Reglamento — Reglamento de la Guía Ambiental de Construcción
Articulos
Articulo 1
Las empresas constructoras, constructores de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad y las demás personas naturales o jurídicas dentro del municipio de San Pedro Sula, que ejecuten proyectos de construcción, deberán de cumplir con las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción y facilitar la supervisión por parte de la Municipalidad.
Articulo 2
La Municipalidad de San Pedro Sula, por intermedio de la Gerencia de Ambiente y el apoyo de otras dependencias municipales competentes, es responsable por la supervisión, aplicación de sanciones y multas, para el cumplimiento de las normas y buenas prácticas contenidas en la Guía Ambiental de Construcción. Asimismo, podrá contar con el apoyo del Ministerio Público y otros entes Gubernamentales Autorizados.
Articulo 3
Las supervisiones que realice la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán ser ejecutadas en cualquier momento, en presencia o no del interesado y de su representante, en días y horas hábiles o inhábiles. El personal debidamente identificado está investido de autoridad para ingresar a las instalaciones o propiedades dentro de las cuales se lleven a cabo las obras a supervisar.
Articulo 4
Los supervisores de la Gerencia de Ambiente y las dependencias municipales competentes, deberán presentarse a inspeccionar las obras de construcción. Toda falta o delito cometido por el contribuyente, deberá ser consignada en un informe por escrito a la Gerencia de Ambiente, para que éstos a la vez apliquen las sanciones o multas correspondientes.
Articulo 5
Todas las empresas constructoras, constructores de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad y demás personas naturales B . 546 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 554 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta o jurídicas, previo al trámite de Permiso de Construcción, deberán presentar: a) Para una inversión igual o superior a los Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L 150,000.00), presentar una Declaración Jurada, la cual será presentada conjuntamente con el propietario de la obra, constituyéndose ambos responsables en forma solidaria. b) Para una inversión menor a los Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L 150,000.00), presentar una Constancia En ambas, Declaración Jurada o Constancia, se deberá indicar que se tiene pleno conocimiento de lo regulado por la Guía Ambiental de Construcción y las leyes ambientales vigentes aplicables dentro del municipio de San Pedro Sula; y que tanto la Declaración Jurada como la Constancia deberán ser acompañadas de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble donde habrá de desarrollarse la obra, debidamente autenticada por notario público. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS POR LA VIOLACIÓN DE LA GUÍA AMBIENTAL DE CONSTRUCCIÓN. CAPÍTULO I
Articulo 6
La Gerencia de Ambiente es el ente regulador de las violaciones a las normas y de la aplicación de buenas prácticas ambientales reguladas en la Guía Ambiental de Construcción y demás leyes ambientales vigentes, aplicables al Municipio de San Pedro Sula.
Articulo 7
Las sanciones o multas que se impongan a todas las empresas constructoras, constructores de obras, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro, Municipalidad y demás personas naturales o jurídicas, por las violaciones a las normas y buenas prácticas ambientales establecidas en la Guía Ambiental de Construcción, deberán ser pagadas en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
Articulo 8
Todas las empresas constructoras, constructores de obra, propietarios de bienes inmuebles, entes gubernamentales y no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro y demás personas naturales o jurídicas, no podrán alegar ignorancia de la ley en el no cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción y por lo tanto podrán ser sancionados civil, penal y administrativamente. CAPÍTULO II DEL COBRO DE LAS SANCIONES
Articulo 9
En caso de incumplimiento por parte de los infractores del pago de las multas impuestas por la Gerencia de Ambiente, se procederá a la ejecución de la deuda, en base al procedimiento establecido en la ley de Municipalidades, el Reglamento de la Ley de Municipalidades y el Plan de Arbitrios Municipal. Además, se procederá a la suspensión de la Solvencia Municipal.
Articulo 10
Requerimiento Extrajudicial.- Para la imposición de las sanciones y cobros de las multas, la Gerencia de Ambiente procederá al requerimiento extrajudicial, mediante el envío del requerimiento al propietario o constructor de la obra, un máximo de 2 veces, en intervalos de una semana cada uno.
Articulo 11
En los requerimientos extrajudiciales que se envíen al infractor, se deberá consignar: i) el motivo que B . 547 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 555 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ocasionó la sanción y la multa en su caso, ii) su resolución, iii) arreglo de pago o cantidad de dinero que deberá de cancelar en un plazo de veinte y cuatro (24) horas, en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente; iv) advertencia que en caso de no comparecer en la fecha indicada, se procederá judicialmente, en base al Apremio por resolución declarativa de falta de pago, fundamentándose en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Articulo 12
Una vez vencido el plazo después del segundo requerimiento extrajudicial, el Alcalde Municipal emitirá una CERTIFICACIÓN por falta de pago, en la que declarará la existencia de un crédito líquido, cierto plazo vencido y por lo tanto actualmente exigible, a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, para poder proceder por la VÍA DE APREMIO.- Esta vía sólo aplicará cuando se hayan agotado previamente los dos requerimientos extrajudiciales. CAPITULO III DE LAS SANCIONES
Articulo 13
Con el objeto de crear mecanismos para lograr el pleno cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción, la Municipalidad de San Pedro Sula tipifica SANCIONES Y MULTAS, contenidas en este Reglamento pudiendo ser sujetos de DELITOS AMBIENTALES contemplados en las leyes vigentes.
