VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 72-2026 | 29 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,154

Decreto Legislativo No. 72-2026 — Asignación de presupuesto para ASOCHODIS para asistencia social a personas con discapacidad

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad en su Artículo 2 numerales 2) y 3) establece que el Estado debe de: Crear las condiciones jurídico constitucionales que sean necesarias, para garantizar la integración a la sociedad de las personas con discapacidad y asegurar a la persona con discapacidad la accesibilidad a su entorno, servicios de salud, educación, formación profesional e inserción laboral con igualdad de oportunidades;
  3. 3.Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad en su Artículo 57 establece que: El Estado fomentará la creación de instituciones para personas con discapacidad y apoyará a las instituciones privadas sin fines de lucro que trabajen en este sector;
  4. 4.Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social;
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
  6. 6.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.”
  7. 7.Que actualmente se desarrolla el Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Danlí-Trojes (aproximadamente 77.98 km), a la altura de la Colonia Las Brisas y la Colonia Nueva Esperanza, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, donde se ubican el Centro de Educación Básica Francisco Morazán y el Instituto Departamental de Oriente (IDO).
  8. 8.Que los puentes peatonales reducen drásticamente los accidentes fatales o graves en zonas escolares, conforme a estándares internacionales de ingeniería vial y seguridad infantil, protege vidas de niños y jóvenes, asegura acceso equitativo a la educación y refleja un enfoque integral en infraestructura: no solo productivo y vehicular, sino también humano, protector y responsable con las comunidades locales.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a determinar a la ASOCIACIÓN CHOLOMEÑA DE DISCAPACIDAD POR LA INCLUSIÓN “ASOCHODIS”, como institución beneficiaria del Estado para la prestación de servicios de asistencia social a personas con discapacidad, por un monto de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00) anuales en el Presupuesto correspondiente al año 2026 mediante pagos parciales trimestrales. Los citados recursos deben aplicarse a cubrir gastos de operación y fortalecimiento educativo y técnico. -- 347 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar las acciones administrativas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), asimismo, las diligencias sobre recursos presupuestarios, mecanismos de aplicación, documentación y verificación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior. Para los años subsiguientes del actual período de gobierno, la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Desarrollo Social (SEDESOL), tomará las providencias para incluir en el Presupuesto General de la República de cada período fiscal, la correspondiente reserva de recursos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. -- 348 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 74-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.” CONSIDERANDO: Que actualmente se desarrolla el Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Danlí-Trojes (aproximadamente 77.98 km), a la altura de la Colonia Las Brisas y la Colonia Nueva Esperanza, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, donde se ubican el Centro de Educación Básica Francisco Morazán y el Instituto Departamental de Oriente (IDO). CONSIDERANDO: Que los puentes peatonales reducen drásticamente los accidentes fatales o graves en zonas escolares, conforme a estándares internacionales de ingeniería vial y seguridad infantil, protege vidas de niños y jóvenes, asegura acceso equitativo a la educación y refleja un enfoque integral en infraestructura: no solo productivo y vehicular, sino también humano, protector y responsable con las comunidades locales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A

Articulo 1

Autorizar a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), la construcción de dos (2) PUENTES PEATONALES ubicados en: 1) La Colonia Las Brisas; y, 2) La Colonia Nueva Esperanza Ambas de la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, como medida de seguridad vial y equidad social complementaria al Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico de la nueva Carretera Danlí-Trojes.

Articulo 2

Se ordena a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) a fin de que realice las incorporaciones necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del presente Ejercicio Fiscal 2026, para proceder al cumplimiento del Artículo anterior, en beneficio de los estudiantes del Centro de Educación Básica Francisco Morazán y del Instituto Departamental de Oriente (IDO) de dichas colonias. -- 349 of 416 --

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Poder Legislativo DECRETO No. 80-2026

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