Vigente
Decreto No. 38-2026 | 23 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,124

Decreto Legislativo No. 38-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026

Articulos

Articulo 229

la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio. -- 181 of 241 -- 165 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Las deducciones referidas en este artículo serán realizadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en los F01 respectivos. ARTÍCULO 225.-

Articulo 225

Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) recibirá los informes de liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos correspondientes al actual periodo de Gobierno de las Municipalidades, ya que por razones inherentes a las administraciones anteriores no han podido presentarlas por falta de documentación soporte, esta Secretaría deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley. ARTÍCULO 226.-

Articulo 226

Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional. ARTÍCULO 227.-

Articulo 227

En casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en base al registro que anualmente llevaran las alcaldías de todos los embargos en proceso a través de la Tesorería General de la República (TGR) en el presente Ejercicio Fiscal, notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el valor de la retención que debe aplicar a las transferencias de las Municipalidades que tengan embargos a la CUT y -- 182 of 241 -- 166 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 aplicados por los juzgados y tribunales de la República, por un valor igual o superior a su transferencia anual 2026, únicamente deberá deducir el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que percibe la municipalidad embargada sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); este mecanismo será aplicado mensualmente hasta finalizar el pago total del embargo independientemente que trascienda el Ejercicio Fiscal, con el propósito de no afectar las necesidades básicas de su población. ARTÍCULO 228.-

Articulo 228

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a

Articulo 247

la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital lo siguiente: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID- 01-2025 del 5 de marzo de 2025, que contiene información sobre el recurso humano de las municipalidades; y, 2) El Plan Anual de Inversiones (PAI), con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria. -- 183 of 241 -- 167 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 229.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y D e s c e n t r a l i z a c i ó n ( S G J D ) , transferirá por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, debidamente aprobados por la Corporación en Pleno y el respectivo cabildo abierto se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 3) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva -- 184 of 241 -- 168 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; y, 4) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física para el primero, segundo y tercer trimestre a más tardar treinta (30) días después de finalizado cada trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2027. Asimismo, presentar planillas de los colaboradores municipales, con sus respectivos nombres completos, números de identidad, sueldos y salarios y fechas de ingreso a laborar, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo con la ley. Los montos recibidos por las Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. ARTÍCULO 230.-

Articulo 230

Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, -- 185 of 241 -- 169 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Justicia y Descentralización (SGJD) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 226 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 231.-

Articulo 231

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 232.-

Articulo 232

Para efectos de control del pasivo contingente derivado de las obligaciones de endeudamiento adquiridas por las Municipalidades, estas deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: Convenios de préstamo celebrados con la banca nacional y organismos internacionales, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía correo electrónico (dgcp@ sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar treinta (30) días después de la operación. Asimismo, deberán remitir la información presupuestaria y contable que requiera la Dirección General de Presupuesto (DGP), Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la Contaduría General de la República (CGR) o la -- 186 of 241 -- 170 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) pertenecientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) vía correo electrónico UCF@sefin.gob.hn. ARTÍCULO 233.-

Articulo 233

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 234.-

Articulo 234

Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO IX FIDEICOMISOS ARTÍCULO 235.-

Articulo 235

Los Fideicomisos constituidos en el presente ejercicio fiscal, por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); la SEFIN, realizará la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica para la Operación de Fideicomisos Públicos de la Dirección General de Fideicomisos (DGF). -- 187 of 241 -- 171 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Asimismo, de los fondos asignados a través de Fideicomiso se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto, para gastos operativos, administrativos, rendición de cuentas, veeduría, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios. ARTÍCULO 236.-

Articulo 236

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público con las Instituciones Bancarias, no podrán adquirir obligaciones financieras de ninguna naturaleza u otros compromisos que generen pasivos directos o contingentes a los fondos fideicomitidos. Asimismo, el fiduciario deberá administrar los recursos exclusivamente con base a los aportes patrimoniales, transferencias, legados, donaciones y demás ingresos previstos en los Contratos de Fideicomiso, quedando expresamente prohibida cualquier operación que implique endeudamiento al patrimonio de los recursos fideicometidos. ARTÍCULO 237.-

