Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGAJTC-2026 — Aprobación del Acuerdo entre Honduras e Israel sobre actividad lucrativa para familiares de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares
Considerandos
- 1.Que el Artículo 10 del Decreto Legislativo No.178-2016 contentivo de la Ley de Inspección de Trabajo establece que, “La relación de empleo y función pública de los servidores públicos de la Dirección General de Inspección de trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio Civil y su reglamento, con excepción del Director General y Subdirector General de Inspección de Trabajo, en su caso.
- 2.Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...F) A los Directores y Subdirectores Generales” con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley “están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño.
Articulos
Articulo 1
Definiciones A los efectos de este Acuerdo: 1. Por “miembro de una misión diplomática o de una oficina consular” se entiende un miembro del personal diplomático o consular, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión del Estado acreditante que no sea nacional o residente permanente en el Estado receptor y que esté debidamente Acreditado en el Estado receptor. 2. “Un miembro de la familia” de una misión diplomática u oficina consular significa: a. Un cónyuge, según lo determine el Estado acreditante; b. Hijos dependientes solteros menores de 21 años o hijos dependientes solteros menores de 25 años que siguen cursos de tiempo completo que conducen a una calificación sustancial en universidades o centros de educación superior reconocidos por cada Estado, siempre que vivan en el hogar del miembro de una misión diplomática u oficina consular; y, c. Hijos solteros que tienen discapacidades físicas o mentales pero que pueden trabajar.
Articulo 2
Autorización para participar en una Actividad Lucrativa 1. Un miembro de la familia estará autorizado a ejercer una actividad lucrativa en el Estado receptor de conformidad con las disposiciones de la legislación aplicable del Estado receptor y las disposiciones del presente Acuerdo. 2. El Estado receptor conservará el derecho a denegar la autorización de empleo en determinadas áreas, entre otras: a. Si el empleador es el Estado receptor, incluidos sus organismos semiautónomos, fundaciones, empresas estatales y mixtas público-privadas; b. Si la actividad afecta la Seguridad Nacional. 3. La autorización para trabajar concedida a miembros de la familia debe cesar: a. Cuando el beneficiario de la autorización deje de tener la condición de “miembro de la familia” de conformidad con el artículo 1, apartado (2); o, b. Cuando termine la función oficial del miembro de una misión diplomática o de una oficina consular, o como máximo, tres meses después.
Articulo 3
Procedimientos 1. La contratación de un miembro de la familia en una actividad lucrativa en el Estado receptor se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo y estará sujeta a la autorización previa de las autoridades competentes mediante una solicitud enviada en nombre del miembro de la familia por la Embajada del Estado acreditante al Departamento de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado receptor, especificando el puesto solicitado, los detalles del posible empleador y cualquier otra información solicitada por la autoridad competente de acuerdo con sus procedimientos y formularios. -- 43 of 96 -- Las autoridades competentes del Estado receptor, luego de verificar si la persona en cuestión se ajusta a las categorías definidas en este Acuerdo y teniendo en cuenta los procedimientos internos aplicables, informarán oficialmente a la Embajada del Estado acreditante, a través del Departamento de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado receptor, que la persona está autorizada para ocupar el puesto solicitado, de acuerdo con la legislación aplicable del Estado receptor. 2. Si el miembro de la familia busca cambiar de empleador en cualquier momento después de recibir un permiso de trabajo, se debe solicitar una nueva solicitud de autorización. 3. La autorización para que un miembro de la familia o del empleador potencial se dedique a una actividad lucrativa no implicará la exención de ningún requisito, procedimiento o tarifa que normalmente se aplique a cualquier empleo, ya sea relacionado con características personales, calificaciones profesionales o comerciales o de lo contrario. En el caso de profesiones que requieran calificaciones especiales, el miembro de la familia no estará exento de cumplir con los requisitos aplicables. Las disposiciones del Acuerdo no se interpretarán en el sentido de que implican el reconocimiento, por la otra parte contratante, de un título para ejercer una profesión.
Articulo 4
Inmunidad de Jurisdicción Civil y Administrativa Si los miembros de la familia gozan de inmunidad de la Jurisdicción Civil o Administrativa del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de conformidad con las normas del derecho internacional consuetudinario, tal como están incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963, dicha inmunidad no se aplicará con respecto a ningún acto u omisión realizado en el curso de la actividad lucrativa y que esté dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. Tal renuncia a la inmunidad de jurisdicción civil o administrativa no se interpretará como una extensión a la inmunidad de ejecución de las sentencias, para lo cual se requerirá una renuncia específica.
Articulo 5
Inmunidad de Jurisdicción Penal Si los miembros de la familia gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961 o de conformidad con las reglas del derecho internacional consuetudinario, tal como están incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963: a. Las disposiciones relativas a la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor seguirán aplicándose con respecto a cualquier acto u omisión que se lleve a cabo en el curso de la actividad lucrativa. b. Sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el curso de la actividad lucrativa, previa solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado acreditante considerará seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad del miembro de la familia en cuestión de la Jurisdicción Penal del Estado receptor. -- 44 of 96 -- c. No se interpretará que dicha renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal se extiende a la inmunidad de ejecución de las penas, para lo cual se requerirá una renuncia específica.
Articulo 6
Regímenes Fiscales y de Seguridad Social De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de conformidad con las reglas del derecho internacional consuetudinario, tal como están incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963 los miembros de la familia estarán sujetos a los regímenes fiscal y de seguridad social del Estado receptor para asuntos relacionados con su actividad lucrativa en ese Estado.
Articulo 7
Solución de Controversias Cualquier diferencia o disputa con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas mutuas.
Articulo 8
Entrada en vigor 1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de la vía diplomática, la finalización de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de esta última notificación. 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo den por terminado, proporcionando a la otra Parte una notificación por escrito, a través de canales diplomáticos. El Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha de dicha notificación. 3. Este Acuerdo podrá ser enmendado, por escrito, por consentimiento mutuo de las Partes. Cualquier enmienda de este tipo entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 de este artículo. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han firmado este Acuerdo. Firmado en Jerusalén, el 24 de junio de 2021, que corresponde al ______ de ______ 5781 en dos copias originales, cada una en los idiomas hebreo, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Honduras Por el Gobierno del Estado de Israel”. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado -- 45 of 96 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Decreto Legislativo No.178-2016 contentivo de la Ley de Inspección de Trabajo establece que, “La relación de empleo y función pública de los servidores públicos de la Dirección General de Inspección de trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio Civil y su reglamento, con excepción del Director General y Subdirector General de Inspección de Trabajo, en su caso. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...F) A los Directores y Subdirectores Generales” con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley “están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 245 numeral 5) de la Constitución de la República; 71 de la Ley de Servicio Civil; 6 numeral 6) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: