentos respecto a: uso del suelo; estacionamientos; espacios de carga y descarga; índices de ocupación y de construcción; directrices y retiros de construcción. 20) Dirigir, coordinar, capacitar y evaluar al equipo de inspectores de obra y Ventanilla Única para Atención de Trámites, en relación al proceso de Permiso de Construcción. CAPÍTULO II DE LAS DIRECCIONES, JEFATURAS, DIVISIONES Y ÓRGANOS DE APOYO INTEGRADOS AL PROCESO Artículo 8.- DIRECCIÓN DE INGRESOS MUNICI PALES B . 152 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 160 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La Dirección de Ingresos Municipales, pondrá a disposición de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción la información referente a la Solvencia Municipal de los contribuyentes para ser consultada a través de la ventanilla única de atención a los solicitantes de permisos de construcción. Artíc.nlo 9.-CATASTRO MUNICIPAL El Departamento de Catastro Municipal, depende de la Dirección Técnica de Ingresos que depende de la Gerencia Financiera Municipal. Su función en el proceso de Permiso de Construcción es: Efectuar las actualizaciones y modificaciones de los mapas, de acuerdo a la información vigente. Artículo 10.-La Gerencia de Ambiente La Gerencia de Ambiente, depende directamente del alcalde, sus funciones relacionadas al proceso de Permiso de Construcción son: 6) Plantear medidas de prevención, mitigación y compensación en los procesos de Construcción de Obras. 7) Efectuar la inspección multipropósito antes de la emisión del permiso de construcción, para las categorías de construcción que corresponda. 8) Evaluación técnica de las edificaciones contempladas en la categorización vigente de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 9) Capacitar en materia ambiental cuando así se requiera a los inspectores de otros Departamentos o dependencias integradas al proceso. 10) Emitir las constancias requeridas en el proceso de obtención de permiso de construcción, si aplica. CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES EXTERNAS INTEGRADOS AL PROCESO Artículo 11.-COLEGIOS PROFESIONALES En virtud del convenio de Cooperación y asistencia recíproca entre la Corporación Municipal de San Pedro Sula, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.), El Colegio de Arquitectos de Honduras (C.A.H.) y el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (C.I.M.E.Q.H), se establecen las funciones de los colegios profesionales en el proceso de simplificado de permiso de construcción (acuerdo N° 05 del acta 48, 31 de octubre 1996): 6) Vigilar de la manera más estricta, que el ejercicio profesional se desarrolle de acuerdo a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria de la República de Honduras. 7) Reconocer la responsabilidad, en la ejecución de la obra y cumplimiento de todos los parámetros técnicos aprobados en el permiso de construcción, de los agremiados que figuran en el expediente correspondiente a cada proyecto. 8) Asegurar que todo profesional que figure en una solicitud de permiso de construcción, se encuentre habilitado para ejercer su profesión. 9) Orientar al profesional en la tramitología del permiso de construcción dentro del marco técnico y legal. 10) El representante del colegio respectivo firmará y sellará la hoja de afiliación y planos correspondientes, en proyectos de obra nueva mayores a 45.00 m^, ampliaciones mayores a 100.00 m^ y obras especiales, verificando únicamente si el profesional responsable se B . 153 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 161 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta encuentra colegiado y solvente con el colegio al que corresponde. TÍTULO III PROCESO SIMPLIFICADO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 12.- TRÁMITES DE PERMISOS MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN f) Permiso de Construcción: Es la licencia o autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal, cualquier edificación, reconstrucción, ampliación, modificación, remodelación, control del uso del suelo, así como cualquier actividad derivada, conexa o complementaria a las anteriores, incluyendo cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del mismo, o de su entorno. g) Regularización: Es la autorización municipal posterior al inicio de Obras u Obras terminadas. La regularización se efectúa con el fin expreso de incorporar edificios y/o urbanizaciones en condición irregular al contexto urbano legal de la ciudad. Este proceso debe hacerse de acuerdo y para cumplir con la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y como parte de un proceso administrativo para el pago de impuestos, pero esto no justifica ni hace que la obra sea correcta ya que desde su inicio no cumplió con el análisis técnico profesional y eventualmente puede poner en riesgo a los usuarios de dichas instalaciones y a la ciudadanía en general. La regularización en sí, no exime ni libera de responsabilidad a los involucrados en tales proyectos, (incluyendo los profesionales relacionados con el mismo) que eventualmente podrían ser sancionados por los delitos y faltas cometidas a que haya lugar. Así mismo, los casos sujetos al procedimiento de actualización de base catastral, realizada por el Departamento de Catastro, se establece que la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción establecerá los requisitos que deberá presentar el contribuyente. Para el efecto, el Departamento de Catastro informará mensualmente y por escrito, los casos que han sido actualizados bajo el procedimiento de mantenimiento catastral y en el caso que los inmuebles no cuenten con proceso de fiscalización por parte de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, podrán apegarse al procedimiento simplificado. h) Renovación: Es la autorización municipal para ampliar la vigencia del permiso de construcción en caso de no haber finalizado la obra dentro del tiempo estipulado al momento de otorgar el permiso. Cuando se hubiere sobrepasado este término, deberá renovarse el permiso de construcción. La renovación se puede efectuar las veces que estime oportuno el propietario, pero estará sujeto a evaluación técnica. i) Anteproyecto: Es la autorización municipal de pre factibilidad del proyecto, en el cual se evalúan los aspectos técnicos descritos en la ordenanza. La misma, no autoriza ejecución del proyecto. j) Modificación de proyecto: Es la autorización municipal que permite realizar ajustes al proyecto aprobado B . 154 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 162 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta mediante permiso de construcción. Para enmarcarse en este procedimiento no puede existir incremento en el metraje cuadrado autorizado originalmente y deberá mantener el uso aprobado. CAPÍTULO II DE LA CATEGORIZACIÓN Y USO DE LAS CONSTRUCCIONES Artículo 13.-CATEGORÍAS DE TRÁMITES PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Existen cinco categorías de trámites: f) Permiso de Construcción g) Regularización h) Renovación. i) Anteproyecto j) Modificación de proyecto. Para cada trámite se aplica la siguiente tipología: Obra Nueva: Es el permiso por medio del cual se autoriza una nueva construcción independientemente de su uso en un predio baldío. Se divide en las siguientes subcategorías: 4) Obra Nueva - Proyecto mayores de 45.00 m^ 5) Obra Nueva - Proyecto menores de 45.00 m^ 6) Obra Nueva - Viviendas de interés social Obra Complementaria: Es el permiso por medio del cual se autoriza la ejecución de obras con mínima complejidad estructural como son: cercos menores de 3 metros de altura(independiente de uso), Cambio de techo de lámina por lámina en uso residencial sin modificar estructura (menor a 100.00 metros cuadrados), remodelaciones en uso residencial menores a 25 m2, ampliaciones en viviendas menores a 25.00 m^ para uso residencial y remodelaciones de fachadas menores a 50.00m2 en uso residencial y comercial. Se exceptúan para la solicitud de permisos de construcción, las obras de carácter ligero, entre las que se mencionan: reparación de pisos, construcción de pilas, reparación de muros y cielos falsos sin incluir la estructura, repellos en general, pintura en general, puertas, ventanas, closet, molduras y en todos aquellos elementos decorativos, tratamientos superficiales y toda actividad en la que no se afecte el aspecto exterior o fachadas de construcciones existentes, así como, la distribución, el uso y los elementos estructurales de la edificación. Demolición: Es el permiso por medio del cual se autoriza la demolición parcial o total de edificaciones o estructuras existentes independientemente del uso o metraje cuadrado a demoler. Ampliación, Remodelación y/o cambio de uso: Es el permiso por medio del cual se autoriza una ampliación o remodelación en un predio edificado. Asimismo, incluye los casos donde se dará un nuevo uso al inmueble, diferente al autorizado originalmente. Los cambios de cubierta de lámina a losa, lámina a lámina residencial mayor a 100.00 metros cuadrados, lámina a lámina no residencial, fachadas mayores a 50.00 m2 en uso residencial y comercial, serán catalogados como remodelación y se sujetará al metraje cuadrado que se ejecute. Se divide en las siguientes subcategorías: 3) Ampliación / Remodelación / cambio de uso - Proyectos mayores de 100.00 m^ 4) Ampliación / Remodelación / cambio de uso - Proyectos menores de 100.00 m^ Obras Especiales: Es el permiso por medio del cual se autoriza la ejecución de estructuras u obras cimentadas en B . 155 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 163 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta el suelo y/o subsuelo o sobre edificaciones existentes, se consideran en esta dasificación: tanques elevados, cisternas, piscinas, torres- antenas telefónicas, bases para vallas unipolares, muro de contención y construcción de muros perimetrales mayores a 3.00 metros de altura. El permiso de Movimiento de Tierra y Excavaciones es competencia de la Gerencia de Ambiente, así como los permisos para otro tipo de excavaciones en los que se hubiere tramitado licencia ambiental. Los trabajos de excavación en construcciones que no hubieren requerido licencia ambiental, están cubiertos dentro del trámite del permiso de construcción de obra nueva y/o menor. De los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I. - Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los Índices Urbanísticos y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los Índices Urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. III.- Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición P a rá g ra fo 1: Para efecto de aplicación del artículo anterior se utilizarán los siguientes cuadros anexos: c) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso. d) Cuadro de índices urbanísticos. P a rá g ra fo 2: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observadas las disposiciones de la presente Ordenanza. Se establecen los siguientes Usos, en concordancia con la reglamentación vigente. CAPÍTULO III DE LA OBLIGATORIEDAD, RESPONSABILIDADES Y VIGENCIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Artículo 14.- OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PER MISO DE CONSTRUCCIÓN La construcción de obras de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán Permiso de Construcción emitido por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción de la Municipalidad de San Pedro Sula. Previo a la realización de una obra en un inmueble es obligatorio obtener el Permiso de Construcción. B . 156 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 164 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Queda prohibido efectuar obras con Permisos vencidos, suspendidos o cancelados. Si la obra conlleva fraccionamiento ii de un predio o predios en cualquier modalidad, debe solicitarse la autorización de fraccionamiento previo al proceso de Permiso de Construcción, el cual será extendido por el Departamento Urbanizaciones. Artículo 15.-RESPONSABILIDADES. Responsabilidad del Propietario: Los trámites de Permiso de Construcción en cualquiera de sus tipos, Regularizaciones y Renovaciones, deberán ser firmados y presentados por el propietario del inmueble. Los arrendatarios o terceras personas podrán gestionar Permiso de Construcción, Regularizaciones y Renovaciones, cuando el propietario faculte mediante documentación legal debidamente autenticada, pero ello no excluye de responsabilidad al propietario. Responsabilidad de los planificadores y ejecutores del proyecto: Los profesionales serán responsables en forma solidaria y mancomunada junto con el propietario del inmueble, de la información suministrada, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de construcción. Los maestros de obra no están calificados para refrendar ningún documento ya que eso les corresponde a los profesionales. Artículo 16.- VIGENCIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. La vigencia del Permiso de Construcción y de regularización será por el tiempo estipulado al momento de otorgar los mismos, no pudiendo sobrepasar 24 meses, contados a partir de la fecha de pago (el solicitante debe indicar en ese momento la duración del proy
Articulo 46
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y MANEJO DEL RIPIO EN LAS CONSTRUCCIONES AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: 6. Se le entregará al momento de recoger el permiso de construcción un talonario de boletos para el depósito del desperdicio. Dichos boletos los deberá proporcionar SULAMBIENTE. 7. Los boletos utilizados y no utilizados deberán ser entregados a la Dirección de Edificaciones y Permisos de construcción al momento de devolver el permiso correspondiente. 8. En las inspecciones de rutina durante el proceso de ejecución de obra, los inspectores solicitarán los recibos que se van utilizando según el avance de la obra. 9. Al momento de recibir el material en el relleno sanitario, se deberán sellar por parte de SULAMBIENTE los recibos, donde se comprueba que el material fue depositado correctamente. B . 173 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 181 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 10. Edificaciones y Permisos de Construcción, extiende el Certificado de Uso y Habitabilidad y se finiquita el proceso. En el caso no se cumpla el procedimiento, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, le iniciará el proceso de fiscalización de obra por incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en la licencia correspondiente, incluso generando el bloqueo de servicios públicos por incumplimiento, según lo que establece el artículo correspondiente al Plan de Arbitrios vigente; asimismo, se informará a la Gerencia de Ambiente para que tome las acciones correspondientes.
Articulo 47
VIGENCIA Y PUBLICACIÓN El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. C2.4 REGLAMENTO PARA CEMENTERIOS INDICE DE CONTENIDO CAPITULO I ....................................................................................................................................................216 T É R M I N O S A D E F I N I R P A R A E F E C T O S D E L R E G L A M E N T O ............................................................................................................... 2 1 6 CAPITULO I I ...................................................................................................................................................219 M O D E R N I Z A C I Ó N D E L S I S T E M A A C T U A L D E C E M E N T E R I O S ......................................................................................................... 2 1 9 CAPITULO III..................................................................................................................................................220 C E M E N T E R I O S H O R I Z O N T A L E S ............................................................................................................................................................................. 2 2 0 CAPITULO IV ..................................................................................................................................................222 C E M E N T E R I O S V E R T I C A L E S .....................................................................................................................................................................................2 2 2 CAPITULO V ...................................................................................................................................................223 C E M E N T E R I O S D E M A S C O T A S ...............................................................................................................................................................................2 2 3 CAPITULO V I..................................................................................................................................................224 Á R E A S D E S T I N A D A S A U S O P Ú B L I C O ................................................................................................................................................................2 2 4 CAPITULO V il.................................................................................................................................................224 V Í A S D E C I R C U L A C I Ó N .................................................................................................................................................................................................2 2 4 CAPITULO V III................................................................................................................................................225 E S T A C I O N A M I E N T O S ....................................................................................................................................................................................................2 2 5 CAPITULO IX ..................................................................................................................................................227 D I S P O S I C I O N E S L E G A L E S ...........................................................................................................................................................................................2 2 7 INDICE DE TABLAS T a b l a 1 . R e f e r e n c i a P o r c e n t a j e d e U t i l i z a c i ó n T e r r e n o C e m e n t e r i o s P ú b l i c o s v P r i v a d o s .......................................... 2 2 0 T a b l a 2 . D i m e n s i o n a m i e n t o M í n i m o d e F o s a s .............................................................................................................................................. 2 2 0 T a b l a 3 . C a n t i d a d M á x i m a d e F o s a s D i s p u e s t a s e n F i l a s v C o l u m n a s ......................................................................................... 2 2 1 r B! Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 182 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO I TÉRMINOS A DEFINIR PARA EFECTOS DEL REGLAMENTO Artículo 1.-Para los efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Restos Humanos: Son las partes de un cadáver o cuerpo humano. Restos Humanos Áridos: Es la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición. Restos Humanos cremados: Son las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos. Ataúd o Féretro: es la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación. Cadáver: es el cuerpo humano en el que se haya comprobado pérdida de vida. Cementerio: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Cementerio Privado: Son aquellos cuyo predio es desarrollados y operados por particulares. Cementerios Públicos: Son aquellos desarrollados y operados por la municipalidad o el Gobierno Central. Cementerio Horizontal: es aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositarán bajo tierra. Cementerio Vertical: es aquel constituido por uno o más mausoleos con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Cripta: Es la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. Exhumar: Extraer un cadáver sepultado. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un Cementerio Horizontal destinada a la inhumación de cadáveres. Gaveta: Es el espacio construido dentro de una cripta o Cementerio Vertical, destinada al depósito de cadáveres. Inhumar: Sepultar un cadáver. Mausoleo: Construcción Arquitectónica o Escultórica que se erige sobre una tumba. Nicho: Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados. Osario: Lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos. Re inhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos. Control de Inhumación: Es la boleta que se llena por parte de los administradores de los cementerios privados o públicos, esta boleta es proveída por la Municipalidad. Columbario: sepulcro o monumento funerario con nichos o cavidades en las paredes para colocar las urnas con cenizas de los difuntos. Necrochorume: líquidos y gases liberados durante el proceso de putrefacción de cadáveres. Artículo 2.-Para autorizar el establecimiento y operación de un Cementerio, la Gerencia de la División Municipal Ambiental, a través del Departamento de Cementerios, junto con la Dirección de Urbanismo dictaminarán la aprobación final. Artículo 3.- Sólo se podrán establecer cementerios en las zonas que determine la presente Ordenanza o en su defecto las disposiciones de la Dirección de Urbanismo. No se permitirá la construcción de cementerios a una distancia mínima de 100 metros de centros educativos, centros hospitalarios, instalaciones con alta densidad poblacional y otros que a criterio de la Dirección de Urbanismo y/o la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA) se consideren incompatibles con este uso. Artículo 4.-Los Predios que ocupen los Cementerios deberán estar sujetos a las Directrices y lineamientos que fije la presente Ordenanza a través de la Dirección de Urbanismo, por medio del Departamento de Urbanizaciones y el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción. B . 175 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 183 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 5.-Los Cementeri os deb erán de e star en concordanci a con lo indicado en la Ordenanza de Zonificación, excepto las Criptas Mortuorias de los Templos Religiosos. Establecido un cementerio, el inmueble que ocupa no podrá ser destinado a otros fines, salvo en caso especialmente calificados por las Secretarías de Estado en el Despacho de Salud y Recursos Naturales y Ambiente, misma que deberá proceder a dictaminar previo a la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Artículo 6.-Queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en las Zonas de Reserva y en las Áreas de Producción o Recarga de Agua o zonas de Protección Especial. Queda Prohibido la construcción de cementerios en terrenos cuyo estudio de suelo arroje como resultado la presencia de suelos arenosos. Artículo 7.-Todo cementerio deberá poseer cerco perimetral de tres metros de altura. Para todo terreno, en el cual se desarrolle un cementerio deberán considerarse las separaciones internas en relación con las siguientes colindancias: 1) En áreas urbanas, los cementerios, deberán dejar una franja de separación de diez metros a partir del cerco perimetral y en la misma no se permitirán inhumaciones. 2) En áreas rurales se aplicará el criterio especificado en el Artículo 165 del Reglamento de Salud Ambiental. 3) Cuando el lugar propuesto colinde con un terreno natural con potencial de ser urbanizado o cuando exista colindancia directa con viviendas o cualquier tipo de construcción. La franja de separación será de veinticinco metros a partir del cerco perimetral y en la misma no se permitirán inhumaciones. 4) Cuando exista un área agropecuaria (básicamente cultivos y pastoreo). O de conservación permanente de recursos naturales, la franja de separación será de cien metros. 5) Cuando el terreno propuesto para cementerio tenga como colindancia una línea natural de demarcación (quebrada, arenal, río, lago, laguna) y no existan árboles o arbustos, la franja de separación será de 25 metros después de la franja de seguridad definida en esta Ordenanza Municipal lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Forestal. 6) Construcción: Las franjas de separación tienen por objeto evitar el contacto visual y auditivo con las actividades que se realizan en el cementerio, por lo que deberán ser cultivadas con jardinería o con construcciones autorizadas por la Alcaldía Municipal. Artículo 8.-Las construcciones permitidas dentro del terreno serán las siguientes: 1) En el caso de cementerios públicos es obligatorio como equipamiento mínimo a) oficina para la dependencia administrativa competente b) vestidores c) baños para el personal d) depósitos de herramientas e) vivienda para el cuidador. 2) En todos los casos es obligatorio a) Depósito de Cadáveres b) Salas de preparación 3) Son opcionales a) Crematorio b) Osario 4) Otros usos permitidos. a) Salas de ventas. b) Salas de velación. c) Capilla Ecuménica. d) Cafetería. e) Baños para el Público. f) Tienda de conveniencia. g) Florerías. h) Jardines con mobiliario exterior. i) Control y acceso. j) Casetas de vigilancia k) Estacionamientos. B . 176 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 184 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 9.-Las construcciones estipuladas en el artículo 8 del presente reglamento, deberán cumplir con todos los requisitos para solicitar permiso de construcción. Artículo 10.-El área mínima de un Cementerio será de 4 Hectáreas. El terreno propuesto para un cementerio no deberá tener una pendiente mayor al 15% Artículo 11.-La actividad de incineración (cremación) de cadáveres o restos humanos se deberá realizar tecnologías ecológicamente sustentables ejemplo de ello es la disolución y desintegración de cadáveres a través de un baño líquido o una inmersión helada. En aquellos cementerios en los cuales se quiera instalar un horno u otro mecanismo de incineración de cadáveres o restos humanos, el mismo deberá ser especialmente diseñado para tal fin y contar con un sistema de control de emisiones vigentes de acuerdo a la reglamentación de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA)/SERNA, lo que aplique. Los cementerios deberán incluir en su diseño la ubicación de un osario o columbario para el depósito de restos humanos áridos o cremados. Estas instalaciones deberán ser construidas al entrar en vigencia esta reglamentación. Los cementerios nuevos deberán tener construidas y habilitadas como mínimo las oficinas administrativas para el inicio de sus operaciones. Los hornos de incineración deberán cremar completamente los cadáveres o restos humanos, en caso de falla del mismo, las actividades deberán detenerse. Se deberán monitorear trimestralmente las emisiones provenientes del horno incinerador y anualmente la calidad del aire en la zona aledaña al cementerio según las reglamentaciones de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA)/SERNA, lo que aplique. (Si existiese normativa aplicable se hará uso de ella). Las aguas servidas (originadas por el lavado de utensilios, maquinaria, instalaciones y equipo de incineración, etc.) deberán ser tratadas según la norma técnica para la descarga de aguas servidas que dictamine la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA). CAPÍTULO II MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL DE CEMENTERIOS Artículo 12.-Las condicionantes ambientales del municipio de San Pedro Sula limitan el desarrollo de nuevos cementerios horizontales, por consiguiente, se define como política prioritaria el cambio de los actuales cementerios horizontales a cementerios verticales, las cuales deberán cumplir con lo establecido en capítulo de Cementerios Verticales del presente reglamento. Artículo 13.-El Cementerio General PATRIMONIAL APÓSTOL SAN PEDRO por sus características históricas y de valor patrimonial no será intervenido por la política definida en el Artículo 12 del presente reglamento. Pero se podrá autorizar cementerios verticales en los predios existentes que sean de uso horizontal únicamente. CAPÍTULO III CEMENTERIOS HORIZONTALES Artículo 14.-La selección del sitio idóneo para el establecimiento de cementerios horizontales corresponderá a la Gerencia de la División Municipal Ambiental. Artículo 15.-La utilización del terreno corresponderá a la siguiente tabla: B . 177 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 185 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 19. Referencia Porcentaje de Utilización Terreno Cementerios Públicos y Privados P rivado % P ublico % Fosas 62.5 Fosas 62.5 Sistema Vial 25 Sistema Vial 25 Estacionamientos 6.5 Estacionamientos 6.5 Usos Administrativos 1 Usos Administrativos 1 Lote Municipal (Área Verde) 5 Lote de Equipamiento 5 Artículo 15.- Las dimensiones mínimas de las fosas corresponden a las indicadas en la siguiente tabla: Tabla 20. Dimensionamiento Mínimo de Fosas C lasificación Frente/m . Lateral/m . P rofundidad/m . Sencilla Pequeña 1.00 2.00 1.50 Sencilla Mediana 1.10 2.25 1.50 Sencilla Grande 1.20 2.50 1.50 Doble Pequeña 2.00 2.00 1.50 Doble Mediana 2.20 2.25 1.50 Doble Grande 2.40 2.50 1.50 Artículo 16.-En las Fosas con Clasificación Sencilla podrán excavarse hasta 3 niveles con una profundidad total excavada de 4.50 metros, o hasta 0.50 metros sobre el nivel máximo del manto de aguas freáticas. En ningún caso se podrá exceder de 4.50 metros la profundidad total excavada. La profundidad de las fosas no deberá ser menor a dos (2) metros, ni mayor a tres (3). En las fosas con características de profundidad y separación antes mencionada sólo se permitirá la inhumación de un (1) cadáver. Para que las fosas permitan la inhumación de más de un cadáver se deberá tomar en cuenta que la profundidad no supere los tres (3) metros, que se construya una estructura subterránea similar a la de un nicho con sus respectivas bandejas para depositar los ataúdes y que exista un espacio lateral por donde se puedan hacer las inhumaciones de forma independiente, de tal forma que en caso de una exhumación se pueda realizar sin necesidad de inhumar el resto de Cadáveres. El proponente deberá presentar el análisis realizado por especialistas en la materia que corroboren la profundidad de los mantos freáticos. Artículo 17.- No se permitirá sobre las fosas ninguna estructura vertical permanente, excepto las lápidas, siempre que éstas no excedan de 0.75 metros de altura. En los casos de los Parques Memoriales, no se podrán construir sobre los lotes ninguna estructura permanente que exceda los 0.15 metros de altura. Artículo 18.-La separación mínima entre fosas deberá ser de 0.60 metros en sus 4 costados. Artículo 19.-La cantidad máxima de fosas dispuestas en filas y columnas deberán ser: B . 178 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 186 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 21. Cantidad Máxima de Fosas Dispuestas en Filas y Columnas Clasificación Fila Columna Sencilla Pequeña 70 36 Sencilla Mediana 65 32 Sencilla Grande 60 30 Doble Pequeña 39 36 Doble Mediana 36 32 Doble Grande 33 30 Entre éstas deberá existir una vía de circulación vehicular o una vía de circulación peatonal. Artículo 20.-Los Parque Memoriales deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a la forestación. Las especies de Árboles que se planten, serán de aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo y se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas. CAPÍTULO IV CEMENTERIOS VERTICALES Artículo 21.-A los Cementerios verticales les serán aplicables las normas que en materia de construcción de edificios emita el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción. Artículo 22.-Los Cementerios verticales deberán tener un sistema de inactivación de los gases necrochorume y sistema de cierre, de manera que estos gases no llegan a las zonas comunes y de tránsito, evitando afectar a los visitantes y empleados; o buscar tecnologías amigables con el medio ambiente con las cuales se reduzca el espacio necesario para cumplir con la necesidad. Artículo 23.-Las Gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.25 metros de fondo por 0.90 metros de ancho por 0.80 metros de altura y su construcción se sujetará a las siguientes normas: 1) Ya sea que se trate de elementos colados en el lugar o pre construidos deberán observarse las normas de seguridad e higiene para la construcción. 2) En todos los casos, las losas deberán estar a un mismo nivel por la cara superior y en la parte inferior tendrán un desnivel hacia el fondo con el objeto de que los líquidos que pudieran escurrir se canalicen por el drenaje que al efecto debe construirse, hacia el subsuelo, en donde habrá una fosa séptica que lo reciba 3) Las gavetas o nichos en el caso de cementerios verticales deberán estar adecuadamente impermeabilizados en su interior y exterior, lo anterior para evitar la fuga de lixiviados y la emanación de malos olores al ambiente. Artículo 24.-Las Gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillo de circulación. Artículo 25.-En ningún caso se permitirá construir más de cinco gavetas superpuestas, o una altura de más de 4 metros. Artículo 26.-Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones 0.40 metros de fondo por 0.40 metros de ancho por 0.40 metros de altura. En ningún caso se permitirá construir más de 8 nichos superpuestos, o una altura de más de 3.20 metros. B . 179 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 187 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 28.