Articulo 237

Se otorga el beneficio tributario de sesión fiscal a los fideicomisos contratados, contratos de administración y fondos de inversión cuyos recursos provengan de fuentes nacionales destinadas a apoyar el desarrollo económico del país, Administrado por el Banco Hondureño para la Producción en la Vivienda (BANHPROVI) a partir del período del 2021, en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación contenidos en los Decretos Legislativos No. 66-2022 y No. 157-2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás -- 188 of 241 -- 172 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 procesos relacionados con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. CAPÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 238.-

Articulo 238

Se prohíbe a las instituciones del Sector Público celebrar convenios o realizar transferencias a organismos multilaterales e internacionales especializados en la gestión de proyectos o entidades internacionales de cooperación técnica y administrativa sin que medie el dictamen de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En caso de que se lleven a cabo dichos convenios o transferencias sin cumplir este requisito, serán considerados nulos y generarán responsabilidad civil, administrativa y penal para quienes los hayan autorizado o ejecutado. Se exceptúa de lo anterior al Congreso Nacional quien podrá realizar el proceso para compra del sistema tecnológico, incluyendo sus componentes, licencias y dispositivos necesarios en la Cámara Legislativa, en consonancia con el Artículo 103 de esta Ley. ARTÍCULO 239.-

Articulo 239

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Empresas Públicas, -- 189 of 241 -- 173 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 deben detallar las estructuras de su presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). ARTÍCULO 240.-

Articulo 240

Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar los saldos patrimoniales y la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. ARTÍCULO 241.-

Articulo 241

La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias.

Articulo 302

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), coordine el proceso de capacitación para las municipalidades de acuerdo con sus -- 190 of 241 -- 174 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 requerimientos, sobre la operatividad y módulos del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la DGTI. ARTÍCULO 242.-

Articulo 242

Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios. La cuota de gastos trimestral (CGT) correspondiente a fondos externos, asignada por la Tesorería General de la República será de carácter indicativo y no limitativo. ARTÍCULO 243.-

Articulo 243

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar Constancia de Solvencia Fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención. ARTÍCULO 244.-

Articulo 244

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación -- 191 of 241 -- 175 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18. ARTÍCULO 245.-

Articulo 245

En la ejecución de las sentencias donde fuese condenada la administración pública centralizada y descentralizada al pago de una cantidad líquida, indistintamente del ámbito de materia de los órganos jurisdiccionales y arbitrales nacional e internacionalmente se estará a lo dispuesto en los artículos del 95 al 100 del Decreto No.189-87 contentivo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial y miembros de Tribunales de Arbitraje, así como personal auxiliar y/o ejecutor que infrinja la presente disposición, serán sancionados con una multa proporcional equivalente a la cantidad igual y hasta cuatro (4) veces el valor del monto ejecutado, que será aplicada por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), además de la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente. ARTÍCULO 246.-

Articulo 246

Los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, así como las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento ordinario de los órganos del Poder Ejecutivo que presten servicios públicos esenciales, SON INEMBARGABLES en cualquier procedimiento de ejecución de sentencias. Además, se considera inembargable los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, cuando la ejecución de sentencias se derive del cumplimiento de obligaciones de las instituciones que conforman la Administración Pública Descentralizada. Tampoco procederá sobre bienes o fondos, -- 192 of 241 -- 176 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ni cualquier otra afectación que impida o restrinja la disponibilidad inmediata de recursos para el cumplimiento de las obligaciones públicas esenciales. La ejecución de sentencias condenatorias a pago de sumas de dinero contra el Estado o embargo de sus créditos futuros se sujetará exclusivamente a lo dispuesto en el artículo precedente y a la incorporación presupuestaria y pago ordenado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a la disponibilidad fiscal y normas presupuestarias vigentes. En caso de infracción de la presente disposición, se estará a las sanciones y multas descritas en el artículo anterior. ARTÍCULO 247.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de embargos ya aplicados en la CUT y cuando el presupuesto de la institución embargada es insuficiente para cubrir dichos embargos, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR) para afectar los ingresos propios (Fuente 12) que estas perciban y que aún no hayan sido ejecutados, inclusive los recursos que se deban incorporar a estas -- 193 of 241 -- 177 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 instituciones con base al artículo 10 de la presente Ley, la DGP y TGR aplicará un porcentaje no menor del 20.0% a través de las cuotas de compromiso hasta cubrir el monto total del embargo, asimismo, durante las operaciones del cierre del ejercicio fiscal, la TGR identificará saldos que podrán ser adicionados a lo ya retenido hasta completar el monto total del embargo en caso de ser necesario. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones. ARTÍCULO 248.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta, refinanciamiento o gestión de pasivos de bonos internos o externos con vencimiento dentro del año 2026, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2026, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para realizar en el ejercicio fiscal actual, la contratación de préstamos, líneas de crédito, colocación de bonos, u otro financiamiento interno o externo con acreedores nacionales o internacionales cuya finalidad sea la gestión de pasivos de los bonos soberanos que vencen en enero de 2027, hasta por el saldo colocado de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (USD700,000,000.00), así como de otros bonos soberanos vigentes, bajo las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, para lo cual está autorizada a la contratación -- 194 of 241 -- 178 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 directa de los servicios legales o financieros necesarios para concretar la operación. En caso de que, después del proceso de gestión de pasivos señalado en el párrafo anterior, exista un saldo vigente de bonos soberanos, la SEFIN podrá contratar endeudamiento adicional a los techos del presupuesto 2026, dichos recursos podrán recibirse en el ejercicio fiscal vigente, registrando el ingreso en 2026 con imputación presupuestaria como reserva para financiar el pago del vencimiento en referencia. La gestión de pasivos podrá realizarse de manera parcial o total durante el presente año y la misma no tendrá efectos presupuestarios para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada a realizar los registros contables que correspondan. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. ARTÍCULO 249.-

