Decreto Legislativo No. 107-2026 — Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería, Pequeños Productores Agrícolas de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece como fin supremo del Estado la persona humana y su bienestar, imponiendo a los poderes públicos el deber de garantizar el desarrollo económico, la justicia social, la estabilidad institucional y la paz social, mediante la protección efectiva de la producción nacional, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la explotación racional de los recursos productivos.
- 2.Que el derecho de propiedad privada, con su función social, constituye un pilar fundamental para la generación de riqueza, la reducción de la pobreza y la convivencia pacífica, por lo que su vulneración sistemática a través de invasiones compromete la seguridad jurídica, desalienta la inversión y debilita la confianza en las instituciones.
- 3.Que la agroindustria, el sector energético, el turismo, la ganadería y la producción agrícola constituyen sectores estratégicos de la economía nacional, siendo el sector Agroindustrial quien aporta aproximadamente Seis Mil Quinientos Millones (L.6,500,000,000) al Producto Interno Bruto (PIB), genera empleo masivo, dinamiza las economías regionales, fortalece las exportaciones y garantiza la seguridad alimentaria, por lo que su protección es indispensable para la estabilidad macroeconómica y social.
- 4.Que las tierras productivas, infraestructura agroindustrial, energética y turística, las exportaciones, ganaderas, las unidades productivas de pequeños y medianos productores agrícolas, así como las cadenas logísticas forman un sistema interdependiente cuya interrupción por usurpaciones, bloqueos o paralizaciones genera efectos inmediatos en la producción, el suministro de alimentos y energía, los precios y la paz social, corresponde al Estado garantizar el libre tránsito, la seguridad jurídica y la continuidad de las actividades productivas esenciales.
- 5.Que el Código Penal y el Código Procesal Penal establecen la obligación inmediata del Estado de neutralizar los efectos del delito de usurpación mediante desalojos preventivos y reintegros posesorios en plazos perentorios, ante el incremento de invasiones que amenazan la producción nacional y generan incentivos para la reiteración de conductas ilícitas por la falta de respuesta institucional firme y oportuna.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 148 of 196 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
I N T E R É S , P R I O R I D A D Y PROTECCIÓN NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, P R O Y E C T O S D E E N E R G Í A , TURISMO, GANADERÍA Y PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Se declara de orden público, interés y prioridad nacional, la protección de la actividad Agroindustrial, Proyectos de Energía y Turismo, actividad Ganadera y Agrícola, incluyendo las inversiones de producción agroindustrial, las tierras y propiedades destinadas a la producción agroindustrial, proyectos de energía, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas en Honduras, la infraestructura productiva, las cadenas logísticas y el transporte de los bienes y productos agroindustriales; los proyectos agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas y las personas naturales o jurídicas que ejecuten efectivamente proyectos para la producción y aprovechamiento de materias primas destinadas a la producción agroindustrial, energética, turística, ganadería y pequeños productores agrícolas incluyendo aquellos proyectos que se encontraban destinados a la producción y que sean o hayan sido objeto de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzosas de actividades económicas, gozan de todos los beneficios y protecciones establecidos en la presente Ley. Esta norma es compatible con la aplicación de derecho a la Consulta Libre e Informada a los Pueblos Indígenas y Tribales en los casos de tierras comunitarias que estén registradas a su nombre. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables en territorios indígenas y tribales -- 149 of 196 -- reconocidos sin que previamente haya realizado la Consulta Libre Previa e Informada conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y La Constitución de la República. Sin perjuicio de las tierras ancestrales de los nueve (9) pueblos Indígenas y Afrodescendientes que hay en Honduras, respetando la Constitución de la República y los Tratados Internacionales suscritos de la cual Honduras es parte.