-Se podrá autorizar la construcción de nichos familiares, teniendo como dimensiones 0.60 metros de fondo por 0.60 metros de ancho por 0.50 metros de altura. En ningún caso se permitirá construir más de 6 nichos familiares superpuestos, o una altura de más de 3.00 metros. CAPÍTULO V CEMENTERIOS DE MASCOTAS Artículo 29.- Los Cementerios de mascotas serán verticales les serán aplicables las normas que en materia de construcción de edificios emita el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción y la selección del sitio según lo que establece la Ordenanza de Zonificación y deberá contar con la respectiva licencia ambiental. Artículo 30.-La técnica de aplicable será únicamente incineración, por técnicas o tecnológicas orbitalmente sostenible; deberán tener un sistema de inactivación de los gases necrochorume y sistema de cierre, de manera que estos gases no llegan a las zonas comunes y de tránsito, evitando afectar a los visitantes y empleados. Artículo 31.-Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones 0.20 metros de fondo por 0.20 metros de ancho por 0.20 metros de altura. En ningún caso se permitirá construir más de 8 nichos superpuestos o una altura de más de 1.60 metros. Artículo 32.- El sitio deberá contar como mínimo con: 1) Oficina o área administrativa 2) Vestidores y baños para el personal 3) Depósito de Cadáveres 4) Salas de preparación 5) Zona de Cremación o de tecnología aplicada 6) Baños para el Público. 7) Jardines con mobiliario exterior. 8) Control y acceso. 9) Casetas de vigilancia 10) Estacionamientos. Artículo 33.-Las construcciones estipuladas en el artículo 32 del presente reglamento, deberán cumplir con todos los requisitos para solicitar permiso de construcción. CAPÍTULO VI ÁREAS DESTINADAS A USO PÚBLICO Artículo 34.-El área de uso público la constituye la reserva mínima del 5% del área total a desarrollar como cementerio. Esta área deberá ser transferida a la municipalidad mediante escritura pública, sin ningún costo para ésta y será requisito indispensable para la aprobación final del cementerio. Una vez terminado el proyecto, el propietario deberá entregar las vías de circulación peatonal y vehicular mediante Escritura Pública sin costo alguno para la municipalidad. Artículo 35.-Las áreas de uso público serán destinadas a usos institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales (Kioscos) en cementerios privados los cuales serán de uso público gratuito. Artículo 36.-No serán aceptadas como área verde o institucional aquellas que presenten pendiente superior al 15% o que tengan impedimento para ser usadas en proyectos institucionales. CAPÍTULO VII VÍAS DE CIRCULACIÓN Artículo 37.-Las vías internas de circulación en los Cementerios se categorizan como Vías Locales por lo que deberán tener las siguientes dimensiones mínimas: B . 180 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 188 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Derecho de vía mínimo de 11.00 metros (de límite de Fosa a Límite de fosa). 2) Rodadura mínima de 7.00 metros. Artículo 38.-Se deberá cumplir con todas las normas relativas a la señalización horizontal y vertical en las Vías Locales, Intersecciones y Estacionamientos. Artículo 39.-Las vías internas de circulación peatonal deberán cumplir lo siguiente: 1) Serán de uso exclusivo para el peatón. 2) Deberán iniciar y terminar en vías de tipo local o en las áreas de estacionamiento. 3) Tendrán un ancho mínimo de 4.50 metros de los cuales 2.50 metros serán de acera y 1.00 metro de área verde a cada lado. 4) Las rodaduras podrán ser asfáltica o de concreto hidráulico. Artículo 40.-El sistema vial interno deberá evitar: 1) Congestionamiento vehicular. 2) Altos índices de ruido. 3) Circulación excesiva dentro del terreno. CAPÍTULO VIII ESTACIONAMIENTOS Artículo 41.-Se entiende por espacio de Estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcamiento de vehículos. Casa plaza de estacionamiento deberá ser de 2.50 m de ancho (libre) y 5.50m profundidad (libre). Las líneas para dividir los estacionamientos deberán de tener 5” de ancho (12.7cm) y este ancho no debe formar parte de la plaza del estacionamiento. Estas franjas deben estar pintadas en color blanco tráfico. Por casa 20 estacionamientos se incluirá una plaza para discapacitados (3.90 m por 5.50 m) y deberá 3 sitios para parqueo de bicicletas. Las líneas y simbología horizontal serán color azul. Las líneas centrales de la calle, serán con línea blanca intermitente donde se pueda rebasar y además línea amarilla continua donde no se pueda rebasar. Tanto la señalización vertical como horizontal deberán estar de acuerdo a la normativa que se indica en esta Ordenanza. Artículo 42.-Para la aprobación de permisos de construcción de cementerios será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con el porcentaje de uso establecido en el artículo 12 de este reglamento. Artículo 43.-El artículo 12 de este reglamento exige el 6.5% del área del cementerio como estacionamiento; de esta superficie se destinará el 6% a personas movilidad reducida (discapacitados, tercera edad, mujeres embarazadas y personas acompañadas por niños) además la colocación de la simbología internacional, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas, estacionamientos, aceras y velocidades máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos públicos. Artículo 44.-Las dimensiones mínimas de estacionamientos para personas discapacitadas, serán de 3.90 metros de ancho y de 6.00 metros de largo, para tener una franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura. Los estacionamientos normales serán plazas con un ancho de 2.50 metros por 5.50 metros de fondo (todas las medidas son libres, la línea para delinear los estacionamientos será de 12.7 cm y las líneas centrales o principales serán de 15cm). B . 181 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 189 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 45.-Todo cementerio deberá contar con las siguientes instalaciones: 1) Alumbrado público en las vías vehiculares. 2) Alumbrado público en las vías peatonales. 3) Bancas u otro mobiliario urbano para uso público. 4) Drenaje de aguas pluviales. 5) Alcantarillado de aguas negras 6) Agua potable. 7) Calles vehiculares. 8) Calles peatonales. 9) Cerco perimetral. 10) Acceso controlado Artículo 46.-Consideraciones generales para la aprobación de permisos de construcción en cementerios: 1) Estudio del tipo de suelo 2) Cota máxima y mínima del nivel freático del terreno. 3) Topografía del terreno. 4) Ubicación del terreno con respecto a pozos y fuentes de agua. 5) Arborización del terreno. Artículo 47.-Para construcción de Cementerios y/o ampliación de los existentes se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Solicitud de constancia de Uso de Suelo al Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 2) Estudio Geotécnico (capacidad del suelo, niveles de profundidad de los mantos freáticos) 3) Presentar la Solicitud de emisión de Directrices a la jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la Dirección de Urbanismo 4) Solicitar Dictamen técnico de la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA). 5) Solicitar Licencia Ambiental extendida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA o la Gerencia de la División Municipal Ambiental (DIMA) según aplique. 6) Presentar fotocopia de la escritura pública del inmueble. 7) Los peticionarios deberán solicitar al Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil competente, certificación que exprese que el inmueble se encuentre libre de todo tipo de gravamen. 8) Solvencia de pago de impuestos. Luego de hacer la solicitud para la construcción deberán de continuar con los requisitos para la aprobación del permiso de construcción (planos aprobados por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción). Una vez aprobados los diseños por la Dirección de Urbanismo deberán presentar la solicitud a través de Secretaría Municipal para que la Honorable corporación apruebe y recepción las áreas municipales (5% más calles). CAPÍTULO IX DISPOSICIONES LEGALES Artículo 48.- Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios toda persona natural o jurídica que infrinja o incumpla lo dispuesto en esta ordenanza. Artículo 49.-De igual forma se sancionarán a los que tuvieren permiso de construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción o la Dirección de Urbanismo y cualquier otro ente regulador. Sin excepción será suspendido el permiso de construcción si el proyecto no estuviera terminado y además se cancelará el permiso de operación; Si ya hubieran concluido los trabajos se cancelará el permiso de operación. Artículo 50.-Para lo no previsto en esta ordenanza, se aplicará lo dispuesto en las Leyes Municipales, Plan de Arbitrios B . 182 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 190 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal. Los asuntos técnicos no contemplados en esta ordenanza, serán Analizados y Dictaminados por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. Artículo 51.-Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que la contradiga. Artículo 52.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. C2.5 REGLAMENTO DE ZONAS TURISTICAS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PE DRO SULA Y LA REGIÓN ÍNDICE DE CONTENIDO CAPITULO I ..................................................................................................................................... 229 D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S .......................................................................................................................................................2 2 9 CAPITULO II .................................................................................................................................... 230 Á M B IT O D E A P L IC A C IÓ N ...............................................................................................................................................................2 3 0 CAPITULO III................................................................................................................................... 232 D E LA A U T O R IZ A C IÓ N P A R A O P E R A R ..................................................................................................................................... 2 3 2 CAPITULO IV................................................................................................................................... 232 R E Q U IS IT O S P A R A E L O T O R G A M IE N T O D E D E C L A R A T O R IA T U R ÍS T IC A S ................................................................ 2 3 2 CAPITULO V .................................................................................................................................... 233 C Ó M O S O L IC IT A R U N A L IC E N C IA D E O P E R A C IÓ N D E A P E R T U R A D E N E G O C IO EN L Í N E A ............................... 2 3 3 CAPITULO V I................................................................................................................................... 234 R E Q U IS IT O S P A R A A P E R T U R A D E N U E V O N E G O C IO EN V E N T A N IL L A (D E P A R T A M E N T O C O N T R O L D E IN G R E S O S M U N IC IP A L ID A D S .P .S .) ................................................................................................................................................................................................... 2 3 4 CAPITULO V il.................................................................................................................................. 235 D E LA S O B L IG A C IO N E S .................................................................................................................................................................. 2 3 5 CAPITULO VIII..................................................................................................................................237 D E LO S H O R A R IO S .......................................................................................................................................................................... 2 3 7 CAPITULO IX ................................................................................................................................... 237 D E L A Z O N IF IC A C IÓ N Y Á M B IT O P A R A LA U T IL IZ A C IÓ N D E L S U E L O .......................................................................... 2 3 7 CAPITULO X .................................................................................................................................... 237 D E L A Z O N IF IC A C IÓ N Y Á M B IT O P A R A LA U T IL IZ A C IÓ N D E L S U E L O .......................................................................... 2 3 7 ANEXOS.......................................................................................................................................... 241 A N E X O 1. M A P A D E LA S Z O N A S T U R ÍS T IC A S D E S .P .S . C O N LA S N U E V A S E X T E N S IO N E S . ................................ 2 4 1 A N E X O 2. M A P A D E LO S S IT IO S D E IN T E R É S T U R ÍS T IC O S D E S .P .S .............................................................................2 4 1 A N E X O 3. M A P A D E L D IS T R IT O T U R ÍS T IC O C E N T R O H IS T Ó R IC O S . P . S . .................................................................... 2 4 1 A N E X O 4 . M A P A D E LO S S IT IO S D E IN T E R É S T U R ÍS T IC O D E L V A L L E D E S U L A . ...................................................... 2 4 1 B . 183 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 191 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Corresponderá a la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Dirección de Cultura y Turismo, regular el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de Zonas Turísticas, en armonía con lo dispuesto en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Artículo 2.-Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general. Así como el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo turístico. Artículo 3.-Para los efectos del presente reglamento se consideran la siguiente terminología: 1) Actividades turísticas: Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad la prestación de servicios al turista, tales como transporte, tour operadores, servicios de guía turística, parques acuáticos, parques recreativos, centros de Canopy, museos, hoteles, restaurantes, bares, casinos, discotecas, billares, centros de convenciones, karaoke, nightclub, hostales, boliches, jardines botánicos, sitios arqueológicos, bingos, juegos mecánicos, juegos electrónicos, salas de cine, salones de fiestas y bailes, centros comerciales, venta de productos típicos o artesanales, suvenires y cualquier otro tipo de manifestaciones turísticas. 2) Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Corporación Municipal declara a un área como turística, previo informe técnico de la Dirección de Urbanismo y la Dirección de Cultura y Turismo. 3) Dirección de Cultura y Turismo: Dependencia Municipal encargada de velar por los intereses y patrimonios culturales y turísticos de la ciudad. 4) Distrito Turístico: Área asignada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula por medio de la Dirección de Urbanismo y la Dirección de Cultura y Turismo para uso y desarrollo de actividades aptas para el turismo. 5) Empresas turísticas: Las que presten servicios relacionados con el turismo y que cumpla con los requisitos contenidos en este reglamento. 6) Turista: Un turista es aquella persona que se traslada de su entorno habitual a otro punto geográfico, estando ausente de su lugar de residencia habitual más de 24 horas y realizando pernoctación en el otro punto geográfico. 7) Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. 8) Dirección de Urbanismo: Dependencia Municipal encargada del desarrollo urbano ordenado y de la asignación del uso del suelo según las zonas del área urbana. CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 4.-Sin perjuicio de las disposiciones dictadas dentro de su competencia, por otras instituciones u B . 184 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 192 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta organismos, quedan sujetas al presente reglamento, las empresas y actividades turísticas públicas y privadas dentro del municipio de San Pedro Sula. Artículo 5.-Las empresas turísticas pueden ser: 1) Establecimientos de hospedaje y su clasificación. 2) Centros de convención y recintos feriales. 3) Alimentos y Bebidas y su clasificación. 4) Lugares de esparcimiento y su clasificación 5) Agencias de viajes. 6) Operadoras de viajes receptivas. 7) Arrendadoras de vehículos automotores y embarcaciones acuáticas dedicadas al transporte turístico, transporte de pasajeros vía terrestre aérea, marítima o fluvial. 8) De servicios complementarios como las de casinos o salas de juego. 9) Talleres y tienda de artesanía. 10) Guías de turismo. 11) Empresas de Productos editoriales o consultorías turísticas. 12) Empresas organizadoras de eventos 13) Y otras. Nota: Clasificación según lo determine el I.H.T. (Instituto Hondureño de Turismo) o manuales de categorización existentes en la regulación del turismo a nivel nacional y local. Artículo 6.-De las actividades turísticas todas aquellas que: de manera directa o indirecta se relacionen o puedan influir predominantemente sobre el turismo; siempre que lleven consigo la prestación de servicios a un turista, tales como las de transporte, venta de productos típicos de artesanía nacional y regional, venta de productos alimenticios tradicionales naturales o elaborados, espectáculos, festivales, deportes y manifestaciones artísticas, culturales, recreativas y todas las relacionadas al ramo turístico. Artículo 7.-De las empresas de hostelería son: aquellas cuya actividad o giro exclusivo consiste en la prestación de alojamiento remunerado en la que se pueda proporcionar servicios complementarios, dependiendo del tipo de alojamiento del que se trate sobre la base de una tarifa, diaria, semanal o mensual que cuente como mínimo con 5 habitaciones. Artículo 8.-De los restaurantes: Aquellos cualquiera que sea su denominación, que se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos, y bebidas para ser consumidas en el propio local, siguiendo las medidas higiénicas establecidas, debiendo estar abiertos al público en general en los horarios establecidos. Artículo 9.-De los bares: (del inglés bar, barra): establecimiento para personas mayores de 21 años donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos, generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento en un servicio de barra en los horarios establecidos. Artículo 10.-De las discotecas: Es un establecimiento público con horario nocturno para personas mayores de 21 años destinado para escuchar música, bailar y consumir bebidas alcohólicas y no alcohólicas en los horarios establecidos. Artículo 11.-De los restaurantes de comida rápida: Tipo de establecimiento de negocios, en la que en la mayoría de los casos es un restaurante de comida rápida y puedes ser servido sin necesidad de salir del carro en los horarios establecidos. Artículo 12.-De las agencias de viajes: Son las personas naturales o jurídicas, que se dediquen profesionalmente a B . 185 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 193 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios turísticos. Artículo 13.-Operadores de Viaje (Tour operadores): Son las que tienen como actividad fundamental la integración de paquetes turísticos, los que son promocionados y comercializados por ellas mismas o por las agencias de viajes. Y atienden a grupos de turistas que visitan la ciudad. Artículo 14.-De las empresas arrendadoras de vehículos de transporte: Son aquellas que ejercen actividades de alquiler de vehículos terrestres, con o sin conductor para los turistas. Artículo 15.-De las empresas de servicios complementarios: Son aquellas que tengan por objeto la realización de actividades consideradas en este documento como de interés para el turismo y directamente relacionadas con el mismo, entre estas los casinos o salas de juego. Artículo 16.-Atribuciones del Dirección de Cultura y Turismo. 1) Regular las actividades turísticas, así como adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento. 2) Emitir el dictamen técnico previo al otorgamiento, renovación y/o revocación de permiso de operación. 3) Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones y las condiciones de prestación de los servicios. 4) Sustanciar y conocer de las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias a que se refiere el presente reglamento. 5) Promover medidas que fomenten, protejan y beneficien a las empresas y actividades turísticas de acuerdo a las leyes vigentes y a este reglamento. 6) Promover la ciudad como destino turístico y coordinar con los entes locales, nacionales e internacionales relacionados al turismo para lograrlo. 7) Promover eventos culturales y apoyo a las ferias anuales en el municipio que promuevan la atracción de turistas a la ciudad. 8) Coordinar con la Secretaría de Turismo, el Instituto Hondureño de Turismo, el Buró de Convenciones, la Cámara Nacional de Turismo de Honduras y las organizaciones empresariales y gremiales para convertir a San Pedro Sula en un destino de convenciones. 9) Desarrollar los atractivos turísticos del municipio y de la Zona Metropolitana del Valle de Sula para crear un atractivo a los turistas a permanecer mayor tiempo en la ciudad. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR Artículo 17.-Los negocios o personas destinados para actividades turísticas para lograr su licencia de operación para apertura o renovación del negocio dentro del municipio, requerirán la correspondiente inspección, informe técnico y aprobación por parte del Dirección de Cultura y Turismo a través del SIGEM (Sistema de Gestiones Municipales). En el caso de aperturas de negocios previo a que dictamine la Dirección de Cultura y Turismo, será el Departamento de Planificación y Renovación Urbana a través de la Dirección de Urbanismo el responsable de revisar, inspeccionar y aprobar el uso de suelo. Artículo 18.-El ejercicio de la actividad turística se regirá por las limitaciones establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia, priorizando la cordial y sana convivencia. B . 186 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 194 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DECLARATORIA TURISTICAS Artículo 19.-La solicitud de declaratoria de empresa turística, (Licencia de Operación de Negocio): Es la autorización otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula, con vigencia de un año fiscal, a todo contribuyente que pretenda apertura u operar dentro del término municipal ejerciendo ante el público operaciones comerciales, industriales, de negocios o de prestación de servicios. Deberá solicitar la licencia de operación en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), tramite a realizar en línea o en Departamento de Regulación de Ingresos actualmente ubicado en el Mall Galerías del Valle. Suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica; y con la firma debidamente autenticada. CAPITULO V CÓMO SOLICITAR UNA LICENCIA DE OPERACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIO EN LINEA PASO 1: Ingresar al sitio web de la Municipalidad de San Pedro Sula: licencias.sanpedrosula.hn PASO 2: Registrarse. En el registro deberá ingresar un Correo Electrónico, Nombre, Contraseña. Este correo será su Usuario para ingresar nuevamente y además servirá de enlace de comunicación y notificación sobre el estado de su gestión. PASO 3: Seleccionar la opción Licencia de Operación, luego seleccionar Apertura Nuevo Negocio. PASO 4: Determinar el tipo de contribuyente: • Contribuyente Jurídico • Contribuyente Persona Natural Colocar fecha de inicio de operación del negocio. En cada tipo de contribuyente se le muestran los requisitos y documentos que debe tener a mano para ingresar la información. PASO 5: Seleccionar si tiene Registro Municipal del Contribuyente (RMC). Si posee deberá ingresarlo, este requisito sólo es para Personas Naturales. PASO 6: Seleccionar el tipo de clasificación de su negocio de acuerdo a sus ingresos declarados. PASO 7: El siguiente paso es ingresar la información para el formulario de declaración jurada. Asegúrese de leer cuidadosamente, toda la información debe ser correcta y precisa. PASO 8: Una vez que haya terminado de ingresar toda la información del Formulario de Declaración Jurada por Apertura. • Seleccione la opción de Generar Recibo Único, el cual le dará el número de recibo y el valor a pagar. • Con el recibo presentarse a los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula a efectuar el pago. PASO 9: Una vez efectuado el pago, deberá ingresar nuevamente (con su usuario y contraseña) al sitio web licencias.sanpedrosula.hn para enviar el formulario de declaración jurada. Posteriormente el formulario será enviado, no podrá realizar ningún cambio. B . 187 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 195 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta NOTA TOMAR EN CUENTA: Usted puede en cualquier momento realizar consultas sobre el estado de la gestión ingresando nuevamente a nuestro sitio web licencias.sanpedrosula.hn con su usuario y contraseña. CAPITULO VI REQUISITOS PARA APERTURA DE NUEVO NEGOCIO EN VENTANILLA (DEPARTAMENTO CONTROL DE INGRESOS MUNICIPALIDAD S.P.S.) Para iniciar a llenar el formulario de Declaración Jurada por Apertura de Negocio, usted deberá tener a mano la siguiente información: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente llena, con todos los datos solicitados en el formulario electrónico debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). 2. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del solicitante o solicitantes (socios aplica a una sociedad mercantil), del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de Residencia o Pasaporte. 3. Registro Municipal del Contribuyente (R.M.C.) de la persona natural. 4. Copia del R.T.N. del solicitante y/o de los Socios. 5. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, si se tiene, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría, que operan en áreas igual o menor a 35M2, tales como: pulperías, glorietas, merenderos. 6. Copia del Contrato de Arrendamiento si alquila firmado por el Arrendador y el Arrendatario (Propietario, Representante Legal, Gerente General, Socio). 7. Permiso Ambiental que corresponda según su categoría, de acuerdo a su impacto ambiental. 8. Todos los requisitos anteriores deberán presentarse en físico para poder reclamar la Licencia de Operación. Y demás requisitos que el Departamento de Regulación estime solicitar de acuerdo a la actividad económica del negocio y según Ordenanza de Zonificación Municipal. Base Legal Art. 48, 50, 203, 204, 205 Plan de Arbitrios vigente. 9. Si la Apertura es aprobada deberá pagar los cargos por el periodo correspondiente y a solicitud del Contribuyente podrá generar los recibos de pago entrando nuevamente a nuestro sitio web licencias.sanpedrosula.hn en la opción de recibos escoger pagar mes a mes, a la fecha o todo el año. Una vez estando solvente con todos los tributos procederá a reclamar su Solvencia Municipal y Licencia de Operación respectivamente. 10. Para reclamar la Licencia de operación será notificado vía correo y deberá presentarse a las oficinas del Departamento de Regulación de Ingresos ubicadas B . 188 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 196 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta en el Mall Galerías del Valle con la documentación en físico lo siguiente: 1) Copias de la Declaración Jurada de Renovación del Impuesto Sobre el Volumen de Ventas impresa, firmada y sellada por el Propietario o Representante Legal. Cuando sea reclamada por una tercera persona deberá presentar una Constancia de Autorización a su nombre, firmada y sellada por el Representante Legal o Propietario (Una copia será entregada al Departamento de Regulación de Ingresos y la otra le será firmada y sellada de recibida por el personal de Atención al Ciudadano). 2) Comprobante de haber
Articulo 1
El presente reglamento tiene por objetivo normar el ingreso y uso de las áreas municipales ubicadas en la Zona de Reserva del Merendón, Sector Lomas de Bella Vista de la ciudad de San Pedro Sula, la cual se encuentra adentro de los límites de la Zona de Reserva Protegida de acuerdo a los Decretos Legislativos 46-90 y 334-2013.
Articulo 2
Este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda hacer uso de las áreas municipales referidas en el artículo anterior. La Gerencia de Ambiente es el ente regulador y encargado de hacer cumplir administrativamente con lo dispuesto en el presente reglamento de acuerdo al Decreto 46-90 y su Reglamento, con la colaboración de la Policía Municipal y demás cuerpos de seguridad.
Articulo 3
En el área para ingresar a la zona existirá un centro de control o vigilancia la cual será atendida las 24 horas por guardias de seguridad asignados por la compañía con la cual el Patronato de Lomas de Bella Vista tenga contrato, sin perjuicio de la vigilancia que pueda prestar la Policía Municipal u otro cuerpo de seguridad del Estado. La vigilancia prestada de manera privada no suplantará bajo ningún punto la autoridad municipal. ARTÍCULO4.- En el centro de control o vigilancia se deberá de llevar una bitácora o libro de novedades autorizado por la Gerencia de Ambiente, con el objetivo que la seguridad asignada, ya sea privada o pública anote los incidentes o hechos importantes ocurridos durante el día y que deban ser conocidos por la autoridad.
Articulo 5
El horario de ingreso a la zona restringida o sea la Zona de Reserva de El Merendón (Sector Lomas de Bella Vista para las personas no residentes o autorizadas será el siguiente: Detalle Horario Debiendo abandonar a las: Caminantes 05:00am a 06:00 pm. 7:00 pm. Ciclista 05:00 am a 05:00 pm 6:00 pm. Grupos escolares y otros 08:00 am a 03:00 pm De Lunes a Viernes 5:00 pm. Las personas (colaboradores) que trabajen en las residencias de la zona deberán ser identificadas con un carné proporcionado por el patronato para poder ingresar en horas fuera del horario establecido en el presente reglamento. B . 424 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 432 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 6
Sólo se permitirá el ascenso y descenso usando la carretera pavimentada, no es permitido hacer o usar senderos existentes. Los caminantes deberán caminar siempre por el lado izquierdo de la carretera por su seguridad.
Articulo 7
Se permitirá el ingreso de grupos de personas que pertenezcan a escuelas, colegios, empresas, iglesias, etc., solamente con la autorización de la Gerencia de Ambiente, debiendo tramitar el permiso respectivo con una semana de anticipación; en todo caso los grupos no podrán exceder de CINCUENTA (50) personas a la vez.
Articulo 8
Todo grupo previo al ingreso deberá entregar el permiso respectivo al guardia de turno o en su defecto al personal de seguridad municipal o nacional que esté presente, quienes deberán registrar el ingreso en la bitácora o libro de novedades. Ningún grupo sin excepciones podrá entrar si no presenta el permiso debidamente autorizado por la Gerencia de Ambiente.
Articulo 9
En el caso de los centros educativos el ingreso deberá ser por grado o sección existiendo intervalos de 30 minutos entre un grupo y otro, cada grupo deberá estar acompañado como mínimo de dos personas responsables del grupo; no se permitirá el ingreso de más de 3 grados o secciones por día. Cada grupo deberá portar bolsas para recoger sus residuos sólidos.
Articulo 10
La Gerencia de Ambiente llevará un registro y calendario de ingreso de los centros educativos, permitiendo el ingreso de un centro por día de lunes a viernes.
Articulo 11
Los ciclistas deberán portar su equipo de protección personal (casco y chaleco reflectivo, etc.) su recorrido deberá ser siempre por el lado derecho de la vía, siempre conduciéndose a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, para seguridad propia y la de los caminantes a quienes deberán respetar su integridad.
Articulo 12
Solamente se permitirá el ingreso de vehículos livianos que sean propiedad de los residentes de la zona, los cuales se identificarán con una viñeta o calcomanía adherida al vidrio frontal y los de visitantes autorizados, estos últimos deberán de reportarse e identificarse con la seguridad asignada y brindar la información requerida; la velocidad máxima será de 20 kilometres por hora. ARTÍCULO13.- Se permite el ingreso de animales domesticados (mascotas) con collar y correa, el propietario deberá portar una bolsa para recolectar desechos y será responsable de los daños que provoque su mascota. ARTÍCULO14.- La vigilancia privada, el mantenimiento y servicios públicos de la caseta de vigilancia serán responsabilidad del patronato de los residentes del sector Lomas de Bella Vista. ARTÍCULO15.- El patronato colocará los basureros que sean necesarios en el trayecto, así mismo se encargará darle mantenimiento a las áreas laterales de la carretera. ARTÍCULO16.- Será responsabilidad de la Municipalidad con la colaboración del patronato: 1. La recolección de los residuos sólidos generados por los residentes y caminantes una vez por semana, de preferencia los días lunes. 2. La señalización de las áreas de acceso y parqueo. 3. Sociabilizar el presente reglamento con los residentes de la zona.
Articulo 17
Queda prohibido para los caminantes el estacionamiento de vehículos y motocicletas en la calles B . 425 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 433 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta internas de la Colonia Bella Vista, debiendo estacionarse en la Zona del Bordo del Río Piedras contiguo al puente de acceso a la colonia, la contravención a esta disposición será castigada por la Municipalidad quien podrá utilizar las grúas para despejar el área y aplicar las sanciones o multas de acuerdo al Plan de Arbitrios Municipal Vigente.
Articulo 18
Queda terminantemente prohibido en esta zona lo siguiente: a) Ingreso de cuatrimotos o vehículos de montaña (mulitas). b) Crear senderos o brechas. c) Ingreso de anafres o equipo para cocinar o asar comestibles. d) Hacer fogatas y quemar pólvora en todas sus modalidades. e) Ingresar con armas de fuego. f) Utilizar caminos secundarios, atajos o senderos. g) Extraer o dañar la flora y fauna, productos o subproductos forestales. h) Ingreso de autobuses, camiones y todo equipo pesado, excepto para efectos de mudanzas. i) Equipos de sonidos y megáfonos. j) Ingreso de vendedores ambulantes dentro del área a que se refiere este reglamento, ni en los accesos a la misma.
Articulo 19
En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 46-90, en el Plan de Arbitrios Municipal Vigente y en el Reglamento Municipal de la ciudad, la Gerencia de Ambiente es el ente regulador y el encargado de hacer cumplir las disposiciones en el presente reglamento.
Articulo 20
T odas las directrices, dictámenes y regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente en aplicación del presente reglamento y demás leyes aplicables, serán de estricto cumplimiento para toda persona natural y jurídica objeto de la mismas, el incumplimiento o violaciones a estas dará lugar a la aplicación de las sanciones y multas de acuerdo a la legislación aplicable; la Gerencia de Ambiente tiene la potestad de sancionar y multar directamente a los infractores, las multas deberán ser canceladas en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
Articulo 21
Sin perjuicio de las otras disposiciones contenidas en las diferentes leyes del país, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas al cumplimiento de sus disposiciones y se someten a las sanciones o multas establecidas en el Reglamento del Decreto 46-90, Plan de Arbitrios Municipal Vigente, Reglamento Ambiental de San Pedro Sula, Ley General del Ambiente, Ley de Policía y Convivencia Social y demás aplicables.
Articulo 22
El Reglamento de Ingreso y Uso de Áreas Municipales a la Zona Protegida del Merendón, sector Lomas de Bella Vista está en concordancia con el Decreto 46-90 y su Reglamento y además ajustado a la normativa señalada en el artículo 66 de la Ley de Municipalidades
Articulo 23
Este reglamento sólo podrá ser modificado por la Corporación Municipal, dicha modificación se hará en cualquier tiempo, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad y no contravenga el Decreto 46-90.
Articulo 24
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 426 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 434 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.12 REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE ZONAS ESPECIALES (ZONAS DE RECARGA Y LOS ACUÍFEROS) EN SAN PEDRO SULA I N D I C E D E C O N T E N I D O C A P I T U L O I .................................................................................................................................................................................................................................. 5 3 0 O B J E T I V O ................................................................................................................................................................................................................................5 3 0 C A P I T U L O I I .................................................................................................................................................................................................................................5 3 0 C A M P O D E A P L I C A C I Ó N .............................................................................................................................................................................................5 3 0 C A P I T U L O I I I ............................................................................................................................................................................................................................... 5 3 0 T É R M I N O S Y D E F I N I C I O N E S ..................................................................................................................................................................................... 5 3 0 C A P I T U L O I V ............................................................................................................................................................................................................................... 5 3 4 Z O N I F I C A C I Ó N ....................................................................................................................................................................................................................5 3 4 Í N D I C E S U R B A N Í S T I C O S A P L I C A B L E S A L A Z O N A D E P R O T E C C I Ó N O E S P E C I A L E S ....................................................... 5 3 8 C A P Í T U L O V .................................................................................................................................................................................................................................5 3 9 U S O S P E R M I T I D O S . R E S T R I N G I D O S Y P R O H I B I D O S E N L A S Z O N A S .......................................................................................... 5 3 9 T A B L A D E C O M P A T I B I L I D A D D E U S O S D E L S U E L O ................................................................................................................................ 5 4 1 C A P I T U L O V I ............................................................................................................................................................................................................................... 5 4 8 S I S T E M A V I A L U R B A N O .............................................................................................................................................................................................. 5 4 8 C A P I T U L O V i l ............................................................................................................................................................................................................................. 5 4 8 U R B A N I Z A C I O N E S ............................................................................................................................................................................................................ 5 4 8 C A P I T U L O V I I I ............................................................................................................................................................................................................................5 5 3 E S P E C I F I C A C I O N E S P A R A M A T E R I A L E S D E C O N S T R U C C I Ó N ......................................................................................................... 5 5 3 C A P I T U L O I X ............................................................................................................................................................................................................................... 5 5 6 D E L A F I S C A L I Z A C I Ó N . I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S .......................................................................................................................... 5 5 6 C A P I T U L O X .................................................................................................................................................................................................................................5 5 9 D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S ....................................................................................................................................................................................5 5 9 R E F E R E N C I A S ............................................................................................................................................................................................................................. 5 6 0 A N E X O 1 .........................................................................................................................................................................................................................................5 6 1 S E C C I O N E S T R A N S V E R S A L E S D E V Í A S P R O P U E S T A S : C A L L E S C O M P L E T A S " A " v " B " ................................................. 5 6 1 Í N D I C E D E F I G U R A S F ig u r a 1 . P la n o d e U s o d e S u e l o S a n P e d r o S u la , 2 0 1 7 ....................................................................................................................................... 5 3 5 Í N D I C E D E T A B L A S T a b l a 1 . í n d i c e s u r b a n í s t i c o s z o n a s Z U A - R E S - R E l , Z U A - E C O - C O M y Z E - P F ...........................................................................................5 3 7 T a b l a 2 . T a b l a d e C o m p a t i b i l i d a d d e U s o s d e l S u e l o p a r a Z o n a s E s p e c i a l e s e n S a n P e d r o S u l a ............................................5 4 1 T a b l a 3 . D e t a l le d e S e c c i ó n C a l l e " A " ............................................................................................................................................................................. 5 6 1 T a b l a 4 . D e t a l le d e S e c c i ó n C a l l e " B " .............................................................................................................................................................................. 5 6 1 B . 427 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 435 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta LA HONORABLE CORPORACION MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA CONSIDERANDO: Que el territorio Hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados, sin más sujeción que a la ley por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con el marco regulador vigente. CONSIDERANDO: Que las municipalidades en base a la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades (Decreto No. 134-90) y sus reformas, tienen las atribuciones siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo y planes reguladores del municipio; control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones y protección de la ecología y el medio ambiente, de conformidad con lo prescrito en la ley. CONSIDERANDO: Que las municipalidades tienen la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a ley. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Municipalidad de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población actual y futura y como entidad encargada de dictar las medidas de ordenamiento urbano, a través del presente reglamento establece alternativas de solución para ayudar a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la economía del sector inmobiliario. POR LO TANTO, ACUERDA APROBAR EL REGLAMENTO PARA LAS ZONAS ESPECIALES (PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RECARGA Y LOS ACUÍFEROS DE SAN PEDRO SULA) CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección, las diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento especial. CAPÍTULO II CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 2.-El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de Recursos Hídricos. CAPÍTULO III TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 3.- Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las B . 428 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 436 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: Superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto, condominios etc. Calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: Es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo- CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para el municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos, y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: Son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. B . 429 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 437 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Gerencia de la Municipalidad de San Pedro Sula que funge como ente normador y regulador en materia de ambiente. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano preexistentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia B . 430 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 438 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN Artículo 4.- La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA- RES-RE1), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios- Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial- Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo (para mayor detalle consultar plano en Anexo de Instrumentos Normativos de Ordenanza de Zonificación y Urbanización): B . 431 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 439 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 440 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los índices urbanísticos establecidos para las zonas ZUA-RES-RE1, ZUA-ECO-COM y ZE-PF se describen a continuación: O E n. O ra w c 0^ _o "p Q} O S2 ^ E 3 oj .E ^ Q- tS «/» S o ® e S '0 -2 "O o m 5 .- 2 “O M a;o OJ 0 0 M S E -2 "fO*5 -2 o ’c ouI O LJ L U I < N L U QC I i/) L U OCI < hsl (/» ro %/í OLJ .52 r o %/í Q} 01"O c 2 'u OJ o _o Oi3 co "oi“O c t2 <0 reOJ OJ o s ■= ^ 1 s ¿ S ÍS _ ■S « ce 5 S B _ S i ¿ •E E 01 « ii ¿ w s 4-* E C . = c 01 jc t o ó OJ " O r o 0 r o 0 . ( D 1— 1— o o o o OO o o o o o ro OO O LO LO O LO O o o o LO o o o o LO o o o o L O o o o rsl Q. < o o o o L O o o LO L O r». o o LO o o o o o o o o o o o o LO o o o m Q_ <c o o bo LJ < rsi o Jr o s ^ ^ s eOJ LO o ^ o o OJ 4-* o Q _ (O re bo < o rsj re re c re re .2 c re 3 c OJ o . f/i LU O ISI .0 3 < 0 ISI B . 433 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 441 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES Artículo 6.-Las zonas residenciales ZUA-RES-RE1 tienen la siguiente dasificación observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5): ZUA-RES-RE1. Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población y poca ocupación (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 7.- Las zonas de uso comercial ZUA-ECO- COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios, sin predominancia específica (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 8.- Las Zonas de Usos Especiales ZE-PF se caracterizan por concentrar los recursos naturales para la conservación del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las siguientes áreas de protección: ZE-PF. Son áreas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas “Non-Aedificandi” para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de protección y perforación de pozos. La ZE-PF incluye las áreas “Non-Aedificandi” de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial. Artículo 9.-En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido: I. El diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines. De preferencia promover el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros. II. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1) está permitido: I. La perforación de pozos e instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. B . 434 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 442 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las normas de diseño y la utilización de materiales no contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales mencionados en lista como perjudiciales al medio ambiente. Artículo 10.- Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad. CAPÍTULO V USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS Artículo 11.- Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos que establezca la Dirección de Urbanismo y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. La autorización del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de estudio ambiental o urbano - ambiental. III. - Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Para efecto de aplicación se utilizarán los siguientes: a) Cuadro de índices urbanísticos (Artículo No. 5). b) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observados en las disposiciones del presente reglamento. B . 435 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 443 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 444 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 12.-Para efecto de este reglamento se establecen las siguientes categorías de usos del suelo: 1. Residencial Habitacional Especial 1 (ZUA-RES- RE1) 2. Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM) 3. Suelos de Protección de Aguas Fluviales (ZE-PF) Artículo 13.- El Uso Residencial se clasifica en las siguientes sub-categorías: 1) Residencial (ZUA-RES). Son aquellas zonas que incluyen todas las funciones y actividades urbanas del tipo habitacional para el domicilio de personas, las cuales pueden ser: a) U nifam iliar - Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o casa por lote. b) M u ltifa m ilia r - Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente hasta 2 niveles. Por todo lo demás estas edificaciones deberán regirse por lo estipulado en esta Ordenanza de Zonificación y Urbanización. El uso residencial de acuerdo a sus densidades permitidas se clasifica de la siguiente manera: • Habitacional/Especial 1 (ZUA-RES-RE1) = Corresponde a la zona de recarga del acuífero y zona de pozos, su importancia ambiental y bajo impacto urbano demanda un aprovechamiento con características especiales en el sentido de índices urbanísticos; la densidad será menor de 25 habitantes por hectárea. Artículo 14.-El uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA- ECO-COM), en lo que a comercio se refiere se clasifica así: C1- Comercio Local: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso residencial. C1.1 Comercio local de alimentación: • Abarrotería y pulperías. • Productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.). • Carnes, mariscos y embutidos. • Productos lácteos. • Frutería, venta de repostería y heladería (no fabricación). C1.2 Comercio local: Artesanías y suvenir. Periódicos y revistas. Antigüedades. Óptica, relojería y joyería. Galerías de arte. Perfumería y cosméticos. Floristería. Tienda de cigarros, puros y licores. Librería y artículos escolares. Cafés, repostería, sándwiches, bebidas gaseosas, restaurantes. Manualidades. Novedades y curiosidades (regalos). C2 Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del comercio local, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional: • Artículos de folklore. • Óptica, relojería y joyería. • Artículos de arte y antigüedades. • Perfumería y cosméticos. B . 437 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 445 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta • Novedades y curiosidades (regalos). • Tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general: Artículos de escritorio, utilería y papelería. Instrumentos musicales. Artículos para decoración. Juguetería y artículos recreativos. Artículos deportivos. Utensilios de cocina. Bazar (telas). Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.). Cristalería, loza y porcelana. Vestuario para adultos y niños. Venta y renta de discos, vídeos y similares. C2.4 Comercio especializado: Accesorios y repuestos para vehículos. Ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería). Armas y municiones. Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.). Artículos para piscinas. Materiales para servicios de reparos y confecciones (sólo venta). Cables y conductores eléctricos. Motocicletas y bicicletas (sólo venta). Casa de empeños y venta de artículos usados. Motores eléctricos (sólo venta). Computadoras y sus accesorios (sólo venta). Sistemas de seguridad y alarmas. Depósitos de refrescos. Tienda de mascotas (animales domésticos, no reproducción). Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios). Venta de enseres electrodomésticos. Farmacia y materiales médicos. • Venta de muebles y artículos para tapicería. • Fabricación y envase de medicamentos naturales. • Vidriería, hojalatería. Artículo 15.-Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación: S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados: • Bufete y despacho legal, etc. • Oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado) • Consultoría auditoría financiera (administración). • Consultorio médico y clínica dental. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria: • Capacitación empresarial y profesional. • Escuela para mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etcétera. 51.3 Servicios salud e higiene personal: • Baños públicos, saunas y masajes. • Tratamiento y limpieza de piel. • Casas de descanso. • Salas de belleza y barbería. • Fisioterapia e hidroterapia. • Salas de acupuntura. 51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional: • Fotocopias. • Servicios de internet. • Servicios secretariales. B . 438 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 446 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta S1.5 Servicios de reparos y confecciones: • Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. • Clínicas de calzado. • Sastres y modistas. Se prohíben talleres mayores de 30m2 de área y en caso que exista más de un taller permitido, deberán tener una separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están prohibido. S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: 52.1 Servicio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio: • Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito). • Promoción de ventas. • Análisis diseño y programación de sistemas. • Sala de exhibición de motores y automotores. • Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, consultoría, etc. • Servicios y alquiler de artículos para fiestas. • Detectives y mensajeros. • Telefonía celular y radio comunicación (sólo oficinas). • Editores y publicistas. • Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras (Para las telecomunicaciones y rótulos, no se permitirán construcción de torres o estructuras con cimentación mayor de 2mts.). • Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. • Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. • Financieras, aseguradoras y cooperativas. • Promoción de ventas. 52.3 Servicios de salud física: • Ambulancia (primeros auxilios). • Equipo Médico. • Centros de rehabilitación. • Laboratorios de análisis clínicos (recolección de muestras). • Gimnasios. • Puesto de salud. 52.4 Servicios de entretenimiento: • Bingo, lotería. • Juegos electrónicos. • Boliches. • Sala de cines. • Casinos y máquinas tragamonedas. • Salón de fiestas y baile. • Grupos musicales y discomóviles. 52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM. • Bares. • Expendio de aguardiente. • Billares. • Karaokes. • Discotecas. 52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COMI • Merenderos y drive-in. • Rosticerías. • Pizzería y hamburguesas. • Cafetería. • Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales). B . 439 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 447 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida 2 niveles) • Moteles. • Pensiones. • Hospedajes. • Hostales. • Hoteles. 52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos: • Análisis y control tecnológico. • Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina. • Estudios fotográficos. • Reparación de computadoras. • Grabaciones de vídeo y audio. • Reparación de relojes. Artículo 16.-Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales “E” de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías: E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas: Centros y asociaciones culturales y comunitarias. Bibliotecas. Clubes asociativos recreativos y deportivos. Iglesias y museos. Asociación científica y de profesionales. Asilos de ancianos y orfanatos. Colegios de profesionales. Funerarias (sólo salas de velatorio). Artículo 17.-Las categorías de uso E1 tendrán sus índices urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11). CAPÍTULO VI SISTEMA VIAL URBANO Artículo 18.-La apertura de vías de circulación en esta zona sólo será permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando las disposiciones del presente reglamento y la clasificación y especificaciones técnicas contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Artículo 19.-Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios de urbanización, conforme proyectos previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. Artículo 20.-Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública en esta zona, que implique cambios en el derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la propiedad privada o pública, deberá elaborarse un nuevo proyecto para definición de vías por parte de la comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual será sometido a consideración de la Honorable Corporación Municipal. Artículo 21.-En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, notificará a los propietarios de tal afectación. Artículo 22.-La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana, efectuarán un registro de todas las vías existentes y B . 440 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 448 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican, deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad. CAPÍTULO VII URBANIZACIONES Artículo 23.-Sin ninguna excepción, toda urbanización ubicada en esta zona será regida y normada por el presente reglamento y por la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5). Artículo 24.-Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Artículo 25.-Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro máximo de quinientos (500) metros. Artículo 26.-Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público destinadas a Equipamiento Urbanos. Artículo 27.-El área de uso público la constituye la reserva mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los particulares. Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en este Reglamento. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica, agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para equipamiento infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados por la municipalidad para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan. Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en Catastro Municipal. B . 441 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 449 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público y accesos, también deberán ser transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y Catastro Municipal. Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo. Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo. Las disposiciones también serán aplicables a los predios que se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea. Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea también serán del diez por ciento (10%). Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia el siguiente párrafo. Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado por el mismo propietario o parte relacionada, se computará la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la suma del área a desarrollar. Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto bueno de la Gerencia de Infraestructura. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal. Artículo 28.-No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. Artículo 29.-Las áreas de uso público institucional forman parte del 10% y se desglosan en las siguientes categorías: 1) Equipamiento educativo 2) Equipamiento cultural 3) Equipamiento de administración pública 4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas 5) Equipamiento deportivo 6) Equipamientos social No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural y se desglosan en tres categorías: A. Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana). B. Todos los tipos de vías. C. Todos los predios destinados para el equipamiento de servicios público (tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia). Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente. Artículo 30.-En el caso de que, en una urbanización se decida destinar el área de uso público constituido por la reserva mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento (10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente. B . 442 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 450 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Si por el contrario el área minina de reserva del diez por ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones, el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante en otro sitio siempre y cuando la municipali
Articulo 6
RESPONSABILIDAD CIUDADANA Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o personas que los adquieran bajo cualquier título, cuando dichos bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro del área de influencia determinada para una obra pública. En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables del pago de las Contribuciones por Mejoras adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la Contribución por Mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. Los nuevos propietarios deberán pagar las Contribuciones por Mejoras, previa su inscripción en el Instituto de la Propiedad y de estar ya inscrito, las deudas seguirán estando cargadas al inmueble indistintamente del propietario. La Municipalidad, mediante la Tabla de Condiciones Financieras contenida en el presente reglamento, está facultada para decidir sobre el porcentaje del costo de la obra o servicios a recuperar de parte de los beneficiarios, teniendo en cuenta el costo de la obra y las condiciones socioeconómicas y sociales de la comunidad beneficiada, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Contribución por Mejoras.
Articulo 7
RAZÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y SUS BENEFICIOS La ley de contribución por mejoras busca multiplicar los recursos de la municipalidad para ejecutar obras de manera que el dinero proveniente de la recuperación de la inversión se reinvierta en nuevas obras, a la vez recuperables, permitiendo la construcción de un número de obras de beneficio social. Mediante el sistema de contribución por mejoras, la municipalidad obtiene los recursos financieros necesarios para la ejecución de la obra y en conjunto con la población ejecuta la obra impulsando el desarrollo de la zona. En adición, la municipalidad otorga a los contribuyentes un plazo razonable para la cancelación de la deuda en cuotas mensuales. Las recaudaciones provenientes de la contribución por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la ciudadanía. Las Municipalidades cobrarán la Contribución por Mejoras, recuperando total o parcialmente la inversión, en los casos siguientes: B . 480 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 488 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) Cuando la inversión y la ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad; b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad; c) Cuando una institución descentralizada no pudiera recuperar la inversión hecha en la ejecución de una obra y conviniera con la Municipalidad para que ésta actúe como recaudadora; y, d) Cuando el Estado, por medio de una dependencia centralizada o institución descentralizada, realizare una obra dentro de un término municipal y se la traspasare y autorizare a la respectiva Municipalidad para la recuperación del valor de la obra.
Articulo 8
REQUISITOS PARA LA IMPLEMEN- TACIÓN DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Para que a una obra le sea aplicable el sistema de recuperación de inversión mediante Contribución por Mejoras debe cumplir los siguientes requisitos: • Producir beneficio económico real a los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto (Plusvalía). • Ser de beneficio público.
Articulo 9
OBRAS QUE DAN LUGAR A LA CONTRIBUCIÓN Toda obra pública, urbana o rural, cuya construcción produce un mejoramiento a determinada zona, da lugar a ser recuperada mediante la Contribución por Mejoras. Entre los proyectos a considerar están: Apertura, construcción, ampliación y/o mejoramiento de calles, avenidas, autopistas y vías públicas en general, aceras, paseo, áreas peatonales, puentes, túneles, viaductos, sistema de transporte subterráneo o elevados, terminales terrestres, plazas, parques, forestaciones, reforestaciones, campos de deportes, centros culturales, colectores, mercados, alcantarillados, alumbrado público, teléfono, gas, electrificación urbana y rural, redes de agua, diques o represas, acueductos, drenajes, control de inundaciones, defensas contra la erosión, regulación de ríos , reconstrucción de sectores urbanos deteriorados y en general cualquier proyecto de renovación urbana. Podrán desarrollarse proyectos de beneficio zonal o sectorial y distribuir el valor de recuperación entre todos los inmuebles incluidos en dicha zona, siempre y cuando exista una cartera de proyectos planificados cuya influencia abarque la totalidad del área correspondiente al sector o zona. Debido a lo anterior, podrá generarse más de un gravamen por inmueble en un período de tiempo según sea la cantidad de proyectos del sector. No darán lugar a la aplicación de la Contribución por Mejoras, todas aquellas inversiones realizadas para el mantenimiento de obras ya ejecutadas o reparaciones que solamente conserven el estado de las mismas. Todos los trabajos de mantenimiento y reparación no constituyen una obra que derive un mayor valor de los predios beneficiados por la influencia de la obra. En caso que se realicen trabajos de mejora y repavimentación que renueven y prolonguen la vida útil de una obra original, se realizará el análisis necesario para determinar si estas obras dan lugar al incremento o recuperación del valor pérdido a los predios y así considerar la aplicación de la Contribución por Mejoras por la vía que para el efecto la Municipalidad considere oportuna.
Articulo 10
ORIGEN DE LOS PROYECTOS A RECUPERAR MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS. Los proyectos recuperables por el Sistema de Contribución por Mejoras pueden originarse de diferentes maneras según la siguiente clasificación: B . 481 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 489 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Por ejecución del Plan de Obras previstas en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. 2) Por iniciativa de Organismos Municipales tales como GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE URBANISMO, LA GERENCIA DE AMBIENTE , etc. 3) Por iniciativa de la comunidad, a través de las organizaciones No Gubernamentales que representan a la voluntad de los vecinos de una zona. (Patronatos, Juntas de agua, Sindicatos, etc.) 4) Por iniciativa de la comunidad, a través de las peticiones emanadas de la reunión de cabildos abiertos contemplada en el artículo 114 de la Ley de Municipalidades.
Articulo 11
EL DEPARTAMENTO DE CONTRI BUCIÓN POR MEJORAS El Departamento de Contribución por Mejoras constituye la única dependencia municipal autorizada para la aplicación de criterios técnicos, cálculo, asignación y cobro de las contribuciones unitarias en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos o municipales en predios ubicados dentro del municipio de San Pedro Sula. Así mismo tiene la exclusividad sobre las negociaciones con los beneficiarios para la documentación de las cuentas, recuperación de la mora y el manejo de los compromisos de pago.
Articulo 12
RELACIÓN CON EL VECINO La Municipalidad de San Pedro Sula, a través del Departamento de Contribución por Mejoras, establecerá una relación directa y formal con los vecinos de cada proyecto, teniendo como primer contacto la socialización del proyecto, en donde se presentarán a la comunidad los datos de mismo, los alcances esperados, el proceso de ejecución y el mecanismo de recuperación de la inversión que realizará la municipalidad en cumplimiento a la Ley de Contribución por Mejoras. Para tal efecto la relación entre vecino y municipalidad se realizará con los mecanismos establecidos por la unidad municipal competente en temas de relaciones comunitarias. De igual manera, se tendrá contacto con el vecino cuando se entreguen las notificaciones de cobro de la contribución unitaria que resulte del cálculo realizado para cada inmueble. Al menos la primera notificación, deberá contar con el aviso de cobro y adjuntarse una hoja informativa en donde se establezca claramente información inherente al proyecto como ser descuentos, subsidios, plazo legal de pago, penalizaciones, mapa del proyecto y zona de influencia, beneficios de la obra, alternativas de pago, fundamentación legal del cobro e información del Departamento de Contribución por Mejoras. De igual manera, se brindará todo el soporte informativo y de asesoría a todo vecino que se presente a la oficina de Contribución por Mejoras antes, durante y posterior a la ejecución del proyecto.