Articulo 249

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos -- 195 of 241 -- 179 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros) y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos en referencia. ARTÍCULO 250.-

Articulo 250

Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin. gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones. ARTÍCULO 251.-

Articulo 251

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las demás instituciones del Sector Público, los Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en dichos marcos normativos. Mediante Resolución No. JTNCA 073-12/2024, la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) aprobó la implementación de las NICSP a través de un proceso de convergencia normativo que se ejecuta mediante la emisión progresiva de las Normas Contables Aplicables al Sector Público en Honduras (NCASPH). Este proceso busca armonizar el marco contable nacional con los estándares internacionales, respetando la estructura institucional y las capacidades operativas del país. En consecuencia, las empresas públicas y demás instituciones del sector público -- 196 of 241 -- 180 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 quienes están sujetas a la implementación de las normas, y que hasta el momento no las han implementado, deben presentar obligatoriamente dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 252

ARTÍCULO 252.- S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2026, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2025. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2025, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2026, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida. ARTÍCULO 253.-

Articulo 253

El proceso descrito en el artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, esta condición no los exime de la responsabilidad de contar con estados financieros correspondientes a todos los ejercicios fiscales desde su incorporación, incluyendo el ejercicio fiscal 2025, ya sea generados desde sus propios sistemas o mediante los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Asimismo, las instituciones deberán elaborar un plan de trabajo conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría -- 197 of 241 -- 181 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 General de la República (CGR), las instituciones deberán presentar dicho plan durante el primer semestre del 2026 a la CGR. El plan de trabajo debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con las justificaciones correspondientes. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para permitir a las instituciones descentralizadas el registro de saldos iniciales, sin tener que realizar los cierres contables en SIAFI para los años anteriores. Esto incluye tanto a las instituciones que aún no han registrado sus saldos iniciales como aquellas que ya los registraron en años anteriores pero que tienen pendiente la realización de sus cierres contables y la generación de sus estados financieros. ARTÍCULO 254.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00) a vencerse en 2026, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones. ARTÍCULO 255.-

Articulo 255

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, propias del Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control. ARTÍCULO 256.- Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: -- 198 of 241 -- 182 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 256.-

Articulo 256

Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: No. Institución Propósito 1 Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia, y la certificación de las promotoras legales que capacitan las organizaciones de mujeres. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la -- 199 of 241 -- 183 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 230 - No. Institución Propósito unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense, de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Asignar recursos específicos para la investigación de muertes violentas de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, garantizando un trato presupuestario equitativo al otorgado a las unidades especializadas en la investigación de muertes violentas de mujeres. 4 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas e hijos menores dependientes de las mujeres víctimas de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se -- 200 of 241 -- 184 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 231 - No. Institución Propósito creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social y la mesa interinstitucional de los cuidados. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las -- 201 of 241 -- 185 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 232 - No. Institución Propósito Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. -- 202 of 241 -- 186 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 258.-

Articulo 258

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Asuntos de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, la Mesa de Presupuesto Sensibles al Genero (PSG) deberá crear submesas de trabajo según tema, por ejemplo, la submesa de análisis ARTÍCULO 257.-