Articulo 2
INAFECTABILIDAD DE TIERRAS AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS D E E N E R G Í A y T U R I S M O , G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Declárese inafectables, de manera inmediata y obligatoria, las tierras y mejoras que se encuentren efectivamente destinadas a la actividad agroindustrial, proyectos de energía, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas de Honduras y al cultivo de especies vegetales utilizadas como materias primas para la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas, cuya propiedad o titularidad esté legalmente definida y debidamente inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente, incluyendo aquellas tierras y mejoras que se encontraban destinadas a la actividad industrial y que sean o hayan sido objetos de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzadas de las actividades económicas. La inafectabilidad establecida en el presente Artículo será aplicable frente a causas de utilidad pública, reforma agraria u otra causa legal, y tiene por finalidad garantizar la seguridad alimentaria nacional, la seguridad jurídica, la protección de las inversiones de interés nacional y el derecho constitucional de propiedad privada. Toda persona natural o jurídica, distinta a la de sus poseedores actuales para el caso de tierras que no hayan sido objeto de invasión o afectación y distinta a la de sus poseedores originales para el caso de tierras que hayan sido objeto de invasión o afectación, que pretenda derechos de propiedad o posesión sobre dichas tierras deberá hacerlos -- 150 of 196 -- valer previa y exclusivamente a través de las instancias judiciales competentes. En ningún caso se justificará la ocupación, invasión o usurpación de tierras destinadas a la producción agroindustrial.
Articulo 3
PRIORIDAD ADMINISTRATIVA P A R A L A P R O D U C C I Ó N AGROINDUSTRIAL, PROYECTOS DE ENERGÍA Y TURISMO, GANADERÍA Y P E Q U E Ñ O S P R O D U C TO R E S AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria del país y el abastecimiento de la población hondureña, especialmente de los productos de consumo popular que integran la Canasta Básica los proyectos agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas gozarán de tramitación preferente y plazos abreviados. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción agroindustrial gozan de prioridad absoluta y preferente en todos los trámites administrativos ante las Instituciones del Estado, incluyendo licencias ambientales, permisos de operación, registros, autorizaciones de transporte y demás actos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Las autoridades deberán resolver dichos trámites administrativos relacionados con actividades agroindustriales y proyectos de energía dentro de los plazos abreviados que no podrán exceder la mitad del plazo ordinario previsto en la normativa aplicable. El silencio administrativo positivo será aplicable únicamente a aquellos tramites que no involucren riesgos ambientales, sanitarios, territoriales o de seguridad pública, quedando expresamente excluidas las licencias, permisos o autorizaciones ambientales. La mora administrativa injustificada constituirá falta grave sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Articulo 4
PROTECCIÓN INSTITUCIONAL D E L A P R O D U C C I Ó N A G R O - INDUSTRIAL, PROYECTOS DE ENERGÍA Y TURISMO, GANADERÍA Y P E Q U E Ñ O S P R O D U C TO R E S A G R Í C O L A S D E H O N D U R A S . -- 151 of 196 -- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la producción agroindustrial, proyectos de energía, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas y cuenten con las licencias ambientales y de operación legalmente otorgadas estarán sujetas a protección de interés nacional. En consecuencia, se prohíbe la emisión, aplicación o ejecución de disposiciones administrativas que obstaculicen, restrinjan o contradigan el desarrollo de las actividades agroindustriales, proyectos de energía y turismo, actividad ganadera y pequeños productores agrícolas de Honduras, incluidas aquellas contenidas en Planes de Arbitrios Municipales que sean incompatibles con las licencias de operación y ambientales vigentes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, ordénese a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a las Municipalidades, que adopten las medidas necesarias, por la vía más expedita, dentro del ámbito de sus competencias legales. Todo acto emitido en contravención a lo dispuesto en este Artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario emisor.
Articulo 5
T R Á N S I T O D E P R O D U C T O S AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS D E E N E R G Í A Y T U R I S M O , G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Se garantiza el libre tránsito continuo e ininterrumpido de productos agroindustriales especialmente perecederos, así como de insumos, maquinaria, combustibles, equipos, animales vivos y personal esencial para la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas en todo el territorio nacional. Atendiendo a la naturaleza de los productos agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores -- 152 of 196 -- agrícolas y al riesgo de deterioro de los productos agrícolas, se autoriza a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas el tránsito ininterrumpido de los vehículos destinados al transporte de dichos productos, incluyendo camiones, carretas, rastras y furgones, por todo el territorio nacional, en cualquier horario, con el fin de preservar productos considerados de prioridad e interés nacional. Las autoridades deberán garantizar el libre tránsito de los vehículos incluso en las situaciones extraordinarias, como ser: Huelgas, manifestaciones, utilizando todos los medios y recursos para su libre circulación. En caso de huelgas, manifestaciones, protestas o tomas de vías públicas, las autoridades competentes deberán: 1) Priorizar la protección de productos perecederos; 2) Habilitar corredores logísticos seguros; y, 3) Despejar de inmediato carreteras, accesos, puertos, centros de acopio y rutas estratégicas sin dilación. La afectación deliberada de la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas o del transporte de productos perecederos no se considerará ejercicio legítimo de derechos, sino una amenaza al interés económico general. La presente disposición no pretende limitar ni vulnerar el derecho constitucional a la libre manifestación, su objetivo es evitar que mediante acciones de hecho se obstaculice el libre tránsito o se afecte el desarrollo de las actividades agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas, parques nacionales y humedales de lagos, especialmente en aquellos casos relacionados con invasiones de tierras productivas que generan perjuicios económicos y sociales.
