Decreto Legislativo No. 77-2026 — Prórroga de vigencia del Contrato de Préstamo No. 2239 BCIE para Programa de Mejoramiento Integral de Infraestructura y Formación Educativa
Considerandos
- 1.Que la educación hondureña atraviesa un momento crítico y decisivo, el país se encuentra frente a la oportunidad histórica de transformar su sistema educativo en un motor de desarrollo humano y de progreso nacional, impulsando la mejora de la infraestructura escolar, en construir nuevas escuelas en zonas de alta demanda educativa, rehabilitar y modernizar los centros educativos existentes; garantizar acceso a servicios básicos como agua, saneamiento y conectividad a internet en todas las instituciones del sector educativo.
- 2.Que el Contrato de Préstamo No. 2239, suscrito el 18 de diciembre de 2019, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00), fondos destinados a financiar el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURAY FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto -- 53 of 100 -- contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”. Para ello es requisito obligatorio presentar lo siguiente: “Contar con el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas); y, justificaciones correspondientes”. C O N S I D E R A N D O : Q u e e l “ P R O G R A M A D E M E J O R A M I E N T O I N T E G R A L D E L A INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, a la fecha tiene una ejecución financiera acumulada de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD$28,157,575.55) que representa un porcentaje comprometido del treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos del financiamiento con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por lo tanto el mismo No cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 249, numeral 5), del Decreto No. 4-2025, para su ampliación, lo que hace necesario solicitar la excepción a la aplicación del Artículo 249, numeral 5) del Decreto No. 4-2025, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2025, de fecha 5 de febrero del 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2025, Edición No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010.
- 3.Que el Proyecto tiene como objetivo general fortalecer la educación en Honduras a través del mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos que mejoren el acceso, permanencia y promoción con calidad de los educandos de los niveles prebásico, básico y medio, así como la formación del docente que permita mejorar la calidad de la educación.
- 4.Que la ejecución del Contrato de la nueva solución del Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa en Honduras conllevará un período estimado de veinticuatro (24) meses, es decir, hasta el 30 de marzo de 2028, por tanto, se hace necesario ampliar la vigencia y el plazo de desembolsos del Proyecto.
- 5.Que el Artículo 249, Numeral 5, contenido en el Decreto No. 4-2025 de fecha 5 de febrero de 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2025, Edición No. 36,759, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, vigente a la fecha, aprobado por el Congreso Nacional, textualmente dice qué: “Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben -- 54 of 100 -- No. 36,759, para efectos de proceder con la ampliación de plazo de la vigencia del Contrato y de los desembolsos.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar la vigencia del Contrato de Préstamo No. 2239 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, aprobado mediante Decreto No.73-2020, de fecha 26 de junio del año 2020 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Junio del año 2020, en la Edición No. 35,298 y con vigencia a partir del 30 de marzo del 2021, con fecha de cierre 30 de marzo del 2028.
Articulo 2
Para las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos del proyecto del Contrato de Préstamo No. 2239 entre el Banco Centroamericano de Intergración Económica (BCIE) y el Estado de Honduras, será requisito contar con el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según Contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de prioridad y/o Enmiendas); y, justificaciones correspondientes, debiendo obtener el respectivo dictamen del Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 3
Autorizar al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con su contraparte y bajo las condiciones pactadas, suscriba una modificación al ARTÍCULO 3 SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO -- 55 of 100 -- DE GRACIA, del Contrato de Préstamo No. 2239/BCIE, de fecha 18 de Diciembre del 2019, aprobado mediante Decreto No. 73-2020 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,298 que contiene el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, con el propósito que puedan ampliar el plazo de vigencia y desembolsos del referido Contrato, hasta veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de vencimiento 30 de marzo del 2026. Las demás cláusulas del Contrato de Préstamo No. 2239/BCIE que se encuentran vigentes y no se oponen a este Artículo, mantienen su completa obligatoriedad y vigencia.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 56 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Sección “B” Municipalidad de Danlí DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO HONDURAS C.A. Tel. 2763-2290; 2763-2080 Fax (504) 2763-2638 E-Mail: mundanlí@hondutel.hn AVISO El infrascrito, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL, por este medio al público en general, HACE SABER, el contenido del preámbulo y la parte dispositiva de la RESOLUCIÓN emitida con fecha 27 de abril de 2026, por esta Dependencia y que dice: RESOLUCIÓN No. 01-04- 2026.- Visto el escrito denominado, SE SOLICITA CANCELACIÓN DE CLAVES CATASTRALES Y LA PROCEDENTE ASIGNACIÓN DE LAS MISMAS AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL TERRENO DONDE SE UBICAN, IDENTIFICADO COMO LOTIFICACIÓN VILLA MADRID. - Presentado al suscrito Jefe del DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, y que literalmente dice lo siguiente: PRIMERO: …………………… .- Danlí, El Paraíso 04 de noviembre del 2025.- Firma.- DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO.- CONSECUTIVAMENTE, el suscrito Jefe del Departamento de Catastro Municipal, EN PRIMERA INSTANCIA y el en uso de las facultades que la Ley le confiere; Y CONSIDERANDO: …………. - RESUELVE, lo siguiente: Primero: Declarar con lugar la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CLAVES CATASTRALES Y LA PROCEDENTE ASIGNACIÓN DE LAS MISMAS AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL TERRENO DONDE SE UBICA LA LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, planteada por su propietario el señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1984-10801, por las razones legales expuestas en los considerandos que anteceden.- Segundo: Al efecto MANDA bajo -- 57 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 responsabilidad del solicitante, propietario de la precitada denominada LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, la cancelación de las siguientes claves catastrales, que corresponden a los ciudadanos que a continuación se detallan: -- 58 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 -- 59 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 -- 60 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Tercero: Subsiguientemente ORDENA, la reasignación de dichas claves catastrales a favor de los compradores de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, de conformidad a las escrituras correspondientes y de conformidad al listado reconocido por su dueño y que a continuación se detallan, de la manera siguiente: ………………… - Cuarto: Consecuentemente deja a salvo el derecho de los ciudadanos a quienes se les cancela las precitadas claves catastrales, para acudir ante la instancia administrativa o judicial que corresponda para hacer valer sus quejas en contra del señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, en su condición antes indicada.