Articulo 257

Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones participantes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer. -- 203 of 241 -- 187 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de la política fiscal con perspectiva de género. Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio. ARTÍCULO 259.-

Articulo 259

Las Instituciones públicas que operan fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), deberán remitir Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2025, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de estas disposiciones, faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) denunciar tal incumplimiento ante los órganos contralores correspondientes. ARTÍCULO 260.-

Articulo 260

Todas las instituciones del Sector Público deben registrar la compra de los bienes muebles e inmuebles, una vez recibidos, tendrán diez (10) días hábiles para registrar los mismos en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la normativa vigente de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en -- 204 of 241 -- 188 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2026 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, los usuarios de las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda. ARTÍCULO 261.-

Articulo 261

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán -- 205 of 241 -- 189 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto. ARTÍCULO 262.-

Articulo 262

Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional. ARTÍCULO 263.-

Articulo 263

Con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274-X, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privadas, de la siguiente manera: 1) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) En la aplicación de las herramientas -- 206 of 241 -- 190 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 metodológicas que permitan a l c o n c e d e n t e l a a d e c u a d a identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y, b) En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos. ARTÍCULO 264.-

Articulo 264

En los contratos de Alianza Público Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente: -- 207 of 241 -- 191 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 1) Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar. 2) Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente. 3) Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos. ARTÍCULO 265.-

Articulo 265

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privada (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales. ARTÍCULO 266.-

Articulo 266

Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 267.-

Articulo 267

Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en -- 208 of 241 -- 192 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) para recopilación de la información y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 268.-

Articulo 268

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública. ARTÍCULO 269.-

Articulo 269

Con el propósito de actualizar el registro de bienes de la base de datos que requiere la metodología de desastres naturales, las instituciones públicas siguientes: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura, y Transporte (SIT) a través de su unidad ejecutora, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH); la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) deberán remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) sesenta (60) días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior la ejecución presupuestaria del gasto en atención a la emergencia después -- 209 of 241 -- 193 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de ocurrido un desastre natural en los formatos establecido por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por desastres naturales; asimismo, el listado de bienes rehabilitados y nueva infraestructura con sus variables constructivas de acuerdo al formato establecido por parte de la UCF. Con la finalidad de cuantificar el pasivo contingente por desastres naturales la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), treinta (30) días después de finalizar la temporada ciclónica la información de los eventos de desastres naturales que han generado obligaciones para el Estado tales como amenazas, zonas geográficas, población afectada, frecuencia de ocurrencia, pérdidas humanas y de infraestructura del período fiscal vigente, en el formato establecido por la UCF y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 270.-

Articulo 270

Los planes de acción propuestos por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), son de estricto cumplimiento y se deben evaluar continuamente mostrando las desviaciones y justificaciones correspondientes. Con el objetivo de asegurar la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos, se instruye a la ENEE, la SEN y la CREE a la contratación de auditorías de gestión y financiera para los períodos 2024 y 2025 con cargo a sus propios presupuestos. Los resultados de dichas auditorías deberán ser presentados ante la Junta Directiva de la ENEE, la SEN y la CREE, y publicados de manera accesible al público, garantizando así la rendición de cuentas. Además, cualquier hallazgo relevante deberá ser atendido oportunamente mediante la implementación de medidas correctivas claras y documentadas. ARTÍCULO 271.-

Articulo 271

Las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial -- 210 of 241 -- 194 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 y Órganos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria. ARTÍCULO 272.-

Articulo 272

Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP). ARTÍCULO 273.-

Articulo 273

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras realice de forma separada o en forma conjunta con la Administración Tributaria o Aduanera la fiscalización, verificación, comprobación y control a los obligados tributarios que gocen de exoneraciones si cumplen con los objetivos y beneficios además de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 28 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 274.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las -- 211 of 241 -- 195 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora. ARTÍCULO 275.-

Articulo 275

En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo. ARTÍCULO 276.-

Articulo 276

Créase la Agencia Nacional de Promoción Turística, como unidad programática dependiente del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), encargada de planificar, coordinar y ejecutar la estrategia de promoción turística nacional e internacional de Honduras. La Agencia tendrá como finalidad el posicionamiento de los destinos y atractivos turísticos del país en mercados emisores priorizados, bajo un enfoque de exportación del turismo interno, orientado a la captación de visitantes internacionales, generación de divisas y fortalecimiento de las economías locales vinculadas a la actividad turística. Sus actuaciones se desarrollarán en concordancia con la política nacional de turismo y los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Turismo. ARTÍCULO 277.-

Articulo 277

Para el cumplimiento de las funciones de promoción nacional e internacional, de la Agencia Nacional de Promoción Turística, a través del IHT, se podrá contratar de manera directa servicios especializados vinculados exclusivamente a acciones de promoción -- 212 of 241 -- 196 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 y estadística turística en el exterior y en mercados emisores estratégicos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de servicios digitales o tecnológicos de carácter especializado, tales como pauta en plataformas digitales, redes sociales, motores de búsqueda, plataformas de vídeo, medios programáticos, herramientas basadas en inteligencia artificial, servicios de relaciones públicas internacionales y plataformas de comercialización turística, servicios de inteligencia turística, cuyas tarifas sean fijadas directamente por el proveedor global o respondan a condiciones tecnológicas automatizadas. 2) Que exista proveedor único, exclusivo o acreditado por el organizador del evento, plataforma o recinto correspondiente. 3) Que la contratación esté vinculada a la participación oficial del país en ferias internacionales, ruedas de negocios u otros eventos de promoción turística, sujetos a calendarios improrrogables, condiciones preestablecidas por el organizador o limitaciones operativas del recinto. Asimismo, para fortalecer la presencia institucional en mercados estratégicos, el IHT podrá contratar servicios de personal técnico o especializado en el exterior, orientado exclusivamente a la promoción turística de Honduras, representación institucional y apoyo a la comercialización del destino país; estos servicios no serán de carácter permanente. Dicha contratación deberá realizarse conforme al marco normativo aplicable y en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras (SRECI) , observando las disposiciones que regulan la prestación de servicios en el exterior, así como los principios de legalidad, transparencia, control y rendición de cuentas. El régimen especial previsto en el presente artículo no exime del cumplimiento de los principios de eficiencia, responsabilidad en el uso de los recursos públicos y supervisión institucional. -- 213 of 241 -- 197 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 278.-

Articulo 278

Con el fin de garantizar la correcta revisión administrativa, la protección del consumidor y el pago oportuno de las tasas e impuestos correspondientes al Estado, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar rifas, sorteos, concursos o campañas promocionales, deberá presentar el expediente completo y la solicitud de autorización formal ante la Dirección de Régimen Departamental perteneciente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGJD), con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha programada para la realización del evento o el inicio de la campaña publicitaria respectiva. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar, sin más trámite, a la no autorización del evento o campaña promocional. En caso de que el solicitante ejecute la rifa, sorteo o campaña sin contar con la resolución de autorización debidamente notificada, la autoridad competente procederá de oficio a imponer las sanciones administrativas y multas pecuniarias que establece la Ley, sin perjuicio de las acciones que correspondan y la inmediata suspensión del evento. ARTÍCULO 279.-

Articulo 248

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la incorporación de los recursos remanentes de años anteriores y no ejecutados de las cartas de entendimiento de cooperación técnica y administración de fondos suscritos entre la SAG y el IICA, para apoyo a programas denominados bono tecnológico productivo, bono cafetero u otros para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos productores y bono ganadero, recursos que podrán destinar a los mismos propósitos establecidos en las cartas de entendimiento. ARTÍCULO 280.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las acciones presupuestarias y financieras necesarias para la incorporación e identificación de recursos presupuestarios para efectuar el pago directo al concesionario respectivo de las diferencias económicas derivadas de la no -- 214 of 241 -- 198 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 aplicación al usuario final de los ajustes tarifarios previstos contractualmente en los proyectos de concesión vial, cuando dicha medida haya sido adoptada por el Estado por razones de interés público y conste en el instrumento correspondiente, Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para el presente Ejercicio Fiscal 2026. ARTÍCULO 281.-

Articulo 281

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita Acto Administrativo (Acuerdo Ejecutivo o Decreto Ejecutivo) que considere procedente, con el fin de regular la identificación, inventario, clasificación y depuración/disposición de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, que se encuentran en recintos aduaneros, depósitos y almacenes aduaneros o zonas portuarias, incluso aquellas bajo concesión estatal. Deberá publicarse un único aviso en al menos dos periódicos de circulación nacional, a efecto de brindar a sus propietarios o responsables de los mismos la oportunidad de retirarlos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y vencido este plazo, sin que se haya efectuado el retiro, la Administración Aduanera de Honduras dispondrá de estas mercancías, vehículos y contenedores en abandono, de conformidad al Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable. Esto incluye la posibilidad de someterlos al proceso de subasta, venta directa, destinarlo a donaciones o asignarlos a causas de valor o utilidad pública, entre otras alternativas que se contemplen y/o regulen en ese Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable y, para todos esos efectos, quedan exonerados y/o exentos los costos de los tributos, sanciones, recargos, almacenaje, estadías y sobreestadías u otros conceptos de los mismos. Cuando de conformidad al Acto Administrativo relacionado anterior- mente, se tenga que recurrir a la destrucción de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, por carecer de valor comercial, estén prohibidas o -- 215 of 241 -- 199 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 representen riesgo sanitario o ambiental y, la misma se tenga que llevar a cabo mediante servicios prestados por una Alcaldía Municipal por sí o por medio de terceros por ella subcontratados o concesionados para esos efectos, el costo de la destrucción estará exonerado y/o exento por tratarse de un proceso ejecutado por instituciones o entidades públicas y derivado de un Acto Administrativo emitido por el Poder Ejecutivo y de estricto interés público. ARTÍCULO 282.-

Articulo 282

Las exoneraciones o beneficios fiscales otorgados a través de Decretos o Leyes Especiales, en cuanto a su plazo y beneficios otorgados, se regirán estrictamente por lo establecido en esos Decretos o Leyes Especiales que los otorgaron y/o reconocieron. Se extiende la vigencia establecida en el Artículo 23 del Decreto legislativo N° 278-2013, para el presente año fiscal. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y/o reglamentarias que contraríen o se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Articulo 283

ARTÍCULO 283.- Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial y depende de la Presidencia de la República, por lo que se deroga lo establecido en el Artículo 23 del PCM-005-2022, publicado en la edición No.35892 del Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 06 de abril de 2022. ARTÍCULO 284.-

Articulo 284

En el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se consignará la transferencia que se otorga al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). ARTÍCULO 285.-

Articulo 285

Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo hasta un treinta por ciento (30%) del valor de los contratos amparados en los Decretos de Emergencia, dicho desembolso estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, debiendo el contratista constituir las garantías de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado (LCE), su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito; asimismo quedan autorizadas las dependencias antes mencionadas para poder constituir cartas de crédito -- 216 of 241 -- 200 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 en instituciones del sistema financiero nacional o internacional que garanticen la operación. Asimismo, considerando que la identificación vehicular es un tema de seguridad nacional, se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), al amparo del Decreto Legislativo N° 38-2026, pueda pactar un anticipo de fondos por el mismo porcentaje, en los procesos de contratación de dicho Decreto. ARTÍCULO 286.-

Articulo 286

Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero puntos cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF. ARTÍCULO 287.-

Articulo 287

Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector -- 217 of 241 -- 201 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2026 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de dos puntos nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2026, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2026, no podrá ser mayor a doce puntos tres por ciento (12.3%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF. ARTÍCULO 288.-

Articulo 288

Los beneficiarios del Régimen de Importación Temporal (RIT) podrán garantizar sus importaciones mediante garantías globales, lo anterior en aras de garantizar la facilitación y simplificación de sus procesos de importación. La Administración Aduanera de Honduras podrá emitir lineamientos o normas reglamentarias para el cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 289.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 218 of 241 -- 202 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 290.-

