Decreto Legislativo No. 26-2026 — Aprobación del Acuerdo de Financiación Política de Desarrollo entre Honduras y la Asociación Internacional de Fomento
Articulos
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio de Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Financiación y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 41 of 96 -- Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 01-DGAJTC-2026 12 de febrero de 2026