- Quinto: Tener en esta instancia administrativa al Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo No. 10096, con Oficina instalado en el Barrio El Centro, calle del Canal Pasaje El Buen Pastor, contiguo Almacenes Unidos El Marchante, de esta Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; como apoderado del señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, en su carácter de gerente propietario de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID; con las facultades generales del mandato administrativo y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, consignadas en el artículo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos.- Sexto: Manda que lo antes instruido se autoriza sin perjuicio de las obligaciones que le impone la Ley de Municipalidades y su Reglamento en relación a lo prescrito al efecto en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, al multicitado dueño de la LOTIFICACIÓN VILLA MADRID, a renovar sus permisos ambientales de conformidad a lo que corresponda conforme a derecho.- Séptimo: Tener como apoderado legal del peticionario, señor DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, en esta instancia administrativa, al Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS, miembro inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras, bajo, No. 10046, quien tiene su oficina profesional, para recibir toda clase de notificaciones y requerimientos, ubicada en el Barrio El Centro, calle del Canal, dentro local comercial denominado PASAJE EL BUEN PASTOR, contiguo a Almacenes Unidos El Marchante, de está ciudad; y con teléfono móvil No. 9881-3300 y correo electrónico juancastvall@gmail.com; con las facultades generales y especiales del mandato administrativo, conferidas dentro del escrito de iniciación a su favor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Octavo: Dejar establecido que en contra de la presente resolución, caben interponer el recurso de reposición o en su defecto el de apelación, conforme a los plazos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Municipalidades vigente, y en lo conducente y al tenor de lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo.- Y, Noveno: Firme que sea la presente resolución, ordenar la emisión de la correspondiente, certificación al Apoderado Legal del interesado DAVID LEONARDO MADRID NAVARRO, al Departamento de Control Tributario Municipal, a la Gerente Administrativa y Financiera y a cualquier otro interesado que justifique por escrito su emisión. – LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE EMITE HASTA LA FECHA POR LA ACUMULACIÓN DE TRABAJO QUE IMPERA EN ESTA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
Articulo 255
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Ing. GERARDO ANTONIO LOPEZ Jefe de Catastro Municipal. 25 M. 2026 -- 61 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 Aviso de Licitación Pública República de Honduras ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA “Proyecto de Construcción de Boulevard con Concreto Hidráulico Fernando Aplicano que Comprende de los Barrios Campo Sol, Campo Luna, El Progreso, Piedras Azules y El Estadio de Esta Ciudad de Choluteca”. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-AMCH-002-2026 l. La Alcaldía Municipal de Choluteca, invita a las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría “A” y “B” en el proceso No. AMCHO-PRECA-001-2026, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMCH-002-2026 a presentar ofertas selladas para el “Proyecto de Construcción de boulevard con concreto hidráulico Fernando Aplicano que comprende de los Barrios Campo Sol, Campo Luna, El Progreso, Piedras Azules y El Estadio de Esta Ciudad de Choluteca”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de préstamo bancario y fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional ( LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al señor DENIS ANDONIS CORRALES ZAMBRANO, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Choluteca, en Barrio El Centro, contiguo a la Iglesia Católica Catedral previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 1,000.00. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Barrio El Centro, contiguo a la Iglesia Católica Catedral a más tardar el día 10 de junio del año 2026. La hora límite de presentación de ofertas será: 3:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en el salón consistorial a las 3:15 P.M., 10 de junio del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación, cualquier consulta previa puede escribir al correo dcorrales@alcaldiacholuteca.hn. Choluteca, Choluteca, 25 de mayo de 2026 EBER JOSUE APLICANO VALLADARES Alcalde Municipal de Choluteca, Choluteca 25 M. 2026 -- 62 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SAR-005-2026 CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2026, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales, Gestión 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera, Ingeniera Isis Brigitt Barahona Andino, en la dirección Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, cuarto nivel del edificio Cuerpo Bajo “A”, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, a partir del 12 de mayo de 2026, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00), los cuales deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del 26 de junio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no serán consideradas en el acto de apertura ni en las etapas de evaluación. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el 26 de junio del 2026. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2026, para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EDIFICIOS, EQUIPO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO DEL SAR”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026 Ing. Isis Brigitt Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 25 M. 2026 -- 63 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 ______ Número de Solicitud: 2023-6155 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: LERALIC ENTERPRISES INC Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PROGRESO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y negocios relacionados con la venta y distribución de productos no metálicos para la construcción, tales como la piedra, arena, cal, concreto y cemento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 18 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora SANDRA DEL CARMEN FLORES DELCID, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00835, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda contencioso administrativo en materia especial de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico quebrantamiento las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los años 2024 y 2025, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Acompañan documentos poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 15 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ROMÁN PINEDA MENDOZA, en su condición de representante procesal de la parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-133-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por contener vicios de nulidad. "Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-133-2026 de fecha 24 de febrero del 2026. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto del cual fue ilegalmente cancelada por parte de LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el pago de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que se pudiere corresponder desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada al puesto de servicio del que fue ilegalmente cancelada. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se delega poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2026. -- 64 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,150 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: