Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Articulos
Articulo 257
Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones participantes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer. -- 186 of 208 -- de la política fiscal con perspectiva de género. Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.
Articulo 259
Las Instituciones públicas que operan fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), deberán remitir Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2025, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de estas disposiciones, faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) denunciar tal incumplimiento ante los órganos contralores correspondientes.
Articulo 260
Todas las instituciones del Sector Público deben registrar la compra de los bienes muebles e inmuebles, una vez recibidos, tendrán diez (10) días hábiles para registrar los mismos en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la normativa vigente de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en -- 187 of 208 -- el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2026 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, los usuarios de las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.
Articulo 261
El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán -- 188 of 208 -- contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.
Articulo 262
Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.
Articulo 263
Con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274-X, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privadas, de la siguiente manera: 1) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) En la aplicación de las herramientas -- 189 of 208 -- metodológicas que permitan a l c o n c e d e n t e l a a d e c u a d a identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y, b) En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos.
Articulo 264
En los contratos de Alianza Público Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente: -- 190 of 208 -- 1) Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar. 2) Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente. 3) Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos.
Articulo 265
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privada (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 266
Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 267
Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en -- 191 of 208 -- operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) para recopilación de la información y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 268
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública.
Articulo 269
Con el propósito de actualizar el registro de bienes de la base de datos que requiere la metodología de desastres naturales, las instituciones públicas siguientes: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura, y Transporte (SIT) a través de su unidad ejecutora, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH); la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) deberán remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) sesenta (60) días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior la ejecución presupuestaria del gasto en atención a la emergencia después -- 192 of 208 -- de ocurrido un desastre natural en los formatos establecido por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por desastres naturales; asimismo, el listado de bienes rehabilitados y nueva infraestructura con sus variables constructivas de acuerdo al formato establecido por parte de la UCF. Con la finalidad de cuantificar el pasivo contingente por desastres naturales la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), treinta (30) días después de finalizar la temporada ciclónica la información de los eventos de desastres naturales que han generado obligaciones para el Estado tales como amenazas, zonas geográficas, población afectada, frecuencia de ocurrencia, pérdidas humanas y de infraestructura del período fiscal vigente, en el formato establecido por la UCF y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 270
Los planes de acción propuestos por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), son de estricto cumplimiento y se deben evaluar continuamente mostrando las desviaciones y justificaciones correspondientes. Con el objetivo de asegurar la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos, se instruye a la ENEE, la SEN y la CREE a la contratación de auditorías de gestión y financiera para los períodos 2024 y 2025 con cargo a sus propios presupuestos. Los resultados de dichas auditorías deberán ser presentados ante la Junta Directiva de la ENEE, la SEN y la CREE, y publicados de manera accesible al público, garantizando así la rendición de cuentas. Además, cualquier hallazgo relevante deberá ser atendido oportunamente mediante la implementación de medidas correctivas claras y documentadas.
Articulo 271
Las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial -- 193 of 208 -- y Órganos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
Articulo 272
Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Articulo 273
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras realice de forma separada o en forma conjunta con la Administración Tributaria o Aduanera la fiscalización, verificación, comprobación y control a los obligados tributarios que gocen de exoneraciones si cumplen con los objetivos y beneficios además de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 28 de diciembre de 2016.
Articulo 274
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las -- 194 of 208 -- prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.
Articulo 275
En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo.
Articulo 276
Créase la Agencia Nacional de Promoción Turística, como unidad programática dependiente del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), encargada de planificar, coordinar y ejecutar la estrategia de promoción turística nacional e internacional de Honduras. La Agencia tendrá como finalidad el posicionamiento de los destinos y atractivos turísticos del país en mercados emisores priorizados, bajo un enfoque de exportación del turismo interno, orientado a la captación de visitantes internacionales, generación de divisas y fortalecimiento de las economías locales vinculadas a la actividad turística. Sus actuaciones se desarrollarán en concordancia con la política nacional de turismo y los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Turismo.
Articulo 277
Para el cumplimiento de las funciones de promoción nacional e internacional, de la Agencia Nacional de Promoción Turística, a través del IHT, se podrá contratar de manera directa servicios especializados vinculados exclusivamente a acciones de promoción -- 195 of 208 -- y estadística turística en el exterior y en mercados emisores estratégicos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de servicios digitales o tecnológicos de carácter especializado, tales como pauta en plataformas digitales, redes sociales, motores de búsqueda, plataformas de vídeo, medios programáticos, herramientas basadas en inteligencia artificial, servicios de relaciones públicas internacionales y plataformas de comercialización turística, servicios de inteligencia turística, cuyas tarifas sean fijadas directamente por el proveedor global o respondan a condiciones tecnológicas automatizadas. 2) Que exista proveedor único, exclusivo o acreditado por el organizador del evento, plataforma o recinto correspondiente. 3) Que la contratación esté vinculada a la participación oficial del país en ferias internacionales, ruedas de negocios u otros eventos de promoción turística, sujetos a calendarios improrrogables, condiciones preestablecidas por el organizador o limitaciones operativas del recinto. Asimismo, para fortalecer la presencia institucional en mercados estratégicos, el IHT podrá contratar servicios de personal técnico o especializado en el exterior, orientado exclusivamente a la promoción turística de Honduras, representación institucional y apoyo a la comercialización del destino país; estos servicios no serán de carácter permanente. Dicha contratación deberá realizarse conforme al marco normativo aplicable y en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras (SRECI) , observando las disposiciones que regulan la prestación de servicios en el exterior, así como los principios de legalidad, transparencia, control y rendición de cuentas. El régimen especial previsto en el presente artículo no exime del cumplimiento de los principios de eficiencia, responsabilidad en el uso de los recursos públicos y supervisión institucional. -- 196 of 208 --
Articulo 278
Con el fin de garantizar la correcta revisión administrativa, la protección del consumidor y el pago oportuno de las tasas e impuestos correspondientes al Estado, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar rifas, sorteos, concursos o campañas promocionales, deberá presentar el expediente completo y la solicitud de autorización formal ante la Dirección de Régimen Departamental perteneciente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGJD), con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha programada para la realización del evento o el inicio de la campaña publicitaria respectiva. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar, sin más trámite, a la no autorización del evento o campaña promocional. En caso de que el solicitante ejecute la rifa, sorteo o campaña sin contar con la resolución de autorización debidamente notificada, la autoridad competente procederá de oficio a imponer las sanciones administrativas y multas pecuniarias que establece la Ley, sin perjuicio de las acciones que correspondan y la inmediata suspensión del evento.
Articulo 279
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la incorporación de los recursos remanentes de años anteriores y no ejecutados de las cartas de entendimiento de cooperación técnica y administración de fondos suscritos entre la SAG y el IICA, para apoyo a programas denominados bono tecnológico productivo, bono cafetero u otros para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos productores y bono ganadero, recursos que podrán destinar a los mismos propósitos establecidos en las cartas de entendimiento.
Articulo 280
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las acciones presupuestarias y financieras necesarias para la incorporación e identificación de recursos presupuestarios para efectuar el pago directo al concesionario respectivo de las diferencias económicas derivadas de la no -- 197 of 208 -- aplicación al usuario final de los ajustes tarifarios previstos contractualmente en los proyectos de concesión vial, cuando dicha medida haya sido adoptada por el Estado por razones de interés público y conste en el instrumento correspondiente, Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para el presente Ejercicio Fiscal 2026.
Articulo 281
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita Acto Administrativo (Acuerdo Ejecutivo o Decreto Ejecutivo) que considere procedente, con el fin de regular la identificación, inventario, clasificación y depuración/disposición de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, que se encuentran en recintos aduaneros, depósitos y almacenes aduaneros o zonas portuarias, incluso aquellas bajo concesión estatal. Deberá publicarse un único aviso en al menos dos periódicos de circulación nacional, a efecto de brindar a sus propietarios o responsables de los mismos la oportunidad de retirarlos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y vencido este plazo, sin que se haya efectuado el retiro, la Administración Aduanera de Honduras dispondrá de estas mercancías, vehículos y contenedores en abandono, de conformidad al Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable. Esto incluye la posibilidad de someterlos al proceso de subasta, venta directa, destinarlo a donaciones o asignarlos a causas de valor o utilidad pública, entre otras alternativas que se contemplen y/o regulen en ese Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable y, para todos esos efectos, quedan exonerados y/o exentos los costos de los tributos, sanciones, recargos, almacenaje, estadías y sobreestadías u otros conceptos de los mismos. Cuando de conformidad al Acto Administrativo relacionado anterior- mente, se tenga que recurrir a la destrucción de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, por carecer de valor comercial, estén prohibidas o -- 198 of 208 -- representen riesgo sanitario o ambiental y, la misma se tenga que llevar a cabo mediante servicios prestados por una Alcaldía Municipal por sí o por medio de terceros por ella subcontratados o concesionados para esos efectos, el costo de la destrucción estará exonerado y/o exento por tratarse de un proceso ejecutado por instituciones o entidades públicas y derivado de un Acto Administrativo emitido por el Poder Ejecutivo y de estricto interés público.
Articulo 282
Las exoneraciones o beneficios fiscales otorgados a través de Decretos o Leyes Especiales, en cuanto a su plazo y beneficios otorgados, se regirán estrictamente por lo establecido en esos Decretos o Leyes Especiales que los otorgaron y/o reconocieron. Se extiende la vigencia establecida en el Artículo 23 del Decreto legislativo N° 278-2013, para el presente año fiscal. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y/o reglamentarias que contraríen o se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Articulo 283
Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial y depende de la Presidencia de la República, por lo que se deroga lo establecido en el Artículo 23 del PCM-005-2022, publicado en la edición No.35892 del Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 06 de abril de 2022.
Articulo 284
En el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se consignará la transferencia que se otorga al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
Articulo 285
Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo hasta un treinta por ciento (30%) del valor de los contratos amparados en los Decretos de Emergencia, dicho desembolso estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, debiendo el contratista constituir las garantías de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado (LCE), su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito; asimismo quedan autorizadas las dependencias antes mencionadas para poder constituir cartas de crédito -- 199 of 208 -- en instituciones del sistema financiero nacional o internacional que garanticen la operación. Asimismo, considerando que la identificación vehicular es un tema de seguridad nacional, se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), al amparo del Decreto Legislativo N° 38-2026, pueda pactar un anticipo de fondos por el mismo porcentaje, en los procesos de contratación de dicho Decreto.
Articulo 286
Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero puntos cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.
Articulo 287
Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector -- 200 of 208 -- Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2026 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de dos puntos nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2026, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2026, no podrá ser mayor a doce puntos tres por ciento (12.3%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF.
Articulo 288
Los beneficiarios del Régimen de Importación Temporal (RIT) podrán garantizar sus importaciones mediante garantías globales, lo anterior en aras de garantizar la facilitación y simplificación de sus procesos de importación. La Administración Aduanera de Honduras podrá emitir lineamientos o normas reglamentarias para el cumplimiento de esta disposición.