Articulo 13
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE INVERSIONES Es la herramienta base para establecer las condiciones financieras, técnicas y de penalización de las contribuciones especiales que se generan desde el Departamento de Contribución por Mejoras a partir de una obra o proyecto ejecutado por la Municipalidad de San Pedro Sula en beneficio de los vecinos. Cuantifica la inversión, explica el área de influencia del proyecto, señala y explica los métodos de distribución del costo que mejor se adaptaron a la obra y establece las condiciones de financiamiento, así como las sanciones por incumplimiento de pago y otras condiciones establecidas. Para generar un Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones se hace uso del Reglamento Estándar, que es la herramienta donde se estructura de manera ordenada todos los elementos necesarios para la correcta aplicación de las B . 482 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 490 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta condiciones financieras, aspectos técnicos, disposiciones legales y generalidades del proyecto. El principal objetivo de la estandarización en los reglamentos es minimizar la edición del documento al cambiar únicamente valores relacionados con primas, plazos legales de pago, subsidios, costos del proyecto, entre otros. Cada reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones deberá contener al menos la siguiente información: Base Legal del reglamento. Definiciones. Descripción general del reglamento. Beneficios de la obra. Conceptualización de la Contribución por Mejoras. El costo total de la inversión y el porcentaje a recuperar. El método para la distribución y cobro del gravamen. Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado. Datos del acta de socialización. El porcentaje de interés financiero y moratorio. La fuente de financiamiento y los compromisos adquiridos por la Municipalidad de San Pedro Sula. La fecha a partir de la cual se cargarán los intereses financieros al capital. La fecha desde cuando se cargarán intereses moratorios por atraso en los pagos. El plazo de recuperación, incluyendo fecha de inicio y de finalización. El descuento y/o subsidio que se otorgará por pago de contado. Las acciones legales para la recuperación en caso de mora Cualquier otro factor económico o social que intervenga en la ejecución de la obra Las políticas de incentivos al pronto pago y al financiamiento a corto plazo. Plano del proyecto y área de influencia. Artículo 14.-MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Es el documento de lineamientos operativos para el departamento de Contribución por Mejoras compuesto de procesos fundamentados en normas internacionales de calidad. Estandariza la operación mediante el establecimiento ordenado de las actividades y tareas que componen los diferentes procedimientos del Departamento y la interrelación sistemática entre ellos para el establecimiento del Sistema de Gestión de Calidad. Dentro de los procedimientos que contiene el Manual de Procedimientos se encuentran: 1) Procedimiento de Factorización: Procedimiento matemático que determina el gravamen o cargo de contribución correspondiente a cada inmueble ubicado dentro de la zona de influencia de un proyecto determinado y resulta de una relación directamente proporcional entre las dimensiones del terreno, los factores de beneficio característicos de la zona y costo final de la obra. (Ver CM-MA-001) 2) Procedimiento de Cobros: Procedimiento que establece los lineamientos para la recuperación de la inversión de un proyecto con cargos por concepto de Contribución por Mejoras. Éste procedimiento nos indica todos los pasos a seguir iniciando con la oficialización de un Reglamento para nuevo proyecto y la elección de proyectos de la cartera por cobrar, generación de recibos, preparación logística, entrega en sitio y seguimiento. (Ver CM-MA-001) 3) Procedimiento de Pagos: Indica las actividades y tareas correspondientes a la relación entre la Ventanilla Única del departamento, entrega de recibos y el pago que realizan los contribuyentes en concepto por Contribución por Mejoras. (Ver CM- MA-001) B . 483 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 491 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 4) Procedimiento de Reclamos: Establece los lincamientos para la recepción, análisis y resolución de un reclamo proveniente de una persona natural o jurídica en relación al cargo efectuado a un inmueble por concepto de Contribución por Mejoras. (Ver CM- MA-001) 5) Procedimiento de Plan de Pago: Establece las actividades requeridas para suscribir un Plan de Pago de la cuenta activa cargada a un inmueble por concepto de Contribución por Mejoras. Indica los pasos desde la solicitud del vecino hasta la negociación y suscripción del arreglo de pago. (Ver CM-MA-001) 6) Procedimiento de Archivo: Establece los lineamientos para la correcta administración del archivo del Departamento de Contribución por Mejoras. El objetivo es generar una dinámica ordenada de los ingresos y salidas de expedientes, así como la utilización de herramientas digitales y físicas de control y estatus de la custodia de documentos. (Ver CM-MA-001) 7) Procedimiento Extra Judicial de Cobro: Establece las acciones correspondientes para la ejecución de la deuda municipal, asegurando los requerimientos extra judiciales, definiendo la composición de los mismos y estableciendo los intervalos de tiempo entre cada acción tal como lo indica la Ley de Municipalidades en sus artículos 201 y 202, capítulo VIII. (Ver CM- MA-001) Artículo 15.-MANUAL DE MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos y la dinámica de mejora continua, se debe implementar permanentemente lo establecido en el Manual de Medición, Análisis y Mejora del Departamento de Contribución por Mejoras cuyo objetivo es la aplicación de criterios y métodos de medición que permiten tomar decisiones operativas en base a los objetivos técnicos y económicos del Departamento. 1) Procedimiento de Control de Documentos y Registros: Es el procedimiento que establece las actividades correspondientes a la elaboración, revisión, actualización, aprobación, distribución y conservación de los documentos utilizados en el Departamento de Contribución por Mejoras. El procedimiento inicia con la planificación para la verificación y actualización del sistema documental existente y la necesidad de creación de nuevos documentos, formatos y registros necesarios para el funcionamiento adecuado del Departamento de Contribución por Mejoras y finaliza con el mantenimiento de la lista maestra de documentos. (Ver CM-MA-002) 2) Procedimiento de Evaluación de satisfacción del vecino: Es el procedimiento que establece las actividades correspondientes a la evaluación y análisis de los registros de encuesta que se realiza en las Ventanillas y a la elaboración y diseño de acciones de resolución a problemas detectados mediante las encuestas de satisfacción del vecino en el Departamento de Contribución por Mejoras. El procedimiento inicia con la obtención de la encuesta de satisfacción del vecino en donde se evalúan criterios de satisfacción en diferentes aspectos relacionados con el servicio y donde los vecinos presentan las recomendaciones de mejoras para el Departamento de Contribución por Mejoras. (Ver CM-MA-002) 3) Procedimiento de Auditoría Interna: Es el procedimiento que se refiere a la evaluación del B . 484 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 492 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Sistema de Gestión de Calidad del Departamento de Contribución por Mejoras y se enfoca en el cumplimiento de los requisitos e indicadores previamente establecidos para obtener los resultados deseados. (Ver CM-MA-002). 4) Procedimiento de Acciones Correctivas y Preventiva: Es el procedimiento que recibe todos los hallazgos y oportunidades de mejoras producto de Control de Documentos y Registros, la Evaluación de Satisfacción del Vecino y la Auditoría Interna, con el objetivo de crear e implementar las acciones correctivas o preventivas que garanticen reorientar los esfuerzos, maximizar los recursos y asegurar los resultados esperados. (Ver CM-MA-002). TÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CAPÍTULO I REALIZACIÓN DE OBRA Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES UNITARIAS Artículo 16.- PROCEDIMIENTO GENERAL Para que el Departamento de Contribución por Mejoras pueda cumplir sus objetivos misionales, deben realizarse ordenadamente las siguientes acciones externas e internas: 1) Planificación de una Obra (Sea dentro del Plan de Desarrollo Municipal o Solicitado por una comunidad específica) (Externa a Contribución por Mejoras). 2) Elaboración de presupuestos por parte de la Municipalidad o Empresa ganadora de licitación. (Utilizable para prefactorización y cobro de prima) (Externa a Contribución por Mejoras) 3) Prefactorización y Socialización (Interna). 4) Ejecución de la Obra (Externa a Contribución por Mejoras). 5) Solicitud a Infraestructura de fichas técnicas de cierre. (Incluye datos finales de costo y especificaciones del proyecto ejecutado) (Interna). 6) Definición gráfica del área de influencia del proyecto en plano de la obra (Interna). 7) Selección del método de generación de la Contribución Unitaria. (Interna). 8) Inspecciones de campo (Interna). 9) Factorización (Interna). 10) Generación de Ficha de Datos para Reglamento (Interna). 11) Elaboración y aprobación del Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones (Interna). 12) Cobro (Interna).
Articulo 17
PREFACTORIZACIÓN Y SOCIALI ZACIÓN (FICHAS TÉCNICAS PRELIMINARES) La Socialización de una obra se refiere a la actividad en donde el personal del departamento de Contribución por Mejoras expone las condiciones generales del proyecto a un grupo representativo de los vecinos beneficiados. En esta convocatoria se explica el proyecto, los beneficios que generará a la zona, el costo aproximado de la obra y el método para recuperar la inversión. Previo a la Socialización y una vez enviadas las fichas técnicas preliminares por parte de la gerencia de obras públicas, deberá realizarse una factorización preliminar en donde, con el diseño y presupuesto de la obra previo a su ejecución, se determinará el gravamen aproximado que corresponde a cada inmueble incluido en el área de influencia calculada y dichos valores serán los que se manejarán hasta que la obra sea ejecutada. Finalizada la obra se realizan los ajusten al gravamen con las fichas técnicas de cierre. Deberá elaborarse actas de socialización como requisito a incluirse en cada reglamento de distribución y cobro de inversiones. Parte integral del proceso de socialización es incentivar a los habitantes de zonas específicas a gestionar ante la B . 485 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 493 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Municipalidad de San Pedro Sula, proyectos de pavimentación de beneficio para su comunidad mediante el modelo de Contribución por Mejoras. Los patronatos, juntas de vecinos o grupos organizados, podrán presentar propuestas del proyecto deseado, mismas que serán recibidas por el Departamento de Contribución por Mejoras y evaluadas por la Gerencia de Infraestructura a fin de verificar la factibilidad de la obra y las opciones financieras disponibles para su ejecución. Lo anterior deberá estar enmarcado en lo establecido en la Ley de Patronatos y Asociaciones comunitarias (Decreto No.253- 2013). De resultar factible y de no contradecir el marco legal vigente, se realizará la factorización preliminar y se realizará la socialización correspondiente ante el grupo de vecinos interesados. De igual manera se desarrollarán talleres informativos a grupos organizados representativos de comunidades con el propósito de presentar el modelo de Contribución por Mejoras, sus alcances y requisitos.
Articulo 18
OBTENCIÓN DE LAS FICHAS TÉC NICAS DE CIERRE Finalizado el proyecto, la Gerencia de Infraestructura debe elaborar las fichas técnicas de cierre de proyecto, en donde se establecen los detalles del costo final de la construcción, costo de supervisión, costo total, la fecha de ejecución del proyecto, datos de ubicación, plano de la obra y demás generalidades del proyecto. Cada Ficha Técnica de Cierre, deberá ser trasladada al Departamento de Contribución por Mejoras, en tiempo y forma para el inicio del proceso técnico y administrativo de recuperación de la inversión.
Articulo 19
DEFINICIÓN GRÁFICA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO EN PLANO DE LA OBRA. Con el plano recibido de la Gerencia de Infraestructura correspondiente al proyecto, se marca la obra con exactitud y seguidamente se definen los métodos de distribución apropiados. Éste plano deberá ser lo suficientemente amplio para poder analizar la influencia del proyecto. La zona de influencia de un proyecto, es el área territorial hasta cuyos límites se extiende el beneficio económico atribuible a la ejecución de la Obra. Existen varios límites a la zona de influencia que impiden el goce del beneficio de la obra, estos factores son: 1. Límites jurídicos o límites de municipio. 2. Límites de planeación: Cuando se planea la construcción de varias obras, se debe tratar de no superar las zonas de influencia, de tal manera que un predio no sea objeto del cobro de varias contribuciones al mismo tiempo o en periodos cortos. Cuando se trate de planes de desarrollo integral del municipio ya sea por sector, distrito o ciudad que incluya varias obras a ejecutar, los inmuebles podrán ser objeto de asignación de más de un gravamen, siempre y cuando el plan integral haya sido socializado.
Articulo 20
MÉTODO DE GENERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN UNITARIA El más utilizado es el Método Mixto, que es aplicado en obras que proporcionan un beneficio directo a los inmuebles frente al proyecto e indirecto a los predios que se encuentran cercanos y que son beneficiados indirectamente, mejorando su condición exterior y consecuentemente el valor de las propiedades. Las FRANJAS ISOBENEFICAS permiten calcular los factores de beneficio considerando la distancia del eje central a cada predio, el área de la propiedad, el acceso, etc.; de acuerdo a las características propias de cada lote y obtener finalmente los valores a relacionar con área total de cada predio y determinar finalmente el gravamen correspondiente a la clave catastral. Existirán proyectos en B . 486 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 494 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta los que únicamente se utilizará el método directo por frentes, en vista de estar condicionados por barreras de influencia que impiden beneficiar inmuebles circundantes al proyecto, por ejemplo, circuitos cerrados.
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INSPECCIONES DE CAMPO Se hace la visita al sitio para verificar las condiciones existentes, ratificar el método y validar los catastrales incluidos en el plano de influencia. Durante esta inspección se hará levantamiento específico del proyecto, los diferentes accesos, vías alternas, condiciones en sitio y cualquier otro elemento técnico a considerar en la definición previa de la influencia del proyecto. Se realizarán inspecciones antes, durante y después de la ejecución de la obra.
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FACTORIZACIÓN El fin de la factorización es la obtención del gravamen individual para cada catastral beneficiado por la obra. Para lo anterior se consideran los denominados factores de beneficio que representan las características que tiene cada inmueble según su accesibilidad al proyecto dimensionado, uso, entre otros. Los factores de Beneficio son: 1. Factor Distancia 2. Factor Área 3. Factor Uso de Suelo 4. Factor de Edificación 5. Factor Socioeconómico 6. Factor Acceso Factor Distancia Es el factor determinado por la mayor o menor distancia del predio al eje central de la obra. Para predios ubicados dentro de la zona de influencia el valor disminuye a medida aumenta la distancia a la obra, ya que el efecto de la plusvalía es proporcional a la distancia del inmueble con respecto al proyecto. (Ver ANEXOS, Imagen) Factor Área Es el factor que determina la pertenencia total o parcial de un inmueble respecto al área de influencia. En caso de que el área de un predio de dimensiones considerables se extienda más allá del área de influencia, a este se le aplicará un factor área proporcional al espacio del terreno que esté dentro del área de influencia. (Ver ANEXOS, Imagen) Factor Uso del Suelo Es el valor que obtiene un inmueble producto del status de uso o actividad económica que posee el inmueble al momento de la inspección. El factor se asigna según la siguiente tabla: Tabla 42. Factores aplicables según uso del suelo Uso Subuso Factor Residencial Residencial 1,00 Económica Comercial 1,20 Hospitales Privados Industrial 1,10 Equipamiento Urbano Hospitales Públicos 0,30 Escuelas Públicas Recreativo Público Iglesias 1,15 Otros No Urbanizado 0,55 B . 487 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 495 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Factor de Edificación El índice de construcción se calculará para cada catastral incluido en el área de influencia del proyecto y quedará indicado en la tabla de factorización. Para ello se utilizarán los registros de dimensiones del suelo y edificación que indiquen las bases de datos municipales en su base de datos. Para todos los inmuebles con índice de construcción menores a 2.0, el factor de edificación será 1, indistintamente el uso de suelo. Cuando la contribución por mejoras recaiga sobre inmuebles en propiedad horizontal, el cálculo del gravamen se realizará por cada finca final y según las características de dimensiones registradas en Catastro Municipal. Tabla 43. Factores aplicables según magnitud de edificación. F a c t o r d e E d i f i c a c i ó n c o n s t r u c c i ó n m a y o r a 2 . 0 * í n d i c e d e U s o d e S u e i o R a n g o iC F a c t o r C o m e r c i a i / S e r v i c i o s 2 . 0 - 7 . 5 1 .5 7 . 5 - 1 2 . 5 2 . 0 R e s i d e n c i a l 2 . 5 - 7 . 5 1 .3 7 . 5 - 1 2 . 5 1 .5 i n d u s t r i a 2 . 0 - 7 . 5 1 .1 7 . 5 - 1 2 . 5 1 .3 *Relación entre e l área de construcción to ta l de un inm ueble y e l área d e l terreno en donde se ubica. Factor Socioeconómico Es el producto del análisis de la medida económica y sociológica que determina la clasificación categórica de una población o zona determinada. Dicha categorización se encuentra en el mapa distrital de categorías socioeconómicas de barrios y colonias de San Pedro Sula. Los factores de las categorías socioeconómicas que comprenden la ciudad de San Pedro Sula son los indicados en la siguiente tabla: Tabla 44. Factor Socioeconómico Según Categoría de Barrios y Colonias N i v e i S o c i o e c o n ó m i c o C a t e g o r í a F a c t o r A lt o A 1 , 1 0 M e d i o A lt o B 1 , 0 0 M e d io C 0 , 9 0 M e d i o B a jo D 0 , 8 0 B a jo E 0 , 7 0 Factor Acceso Es el factor que se carga a todos aquellos inmuebles ubicados en la zona de influencia y está determinado por la cantidad de accesos que tiene cada inmueble respecto al proyecto. Se describen en la siguiente tabla: Tabla 3. Factor Socioeconómico Según Categoría de Barrios y Colonias G r a d o d e a c c e s o F a c t o r a c c e s o A c c e s o d i r e c t o p o r 2 f r e n t e s ( L o t e d e e s q u i n a ) 1 , 1 0 A c c e s o d i r e c t o p o r 1 f r e n t e 1 , 0 5 A c c e s o i n d i r e c t o c o n b e n e f i c i o a lt o 1 , 0 0 A c c e s o i n d i r e c t o c o n d i s t a n c i a m o d e r a d a 0 , 5 0 Nota: Si el lote tiene más de dos accesos, la medida aumenta en 0,5 por lado adicional B . 488 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 496 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 23
FICHA DE DATOS PARA EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE INVERSIONES. La Ficha de datos para Reglamentos de Distribución y Cobro de Inversiones es la herramienta en donde se indican todos los datos que alimentarán cada reglamento incluyendo datos de la ficha técnica de la Gerencia de Infraestructura, datos de la evaluación técnica de factorización y las condiciones financieras aplicables a la localidad del proyecto. Esta ficha deberá de contener al menos la siguiente información: Datos de la ficha para reglamento de provecto _________ Número de ficha técnica de proyecto. Nombre del proyecto Dirección del proyecto Descripción del proyecto Responsable de la construcción Responsable de la supervisión Tiempos de ejecución (Inicio- fin) Procedencia de fondos Costo total a distribuir Datos de Evaluación técnica • Número catastral beneficiado • Uso de suelo predominante • Nivel socioeconómico • Barrio y/o Colonias involucradas Datos de propuesta financiera Plazo máximo de recuperación Prima para recuperación anticipada Descuento por pago de prima Periodo de gracia Subsidio Periodo para pago anticipado Plazo de financiamiento Prima para financiamiento luego del plazo legal de pago Inicio de cobro del capital Inicio de cobro de intereses
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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE INVERSIONES. Luego de generada y aprobada la ficha de datos para reglamento, se cargan al Reglamento entandar de Distribución y Cobro de inversiones los datos de la evaluación técnica y las condiciones financieras aplicables al proyecto. La factorización aporta al Reglamento de distribución y cobro de inversiones todos los datos técnicos y gráficos del proyecto, así como cualquier información de valores máximos, intermedios y mínimos a pagar por los vecinos beneficiados. El apartado financiero de los reglamentos de distribución y cobro de inversiones se sujetará al contenido de la siguiente tabla: B . 489 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 497 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla de Condiciones Financieras según nivel socioeconómico Contribución por Mejoras Nivel Socioeconómico A Alto B Medio-Alto C Medio D Medio-Bajo E Bajo (D 0» ‘u c (D c ü_ (/> Q) c o [o ‘-U c o u Plazo máximo de recuperación (Meses) 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses Prima para recuperación anticipada (%) 30% 30% 30% 30% 30% Descuento por pago de prima (% sobre el monto de la prima) 10% 10% 10% 10% 10% Plazo Legal de pago (Meses) 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses Subsidio por fondos propios (%) 30% 40% 50% 60% 70% Subsidio por préstamos (%) 0% 0% 10% 10% 10% Descuento por pronto pago (%) 10% 10% 10% 10% 10% Plazo de financiamiento (Meses) 48 meses 48 meses 48 meses 48 meses 48 meses Prima para optar a financiamiento luego de plazo legal de pago (%) 40% 30% 20% 10% 5% Inicio del cobro capital (Fecha) Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Primer día del mes siguiente a la aprobación del reglamento. Inicio del cobro intereses (Fecha) Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago Al día siguiente de finalizado el Plazo Legal de Pago La información correspondiente a recargos y procesos judiciales por incumplimiento, son proporcionados por la Ley de Municipalidades y su Reglamento. Cada Reglamento aprobado en el Departamento de Contribución por Mejoras, será ratificado mediante acta en sesión de Corporación Municipal y seguidamente el Departamento de Contribución por Mejoras trasladará la información a Tecnología Municipal para la respectiva carga en el sistema y la consecuente generación de recibos para el cobro.
Articulo 25
BIENES INMUEBLES MUNICIPALES Y ENTIDADES PRIVADAS DE BENEFICENCIA. La parte del costo de las obras que beneficien a las propiedades Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cuando la Municipalidad de San Pedro Sula realice obras con donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotario destinado únicamente a la realización de obras de beneficio comunitario. Para que la Municipalidad de San Pedro Sula absorba este costo en relación a la entidad de beneficencia, éstas deberán estar debidamente inscritas como tal, al momento de que se efectué el cálculo de pago, caso contrario deberá pagar el monto que corresponda por Contribución de Mejoras.
Articulo 26
REASIGNACIÓN DE GRAVÁMENES A BENEFICIARIOS. En los casos en que sucedan parcelaciones o reuniones de inmuebles ubicadosen unproyecto específico, elcontribuyente deberá solicitar al Departamento de Catastro Municipal la actualización de datos del inmueble y seguidamente Catastro trasladará la información al Departamento de Contribución por Mejoras para realizar el ajuste correspondiente para obtener los nuevos gravámenes y extender el nuevo recibo B . 490 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 498 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de pago. Este procedimiento será aplicable a inmuebles que sufran modificaciones después de realizada la factorización y reglamentación de proyecto. Cuando una clave catastral con cargo de contribución por mejoras este próxima a ser cancelada por el Departamento de Catastro, deberá solicitarse previo a la ejecución de la acción, el pago del gravamen por parte del propietario del inmueble. En los casos de claves ya canceladas, pero con montos pendientes, el vecino que requiera estar solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula, podrá solicitar la emisión de su recibo de pago. CAPÍTULO II RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN Artículo 27.- COBRO Luego de elaborado el Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones y estando éste acorde con las consideraciones establecidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente, Ley de Municipalidades y Ley de Contribución por Mejoras, se aprueba por parte del Director del Departamento de Contribución por Mejoras y se envía a Corporación Municipal para ratificación mediante acta. Seguidamente se cargan los datos finales al sistema para poder iniciar el procedimiento de Cobro. El procedimiento de Cobro estará basado en lo establecido en el Reglamento de Distribución y Cobro de la Inversiones aplicando los gravámenes producidos por el Procedimiento de Factorización y la propuesta de beneficios que indica la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones en la tabla de condiciones financieras. LA MUNICIPALIDAD hará exigible el pago de la obra en los términos y condiciones que se establecen en cada reglamento de proyecto y la presente Ordenanza de Zonificación y Urbanización, sin necesidad de aceptación de la deuda por parte del vecino y demás efectos contables que le apliquen al predio. Así mismo toda deuda proveniente del pago de Contribución por Mejoras, constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal, tal como lo establece el artículo 111 del título VIII de la Ley de Municipalidades. El Departamento de Contribución por Mejoras enviará a los vecinos, inmediatamente después de que sea finalizada la obra, facturado el costo definitivo y aprobado el Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones, una notificación de cobro para que se presenten a cancelar el gravamen individual correspondiente resultante de la facturación final y el excedente de la contribución cuando se haya efectuado el pago de prima si el proyecto así lo requiere. Se entiende que el plazo de recuperación comienza desde el primer día del mes siguiente a que se apruebe el Reglamento Final y se carguen los valores al sistema y termina hasta la recuperación total de la inversión realizada en la obra. Artículo 28.- PRIMA ANTICIPADA La prima será aplicada a aquellos proyectos que no se encuentran programados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y que han sido solicitados por un grupo de contribuyentes que reúnen los requisitos establecidos por la municipalidad o como obra emergente que la municipalidad considere necesario ejecutar. La prima será por el valor que se indique en el plan de arbitrios vigente sobre el costo preliminar establecido por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula previo a la licitación de la obra o bien una vez teniendo el costo preliminar de la obra que presente la empresa constructora ganadora de la licitación. Además, dichos valores estarán establecidos en cada Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Artículo 29.- PLAZO LEGAL DE PAGO Para cada proyecto el Plazo Legal de Pago deberá apegarse a lo establecido en la tabla de condiciones financieras según nivel socioeconómico contenida en el presente reglamento. Dicho plazo deja a cada proyecto libre de cualquier recargo moratorio o interés, que iniciará su vigencia el primer día del mes siguiente que apruebe y ratifique el Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones para cada proyecto particular. Antes del vencimiento del referido plazo, el beneficiario podrá realizar su pago o realizar abonos a cuenta sin estar sujeto a intereses. Una vez vencido el referido plazo, el pago generará los intereses que establece la Ley de Municipalidades. B . 491 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 499 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 30.-DESCUENTO Este beneficio podrá darse por un pago anticipado o por el pago de prima. En cualquier caso, la obtención del descuento estará condicionado a las formas y tiempos de pago. Artículo 31.-SUBSIDIO Será el que se establece la tabla de condiciones financieras de acuerdo a la ubicación y condiciones zonales que tenga el proyecto y será recuperado por la Municipalidad de San Pedro Sula a través de las casetas de Peaje. Artículo 32.-CASETAS DE CONTRIBUCIÓN La Municipalidad de San Pedro Sula operará las Casetas de Contribución (Peajes) con fines de mantenimiento de la red vial de la ciudad y recuperación de inversiones ejecutadas sujetas al modelo de Contribución por Mejoras. En relación a la forma de operar el cobro en las casetas de contribución, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá los mecanismos y sistemas adecuados para garantizar la fluidez y el buen servicio a los vecinos. Así mismo, deberán contar con un sistema de vigilancia y resguardo policial municipal que asegure la integridad física de los operadores del cobro, la infraestructura y cualquier otro elemento que sea parte del sistema de casetas de contribución. De igual manera, los elementos de la policía municipal aplicarán las sanciones que correspondan a los vecinos que se nieguen al pago del peaje. La función de recolección de fondos y la administración de las casetas de contribución, podrá ser concesionada por la Municipalidad de San Pedro Sula a inversionistas o administradores privados, previa aprobación de la Corporación Municipal. Artículo 33.-PUAN DE PAGO (FINANCIAMIENTO) Una vez vencido el plazo legal de pago, los beneficiarios podrán pagar su deuda con sus respectivos intereses tal como establece el Artículo 109 de la Ley de Municipalidades, mediante un plan de pago que no debe exceder Cuarenta y Ocho meses; estableciendo una prima de entre cinco por ciento y cuarenta por ciento (5% - 40%) según las características zonales del proyecto y el saldo en cuotas establecidas de común acuerdo entre el vecino y la Municipalidad a través del Departamento de Contribución por Mejoras según lo establece el Manual de Procedimientos del Departamento. En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá negociar un pago menor al porcentaje de prima, siendo éste evaluado y definido por el jefe de Contribución por Mejoras y autorizado por la Gerencia Financiera de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cada cuenta negociada dejará en cero su valor en la cuenta corriente de Contribución por Mejoras y los montos calculados se trasladarán al módulo de convenios de pago del sistema municipal, quedando documentados mediante letras de cambio mensuales, debidamente firmadas. Dichos Títulos Valores serán resguardados por la Tesorería Municipal y copia en el archivo del Departamento de Contribución por Mejora. Artículo 34.-RECARGOS POR FALTA DE PAGO El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. tal como lo establece el título VIII, artículo 109 de la Ley de Municipalidades. Artículo 35.-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL POR MOROSIDAD La morosidad en el pago de Contribución por Mejoras, dará lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro, la vía de apremio judicial, previo a dos (2) requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno y después entablar con el contribuyente deudor el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Título Ejecutivo la certificación de falta de pago, extendida por el Alcalde Municipal. Artículo 36.-AMNISTÍA Tiempo limitado que ofrece el Estado a los beneficiarios de un proyecto para poder pagar su deuda a cambio de la condonación de los intereses moratorios. Cuando esto suceda, el Departamento de Tecnología Municipal ejecutará la programación de las cuentas que registren mora para automatizar la condonación toda vez que el pago del gravamen se realice en su totalidad de contado o seccionado en cuotas dentro el período de amnistía. B . 492 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 500 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 37.-RECLAMOS Cuando un vecino no se encuentre conforme con el monto de su contribución individual, podrá presentarse a la oficina de Contribución por Mejoras para la asesoría legal, financiera y técnica correspondiente. De seguir inconforme luego de la asesoría, el vecino podrá ingresar formalmente el reclamo en la ventanilla única del Departamento de Contribución por Mejoras. Cuando un contribuyente beneficiado por un proyecto subsidiado realice un pago de contado con un recibo sin la aplicación del subsidio correspondiente o el descuento especial que aplique, se podrá hacer el reclamo documentado en el Departamento de Contribución por Mejoras, para lo cual, luego de la investigación y corroboración del hecho, se deberá elaborar el documento que acredite el valor del subsidio a favor del contribuyente. Dicho crédito podrá ser utilizado a preferencia del contribuyente en los diferentes tributos o pagos que deba realizar a la Municipalidad de San Pedro Sula. Lo anterior aplica también para pagos equivocados o con excedentes a favor del contribuyente. Todo reclamo ingresado al Departamento de Contribución por Mejoras que se encuentre pendiente de requisitos o que haya sido notificado para presentar documentación adicional de respaldo, será desestimado pasados 2 meses desde la última notificación y archivado quedando fuera de la carga de documentos pendientes por resolver. Artículo 38.-ACCESO DE LOS BENEFICIARIOS A LOS REGLAMENTOS Una vez aprobado cada Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones y socializado el mismo con los beneficiarios de una obra, los mismos tendrán acceso a la información contenida en el Reglamento y a realizar las consultas que consideren necesarias sobre los beneficios, formas de pago, sanciones y demás condiciones contenidas en el documento.
