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6 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,134
Gaceta 37,134 MIÉRCOLES 6 DE MAYO DEL 2026
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Resumen
Este decreto establece normas técnicas obligatorias para el cemento hidráulico que se vende en Honduras, especificando su composición, etiquetado e información que debe incluir. Afecta a fabricantes, importadores y distribuidores de cemento, quienes deben registrarse ante la Dirección de Protección al Consumidor y cumplir con estándares internacionales para garantizar calidad y seguridad en la construcción.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores, garantizando condiciones de seguridad, información veraz y protección contra prácticas engañosas en la comercialización de bienes y servicios.
- 2.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras; los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 3.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, formular, con respecto a los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos administrativos. -- 1 of 15 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 4.Que la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento confieren a la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, la competencia para formular, aplicar y vigilar políticas públicas orientadas a la protección de los consumidores, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a los productos que se comercializan en el mercado nacional.
- 5.Que el Artículo 41 de la Ley de Protección al Consumidor establece que la Dirección General de Protección al Consumidor, deberá emitir en la medida en que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, emitir los reglamentos técnicos necesarios para que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores cumplan con las normas y reglamentos técnicos que garanticen la seguridad, calidad e idoneidad de los productos, así como la protección de la vida, la salud y los intereses económicos de los consumidores.
- 6.Que la Ley del Sistema Nacional de la Calidad en su artículo 48 crea la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), presidida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, cuya finalidad es la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos definiendo los criterios de elaboración y armonizando su contenido.
- 7.Que mediante Acuerdo Ministerial 077-2018 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), estableciendo sus atribuciones, procedimientos y mecanismos de coordinación interinstitucional para la elaboración, revisión y aprobación de los Reglamentos Técnicos Hondureños.
- 8.Que el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26- Materiales de Construcción. Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro, fue elaborado por el comité técnico CTR 005, con la participación de las instituciones del Estado, Sector productivo, consumidores y academia, y aprobado conforme al procedimiento establecido por la CIRT.
- 9.Que el referido Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer especificaciones técnicas, requisitos de etiquetado y registro para el cemento hidráulico que se comercializa en el territorio nacional, con el fin de proteger la seguridad de las personas, prevenir riesgos, evitar prácticas engañosas y garantizar el derecho a la información de los consumidores. -- 2 of 15 --
- 10.Que resulta necesario otorgar vigencia oficial al referido Reglamento Técnico Hondureño, a fin de asegurar su aplicación obligatoria en el mercado nacional y fortalecer los mecanismos de control y vigilancia sobre los productos regulados.
- 11.Que el Estado de Honduras, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio, debe asegurar que sus reglamentos técnicos se adopten y apliquen en concordancia con los principios del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), garantizando la protección de objetivos legítimos sin constituir restricciones innecesarias al comercio.
- 12.Que el cemento hidráulico constituye un insumo esencial en la construcción de infraestructura y edificaciones, por lo que resulta necesario establecer requisitos técnicos que garanticen su calidad, desempeño y seguridad para prevenir riesgos a la integridad de las personas y bienes.
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