Articulo 289
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 201 of 208 --
Articulo 290
Con el propósito de promover el uso eficiente y racional de los recursos públicos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), impulsará durante el Ejercicio Fiscal 2026 lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano, mediante la articulación del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales correspondientes. A tal efecto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en el marco de sus competencias, efectúen una distribución equitativa del personal docente y médico a nivel territorial, considerando el déficit identificado en cada región y la demanda real de servicios, en estricto cumplimiento de las leyes vigentes y en apego a la estrategia de descentralización administrativa del gobierno. Esta distribución se realizará como parte de una estrategia integral que promueva la participación activa de las corporaciones municipales en la identificación de necesidades locales, la validación de la cobertura de servicios y el seguimiento a la presencia efectiva del personal asignado en sus respectivos territorios. Estos lineamientos tendrán como propósito mejorar la calidad de la información, la planificación y la asignación del recurso humano, favoreciendo una distribución más equilibrada conforme a la demanda de servicios y las necesidades de cada sector. Para tal efecto, las instituciones involucradas promoverán: a) La actualización y armonización progresiva de los registros del personal en los sistemas SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales, estableciendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026 para completar la primera fase de conciliación de datos; b) El fortalecimiento de los procesos de planificación y asignación del -- 202 of 208 -- recurso humano con base en criterios técnicos, incluyendo indicadores de cobertura, densidad de personal por población atendida y brechas territoriales identificadas; c) La generación de información oportuna y desagregada para la toma de decisiones en materia de gestión institucional y presupuestaria, la cual deberá estar disponible en formatos accesibles para las instancias de control y la ciudadanía; d) L a r e v i s i ó n p e r i ó d i c a d e l a información de planillas, con fines de mejora continua en la gestión del gasto, incluyendo la detección de inconsistencias, duplicidades y plazas sin respaldo funcional, y; e) La elaboración de un mapa de distribución territorial del personal docente y médico, actualizado semestralmente, que sirva como instrumento de planificación para la asignación de plazas nuevas y la reubicación del personal existente. Para efectos de la programación presupuestaria, las instituciones deberán considerar la información generada en estos procesos como insumo obligatorio para la formulación, ajuste y seguimiento de sus asignaciones dentro del Presupuesto General de la República. La SEFIN no tramitará solicitudes de creación de plazas nuevas en los sectores de educación y salud que no estén respaldadas por el análisis de brechas territoriales referido en el inciso e) del presente artículo. La SEFIN, en conjunto con las secretarías sectoriales, publicará un informe semestral sobre el avance en la implementación de los presentes lineamientos, el cual deberá incluir, como mínimo: 1) El estado de conciliación de los registros entre SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales; 2) La cantidad de personal reasignado o redistribuido territorialmente, desagregado por departamento y municipio; 3) Las inconsistencias detectadas en planillas y las medidas correctivas adoptadas, y; 4) Las brechas de cobertura de servicios identificadas y las acciones propuestas para su reducción. Dicho informe será remitido al Congreso Nacional y puesto a disposición del -- 203 of 208 -- público a través del portal de transparencia de la SEFIN. La implementación de estos lineamientos se realizará de manera gradual, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las instancias correspondientes de cada sector, cumpliendo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente presupuesto, la SEFIN, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán suscribir un convenio interinstitucional que establezca los procedimientos, cronogramas y responsabilidades específicas para la ejecución de los lineamientos contenidos en el presente artículo. Dicho convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ y en los portales institucionales de las secretarías involucradas.
Articulo 291
Los recursos de cada institución participante en el Centro Cívico Gubernamental (CCG) deben ser registrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) bajo la Estructura Presupuestaria de la Administración de Pasivos Contingentes e Imprevistos con el Código Institucional 109. Por lo anterior, queda derogado el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Legislativo No.165-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 24 de febrero de 2016, así como lo referido en los Artículos 17, Capítulo II y 18 y 19 Capítulo III del PCM 001-2015 publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 07 de enero de 2015.
Articulo 292
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dará seguimiento a la evolución del entorno económico nacional e internacional, incluyendo los efectos de conflictos geopolíticos y otros eventos imprevistos que puedan afectar el Presupuesto General de la República. Cuando se identifiquen impactos significativos, la SEFIN queda facultada para realizar las modificaciones y reorient a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s -- 204 of 208 -- necesarias, conforme a normativa legal vigente, a fin de garantizar la sostenibilidad fiscal y la continuidad de los servicios públicos.
Articulo 293
Se ordena al Instituto Nacional Penitenciario (INP) para que, con prioridad proceda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias y haga efectivo el pago de deuda por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L84,000,000.00) para la finalización del módulo de máxima seguridad en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS).
Articulo 294
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que identifique recursos en el presente ejercicio fiscal de las diferentes instituciones públicas de la administración central, con el propósito de apoyar el fondo cafetero hasta por DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00).