Articulo 39
CARGO DE PLUSVALIA A INMUE BLES INFLUENCIADOS Es responsabilidad del Departamento de Contribución por Mejoras, una vez aprobado cada Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones, trasladar el informe de lotes catastrales beneficiados por cada proyecto a la Gerencia de Catastro Municipal para la actualización de los valores inmuebles según los cálculos y procedimientos correspondientes. Artículo 40.-EXCLUSIVIDAD El Departamento de Contribución por Mejoras constituye la única dependencia autorizada para llevar a cabo las negociaciones con los vecinos para la documentación de las cuentas, agotar el trámite extrajudicial por concepto de mora y el manejo de los Planes de Pago tal como lo establecen las regulaciones vigentes. Eventualmente la municipalidad en función de prestar un mejor servicio y más accesibilidad a los beneficiarios, podrá autorizar la intervención de la Banca Privada en las negociaciones y el traslado de cuentas para el cobro total del costo de la obra directamente a los beneficiarios y mediante los mecanismos internos que manejen dichas instituciones. Artículo 41.-RECURSOS LEGALES Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, planes de arbitrios y demás actos de la administración municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o crédito municipal, previamente deberá realizar el pago de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la Sección Primera, Capítulo IV, Título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 42.-VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo reglamento. B . 493 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 501 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 502 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 503 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 504 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta OC ' < QC O u < u < u o . < UJ o o Q . O X B . 497 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 505 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.15 REGLAMENTO PARA EL USO DE VIAS PUBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA I N D I C E D E C O N T E N I D O C A P I T U L O 1......................................................................................................................................................................................................................................... 6 1 9 DISPO SICIO NES G EN ER A LES............................................................................................................................................................ 619 C A P Í T U L O I I ........................................................................................................................................................................................................................................ 6 2 3 ORGANISM O S CO M PETEN TES.........................................................................................................................................................623 C A P Í T U L O I I I .......................................................................................................................................................................................................................................6 2 5 SISTEM A VIAL U R B A N O .................................................................................................................................................................... 625 C A P Í T U L O I V .......................................................................................................................................................................................................................................6 3 4 TRANSPO RTE DE PASAJERO S........................................................................................................................................................... 634 C A P Í T U L O V ........................................................................................................................................................................................................................................ 6 3 8 TRANSPO RTE DE CARGA................................................................................................................................................................... 638 C A P Í T U L O V I .......................................................................................................................................................................................................................................6 4 6 TRANSPO RTE E S P E C IA L.................................................................................................................................................................... 646 C A P Í T U L O V i l ..................................................................................................................................................................................................................................... 6 4 7 TRANSPO RTE DE M ATERIALES O M ERCANCÍAS PELIG R O SA S................................................................................................... 647 C A P Í T U L O V I I I ....................................................................................................................................................................................................................................6 5 2 ESTACIO N AM IEN TO S.........................................................................................................................................................................652 C A P Í T U L O I X .......................................................................................................................................................................................................................................6 5 6 CO NTAM INACIÓ N A M B IE N T A L.......................................................................................................................................................656 C A P Í T U L O X ........................................................................................................................................................................................................................................ 6 5 7 DE LOS PRO CED IM IEN TO S................................................................................................................................................................657 C A P Í T U L O X I .......................................................................................................................................................................................................................................6 6 3 TERM IN ALES DE T R A N SP O R T E ........................................................................................................................................................663 C A P Í T U L O X I I ..................................................................................................................................................................................................................................... 6 6 5 P RO H IBICIO N ES.................................................................................................................................................................................. 665 C A P Í T U L O X I I I ....................................................................................................................................................................................................................................6 6 8 INFRACCIONES. FALTAS Y S A N C IO N E S .......................................................................................................................................... 668 C A P Í T U L O X I V ....................................................................................................................................................................................................................................6 6 9 PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TR A N SP O R TE...............................................................................................................................669 C A P Í T U L O X V ..................................................................................................................................................................................................................................... 6 7 1 DISPO SICIO NES FIN A LES................................................................................................................................................................... 671 INDICE DE TABLAS Tabla 1. Tipo de Vehículo v Su Longitud Máxima (m e tro s l........................................................................................................... 641 Tabla 2. Distancias M áxim as perm itidas, entre Ejes M ás Distantes para Vehículos de T ra n sp o rte ...................................... 642 Tabla 3. Pesos M áxim os Autorizados, en Toneladas M étricas para Cada Tipo de Vehículo v por E le .................................. 643 B . 498 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 506 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-FINALIDAD. El presente reglamento es de orden público; de observancia general y obligatoria en el Municipio de San Pedro Sula, tiene como finalidad establecer las directrices que permitan la regulación y control de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte de personas, transporte de carga, escuelas de manejo, así como cualquier otro tipo de vehículo utilizado para tales actividades que circulan por las vías terrestres del municipio de San Pedro Sula; y para la ciudadanía en general, que hace uso de las vías públicas, a fin de evitar el uso indebido de éstas y mantener el orden del tránsito vehicular. El Transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un Servicio Público, sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas; por tanto no podrán eludirse ni modificarse por acuerdo entre particulares. Artículo 2.-OBJETIVOS. El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes: 1) Normar la vialidad, la circulación de vehículos y de peatones en las vías públicas del municipio. 2) Regular la circulación y estacionamiento de los vehículos. 3) Proporcionar mayor eficiencia de servicios en el desplazamiento vial. 4) Proponer, controlar y mejorar la circulación de vehículos que hacen uso de las vías públicas en el Municipio, a fin de evitar el congestionamiento vial, la contaminación visual, daño ambiental, auditivo y para reducir el consumo de combustible. 5) Controlar la conducta de los conductores y ayudantes. 6) Regular el tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos. 7) Ordenar y regular los sitios y las maniobras de carga y descarga de los vehículos. 8) Definir Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Terminales de Taxis, Áreas de Estacionamientos, etc., para los vehículos utilizados en el transporte de personas, bienes o mercancías y la ciudadanía en general. 9) Proteger la infraestructura vial de los múltiples impactos por el rodamiento del parque vehicular. 10) Salvaguardar el orden público, estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas. 11) La vigilancia de los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación. Artículo 3.-DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: Área de Transferencia: Área pública o privada destinada a la espera, ascenso, descenso y transbordo de pasajeros de unidades de Transporte Público de diferentes rutas, corredores o sectores del municipio y departamentos, permitiendo un número limitado de unidades en base al espacio físico del área y bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Área Especial: Área urbana delimitada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, a propuesta del señor Alcalde Municipal. En la aprobación y declaratoria del área especial, se establecerá el o los propósitos de la misma, así como las restricciones que regulen las diferentes actividades que la ciudadanía ejerza en ella. Avenidas: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso. En el Primer y Segundo Anillo Periférico circulan Norte-Sur y Sur-Norte. Calles: Vías de circulación que corren de Este a Oeste y de B . 499 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 507 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Oeste a Este, teniendo unas de ellas derecho de paso. Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente para bicicletas. Bulevares: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso, en las que su mayoría existen medianas separando los sentidos de la circulación. Camión: Vehículo que sirve para el transporte de cargas pesadas, con peso bruto vehicular mayor o igual a Tres (3) Toneladas. Capacidad: Cantidad máxima de peso o volumen de carga, que está habilitado para soportar un vehículo de carga, según el fabricante. Carga: Todo aquel producto o mercancía que se traslada de un lugar a otro por medio de un vehículo que la transporta. Conductor o Motorista: Toda persona que conduce, gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo, en virtud de haber cumplido con los requisitos que la normativa exige tanto en lo referente al tránsito como al transporte, autorizado mediante la credencial (Licencia de Conducir) respectiva y registrado en la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. Contenedor: Recipiente integral y cerrado sin locomoción propia de dimensiones normalizadas que sirve para el transporte de materias a granel, o de lotes de piezas u objetos cuyo embalaje permite simplificar su traslado. Desechos Peligrosos: Cualquier material generado en el proceso de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, radioactivas, explosivas, inflamables, biológicos, infecciosas o irritantes representan un peligro para la salud o el medio ambiente. Distrito Central de Negocios (DCN): Es la zona, según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, comprendida dentro del primer anillo de circunvalación que se caracteriza por la predominancia de usos comerciales, habitacionales y de servicios, centralizando las actividades especializadas y de atención a la ciudad como un todo, las cuales tienden a ser agrupadas en edificaciones de carácter vertical, dentro de la cual existe una Área Especial, la cual está delimitada de la manera siguiente: por la 4ta calle al Norte, por la 8® calle al Sur, por la 2® Avenida al Este y por la 7® Avenida al Oeste. Acordado mediante (Punto No. 01 Acta No.21 (21/003/07) Equipo Pesado: Son los vehículos autopropulsados para ser utilizados, en labores de carga, descarga, acarreo, arrastre; también los utilizados para corte y explanación de terrenos, éstos para ser utilizados en determinado lugar deben ser trasladados sobre un medio adecuado de transporte. Guía: Guía Ambiental de Construcción del Municipio de San Pedro Sula. Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de carga liviana. Mototaxi: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de pasajeros. Municipio: El territorio y la población del municipio de San Pedro Sula. Plan Maestro de Desarrollo Municipal: Es la disposición emitida por la Honorable Corporación Municipal en su sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2017, ACTA No. 170, que según el PUNTO No. 05, ACORDÓ. Aprobar en todas sus partes Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula” Parada: Área pública destinada para el ascenso y descenso del usuario de Transporte Público de la unidad de Bus o Rapidito, ubicada en la vía pública y debidamente señalizada, que como regla general tiene Treinta (30) Metros de largo. Pasajero: Persona distinta al conductor, que viaja a bordo de un vehículo. Peatón: Toda persona que transita a pié por la vía pública. Punto de Acopio: Área pública o privada destinada para la espera, ascenso y descenso del usuario del Transporte Público, donde sólo se permitirá la parada de una unidad, bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para uso de una empresa o varias asociadas. Recorridos: Son las rutas, ya sean de tipo Regionales, Arteriales, Colectoras o Locales, autorizadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), por las cuales deben circular las unidades para la prestación de B . 500 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 508 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta servicios de Transporte Público de personas. Red Vial: Sistema de carreteras, calles, avenidas y caminos Municipales para la circulación de los vehículos. Reglamento: El presente ordenamiento. Ruta: Es el recorrido que realiza la unidad de Transporte y el cual se establece en el permiso especial de operación. Servicio Contratado: Son las unidades debidamente autorizadas, contratadas para ser utilizadas en el transporte de personas, con horario e itinerario específico. Servicio de Transporte de Carga Extra pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosas o mercancías y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, siendo éstos articulados, donde generalmente una de las partes es tractora y la otra remolcada. Servicio de Transporte de Carga Liviana: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosas, sustancias, animales y demás, por medio de vehículos con capacidad de transportación hasta Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Servicio de Transporte de Carga Pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, mayor a Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Sólidos Inflamables: Son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Terminal de Buses: Son los espacios, edificaciones y/o ambientes, utilizados para brindar el servicio de ascenso, descenso y transbordo ejecutado por operadores de transporte de personas legalmente constituidas, provenientes de diferentes puntos de origen con destino a este u otros Municipios. Terminal de Carga: Conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios complementarios a los usuarios del transporte de carga. Central de Abastos: Conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios de manejo de las frutas, verduras y productos perecederos que ingresan al municipio a granel en camiones arriba de Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Transporte de Carga: Son las unidades de transporte de bienes y mercancías que circulan por el municipio. Transporte Escolar: Son las unidades utilizadas para el transporte de estudiantes que asisten a Centros Educativos de cualquier nivel y en las mismas, regresan a sus hogares. Transporte Internacional de Carga: Son las unidades de transporte de bienes y mercancías, con destino o procedencia a otros países. Transporte Internacional de Personas: Son las unidades de Transporte Público de personas, que ingresan al municipio, procedente de otro País o que aun teniendo su sede principal en nuestro País, realizan recorridos a otros Países. Transporte Interurbano: Son las unidades de transporte público de personas, debidamente autorizadas, procedentes de otros municipios del País. Transporte Urbano: Son las unidades de Transporte Público de personas, debidamente autorizadas para circular exclusivamente dentro del municipio de San Pedro Sula. D.M.U.: Departamento de Movilidad Urbana. Vehículo Articulado: Todo vehículo compuesto por un tracto camión o cabezal y una plataforma o furgón rodante, acopladas por mecanismos de articulación, que generalmente se utiliza para transportar carga. Vehículo Especial: Es aquel vehículo que se utiliza para transportar carga, con pesos y dimensiones mayores a las permitidas. Vehículo: Todo medio de transporte con motor o con cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan personas, materiales, productos, bienes o carga. Vehículos Particulares: Es todo vehículo automotor que transporta personas o bienes, sin fines de lucro. Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la Autoridad Administrativa se encuentre destinado para la libre circulación de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica B . 501 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 509 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de la vía pública servir de acceso, ventilación, iluminación y soleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vialidad: Sistema de vías públicas y las regulaciones para el tránsito de vehículos y peatones. Zona de Carga: Espacio autorizado por la Corporación Municipal, en donde está permitida la carga y descarga de mercancías y demás de acuerdo a horarios y condiciones establecidas en el presente Reglamento y por las regulaciones emitidas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Zona: Según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen normas específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para conservar la estética y unidad del contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y a procurar un equilibrio en las densidades de población para el beneficio de la comunidad. Se definen las siguientes: • Zonas Residenciales (ZR). • Zonas Industriales (ZI). • Distrito Central de Negocios (DCN). • Zonas Especiales (ZE). • Zona Recreacional y Deportiva (ZRD). • Zonas de Uso Mixto (ZUM). • Zonas de Preservación Natural (ZPN). Zonas de Uso Mixto: Se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados; se clasifican en: ZUM I, ZUM II y ZUM III. Zonas Especiales: Son las zonas, según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, que se caracterizan por ser objeto de estudio, planes o proyectos específicos para definir su delimitación y reglamentación de uso y ocupación, observando las disposiciones generales de este Plan. CAPÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 4.-ORGANISMOS COMPETENTES. La Municipalidad como órgano de gobierno y Administración del Municipio, facultada por la Constitución de la República, aplicará el presente Reglamento a través del Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y El Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización para regular la circulación de los vehículos y peatones por las vías públicas, el correcto desempeño del sistema de transporte de personas y de carga. Artículo 5.- PERMISOS. La Municipalidad previo dictamen del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), otorgará los permisos para Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Áreas de Estacionamientos, Etc., de igual manera, la Municipalidad a través del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), se reserva el derecho de cancelar o modificar estos permisos, cuando provoquen malestar a la ciudadanía por su ubicación, mal servicio proporcionado a los usuarios, o por no funcionar de acuerdo con los planes de desarrollo de la ciudad. Artículo 6.- ACCIÓN CONTROLADORA. El Departa mento de Movilidad Urbana (DMU), es el ente operativo dependiente de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte (PRESETRA), que tiene como funciones la de supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte, así como también el ordenamiento sobre el uso de las vías públicas en general, facultades establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, el Plan de Arbitrios, este Reglamento y demás disposiciones B . 502 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 510 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta vigentes como instrumentos Técnicos y Jurídicos aplicados en su espacio territorial, a fin de obtener beneficios sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso racional del espacio público. Artículo 7.-ATRIBUCIONES DEL (DMU). De acuerdo a las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal y la legislación vigente. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer las directrices para la fijación de la Política en materia de servicios de Transporte. 2) Controlar los servicios de Transporte de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades dentro del Municipio y velar porque éstos se presten en las mejores condiciones de continuidad, regularidad, eficiencia, seguridad, comodidad e higiene. 3) Planificar, fiscalizar y evaluar el servicio de transporte de personas y de carga en las diferentes modalidades. 4) Promover y fomentar el servicio de transporte de personas en sus diferentes modalidades, para lograr que sea prestado de manera eficiente. 5) Establecer recorridos y especificaciones del servicio de transporte de personas y carga en sus diferentes modalidades con el objeto de proteger la red vial, preservar el medio ambiente, la salud de los habitantes y reducir el congestionamiento vehicular. 6) Aplicar prohibiciones y restricciones a la circulación y el estacionamiento de vehículos. 7) Establecer zonas y horarios especiales para el tránsito y manejo de las diferentes modalidades de transporte de personas y de carga. 8) Proponer para la aprobación, el establecimiento de las terminales de Transporte de Personas y de Carga en sus diferentes modalidades y regular las zonas de no estacionamiento de vehículos particulares y nacionales, así como los Taxis y Transporte Urbano. 9) Extender y ejercer control sobre las Licencias de Circulación. 10) Establecer los itinerarios, horarios y condiciones de prestación del servicio. 11) Salvaguardar el orden público estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas. 12) Realizar vigilancia sobre los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación. 13) Supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte personas y de carga; ordenar y sancionar el uso indebido, la vialidad, normas de estacionamiento, señalización vertical y horizontal, demarcación de zonas de seguridad, zonas especiales, daños causados y otros, de las vías públicas en general y demás que tengan relación con las mismas. 14) Control y mantenimiento de las señales de control de tráfico (semáforos y otros), a fin de obtener beneficios sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso racional del espacio público, dentro del municipio de San Pedro Sula. 15) Autorizar la Operación Eventual de un Punto de Taxis en época de Feria y otras festividades siempre y cuando la operación de dicho punto no exceda por más de quince (15) días.
Articulo 8
ENTES COLABORADORES. Para la correcta aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá solicitar cuando así lo requiera, la colaboración y asistencia del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra dependencia tanto Gubernamental como Municipal, Autoridad Civil o Militar, debiendo acatar todos los que hagan uso de la vías públicas de este término, las regulaciones y requerimientos establecidos por los entes anteriormente mencionadas. B . 503 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 511 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento y las demás leyes aplicables, debe buscarse los mecanismos necesarios para coordinar las acciones de todas las instituciones afines o relacionadas con el tema objeto de este Reglamento. CAPÍTULO III SISTEMA VIAL URBANO Artículo 9.-SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El Sistema Vial del Municipio de San Pedro Sula, comprende la red vial existente y proyectada conforme al Plan Maestro de Desarrollo Municipal. Cualquier vía de circulación pública ejecutada, aceptada y recibida por la Municipalidad, en función de obras y servicios de urbanización, conforme proyecto previamente aprobado, deberá ser incorporada en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categorías de vías, clasificadas conforme código y de acuerdo a su jerarquía funcional: 1) Vías Regionales (VR): Se caracterizan por su función de Articulación Regional e Intermunicipal. 2) Vías Arteriales (VA): Son las principales vías del sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por su función de articulación interurbana y de enlaces entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos. 3) Vías Colectoras (VC): Se caracterizan por su función de conexión entre el Sistema Arterial y el Sistema Local, colectando y distribuyendo el tráfico arterial y canalizando su penetración en los diversos sectores, Zonas, Barrios o Colonias de la ciudad. 4) Vías Locales (VL): Se caracterizan por su función de penetración a los sectores residenciales y de acceso a los lotes. 5) Vías Peatonales (VP): Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente peatonal. 6) Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente para Bicicletas. Artículo 10.-REGULACIÓN DE FLUJO VEHICULAR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará las entradas y salidas a los Centros Educativos, Hospitales, Centros Comerciales, Terminales, tanto públicos como privados, con el fin de solucionar los problemas de vialidad y brindar seguridad a la población en general. También podrá regular la circulación por las calles o avenidas en colonias con muchos accesos, señalizándolos en sentido único, a fin de agilizar el flujo vehicular. Artículo 11.-PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. En las intersecciones donde no existan semáforos, todos los peatones incluyendo a las personas con retos especiales, gozarán de derecho de paso frente a los vehículos. En las intersecciones donde haya semáforos instalados y funcionando, si el peatón no alcanza a cruzar la vía cuando el semáforo cambie o siga para los vehículos, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que estos transeúntes terminen de cruzar. Para el ascenso y descenso de personas con Retos Especiales en vías públicas, se permitirá que éstos lo hagan en zonas restringidas, retirando el vehículo de manera inmediata. Artículo 12.-DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN O SEAN CONDUCIDOS POR PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. Estos vehículos, deben contar con los aditamentos que garanticen la seguridad, en función del reto que deben enfrentar las personas que los conducen o que en ellos se transportan; y además deben portar siempre, colocada en lugar visible, una calcomanía del emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos. B . 504 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 512 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 13.- ESCURRIMIENTOS O CHARCOS DE AGUA. Cuando existan escurrimientos o charcos de agua en la rodadura, todo conductor deberá disminuir su velocidad para evitar mojar personas o cosas. Artículo 14.-DERECHO DE PASO. Es el que se concede en el cruce o confluencia de los Bulevares, Calles o Avenidas a efecto de liberar la circulación por dichas vías y se sujetará a las disposiciones siguientes: 1) El derecho de paso para el peatón siempre y cuando éste cruce por los lugares destinados para ello. 2) Para la circulación de los vehículos en las vías del Municipio de San Pedro Sula, tendrá preferencia de paso los que circulen de Norte a Sur y de Sur a Norte, salvo indicación en contrario. 3) Deberán tomarse en cuenta las indicaciones expresadas de carácter permanente, establecidas mediante señales. 4) En las intersecciones, los conductores podrán girar a su derecha con precaución, siempre y cuando tomen los cuidados debidos para no entorpecer la circulación ni propiciar accidentes; 5) Los vehículos que transiten por calles o avenidas de doble circulación, tendrán derecho de paso respecto a los que transiten en las de un solo sentido; 6) En las intersecciones donde no exista señalamiento de alto o de ceda el paso o de regulación vial o de igual clasificación o que tengan alto para todos los sentidos, el derecho de paso corresponderá al que transita a la derecha del otro. 7) En las Rotondas, el derecho de paso corresponderá al que transite por la misma, respecto de los que pretenden circular por ella. 8) En el entronque con calles cerradas, el derecho de paso corresponderá a las que tengan la libre circulación. 9) Cualquier vehículo de emergencia, tendrá derecho de paso respecto a los demás, siempre y cuando, lleven las medidas de seguridad necesarias con señalamientos electrónicos y sonoros para el caso. 10) Cuando un vehículo pretenda ingresar a las vías de circulación, deberá respetar el paso a los vehículos que transiten por ella. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización serán los encargados de vigilar que el conductor respete las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y señales de protección al transeúnte (paso cebra), caso contrario, será sancionado con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), por cada vez, por el irrespeto a este derecho del peatón. Artículo 15.-EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos que circulen por las vías del municipio, deben estar dotados por lo menos de: 1) Sistema de luces en buen estado: Faroles, Luces Direccionales, Luces Rojas de Señal de Parada y Luces Intermitentes que señalan Estacionamiento del Vehículo, Luces Blancas cuando el vehículo se mueve en Retroceso. 2) Luz o señal roja en los sobresalientes de carga. 3) Claxon, con sonido menor a 90 decibeles. 4) Sistema de frenos y emergencia en buen estado. 5) Espejos (retrovisores) reglamentarios, Uno interior y dos laterales. 6) Velocímetro funcionando. 7) Parabrisas o limpiadores en buen estado y funcionando adecuadamente. 8) Portar la llanta de repuesto en buen estado y en condiciones adecuadas de uso. 9) Herramientas mínimas para atender cualquier emergencia. 10) Triángulos o dispositivos para señales de emergencia o seguridad. 11) Cinturones de seguridad para el conductor y sus acompañantes, asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente B . 505 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 513 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta tienen que estar en el asiento trasero del vehículo, con excepción de los vehículos de cabina sencilla. 12) Freno de Motor funcionando adecuadamente, en los vehículos que lo requieran. 13) El motociclista debe traer puesto el casco protector y también su acompañante. 14) Los vehículos de carga, deben llevar bien sujeta la carga que porten. Toldo o tapacarga debidamente extendido y sujetado. 15) Extintor. 16) Cualquier otro elemento que la autoridad competente haya determinado. Artículo 16.-VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Al circular un vehículo de emergencia o de seguridad que lleve las señales luminosas y auditivas funcionando, los conductores de otros vehículos le cederán el derecho de paso. Los vehículos que circulen por el carril derecho deberán disminuir su velocidad, realizar la maniobra que despeje el camino para el vehículo de emergencia, tomar el carril de estacionamiento y hacer alto. Los conductores de vehículos de emergencia, procurarán circular por el carril izquierdo y podrán dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, siempre y cuando tomen las precauciones debidas y lleven funcionando las dos señales antes mencionadas. Los conductores de vehículos particulares no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que signifique riesgo o entorpecimiento de la actividad de los conductores de tales vehículos. Los conductores de vehículos no autorizados para servicio de emergencia que sean requeridos para atender eventualidades, deberán solicitar el apoyo de cualquier vehículo de seguridad o emergencia. En caso de no encontrarlo, deberán utilizar sus luces intermitentes y frontales y el claxon, tomando todas las precauciones posibles. Artículo 17.- PRECAUCIONES DE LOS CONDUC TORES EN LA VÍA PÚBLICA. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril, deberá parar antes de la raya de alto correspondiente y si no existiera ésta lo hará a una distancia mínima de cinco (5) metros previos al riel más cercano, en el sentido de circulación. El conductor podrá cruzar las vías del ferrocarril una vez que se cerciore plenamente que no se aproxima el ferrocarril sobre los rieles. El conductor que va a entrar o salir del garaje, estacionamiento o lugar de estacionamiento en la vía pública, deberá cerciorarse de que los conductores de los vehículos que se aproximan se percaten de la maniobra que pretende realizar. En las calles laterales, todo conductor deberá circular y estacionar su vehículo según se indique por los sentidos de circulación existentes. En ausencia de éstos, será de acuerdo al sentido del carril derecho de la calle central o principal. Para circular e ingresar en las rotondas, los conductores que vayan a entrar a la misma, deberán respetar los señalamientos existentes. En caso de no existir éstos, el vehículo que se encuentra dentro de la rotonda tiene derecho de paso. Artículo 18.-MANIOBRAS Y GIROS. En vías de circulación continua o en intersecciones, se prohíbe que retrocedan los vehículos. Los conductores podrán hacerlo aquí solamente al encontrar obstruida la vía y si es que esto impide el flujo vehicular y obliga a retroceder. En caso de accidente, el conductor de un vehículo en retroceso será responsable de los daños que origine, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor. Para girar a la izquierda en vías de doble circulación, el conductor debe tomar previamente el carril más cercano a la línea o faja separadora central y lo hará sólo cuando el sentido de circulación de la calle transversal coincida con el B . 506 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 514 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta señalamiento correspondiente. En caso de no existir éste y que el sentido de la calle transversal no lo favorezca, deberá abstenerse de realizar la maniobra. Para girar a la derecha debe iniciarse en el carril más cercano a la acera, sin invadir los carriles adyacentes. En caso de que así lo exija el radio de giro de un vehículo de mayores dimensiones, podrán realizar la maniobra usando los carriles siguientes al inmediato a la acera tomando sus precauciones, pero nunca los del sentido contrario. Artículo 19.- OBSTÁCULOS EN LA VÍA. Cuando en la vía pública se encuentre un obstáculo o motivo de peligro para la circulación, deberá ser advertido en forma perceptible por medio del señalamiento de protección de obra u obstáculos, según lo manda el presente Reglamento, criterio que rige tanto para el día como para la noche. Esta obligación corresponde, sin ninguna excusa, a la Dependencia Gubernamental o a la persona natural o jurídica que haya dado motivo a la existencia del obstáculo de riesgo o de peligro. Artículo 20.- DEFINICIÓN DE VELOCIDADES. Se establecen los límites máximos de velocidad vehicular en las vías públicas del Municipio, conforme a las condiciones Geográficas, Geométricas, Importancia o Carácter de la Vía Pública y considerando el flujo vehicular y de peatones. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene facultades para establecer las velocidades máximas de circulación de los vehículos y en casos en que no exista señalamiento, se tendrán los siguientes parámetros: 1) En calles y avenidas, Treinta Kilómetros por hora (30 Km/h). 2) En calles, caminos de terracería y brechas, veinte Kilómetros por hora (20 Km/h). 3) En las zonas especiales y en horarios escolares, en calles y lugares de alta afluencia peatonal, la velocidad máxima permitida será de veinticinco Kilómetros por hora (25 Km/h). Las velocidades máximas permitidas en el Primer Anillo de Circunvalación y Segundo Anillo Periférico son las siguientes: 1) Carril derecho, (30 Km/h). 2) Carril central, (40 Km/h). 3) Carril izquierdo, (50 Km/h). La velocidad máxima permitida en los bulevares Norte, Sur y Este será de 60 km/h. Artículo 21. VEHÍCULOS DE PROPULSIÓN HUMANA Y TRACCIÓN ANIMAL. Los vehículos de propulsión humana podrán circular en las vías públicas conforme a su propia velocidad, siempre que esto se realice en los carriles próximos a las aceras y se guarden la precaución y los cuidados debidos. Los vehículos para las labores agrícolas y los de tracción animal a menos que algún dispositivo indique lo contrario, podrán circular por carreteras, haciéndolo por el acotamiento con sus dispositivos luminosos de seguridad encendidos y por ningún motivo lo harán en calzadas y avenidas. En la ciudad de San Pedro Sula, no podrán circular por las vías establecidas en el Plan de Arbitrios. Artículo 22.-PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), está facultado para diseñar y ejecutar en el Municipio, programas permanentes y transitorios de Instrucción, sobre Seguridad y Educación Vial, con la colaboración del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), dirigidos a los siguientes sectores de la población: 1) A los alumnos de educación básica, (Educación Primaria y Educación Media). B . 507 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 515 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) A los que pretendan obtener la Licencia de Conducir. 3) A los infractores de este Reglamento. 4) A los conductores del Servicio Público de pasajeros y de Carga. 5) A los Ciclistas, Motociclistas, Peatones. 6) A los Agentes de estas Instituciones se les impartirán permanentemente cursos de actualización en Educación Vial. Artículo 23.- CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. Estos deberán referirse por lo menos a los siguientes temas: 1) Vialidad. 2) Normas fundamentales para el Peatón. 3) Normas fundamentales para el Conductor. 4) Manejo. 5) Señalamientos de Tránsito. 6) Conocimientos fundamentales de la legislación en Tránsito y Vialidad. 7) Consecuencias jurídicas a las infracciones de Vialidad y de Tránsito. Artículo 24.- RESTRICCIÓN EN LAS VÍAS. La ocupación de la vía pública es restringida. Ningún particular podrá ocupar o ejecutar Construcciones, Modificaciones o Reparaciones en la Vía Pública, sin la autorización Municipal. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas, de acuerdo con los horarios y restricciones que fije la Municipalidad, el área de ocupación debe ser iluminada y señalizada para evitar cualquier accidente. No se podrá instalar Mobiliario Urbano en los Accesos a Viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, Áreas de Carga y Descarga, ni a Cien Metros (100.00Mts.) de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y se instale bajo directrices que para ese efecto mande el Departamento de Cultura y el Departamento de Turismo. No se podrán instalar anuncios o rótulos plegables o móviles en las aceras o áreas peatonales. Todas las empresas que se dedican a instalar publicidad en los derechos de vía deberán cumplir con la instalación del Mobiliario Urbano que se les requiere para poder instalar la publicidad y deben de regularse más estrictamente la instalación de publicidad en derechos de vías, obligando a las empresas a que cumplan con el Mobiliario Urbano que han dejado de proveer al Municipio. Artículo 25.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRU CCIÓN DE TÚMULOS O SIMILARES. Debido a que es responsabilidad de La Municipalidad controlar las vías públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares ha crecido en forma desorganizada y sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para la construcción de túmulos o similares. La Municipalidad por medio del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá autorizar la instalación de Reductores de Velocidad, que cumplan con los parámetros requeridos por este departamento, debiendo cancelar por el trámite de este permiso la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00), y procederá a la remoción de los túmulos existentes dentro del Municipio. Artículo 26.-SEÑALIZACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), instalarán en las intersecciones de las Vías Públicas, las respectivas señalizaciones, y establecerán la ubicación así como las especificaciones técnicas, en base a lo preceptuado en el presente Reglamento. Los conductores de vehículos deberán observar las disposiciones y señalamientos de vialidad y de tránsito establecidos en las Vías Públicas; y cumplir con las señales manuales de los agentes, a efecto de garantizar el seguro y expedito Tránsito. B . 508 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 516 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 27.- SEÑALIZACION PARA ESTACIONA MIENTOS REGULADOS. Las Zonas incorporadas al Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona. Los espacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, serán marcados con las siguientes medidas: 5.40 metros de largo por 2.40 metros de ancho. Artículo 28.-RESPETO A LA SEÑALIZACIÓN. Los conductores de vehículos y los peatones respetarán y cuidarán los señalamientos fijos, semifijos, electromecánicos, reflectivo, luminosos, los aparatos preventivos y de regulación vial, a efecto de no causarle daño o provocar deterioro de los mismos, bajo la advertencia de ser sancionados por ello, independientemente de la responsabilidad de carácter civil y/o penal que de ello se derive. Artículo 29.-CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES. Estas se clasifican en: • Informativas: Las que tienen por objeto servir de guía, favoreciendo la vialidad. • Preventivas: Las que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en la vía pública. • Restrictivas: Las que indican limitaciones o prohibiciones que regulen la vialidad. En las medianas, sólo se colocarán señalamientos para el control de tránsito vehicular, cualquier otro señalamiento o anuncio comercial o político que sea colocado, será retirado con la asistencia de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT). Los señalamientos, podrán ser horizontales, si se establece o se pinta en la calzada o calle y verticales cuando se ubican en forma de rótulos, carteles o símbolos adheridos en bases con una altura previamente determinada por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dependiendo de la zona, intersección, calle o lugar donde se instalarán. Artículo 30.-MARCAS EN EL PAVIMENTO. Estas se utilizarán como señales para indicar la separación de carriles, tanto para los vehículos, cruce de peatones, el cruce de ferrocarril, la superficie de estacionamiento; las señales se utilizarán también para indicar obstáculos dentro de la superficie de rodamiento o adyacentes, indicar velocidad, prevenir algún peligro, establecer zonas restrictivas o señalar formas de alineamiento. Artículo 31.-UBICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN. Ésta se establecerá en lugares estratégicos y a una distancia que permita a los conductores atender las disposiciones plasmadas en los mismos. La destrucción, rotura o falta de visibilidad de los señalamientos viales, no limitan la responsabilidad del conductor por lo que, tal circunstancia, deberá comunicarse al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el propósito de coadyuvar a su mantenimiento, reposición y ampliación. Artículo 32.-SEMAFOROS. Son aparatos electromecánicos luminosos por medio de los cuales se dirige y regula el Tránsito de Vehículos y Peatones a través de la luz que proyectan por lo que todo conductor o peatón deberá respetar los señalamientos emitidos por éstos, siendo los siguientes: 1) Alto, en luz roja fijo. 2) Adelante o siga, en luz verde que indicará en su caso la dirección cuya circulación o avance se autoriza mediante una flecha luminosa que resalte en la misma luz. 3) Cambio próximo, luz verde intermitente. 4) Prevención, color ámbar o amarillo. 5) Continuar con precaución, color ámbar intermitente. 6) Alto y continuar con precaución, rojo intermitente. Artículo 33.- INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS. En las intersecciones semaforizadas, donde las ramas B . 509 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 517 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta o accesos de las mismas cuenten con doble sentido de circulación, el conductor, para dar vuelta en cualquier momento a su derecha, teniendo luz roja, hará el alto y deberá cerciorarse si hay un señalamiento restrictivo que le impida esta maniobra, en tal caso, deberá abstenerse de realizarla hasta tener la indicación de paso. En las intersecciones semaforizadas donde las ramas sean de un solo sentido, podrá hacerse el giro a la derecha teniendo el semáforo luz roja, tomando la debida precaución y cuando se cuente con luz verde a su favor. Artículo 34.- INTERSECCIONES SIN SEMAFORIZA- CIÓN. En las intersecciones donde no exista semáforo, señalamiento de “Alto”, “Ceda el paso”, o agente que controle la circulación, el derecho de paso corresponderá a quien transita por la derecha del otro. Si quien circula por una vía con circulación en doble sentido, desea girar a la izquierda, debe indicar tal pretensión con las luces direccionales de su vehículo e indicándolo con su mano izquierda en posición horizontal y debe darle preferencia a cualquier vehículo que circula en sentido contrario. Artículo 35.- RESPETO DE LOS PEATONES. Es obligación de los peatones respetar todas las normas establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública, así como acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte en el ejercicio de sus funciones. Los peatones deberán transitar exclusivamente por las aceras y zonas destinadas para tal efecto, evitando obstruir o interrumpir la fluidez del tránsito. Los peatones están obligados a cruzar las vías públicas por las esquinas y zonas destinadas para ello, respetando las señales del agente o las indicaciones del semáforo. Artículo 36.-DERECHOS DE LOS PEATONES. Los peatones gozan de los siguientes derechos: 1) De Paso: En todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos o por agentes. Así mismo, los peatones menores de edad, los ancianos o las personas con retos especiales, gozan de prioridad en el paso, en estos casos, los agentes deberán acompañar a quienes así lo requieran hasta que completen el cruce de un lado a otro. 2) De Preferencia: Al cruzar por las vías públicas siempre y cuando el señalamiento de tránsito permita el paso tanto de vehículos como transeúntes. 3) De Orientación: Que se traduce en la obligación a cargo de los agentes para proporcionar la información que soliciten los transeúntes, sobre señalamiento vial, ubicación de calles y normatividad que regulan y hace posible el tránsito de personas o vehículos. Artículo 37.-PREFERENCIA PARA ESTUDIANTES. Todos los Estudiantes de cualquier nivel gozarán de preferencia para el Ascenso y Descenso de vehículos; Entrada y salida de sus lugares de estudio, siempre y cuando, el autobús esté debidamente aparcado. Artículo 38.-DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS. Los conductores de Bicicleta deben: 1) Circular a la extrema derecha de la Vía sobre la que transiten. 2) Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados. 3) Circular en una sola fila. 4) Traer puesto casco protector. 5) Abstenerse de usar radios, teléfonos celulares, reproductores de sonido y demás mecanismos que puedan proporcionar distracción al conducir. 6) No deberán transitar sobre las aceras y áreas para uso B . 510 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 518 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta exclusivo de los peatones. 7) No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública. 8) No asirse de vehículos en movimiento. 9) No llevarán carga que dificulte la visibilidad, su equilibrio o su adecuado manejo. Las Bicicletas deberán contar con sistema de frenos en buen estado; y para su circulación nocturna, con luz delantera o reflejante blanco y en su parte posterior luz roja o reflejante del mismo color. En las bicicletas sólo podrá viajar su conductor; salvo en aquellas de fabricación especial para ser accionadas por más de una persona.
Articulo 39
DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETA. Los conductores de Motocicleta deben: 1) Traer puesto el casco protector diseñado para motociclista, así como el pasajero, cuando circulen por las vías de la jurisdicción Municipal. 2) Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda. 3) Extremar las precauciones al circular cerca de vehículos estacionados. 4) Usar chaleco reflejante o ropa color claro, para ofrecer visibilidad de los peatones y demás conductores de vehículos. 5) No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública. 6) No remolcar o empujar a otro vehículo. 7) No sujetarse a vehículos en movimiento; 8) No rebasar a ningún vehículo por el mismo carril. 9) No llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada operación. Artículo 40.-DE LAS MOTOCICLETAS. En las motocicletas podrán viajar, además del conductor sólo una (1) persona adicional debiendo cumplir con lo dispuesto en la ley especial para el uso de motocicletas. En aquellas que tengan asientos especialmente acondicionados, no podrán viajar más de tres (3) personas adicionales al conductor. Estas deben contar con los siguientes aditamentos: 1) Claxon, cuyo nivel de sonido no sea mayor de 90 decibeles. 2) Estar provistas de los mecanismos que eviten ruidos y emisiones excesivas de humo y gases contaminantes. 3) Un faro delantero. 4) Dos espejos laterales retrovisores. 5) Luz roja en la parte posterior. 6) Luces direccionales. Artículo 41.- ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS. Los Centros de Enseñanza, Centros Comerciales, Supermercados, Edificios Públicos, Hospitales Públicos y Privados, Fábricas, deberán contar con sitios para el resguardo de Bicicletas y Motocicletas, Áreas Especiales para Paraderos y Estacionamiento para el Transporte Público, además, las entradas y salidas necesarias para evitar congestionamientos en una sola vía. CAPÍTULO IV TRANSPORTE DE PASAJEROS Artículo 42.-REVISIÓN ANUAL DE UNIDADES DE TRANSPORTE. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), propiciará y gestionará, para que cada año, las autoridades del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), realicen una revisión e inspección de todas las unidades de Transporte de personas, en las modalidades de Buses, Rapiditos y Taxis, para determinar si reúnen los requisitos de seguridad, comodidad y demás que exige un servicio eficiente. Se sacará de circulación, cualquier unidad que no cumpla con las especificaciones que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), determine. B . 511 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 519 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 43.- REGISTRO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), llevará un registro de todas las unidades de Transporte de Personas (Buses, Rapiditos y Taxis), Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte de Servicio Contratado, Transporte y Servicio Especial y Otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridad que le indique el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Las personas naturales o jurídicas propietarias de este tipo de unidades deben cumplir con el trámite de la Licencia de Circulación. Artículo 44.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Los conductores de vehículos destinados al transporte público de personas, deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1) No permitirán el ascenso o descenso de pasajeros cuando su unidad se encuentre en movimiento. 2) No deben realizar maniobras que pongan en riesgo a los ocupantes del vehículo, los peatones o los bienes de las personas. 3) No pueden cambiar o alterar su recorrido. 4) No pueden anunciar su recorrido o salidas de las estaciones o paradas mediante el uso del claxon o altavoces. 5) Para el ascenso y descenso de pasajeros deberán hacer alto únicamente en los lugares destinados para tal efecto y no pueden subir pasajeros en lugares distintos a los señalados en su recorrido. 6) El Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el motor apagado y sin pasajeros a bordo. 7) Conducir con extremo cuidado, haciendo uso de su instrucción y pericia para el manejo de vehículos. 8) Todo conductor o transportista debe sujetarse al recorrido establecido en las rutas definidas, procurando evitar el uso de vías densamente pobladas. 9) Conducir a velocidades autorizadas en cada caso, procurando evitar accidentes mediante el respeto y la preferencia para con otros conductores o peatones, debiendo evitar cualquier obstáculo que se presente en la vía pública. 10) Todo conductor de autobús dejará el suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo lo pueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez trate adecuadamente de rebasar al que le antecede. Artículo 45.- LICENCIA DE CIRCULACIÓN. Es la autorización que extiende el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), a las personas naturales y jurídicas, por cada Unidad de Transporte, para Circular en el Municipio, explotando el Transporte Público de personas y de carga. Articulo 46.- REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES. Los conductores de todas las unidades de Transporte de Personas y de Carga para circular en el Municipio de San Pedro Sula, así como las Personas Naturales o Jurídicas que presten servicio en vehículos propios o contratados a los Establecimientos Educativos, Organizaciones Deportivas, Sociales, Sindicales, de Beneficencia, Turísticas y de Hoteles, en actividades específicas y propias de sus finalidades, deben contar con el Permiso de Explotación y con la Licencia de Circulación para cada unidad, asimismo deben cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en la Ley del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y su Reglamento, Ley de Tránsito, el Plan de Arbitrios, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales que para el efecto se emitan. Artículo 47.-RECORRIDOS TEMPORALES. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el fin de verificar la funcionabilidad de los recorridos de Rutas Urbanas, propuestos para las Empresas de Transportes, ensayará con estas por un período no mayor de sesenta (60) días los mismos, modificándolos en caso de no ser beneficiosos de la manera en que están establecidos, para mejoramiento de la circulación vial en la ciudad. Las empresas que ya operan en el Municipio deberán someterse a la disposición anterior para que el Departamento B . 512 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 520 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Movilidad Urbana (DMU), pueda certificar los recorridos y que la Corporación Municipal pueda dar su aprobación. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el único autorizado para modificar recorridos, de manera temporal, cuando por motivo de reparación, construcción o mejoramiento de vías u otras causas, hubiese alguna obstrucción. Artículo 48.-APROBACIÓN DE RECORRIDOS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), diseñará, diagramará y establecerá los recorridos y paradas de las rutas que utilizarán las Empresas de Transporte que circulan en el Municipio, estando obligadas las Empresas referidas, a solicitar en legal y debida forma la respectiva aprobación de sus recorridos ante la Honorable Corporación Municipal. Las Empresas de Transporte que circulan en el Municipio de San Pedro Sula, una vez que hayan obtenido la aprobación de su recorrido a través de la Corporación Municipal y su respectivo Permiso de Operación de Negocios, deberán mantener al día los pagos establecidos en el Plan de Arbitrios Municipal vigente. Artículo 49.-DICTÁMENES. Para que la Honorable Corporación Municipal apruebe las solicitudes relacionadas con temas de Vialidad y Transporte en el Municipio de San Pedro Sula, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá los dictámenes correspondientes después de haber escuchado y recibido las opiniones y dictámenes que sean necesarios de otras dependencias tanto Gubernamentales como Municipales. De igual manera, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá los dictámenes que le sean solicitados por otras dependencias, cuando para la ejecución de otros proyectos relacionados con este Departamento, converjan aspectos de Vialidad o Transporte. Al emitir cada dictamen, es necesario considerar todos los aspectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, Guía Ambiental de Construcción y el Plan de Arbitrios. Artículo 50.-HIGIENE Y SEGURIDAD. Todas las unidades de Transporte Público o Privado que circulen en este Municipio, están obligadas a brindar un servicio eficiente que cumpla con todos los requerimientos de Salud, Seguridad, Medio Ambiente e Higiene para el usuario. Todas las unidades pertenecientes a las diversas Empresas de Transporte, que operan en este Municipio, deben portar dentro de las mismas, recipientes para depositar basura, el cual debe limpiarse al finalizar cada vuelta y depositar la basura en lugar previamente establecido conforme a ley. Artículo 51.-CONTROLADORES DE TIEMPO. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el responsable de regular la instalación de los controladores de tiempo en los lugares que estime pertinente. Artículo 52.-FRECUENCIAS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), vigilará el cumplimiento de las frecuencias con que circulan las unidades de cada Ruta Urbana, para garantizar que presten el servicio de Transporte a los usuarios en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y 11:00 p.m. Artículo 53.-TURNOS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es la entidad responsable de vigilar y controlar la prestación del servicio de Transporte Público de Personas y de Carga, así como Fiscalizar y Sancionar, cualquier falta o incumplimiento del presente Reglamento y la Legislación vigente, las 24 horas del día, los 365 días al año, para lo cual se establecen tres (3) turnos de servicio, para el Transporte Público de Personas Urbano: 1) Matutino (5:00 a.m. a 12:00 m.d.) 2) Vespertino (12:00 m.d. a 7:00 p.m.) 3) Nocturno (7:00 p.m. a 11:00 p.m.) B . 513 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 521 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Cada Empresa de Transporte Urbano, debe hacer una distribución de su flota, en igual proporción para el Turno Matutino y el Vespertino, debe además garantizar que durante el Turno Nocturno operará al menos el 20% de la totalidad de sus unidades. Las Empresas referidas devienen en la obligación de presentar en el mes de Marzo de cada año ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el listado de las diferentes unidades que cubrirán cada turno; deben actualizar dicho listado cada vez que haya cambio o incremento de unidades en la Empresa. Artículo 54.-INFORMACIÓN AL USUARIO. Las empresas de transporte, son responsables de que en cada una de sus unidades y con el objeto de brindar un mejor servicio al usuario, se coloque en un lugar visible la Licencia de Circulación, diagrama que señale los recorridos y paradas de tales unidades, el carné de capacitación extendido por el Instituto Hondureño de Transporte Público, Dirección Nacional de Vialidad y Transporte y el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el logotipo, identificación del corredor, nombre y número de teléfono de la empresa a que pertenece cada unidad. Artículo 55.-LICENCIA PARA OPERAR UN PUNTO DE TAXIS. Las personas naturales, o jurídicas dedicadas a la explotación del Transporte de Personas bajo la modalidad de Taxis, podrán solicitar la Licencia para Operar un Punto de Taxis, conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios. Varias personas Naturales o Jurídicas que ya tengan autorizados, puntos de Taxis por separado, pueden agruparse cuando así lo deseen y solicitar la operación de Centrales de Taxis, que debe autorizar la Corporación Municipal; ésta debe estar ubicada en terreno privado, en ningún momento podrá instalarse una Central de Taxis en la vía pública. Artículo 56.-TRANSPORTE ESCOLAR. Los propietarios de automóviles que transporten estudiantes, de cualquier nivel educativo, deben tramitar en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la respectiva Licencia de Circulación; tomarán las medidas de seguridad tanto al recoger como al bajar los niños y niñas, tanto en las escuelas, colegios o sus hogares, manteniendo las luces del automóvil en “intermitente” o señal de estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte alta y posterior del vehículo para indicar su presencia cuando no está en movimiento. También serán identificadas estas unidades con números de color uniforme y la leyenda “Bus Escolar”, “Precaución”, “Niños a Bordo”, etc., de UN PIE POR UN PIE. El número de identificación lo designará el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), al momento de extender la Licencia de Circulación. Es responsabilidad del centro escolar, tener siempre disponible, una persona mayor para que ayude a los Niños y Niñas a cruzar la calzada y abordar el bus escolar. Artículo 57.-SERVICIOS CONTRATADOS Y SERVICIOS ESPECIALES. Las unidades destinadas a estas modalidades de servicio, deben cumplir con las disposiciones del Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá las directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia y destino. Las unidades de transporte de personas en las modalidades urbanas e interurbanas que prestan un servicio especial directo y exclusivo a Centros Educativos, en horas de la noche. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará la operación de este servicio especial, estableciendo las directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia y destino. Artículo 58.-PERMISOS ESPECIALES. Las unidades de transporte urbano o interurbano cuando deban atender demanda de servicios de iglesias, eventos culturales, eventos musicales, eventos deportivos, excursiones a lugares de B . 514 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 522 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta recreo, actividades políticas y otros, deben solicitar el permiso correspondiente ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), quien establecerá el recorrido dentro del municipio y los horarios en que deben circular y demás medidas ya establecidas. Artículo59.-ESCUELAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE APRENDIZAJE DE MANEJO. Las personas que posean una Escuela de Manejo, deben obtener su permiso de Operación para poder dar ese servicio. Los vehículos destinados a esta actividad, deben usar una leyenda que indique “Escuela de Conducción” con letras de Un Pie por Un Pie (1’x1’); debiendo circular durante el día y con las luces encendidas. Estos sólo podrán utilizar las vías locales fuera del Primer Anillo y no utilizarán las vías públicas dentro del primer Anillo Periférico, ni los Bulevares, ni vías Regionales. Estos vehículos estarán dotados de dos (2) timones y la Licencia de Circulación es obligatoria. Los Instructores, deben ser motoristas experimentados con edad no menor de 30 años. Las Escuelas de Manejo deben aplicar a los programas de Instrucción sobre Seguridad y Educación Vial así como registrarse ante la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. Artículo 60.-MOTOTAXI. Estos Vehículos, acondicionado para el traslado de pasajeros, NO podrán operar en el Municipio de San Pedro Sula, sin en el respectivo Permiso de Operación extendido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). De cumplir OBLIGATORIAMENTE con el requisito anterior serán regulados de la siguiente manera: Sus propietarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 1) Sólo podrán operar con Puntos predeterminados y autorizados por la Corporación Municipal, previo Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana (DMU). 2) Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por cada unidad o Mototaxi, con que desee operar. 3) NO podrán circular por Vías Regionales (VR), Vías Arteriales (VA) y Vías Colectoras (VC). 4) No podrán circular: por los Bulevares; dentro del Primer Anillo de Circunvalación, no podrán circular por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte, por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle Sur, Segunda Avenida N.E. y el Segundo Anillo de Circunvalación, la 33 Calle y otras villas colectoras. 5) Transportar un máximo de Tres (03) pasajeros. 6) Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para este tipo de transporte de personas. CAPÍTULO V TRANSPORTE DE CARGA Artículo 61.-ENTE CONTROLADOR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es la entidad responsable de vigilar y controlar la prestación del servicio de Transporte de carga, así como fiscalizar y sancionar cualquier falta o incumplimiento del presente reglamento y la legislación vigente. Artículo 62.-VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DE CARGA. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), vigilará la circulación de todo tipo de transporte de carga, definirá e implementará las rutas e itinerarios que deberán ser utilizados por los vehículos de transporte de carga en B . 