Articulo 14
Las sanciones o multas aplicables a las violaciones cometidas por los infractores de esta Guía Ambiental de Construcción, serán: A.-Por iniciar la construcción sin la evaluación ambiental y aprobación de la Gerencia de Ambiente: A-1) Vivienda se impondrá una multa de: Un Mil Lempiras (L 1,000.00) de aplicación inmediata, más el valor del permiso correspondiente y se entregará citatoria de regularización. Si no se hiciera presente a la citatoria de regulación, se impondrá una multa en base al monto de la obra en construcción: Tabla 48. Detalle de multa por infracción a la Guía Ambiental de Construcción Presupuesto de Obra en Construcción Multa aplicable De L. 0.00 a L. 600,000.00 0.50% del presupuesto, más costo del permiso de construcción De L. 600,00.01 a L. 1.500,000.00 0.75% del presupuesto, más costo del permiso de construcción De L. 1.500,000.01 a L. 3.000,000.00 0.85% del presupuesto, más costo del permiso de construcción De L. 3.000,000.01 en adelante 1.00% del presupuesto, más costo del permiso de construcción B . 548 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 556 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta A-2) El rubro que por definición propia deba realizar el pago por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios municipales (comercial) (Costos de Incorporación) se impondrá una multa de: De L 0.00 a L 1,000,000.00 pagará el 1% del presupuesto de obra más el Permiso correspondiente. De 1,000,000.01 en adelante pagará el 1.5% del presupuesto de obra más el Permiso correspondiente. A-3) En caso de edificios verticales mayores a 3 niveles, pagará L 15,000.00 por nivel más el permiso correspondiente. A-4) En caso de urbanizaciones, pagará el doble del costo de pago por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios municipales más el permiso correspondiente y las remediaciones ambiental necesarias. En el caso de comercial dará lugar al paro total de la obra y decomiso de materiales y equipo. En el caso habitacional se valorará la zona y según criterios de evaluación estratégica ambiental para realizar el paro y decomiso. Se deberá entregar notificación de cierre previo al decomiso y paro. Se procederá luego del pago de la multa a la firma del acta de compromiso, para cumplir con las sanciones impuestas. La aplicación de las anteriores sanciones no irá en perjuicio de las multas aplicables por cualquier otra entidad municipal dentro del marco de sus competencias. Esta medida será de ejecución inmediata y la Gerencia de Ambiente pondrá en conocimiento a las otras autoridades gubernamentales, la no presentación de los permisos exigidos por la ley. En caso de persistir la infracción, se procederá al paro de la obra, con la entrega de la resolución legal por parte de la Gerencia de Ambiente y la imposición de una segunda multa que será el doble de la señalada por la infracción cometida por primera vez. Esta sanción será de aplicación inmediata al igual que su pago y deberá ser pagada en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente; De no acatarse la resolución legal y multa impuesta, podrá iniciarse requerimiento judicial ante el Juzgado de Letras de lo Penal y las acciones civiles que procedan de conformidad a derecho. Deberán ser presentados ante las autoridades correspondientes por la Gerencia Legal. B. - Por ocasionar molestias visuales, obstaculización al peatón o vehículos, malos olores y otras señaladas en la Guía Ambiental de Construcción, se procederá a la firma de un acta de compromiso, con el objeto que la infracción sea corregida, en un plazo de cinco días calendario. Si dicha infracción continúa o se repite, se procederá de manera inmediata al envío de notificación de corrección emitida por la Gerencia de Ambiente e imposición de una multa, de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) de pago inmediato en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. La infracción deberá ser corregida de manera inmediata; en caso de incumplimiento o reincidencia se procederá al paro de la obra, a la entrega de la Resolución Legal emitida por parte de la Gerencia de Ambiente, a la imposición de una multa por la suma de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) de pago inmediato en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Se incluirá la obligación del pago por la corrección realizada por terceros, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de causar daños a la propiedad por la no observancia de las normas y buenas prácticas ambientales señaladas en la Guía Ambiental de Construcción y las leyes vigentes ambientales.- De igual forma se notificará de estas infracciones a la Unidad de Transporte Público y Vialidad Municipal, para las acciones legales pertinentes. C. - Por ocasionar molestias por ruido, vibraciones, polvo y emisiones atmosféricas se procederá a la firma de un acta de compromiso y a la suspensión del uso del equipo o maquinaria que cause el impacto ambiental en forma inmediata; si persiste la infracción, por segunda vez, se procederá la suspensión del uso del equipo o maquinaria que cause el impacto, con la notificación emitida por la Gerencia B . 549 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 557 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Ambiente, la imposición y pago de una multa por valor de Cinco Mi Lempiras (L 5,000.00); en forma inmediata en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. De persistir la infracción, se procederá al paro de la obra de manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal emitida por la Gerencia de Ambiente y a la imposición y pago de una multa de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00); en forma inmediata en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Además, la Gerencia de Ambiente comunicará a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. D.