Articulo 290

Con el propósito de promover el uso eficiente y racional de los recursos públicos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), impulsará durante el Ejercicio Fiscal 2026 lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano, mediante la articulación del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales correspondientes. A tal efecto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en el marco de sus competencias, efectúen una distribución equitativa del personal docente y médico a nivel territorial, considerando el déficit identificado en cada región y la demanda real de servicios, en estricto cumplimiento de las leyes vigentes y en apego a la estrategia de descentralización administrativa del gobierno. Esta distribución se realizará como parte de una estrategia integral que promueva la participación activa de las corporaciones municipales en la identificación de necesidades locales, la validación de la cobertura de servicios y el seguimiento a la presencia efectiva del personal asignado en sus respectivos territorios. Estos lineamientos tendrán como propósito mejorar la calidad de la información, la planificación y la asignación del recurso humano, favoreciendo una distribución más equilibrada conforme a la demanda de servicios y las necesidades de cada sector. Para tal efecto, las instituciones involucradas promoverán: a) La actualización y armonización progresiva de los registros del personal en los sistemas SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales, estableciendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026 para completar la primera fase de conciliación de datos; b) El fortalecimiento de los procesos de planificación y asignación del -- 219 of 241 -- 203 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 recurso humano con base en criterios técnicos, incluyendo indicadores de cobertura, densidad de personal por población atendida y brechas territoriales identificadas; c) La generación de información oportuna y desagregada para la toma de decisiones en materia de gestión institucional y presupuestaria, la cual deberá estar disponible en formatos accesibles para las instancias de control y la ciudadanía; d) L a r e v i s i ó n p e r i ó d i c a d e l a información de planillas, con fines de mejora continua en la gestión del gasto, incluyendo la detección de inconsistencias, duplicidades y plazas sin respaldo funcional, y; e) La elaboración de un mapa de distribución territorial del personal docente y médico, actualizado semestralmente, que sirva como instrumento de planificación para la asignación de plazas nuevas y la reubicación del personal existente. Para efectos de la programación presupuestaria, las instituciones deberán considerar la información generada en estos procesos como insumo obligatorio para la formulación, ajuste y seguimiento de sus asignaciones dentro del Presupuesto General de la República. La SEFIN no tramitará solicitudes de creación de plazas nuevas en los sectores de educación y salud que no estén respaldadas por el análisis de brechas territoriales referido en el inciso e) del presente artículo. La SEFIN, en conjunto con las secretarías sectoriales, publicará un informe semestral sobre el avance en la implementación de los presentes lineamientos, el cual deberá incluir, como mínimo: 1) El estado de conciliación de los registros entre SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales; 2) La cantidad de personal reasignado o redistribuido territorialmente, desagregado por departamento y municipio; 3) Las inconsistencias detectadas en planillas y las medidas correctivas adoptadas, y; 4) Las brechas de cobertura de servicios identificadas y las acciones propuestas para su reducción. Dicho informe será remitido al Congreso Nacional y puesto a disposición del -- 220 of 241 -- 204 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 público a través del portal de transparencia de la SEFIN. La implementación de estos lineamientos se realizará de manera gradual, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las instancias correspondientes de cada sector, cumpliendo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente presupuesto, la SEFIN, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán suscribir un convenio interinstitucional que establezca los procedimientos, cronogramas y responsabilidades específicas para la ejecución de los lineamientos contenidos en el presente artículo. Dicho convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ y en los portales institucionales de las secretarías involucradas. ARTÍCULO 291.-

Articulo 291

Los recursos de cada institución participante en el Centro Cívico Gubernamental (CCG) deben ser registrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) bajo la Estructura Presupuestaria de la Administración de Pasivos Contingentes e Imprevistos con el Código Institucional 109. Por lo anterior, queda derogado el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Legislativo No.165-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 24 de febrero de 2016, así como lo referido en los Artículos 17, Capítulo II y 18 y 19 Capítulo III del PCM 001-2015 publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 07 de enero de 2015. ARTÍCULO 292.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dará seguimiento a la evolución del entorno económico nacional e internacional, incluyendo los efectos de conflictos geopolíticos y otros eventos imprevistos que puedan afectar el Presupuesto General de la República. Cuando se identifiquen impactos significativos, la SEFIN queda facultada para realizar las modificaciones y reorient a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s -- 221 of 241 -- 205 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 necesarias, conforme a normativa legal vigente, a fin de garantizar la sostenibilidad fiscal y la continuidad de los servicios públicos. ARTÍCULO 293.-

Articulo 293

Se ordena al Instituto Nacional Penitenciario (INP) para que, con prioridad proceda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias y haga efectivo el pago de deuda por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L84,000,000.00) para la finalización del módulo de máxima seguridad en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS). ARTÍCULO 294.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que identifique recursos en el presente ejercicio fiscal de las diferentes instituciones públicas de la administración central, con el propósito de apoyar el fondo cafetero hasta por DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00). ARTÍCULO 295.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que correspondan después de la revisión periódica de los presupuestos de las distintas Instituciones d e l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l específicamente en la fuente Tesoro Nacional e identificar asignaciones que puedan ser reorientadas al presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), hasta la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS ( L 5 5 9 , 6 6 6 , 2 9 0 . 0 0 ) , v a l o r q u e corresponde a la diferencia de los recursos del tesoro nacional y fuente externa aprobada en el 2025, fondos que la UNAH deberá orientar para la continuidad de la actividad 007 Gestión integral de bienestar estudiantil “Mi Bienestar-UNAH”. ARTÍCULO 296.-