515 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 523 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta sus diferentes modalidades, emitiendo las disposiciones necesarias, en base a este reglamento y la legislación vigente; así como la señalización necesaria relacionada a la clase de carga que se transporta. Todo conductor o transportista de este tipo de vehículos, debe sujetarse en su recorrido a las rutas establecidas al efecto, procurando evitar el uso de vías densamente pobladas o de aquellas próximas a reservas forestales o ecológicas Artículo 63.-CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA. Los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, se clasifican de la siguiente manera: a) Vehículos de Transporte de Carga Liviana: Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de carga liviana. C2A Camión automotor con eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 7 metros; C2 Camión automotor con un eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 12 metros; C3 Camión automotor con eje direccional y un eje doble (Tándem); y, C4 Camión automotor con eje direccional y un eje triple, b) Vehículos de Transporte de Carga Pesada: T2S1 Vehículo articulado con eje direccional, un eje simple de tracción y un eje simple de arrastre. (Semirremolque); T2S3 Vehículo articulado con eje direccional un eje simple de tracción y eje triple de llantas dobles y un semirremolque; T3S1 Vehículo articulado con un eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje simple de rueda doble semirremolque; T3S2 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque); T3S3 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje doble (tándem) y un eje triple (semiremolque); C2R2 Camión de dos ejes con un remolque de dos ejes; C3R2 Camión de tres ejes con un remolque de dos ejes; C3R3 Camión de tres ejes con un remolque de tres ejes; y, T3S2R3 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque) y tres ejes con llanta doble (remolque). c) Vehículos de transporte de Carga Extra Pesada o Vehículos Especiales: Semirremolque de tres (3) o más ejes. Artículo 64.-DE LAS DIMENSIONES. Las dimensiones de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades no podrán exceder de los establecidos en este Reglamento. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá, según el caso, las dimensiones permitidas, para circular en determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes. Las dimensiones máximas permitidas para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades son las siguientes: • Ancho Máximo 2.60 m • Altura Máxima 4.15 m Tabla 45. Tipo de Vehículo y Su Longitud Máxima (metros) T ip o d e V e h íc u lo L o n g it u d M á x im a C2A 7 .0 0 m C2yC3 1 2 .0 0 m C4yT2Sl 1 6 .7 5 m T2S2yT2S3 1 7 .5 0 m T3S1, T3S2, C2R2, C3R2, C3R3 2 0 . 3 0 m Doblemente Articulado 2 0 . 3 0 m B . 516 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 524 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Todo semirremolque o remolque, incluyendo cualquier carga que contenga, no deberá exceder de 13.15 metros; y la longitud total máxima de la unidad no deberá ser mayor que las dimensiones indicadas anteriormente. Artículo 65.-REMOLQUES DE EQUIPOS. Para labores de construcción, agrícolas, de riego u otros vehículos análogos, llevarán en las partes posteriores y colocadas en los laterales, señales que proyecten luz roja con un área reflectada. Además deberán contar con luces direccionales de color ámbar o roja y luz roja que se active al frenar. Artículo 66.-MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA. El servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades por vía terrestre, podrá ser: a) Servicio de transporte de carga que se presta exclusivamente al Estado; y, b) Servicio del transporte de carga en sus diferentes modalidades que se presta a particulares. Atendiendo a la clase de carga, el servicio de transporte de carga se clasifica en: a) Servicio de transporte de carga general: Es aquel, por medio del cual se moviliza carga empacada, envasada, embalada, atada o en piezas. b) Servicio de transporte de carga especializada: Es aquel por medio del cual, en vehículos de transporte de carga especiales, se movilizan carga a granel sólida, líquida o unitarizada (carga suelta). Artículo 67.-DE LOS PESOS. Los pesos que porten los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades no podrán exceder de los establecidos en este Reglamento. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá, según el caso, el tipo y cantidad de carga por eje, los pesos máximos establecidos en este reglamento, en determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes. Se admitirá una variación hasta el 5% del peso por eje indicado en todos los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades. Para efectuar el control de los pesos autorizados, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, prestará el apoyo necesario a fin de cumplir con lo establecido en este Reglamento. Artículo 68.-DISTANCIAS MÁXIMAS PERMITIDAS. Las distancias máximas permitidas, calculadas en metros, entre los ejes más distantes para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades serán las siguientes: Tipo de vehículos, distancia permitida entre los dos ejes más distantes: Tabla 46. Distancias Máximas permitidas, entre Ejes más Distantes para Vehículos de Transporte Tipo de Vehículo Distancia Entre los dos Ejes más Distantes C-2A 3.00 m C-2, C-3, C-4 5.00 m T2-S1 6.67 m T2-S2, T2-S3, T3-S1 10.50 m TS-S2, T3-S3 14.40 m C2R2 12.38 m C3R2 14.40 m C3R3 16.00 m Doble Articulado 16.00 m B . 517 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 525 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 69.-PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas por Eje, son los siguientes: 1) Eje Direccional, vehículo Tipo C-2 4.5 TM 2) Otros tipos de vehículos 5.0 TM 3) Eje sencillo rueda doble 9.0 TM 4) Eje Tándem 16.0 TM 5) Eje triple 20.0 y 24.0 TM 6) Para los remolques, los pesos máximos autorizados por eje, en toneladas métricas, son los siguientes: 7) Eje sencillo rueda simple 4.0 TM 8) Eje sencillo rueda doble 6.5 TM 9) Eje Tándem 10.0 TM Artículo 70.-PESOS EN TONELADAS MÉTRICAS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas para cada tipo de vehículo y por eje son los siguientes: Tabla 47. Pesos Máximos Autorizados, en Toneladas Métricas para Cada Tipo de Vehículo y por Eje Tip o de V ehículo D efinición del Peso por Eje Tip o M áxim o Total TM 1er. 2do. Eje 3er. Eje 4to. Eje Eje 4.50 9.00 13.50 21.00 C-2 C-3 5.00 16.00 25.00 C-4 5.00 20.00 T2-S1 T2- 5.00 9.00 9.00 23.00 30.00 S2 T2-S3 5.00 9.00 16.00 34.00 5.00 9.00 20.00 T3-S1 T3- 5.00 16.00 9.00 30.00 37.00 S2 T3-S3 5.00 16.00 16.00 41.00 5.00 16.00 20.00 4.50 9.00 4.0 a/ 4.0 a/ 21.50 24.00 C2-R2 4.50 9.00 4.0 a/ 6.5 b/ 26.50 4.50 9.00 6.5 b/ 6.5 b/ 5.00 16.00 4.0 a/ 4.0 a/ 29.00 31.50 C3-R2 5.00 16.00 4.0 a/ 6.5 b/ 34.00 5.00 16.00 6.5 b/ 6.5 b/ 5.00 16.00 4.0 a/ 10.0 c/ 35.00 37.50 C3-R3 5.00 16.00 6.5 b/ 10.0 c/ B . 518 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 526 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 71.-PESOS MENORES. Cuando para determinado tipo de vehículo, los pesos especificados por el fabricante sean menores que los establecidos en este Reglamento se autorizará los pesos especificados por el fabricante. Artículo 72.-TOLERANCIA ACEPTADA. Única y exclusivamente se permitirá una tolerancia hasta de un cinco (5%) del peso por eje establecido. En ningún caso se aceptará que el peso total máximo autorizado sea excedido. Artículo 73.-CLASES DE CARGA. Para los efectos de este reglamento, las clases de carga que transportan los vehículos de transporte de carga, se clasifican de la forma siguiente: a) Carga agrícola; b) Carga de materiales de construcción; c) Carga de materiales perecederos; d) Carga de productos refrigerados; e) Carga de MERCANCIAS PELIGROSAS; f) Carga seca; g) Carga de maquinaria pesada; y, h) Carga internacional Artículo 74.-VEHÍCULOS INSEGUROS, INSALUBRES O CONTAMINANTES. No se autorizará el tránsito de vehículos cuando por sus condiciones inseguras o de deterioro, representen riesgos para las personas y los bienes o que se encuentren en notorio estado de insalubridad o desaseo así como los notoriamente contaminantes. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el apoyo del Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización y la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, podrá sacar de circulación cualquier unidad que represente un peligro para la población en general, hasta que se subsane la deficiencia. Los titulares de Certificados y Permisos de Explotación, podrán realizar actividades y contratos con otras personas naturales o jurídicas legalmente establecidas, relacionados con las operaciones autorizadas en los mencionados Certificados y Permisos de Explotación. De igual manera, podrán prestar todos aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para el transporte, sean conexos con el mismo. Artículo 75.-CARGA PARTICULAR. Los conductores de vehículos particulares podrán transportar carga, de acuerdo a las necesidades de servicio del propietario de la unidad y conforme a las modalidades establecidas en este Capítulo. Artículo 76.-DEBERES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DENTRO DEL MUNICIPIO. Deben: 1) Acomodar, sujetar y cubrir los materiales a transportar, de tal forma que se garantice su seguridad y no se ponga en peligro la integridad física de las personas, ni se causen daños a los bienes, ni provoquen accidentes. 2) Abstenerse de transportar materiales voluminosos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor. 3) Abstenerse de transportar materiales peligrosos por las zonas urbanas, sin el correspondiente permiso Municipal y con las precauciones mínimas establecidas en el permiso. 4) Evitar que los materiales que componen la carga, se arrastren en la Vía Pública o se vayan fragmentando, se tiren, o cuelguen fuera del vehículo con una longitud mayor de un metro; 5) Evitar que, por la distribución, volumen y peso de la carga, se comprometa o afecte la estabilidad y seguridad del vehículo o se entorpezca o dificulte su conducción; 6) Evitar que, con la carga se oculten o cubran las luces frontales o posteriores, incluidas las de circulación; 7) Evitar la fuga de polvos, líquidos u olores de los materiales que se transportan; 8) Evitar la sobrecarga del vehículo, no rebasando la capacidad autorizada para el mismo. 9) Conducir a las velocidades máximas permitidas en cada vía. 10) Dejar mientras conduce, el suficiente espacio entre su unidad y la que le precede, para que otro vehículo B . 519 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 527 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta que intente adelantarlo, lo pueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez trate adecuadamente de rebasar al que le precede. 11) Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el motor apagado. Artículo 77.- OBLIGACIONES DE LOS TRANSPOR TISTAS. Todos los propietarios de vehículos de Transporte de Carga con capacidad mayor a cinco (5) toneladas y cuya empresa de transporte tenga su domicilio en el municipio, debe tramitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación. Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito para otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste. Los vehículos de carga con capacidad menor a 5 Toneladas, transportando productos alimenticios de origen vegetal, podrán ingresar dentro del primer anillo de circunvalación. Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo los pick up y Motocarga, que circulen por el municipio porteando productos o mercancías, deben llevar completamente cubierto con toldo, el producto o mercancía que porten. Artículo 78.- TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA. Para los vehículos de carga con capacidad de más de 5 Toneladas, su circulación en el municipio de San Pedro Sula, se hará por las vías públicas autorizadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), considerando su clasificación de conformidad con sus dimensiones y capacidad de carga y circularán sólo durante los horarios establecidos en cada caso por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Artículo 79.- TRÁNSITO DE VEHÍCULOS CON CARGA QUE SOBRESALGA LATERALMENTE. En casos excepcionales, en que se requiera transportar cargas de mayor ancho y largo de la adecuada en cada vehículo, se deberán de observar las medidas de protección y de señalamiento que establezca el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en el permiso respectivo, llevando en tales salientes, banderolas rojas durante el día y lámparas durante la noche, para que demarquen su longitud y alerten claramente su presencia. Este tipo de carga, sólo podrá transportarse entre las 6:00 P.M. y 6:00 A.M. Artículo 80.-DE LOS EQUIPOS PESADOS. Los vehículos de Equipo Pesado, tales como: Cabezales, Tractores, Camiones, Rastras, Casas Móviles y Otros que estén destinados para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías y demás, mayor a Dos (2) toneladas, NO podrán ingresar al primer anillo de circunvalación en el horario comprendido de las (6:00 a.m.) a (6:00 p.m.). Fuera de ese horario el ingreso y circulación de vehículos de Equipo pesado dentro del primer anillo de circunvalación, sólo será permitido por causas justificadas, para lo cual el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), extenderá un Permiso Especial, a cada unidad de transporte de equipo pesado, por cada vez que así lo requiera y justifique, para lo cual se establecerá el horario y recorrido que sea más conveniente. Se consideran causas justificadas las siguientes: 1) Por Carga o Descarga de productos perecederos sin refrigeración. 2) Porque la zona donde se pretende Cargar o Descargar sea una zona de alto riesgo para la seguridad de las personas; y que la vía pública sea de poco tráfico vehicular. 3) Que sólo necesite el ingreso y recorrido para cargar o descargar en predio privado. Artículo 81.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE DISEÑO ESPECIAL. La circulación de todo vehículo de diseño especial con peso o dimensión mayor que el permitido, deberá cumplir con los siguientes requisitos: B . 520 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 528 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Transitar con los faros permanentemente encendidos; 2) Cumplir estrictamente con las rutas establecidas; 3) Cuando el vehículo sea mayor a 2.60 metros de ancho circulando por tramos de carreteras sinuosas, deberá contar con el apoyo permanente de dos unidades pilotos y con la escolta de Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT); 4) Circular a una velocidad promedio de 15 a 30 kilómetros por hora; 5) Todas las circunstancias especiales de este tipo de vehículo, deberán establecerse en el permiso especial extendido por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU); y, 6) Los vehículos especiales no podrán transitar en caravana ni por la noche. Artículo 82.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulación de los vehículos de diseño especial o grúas industriales, deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera satisfacción de la municipalidad. Artículo 83 - ZONA DE CARGA Y DESCARGA. Toda persona Natural o Jurídica, que realice actividades comerciales y que necesiten establecer zona de carga y descarga de productos o materiales, debe hacer el trámite señalado en el Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), entregará el certificado correspondiente con los lineamientos específicos, considerando la zona, la ubicación, las condiciones viales y la capacidad de las unidades de transporte utilizadas; estableciendo el horario respectivo. Artículo 84.- TRANSPORTE DEDICADO A OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES. Todas las unidades de transporte público o privado, dedicadas a una actividad comercial, que hacen uso de las vías públicas del municipio, deberán someterse al pago de la Licencia de Circulación por la explotación de dicha actividad, aplicándoles el monto establecido en el Plan de Arbitrios. Artículo 85.-UBICACIQN DE LAS SEÑALES. Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades deberá ubicar las señales de la siguiente manera: a) En las partes laterales; b) En la parte trasera; y, c) En la parte frontal. Advirtiendo siempre de cualquier peligro. Artículo 86.- MEDIDAS DE LAS SEÑALES EXTERIORES EN LOS VEHÍCULOS DELTRANSPORTE DE CARGA. Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades, deberá portar la siguiente señalización exterior: a) Rombos. Los deben medir 30 centímetros por lado; b) Rectángulo. En color naranja debe medir 30 centímetros de base y tener una altura de 12 centímetros. Este debe tener un reborde negro de 1 centímetro; y, c) Números en el rectángulo. Deben medir 6.5 centímetro de alto por 1.5 centímetros de ancho y serán de color negro. Artículo 87.- MOTOCARGA. Estos Vehículos, acondicionados para el traslado de carga liviana, podrán operar en el municipio de San Pedro Sula, si sus propietarios cumplen las siguientes disposiciones: 1) Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por cada unidad o Motocarga, con que desee operar. 2) Pagar la Tasa establecida en el Plan de Arbitrios. 3) No podrán circular por los Bulevares; dentro del Primer Anillo de Circunvalación no podrán circular por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte, por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle Sur, Segunda Avenida N.E. 4) Transportar carga con volumen y peso no mayor a lo establecido por el fabricante. 5) Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para este tipo de transporte de personas. B . 521 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 529 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO VI TRANSPORTE ESPECIAL Artículo 88.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. Son considerados dentro de esta categoría, los vehículos que transporten carga cuyos pesos y dimensiones sean mayores a los establecidos en el presente reglamento, así como aquellos vehículos que transportan Mercancías Peligrosas. Todo tipo de vehículo contemplado en este capítulo, para circular por el municipio de San Pedro Sula, debe tramitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el permiso correspondiente con la debida anticipación. Esta dependencia, debe percibir los dictámenes que correspondan de otras dependencias, sean éstas Municipales o del Gobierno Central. Con base en toda la información recibida, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá el Permiso para la circulación del o los vehículos de que se trate, brindando todos los requerimientos y condiciones que deben cumplir para circular por el municipio. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará los recorridos por donde deberán circular los vehículos considerados dentro del Transporte Especial. Cuando la circulación sea recurrente, podrá extenderse permiso hasta por sesenta (60) días, que luego habrá de ser renovado. Artículo 89.-PERMISO ESPECIALDE CIRCULACIÓN. Es la autorización emitida por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para vehículos considerados dentro del Transporte Especial, que transportan Materiales Peligrosos, Sustancias Químicas y Cargas Mayores a las dimensiones y pesos contemplados en este Reglamento. Artículo 90.-EQUIPO ESPECIAL MOVIBLE. Todos los vehículos considerados dentro de esta categoría, al circular, deben hacerlo con los faros permanentemente encendidos y llevar en la parte trasera y en forma visible, una señal preventiva con la leyenda “Precaución”. Los propietarios o conductores de equipo especial movible así como maquinaria pesada, cuando circulen por el municipio, deben obtener el permiso en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y las directrices por las vías en que podrán circular. Dentro de estos equipos se definen los siguientes: 1) Grúas Industriales: Son vehículos que se utilizan para montaje, desmontaje, carga y descarga de maquinaria u otros equipos; 2) Montacargas y Cargadoras: Vehículos utilizados para carga y descarga de mercancías, productos, materiales o equipo. 3) Retroexcavadora: Vehículo o máquina utilizada para construir acequias u obras similares y para la limpieza de canales y drenajes superficiales. 4) Motoniveladoras: Maquinaria utilizada para la nivelación de superficies de terracería o explanar áreas de construcción. 5) Tractor Agrícola: Los utilizados para las labores agropecuarias, ya sea que circulen de manera individual o portando implementos agrícolas, como arados, sembradoras, fumigadoras, cosechadoras, Etc. 6) Otros: cualquier otro equipo que por su peculiaridad en la aplicación de su uso no sea costumbre circular por las vías del Municipio. Artículo 91.-VEHÍCULOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE CARGA. Los vehículos de transporte de carga con capacidad mayor a cincuenta (50) toneladas, son considerados Vehículos Especiales; para circular por las vías del municipio, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Dictamen técnico de la ruta, del vehículo, clase de carga y de la combinación vehicular de la unidad y la carga; 2) Inspección a las estructuras y puentes de la ruta señalada por personal técnico asignado por la B . 522 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 530 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, con participación del interesado en realizar la actividad de transporte de que se trate. 3) Hacerse acompañar por una escolta de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT) que se movilizará en Dos (2) vehículos, uno que preceda y otro posterior al vehículo especial. - El Costo en que se incurra por esta operación, debe ser absorbida por el interesado o propietario del vehículo especial. 4) La velocidad de tránsito sobre puentes no debe ser mayor a los diez kilómetros (10.00 Km.) por hora, evitando acelerar o frenar el vehículo. 5) Impedir el tránsito de cualquier vehículo adelante o atrás de la unidad cuando circule sobre las estructuras de los puentes. Artículo 92.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulación de los Vehículos Especiales, deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera satisfacción de la Gerencia de Infraestructura. Asimismo, el transportista será responsable de los daños causados a las estructuras de pavimento o concreto y puentes de la red vial de la ruta por la que circula, el procedimiento a seguir será el dictaminado por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), teniendo a la vista la información técnica requerida, de parte de la Gerencia de Infraestructura. CAPÍTULO VII TRANSPORTE DE MATERIALES O MERCANCÍAS PELIGROSAS Artículo 9 3 - CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. La carga constituida por mercancías peligrosas, transportada por vehículos de transporte de carga que circulan por las vías del municipio, se clasifican de conformidad a la Codificación Internacional de Mercancías Peligrosas, cuyas siglas son (IMDG) de la siguiente manera: a) Clase 1: Explosivos; b) Clase 2: Gases; c) Clase 3: Líquidos inflamables y líquidos combustibles; d) Clase 4: Sólidos inflamables; e) Clase 5: Oxidantes y peróxidos orgánicos; f) Clase 6: Tóxicos y agentes infecciosos; g) Clase 7: Radiactivos; h) Clase 8: Corrosivos; y, i) Clase 9: Varios o misceláneos. Quien transporte estas mercancías, tanto el conductor del vehículo en que se trasladen, como los propietarios del mismo y de la mercancía, están en la obligación de obtener el permiso respectivo para circular por el Municipio. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará las vías por donde podrá circular, las horas y las medidas de precaución que deben adoptarse. Artículo_94.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo vehículo que transporte mercancías peligrosas y circule por las vías públicas, deberá identificarse debidamente con rótulos y etiquetas que adviertan claramente sobre la peligrosidad del material que transporta. Deben guardar una distancia mínima de 100 metros entre ellos, a excepción de aquellos vehículos que transportan mercancías radiactivas, los cuales no podrán circular en caravana. En caso de desperfecto del vehículo que transporta la mercancía peligrosa, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad en la parte delantera como trasera del vehículo a una distancia no menor de 100 metros de conformidad a la Ley de Tránsito y su reglamento, para que los conductores de otros vehículos que circulan por la vía, tomen las precauciones necesarias. Artículo 95.-CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE LAS DIFERENTES CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Atendiendo a la clase y peligrosidad de la mercancía peligrosa transportada, ésta se clasifica así: B . 523 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 531 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Clase 1: Explosivos. División 1.1 Materiales y objetos que representan un riesgo de explosión en masa. División 1.2 Materiales y objetos que representan un peligro de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3 Materiales y objetos que representan un riesgo de incendio cuyo efecto es una ligera llama. División 1.4 Materiales y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición durante el transporte. División 1.5 Materiales muy poco sensibles. Símbolo: Las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, se representarán con bomba explotando con fondo anaranjado. Las divisiones 1.4, 1.5 Fondo anaranjado, figuras negras. Clase 2: Gases. División 2.1. - Gases inflamables. División 2.2. - Gases no inflamables. División 2.3. - Gases venenosos Símbolo: División 2.1: Llama color negro o blanco, fondo rojo. División 2.2: Cilindro de Gas color negro o blanco, fondo verde. División 2.3: Cráneo y tibia cruzadas en color negro; fondo blanco. Clase 3: Líquidos Inflamables y Líquidos Combustibles. Símbolo: Llama color blanco, fondo rojo y texto blanco. Clase 4: Sólidos Inflamables. División 4.1. - Sólidos inflamables División 4.2. Materiales que pueden experimentar combustión espontánea. División 4.3.- Peligro en contacto con el agua o aire. Símbolo: Agua División 4.1: Llama color negro; fondo blanco con siete franjas rojas y texto en negro. División 4.2: Llama color negro; fondo blanco mitad superior y fondo rojo mitad inferior y texto en negro. División 4.3: Llama en blanco, fondo azul y texto en blanco. Clase 5: Oxidantes y Peróxidos Orgánicos. Símbolo: Llama sobre un círculo negro; fondo amarillo Clase 6: Tóxicos y Agentes Infecciosos. División 6.1. Tóxicos agudos (Venenosos) División 6.2 Agentes nocivos Símbolo: División 6.1 Calavera y tibias cruzadas en negro fondo blanco y texto negro. División 6.2 Espiga de trigo cruzada en negro, fondo blanco, texto negro. Clase 7: Materiales Radioactivos. División 7.1 - Categoría 1 Blanca. División 7.2- Categoría 2 Amarilla. División 7.3. - Categoría 3 Amarilla. SÍMBOLO: División 7.1. Trébol en negro, fondo blanco, texto obligatorio “radioactivo 1”, “contenido” y “actividad”. División 7.2. Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orillo blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio “radioactivo 2”, “contenido” y “actividad”. División 7.3. Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orilla blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio “radioactivo 3”, “contenido” y “actividad”, es necesario mencionar que las leyendas de los rombos deben estar en idioma castellano. Clase 8: Corrosivos. Símbolo: Líquido goteando de dos tubos de dos recipientes de vidrio. Clase 9: Varios. Símbolo: Siete franjas verticales en la mitad superior negro, fondo blanco. Artículo 96.-SEÑALIZACIÓN. Para circular por las vías terrestres del Municipio, los vehículos que transporten carga calificada como mercancía peligrosa, deben circular con un rombo que indique la clase de material peligroso a que B . 524 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 532 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pertenece y una placa color naranja bajo el rombo, con el número de identificación establecido por la Organización de las Naciones Unidas, así como las demás especificaciones técnicas para la clase de mercancía peligrosa que establece este reglamento y los tratados internacionales ratificados por la República de Honduras. Ubicación de las Señales. Todo vehículo de transporte, mercancías o productos peligrosos en sus diferentes modalidades deberá ubicar las señales en la parte frontal, en la parte trasera y en los laterales. Cuando un vehículo transporte dos o más materiales peligrosos, deberá colocarse en el exterior de dicho vehículo, la señalización correspondiente para cada material. Artículo 97.-ENVASE Y EMBALAJE DEL MATERIAL PELIGROSO. Los envases y embalajes de las mercancías peligrosas, deben estar debidamente cerrados para que en condiciones normales de transporte, no sufran ninguna fuga, debido a cambios de temperatura, humedad o presión. Los envases y embalajes que estén en contacto con material peligroso no deben ser afectados por ninguna acción química o de otra naturaleza. Artículo 98.-ENVASE Y EMBALAJE EXTERIOR E INTERIOR. Los envases y embalajes exteriores deberán proporcionar a los envases o embalajes interiores, las condiciones normales de transporte, a fin de evitar roturas, perforaciones o fugas. El envase y embalaje interior que contenga Mercancías Peligrosas diferentes que puedan reaccionar entre sí, no pueden colocarse en los mismos envases y embalajes exteriores. Artículo 99.-CONDICIONES DE SEGURIDAD. Todo envase y embalaje, previo a su llenado y entrega, debe ser inspeccionado por el expedidor del material peligroso, para cerciorarse que no presente algún tipo de corrosión o la presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro. Asimismo, el transportista cuidará que los materiales vayan embalados adecuadamente y será responsable por los daños provenientes de defectos ocultos del embalaje. Los envases y embalajes vacíos que hayan contenido Mercancías Peligrosas o sus remanentes, son considerados también como peligrosos, por lo tanto, para desecharlos, debe obtenerse la autorización de la dependencia responsable del manejo de desechos sólidos o desechos líquidos de la Municipalidad de San Pedro Sula, según sea el caso. Artículo 100.-TRASLADO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo vehículo que transporte Mercancías Peligrosas, debe cumplir con las especificaciones y condiciones de seguridad establecidas. En caso de accidente, la Municipalidad exigirá al expedidor del material peligroso, dependiendo de la clase o clases que transporte, una hoja de seguridad, la cual contendrá todo lo relacionado al material peligroso. Asimismo, presentará la carta de porte, certificado de inspección del vehículo extendido por el Cuerpo de Bomberos de su lugar de origen y el permiso ambiental otorgado por la autoridad competente. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), deberá de tomar especiales precauciones en el transporte de mercancías peligrosas por el sector de los acuíferos de Sunseri, por el peligro que estas mercancías significan a los acuíferos. Artículo 101.-ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Si hubiera la necesidad de estacionarse en la vía pública, todo conductor de un vehículo que transporta Mercancías Peligrosas, debe cumplir con las disposiciones de tránsito vigente, asegurándose que la carga esté debidamente protegida de conformidad con las indicaciones del expedidor, para evitar que terceras personas manipulen indebidamente el equipo o la carga. B . 525 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 533 of 592 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 1
Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento del marco normativo y técnico que regule las actividades de siembra, plantación, poda y tala de árboles y arbustos en los espacios públicos y privados.
Articulo 2
Autoridad competente La autoridad competente para la aplicación de la presente Ordenanza corresponde a la Gerencia de Ambiente.
Articulo 3
Aplicación a las personas Toda persona natural o jurídica que realice acciones de siembra, plantación, poda o corte de árboles en el espacio público del municipio, está sujeta al cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, así como aquellas personas cuyos bienes arbóreos privados afecten negativamente el bienestar o la seguridad de otras personas y sus bienes. CAPÍTULO II DE LA SIEMBRA ARTÍCULO. 4.-CRITERIOS DE SIEMBRA O PLANTACIÓN. Para el ornato de toda área ya sea a través de siembra o plantación de árboles y arbustos en el espacio público, deberán contemplarse los siguientes criterios: B . 558 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 566 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) Aspecto Ecológicos: • Elección de especies: considerar su origen, época de floración, altura y tiempo de desarrollo, características del follaje (ancho y forma de la copa), sistema radicular y fragilidad del árbol o que sea propenso a quebrarse fácilmente. • Requerimientos: De agua, luz, sombra, temperatura y nutrientes. • Frecuencia de poda o mantenimiento de follaje. • Que no sea especies invasiva. b) Infraestructura: • Anchura del arriate o espacio público (acera o mediana) disponible. • Instalaciones de servicios públicas aéreas o subterráneas.
Articulo 5
Especies permitidas Son todas aquellas especies que por sus características fenotípicas puedan utilizarse con propósitos paisajísticos y ecológicos y al mismo tiempo adaptarse a la estructura urbana; por ejemplo, especies que producen alimentos para la fauna, especialmente para aves, tales como: Nance, chachalaco, yuyugos, capulín, mangostín, guayaba, mango y otras especies de características similares. Además de las características señaladas como especies permitidas de sembrar o plantar en el espacio público del municipio, se encuentra la de su atractiva floración o abundante follaje, cualidades que contribuyen al ornato de la ciudad y al esparcimiento ciudadano, sin perjudicar la vía pública y sin poner en peligro la seguridad de los transeúntes o los bienes de sus habitantes. Para los efectos legales de esta ordenanza, la relación existente entre aceras, en calles, avenidas, bulevares, edificaciones públicas y privadas tiene vital importancia para la aplicación de esta ordenanza. Se adjunta como anexo las fichas de las especies arbóreas permitida para la siembra o plantación en las áreas verdes y derechos de vía peatonales, en el caso de alguna otra especie que no se encuentre en dichas fichas, se deberá de solicitar el análisis técnico a la Gerencia de Ambiente para poder plantarla o sembrarla.