Articulo 6
P R O T E C C I Ó N D E T I E R R A S AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS -- 153 of 196 -- D E E N E R G Í A Y T U R I S M O , G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Las tierras y mejoras declaradas inafectables conforme al Artículo 2 del presente Decreto constituyen bienes de interés y prioridad nacional, por lo que se prohíbe toda forma de ocupación, invasión o usurpación de éstas. Ninguna autoridad administrativa podrá reconocer, tolerar, validar o legitimar actos de ocupación material sobre dichas tierras, aun cuando éstos se presenten bajo la forma de conflictos sociales, reivindicaciones colectivas, protestas, huelgas o reclamos sobre el uso, goce y posesión de la tierra que se realicen en propiedades privadas. Los cuerpos de seguridad del Estado darán cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, atendiendo la protección al derecho a la manifestación y de reunión pacífica que se realicen en el espacio público, siempre que no afecte la salud pública, la circulación de productos alimenticios o insumos de combustibles y no exista una ruta alterna de tránsito de acceso inmediato y sin afectaciones a terceros. El Ministerio Público (MP), la Policía Nacional de Honduras (PNH) y las autoridades administrativas competentes tienen el deber legal, ineludible e inmediato de actuar ante cualquier denuncia, aviso o conocimiento de hechos relacionados con ocupaciones ilegales, usurpaciones, tomas, bloqueos o actos que afecten directa o indirectamente actividades agroindustriales, ganadería, agrícola y proyectos de energía y turismo, de forma proporcional, necesidad y evaluación concreta de afectaciones para reducir los riesgos a los manifestantes, así como al resto de la población. Dicha actuación deberá orientarse a: 1) Neutralizar de forma inmediata los efectos del acto ilícito, conforme lo establecido en los artículos 26-B y 224-A del Código Procesal Penal y los artículos 378 y 378-A del Código Penal vigente; y, 2) Proteger la producción, las personas, la infraestructura y los bienes involucrados. Para el caso de aquellas empresas, unidades productivas o similares que hayan sido o -- 154 of 196 -- sigan siendo objeto de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzadas de actividades económicas, cuyos invasores no cuenten con una resolución judicial definitiva que autorice su posesión, se ordena al Ministerio Público (MP), Policía Nacional de Honduras (PNH), y demás autoridades competentes a proceder de forma inmediata, analizando las medidas proporcionales y evaluación concreta de los riesgos a los desalojos necesarios hasta que se restablezca la posesión de esas tierras a las personas jurídicas o naturales que ostentaban la posesión previo a que dichas tierras fueran objeto de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzadas de actividades económicas, debiendo, quienes consideren ostentar un derecho de propiedad, proceder únicamente ante las instancias judiciales correspondientes a reclamar sus derechos. La omisión, el retardo injustificado, la actuación negligente o la negativa a intervenir, en el cumplimento de lo establecido en el párrafo anterior, constituirá falta grave y generará responsabilidad personal, no pudiéndose alegar por dichos funcionarios conflictividad social o ausencia de instrucciones o autorizaciones para justificar la omisión del cumplimiento.
Articulo 7
R E S P O N S A B I L I D A D D E L O S FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los funcionarios y empleados públicos que incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley responderán personal y directamente por los daños y perjuicios ocasionados al Estado, a los inversionistas, a los trabajadores y a terceros afectados. La responsabilidad será civil, administrativa y penal, según corresponda, sin que pueda alegarse obediencia debida, órdenes superiores o razones de conveniencia política para eximirse de responsabilidad.
