Decreto Legislativo No. 61-2026 — Destitución de funcionarios electorales por Juicio Político
Considerandos
- 1.Que en el Artículo 234 de la Constitución de la República establece: “Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional”.
- 2.Que la Comisión Especial de Juicio Político nombrada por el Pleno del Congreso Nacional desarrolló la etapa de investigación, en relación con la denuncia presentada en contra de los altos funcionarios integrantes de los organismos electorales, hechos de la denuncia que se derivan de los conflictos suscitados en el período electoral y post-electoral de 2025.
- 3.Que dentro de la documentación analizada y discutida se encuentra el Informe de la Observación Internacional de la Misión Europea, donde se establece una serie de recomendaciones derivada de la parálisis y obstrucción del funcionamiento de los órganos electorales, además de los testigos a los cuales la Comisión recibió su declaración. -- 10 of 60 --
- 4.Que la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político establece que corresponde al Pleno del Congreso Nacional en la etapa de discusión y votación, la aplicación del Juicio Político en contra de los Altos Funcionarios del Estado.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Articulos
Articulo 3
En cumplimiento del Artículo 14 del Decreto No.51-2013, contentivo de la “Ley Especial de Juicio Político” fueron citados en legal y debida forma los señores MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA, LOURDES M A R I B E L M E J Í A E S TA P E y GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA. Presentándose únicamente el señor M A R I O A L E X I S M O R A Z Á N AGUILERA, quien ejerció su derecho a la defensa en el Pleno del Congreso Nacional. Con respecto a los señores MARLON D AV I D O C H O A M A RT Í N E Z , L O U R D E S M A R I B E L M E J Í A ESTAPE y GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA, se tiene por incomparecidos al no presentarse al Pleno del Congreso Nacional ni enviar justificación debidamente documentada.
Articulo 4
Destituir de Forma Permanente al señor MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ del cargo de Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político establece que corresponde al Pleno del Congreso Nacional en la etapa de discusión y votación, la aplicación del Juicio Político en contra de los Altos Funcionarios del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, la elección del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE). POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Informe de la Comisión Especial de Investigación de Juicio Político de fecha 15 de Abril del año 2026, presentado en la Primera Secretaría del Congreso Nacional, según resolución adoptada por el Pleno del Congreso Nacional en esta misma fecha.
Articulo 2
Aceptar la Renuncia de la señora KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ del cargo de Consejera Suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE). -- 11 of 60 --
Articulo 5
Destituir de Forma Permanente al señor MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA, en su condición de Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Articulo 6
Destituir de Forma Permanente a la señora LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE, en su condición de Magistrada Suplente del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Articulo 7
Destituir de Forma Permanente al señor GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA, en su condición de Magistrado Suplente del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Articulo 8
Las destituciones de los altos funcionarios antes referidos, se deriva por haberse comprobado responsabilidad política e incurrido en las causales numeral 1), 2) y 3) del Artículo 5 de la Ley Especial de Juicio Político, contenida en el Decreto No.51-2013, garantizándoles el acceso a la Tutela Judicial Efectiva a través de las garantías establecidas en la Constitución de la República en base a los artículos 82, 90 y 183, así como los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 12 of 60 -- Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos ACTA DE APROBACIÓN