Articulo 296

Se autoriza a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) percibir de las empresas privadas que a partir de la fecha suscriban nuevos contratos de participación público- privada, un aporte por regulación a -- 222 of 241 -- 206 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ser fijado mediante el correspondiente contrato del dos por ciento (2%) del valor de la facturación anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de Impuesto Sobre Ventas. ARTÍCULO 297.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) a proveer a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) los fondos necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cubrir su presupuesto anual, en los siguientes casos: 1. En tanto no se establezca el fondo asignado correspondiente para su auto sostenimiento conforme a la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada; 2. Cuando los ingresos provenientes de los proyectos regulados sean limitados y no sean suficientes para garantizar su autosostenibilidad y funcionamiento como ente regulador; 3. Cuando se vea afectada su operatividad y continuidad como ente regulador, supervisor y fiscalizador de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada; 4. Cuando los ingresos percibidos por concepto de aporte por regulación sean inferiores a la proyección del presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal anterior. La Secretaria de Estado en el Despachos de Finanzas (SEFIN) efectuará las m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 298.-

Articulo 298

Se autoriza al Instituto Nacional Agrario (INA) y al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para la compra de tierra por ser un tema de interés nacional y seguridad jurídica. ARTÍCULO 299.-

Articulo 299

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social (SEDS) que del mismo programa de “Merienda Escolar” se financie por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) el Vaso de Leche, el cual está amparado en la Ley del Vaso de Leche, Decreto 54-2010. ARTÍCULO 300.-

Articulo 300

Para cumplir con la supervisión, fiscalización y control de los servicios -- 223 of 241 -- 207 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 aeroportuarios concesionados, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como ente regulador técnico de la concesión recibirá el cinco por ciento (5%) del canon que debe pagar el administrador de aeropuertos, fondos que serán enterados a la Tesorería General de la República (TGR), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). ARTÍCULO 301.-

Articulo 301

Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola la incorporación de los recursos que se encuentren disponibles de esta institución financiera en concepto de saldo remanentes de fondos nacionales de los programas sociales suprimidos mediante el PCM 004-2026 hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), Si el monto de los remanentes referidos es inferior a DOS MIL MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L2,000,000,000.00), se instruye a la Secretaría del Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar recursos financieros que permitan completar este monto y transferirlos durante este período fiscal a BANADESA para su capitalización y financiamiento de las actividades agropecuarias del país. ARTÍCULO 302.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar los recursos presupuestarios y financieros que sean necesarios para la ejecución del Proyecto de pavimentación que está en el empalme de la CA11 con el desvió al Copinol, Concepción San Rafael Lempira, proyecto ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Este proyecto beneficiará con pavimentación a las comunidades de: Aldea de Tablones, Gracias Lempira, pavimentación por el Sile, la Lima, Matazano, el Derrumbe hasta llegar a San Rafael. ARTÍCULO 303.-

Articulo 303

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT), para que proceda a contratar el estudio de factibilidad, diseño y construcción del Aeropuerto de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, cuyos costos serán pagados con fondos de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (EHISA). -- 224 of 241 -- 208 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) pagar el reclamo administrativo presentado ante esta secretaría, por parte del Fondo Cafetero Nacional, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA LEMPIRAS EXACTOS (L 41,327,730.00). ARTÍCULO 304.-

Articulo 304

De conformidad al Decreto Legislativo No. 14-2026, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) a realizar modificaciones presupuestarias por un monto de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L8,000,000.00) al presupuesto de la Fuerza Aérea Hondureña, destinado a la adquisición de combustible de aviación para la operación de servicios de ambulancia aérea. ARTÍCULO 305.-

Articulo 305

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar recursos por un monto de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L13,000,000.00), para la Junta Interventora de la Universidad de Agricultura de Catacamas en el Departamento de Olancho. ARTÍCULO 306.-

Articulo 306

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 307.-

Articulo 307

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 225 of 241 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE ABRIL DEL 2026. NUM. 37,125 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 53-2026, 61-2026 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Acta de Aprobación de Vigencia y Modificación de Tarifas de Servicios que Presta la Empresa de Correos de Honduras AVANCE A. 1 - 12 A. 13 - 19 A. 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo

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