Articulo 8
A P L I C A C I Ó N A L S E C T O R ENERGÉTICO. Las disposiciones de la presente Ley serán igualmente aplicables, en todo su sentido y alcance, -- 155 of 196 -- a los proyectos energéticos, incluyendo los bienes inmuebles y la infraestructura necesaria para su construcción, operación, mantenimiento y funcionamiento, tales como instalaciones, servidumbres, derechos de vía, líneas de transmisión, subestaciones y centrales de generación. Lo anterior, dada su importancia para el desarrollo económico y social del país, la continuidad de los servicios públicos esenciales y la seguridad energética nacional.
Articulo 9
C A R Á C T E R P R E V E N T I V O Y EJECUCIÓN INMEDIATA. Las medidas establecidas en la presente Ley tienen carácter preventivo, prioritario y de ejecución inmediata, orientadas a evitar daños irreversibles a la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas, sin perjuicio de los procesos judiciales posteriores.
Articulo 10
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 156 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.17/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión (AAP) con capacidad de doce (12) y catorce (14) toneladas de refrigeración, marca Climateworx International, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de tres (3) años comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 14 de julio de 2026 al 7 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 14 de julio de 2026 al 7 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 14 de julio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 14 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026 GERENCIA 26 J. 2026 -- 157 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2026, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos marca Liebert, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de tres (3) años, contados a partir del día hábil siguiente a la aprobación y remisión del contrato por el Banco Central de Honduras, conforme al detalle siguiente: Lote No.1: Dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión con capacidad de diez (10) toneladas de refrigeración con conexión redundante; Lote No.2: Dos (2) UPS de 20 kVA, trifásicos, cada uno con su respectivo banco de baterías; Lote No.3: Dos (2) STS de 100 A, trifásicos. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 15 de julio de 2026 al 8 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 15 de julio de 2026 al 8 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 15 de julio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 15 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026 GERENCIA 26 J. 2026 -- 158 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.19/2026, para la contratación de una (1) suscripción de licenciamiento Syncfusion Essential Studio UI Edition–Global License (Up to 50 developers), por el período de tres (3) años, comprendi- do del 20 de agosto de 2026 al 19 de agosto de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solici- tar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, poste- riormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edi- ficio antes indicado y con una copia del recibo de pago ex- tendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contrata- ción también podrán ser examinados en el Sistema de In- formación de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contratacio- nes/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las pro- puestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 13 de julio de 2026 al 6 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 13 de julio de 2026 al 6 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 13 de julio de 2026, antes de las 2:00 p. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edi- ficio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 13 de julio de 2026, a las 2:00 p. m., hora local. Las ofertas que se reciban fue- ra de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofer- tas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pa- saporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026. GERENCIA 26 J. 2026 -- 159 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril de 2026, compareció ante este juzgado la Abogada Genesis Waleska Mejía Izaguirre, en su condición de representante procesal de la señora Aida Verónica Gonzáles Mayorquin, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2026-01186, "..., para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación No. 432-SRH-2026, de fecha 24 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, emitido con exceso y abuso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, las cuales abarca el reintegro al puesto al cual fue nombrada su representada mediante Acuerdo de Nombramiento No. 392-SRH-2024, o a otro en iguales o mejores condiciones; así como el pago a título de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir consistentes también en los derechos como ser vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, aumentos por antigüedad, ascensos y otros que le pudieran corresponder desde la fecha que se le dejó de pagar el salario, hasta el momento que cause ejecutoria la sentencia, incluyendo los incrementos salariales correspondientes y cualquier otro beneficio que le asista según la Ley.- Condena en costas.- Petición.- Se acredita representación.- Anexos". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS La Representante o Apoderada Legal: Ligia Mariel López Barahona Actuando en representación de la empresa: CHEMEXC S. DE R.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: BIOREPEL 62 SL Ingrediente activo: 25.00% Extracto de ajo, 2.00% Precoceno, 25.00% Aceite de mostaza, 10.00% Extracto de madreado en Propilenglicol , 2.00% Capsaicina Grupo al que pertenece: Insecticida Botánico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble Clasificación Toxicológica. IV Estado Físico: Líquido Formulados y País de Origen: Chemical Manufacturing and Exporting Company, S. de R.L./ Honduras Tipo de Uso: Insecticida Botánico EXP-GER-SENASA: 2502-0451 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 26 J. 2026 -- 160 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ELSY LILIBETH AVILA REYES, con orden de ingreso número 0801-2026-01716 contra el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declara la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la Cancelación Ilegal e Injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número 361-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reingreso a mi puesto en igual o mejores condiciones de trabajo, otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes salarios, bonificación, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS).- Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconocimiento mi antigüedad desde que ingrese a laborar para el Instituto Nacional de Migración.- Costas del Juicio.- Habilitación de días y hora inhábiles.- Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 361-2026 de fecha 07 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora MARIA DEL CARMEN IZAGUIRRE FLORES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00521 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar: "Se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución número 006-SG-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, por infringir el ordenamiento jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes: 1) A reorganizar y nivelar el salario y cargo por homologación de demandante y conforme a esta reorganización proceder con el pago por concepto de ajustes salariales por homologación a partir del mes de julio del 2013, en que entró en vigencia el manual de puestos y salarios debiendo sumarse los derechos adquiridos de Ley y demás ajustes que concede el manual hasta la fecha en que fueron reconocidos en el acto impugnado; 2) A los reajustes salariales por concepto del índice inflacionario registrados por el Banco Central de Honduras desde la fecha de entrada en vigencia del manual de puestos y salarios hasta aquella en que se emita el Acuerdo de Homologación del cargo y salario en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva; 3) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al Sistema Bancario Nacional generados por el incumplimiento de los reajustes de derechos otorgados en Ley; y, 4) Las costas del juicio por el incumplimiento por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026. -- 161 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 AVISO DE SUBASTA PÚBLICA INTERNACIONAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en conjunto con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), invitan a toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, a participar en el proceso de Subasta Pública Internacional de partida única de un (01) bien, consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600”, mismo que se encuentra en buen estado, mediante Subasta Pública Internacional SEDENA No. BM-001-2026, la cual se llevará a cabo el día viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde (9:00 a.m. - 4:00 p.m.), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. La fecha para la presentación de ofertas será el viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., conforme a la programación definida en las bases de subasta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. No se admitirán ofertas inferiores al valor correspondiente al precio base. Las condiciones relativas a esta subasta con sus respectivos anexos estarán disponibles para los postores a partir del viernes 26 de junio del año 2026, previa cancelación de (T.G.R.-1) de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) por concepto de venta de Bases de Subasta, pagaderos en cualquier agencia bancaria, no reembolsables. Una vez realizado el pago, el interesado podrá adquirir las Bases de Subasta en las oficinas de la Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental (CCG), torre 2, piso 18, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. En caso de que el interesado sea extranjero podrá requerir las bases de subasta vía correo electrónico, acreditando previamente el recibo de pago (T.G.R.-1) por el costo de dichas bases. El bien a subastar estará a la disposición de los interesados para ser inspeccionados in situ en horarios y condiciones que se describen en las Bases de Subasta. Para evacuación de consultas realizar cita previa con veinticuatro (24) horas de anticipación a los correos: denis.canelas@sedena.gob.hn y manuel.urbina@sedena.gob.hn. La cita se agendará de acuerdo con la programación definida por parte del personal de SEDENA, en coordinación con personal de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), dentro de las fechas y horas preestablecidas. En caso de que los interesados deseen asistir con equipo técnico especializado, estos deberán proporcionar los datos de sus acompañantes. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026 Abg. Justo Rafael Cano Martínez Secretario de Estado, por Ley Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) Abg. Fanny Paola Martínez Martínez Directora Ejecutiva Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 26 J. 2026. Abg. Fanny Paola Martínez Martínez Directora Ejecutiva Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) Abg. Justo Rafael Cano Martínez Secretario de Estado por Ley Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) AVISO DE SUBASTA PÚBLICA INTERNACIONAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en conjunto con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), invitan a toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, a participar en el proceso de Subasta Pública Internacional de partida única de un (01) bien, consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600”, mismo que se encuentra en buen estado, mediante Subasta Pública Internacional SEDENA No. BM-001-2026, la cual se llevará a cabo el día viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde (9:00 a.m. - 4:00 p.m.), en las Instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, Honduras. PARTIDA LUGAR LOTE En las Instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, Honduras. 01 bien (consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600” en buen estado). La fecha para la presentación de ofertas será el viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., conforme a la programación definida en las bases de subasta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. No se admitirán ofertas inferiores al valor correspondiente al precio base. Las condiciones relativas a esta subasta con sus respectivos anexos estarán disponibles para los postores a partir del viernes 26 de junio del año 2026, previa cancelación de (T.G.R.-1) de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) por concepto de venta de Bases de Subasta, pagaderos en cualquier agencia bancaria, no reembolsables. Una vez realizado el pago, el interesado podrá adquirir las Bases de Subasta en las oficinas de la Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental (CCG), Torre 2, Piso 18, Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. En caso de que el interesado sea extranjero podrá requerir las bases de subasta vía correo electrónico, acreditando previamente el recibo de pago (T.G.R.