Articulo 295
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que correspondan después de la revisión periódica de los presupuestos de las distintas Instituciones d e l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l específicamente en la fuente Tesoro Nacional e identificar asignaciones que puedan ser reorientadas al presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), hasta la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS ( L 5 5 9 , 6 6 6 , 2 9 0 . 0 0 ) , v a l o r q u e corresponde a la diferencia de los recursos del tesoro nacional y fuente externa aprobada en el 2025, fondos que la UNAH deberá orientar para la continuidad de la actividad 007 Gestión integral de bienestar estudiantil “Mi Bienestar-UNAH”.
Articulo 296
Se autoriza a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) percibir de las empresas privadas que a partir de la fecha suscriban nuevos contratos de participación público- privada, un aporte por regulación a -- 205 of 208 -- ser fijado mediante el correspondiente contrato del dos por ciento (2%) del valor de la facturación anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de Impuesto Sobre Ventas.
Articulo 297
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) a proveer a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) los fondos necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cubrir su presupuesto anual, en los siguientes casos: 1. En tanto no se establezca el fondo asignado correspondiente para su auto sostenimiento conforme a la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada; 2. Cuando los ingresos provenientes de los proyectos regulados sean limitados y no sean suficientes para garantizar su autosostenibilidad y funcionamiento como ente regulador; 3. Cuando se vea afectada su operatividad y continuidad como ente regulador, supervisor y fiscalizador de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada; 4. Cuando los ingresos percibidos por concepto de aporte por regulación sean inferiores a la proyección del presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal anterior. La Secretaria de Estado en el Despachos de Finanzas (SEFIN) efectuará las m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Articulo 298
Se autoriza al Instituto Nacional Agrario (INA) y al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para la compra de tierra por ser un tema de interés nacional y seguridad jurídica.
Articulo 299
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social (SEDS) que del mismo programa de “Merienda Escolar” se financie por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) el Vaso de Leche, el cual está amparado en la Ley del Vaso de Leche, Decreto 54-2010.
Articulo 300
Para cumplir con la supervisión, fiscalización y control de los servicios -- 206 of 208 -- aeroportuarios concesionados, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como ente regulador técnico de la concesión recibirá el cinco por ciento (5%) del canon que debe pagar el administrador de aeropuertos, fondos que serán enterados a la Tesorería General de la República (TGR), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 301
Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola la incorporación de los recursos que se encuentren disponibles de esta institución financiera en concepto de saldo remanentes de fondos nacionales de los programas sociales suprimidos mediante el PCM 004-2026 hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), Si el monto de los remanentes referidos es inferior a DOS MIL MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L2,000,000,000.00), se instruye a la Secretaría del Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar recursos financieros que permitan completar este monto y transferirlos durante este período fiscal a BANADESA para su capitalización y financiamiento de las actividades agropecuarias del país.
Articulo 302
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar los recursos presupuestarios y financieros que sean necesarios para la ejecución del Proyecto de pavimentación que está en el empalme de la CA11 con el desvió al Copinol, Concepción San Rafael Lempira, proyecto ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Este proyecto beneficiará con pavimentación a las comunidades de: Aldea de Tablones, Gracias Lempira, pavimentación por el Sile, la Lima, Matazano, el Derrumbe hasta llegar a San Rafael.
Articulo 303
Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT), para que proceda a contratar el estudio de factibilidad, diseño y construcción del Aeropuerto de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, cuyos costos serán pagados con fondos de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (EHISA). -- 207 of 208 -- Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) pagar el reclamo administrativo presentado ante esta secretaría, por parte del Fondo Cafetero Nacional, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA LEMPIRAS EXACTOS (L 41,327,730.00).
Articulo 304
De conformidad al Decreto Legislativo No. 14-2026, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) a realizar modificaciones presupuestarias por un monto de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L8,000,000.00) al presupuesto de la Fuerza Aérea Hondureña, destinado a la adquisición de combustible de aviación para la operación de servicios de ambulancia aérea.
Articulo 305
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar recursos por un monto de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L13,000,000.00), para la Junta Interventora de la Universidad de Agricultura de Catacamas en el Departamento de Olancho.
Articulo 306
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 307
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 208 of 208 --