Articulo 6
Especies Restringidas Las especies restringidas por la presente Ordenanza, serán determinadas por la Gerencia de Ambiente de acuerdo a los siguientes criterios: a) EN RAZÓN DE LA ESPECIE: por su difícil manejo y considerable tamaño, por lo que generará inconvenientes en las áreas construidas de su entorno. b) EN RAZÓN DEL ESPACIO DONDE SE UBICA: por la insuficiencia del espacio para que la especie se desarrolle adecuadamente (sistema radicular, follaje). Cuando se B . 559 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 567 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta autoricen especies de este tipo deberá incorporarse a la autorización las condicionantes técnicas de manejo adecuado y mantenimiento necesarias, las cuales deberá observar como condicionantes del permiso. El Permiso de Siembra de especies restringidas deberá contar con un apartado que señale el manejo apropiado de la especie y su forma de siembra o plantación, con el objeto de evitar el posterior daño a la especie misma o a su entorno urbano.
Articulo 7
Especies Prohibidas Las especies clasificadas como prohibidas según el Reglamento Ambiental vigente, NO suponen el corte inmediato o progresivo de las mismas, sino que no se permite que se sigan sembrando o plantando y si se requiere corte o poda, siempre se deberá contar con el correspondiente permiso.
Articulo 8
Otros Espacios Públicos Para el manejo de espacios públicos distintos a la vía pública, como microcuencas, reservas forestales, cuerpos lacustres, humedales, áreas abiertas como parques, zonas verdes y otros similares con amplitud modulada para la siembra será la Gerencia de Ambiente la que estipulará los lineamientos técnicos para una planificación efectiva de arborización.
Articulo 9
Incentivos para el mejoramiento del ornato. a) La Municipalidad, a través, de la Gerencia de Ambiente, podrá donar a instituciones nacionales de beneficencia pública y a las patronatos reconocidos por el municipio, las especies arbóreas que requieran en la cantidad que de acuerdo a inventario sea posible donar, siempre y cuando dichos ejemplares sean utilizados en programas ecológicos o de educación ambiental en el municipio de San Pedro Sula y firmen un acta de compromiso por el mantenimiento de dichos árboles por 18 meses, sin perjuicio de aplicar el Reglamento Ambiental en caso de incumplimiento. b) La Corporación Municipal dará un Premio denominado “El Laurel de Sula”, el cual se otorgará anualmente a aquellas empresas, organizaciones no-gubernamentales, Patronatos y personas individuales, que a su criterio se hayan distinguido por la protección e incremento del patrimonio arbóreo del municipio o la promoción del ornato y el paisaje urbano de nuestra ciudad, para cual se establecerán las normas que regirán este reconocimiento y será entregado el día conmemorativo del árbol. c) La Municipalidad promoverá la celebración del día del árbol, a través de la Gerencia de Ambiente, mediante la celebración de concursos o festivales alusivos al ornato en las comunidades, barrios y colonias del municipio. CAPÍTULO III DE LA PODA
Articulo 10
Objetivos de la Poda La poda de árboles y arbustos comprende la eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la B . 560 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 568 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta sobrevivencia de la planta, dependiendo de los requerimientos fitosanitarios y será autorizada mediante Permiso de Poda y Corte de árboles, por la Gerencia de Ambiente Las directrices para podar adecuadamente, son los siguientes: a) No desgarrar la corteza ni ramas. b) Cortes perpendiculares al sentido de la rama principal. c) Cortes sin fisuras u hoyos donde se acumule humedad y propicie pudrición. d) Podas no mayores de un tercio del árbol, debiendo mantener un balance general del árbol. e) Aplicar pasta cicatrizante a todos los cortes de las ramas para reducir el riesgo de plagas, enfermedades o accidentes. Los objetivos de realizar una poda adecuadamente, son los siguientes: a) Evitar interferencia a estructuras de alto voltaje, así como para prevenir la interrupción de los servicios de telefonía, electricidad o similares. b) Para evitar que los sitios donde se encuentran los árboles creen condiciones propicias para cometer ilícitos de cualquier naturaleza. c) Mejorar ornato y aspecto general en parques, carreteras, avenidas y calles, para tener mayor visibilidad en la circulación vehicular y en la señalización vial como semáforos y otros.
Articulo 11
Herramientas y residuos Con el objeto de no dañar innecesariamente al ejemplar, las herramientas a utilizar para los trabajos de poda, deben ser motosierras, sierras curvas, tijeras y otras que estén específicamente recomendadas para este trabajo. Tal como lo establece el Plan de Arbitrios y Reglamento Ambiental Municipal vigentes, los residuos de la poda deberán tratarse como residuos sólidos, debiendo reciclarse de ser posible o disponerlos en lugares autorizados para tal efecto. Estos residuos serán levantados por quien los genera, y en caso de que los particulares deseen que el servicio de recolección de basura los deseche, deberán empaquetarlos o embolsarlos de forma adecuada para ser transportados a los lugares de descarga. CAPÍTULO IV DEL CORTE DE LOS ÁRBOLES
Articulo 12
Criterios para cortar El corte de ejemplares arbóreos deberá realizarse, previa obtención del permiso de la Gerencia de Ambiente, en base a los siguientes criterios: a) Cuando el árbol padezca una enfermedad. b) Cuando sus raíces ocasionen daño en los servicios públicos o privados de determinada casa, instalación o lugar habitado. c) Cuando dañe un cerco perimetral o edificación. d) Cuando sean nocivos para otras especies o ejemplares a su alrededor y que se encuentre clasificado como no permitido para la siembra en ese lugar. B . 561 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 569 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta e) Cuando representen un peligro inminente a peatones y automovilistas. f) Para la construcción de proyectos de infraestructura, que cumplan con todos los requisitos establecidos de acuerdo a ley. g) Cuando los ejemplares a cortar no se encuentren entre las especies amenazadas, en veda o peligro de extinción, de acuerdo a los criterios de la Gerencia de Ambiente h) Cuando exista riesgo de desastre por el desplome de uno o varios ejemplares. i) Cuando se trate de modificar o mejorar exclusivamente el ornato en propiedad privada. En todos los casos se deberá firmar un acta de compromiso donde se establecerán las medidas compensatorias establecidas por la Gerencia de Ambiente
Articulo 13
Declaratoria de Veda Cuando las condiciones ecológicas de una zona o área lo ameriten, la Corporación Municipal en trabajo conjunto con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF,) por medio de acuerdo municipal razonado y de conformidad con los estudios técnicos respectivos podrá declarar vedas temporales, parciales o totales, para la poda o corte de especies arbóreas o arbustivas, en zonas determinadas del municipio de San Pedro Sula. Estas declaratorias podrán referirse a una o varias especies. A este acuerdo municipal se le dará la publicidad pertinente, a fin de que los interesados puedan conocer la extensión de la declaratoria de veda y las condiciones de su aplicación.
Articulo 14
Prohibición de corte Se prohíbe el corte de especies arbóreas, en espacio público o privado, en los siguientes casos: a) Cuando el corte pueda generar condiciones de riesgo ambiental y desastre por deslizamientos, desprendimientos de tierra, derrumbes o asentamientos diferenciales. b) Cuando afecte negativa y significativamente, los ecosistemas locales que funcionan como albergue de especies animales. c) En proyectos urbanísticos o comerciales, cuando no se presente los planos arbóreos y de mitigación, establecido en los requisitos vigente, o presentando éstos no cumplen con los requisitos técnicos necesarios para proteger el medio ambiente. d) Cuando por motivos climatológicos, sísmicos, medioambiental u otros la Municipalidad considere inconveniente otorgar favorable un permiso.
Articulo 15
Proyectos Urbanísticos Todo proyecto urbanístico, de lotificación y construcción que se desarrolle en el municipio de San Pedro Sula, deberá presentar en la etapa de anteproyecto, el plano arbóreo y diseño paisajístico, previo a obtener el Permiso de Poda y Corte de Árbol, considerando las estrategias bioclimáticas básicas para el sombreado de las calles para lo cual la Gerencia de Ambiente emitirá las directrices. B . 562 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 570 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de trazado de planos para lotificaciones o fraccionamientos de propiedades con fines de urbanización, deberán respetar las arboledas, los conjuntos menores de árboles y aún los ejemplares solitarios, sean especies nativas o exóticas, que se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial o constituyan motivo de arraigo de la comunidad. De incumplir este precepto, se impondrá la sanción contemplada en el Reglamento Ambiental vigente, por cada ejemplar derribado o cualquier daño que ponga en riesgo la vida del árbol, debe además, efectuar la compensación establecida por ley y determinada por autoridad competente. La Gerencia de Ambiente supervisará periódicamente a estas empresas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con lo estipulado en la presente ordenanza y particularmente con los términos del permiso municipal otorgado. Si los terrenos objeto de la urbanización no poseen especies arbóreas el urbanizador o fraccionador está en la obligación de sembrarlas o plantarlas, creando así arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados como área verde para el esparcimiento vecinal.
Articulo 16
Compensación por corte Toda persona natural o jurídica que corte un ejemplar arbóreo dentro del municipio de San Pedro Sula, está obligada a compensarlo por una especie igual u otra adecuada según lo dispuesto en el Reglamento Ambiental vigente. La compensación por ejemplares arbóreos cortados es obligatoria, como para el otorgamiento del Permiso de Corte. Se aplica también la compensación cuando se provoque daño, intencional o no, a un ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción que corresponda por tal acción; o cuando el daño ocasionado sea el resultado de una poda, autorizada o no por la autoridad competente. Los términos de la compensación deberán expresarse en el permiso otorgado.
Articulo 17
Tipos de compensación En la compensación por el corte de cualquier especie, o debido a la muerte del ejemplar en razón del daño causado como consecuencia de la magnitud de la poda, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) CORTE AUTORIZADO, se deberá compensar según lo estipulado en el Reglamento Ambiental vigente, los cuales deberán ser de la misma especie u otra adecuada. En el permiso correspondiente deberá señalarse el espacio público designado por la Gerencia de Ambiente. b) CORTE NO AUTORIZADO, se compensará independientemente de la sanción impuesta, según lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente, los cuales deberán ser de la misma especie u otra adecuada. En la Resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público designado por la Gerencia de Ambiente. B . 563 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 571 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta c) DAÑO A UN EJEMPLAR ARBÓREO, con o sin permiso para podar, la compensación será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente. Para evitar el corte de un árbol, se podrá permitir la reubicación o trasplante de ejemplares hacia los espacios o lugares que señale el Departamento de Patrimonio Forestal Urbano, de preferencia dentro de la misma área y de acuerdo a un plan de monitoreo que acredite las normas técnicas aceptables que garanticen la sobrevivencia de la especie trasplantada. No obstante, los ejemplares de compensación deberán plantarse en terrenos municipales donde sea factible y no en terrenos privados, salvo que sea en el mismo inmueble del proyecto. CAPÍTULO V DEL PERMISO MUNICIPAL
Articulo 18
Del permiso de plantación, poda, corte y trasplante El ente municipal que participa en la revisión y otorgamiento del permiso para llevar a cabo trabajos de plantación, poda, corte y trasplante de especies arbóreas en el municipio de San Pedro Sula, es la Gerencia de Ambiente. El interesado debe previamente entregar el correspondiente formulario que contiene la solicitud, realización de la inspección técnica, así como el pago del correspondiente servicio por el otorgamiento del Permiso de que se trate. Las inspecciones para determinar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, serán efectuadas por los Inspectores Ambientales. a) PERMISO DE SIEMBRA. Se requiere únicamente para aquellas especies que se encuentran clasificadas como restringidas, las especies prohibidas nunca podrán ser autorizadas para su plantación. b) PERMISO DE CORTE Y PODA. El permiso será autorizado en cumplimiento al Reglamento Ambiental vigente y a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Ambiente, debiendo establecerse el destino que se le dará a los residuos de esta operación. c) PERMISO DE TRASPLANTE: Se autorizará el trasplante para todas aquellas especies que técnicamente sea posible hacerlo. El permiso municipal para la poda o corte de cualquier especie arbórea, tendrá una duración de treinta días. Por tanto, si transcurriere dicho plazo sin que se hayan realizado tales actividades, el interesado deberá tramitar su renovación. La renovación se podrá solicitar varias veces durante un año de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente.
Articulo 19
Requisitos La solicitud de poda o corte de árboles deberá ser presentada a la Gerencia de Ambiente para su trámite, la cual deberá cumplir: a) Formato de solicitud de Corte/Poda de Árbol. b) Plano de Ubicación con respecto a la ciudad, accesos y colindancias. B . 564 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 572 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta c) Fotocopia de Identidad del solicitante. d) Nota autorizada por el dueño adjuntando la copia de identidad del mismo (Si el solicitante no es el propietario). e) Número catastral de la propiedad (en el caso donde el solicitante no sea el propietario). Si fuere proyecto urbanístico de cualquier naturaleza, debe adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos: a) Haber tramitado Limpieza y Nivelación (cuando aplique). b) Haber tramitado Permiso de Construcción. c) Plano Conjunto (incluyendo el superpuesto de la ubicación de los árboles) para mayor a 1,000 m2. En los casos que no configuren proyectos urbanísticos y sean menores a quince árboles el interesado adjuntará su permiso de construcción y un plano o croquis de la ubicación de los especímenes a cortar. La Gerencia de Ambiente proporcionará al interesado el Formato de Solicitud de Corte/Poda de Árbol para una presentación adecuada de la información. El plazo para resolver los permisos de poda y corte contará desde que la Gerencia de Ambiente otorgue el permiso.
Articulo 20
Procedimiento para su obtención Presentada la solicitud de Permiso por el interesado, los funcionarios de la Gerencia de Ambiente deberán observar el procedimiento establecido en el Manual de Sistema de Gestión Ambiental.
Articulo 21
Empresas de jardinería y otros Toda persona natural o jurídica que se dedique al ornato, poda o corte de árboles, arbustos y jardines exteriores en el municipio de San Pedro Sula, deberá contar con su Licencia de Operación emitida por la Municipalidad de San Pedro Sula y su respectivo registro de empresa de servicios de jardinería. La Gerencia de Ambiente supervisará periódicamente a estas personas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con lo estipulado en la presente ordenanza y particularmente con los términos del permiso de operación otorgado. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 22
Obligaciones cívicas Es obligación cívica ineludible de los habitantes y visitantes de la Ciudad, preservar y mejorar el medio ambiente urbano, el ornato y el paisaje vegetal de la ciudad, así como el de sus respectivos vecindarios. A partir de la vigencia de la presente Guía Ambiental de Reforestación, para la siembra o plantación de nuevos ejemplares arbóreos en el espacio público del municipio, los interesados deberán observar el Listado de Especies Permitidas establecido en su Artículo 5 de esta Ordenanza. La Gerencia de Ambiente, podrá brindar la asesoría técnica B . 565 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 573 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta necesaria en relación a las especies del listado arriba mencionado. Los propietarios o poseedores a cualquier título de inmuebles ubicados en el municipio, tienen la obligación de permitir el acceso dentro de los mismos, a los Inspectores Ambientales debidamente identificados que, con el objeto de desarrollar labores de poda o corte de ejemplares ubicados en el espacio público colindante, así lo requieran para el buen desempeño de sus tareas. Toda persona que se considere perjudicada directa o indirectamente por una acción de poda o corte no autorizada, podrá denunciarlo ante la Gerencia de Ambiente.
Articulo 23
Obligaciones Municipales La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Ambiente, así como cualquier otra instancia municipal involucrada en la protección del medio ambiente, tiene la obligación de proteger por todos los medio posibles, las especies vegetales ya plantadas en el área urbana de la ciudad, evitando su corte ilegal o poda desmesurada, tanto por personas particulares como por empresas de todo tipo y buscar soluciones creativas mediante diseños de perfiles especiales, para el paso confiable de peatones y vehículos. Así mismo, dicha dependencia deberá coordinar con las empresas constructoras para que la entrega de las zonas verdes se haga cumpliendo con las disposiciones de esta ordenanza en lo relativo a su arborización y vegetación general.
Articulo 24
Poda y corte en espacio público La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Ambiente, es la responsable de efectuar la poda y tala de especies arbóreas que se encuentren en el espacio público del municipio, tales como zonas verdes, parques, plazas, arriates y otras similares. Las actividades inherentes al inciso anterior podrán ser cumplidas por dicha institución o por terceros autorizados. El gobierno municipal deberá elaborar planes de mantenimiento de los ejemplares arbóreos y arbustivos en espacios públicos para evitar la caída o corte prematura de los mismos.
Articulo 25
Ejemplares arbóreos protegidos Queda expresamente prohibido el corte sin la debida justificación técnica de ejemplares arbóreos o grupo de éstos que hayan sido declarados patrimonio cultural o municipal por la Corporación Municipal o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir dicha declaratoria expresa, tales ejemplares formen parte de la cultura popular y el paisaje tradicional de una determinada zona, según criterio del Departamento de Patrimonio Forestal Urbano. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Articulo 26
De la sanción de multa Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las B . 566 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 574 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa cuya cuantía será fijada de acuerdo a la gravedad del daño según lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente. Además de la multa impuesta, se decomisará el producto de la poda o corte ilícita, así como los aperos utilizados en tales actividades, los cuales se devolverán a su legítimo propietario, después de la cancelación de la sanción correspondiente.
Articulo 27
Sanciones por agresión Se comete agresión a un ejemplar arbóreo, cuando la acción es intencional y causa un daño efectivo, directa o indirectamente. Se sancionará todo tipo de agresiones, tales como: agresión mecánica, agresión química, agresión peligrosa. Las infracciones antes mencionadas se sancionarán según lo establecido en el Reglamento Ambiental vigente.
Articulo 28
Criterios para sancionar La cuantía de la multa por corte ilegal, se establecerá de acuerdo al Reglamento Ambiental vigente. La Municipalidad de San Pedro Sula podrá dictar resolución en el sentido de suspender las obras de construcción o modificación que no cumplan con las disposiciones de esta Guía Ambiental de Reforestación, hasta que las condiciones que generaron la resolución sean superadas. Caso contrario no se permitirá continuar con el desarrollo del proyecto y se denegarán los permisos requeridos. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 29
Programas de educación Con la finalidad que los habitantes del municipio tomen conciencia de la importancia de mantener un balance ambiental armónico entre el espacio natural y el espacio construido, así como de los servicios ambientales y estéticos que ello presta, la Municipalidad de San Pedro Sula deberá desarrollar programas permanentes de Educación Ambiental, los cuales deben de involucrar en actividades a todos los habitantes del municipio.
Articulo 30
Legislación supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Reglamento Ambiental y el Plan de Arbitrios Municipal vigente.
Articulo 31
Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 567 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 575 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 576 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 577 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 578 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 579 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 580 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 581 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 582 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 583 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 584 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICA la resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 329 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: PararesolverlasolicitudpresentadaalPoder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09012019-20, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, con domicilio en la colonia San Carlos, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE H E C H O En nuevede enerodeldosmil diecinueve,compareció ante esta Secretaría de Estado, elAbogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, con domicilio en la colonia San Carlos, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, a solicitarlaPersonalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resultaque en elcaso que nos ocupa, la petición formulada por elimpetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado selograapreciarque correnagregados alos foliostres,cuatro, cinco, seis alcatorce y del quince al veinticuatro (3, 4, 5, 6 al 14) y del (15 al 24) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva discusión y aprobación de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el, artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constituciónen su artículo78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley consideracomo PersonasJurídicas: “^ 1 ° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente B . 577 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 585 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominadaJUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 318-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de losEstatutos aprobados por laJUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en losmismos, que sean contrarías a laConstitución de laRepública y lasLeyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con losArtículos 11, 16, 119 de laLey General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, enusodesusfacultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de laConstitución de laRepública; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de losArtículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de laLey Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de laLey Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, con domicilio en la colonia San Carlos, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. B . 578 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 586 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema deAgua Potable de acuerdo con lasnormas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidosenlaLey Marco delSectorAgua Potable y Saneamiento y suReglamento, efectuandotrabajos de promoción y educación sanitariaambiental, entre los habitantes de la colonia San Carlos, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la colonia San Carlos, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicho barrio y comunidad, proporcionando el servicio de agua potable
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o lasmicrocuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de saludy lasconstrucciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
Laorganizacióntendrálossiguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizarlabores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el diario oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicosdefiniendobajoreglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientesactividades: a.-Recibirlasaportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntariosy convenios deconservación y protección de la microcuenca. B . 579 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 587 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y,b.-Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua, miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de lasmodificaciones en latarifay de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a. -Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo lainfraestructura. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estaráa cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b. -Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de laAsamblea de Usuarios: a.-Elegirodestituirlosmiembrosdirectivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de laJunta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de laLey Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.-Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.-Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del Servicio de Agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tresmeses. g.- Cancelar o suspender el Servicio deAgua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de lamicrocuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
SonatribucionesdelPRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la JuntaAdministradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE SIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de B . 580 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 588 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ausencia temporal o definitiva en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de laAsamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne laJunta Directiva o laAsamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizarcon sufirmalasactuaciones delPresidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y Administrar los fondos provenientes del servicio de contribucionesy otrosingresosdestinados alsistema. b. -Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodiade losfondos que serándestinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c. -Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f. -Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. -Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante laAsamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a lamunicipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e.-Comunicar a losmiembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne laAsamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.-Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en elReglamento respectivo.
Articulo 21
Paratratarlosasuntosrelacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinariay cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE A P O Y O
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de microcuenca .c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine laAsamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporarcomo miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a lazona como miembro de Comité de Saneamiento. B . 581 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 589 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.-Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, direcciónexacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS,presentará anual menteanteelENTE R E GULADOR DE LOS SERVI CIOS DE A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económicoy contable,indicandosupatrimonioactual, asícomo lasmodificacionesy variacionesdelmismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a lanormativajurídicaimperante en elpaís, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los ydemás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar latransparencia de la administración, quedando B . 582 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 590 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de lasactividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar elcumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registroy Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certifica-ción de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN CARLOS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F)WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28D. 2019 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que LESLY JAKELINE CARVAJAL PESQUERA, mayor de edad, soltera, hondureña, Perito Mercantil y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con Identidad número 0401-1977-00931, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: un lote de terreno ubicado en la aldea El Rosario de esta Jurisdicción municipal, constante de MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (1081.42 VRS2), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio; al SUR, colinda con PROPIEDAD DE JUANA PESQUERA DUBON; al ESTE, colinda con PROPIEDAD DE JUANA PESQUERA DUBON.- al OESTE, colinda con PROPIEDAD DE MARGARITA LIONICIO CHINCHILLA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos JUANA PESQUERA DUBON y MARGARITA LIONICIO CHINCHILLA, afirmaran ser cíerto. Santa Rosa de Copán, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 N., 28 D. 2019 y 28 E. 2020. B . 583 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 591 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ANTONIO ESPINOZA PEREZ, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de Barrio El Centro, La Unión, Copán, con Identidad Número 0412-1941-00056, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Chiribital, municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto uno (1) al punto dos (2), rumbo S 62° 23’ 13.00” E, mide cincuenta y seis punto setenta y ocho metros (56.78 mts.) con coordenada Y 1.620.393.00 y coordenada X 290.908.99; del punto dos (2) al punto tres (3), rumbo S 88° 38’ 10.00” E, mide cuarenta y dos punto cero uno metros (42.01 mts.) con coordenada Y 1.620.392.00 con cordenada X 290.950.99; del punto tres (3) al punto cuatro (4), rumbo S 79° 04’ 38.00” E, mide cincuenta y ocho punto cero cinco metros (58.05 mts.) con coordenada Y 1.620.381.00 con coordenada X 291.007.99; del punto cuatro (4) al punto cinco (5), rumbo N 89°10’11.00” E, mide sesenta y nueve punto cero dos metros (69.02 mts.) con coordenada Y 1.620.382.00 con coordenada X 291.077.00; del punto cinco (5) al punto seis (6), rumbo S 02° 02’ 43.00” O, mide doscientos veinticuatro punto catorce metros (224.14 mts.) con coordenada Y 1.620.158.00 con coordenada X 291.069.00; del punto seis (6) al punto siete (7), rumbo S 05°08’ 02.00” E, mide doscientos cincuenta y siete punto cero tres metros (257.03 mts.) con coordenada Y 1.619.902.00 con coordenada X 291.092.00; del punto siete (7) al punto ocho (8), rumbo N 66°22’14.00” O, mide diecisiete punto cuarenta y seis metros (17.46 mts.) con coordenada Y 1.619.909.00 con coordenada X 291.076.00; del punto ocho (8) al punto nueve (9), rumbo S 66°48’05.00” O, mide siete punto sesenta y dos metros (7.62 mts.) con coordenada Y 1.619.906.00 con coordenada X 291.069.00; del punto nueve (9) al punto diez (10), rumbo S 20°33’22.00” E, mide diecisiete punto cero nueve metros (17.09 mts.) con coordenada Y 1.619.890.00 con coordenada X 291.075.00; del punto diez (10) al punto once (11), rumbo S 32°54’19.00” O, mide veinte punto veinte y cinco metros (20.25 mts.) con coordenada Y 1.619.873.00 coordenada X 291.064.00; del punto once (11) al punto doce (12), rumbo S 11°07’45.00” E, mide sesenta y dos punto diecisiete metros (62.17 mts.) con coordenada Y 1.619.812.00 coordenada X 291.076.00; del punto doce (12) al punto trece (13), rumbo S 36°52’12.00” O, mide diez metros (10.00 mts.) con coordenada Y 1.619.804.00 con coordenada X 291.070.00; del punto trece (13) al punto catorce (14), rumbo S 05°42’38.00” E, mide veinte punto diez metros (20.10 mts.) con coordenada Y 1.619.784.00 con coordenada X 291.072.00; del punto catorce (14) al punto quince (15), rumbo S 12°43’28.00” E, mide treinta y uno punto setenta y ocho metros (31.78 mts.) con coordenada Y 1.619.753.00 con coordenada X 291.079.00; del punto quince (15) al punto diez y seis (16), rumbo S 48°10’47.00” O, mide setenta y seis punto cuarenta y nueve metros (76.49 mts.) con coordenada Y 1.619.701.99 con coordenada X 291.022.00; del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), rumbo N 66°02’15.00” O, mide nueve punto ochenta y cinco metros (9.85 mts.) con coordenada Y 1.619.706.00 con coordenada X 291.013.00; del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), rumbo N 40°36’05.00” O, mide veinte y siete punto sesenta y seis metros (27.66 mts.) con coordenada Y 1.619.727.00 con coordenada X 290.995.00; del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), rumbo S 82°23’01.00” O, mide ciento setenta y tres punto cincuenta y tres metros (173.53 mts.) con coordenada Y 1.619.704.00 con coordenada X 290.823.00; del punto diecinueve (19) al punto uno (1), rumbo N 02°51’21.00” E, mide setecientos dieciséis punto veintiuno metros (716.21 mts.) con coordenada Y 1.620.419.32 con coordenada X 290.858.68, con un área total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (158,323.22 M2) EQUIVALENTE A VEINTIDOS PUNTO SETENTA MANZANAS (22.70 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Fredy Antonio Espinoza; al SUR, colinda con propiedad del señor Geldin Tábora; al ESTE, con propiedad del señor Eduardo Tábora y Leno Tábora; al OESTE, con propiedad del señor José Antonio Espinoza Pérez. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Fredy Antonio Espinoza Tábora, Gledin Adonay Tábora Portillo y Magdaleno Tábora Paz, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 14 de octubre del 2019. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 28 O., 28 N. y 28 D. 2019. B . 584 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 592 of 592 --