-1) por el costo de dichas bases. El bien a subastar estará a la disposición de los interesados para ser inspeccionados in situ en horarios y condiciones que se describen en las Bases de Subasta. Para evacuación de consultas realizar cita previa con veinticuatro (24) horas de anticipación a los correos: denis.canelas@sedena.gob.hn y manuel.urbina@sedena.gob.hn. La cita se agendará de acuerdo con la programación definida por parte del personal de SEDENA, en coordinación con personal de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), dentro de las fechas y horas preestablecidas. En caso de que los interesados deseen asistir con equipo técnico especializado, estos deberán proporcionar los datos de sus acompañantes. Tegucigalpa M.D.C 26 de junio de 2026 SECRETARÍA DE FINANZAS -- 162 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor CARLOS OSMANY SANCHEZ MARTINEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026- 01399, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SPE-503-2026 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictado por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación Estratégica.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano DORIN ANDRES AMADOR GALINDO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00999 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto Nacional de Migración consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 245-2026 por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman, y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se ordena a través de sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría.- A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta el momento que quede firme la sentencia condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de derechos laborales como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 -- 163 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JIMMY EDUARDO BERMUDEZ PERDOMO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SETRASS-128-2026 de fecha 19 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00377. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 26 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de marzo del año 2026, comparece el Abogado JOEL FRANCISCO AGULAR SANTOS, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-00357, contra el Estado de Honduras, a través de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. Se promueve demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución del Tribunal de Honor de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y la Resolución No 20-2025 de la Junta de Comandantes como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la posterga de ascenso al grado inmediato superior por un año y seguidamente la separación deshonrosa del servicio. Se solicita el reintegro al puesto de trabajo en iguales condiciones, reconocimiento de daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado y el pago de indemnización por haber sido separado de manera deshonrosa del servicio, mientras se encontraba en proceso de recuperación médica.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 26 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor NIKER LEMAR MEJÍA SUAZO, quien confirió poder al Abogado JESÚS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-00924 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-068-2026 de fecha 23 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico. Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 -- 164 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, en su condición de representante procesal de los señores ILSE WALESKA DONAIRE LANZA y WILLIAN ALEXANDER DURON REYES incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00356 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Impugnando una resolución expresa por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, reajuste y homologación salarial conforme se establece en la Ley del Estatuto del Médico Empleado y su Reglamento, Homologación Salarial, en base al Índice del Precio al Consumidor, pago de quinquenios adeudados, horas extras y promoción o permuta a un puesto de mejor categoría. Se adjuntan documentos. Se adjunta agotamiento de la vía administrativa. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora LUCIA KARINA OSORTO ESCOBAR, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00968, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 165 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7370 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica. Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de podcast; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcast]; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] de educación financiera, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-7907 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THIS FOR THE BOLD" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal "REDSOFT" con número de registro 21281 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7369 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica. Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de en materia de ayudas financieras para la educación; consultoría financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; información financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2026-1250 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, Calle Principal, en Mall Galerías del Valle, Local MA- 3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CORPORACIÓN" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de administración de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias, negocios inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, servicios de consultoría en relación con la financiación de obras de ingeniería civil y proyectos de infraestructura, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. CORPORACIÓN HEREDIA THIS FOR THE BOLD -- 166 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 Número de Solicitud: 2024-3081 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) Domicilio: Boulevard Mackay frente a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de infraestructura; servicios de construcción y reformas de construcción; servicios de construcción civil; construcción de ingeniería pesada; construcción de infraestructuras civiles; construcciones de obras públicas; construcción de cimientos para carreteras; construcción de carreteras; construcción de cimientos para puentes; construcción de infraestructura y mantenimiento de carreteras, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2415 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 S