VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 71-2026 | 29 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,154

Decreto Legislativo No. 71-2026 — Condonación de deuda histórica de servicios de agua potable y alcantarillado en Colonia Ciudad Planeta

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  2. 2.Que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental indispensable para la vida, la salud y la dignidad.
  3. 3.Que la Constitución de la República, establece la obligación del Estado de garantizar el bienestar de sus habitantes y el acceso a servicios básicos esenciales.
  4. 4.Que la población de la Colonia Ciudad Planeta enfrenta una mora histórica incobrable derivada de condiciones económicas adversas y desastres naturales.
  5. 5.Que es de interés público sanear las carteras de las Empresas de Servicios Municipales.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. Aprobar la condonación total de la deuda histórica acumulada por concepto de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a favor de los usuarios residenciales de la COLONIA CIUDAD PLANETA, EN EL MUNICIPIO DE LA LIMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.

Articulo 2

ALCANCE DE LA AMNISTÍA. La condonación establecida en el Artículo anterior comprende: 1) El saldo principal de la deuda acumulada hasta la entrada en vigencia de la presente Ley; y, 2) Intereses moratorios, multas, recargos y cualquier otro cargo administrativo derivado del incumplimiento de pago. La presente condonación se establece con carácter excepcional, por única y exclusiva vez, no constituyendo precedente para futuras amnistías o condonaciones de naturaleza similar. -- 345 of 416 -- CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Articulo 3

APLICACIÓN AUTOMÁTICA. La Empresa prestadora del servicio, Aguas de La Lima, deberá proceder de oficio a la depuración de los estados de cuenta de los usuarios beneficiados en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Articulo 4

R E Q U I S I T O S P A R A E L BENEFICIARIO. Para gozar del beneficio de la condonación, el usuario deberá: 1) Acreditar la titularidad o posesión del inmueble ubicado en la Colonia Ciudad Planeta; y, 2) Suscribir un compromiso de pago puntual de los servicios generados con posterioridad a la entrega en vigencia de la presente Ley. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 5

PROHIBICIÓN DE CORTES. Se prohíbe la suspensión del servicio de agua potable por deudas anteriores a la vigencia del presente Decreto durante el proceso de regularización.

Articulo 6

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 346 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 72-2026

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