- Por ocasionar contaminación de suelo o de agua, la Gerencia de Ambiente procederá al paro de las actividades relacionadas. El propietario o constructor de la obra deberá realizar remediación y restauración del área dañada en forma inmediata, en el plazo de finalización establecido por la Gerencia de Ambiente y será sujeto a la imposición y pago de una multa de Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) más los costos de remediación. En caso de incumplimiento o reincidencia a las disposiciones señaladas por la Gerencia de Ambiente se procederá al paro de la actividad y suspensión de Solvencia Municipal además de la remediación y restauración del área dañada, en forma inmediata en el plazo de finalización señalado por la Gerencia de Ambiente y a la imposición y pago de una multa de Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) definida por la Gerencia de Ambiente. Estos pagos serán realizados en forma inmediata en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Toda infracción adicional o reincidencia ocasionará el paro de la obra de manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal emitida por la Gerencia de Ambiente y el pago de una multa correspondiente al doble de la impuesta por primera vez de reincidencia, en forma inmediata, más el reembolso del dinero empleado por la corrección, realizada por terceros. Además, la Gerencia de Ambiente procederá a comunicarle a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. E. - Por los impactos causados en las zonas ambientalmente sensibles y zonas de vulnerabilidad ambiental, se procederá al paro inmediato de las actividades relacionadas, a la firma de un acta de compromiso, en la cual se especificarán las medidas de descontaminación y corrección para la remediación, con la imposición de una multa de pago inmediato de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L 250,000.00). Toda infracción adicional o reincidencia ocasionará el paro de la obra de manera inmediata, con la entrega de la Resolución Legal emitida por la Gerencia de Ambiente, más la imposición de una multa correspondiente al doble de la impuesta por primera vez y la obligación del pago del dinero invertido para la corrección realizada por terceros. Procediendo además la Gerencia de Ambiente, a comunicarle a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. F. - El no respeto de las otras normas aplicables y buenas prácticas ambientales definidas en la Guía Ambiental de Construcción, dará lugar a la firma de un Acta de Compromiso con el objeto que la infracción sea corregida en un plazo definido en dicha acta. En caso de incumplimiento o reincidencia, se procederá al paro de la actividad relacionada con notificación de corrección emitida por la Gerencia de Ambiente, más la imposición de una multa de pago inmediato en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente de Siete Mil Lempiras (L 7,000.00). Para toda infracción adicional o reincidencia se procederá al paro de la obra de manera inmediata, a la entrega de la Resolución Legal por parte de la Gerencia de Ambiente y al pago de una multa, por el doble de la impuesta por primera vez y al reembolso de los gastos ocasionados para la corrección realizada por terceros.- Procediendo además la Gerencia de Ambiente, a comunicarle a la Gerencia Legal Municipal para que presente las acciones legales correspondientes. G-De no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación los valores de multa serán los siguientes: B . 550 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 558 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 49. Detalle de multa al no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación Área intervenida (manzanas) Monto de la Multa <0.5 U so h a b ita cio n a l: S ie te M il Q u in ie n to s Le m p ira s (L. 7 ,5 0 0 .0 0 ) U so co m e rc ia l: Q u in ce M il Le m p ira s (L. 1 5 ,0 0 0 .0 0 ) En c a so d e re in c id e n cia , a p lica rá d o b le . 0.5 a 1.0 V e in tic in c o M il Le m p ira s (L 2 5 ,0 0 0 .0 0 ). 1.01 a 5.0 C ie n M il Le m p ira s (L. 1 0 0 ,0 0 0 .0 0 ) A partir de 5.01 C ie n to C in c u e n ta M il Le m p ira s (L 1 5 0 ,0 0 0 .0 0 ). Todo lo anterior sin perjuicio de la remediación ambiental correspondiente más las sanciones de las Leyes Ambientales vigentes.
Articulo 15
Verificada la infracción a cualquier norma o buenas prácticas ambientales de la Guía Ambiental de Construcción, de acuerdo al informe de supervisión, será levantado inmediatamente el respectivo informe de campo, en el que contendrá como mínimo, lo siguiente. 1) Día, Mes y Año. 2) Nombre del propietario de la obra o constructor. 3) Dirección exacta del lugar donde se levantó el Acta de Compromiso. 4) Descripción de la infracción con el capítulo y normas o buenas prácticas ambientales violentadas de la Guía Ambiental de Construcción. 5) Sanciones aplicables, con el plazo en el cual se deberá de cumplir con las normas o buenas prácticas ambientales violentadas y la remediación a los daños ambientales ocasionados. 6) Multas aplicables. 7) Firma del propietario de la obra o del constructor. El supervisor de la Gerencia de Ambiente o Municipal que levante el informe de campo, asume a su entera responsabilidad lo consignado en la misma. Así mismo deberá entregar