VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 361-2026 | 2 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,166
Acuerdo Ministerial No. 361-2026 — Delegación de funciones para apertura de Cuentas Bancarias al Tesorero General de la República
Considerandos
- 1.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 2.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. -- 22 of 84 -- CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 3.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 4.Que medianteAcuerdo Ejecutivo Número 063-2026 de fecha 02 de febrero del año 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano C A R L O S R O B E R T O RECONCO RAMÍREZ, en el cargo de Tesorero General de la República.
- 5.Que el Decreto Legislativo Número 70-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2026, en su artículo 84-C párrafo segundo establece lo siguiente: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente calificados, la apertura de una cuenta bancaria en el sistema financiero nacional a las instituciones sujetas a la presente Ley, en cuyo caso, la cuenta bancaria será constituida por la Tesorería General de la República (TGR) como su titular, y se autorizará a la institución correspondiente el uso de la misma. Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan -- 23 of 84 -- o a d m i n i s t r e n r e c u r s o s financieros del Estado. Así como lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto No. 107-2021 que se entenderá incluido para los efectos del presente artículo. El incumplimiento de las presentes disposiciones generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder”.
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